{"id":1240,"date":"2017-12-23T01:10:37","date_gmt":"2017-12-23T01:10:37","guid":{"rendered":"http:\/\/revistajuridica.uprrp.edu\/inrev\/?p=1240"},"modified":"2017-12-23T01:10:37","modified_gmt":"2017-12-23T01:10:37","slug":"danos-continuados-por-inundaciones-latentes-aun-despues-del-huracan-maria","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/derecho.uprrp.edu\/inrev\/2017\/12\/23\/danos-continuados-por-inundaciones-latentes-aun-despues-del-huracan-maria\/","title":{"rendered":"Da\u00f1os continuados por inundaciones: Latentes a\u00fan despu\u00e9s del hurac\u00e1n Mar\u00eda"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: center\"><strong>NOTA<\/strong><\/p>\n<p><strong>Por: Patricia Torres Castellano*<\/strong><\/p>\n<p><strong>Introducci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p>La cat\u00e1strofe que gener\u00f3 el hurac\u00e1n Mar\u00eda en Puerto Rico el 20 de septiembre de 2017 tuvo un impacto significativo en la Isla. A diario, los medios noticiosos rese\u00f1an los grandes da\u00f1os que ocasion\u00f3 el paso de este Hurac\u00e1n. Entre ellos, resalta la evacuaci\u00f3n de miles de puertorrique\u00f1os de sus hogares por estar estos ubicados en zonas inundables.<a href=\"#_ftn1\" name=\"_ftnref1\">[1]<\/a> Apenas d\u00edas <em>antes<\/em> del paso del hurac\u00e1n Mar\u00eda, se identific\u00f3 que sobre 500,000 puertorrique\u00f1os viv\u00edan en zonas susceptibles a inundaciones y que, tanto las alcantarillas como los sistemas de bombeo, necesitaban un mejor mantenimiento.<a href=\"#_ftn2\" name=\"_ftnref2\">[2]<\/a><\/p>\n<p>En vista de lo anterior, esta Nota tiene como prop\u00f3sito ilustrar c\u00f3mo, tanto el municipio que omiti\u00f3 proveer el debido mantenimiento a las alcantarillas como tambi\u00e9n quien construy\u00f3 u otorg\u00f3 el permiso de construcci\u00f3n en incumplimiento con la <em>Ley para el control de edificaciones en zonas susceptibles a inundaciones<\/em>, pudiesen incurrir en responsabilidad extracontractual por las inundaciones ocurridas, a\u00fan aquellas que hayan sido provocadas o agravadas por el paso del hurac\u00e1n Mar\u00eda.<a href=\"#_ftn3\" name=\"_ftnref3\">[3]<\/a> Para presentar y explicar los remedios que los demandantes perjudicados por inundaciones tienen a su alcance en nuestro ordenamiento, comenzamos nuestro an\u00e1lisis discutiendo <em>Rivera Ruiz v. Municipio de Ponce<\/em>, un caso reciente del Tribunal Supremo de Puerto Rico que aborda este tema.<\/p>\n<p><strong>I. Da\u00f1os y perjuicios bajo la doctrina de da\u00f1os continuados<\/strong><\/p>\n<p>El caso de <em>Rivera Ruiz <\/em>determin\u00f3 que los da\u00f1os producidos como consecuencia de las inundaciones recurrentes provocadas por la falta de mantenimiento en las alcantarillas y tuber\u00edas pluviales son de car\u00e1cter continuado. Esto significa que, bajo esta doctrina, el perjudicado tendr\u00eda un a\u00f1o para presentar una acci\u00f3n bajo el art\u00edculo 1802 del C\u00f3digo Civil de Puerto Rico desde que se verifiquen los \u00faltimos actos u omisiones, o se produzca un resultado definitivo.<a href=\"#_ftn4\" name=\"_ftnref4\">[4]<\/a> En este caso, la falta de mantenimiento y los problemas con el sistema de alcantarillado llevaban ocasionando que la calle Clarisas en la Urbanizaci\u00f3n La Rambla en Ponce se inundara cada vez que llov\u00eda. A consecuencia de estas inundaciones, se produjeron da\u00f1os en los veh\u00edculos, propiedades muebles e inmuebles y, a su vez, angustias mentales a los residentes. Es por esto que un grupo de residentes de dicha calle instaron una acci\u00f3n de <em>mandamus <\/em>y de da\u00f1os y perjuicios contra el Municipio Aut\u00f3nomo de Ponce por incumplir con su deber de mantenimiento en las alcantarillas y tuber\u00edas pluviales.