{"id":1582,"date":"2018-11-16T15:40:18","date_gmt":"2018-11-16T15:40:18","guid":{"rendered":"http:\/\/revistajuridica.uprrp.edu\/inrev\/?p=1582"},"modified":"2018-11-16T15:40:18","modified_gmt":"2018-11-16T15:40:18","slug":"ante-un-purgatorio-juridico-el-cannabis-medicinal-en-el-contexto-laboral","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/derecho.uprrp.edu\/inrev\/2018\/11\/16\/ante-un-purgatorio-juridico-el-cannabis-medicinal-en-el-contexto-laboral\/","title":{"rendered":"Ante un purgatorio jur\u00eddico: el cannabis medicinal en el contexto laboral"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: center\"><strong>ART\u00cdCULO<\/strong><\/p>\n<p>\u00a0<strong>Por: Joel R. Rodr\u00edguez S\u00e1nchez<\/strong><a href=\"#_ftn1\" name=\"_ftnref1\"><strong><sup>*<\/sup><\/strong><\/a><\/p>\n<p><strong>Introducci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p>Tras la despenalizaci\u00f3n del cannabis medicinal, Puerto Rico se enfrenta a un inminente choque con las pol\u00edticas prohibicionistas del cannabis que imperan en el ordenamiento jur\u00eddico federal. Junto con las dem\u00e1s jurisdicciones estatales que han reconocido el valor medicinal del cannabis, Puerto Rico se inserta en una fr\u00e1gil disyuntiva entre: (1) la legalizaci\u00f3n del cannabis medicinal; (2) la carencia de estatutos dirigidos a la protecci\u00f3n de sus pacientes en el \u00e1mbito laboral, y (3) las penalidades federales a las que se exponen los patronos con pacientes de cannabis medicinal en su fuerza laboral. Esta contradicci\u00f3n estatutaria, aun cuando en parte provee una alternativa esencial para el tratamiento de ciertas enfermedades y condiciones, tiene efectos en t\u00e9rminos pr\u00e1cticos que se postran como una justificaci\u00f3n para el despido de estos empleados, quienes quedan inevitablemente indefensos.<\/p>\n<p>En el art\u00edculo anterior se expuso el estado de derecho federal en la actualidad, contexto en el cual surgen los inicios de la despenalizaci\u00f3n del cannabis medicinal en Puerto Rico.<a href=\"#_ftn2\" name=\"_ftnref2\">[1]<\/a> Adem\u00e1s, se provey\u00f3 un marco expositivo sobre el estado jur\u00eddico en el que posiblemente se desarrollar\u00e1n controversias que desembocar\u00e1n en nuestros tribunales concernientes al cannabis medicinal. Partiendo del marco provisto, en esta segunda parte de la serie evaluaremos la carencia de protecciones en el \u00e1mbito laboral en cuanto a los empleados que figuran como pacientes de cannabis medicinal.<\/p>\n<p><strong>I. Prohibici\u00f3n federal del cannabis y sus implicaciones en el \u00e1mbito laboral<\/strong><\/p>\n<p>En el presente existe una prohibici\u00f3n federal en torno a la utilizaci\u00f3n del cannabis tanto para uso recreacional como medicinal. Seg\u00fan establecido en la cl\u00e1usula de supremac\u00eda de la Constituci\u00f3n de los Estados Unidos, dichas disposiciones estatutarias son vinculantes a todos sus estados y territorios.<a href=\"#_ftn3\" name=\"_ftnref3\"><sup><sup>[2]<\/sup><\/sup><\/a> En este sentido, a pesar de que los estados cuentan con la libertad de legislar sobre la legalizaci\u00f3n del uso medicinal del cannabis, en el momento en que estos estatutos sean retados en corte por entrar en conflicto con cualesquiera de las disposiciones federales, prevalecer\u00e1n las \u00faltimas.<\/p>\n<p>La <em>Comprehensive Drug Abuse Prevention and Control Act of 1970<\/em>, mejor conocida como <em>Controlled Substances Act<\/em>, es la ley federal que proh\u00edbe la utilizaci\u00f3n de la planta de marihuana y sus derivados. Esta define la marihuana de la siguiente manera:<\/p>\n<blockquote><p>The term \u201cmarihuana\u201d means all parts of the plant Cannabis sativa L., whether growing or not; the seeds thereof; the resin extracted from any part of such plant; and every compound, manufacture, salt, derivative, mixture, or preparation of such plant, its seeds or resin. Such term does not include the mature stalks of such plant, fiber produced from such stalks, oil or cake made from the seeds of such plant, any other compound, manufacture, salt, derivative, mixture, or preparation of such mature stalks (except the resin extracted therefrom), fiber, oil, or cake, or the sterilized seed of such plant which is incapable of germination.<a href=\"#_ftn4\" name=\"_ftnref4\"><sup><sup>[3]<\/sup><\/sup><\/a><\/p><\/blockquote>\n<p>Al basarse en esta amplia definici\u00f3n de la sustancia controlada, el estatuto federal coloca la marihuana, los cannabinoides y sus agentes en su rengl\u00f3n m\u00e1s estricto.<a href=\"#_ftn5\" name=\"_ftnref5\"><sup><sup>[4]<\/sup><\/sup><\/a> Seg\u00fan establecido por el Congreso, las sustancias controladas incluidas en esta clasificaci\u00f3n se consideran con alto potencial de abuso y carecen del valor medicinal com\u00fanmente aceptado en los Estados Unidos. Adem\u00e1s, no se consideran como un m\u00e9todo seguro para utilizarse bajo supervisi\u00f3n m\u00e9dica.