{"id":1255,"date":"2018-01-03T13:53:13","date_gmt":"2018-01-03T13:53:13","guid":{"rendered":"http:\/\/revistajuridica.uprrp.edu\/inrev\/?p=1255"},"modified":"2018-01-03T13:53:13","modified_gmt":"2018-01-03T13:53:13","slug":"el-pesado-libro-de-la-justicia","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/derecho.uprrp.edu\/inrev\/2018\/01\/03\/el-pesado-libro-de-la-justicia\/","title":{"rendered":"El pesado libro de la justicia"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: center\"><strong>PONENCIA<a href=\"#_ftn1\" name=\"_ftnref1\">*<\/a><\/strong><\/p>\n<p><strong>Por: Benjam\u00edn Torres Gotay<a href=\"#_ftn2\" name=\"_ftnref2\">*<\/a>*<\/strong><\/p>\n<p>Voy a empezar cont\u00e1ndoles de tres tragedias, que se entrelazan la una con la otra como las venas en el cuerpo. Primera tragedia, el 31 de agosto de 1990, una joven de veinte a\u00f1os llegaba a la medianoche a su residencia en el barrio Embalse San Jos\u00e9, en San Juan, de un ensayo de un conjunto musical del que era parte. Cerca de su casa la esperaban tres hombres enmascarados, que la secuestraron y la llevaron en su propio carro a un paraje solitario en la zona de la antigua base naval de Miramar, donde la violaron sistem\u00e1tica y salvajemente. Los tres hombres, que minutos despu\u00e9s de llevarse a la joven de su casa se quitaron las camisetas que usaron en principio para cubrir sus rostros, tomaron turnos para violarla, sodomizarla y someterla a todo tipo de abyectas humillaciones. Seguramente la hubieran asesinado de no haber querido la fortuna que casualmente una patrulla pasara cerca del mangle donde ocurr\u00eda la tragedia, lo cual oblig\u00f3 a los violadores a huir, sin haber podido completar sus horrendos planes. La v\u00edctima era una muchacha estudiosa, que manten\u00eda un empleo a tiempo parcial, de buena reputaci\u00f3n y de familia honorable. Pero pertenec\u00eda a la clase puertorrique\u00f1a que no tiene dinero, ni notoriedad, por lo que su caso ten\u00eda muy pocas posibilidades de ser investigado a fondo y con esmero por las autoridades.<\/p>\n<p>Aqu\u00ed viene la segunda tragedia. En nuestro Pa\u00eds, ocurren terribles cr\u00edmenes todos los d\u00edas. A menos que alg\u00fan elemento particular haga notorio el caso, como puede ser el apellido de la v\u00edctima, su profesi\u00f3n, su fama o el lugar donde hayan ocurrido los hechos, se hacen investigaciones <em>pro forma<\/em>, con muy pocas posibilidades de que se d\u00e9 con la verdad. Casos como el de esta joven, caen en la larga fila en que caen incontables denuncias no notorias en la Polic\u00eda, que son resueltas solo si alguien va a decir voluntariamente lo que sabe y no porque la Polic\u00eda haya descubierto nada. En nuestro Pa\u00eds, hace falta nombre, dinero, influencia, para mover casi cualquier cosa. El sistema de justicia, tr\u00e1gicamente, no es la excepci\u00f3n.<\/p>\n<p>Y es ah\u00ed, en esa actitud indolente del Estado y el sistema de justicia hacia los ciudadanos y ciudadanas sin rostro, hacia los que d\u00eda a d\u00eda, como un enorme ej\u00e9rcito an\u00f3nimo, mueven las ruedas de la historia, est\u00e1 la semilla de la tercera tragedia, quiz\u00e1s igual en magnitud, que sigui\u00f3 a la violaci\u00f3n de una chica de veinte a\u00f1os en la zona de la antigua base naval de Miramar y a la indiferencia con la que las autoridades trataron su caso. Sabiendo que del Estado no pod\u00eda depender para encontrar justicia, un cu\u00f1ado de la v\u00edctima se fue por el barrio, por Embalse San Jos\u00e9, a ver qu\u00e9 pod\u00eda averiguar del crimen. No tard\u00f3 mucho en encontrar algo.