{"id":1123,"date":"2018-01-12T13:40:32","date_gmt":"2018-01-12T13:40:32","guid":{"rendered":"http:\/\/revistajuridica.uprrp.edu\/inrev\/?p=1123"},"modified":"2018-01-12T13:40:32","modified_gmt":"2018-01-12T13:40:32","slug":"contradicciones-y-silencios-en-el-derecho-penitenciario","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/derecho.uprrp.edu\/inrev\/2018\/01\/12\/contradicciones-y-silencios-en-el-derecho-penitenciario\/","title":{"rendered":"Contradicciones y silencios en el Derecho penitenciario"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: left\"><strong>COMENTARIO<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0Por:\u00a0Natalia Vil\u00e1 Palacios<a href=\"#_ftn1\" name=\"_ftnref1\">*<\/a><\/strong><\/p>\n<p>En enero del 2017, la Escuela de Derecho de la Universidad de Puerto Rico comenz\u00f3 a ofrecer un curso titulado <em>Justicia Criminal y el Sistema Penitenciario<\/em>. El mismo es parte de un programa colaborativo entre la Universidad de Puerto Rico y el Departamento de Correcci\u00f3n y Rehabilitaci\u00f3n, en el cual se ofrece educaci\u00f3n universitaria a estudiantes en el sistema penitenciario. Durante el semestre, las profesoras \u00c9rika Font\u00e1nez y Ana Matanzo, junto a estudiantes de Derecho, visitaron el Complejo de Rehabilitaci\u00f3n de Mujeres en Bayam\u00f3n semanalmente para discutir temas del Derecho Penitenciario partiendo de la premisa de la perspectiva de g\u00e9nero.<\/p>\n<p>El curso es pionero en la Escuela, ya que es la primera vez que a sus estudiantes se les permite participar directamente en el programa. Particularmente, uno de los aspectos que m\u00e1s he apreciado del programa como estudiante participante, ha sido la oportunidad de concretizar y materializar el derecho sustantivo que se aprende en el aula. Este ejercicio de poder observar en carne y hueso los efectos directos del Derecho en el sistema penitenciario, entiendo que no solo es beneficioso, es necesario. Es indispensable que los estudiantes del Derecho conozcan cuales son las discrepancias entre lo escrito y lo vivo para poder tomar acciones afirmativas hacia los remedios y soluciones a estas aplicaciones inefectivas o defectuosas del derecho.<\/p>\n<p>Una de las discrepancias m\u00e1s palpables que he podido observar entre el derecho sustantivo y su aplicaci\u00f3n en el derecho penitenciario es en torno al derecho a la rehabilitaci\u00f3n. La Constituci\u00f3n del Estado Libre Asociado de Puerto Rico establece que \u201c[s]er\u00e1 pol\u00edtica p\u00fablica del Estado Libre Asociado . . . reglamentar las instituciones penales para que sirvan a sus prop\u00f3sitos en forma efectiva y propender, dentro de los recursos disponibles, al tratamiento adecuado de los delincuentes para hacer posible su rehabilitaci\u00f3n moral y social\u201d.<a href=\"#_ftn2\" name=\"_ftnref2\">[1]<\/a> Esta es de las pocas instancias en las que la constituci\u00f3n impone pol\u00edtica p\u00fablica, lo cual refleja la importancia y la prioridad que se le debe otorgar a la rehabilitaci\u00f3n en el sistema penitenciario.<\/p>\n<p>El mandato constitucional a la rehabilitaci\u00f3n se repite constantemente como justificaci\u00f3n para las normas que reglamentan el sistema penitenciario. Toda la normativa relacionada con la rehabilitaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n confinada se encuentra en el Plan de Reorganizaci\u00f3n del Departamento de Correcci\u00f3n y Rehabilitaci\u00f3n.