<a href=\"#_ftn6\" name=\"_ftnref6\"><sup><sup>[5]<\/sup><\/sup><\/a> Esta categorizaci\u00f3n que propone la Ley federal respecto al cannabis desfavorece la utilizaci\u00f3n de la sustancia como un m\u00e9todo alterno de tratamiento para ciertas condiciones y enfermedades. Esto ser\u00e1 un punto clave en c\u00f3mo se adecua el cannabis medicinal conforme a los requisitos y protecciones federales en el \u00e1mbito laboral.<\/p>\n<p>Un dilema de este tipo se encuentra en uno de los requisitos dispuestos por la <em>Drug-Free Workplace Act of 1988<\/em>.<a href=\"#_ftn7\" name=\"_ftnref7\"><sup><sup>[6]<\/sup><\/sup><\/a> Seg\u00fan dicha Ley, un patrono al que se le haya otorgado un contrato por una agencia federal para llevar a cabo cierta tarea, deber\u00e1 certificar que sus espacios de trabajo est\u00e9n libres del uso de drogas. La Ley dispone expresamente que no se considerar\u00e1n aptos para contrataci\u00f3n con alguna agencia federal las personas que se nieguen a evidenciar que proveer\u00e1n un espacio de trabajo libre de drogas.<a href=\"#_ftn8\" name=\"_ftnref8\"><sup><sup>[7]<\/sup><\/sup><\/a> El prop\u00f3sito de esta restricci\u00f3n es asegurar que los fondos federales se destinen a contratistas con protocolos establecidos para emplear individuos que no sean usuarios de sustancias controladas il\u00edcitas.<a href=\"#_ftn9\" name=\"_ftnref9\"><sup><sup>[8]<\/sup><\/sup><\/a> En miras a promulgar este objetivo, la reglamentaci\u00f3n dispone que los individuos a ser contratados, o ya contratados, no podr\u00e1n ilegalmente manufacturar, distribuir, dispensar, poseer o utilizar sustancias controladas mientras dure el contrato.<a href=\"#_ftn10\" name=\"_ftnref10\"><sup><sup>[9]<\/sup><\/sup><\/a> Adem\u00e1s, se establece que las personas que violen la Ley no ser\u00e1n elegibles para recibir subsidios federales.<a href=\"#_ftn11\" name=\"_ftnref11\"><sup><sup>[10]<\/sup><\/sup><\/a> De esta manera, el Congreso pretende asegurar la implementaci\u00f3n de factores disuasivos para los empleados usuarios de sustancias controladas por medio de los patronos, sus pol\u00edticas de empleo y las posibilidades de que contraten con el Gobierno federal.<\/p>\n<p>El problema de las mencionadas legislaciones surge cuando nos encontramos ante pacientes que, por virtud de leyes estatales, hacen uso del cannabis para prop\u00f3sitos medicinales. La complicaci\u00f3n se debe a que la cl\u00e1usula de supremac\u00eda de la Constituci\u00f3n federal obliga a los estados a implementar la legislaci\u00f3n federal. Es decir, todo patrono que contrate con una agencia federal se ver\u00e1 obligado a cumplir con las disposiciones del <em>Drug-Free Workplace Act of 1988<\/em>, independientemente de que la ley estatal provea para alg\u00fan uso legal del cannabis. Aunque no todos los patronos brindan servicios al Gobierno federal, ciertamente esta se convierte en la primera trinchera en el \u00e1mbito laboral donde se muestra el choque entre la legislaci\u00f3n federal y estatal.<\/p>\n<p>Otro ejemplo de la disyuntiva que existe entre la reglamentaci\u00f3n laboral federal y estatal se puede encontrar en la <em>Americans with Disabilities Act of 1990<\/em> (en adelante, \u201cA.D.A.\u201d). Bajo esta Ley, los empleados pacientes de cannabis medicinal no podr\u00edan ampararse bajo la protecci\u00f3n federal contra el discrimen por incapacidad.<a href=\"#_ftn12\" name=\"_ftnref12\"><sup><sup>[11]<\/sup><\/sup><\/a> Primeramente, para que un empleado pueda estar protegido por la A.D.A., este debe ser considerado como un individuo cualificado. No obstante, la definici\u00f3n que el estatuto ofrece sobre qu\u00e9 personas ser\u00e1n consideradas como <em>individuos cualificados con una incapacidad<\/em> dispone que \u201c[p]ara prop\u00f3sitos de este t\u00edtulo, no ser\u00e1 un individuo cualificado con una incapacidad cualquier empleado o aspirante que se encuentre actualmente utilizando drogas il\u00edcitas, cuando la entidad cubierta act\u00fae a base de dicho uso\u201d.<a href=\"#_ftn13\" name=\"_ftnref13\"><sup><sup>[12]<\/sup><\/sup><\/a> En <em>James v. City of Costa Mesa<\/em>,<a href=\"#_ftn14\" name=\"_ftnref14\"><sup><sup>[13]<\/sup><\/sup><\/a> el Noveno Circuito de la Corte de Apelaciones de Estados Unidos atendi\u00f3 una reclamaci\u00f3n basada en las protecciones que contempla la A.D.A. El caso trataba sobre una pareja casada que eran pacientes de cannabis medicinal en California. La pareja, ante sus esfuerzos para combatir los constantes cierres de dispensarios de cannabis medicinal por el Gobierno federal, arguyeron que bajo el T\u00edtulo II de la A.D.A. estos establecimientos deb\u00edan estar protegidos por ejercer una funci\u00f3n esencial de proveerles a los demandantes acceso a su tratamiento. Sin embargo, la Corte deneg\u00f3 la petici\u00f3n de los demandantes al determinar que la A.D.A. define <em>illegal drug use<\/em> seg\u00fan las definiciones de la ley federal, en donde se encuentra prohibido el uso del cannabis para cualquier fin.