{"id":1374,"date":"2018-04-24T12:56:43","date_gmt":"2018-04-24T12:56:43","guid":{"rendered":"http:\/\/revistajuridica.uprrp.edu\/inrev\/?p=1374"},"modified":"2018-04-24T12:56:43","modified_gmt":"2018-04-24T12:56:43","slug":"extradicion-de-confinados","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/derecho.uprrp.edu\/inrev\/2018\/04\/24\/extradicion-de-confinados\/","title":{"rendered":"Extradici\u00f3n de confinados"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: center\"><strong>COMENTARIO\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Por: Omayra Torres S\u00e1nchez<\/strong><a href=\"#_ftn1\" name=\"_ftnref1\"><strong>*<\/strong><\/a><\/p>\n<p>Un boleto hacia la desvinculaci\u00f3n familiar; as\u00ed supone el Estado y el Departamento de Correcci\u00f3n y Rehabilitaci\u00f3n llevar a cabo el llamado proceso \u201crehabilitador\u201d.<\/p>\n<p>En Puerto Rico, se cre\u00f3 el Departamento de Correcci\u00f3n por virtud de la Ley N\u00famero 116 del 22 de julio de 1974 para que se llevara a cabo la funci\u00f3n de dirigir las instituciones penales del Pa\u00eds. De la exposici\u00f3n de motivos de dicha ley se desprende su prop\u00f3sito: \u201cse crea una administraci\u00f3n de correcci\u00f3n con los poderes y con la flexibilidad para maximizar la probabilidad de rehabilitaci\u00f3n del confinado y para viabilizar su pronta reintegraci\u00f3n al n\u00facleo familiar y a la comunidad como ciudadano de bien, productivo y respetuoso de la ley\u201d. El Estado debe asegurar unas condiciones m\u00ednimas de bienestar a las personas que se encuentran en las instituciones carcelarias. Seg\u00fan relata el crimin\u00f3logo Jos\u00e9 M. Rico, \u201cel sistema penitenciario fue creado para reemplazar, con una finalidad humanitaria, la pena capital, el exilio, la deportaci\u00f3n y diversos castigos\u201d. Las reformas decimon\u00f3nicas del discurso carcelario convirtieron a la instituci\u00f3n penal en una instituci\u00f3n \u201csocial\u201d con los objetivos asignados de proteger la sociedad, modificar la psiquis de los confinados, domesticar sus conductas delictivas y procurar su reinserci\u00f3n a la libre comunidad.<\/p>\n<p>Como parte del proceso rehabilitador es vital las relaciones familiares, las cuales sirven de fortalecimiento emocional. El sistema correccional se dice y se contradice; por un lado apoya la relaci\u00f3n familiar y la concibe como parte fundamental de la rehabilitaci\u00f3n, pero por otro lado piensan en soluciones que romper\u00edan completamente el v\u00ednculo familiar. La Junta Transectorial Comunitaria de Apoyo y Educaci\u00f3n a la Familia se ha expresado en torno a los derechos de los hijos e hijas de personas confinadas y exponen que \u201cTengo derecho a ver, tocar y hablar con mi padre o madre. Las visitas pueden ser dif\u00edciles para los ni\u00f1os(as), pero se ha demostrado que el contacto entre las personas confinadas y sus hijos(as) es beneficioso para las dos partes\u201d. En otro de los puntos tambi\u00e9n expone \u201cTengo derecho a una relaci\u00f3n duradera con mi padre o madre, se ha demostrado que mantener los lazos con los hijos(as) no solamente es vital para la sanaci\u00f3n de los menores, sino abunda a una reinserci\u00f3n social exitosa para la persona confinada\u201d.<\/p>\n<p>Sin embargo, en los \u00faltimos seis meses he tenido que vivir la cruda realidad de enfrentarme a un posible traslado hacia una instituci\u00f3n fuera de Puerto Rico. En la primera ocasi\u00f3n y tras el paso del hurac\u00e1n Mar\u00eda por la Isla, se contempl\u00f3 la posibilidad de que trasladaran a las confinadas a Michigan. Ante esta posible alternativa me enfrent\u00e9 al mayor miedo que una madre puede tener, la separaci\u00f3n de su peque\u00f1o hijo. Quit\u00e1ndome la oportunidad de contemplar su inocencia a trav\u00e9s de las visitas, en las cuales tenemos la oportunidad de demostrarnos el amor y por las que hemos podido mantener ese lazo \u00fanico entre madre e hijo, pues su nacimiento se dio para el a\u00f1o 2009, a\u00f1o en el que ya hab\u00eda sido sentenciada y formaba parte del sistema penal.