<\/p>\n<p>Los que venimos de barrio sabemos que en los barrios, como en las familias, no hay secretos. Todo se sabe aunque no todo se reconozca ni se hable. Pero tambi\u00e9n demasiado a menudo la verdad o una versi\u00f3n de la verdad se entremezclan con rumores y sospechas de manera que al final resulta imposible desenmara\u00f1ar una cosa de la otra.<\/p>\n<p>El cu\u00f1ado recogi\u00f3 tres nombres y apodos de la flora de rumores y susurros que ya se extend\u00eda por el barrio como una enredadera incontenible. Con estos tres nombres, el cu\u00f1ado fue a la Divisi\u00f3n de Delitos Sexuales de la Polic\u00eda en San Juan, que, teniendo ya de donde partir, e informaci\u00f3n concreta con la cual intentar resolver el caso sin mucho esfuerzo, comenz\u00f3 su propia investigaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Uno de los nombres que el cu\u00f1ado llev\u00f3 a la Polic\u00eda era el de Fabi\u00e1n Rivera, quien, vi\u00e9ndose atrapado, alz\u00f3 las manos, hizo un acuerdo con la fiscal\u00eda, acept\u00f3 su culpa y fue sentenciado. Fabi\u00e1n se\u00f1al\u00f3 a los otros autores del crimen, pero como su trato con las autoridades no inclu\u00eda un acuerdo de cooperaci\u00f3n, nunca dio su versi\u00f3n en corte. Con el del segundo nombre dado por el cu\u00f1ado, la Polic\u00eda nunca pudo dar. Y el tercer nombre, Jos\u00e9 Armando Torres Rivera, es el que motiva estas reflexiones que quiero compartir con ustedes esta noche.<\/p>\n<p>Jos\u00e9 Armando ten\u00eda diecisiete a\u00f1os al momento de los hechos. Estaba fuera de la escuela desde sexto grado. Trabajaba ocasionalmente y no ten\u00eda r\u00e9cord criminal. Viv\u00eda mayormente con su abuela en el Embalse San Jos\u00e9, donde se cri\u00f3 con sus padres hasta que estos se mudaron a un residencial en R\u00edo Piedras un a\u00f1o antes de estos hechos.<\/p>\n<p>La Polic\u00eda lo cit\u00f3 a una rueda de confrontaci\u00f3n y acudi\u00f3 con sus padres sin titubear. La v\u00edctima lo identific\u00f3 como uno de sus atacantes entre otros cuatro hombres que le fueron presentados, todos llevados de un Hogar Crea. Tras ser identificado por la v\u00edctima, Jos\u00e9 Armando fue acusado, el Tribunal de Menores renunci\u00f3 a su jurisdicci\u00f3n sin o\u00edr ninguna prueba, fue enjuiciado como adulto y encontrado culpable por un jurado el 26 de noviembre de 1991. Fue sentenciado a noventa y nueve a\u00f1os por secuestro agravado, cincuenta a\u00f1os por violaci\u00f3n, cincuenta a\u00f1os por robo, veinte a\u00f1os por sodom\u00eda y cinco a\u00f1os por <em>Ley de Armas<\/em>, para un total de 224 a\u00f1os de c\u00e1rcel a cumplirse de manera consecutiva. Todav\u00eda est\u00e1 preso. Fue encarcelado a los dieciocho a\u00f1os y hoy, veintis\u00e9is largos a\u00f1os despu\u00e9s, sigue tras las rejas.<\/p>\n<p>El proceso estuvo plagado de errores que detallar\u00e9 a continuaci\u00f3n y que arrojan una densa nube sobre el proceso que se sigui\u00f3 en su contra. Pero incluso suponiendo que fuera culpable, que \u00e9l hubiera cometido el abyecto crimen por el que fue acusado, su sentencia constituye lo que el Tribunal Supremo de Estados Unidos ha identificado como \u201ccastigo cruel e inusitado\u201d.<\/p>\n<p>En el 2012, en el caso <em>Miller v. Alabama<\/em>,<a href=\"#_ftn3\" name=\"_ftnref3\">[1]<\/a> el Supremo de Estados Unidos determin\u00f3 que sentenciar a condenas de por vida sin posibilidad de probatoria o libertad bajo palabra a menores de edad cuyas personalidades ni capacidades de tomar decisiones est\u00e1n plenamente desarrolladas al cometer los hechos delictivos viola la Octava Enmienda de la Constituci\u00f3n de Estados Unidos, que proh\u00edbe la imposici\u00f3n de castigos crueles e inusitados.