<a href=\"#_ftn15\" name=\"_ftnref15\"><sup><sup>[14]<\/sup><\/sup><\/a><\/p>\n<p>La Jueza Marsha Berzon, concurriendo en parte y disintiendo en parte, expuso que a pesar de que en este caso en particular hubiese llegado a la misma conclusi\u00f3n de la mayor\u00eda, no proced\u00eda determinar que bajo ninguna circunstancia los usuarios de cannabis medicinal se podr\u00edan encuentrar protegidos bajo la A.D.A.<a href=\"#_ftn16\" name=\"_ftnref16\">[15]<\/a> Tras una mirada al texto utilizado en el estatuto y el historial del mismo, los argumentos de la parte demandante se postran con mayor favorabilidad en contraste con la postura de los demandados pues la A.D.A. establece que el t\u00e9rmino <em>illegal drug use<\/em> no incluye la utilizaci\u00f3n de sustancias controladas consumidas bajo la supervisi\u00f3n de un profesional de la salud licenciado.<a href=\"#_ftn17\" name=\"_ftnref17\">[16]<\/a> Bajo la interpretaci\u00f3n de la Jueza, se proveer\u00eda la posibilidad de que los demandantes se pudiesen amparar bajo las protecciones de la A.D.A. La Jueza expresa que no est\u00e1 de acuerdo con \u201cla noci\u00f3n de que los jueces pueden inventar la manera en que la ADA y la [<em>Controlled Substances Act<\/em>] debieran ser armonizadas\u201d.<a href=\"#_ftn18\" name=\"_ftnref18\">[17]<\/a> Para la jueza Berzon se trata de estatutos federales que no entran en conflicto, pues ambos se destinan a \u00e1mbitos distintos, y, en la situaci\u00f3n en que s\u00ed hubiera una incongruencia entre los estatutos, es del pensar que se deber\u00eda interpretar que la A.D.A. tiene hegemon\u00eda sobre la <em>Controlled Substances Act<\/em>, por la primera haber sido aprobada posterior a esta \u00faltima.<a href=\"#_ftn19\" name=\"_ftnref19\">[18]<\/a> Las expresiones de la jueza Berzon reiteran la postura en cuanto a que existe la posibilidad de que una corte se enfrente con circunstancias en donde un usuario de cannabis medicinal pudiese acogerse a las protecciones de la A.D.A.<\/p>\n<p>Ante este escenario normativo, la \u00fanica instancia en donde un empleado que trabaje para una compa\u00f1\u00eda que brinde servicios a alguna agencia federal pudiese consumir cannabis medicinal como tratamiento, sin necesariamente ser disciplinado o inclusive despedido, ser\u00eda al amparo del <em>Family and Medical Leave Act of 1993<\/em> (F.M.L.A.).<a href=\"#_ftn20\" name=\"_ftnref20\"><sup><sup>[19]<\/sup><\/sup><\/a> Esta Ley provee hasta un m\u00e1ximo de doce semanas de licencia por enfermedad, sin paga, cuando el empleado se ve en la necesidad de atender asuntos relacionados a su propia salud o la de un familiar.<a href=\"#_ftn21\" name=\"_ftnref21\"><sup><sup>[20]<\/sup><\/sup><\/a> En lo que nos concierne, un empleado podr\u00eda solicitar una licencia por enfermedad cobij\u00e1ndose en este Estatuto por raz\u00f3n de una condici\u00f3n seria de salud que imposibilite la ejecuci\u00f3n de las funciones de su posici\u00f3n.<a href=\"#_ftn22\" name=\"_ftnref22\"><sup><sup>[21]<\/sup><\/sup><\/a> Para esto, algunos de los datos que el empleado debe proveerle a su empleador, v\u00eda una certificaci\u00f3n m\u00e9dica, incluyen la fecha en que la condici\u00f3n seria de salud comenz\u00f3, un estimado del tiempo que probablemente dure la condici\u00f3n, y los hechos m\u00e9dicos dentro del conocimiento del proveedor de salud con relaci\u00f3n a la condici\u00f3n.<a href=\"#_ftn23\" name=\"_ftnref23\"><sup><sup>[22]<\/sup><\/sup><\/a> Sin embargo, entre la informaci\u00f3n que se debe notificar al empleador no se encuentra el tipo de tratamiento que recibir\u00e1 el empleado.<a href=\"#_ftn24\" name=\"_ftnref24\"><sup><sup>[23]<\/sup><\/sup><\/a> El hecho de que el empleado vaya a utilizar cannabis medicinal como una alternativa terap\u00e9utica resulta irrelevante para la expedici\u00f3n de la licencia.<\/p>\n<p>Aun as\u00ed, resulta sumamente escasa e inexistente la aparente protecci\u00f3n que pudiese lograrse para los pacientes de cannabis medicinal a trav\u00e9s del F.M.L.A. La Ley federal se postra m\u00e1s como una peque\u00f1a inadvertencia legal de la que muy pocas personas pudiesen aprovechar, y que en realidad dejan desatendidas las necesidades m\u00e9dicas de los pacientes de cannabis medicinal puesto que acogerse a los beneficios de esta Ley, y presumiendo que en el per\u00edodo de tiempo protegido los empleados lograsen estabilizar sus condiciones, ser\u00eda sostener la errada idea de que, en doce semanas, por ejemplo, el tratamiento en controversia pudiese curar las posibles condiciones que sufra el empleado. Tomando en consideraci\u00f3n el hecho de que la mayor\u00eda de las personas que optan por tratamientos con cannabis sufren de condiciones cr\u00f3nicas o recurrentes, es decir, condiciones con s\u00edntomas consistentes que no cuentan con una cura en el presente, el F.M.L.A. no resulta eficaz para aquellos pacientes sujetos a los ya mencionados estatutos federales.