<\/p>\n<p>El Tribunal de Primera Instancia declar\u00f3 con lugar el<em> mandamus<\/em> y la acci\u00f3n de da\u00f1os y perjuicios por ser considerado como da\u00f1os continuados. Determin\u00f3 que el t\u00e9rmino no hab\u00eda comenzado debido a que estas inundaciones recurrentes constitu\u00edan da\u00f1os que se regeneran cada d\u00eda que persista la posibilidad de inundaci\u00f3n. Inconforme, el Municipio recurri\u00f3 al Tribunal de Apelaciones alegando que la acci\u00f3n de da\u00f1os y perjuicios estaba prescrita pues los residentes hab\u00edan admitido conocer de los da\u00f1os hac\u00eda m\u00e1s de veinte a\u00f1os, por lo cual el t\u00e9rmino de un a\u00f1o que dispone el art\u00edculo 1802 de nuestro C\u00f3digo Civil para demandar por da\u00f1os ya hab\u00eda transcurrido al momento en que se present\u00f3 la acci\u00f3n contra el Municipio.<\/p>\n<p>Sin embargo, el Tribunal de Apelaciones rechaz\u00f3 esta teor\u00eda y opt\u00f3 por confirmar al Tribunal de Primera Instancia. Ante esto, el Municipio recurri\u00f3 por v\u00eda de <em>certiorari<\/em> al Tribunal Supremo, foro que tambi\u00e9n confirm\u00f3 la decisi\u00f3n del Tribunal de Instancia. Esta opini\u00f3n defini\u00f3 da\u00f1os continuados como aquellos producidos \u201cpor uno o m\u00e1s actos culposos o negligentes imputables al actor, coet\u00e1neos o no, que resultan en consecuencia lesivas ininterrumpidas, sostenidas, duraderas sin interrupci\u00f3n, unidas entre s\u00ed, las cuales al ser conocidas hacen que tambi\u00e9n se conozca \u2014por ser previsible\u2014 el car\u00e1cter continuado e ininterrumpido de sus efectos\u201d.<a href=\"#_ftn5\" name=\"_ftnref5\">[5]<\/a>\u00a0 Aclar\u00f3, a su vez, que el t\u00e9rmino prescriptivo para demandar por este tipo de da\u00f1o no comienza a transcurrir hasta tanto se verifiquen los \u00faltimos actos u omisiones o se produzca un resultado definitivo.<a href=\"#_ftn6\" name=\"_ftnref6\">[6]<\/a> De igual forma, resolvi\u00f3 que la omisi\u00f3n del Municipio en torno a proveer el mantenimiento requerido a las alcantarillas y tuber\u00edas pluviales fue la causa adecuada de los da\u00f1os ocasionados por las inundaciones recurrentes.<\/p>\n<p>Los medios noticiosos muestran que hechos similares al caso de <em>Rivera Ruiz<\/em> salieron a relucir d\u00edas <em>antes<\/em> del paso del hurac\u00e1n Mar\u00eda: problemas de inundaciones por la falta de mantenimiento en las alcantarillas y tuber\u00edas pluviales.<a href=\"#_ftn7\" name=\"_ftnref7\">[7]<\/a> Seg\u00fan el precedente establecido en <em>Rivera Ruiz,<\/em> no se librar\u00eda un municipio de una posible acci\u00f3n torticera por incumplir con su deber de proveer debido mantenimiento a las alcantarillas y tuber\u00edas pluviales, a\u00fan tomando en cuenta los estragos causados por el paso del hurac\u00e1n Mar\u00eda. Las inundaciones provocadas por el hurac\u00e1n Mar\u00eda son parte del mismo patr\u00f3n de da\u00f1os continuados que discute <em>Rivera Ruiz<\/em>; inclusive, fueron provocados por el mismo actor negligente. Por tanto, se puede concluir que, para fines de la prescripci\u00f3n extintiva, aquellos perjudicados por inundaciones