<\/p>\n<p>\u201c[Las sentencias] de por vida sin la posibilidad de libertad condicional a menores excluyen consideraciones de su edad cronol\u00f3gica y sus rasgos distintivos[,] entre estos la inmadurez, la impetuosidad y la incapacidad para apreciar los riesgos y las consecuencias\u201d,<a href=\"#_ftn4\" name=\"_ftnref4\">[2]<\/a> dice la decisi\u00f3n escrita por la jueza Elena Kagan. Nos guste o no, las decisiones del Tribunal Supremo de Estados Unidos, y las disposiciones de la Constituci\u00f3n de ese pa\u00eds, aplican aqu\u00ed. Por la manera en que Jos\u00e9 Armando fue sentenciado, habr\u00eda tenido que cumplir 111 a\u00f1os de c\u00e1rcel antes de ser elegible para libertad bajo palabra, por lo que su condena, para todos los efectos, es una sentencia de por vida, en violaci\u00f3n a la doctrina establecida por el Supremo de Estados Unidos, que es de car\u00e1cter retroactivo.<\/p>\n<p>Veamos ahora otros detalles de este caso. Jos\u00e9 Armando no estaba entre los se\u00f1alados por Fabi\u00e1n, quien es su primo, como participante del secuestro ni de la violaci\u00f3n. Fabi\u00e1n hizo esta alegaci\u00f3n a la Polic\u00eda, al abogado que represent\u00f3 a Jos\u00e9 Armando en el proceso de renuncia de jurisdicci\u00f3n del Tribunal de Menores y a una prima de ambos. El abogado y la prima lo declararon durante el juicio. Fabi\u00e1n tambi\u00e9n fue sentado en la silla de los testigos, pero se neg\u00f3 a responder preguntas para no incriminarse. Fabi\u00e1n dijo que \u00e9l particip\u00f3 en el crimen junto a otros dos sujetos, ninguno de los cuales fue encausado en relaci\u00f3n a estos hechos. Uno de los sujetos que \u00e9l se\u00f1al\u00f3, y que hasta lo que se sabe nunca fue investigado, fue encausado eventualmente por otros ataques sexuales en Puerto Rico y en Estados Unidos.<\/p>\n<p>La identificaci\u00f3n de Jos\u00e9 Armando que hizo la v\u00edctima en la rueda de confrontaci\u00f3n fue impugnada porque la agente que dirigi\u00f3 la rueda de confrontaci\u00f3n instruy\u00f3 a los participantes que revelaran su nombre y hab\u00eda motivos de sobra para pensar que la v\u00edctima sab\u00eda su nombre antes de verlo, porque su cu\u00f1ado tambi\u00e9n lo sab\u00eda. La impugnaci\u00f3n no tuvo \u00e9xito. El testimonio en el juicio de dos participantes de la rueda de confrontaci\u00f3n diciendo que hab\u00edan sido instruidos a decir su nombre tampoco fue tomado en cuenta por el juez ni por el jurado. El caso fue presentado por la fiscal\u00eda con el testimonio de la v\u00edctima como \u00fanica prueba. Hab\u00eda evidencia cient\u00edfica recogida de la ropa y el cuerpo de la v\u00edctima, pero no fue presentada en corte. Nadie pregunt\u00f3 por ella.<\/p>\n<p>No le import\u00f3 al juez, ni al jurado, las dudas sobre la manera en que hab\u00eda sido identificado, la coartada de Jos\u00e9 Armando, cuya defensa present\u00f3 testimonio de que la noche de los hechos hab\u00eda estado primero en un cumplea\u00f1os y despu\u00e9s durmiendo en casa de su mam\u00e1 desde las 9:30 de la noche, ni el testimonio de los dos testigos que dijeron en corte que uno de los co-autores confesos se\u00f1alaba a otras personas como sus c\u00f3mplices. Nada de lo que ha pasado con Jos\u00e9 Armando desde entonces le ha importado a casi nadie. A nadie le ha importado, por ejemplo, que en Puerto Rico se est\u00e9 violando, con \u00e9l y qui\u00e9n sabe con cu\u00e1ntos m\u00e1s, la jurisprudencia que dice que menores de edad no pueden ser sentenciados a condenas de por vida sin posibilidad de libertad condicional.<\/p>\n<p>Un ser humano est\u00e1 enterrado en el fondo del sistema penal de Puerto Rico, ha estado enterrado la mayor parte de su vida, ha estado enterrado pr\u00e1cticamente desde que comenzara a vivir y a nadie parece importarle.