<a href=\"#_ftn25\" name=\"_ftnref25\">[24]<\/a> El F.M.L.A. tampoco resulta como una alternativa viable ya que un individuo dejar\u00eda de devengar su salario, durante lo que podr\u00edan ser semanas, para consecuentemente recibir la atenci\u00f3n m\u00e9dica requerida y esto de por s\u00ed representa una deuda adicional para la persona.<\/p>\n<p>Todo este panorama federal se ha complicado aun m\u00e1s en tiempos recientes. Bajo la administraci\u00f3n del presidente Donald J. Trump, el pasado Fiscal General del Departamento de Justicia de los Estados Unidos, Jefferson \u201cJeff\u201d B. Sessions, volvi\u00f3 a enfocar la atenci\u00f3n del Departamento de Justicia en la industria del cannabis y sus usuarios. En un memorando dirigido a todos los fiscales de Estados Unidos, se rescindieron todas las gu\u00edas previamente dirigidas a estos durante la presidencia de Barack Obama.<a href=\"#_ftn26\" name=\"_ftnref26\"><sup><sup>[25]<\/sup><\/sup><\/a> Del memorando se desprende que ya el Departamento de Justicia contaba con unos principios establecidos para gobernar todos los enjuiciamientos federales. Por ende, seg\u00fan la actual administraci\u00f3n, resultaban innecesarias las gu\u00edas previamente establecidas para dirigir la discreci\u00f3n de los fiscales en relaci\u00f3n con la intervenci\u00f3n del Departamento en la industria del cannabis.<a href=\"#_ftn27\" name=\"_ftnref27\"><sup><sup>[26]<\/sup><\/sup><\/a> De esta forma se elimin\u00f3 la flexibilizaci\u00f3n a trav\u00e9s del cambio de enfoque institucional en torno a la industria del cannabis.<\/p>\n<p><strong style=\"font-size: 14px\">II.<em> Custode vacantem<\/em><\/strong><strong style=\"font-size: 14px\">: Frente a un vac\u00edo estatutario y jurisprudencial en Puerto Rico<\/strong><\/p>\n<p>Mediante la aprobaci\u00f3n de la <em>Ley para manejar el estudio, desarrollo e investigaci\u00f3n del cannabis para la innovaci\u00f3n, normas aplicables y l\u00edmites<\/em> (en adelante, \u201cLey Medicinal\u201d), se despenaliz\u00f3 el uso del cannabis medicinal para personas debidamente registradas en Puerto Rico.<a href=\"#_ftn28\" name=\"_ftnref28\"><sup><sup>[27]<\/sup><\/sup><\/a> Sin embargo, aunque actualmente optar por este tratamiento alterno es legal, la Ley Medicinal no trajo consigo alguna protecci\u00f3n laboral a quienes hoy d\u00eda figuran como pacientes de cannabis medicinal.<a href=\"#_ftn29\" name=\"_ftnref29\">[28]<\/a><\/p>\n<p>Para efectos de la discusi\u00f3n de esta secci\u00f3n es necesario contextualizar varios elementos. La <em>Ley de sustancias controladas de Puerto Rico<\/em> define el t\u00e9rmino <em>marihuana <\/em>de manera hom\u00f3loga a la ley federal.<a href=\"#_ftn30\" name=\"_ftnref30\"><sup><sup>[29]<\/sup><\/sup><\/a> Al igual que en la <em>Controlled Substances Act<\/em>, en Puerto Rico, la marihuana, los cannabinoides y los cannabinoides sint\u00e9ticos se encontraban en la clasificaci\u00f3n n\u00famero uno, su rengl\u00f3n m\u00e1s estricto.<a href=\"#_ftn31\" name=\"_ftnref31\"><sup><sup>[30]<\/sup><\/sup><\/a> Las sustancias controladas en esta clasificaci\u00f3n se presumen que tienen un alto potencial de abuso, carecen de alg\u00fan uso medicinal aceptado en Estados Unidos y no se consideran que pueden tener un uso seguro, ni tan siquiera bajo supervisi\u00f3n m\u00e9dica.<a href=\"#_ftn32\" name=\"_ftnref32\">[31]<\/a> No obstante, el cannabis fue trasladado a la clasificaci\u00f3n n\u00famero dos de la <em>Ley de sustancias controladas de Puerto Rico<\/em> por virtud del Art\u00edculo 8 de la Ley Medicinal.<a href=\"#_ftn33\" name=\"_ftnref33\">[32]<\/a> Seg\u00fan esta clasificaci\u00f3n, se le reconoce un uso medicinal a las sustancias controladas aqu\u00ed contenidas, a pesar de considerarse con alto potencial de abuso y generadora de dependencia f\u00edsica o psicol\u00f3gica.<a href=\"#_ftn34\" name=\"_ftnref34\">[33]<\/a><\/p>\n<p>El efecto pr\u00e1ctico de la Ley Medicinal es la despenalizaci\u00f3n del uso medicinal del cannabis. Esto implica que los pacientes de este tipo de tratamiento est\u00e1n excluidos de ser procesados por la violaci\u00f3n de aquellas leyes que de ordinario proh\u00edben el consumo de marihuana. La problem\u00e1tica surge en torno a las pol\u00edticas laborales dise\u00f1adas por los patronos al momento de evaluar aspirantes para un empleo o de disciplinar a sus empleados. Independientemente de que el empleador haya contratado con alguna agencia federal, bastar\u00eda que la pol\u00edtica de una compa\u00f1\u00eda proh\u00edba que sus empleados consuman sustancias controladas para negar una solicitud de empleo, disciplinar, e inclusive despedir a empleados usuarios de cannabis medicinal. Adem\u00e1s, tanto en la esfera p\u00fablica, como en la privada, los patronos tienen la potestad de hacer pruebas de detecci\u00f3n de sustancias controladas a sus empleados.