recurrentes provocadas por una omisi\u00f3n negligente imputable al Estado pueden beneficiarse de las ventajas que <em>Rivera Ruiz <\/em>ofrece a este tipo de demandante. Primero, el t\u00e9rmino para instar una demanda a base de esta causa de acci\u00f3n no comenzar\u00e1 a transcurrir hasta tanto cese la causa o el da\u00f1o que lo genera. Segundo, los demandantes que prevalezcan en esta acci\u00f3n podr\u00edan recobrar por los da\u00f1os ocasionados <em>desde el primer suceso<\/em> que gener\u00f3 los da\u00f1os, enti\u00e9ndase, la primera inundaci\u00f3n producto de negligencia gubernamental; ello, siempre y cuando no se determine que los da\u00f1os ocasionados por el paso del hurac\u00e1n Mar\u00eda rompieron, de alguna manera, el nexo causal entre los da\u00f1os y la negligencia del Municipio.<\/p>\n<p>La norma de <em>Rivera Ruiz <\/em>no solo aplica a inundaciones por falta de mantenimiento en las alcantarillas, sino que aplica de igual forma a inundaciones producidas por quienes construyan u otorguen permisos de construcci\u00f3n en zonas inundables, infringiendo la <em>Ley para el control de edificaciones en zonas susceptibles a inundaciones<\/em>.<a href=\"#_ftn8\" name=\"_ftnref8\">[8]<\/a><\/p>\n<p><em>A. Acci\u00f3n torticera por contravenir con la Ley para el control de edificaciones en zonas susceptibles a inundaciones <\/em><\/p>\n<p>La <em>Ley para el control de edificaciones en zonas susceptibles a inundaciones <\/em>impone a distintas instrumentalidades gubernamentales las siguientes obligaciones: (1) la Junta de Planificaci\u00f3n (en adelante, \u201cJunta\u201d) con asesoramiento del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (en adelante, \u201cDepartamento de Recursos Naturales\u201d), identificar\u00e1n las zonas susceptibles a inundaciones y adoptar\u00e1n un reglamento como medida para el control de edificaciones en zonas declaradas susceptibles a inundaciones;<a href=\"#_ftn9\" name=\"_ftnref9\">[9]<\/a> (2) el Departamento de la Vivienda adoptar\u00e1 un reglamento para evitar que propiedades sean construidas en zonas susceptibles a inundaciones;<a href=\"#_ftn10\" name=\"_ftnref10\">[10]<\/a> una vez se clasifique una zona como inundable, la Junta debe notificar al Departamento de Recursos Naturales, Departamento de Vivienda, Oficina de Gerencia de Permisos, alcalde del municipio y a la ciudadan\u00eda de dicho municipio;<a href=\"#_ftn11\" name=\"_ftnref11\">[11]<\/a> (3) el alcalde del Municipio notificar\u00e1 a la ciudadan\u00eda sobre la zona susceptible a inundaci\u00f3n, desalojar\u00e1 a los ciudadanos ubicados en dicha zona y proveer\u00e1 \u201cuna compensaci\u00f3n adecuada, [de ser su <em>\u00fanico <\/em>medio de sustento], conforme al valor de la estructura y para cubrir sus gastos de reubicaci\u00f3n\u201d,<a href=\"#_ftn12\" name=\"_ftnref12\">[12]<\/a> y (4) el Departamento de Recursos Naturales, Departamento de Vivienda y Oficina de Gerencia de Permisos vigilar\u00e1n las zonas susceptibles a inundaciones para evitar la infracci\u00f3n que expone la ley.<a href=\"#_ftn13\" name=\"_ftnref13\">[13]<\/a><\/p>\n<p>Esta Ley tambi\u00e9n impone penalidad de delito menos grave, o una multa de $500, o ambas, a quien construya, haga mejoras, venda o arriende indebidamente propiedades en zonas susceptibles a inundaciones.