<a href=\"#_ftn3\" name=\"_ftnref3\">[2]<\/a> El mismo dispone que uno de sus prop\u00f3sitos es \u201cestablecer procesos de rehabilitaci\u00f3n moral y social del miembro de la poblaci\u00f3n correccional o transgresor, a fin de fomentar su reincorporaci\u00f3n a la sociedad\u201d.<a href=\"#_ftn4\" name=\"_ftnref4\">[3]<\/a> No obstante, el plan de reorganizaci\u00f3n excluye de deducciones a sentencias a toda condena\u00a0 que\u00a0 sea\u00a0 de\u00a0 noventa y nueve\u00a0 a\u00f1os\u00a0 o\u00a0 m\u00e1s,\u00a0 o\u00a0 cuya\u00a0 condena\u00a0 haya\u00a0 dado\u00a0 lugar a una determinaci\u00f3n de reincidencia agravada o habitual.<a href=\"#_ftn5\" name=\"_ftnref5\">[4]<\/a> Es decir, que ciertos confinados y confinadas con sentencias excesivas estar\u00e1n privados de este beneficio, a pesar de que estos son quienes m\u00e1s necesitan una deducci\u00f3n. Adem\u00e1s, se debe se\u00f1alar que este plan, que es la \u00fanica normativa vigente de rehabilitaci\u00f3n, parte de la premisa de sentencias punitivas y excesivas que sobrepasan las expectativas de vida. Es cuestionable c\u00f3mo precisamente se puede contemplar un derecho a la rehabilitaci\u00f3n cuando las sentencias impuestas exceden cualquier posibilidad del confinado o confinada de reinsertarse en la sociedad.<\/p>\n<p>De igual forma, el plan de reorganizaci\u00f3n contempla la discreci\u00f3n del Estado de rebajar o cancelar bonificaciones por buena conducta.<a href=\"#_ftn6\" name=\"_ftnref6\">[5]<\/a> Se permite, entonces, que confinados y confinadas que realizaron alg\u00fan trabajo, estudio o servicio no sean recompensados. Finalmente, el plan de organizaci\u00f3n incluye programas de educaci\u00f3n y trabajo, pero no son una obligaci\u00f3n ni requisito del sistema. Es decir, que los confinados y confinadas pueden estar sujetas a una vida entera sin tener la oportunidad de reinventarse y de cumplir con el \u00fanico prop\u00f3sito constitucional que se le da al encarcelamiento: la rehabilitaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Del plan de reorganizaci\u00f3n se puede apreciar que las mismas normas que se justifican a trav\u00e9s del derecho a la rehabilitaci\u00f3n parecen infligir directamente en el mismo imponiendo una reglamentaci\u00f3n punitiva y excesiva. Es decir, hay una contradicci\u00f3n intr\u00ednseca entre la pol\u00edtica p\u00fablica y la normativa. Adem\u00e1s, m\u00e1s all\u00e1 de las discrepancias dentro del mismo texto, existe un conflicto entre lo escrito y su aplicaci\u00f3n pr\u00e1ctica. Algunas de las estudiantes del Complejo de Rehabilitaci\u00f3n de Mujeres han publicado escritos en los que exponen que el derecho a la rehabilitaci\u00f3n es inexistente. Sharelys L\u00f3pez P\u00e9rez explica que \u201cel cumplir una pena en s\u00ed mismo no rehabilita, sino que es m\u00e1s como pagar una ofensa a la sociedad que se fall\u00f3\u201d.<a href=\"#_ftn7\" name=\"_ftnref7\">[6]<\/a> Similarmente, Omayra Torres S\u00e1nchez describe la pr\u00e1ctica de visitas a trav\u00e9s de cristales como una \u201cfr\u00eda y calculadora\u201d.<a href=\"#_ftn8\" name=\"_ftnref8\">[7]<\/a> La estudiante cuestiona c\u00f3mo un castigo como este promueve la rehabilitaci\u00f3n y exhorta que \u201c[e]l sistema penal de Puerto Rico solo lograr\u00e1 rehabilitar a aquellos llamados delincuentes cuando verdaderamente logren tratarlos como seres humanos\u201d.