<a href=\"#_ftn35\" name=\"_ftnref35\"><sup><sup>[34]<\/sup><\/sup><\/a> El objetivo primordial de estas leyes es asegurar un ambiente de trabajo libre de drogas, velar por la salud y seguridad de los ciudadanos, y establecer el manejo correcto de la informaci\u00f3n m\u00e9dica resultante de las pruebas de detecci\u00f3n. Acorde con el prop\u00f3sito y la pol\u00edtica p\u00fablica implementada por estas leyes, todo individuo que arroje positivo en dichas pruebas se expone a sanciones disciplinarias de su patrono, independientemente de que est\u00e9 registrado en el Departamento de Salud como paciente <em>bona fide<\/em> de cannabis medicinal.<a href=\"#_ftn36\" name=\"_ftnref36\">[35]<\/a><\/p>\n<p>El conflicto de nuestro estado de derecho actual se circunscribe al hecho de que un individuo pueda estar recibiendo legalmente un tratamiento m\u00e9dico utilizando cannabis medicinal y a\u00fan as\u00ed su empleador tenga la potestad de disciplinarlo o despedirlo. Como ya hemos establecido, en Puerto Rico no existe protecci\u00f3n laboral alguna en contra de la discriminaci\u00f3n contra empleados pacientes de cannabis medicinal. Un ejemplo de esta contradicci\u00f3n estatutaria se encuentra en la <em>Ley de indemnizaci\u00f3n por despido sin justa causa<\/em>, tambi\u00e9n conocida como la <em>Ley de despido injustificado<\/em>,<a href=\"#_ftn37\" name=\"_ftnref37\"><sup><sup>[36]<\/sup><\/sup><\/a> la cual establece como justa causa para el despido la \u201c[v]iolaci\u00f3n reiterada . . . de las reglas y reglamentos establecidas para el funcionamiento del establecimiento\u201d. La <em>Ley de despido injustificado<\/em> no reconoce entre sus disposiciones alguna excepci\u00f3n que atempere este tipo de despido \u201cjustificado\u201d contra empleados usuarios de cannabis medicinal a los enunciados de la Ley Medicinal.<a href=\"#_ftn38\" name=\"_ftnref38\"><sup><sup>[37]<\/sup><\/sup><\/a> Por otra parte, se encuentra la <em>Ley de discrimen en el empleo contra personas con impedimentos<\/em>,<a href=\"#_ftn39\" name=\"_ftnref39\"><sup><sup>[38]<\/sup><\/sup><\/a> equivalente a la ley A.D.A., la cual tampoco contempla protecciones para usuarios de cannabis medicinal. De hecho, la <em>Ley de discrimen en el empleo contra personas con impedimentos<\/em> excluye expresamente de sus protecciones a los \u201cadictos activos al uso de drogas ilegales\u201d, seg\u00fan definido por la <em>Controlled Substances Act<\/em>.<a href=\"#_ftn40\" name=\"_ftnref40\"><sup><sup>[39]<\/sup><\/sup><\/a> De manera que, el efecto de adoptar las definiciones del estatuto federal previamente mencionado resulta en excluir de igual forma a cualquier individuo que utilice cannabis medicinal.<\/p>\n<p><strong>III. Proyectos de ley ante la Asamblea Legislativa<\/strong><\/p>\n<p>Actualmente, se encuentran ante la consideraci\u00f3n de la Asamblea Legislativa de Puerto Rico dos proyectos de ley con el fin de establecer protecciones laborales a los pacientes de cannabis medicinal. El primero de estos es el Proyecto de la C\u00e1mara 1197, de la autor\u00eda de los representantes Jes\u00fas M. Ortiz Gonz\u00e1lez y Antonio L. Soto Torres, el cual pretende enmendar la Ley Medicinal para establecer que los pacientes de cannabis medicinal debidamente registrados sean considerados como categor\u00eda protegida para prop\u00f3sitos de todas las leyes de protecci\u00f3n en el empleo.<a href=\"#_ftn41\" name=\"_ftnref41\"><sup><sup>[40]<\/sup><\/sup><\/a> La enmienda propuesta busca ofrecer amparo a estos empleados durante el \u201cproceso de reclutamiento, contrataci\u00f3n, nombramiento, terminaci\u00f3n o la imposici\u00f3n de cualquier condici\u00f3n de penalizaci\u00f3n en el empleo, entre otros\u201d.<a href=\"#_ftn42\" name=\"_ftnref42\"><sup><sup>[41]<\/sup><\/sup><\/a> No obstante, el proyecto de ley except\u00faa de protecci\u00f3n a las siguientes circunstancias: (1) cuando el patrono pruebe que el uso del cannabis representa una amenaza real de da\u00f1o o peligro a personas y propiedad o que interfiera con funciones esenciales del trabajo; (2) que el uso por el empleado exponga al patrono a la p\u00e9rdida de alguna licencia, permiso o certificaci\u00f3n al amparo de alg\u00fan reglamento o ley federal, o (3) que el empleado consumi\u00f3 cannabis durante horas de trabajo y sin la debida autorizaci\u00f3n.<a href=\"#_ftn43\" name=\"_ftnref43\"><sup><sup>[42]<\/sup><\/sup><\/a><\/p>\n<p>Por otro lado, ante la consideraci\u00f3n del Senado se encuentra el Proyecto 878, de la autor\u00eda de los senadores Jos\u00e9 A. Vargas Vidot, Cirilo Tirado Rivera, Juan M. Dalmau Ram\u00edrez, y la senadora Zo\u00e9 Laboy Alvarado.<a href=\"#_ftn44\" name=\"_ftnref44\"><sup><sup>[43]<\/sup><\/sup><\/a> A diferencia del proyecto de ley ante la C\u00e1mara de Representantes, este enfoca sus esfuerzos en enmendar las leyes que reglamentan las pruebas de detecci\u00f3n de sustancias controladas en los \u00e1mbitos p\u00fablicos y privados.