<a href=\"#_ftn14\" name=\"_ftnref14\">[14]<\/a> Sin embargo, esta penalidad no aplica a ninguna de las diferentes instrumentalidades gubernamentales que expone la ley. No obstante, esto no significa que no pueda presentarse una acci\u00f3n por los da\u00f1os y perjuicios contra alguno o todos los entes p\u00fablicos responsables bajo el art\u00edculo 1802 del C\u00f3digo Civil si la omisi\u00f3n o negligencia constituye la causa adecuada que produce las constantes inundaciones.<a href=\"#_ftn15\" name=\"_ftnref15\">[15]<\/a> Es decir, ante el paso del hurac\u00e1n Mar\u00eda, incumplir con el deber de identificar adecuadamente zonas inundables donde se haya construido,<a href=\"#_ftn16\" name=\"_ftnref16\">[16]<\/a> construir en dichas zonas sin cumplir con el reglamento adoptado, o rehusarse a presentar una acci\u00f3n de desalojo de ciudadanos que vivan en las zonas inundables podr\u00eda dar base a una causa de acci\u00f3n por los da\u00f1os producidos por las inundaciones como resultado.<\/p>\n<p>No obstante, tras el paso del hurac\u00e1n Mar\u00eda, una posible defensa que un demandado en este tipo de pleito (ya sea un municipio o quienes incumplieron con la <em>Ley para el control de edificaciones en zonas susceptibles a inundaciones<\/em>) podr\u00eda aducir para disminuir o liberarse de responsabilidad ser\u00eda alegar que los da\u00f1os ocasionados despu\u00e9s del hurac\u00e1n Mar\u00eda son producto de un caso de fuerza mayor. A continuaci\u00f3n, se expone lo que constituye un caso de fuerza mayor, sus requisitos y si el Tribunal Supremo de Puerto Rico ha acogido dicha defensa.<\/p>\n<p><strong style=\"font-size: 14px\">II. \u00bfViable la defensa de fuerza mayor ante el paso del hurac\u00e1n Mar\u00eda?<\/strong><\/p>\n<p>La defensa de fuerza mayor podr\u00eda aplicarse cuando el suceso que causa el da\u00f1o no era previsible o, de ser previsible, era inevitable, por lo que se puede exonerar a un demandado de responsabilidad.<a href=\"#_ftn17\" name=\"_ftnref17\">[17]<\/a> Hasta el momento, el Tribunal Supremo no ha acogido la defensa de fuerza mayor cuando se trata de fen\u00f3menos atmosf\u00e9ricos porque los casos presentados ante s\u00ed no han sido eventos realmente extraordinarios o imprevisibles.<a href=\"#_ftn18\" name=\"_ftnref18\">[18]<\/a> Sin embargo, en <em>Rivera v. Caribbean Home Const. Corp.<\/em> nuestro Tribunal Supremo expuso que \u201c[h]ay fen\u00f3menos naturales tan vastos o tan fuertes cuyos terribles efectos la ciencia humana no puede evitar\u201d.<a href=\"#_ftn19\" name=\"_ftnref19\">[19]<\/a> Este caso paut\u00f3 los siguientes requisitos m\u00ednimos para evaluar si un caso constituye fuerza mayor: (1) considerar el car\u00e1cter frecuente o probable del fen\u00f3meno o por el contrario el car\u00e1cter inopinado o ins\u00f3lito y (2) evaluar las medidas tomadas que aconseja la prudencia y la ciencia para evitar el da\u00f1o o si no se tom\u00f3 ninguna medida.<a href=\"#_ftn20\" name=\"_ftnref20\">[20]<\/a><\/p>\n<p>En el caso de inundaciones por falta de mantenimiento en las alcantarillas, tanto el municipio, como otros posibles responsables, podr\u00edan tratar de argumentar que los da\u00f1os ocasionados por el hurac\u00e1n Mar\u00eda constituyeron un evento de fuerza mayor, y que, por lo tanto, deber\u00eda exim\u00edrsele de toda responsabilidad extracontractual. Aunque este planteamiento es uno que los tribunales tendr\u00e1n que trabajar tomando en cuenta las particularidades de cada caso, sostengo que nada exime a los municipios, como tampoco a otros posibles responsables, de haber incurrido en omisi\u00f3n o negligencia al no proveer, en lapsos de tiempo razonables, el debido mantenimiento al alcantarillado. Esto tambi\u00e9n aplica a aquellos responsables que permitieron que se construyera en lugares no aptos para ser habitados por estar en zonas clasificadas como inundables. A mi juicio, los tribunales no deber\u00edan descartar en su an\u00e1lisis que, a\u00fan sin el paso del hurac\u00e1n, los perjudicados probablemente continuar\u00edan sufriendo los da\u00f1os producidos por la misma negligencia.