<\/p>\n<p>Les voy a decir una cosa m\u00e1s. Gracias a las gestiones de su abogada de la Sociedad de Asistencia Legal, Iris Rosario, quien logr\u00f3 que el a\u00f1o pasado se corrigiera la sentencia para hacerla concurrente, hace m\u00e1s de un a\u00f1o que Jos\u00e9 Armando es elegible para libertad bajo palabra. Pero su caso ni siquiera ha sido llamado. Hace m\u00e1s de un a\u00f1o pudo haber estado en la libre comunidad tratando de retomar su vida, pero en la tela de ara\u00f1a burocr\u00e1tica, en la dimensi\u00f3n desconocida en que caen y languidecen los casos de los pobres en Puerto Rico, a nadie le ha importado, solo a la licenciada Rosario, quien trajo esta situaci\u00f3n a mi atenci\u00f3n.<\/p>\n<p>Jos\u00e9 Armando es uno de los seres sin rostro para los cuales la justicia, el estado de derecho, la verdad, no son derechos ni protecciones, sino abstracciones inalcanzables, hechas, al parecer, para gente en otras castas de la sociedad.<\/p>\n<p>Les traje este caso a su atenci\u00f3n y me extend\u00ed un poco explic\u00e1ndolo, porque creo que refleja, con espantosa precisi\u00f3n, casi todo lo que est\u00e1 mal y deber\u00eda dar verg\u00fcenza en el sistema de justicia puertorrique\u00f1o. Una mujer pobre cuya vida fue salvajemente destruida no habr\u00eda encontrado justicia, aunque fuera de manera parcial, si no es porque un familiar de ella, indignado por la falta de acci\u00f3n de las autoridades, emprende su propia investigaci\u00f3n. Y un muchacho pobre es aplastado inmisericordemente por ese mismo sistema, que lo trat\u00f3 como basura, dispuso de \u00e9l como si su vida valiera menos que cualquiera otra, lo engull\u00f3 sin contemplaciones y lo dilapid\u00f3 de por vida en el fondo del sistema carcelario, sin haberle vuelto a dar jam\u00e1s la oportunidad de que los hechos se examinen bajo una luz m\u00e1s justa. Todo esto ocurri\u00f3, valga mencionar, al amparo del estado de derecho.<\/p>\n<p>No hay, que se sepa, errores procesales, ni de derecho en la acusaci\u00f3n y el juicio contra Jos\u00e9 Armando Torres Rivera. Se present\u00f3 evidencia de una identificaci\u00f3n, al parecer viciada, pero el juez, el fiscal y el sistema pueden tranquilizar sus conciencias diciendo que no creyeron las versiones de los testigos que dijeron que les hab\u00edan ordenado decir sus nombres a la v\u00edctima. Igual, pueden haber pensado que el abogado y la prima del acusado mintieron diciendo que un co-autor confeso exoneraba a Jos\u00e9 Armando.<\/p>\n<p>Todo se hizo, como se dice por ah\u00ed, por el libro. \u201c<em>By the book<\/em>\u201d, para los que prefieren el dif\u00edcil. Lo que pasa es que ese libro del que hablan es un armatoste demasiado pesado que, en este como en much\u00edsimos otros casos, por lo general termina cay\u00e9ndole encima y aplastando las vidas de los m\u00e1s vulnerables.<\/p>\n<p>Ser\u00edamos todos muy felices, creo, si pudi\u00e9ramos decir que este caso, lamentable como es, fuera una excepci\u00f3n. Lamentablemente sabemos que no lo es. El sistema de justicia es un viacrucis para los pobres porque la justicia en Puerto Rico se compra. No siempre, por supuesto, pag\u00e1ndole a jueces, fiscales y polic\u00edas, aunque haya habido instancias, que todos conocemos, en que esto ha ocurrido. Se compra de una manera m\u00e1s elegante. Se compra al amparo del estado de derecho.<\/p>\n<p>Se compra contratando abogados caros que pueden atosigar a las cortes con recursos, contratar peritos, hacer sus propias investigaciones, y asegurarle a sus representados la mejor defensa. Todos hemos visto c\u00f3mo los casos en que los acusados carecen de representaci\u00f3n adecuada se llevan a cabo r\u00e1pido, apenas sin sobresaltos. Se acusa, se juzga y ya. Que venga el pr\u00f3ximo.