<a href=\"#_ftn45\" name=\"_ftnref45\"><sup><sup>[44]<\/sup><\/sup><\/a> Las enmiendas propuestas le reconocen al candidato a empleo o empleado una causa de acci\u00f3n contra el patrono que tenga un programa de detecci\u00f3n de sustancias controladas, cuando ocurre uno de los siguientes escenarios:<\/p>\n<blockquote><p>El patrono tom\u00f3 acci\u00f3n disciplinaria contra el empleado, o rehus\u00f3 emplear, trasladar o ascender al empleado o candidato a empleo, basado en el resultado positivo de una prueba de dopaje al consumo de una o varias sustancias controladas para las cuales el empleado evidencia tener prescripci\u00f3n m\u00e9dica o autorizaci\u00f3n legal.<a href=\"#_ftn46\" name=\"_ftnref46\"><sup><sup>[45]<\/sup><\/sup><\/a><\/p><\/blockquote>\n<p>De manera muy similar a las excepciones establecidas en el Proyecto de la C\u00e1mara 1197, esta medida senatorial dispone que:<\/p>\n<blockquote><p>La causa de acci\u00f3n aqu\u00ed reconocida no proceder\u00e1 cuando el patrono demuestre que el patr\u00f3n de consumo de la sustancia controlada o sustancias controladas menoscaba sustancialmente la capacidad del empleado o candidato a empleo de realizar las funciones y obligaciones que la posici\u00f3n de empleo que ostenta o solicita requiere seg\u00fan la descripci\u00f3n de empleo vigente al momento de arrojar el resultado positivo en la prueba de dopaje.<a href=\"#_ftn47\" name=\"_ftnref47\"><sup><sup>[46]<\/sup><\/sup><\/a><\/p><\/blockquote>\n<p>De aprobarse el Proyecto del Senado, el texto propuesto se incluir\u00eda de forma id\u00e9ntica en la ley aplicable a las compa\u00f1\u00edas privadas y la ley aplicable al Gobierno y sus agencias en cuanto a la regulaci\u00f3n de las pruebas de detecci\u00f3n de sustancias controladas. Cabe destacarse que, entre los dos proyectos de protecci\u00f3n laboral, el Proyecto de la C\u00e1mara contiene disposiciones protectoras m\u00e1s ambiciosas. Implicar\u00eda una amplia gama de estatutos a considerar seg\u00fan las particularidades de las circunstancias en que se vean envueltos los pacientes. En el presente, las enmiendas contenidas en ambos proyectos de ley se encuentran en el proceso de vistas p\u00fablicas, por lo cual a\u00fan los empleados pacientes de cannabis medicinal en Puerto Rico quedan al arbitrio de las pol\u00edticas establecidas por sus respectivos empleadores.<\/p>\n<p><strong>IV.\u00a0<\/strong><strong style=\"font-size: 14px\">Estados Unidos: Jurisdicciones con protecciones laborales a usuarios de cannabis medicinal<\/strong><\/p>\n<p>Las consideraciones concernientes a las protecciones laborales para empleados que figuran como pacientes de cannabis medicinal han asumido una variedad de formas en las distintas jurisdicciones estatales. Sin embargo, se puede inferir que todas las protecciones aprobadas comparten un fin com\u00fan: uniformar el estado de derecho en cada jurisdicci\u00f3n estatal de forma tal que, ante la legalizaci\u00f3n del cannabis medicinal, sus pacientes no sean injustamente impactados por las respectivas leyes de cada estado, exceptuando las circunstancias en que la ley federal sea de aplicabilidad. Con esto en mente, resulta imprescindible para el an\u00e1lisis de este art\u00edculo, una mirada a una muestra representativa de estas distintas protecciones estatutarias.<\/p>\n<p>Entre las jurisdicciones que deben se\u00f1alarse se encuentran los estados de Maine y Rhode Island, cuyas leyes proh\u00edben que los patronos decidan no emplear aspirantes a una posici\u00f3n o que se tomen medidas disciplinarias contra empleados por el mero hecho de que sean pacientes de cannabis medicinal.<a href=\"#_ftn48\" name=\"_ftnref48\"><sup><sup>[47]<\/sup><\/sup><\/a> Espec\u00edficamente en el <em>Maine Medical Use of Marijuana Act<\/em>, se dispone que la protecci\u00f3n no regir\u00e1 si el empleador se expone ante la violaci\u00f3n de un estatuto federal o si le causar\u00eda perder un contrato o financiamiento federal.<a href=\"#_ftn49\" name=\"_ftnref49\"><sup><sup>[48]<\/sup><\/sup><\/a> Tambi\u00e9n se reconoce que un arrendador o propietario de negocio no estar\u00e1 obligado a que el consumo del cannabis por medio de la combusti\u00f3n (fumando) sea permitido en los predios del lugar de trabajo.<a href=\"#_ftn50\" name=\"_ftnref50\"><sup><sup>[49]<\/sup><\/sup><\/a> Aun as\u00ed, esta prohibici\u00f3n solo es v\u00e1lida si el arrendador o propietario de negocio prohibiesen fumar en general, tomando en cuenta que no se discrimine \u00fanicamente con los usuarios de cannabis.<a href=\"#_ftn51\" name=\"_ftnref51\"><sup><sup>[50]<\/sup><\/sup><\/a> Por otra parte, el estatuto de protecci\u00f3n laboral de Rhode Island proh\u00edbe al patrono no tan solo tomar acci\u00f3n disciplinaria contra el empleado debidamente registrado, sino que expresamente protege al individuo de posibles repercusiones por parte de juntas de licenciamiento profesional u ocupacional.<a href=\"#_ftn52\" name=\"_ftnref52\"><sup><sup>[51]<\/sup><\/sup><\/a> Resulta pertinente destacar ambas jurisdicciones pues, al igual que Puerto Rico, forman parte del Primer Circuito Federal de Apelaciones. En este sentido, las futuras decisiones al amparo de ambos estatutos enmarcar\u00e1n las tendencias jurisprudenciales que incidir\u00e1n directamente en el \u00e1mbito laboral y en nuestro estado de derecho.