<a href=\"#_ftn9\" name=\"_ftnref9\">[8]<\/a><\/p>\n<p>Es importante se\u00f1alar o cuestionar qu\u00e9 ha ocurrido con estos reclamos de confinados y confinadas en torno a su derecho a la rehabilitaci\u00f3n. La poca jurisprudencia solo ha sido tra\u00edda a los respectivos tribunales mayormente por confinados varones. Este hecho refleja la invisibilidad de las condiciones de las confinadas. Las confinadas, entonces, se ven expuestas a doble discrimen, donde se les margina e invisibiliza a\u00fan m\u00e1s por su condici\u00f3n de confinamiento.<\/p>\n<p>Por tanto, si las confinadas no est\u00e1n teniendo acceso a los tribunales y la literatura no contempla sus necesidades, las mismas son esencialmente invisibles. Para que el Estado, los juristas y la comunidad en general contemple y atienda las necesidades de las confinadas, hay que visibilizarlas. Tenemos una responsabilidad de reconocer e identificar las contradicciones entre la normativa y su aplicaci\u00f3n en la realidad de las confinadas para poder tomar actos afirmativos para remediarlas.<\/p>\n<p>Asimismo, es importante visibilizar el impacto que genera la Universidad de Puerto Rico en la comunidad confinada. Espec\u00edficamente, debemos poner en perspectiva el efecto significativo que tiene proveerle a los confinados y confinadas una herramienta tan importante de apoderamiento y de rehabilitaci\u00f3n como lo es la educaci\u00f3n. Este proyecto con las estudiantes del Complejo de Rehabilitaci\u00f3n de Mujeres en Bayam\u00f3n es un reflejo del alcance que tiene nuestra universidad p\u00fablica y, en consecuencia, de la importancia de conservarla.<\/p>\n<hr \/>\n<p><a href=\"#_ftnref1\" name=\"_ftn1\">*<\/a>Directora Asociada de la Revista Jur\u00eddica de la Universidad Puerto Rico y estudiante de tercer a\u00f1o en la Escuela de Derecho de la Universidad de Puerto Rico.<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref2\" name=\"_ftn2\">[1]<\/a> CONST. PR art. VI, \u00a7 19.<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref3\" name=\"_ftn3\">[2]<\/a> Plan de Reorganizaci\u00f3n del Departamento de Correcci\u00f3n y Rehabilitaci\u00f3n de 2011, Ley N\u00fam. 8 de 21 de noviembre de 2011, 3 LPRA Ap. XVII, \u00a7 1-90.<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref4\" name=\"_ftn4\">[3]<\/a> <em>Id. <\/em>\u00a7 2.<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref5\" name=\"_ftn5\">[4]<\/a> <em>Id. <\/em>\u00a7 11.<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref6\" name=\"_ftn6\">[5]<\/a> <em>Id. <\/em>\u00a7 13.<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref7\" name=\"_ftn7\">[6]<\/a> Sharelys L\u00f3pez P\u00e9rez, <em>Pertenecemos<\/em>, DERECHOALDERECHO (3 de diciembre de 2015),\u00a0<a href=\"http:\/\/derechoalderecho.org\/2015\/12\/03\/pertenecemos-sharelys-lopez-perez\/\">http:\/\/derechoalderecho.org\/2015\/12\/03\/pertenecemos-sharelys-lopez-perez\/<\/a>.<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref8\" name=\"_ftn8\">[7]<\/a> Gabriela Saker Jim\u00e9nez, <em>Fr\u00eda Navidad para estas mujeres entre los barrotes<\/em>, NOTICEL (25 de diciembre de 2015), <a href=\"http:\/\/www.noticel.com\/noticia\/184711\/fria-navidad-para-estas-mujeres-entre-los-barrotes.html\">http:\/\/www.noticel.com\/noticia\/184711\/fria-navidad-para-estas-mujeres-entre-los-barrotes.html<\/a>.<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref9\" name=\"_ftn9\">[8]<\/a> <em>Id<\/em>.\t\t<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>COMENTARIO \u00a0Por:\u00a0Natalia Vil\u00e1 Palacios* En enero del 2017, la Escuela de Derecho de la Universidad de Puerto Rico comenz\u00f3 a ofrecer un curso titulado Justicia Criminal y el Sistema Penitenciario. 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