<\/p>\n<p>Conozco de primera mano el trabajo heroico y sacrificado de los abogados y abogadas del programa pro-bono del Colegio de Abogados y de la Sociedad de Asistencia Legal, que cargan con el peso de la defensa de los pobres. S\u00e9 que se echan los casos a cuestas y lo dan todo por sus clientes, contra toda circunstancia adversa imaginable. Pero s\u00e9 tambi\u00e9n, sabemos todos, que carecen de los recursos para retrasar los casos eternamente, contratar peritos, hacer sus propias investigaciones y todas las estrategias que tienen a su disposici\u00f3n los abogados de los privilegiados.<\/p>\n<p>Cuando hay dinero, o nombre, las autoridades se mueven con guantes de seda. Dan a los sospechosos todo el espacio, todas las garant\u00edas. Cuando hay dinero y recursos, la Polic\u00eda y la Fiscal\u00eda saben que cualquier paso en falso puede da\u00f1arles el caso, porque hay desde el primer momento un abogado peso pesado mir\u00e1ndolos con lupa y eso les hace andar con extremo cuidado y asegurarse de que a cada paso se respetan todos los derechos de los sospechosos.<\/p>\n<p>Miremos algunos ejemplos. En el 2010, fue brutalmente asesinado en la urbanizaci\u00f3n Dorado del Mar el ni\u00f1o Lorenzo Gonz\u00e1lez Cacho, de familia adinerada. Para ese mismo tiempo, muri\u00f3 en circunstancias extra\u00f1as un beb\u00e9 en el residencial Monte Park, en R\u00edo Piedras. A la familia del ni\u00f1o Lorenzo, la Polic\u00eda y la Fiscal\u00eda le dieron todo el espacio que necesitaron para manejar su pena y llevar a cabo en paz el sepelio, a pesar de que dos d\u00edas despu\u00e9s de la muerte el Instituto de Ciencias Forenses determin\u00f3 que el ni\u00f1o fue asesinado y no sufri\u00f3 un accidente, como reclamaba la madre. No fue hasta una semana despu\u00e9s del crimen que se hizo el primer intento por interrogar a la madre. En el caso del beb\u00e9 de Monte Park, los padres fueron interrogados por horas en el Cuerpo de Investigaciones Criminales de San Juan, sin un abogado presente, mientras su beb\u00e9, que no ten\u00eda signos de violencia perceptibles a simple vista, todav\u00eda yac\u00eda en la morgue.<\/p>\n<p>En esos d\u00edas tambi\u00e9n, una muchacha de diecisiete a\u00f1os mat\u00f3 a golpes a un hombre mayor que le hab\u00eda estado dando bebidas alcoh\u00f3licas en un r\u00edo apartado y que ella dec\u00eda que intent\u00f3 violarla. A menos de veinticuatro horas de los hechos, la menor hab\u00eda sido acusada de asesinato con premeditaci\u00f3n y alevos\u00eda. Este caso fue desestimado tras ser denunciado en la prensa. Tambi\u00e9n para ese tiempo un menor de Ciales mat\u00f3 por accidente a su hermano de un perdigonazo. Fue arrestado en pleno velorio y antes de que su hermano fuera sepultado estaba acusado de homicidio.<\/p>\n<p>Podr\u00eda estar horas hablando aqu\u00ed de los muchos casos de los pobres, poco educados, vulnerables, contra los que fiscales y polic\u00edas, al amparo del estado de derecho, se lanzan como fieras, mientras andan como sobre una superficie de cristal cuando se trata de alguien que tiene c\u00f3mo defenderse. Emprenderla r\u00e1pido contra un sospechoso del crimen o darle espacio para que maneje su pena son ambos cursos de acci\u00f3n amparados por el estado de derecho. Parecer\u00eda, sin embargo, que hay un estado de derecho para los pobres y otro para los que pueden defenderse. Esta manera de tratar de diferente manera a sospechosos de crimen de acuerdo al estrato social de donde provengan hiere la fibra del alma del pueblo puertorrique\u00f1o y tiene m\u00e1s efectos perniciosos de los que se ven a simple vista. El principal de estos efectos es que el pa\u00eds ve estas actuaciones, las registra, sabe que las leyes no son iguales para todos y act\u00faa en consecuencia. Esa consecuencia la vemos en la calle, en el rostro agobiado de nuestra sociedad, todos los d\u00edas.