<a href=\"#_ftn53\" name=\"_ftnref53\"><sup><sup>[52]<\/sup><\/sup><\/a><\/p>\n<p>En t\u00e9rminos generales, el restante de las jurisdicciones analizadas para este escrito que cuentan con legislaci\u00f3n proteccionista en relaci\u00f3n con los pacientes de cannabis medicinal, ofrecen auxilio contra acciones disciplinarias o sanciones penales a aquellos pacientes que se encuentran debidamente registrados.<a href=\"#_ftn54\" name=\"_ftnref54\">[53]<\/a> Cabe destacarse tambi\u00e9n que en un art\u00edculo publicado por la <em>American Bar Association<\/em>, se rese\u00f1a brevemente una serie de jurisdicciones con protecciones para pacientes de cannabis en el \u00e1mbito laboral.<a href=\"#_ftn55\" name=\"_ftnref55\"><sup><sup>[54]<\/sup><\/sup><\/a> El estudio divide las jurisdicciones entre los estados con mayor probabilidad de tener que acomodar a usuarios de cannabis medicinal en el lugar de trabajo, y los estados con estatutos que expresamente eximen a patronos de proveer acomodo o que mantienen silencio al respecto. Entre los estados en los que la ley exige un deber de acomodo se encuentran los siguientes: Arizona, Connecticut, Delaware, Illinois, Maine, Minnesota, Nevada, Nueva York y Rhode Island.<a href=\"#_ftn56\" name=\"_ftnref56\"><sup><sup>[55]<\/sup><\/sup><\/a> Por otra parte, entre las jurisdicciones en donde se proh\u00edbe, o no se hace menci\u00f3n de la necesidad de proveer acomodo, se encuentran: Alaska, California, Colorado, el Distrito de Columbia, Georgia, Haw\u00e1i, Maryland, Massachussets, Michigan, Montana, New Hampshire, Nueva Jersey, Nuevo M\u00e9xico, Oreg\u00f3n, Vermont, y Washington.<a href=\"#_ftn57\" name=\"_ftnref57\"><sup><sup>[56]<\/sup><\/sup><\/a><\/p>\n<p>En comparaci\u00f3n con los distintos modelos de protecci\u00f3n laboral establecidos en estos estados, resulta importante se\u00f1alar que la gran mayor\u00eda no solo provee protecciones laborales, sino que inciden sobre una variedad de \u00e1reas en la que los pacientes de cannabis pudiesen ser afectados, as\u00ed como temas de vivienda, posesi\u00f3n de plantas de cannabis, derechos en instituciones acad\u00e9micas, entre otros. Las consecuencias ante posibles lagunas jur\u00eddicas surten efecto en detrimento de los recursos de las ramas judiciales, quienes en \u00faltima instancia deber\u00e1n resolver las problem\u00e1ticas generadas.<\/p>\n<p><strong>Conclusi\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p>Ante el marco normativo actual, adoptar legislaci\u00f3n protectora del trabajo que atempere las necesidades salubristas y de desarrollo social y m\u00e9dico con nuestra realidad jur\u00eddica es un deber impostergable. Debe priorizarse la armonizaci\u00f3n de las pol\u00edticas y reglamentos establecidos en el \u00e1mbito laboral para lograr minimizar el efecto da\u00f1ino del disloque entre la legalizaci\u00f3n del cannabis medicinal en los estados y territorios, en contraposici\u00f3n con el estado prohibicionista federal. Aun cuando ante un estatuto federal el empleado no necesariamente se ver\u00e1 desprotegido, estas circunstancias no conforman la norma. Debido a esto, la implementaci\u00f3n de unas directrices claras, dirigidas a reconocer a los usuarios de cannabis medicinal como pacientes de un tratamiento m\u00e9dico, como m\u00ednimo reducir\u00edan en un futuro previsible una gran cantidad de litigios en los tribunales y evitar\u00edan la desinformaci\u00f3n en la poblaci\u00f3n en general. Se trata, en \u00faltima instancia, de hacer justicia a individuos con condiciones o enfermedades cuyo tratamiento en nada o en muy poco repercute en sus capacidades de desarrollar funciones en el empleo y que, a pesar de ser efectivo, ha sido demonizado.<\/p>\n<hr \/>\n<p><a href=\"#_ftnref1\" name=\"_ftn1\"><sup>*<\/sup><\/a> El autor es Redactor Digital de <em>In Rev<\/em> y estudiante de tercer a\u00f1o de la Escuela de Derecho de la Universidad de Puerto Rico.<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref2\" name=\"_ftn2\">[1]<\/a> <em>V\u00e9ase<\/em> Joel R. Rodr\u00edguez S\u00e1nchez, <em>Ante un purgatorio jur\u00eddico: Contextualizando la legalizaci\u00f3n del cannabis medicinal en Puerto Rico<\/em>, 2 IN REV UPR ___ (2018), <a href=\"http:\/\/revistajuridica.uprrp.edu\/inrev\/index.php\/2018\/11\/01\/ante-un-purgatorio-juridico-contextualizando-la-legalizacion-del-cannabis-medicinal-en-puerto-rico\/\">http:\/\/revistajuridica.uprrp.edu\/inrev\/index.php\/2018\/11\/01\/ante-un-purgatorio-juridico-contextualizando-la-legalizacion-del-cannabis-medicinal-en-puerto-rico\/<\/a>.<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref3\" name=\"_ftn3\"><sup><sup>[2]<\/sup><\/sup><\/a> U.S. CONST. art. VI, \u00a7 1, cl. 2.<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref4\" name=\"_ftn4\"><sup><sup>[3]<\/sup><\/sup><\/a> Comprehensive Drug Abuse Prevention and Control Act of 1970, 21 U.S.C. \u00a7 802 (2012).