<\/p>\n<p>En segunda ocasi\u00f3n, se anuncia un posible traslado por la decadencia econ\u00f3mica de la Isla. Esto sin tomar en cuenta la destrucci\u00f3n inminente de los cientos de confinados y confinadas que abandonar\u00edan la Isla, dejando atr\u00e1s su \u201csustento emocional\u201d, esa familia que directa o indirectamente le brinda un apoyo incondicional. Ni\u00f1os y ni\u00f1as quedar\u00edan a la deriva afectivamente pues aunque unos grandes muros los separan de sus progenitores tienen la posibilidad de asistir a esa visita, nutri\u00e9ndose del calor insustituible de su padre o madre.<\/p>\n<p>Estamos conscientes de que no se puede solucionar el problema en su totalidad si se cambian las estructuras sociales que han creado el mismo. Quiz\u00e1s el Estado deber\u00eda mirar desde otra perspectiva el sistema carcelario poniendo en pr\u00e1ctica m\u00e9todos en busca de una verdadera rehabilitaci\u00f3n. El inmenso y complejo aparato burocr\u00e1tico que ordena y sostiene el poder penal en general y el encierro carcelario en particular constituye un problema social, econ\u00f3mico y pol\u00edtico, incluso de mayor envergadura para la sociedad que en las diversas manifestaciones delictivas que pretende contener o promete erradicar. El Estado deber\u00eda preguntarse si las acciones que se est\u00e1n tomando sobre la poblaci\u00f3n penal realmente ayudan a rehabilitar al \u201cdelincuente\u201d para que se incorpore a la libre comunidad. Deber\u00eda comenzar con nuevos c\u00f3digos penales que dicten sentencias realistas y estructurando un verdadero sistema de rehabilitaci\u00f3n que a su vez aporte a la econom\u00eda de nuestra Isla, otorg\u00e1ndole as\u00ed la oportunidad de trabajo a un gran porciento de confinados en Puerto Rico. La extradici\u00f3n solo ser\u00e1 un m\u00e9todo m\u00e1s de castigo que a\u00f1adir\u00eda a la destrucci\u00f3n emocional, a la p\u00e9rdida de valores que aun detr\u00e1s de las rejas conservamos con la esperanza de aportar positivamente a una sociedad. El encierro carcelario pertenece a esta arcaica l\u00f3gica punitiva y la rehabilitaci\u00f3n es, como era antes, una racionalizaci\u00f3n calculada en funci\u00f3n de sus objetos pol\u00edticos. Solo cuando el Estado se enfoque en una verdadera rehabilitaci\u00f3n contribuyendo y aportando al trato humano hacia los confinados, lograr\u00e1n tener un resultado positivo en cada uno de ellos y obtendr\u00e1 una sociedad mejor.<\/p>\n<p>Recuerden:<\/p>\n<blockquote><p>\u201cColaborad en una obra provechosa hombres creativos y bien intencionados, ayudad a extirpar del mundo la idea del castigo, que por todas partes lo invade\u201d.<\/p>\n<p style=\"text-align: right\">-F. Nietzsche<\/p>\n<\/blockquote>\n<hr \/>\n<p><a href=\"#_ftnref1\" name=\"_ftn1\">*<\/a> Estudiante confinada en el Complejo de Rehabilitaci\u00f3n de Bayam\u00f3n y participante del proyecto piloto de educaci\u00f3n universitaria en el sistema penitenciario de Puerto Rico.<\/p>\n<p>&nbsp;\t\t<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>COMENTARIO\u00a0 Por: Omayra Torres S\u00e1nchez* Un boleto hacia la desvinculaci\u00f3n familiar; as\u00ed supone el Estado y el Departamento de Correcci\u00f3n y Rehabilitaci\u00f3n llevar a cabo el llamado proceso \u201crehabilitador\u201d. 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