<\/p>\n<p><strong>Conclusi\u00f3n <\/strong><\/p>\n<p>La <em>Ley para el control de edificaciones en zonas susceptibles a inundaciones <\/em>refleja la pol\u00edtica p\u00fablica del Gobierno de Puerto Rico de \u201cadoptar medidas encaminadas a reducir o eliminar las p\u00e9rdidas de vidas y haciendas por efecto de inundaciones\u201d.<a href=\"#_ftn21\" name=\"_ftnref21\">[21]<\/a> Es decir, persigue algo m\u00e1s que la p\u00e9rdida de propiedades o bienes muebles: busca tambi\u00e9n evitar la p\u00e9rdida de vidas a consecuencia de las inundaciones. Ante el incumplimiento con dicho deber jur\u00eddico, se podr\u00eda generar una acci\u00f3n bajo el art\u00edculo 1802 del C\u00f3digo Civil y proceder\u00eda aplicar la norma de <em>Rivera Ruiz<\/em> para clasificar las constantes inundaciones como da\u00f1os continuados. Seg\u00fan hemos resaltado, al ser de tipo da\u00f1o continuado, el perjudicado demandante en este caso tendr\u00eda un a\u00f1o a partir del momento en que se verifiquen los \u00faltimos actos u omisiones o se produzca un resultado definitivo.<\/p>\n<hr \/>\n<p><a href=\"#_ftnref1\" name=\"_ftn1\"><\/a>* La autora es Editora de Contenido de la Revista Jur\u00eddica de la Universidad de Puerto Rico y estudiante de segundo a\u00f1o en la Escuela de Derecho de la Universidad de Puerto Rico.<\/p>\n<p>[1] El Nuevo D\u00eda, <em>Minuto a Minuto: As\u00ed se vive el paso del hurac\u00e1n Mar\u00eda por la isla<\/em>, EL NUEVO D\u00cdA (21 de septiembre de 2017),\u00a0<a href=\"https:\/\/www.elnuevodia.com\/noticias\/locales\/nota\/minutoaminutoasiseviveelpasodelhuracanmariaporlaisla-2359099\/\">https:\/\/www.elnuevodia.com\/noticias\/locales\/nota\/minutoaminutoasiseviveelpasodelhuracanmariaporlaisla-2359099\/<\/a>.<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref2\" name=\"_ftn2\">[2]<\/a> <em>Sobre 500 mil boricuas viven en zonas propensas a inundarse, <\/em>METRO (4 de septiembre de 2017),\u00a0<a href=\"https:\/\/www.metro.pr\/pr\/noticias\/2017\/09\/04\/sobre-500-mil-boricuas-viven-en-zonas-propensas-a-inundarse.html\">https:\/\/www.metro.pr\/pr\/noticias\/2017\/09\/04\/sobre-500-mil-boricuas-viven-en-zonas-propensas-a-inundarse.html<\/a>. <em>V\u00e9ase tambi\u00e9n<\/em> Michelle Estrada Torres, <em>Desalojan varios sectores de Ponce por el paso de Mar\u00eda<\/em>, EL NUEVO D\u00cdA (18 de septiembre de 2017),\u00a0 <a href=\"http:\/\/www.elnuevodia.com\/noticias\/locales\/nota\/desalojanvariossectoresdeponceporelpasodemaria-2358637\/\">http:\/\/www.elnuevodia.com\/noticias\/locales\/nota\/desalojanvariossectoresdeponceporelpasodemaria-2358637\/<\/a>.<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref3\" name=\"_ftn3\">[3]<\/a> Rivera Ruiz v. Mun. de Ponce, 196 DPR 410, 430 (2016); Ley para el control de edificaciones en zonas susceptibles a inundaciones, Ley N\u00fam. 3 de 27 de septiembre de 1961, 23 LPRA \u00a7\u00a7 225b, 225g (2015).<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref4\" name=\"_ftn4\">[4]<\/a> <em>Id.