<\/p>\n<p>Muy pocos en posici\u00f3n de cambiar esto han demostrado que les importe. Se crean de vez en cuando comisiones para estudiar el problema, con nombres rimbombantes. Publican voluminosos informes llenos de poes\u00eda y de recomendaciones. Pero nada pasa. El privilegiado vuelve a sus privilegios y el menesteroso a sus menesteres, esperando el pr\u00f3ximo golpe. All\u00e1 abajo, donde hombres y mujeres de carne y hueso sudan la vida d\u00eda a d\u00eda, donde no hay acceso a legisladores, ni a abogados caros, el estado de derecho, entonces, a menudo se ve como una farsa, como un cuento para entretenernos en las noches en que nos agobian las inquietudes.<\/p>\n<hr \/>\n<p><a href=\"#_ftnref1\" name=\"_ftn1\">*<\/a> Esto es una fracci\u00f3n de la Ponencia dictada en la Ceremonia de Investidura del Volumen LXXXVII de la Revista Jur\u00eddica de la Universidad de Puerto Rico, celebrada el 15 de\u00a0septiembre de 2017.<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref2\" name=\"_ftn2\">*<\/a>* Periodista y Escritor. Subdirector en GFR Media y Columnista en El Nuevo D\u00eda.<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref3\" name=\"_ftn3\">[1]<\/a> Miller v. Alabama, 567 U.S. 460 (2012).<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref4\" name=\"_ftn4\">[2]<\/a> <em>Id<\/em>. en la p\u00e1g. 477 (traducci\u00f3n suplida).\t\t<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>PONENCIA* Por: Benjam\u00edn Torres Gotay** Voy a empezar cont\u00e1ndoles de tres tragedias, que se entrelazan la una con la otra como las venas en el cuerpo. Primera tragedia, el 31 de agosto de 1990, una joven de veinte a\u00f1os llegaba a la medianoche a su residencia en el barrio Embalse San Jos\u00e9, en San Juan,<\/p>\n<div class=\"read-more\"><a href=\"https:\/\/derecho.uprrp.edu\/inrev\/2018\/01\/03\/el-pesado-libro-de-la-justicia\/\" title=\"Read More\">Read More<\/a><\/div>\n","protected":false},"author":21,"featured_media":1256,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[8,2],"tags":[],"class_list":{"0":"post-1255","1":"post","2":"type-post","3":"status-publish","4":"format-standard","5":"has-post-thumbnail","7":"category-comentarios","8":"category-escritos"},"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/derecho.uprrp.edu\/inrev\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1255","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/derecho.uprrp.edu\/inrev\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/derecho.uprrp.edu\/inrev\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/derecho.uprrp.edu\/inrev\/wp-json\/wp\/v2\/users\/21"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/derecho.uprrp.edu\/inrev\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=1255"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/derecho.uprrp.edu\/inrev\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1255\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/derecho.uprrp.edu\/inrev\/wp-json\/wp\/v2\/media\/1256"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/derecho.uprrp.edu\/inrev\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=1255"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/derecho.uprrp.edu\/inrev\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=1255"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/derecho.uprrp.edu\/inrev\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=1255"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}