<\/em> en la p\u00e1g. 426; C\u00d3D. CIV. PR, art. 1802, 31 LPRA \u00a7 5141 (2017).<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref5\" name=\"_ftn5\">[5]<\/a> <em>Id.<\/em> en la p\u00e1g. 417 (<em>citando a<\/em> Rivera Prudencio v. Mun. de San Juan, 170 DPR 149, 167 (2007)).<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref6\" name=\"_ftn6\">[6]<\/a> <em>Id<\/em>. en la p\u00e1g. 426.<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref7\" name=\"_ftn7\">[7]<\/a> <em>Sobre 500 mil boricuas viven en zonas propensas a inundarse, supra <\/em>nota 2.<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref8\" name=\"_ftn8\">[8]<\/a> Ley para el control de edificaciones en zonas susceptibles a inundaciones, Ley N\u00fam. 3 de 27 de septiembre de 1961, 23 LPRA \u00a7\u00a7 225f-225l (2015).<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref9\" name=\"_ftn9\">[9]<\/a> <em>Id.<\/em> \u00a7\u00a7 225b-225f.<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref10\" name=\"_ftn10\">[10]<\/a> <em>Id<\/em>. \u00a7 225l.<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref11\" name=\"_ftn11\">[11]<\/a> <em>Id.<\/em> \u00a7\u00a7 225b, 225i.<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref12\" name=\"_ftn12\">[12]<\/a> <em>Id.<\/em> \u00a7 225j.<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref13\" name=\"_ftn13\">[13]<\/a> <em>Id.<\/em> \u00a7 225i.<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref14\" name=\"_ftn14\">[14]<\/a> <em>Id.<\/em> \u00a7 225h.<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref15\" name=\"_ftn15\">[15]<\/a> C\u00d3D. CIV. PR, art. 1802, 31 LPRA \u00a7 5141 (2017).<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref16\" name=\"_ftn16\">[16]<\/a> <em>V\u00e9ase<\/em> Alex Figueroa Cancel, <em>FEMA redise\u00f1ar\u00e1 mapas de zonas inundables,<\/em> El NUEVO D\u00cdA (17 de octubre de 2017), <a href=\"https:\/\/www.elnuevodia.com\/noticias\/locales\/nota\/femaredisenaramapasdezonasinundables-2366625\/\">https:\/\/www.elnuevodia.com\/noticias\/locales\/nota\/femaredisenaramapasdezonasinundables-2366625\/<\/a>.<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref17\" name=\"_ftn17\">[17]<\/a> Rivera v. Caribbean Home Const. Corp., 100 DPR 106, 109-10 (1971).<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref18\" name=\"_ftn18\">[18]<\/a> <em>Id.<\/em>; V\u00e9ase Manes Horta v. Const. Guayan\u00e9s, Inc., 111 DPR 589 (1981), donde respondi\u00f3 el constructor por las inundaciones producidas en las casas por ser previsibles.<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref19\" name=\"_ftn19\">[19]<\/a> <em>Id.<\/em> en la p\u00e1g. 118.<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref20\" name=\"_ftn20\">[20]<\/a> <em>Id.<\/em> en la p\u00e1g. 119.<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref21\" name=\"_ftn21\">[21]<\/a> Exposici\u00f3n de motivos, Ley para el control de edificaciones en zonas susceptible a inundaciones, Ley N\u00fam. 3 del 27 de septiembre de 1961, 1961 LPR 408.\t\t<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>NOTA Por: Patricia Torres Castellano* Introducci\u00f3n La cat\u00e1strofe que gener\u00f3 el hurac\u00e1n Mar\u00eda en Puerto Rico el 20 de septiembre de 2017 tuvo un impacto significativo en la Isla. A diario, los medios noticiosos rese\u00f1an los grandes da\u00f1os que ocasion\u00f3 el paso de este Hurac\u00e1n. 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