<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref5\" name=\"_ftn5\"><sup><sup>[4]<\/sup><\/sup><\/a> <em>Id.<\/em> \u00a7\u00a0812(c).<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref6\" name=\"_ftn6\"><sup><sup>[5]<\/sup><\/sup><\/a> <em>Id.<\/em> \u00a7\u00a0812(b)(1).<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref7\" name=\"_ftn7\"><sup><sup>[6]<\/sup><\/sup><\/a> Drug-Free Workplace Act of 1988, 41 U.S.C. \u00a7\u00a7 8101-06 (2012).<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref8\" name=\"_ftn8\"><sup><sup>[7]<\/sup><\/sup><\/a> <em>Id.<\/em> \u00a7 8102 (a)(1).<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref9\" name=\"_ftn9\"><sup><sup>[8]<\/sup><\/sup><\/a> <em>Id.<\/em> (este requisito es exceptuado cuando se trata de contrataciones que meramente van dirigidas a la compraventa de mercanc\u00edas).<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref10\" name=\"_ftn10\"><sup><sup>[9]<\/sup><\/sup><\/a> <em>Id.<\/em> \u00a7 8101(a)(2).<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref11\" name=\"_ftn11\"><sup><sup>[10]<\/sup><\/sup><\/a> <em>Id.<\/em> \u00a7 8103(a)(1).<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref12\" name=\"_ftn12\"><sup><sup>[11]<\/sup><\/sup><\/a> Americans with Disabilities Act of 1990, 42 U.S.C. \u00a7\u00a7 12114-17 (2012) (no se entrar\u00e1 en las particularidades de la Ley en cuanto a las circunstancias en las que es aplicable ya que para fines de este art\u00edculo, el an\u00e1lisis se limitar\u00e1 a las disposiciones concernientes a pacientes de cannabis medicinal).<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref13\" name=\"_ftn13\"><sup><sup>[12]<\/sup><\/sup><\/a> <em>Id.<\/em> \u00a7 12114(a) (traducci\u00f3n suplida).<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref14\" name=\"_ftn14\"><sup><sup>[13]<\/sup><\/sup><\/a> James v. City of Costa Mesa, 700 F.3d 394 (9th Cir. 2012).<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref15\" name=\"_ftn15\">[14]<\/a> <em>Id.<\/em> en la p\u00e1g. 398.<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref16\" name=\"_ftn16\">[15]<\/a> <em>Id.<\/em> en las p\u00e1gs. 405-406 (Berzon, J., concurring in part and dissenting in part).<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref17\" name=\"_ftn17\">[16]<\/a> <em>Id.<\/em> en la p\u00e1g. 413.<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref18\" name=\"_ftn18\">[17]<\/a> <em>Id.<\/em> en la p\u00e1g. 411 (traducci\u00f3n suplida).<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref19\" name=\"_ftn19\">[18]<\/a> <em>Id.<\/em><\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref20\" name=\"_ftn20\"><sup><sup>[19]<\/sup><\/sup><\/a> Family and Medical Leave Act of 1993, 29 U.S.C. \u00a7\u00a7 2601-54 (2012).<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref21\" name=\"_ftn21\"><sup><sup>[20]<\/sup><\/sup><\/a> <em>Id.<\/em> \u00a7 2612(a)(1)(D).<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref22\" name=\"_ftn22\"><sup><sup>[21]<\/sup><\/sup><\/a> <em>Id.<\/em><\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref23\" name=\"_ftn23\"><sup><sup>[22]<\/sup><\/sup><\/a> <em>Id.<\/em> \u00a7 2613(b).<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref24\" name=\"_ftn24\"><sup><sup>[23]<\/sup><\/sup><\/a> <em>Id.<\/em><\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref25\" name=\"_ftn25\">[24]<\/a> Junta Reglamentadora de Cannabis Medicinal, <em>Estad\u00edsticas Pacientes<\/em>, DEPARTAMENTO DE SALUD DE PUERTO RICO (1 de septiembre de 2018), <a href=\"http:\/\/www.salud.gov.pr\/Documents\/Cannabis\/Estadisticas%20Pacientes.pdf\">http:\/\/www.salud.gov.pr\/Documents\/Cannabis\/Estadisticas%20Pacientes.pdf<\/a>.<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref26\" name=\"_ftn26\"><sup><sup>[25]<\/sup><\/sup><\/a> Office of the Attorney General, <em>Memorandum for all United States Attorneys<\/em>, U.S. Department of Justice (4 de enero de 2018), <a href=\"https:\/\/www.justice.gov\/opa\/press-release\/file\/1022196\/download\">https:\/\/www.justice.gov\/opa\/press-release\/file\/1022196\/download<\/a>.<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref27\" name=\"_ftn27\">[26]<\/a> <em>V\u00e9ase<\/em> Rodr\u00edguez S\u00e1nchez, <em>supra<\/em> nota 1 (donde se explora la reglamentaci\u00f3n del cannabis implementada por la administraci\u00f3n del expresidente Obama).<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref28\" name=\"_ftn28\"><sup><sup>[27]<\/sup><\/sup><\/a> Ley para manejar el estudio, desarrollo e investigaci\u00f3n del cannabis para la innovaci\u00f3n, normas aplicables y l\u00edmites, Ley N\u00fam. 42 de 9 de julio de 2017, 24 LPRA \u00a7\u00a7 2621-26(h) (2011 &amp; Supl. 2018).<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref29\" name=\"_ftn29\">[28]<\/a> Reglamento para manejar el estudio, desarrollo e investigaci\u00f3n del cannabis para la innovaci\u00f3n, normas aplicables y l\u00edmites, N\u00fam. 9038 (2 de julio de 2018), <a href=\"http:\/\/www.salud.gov.pr\/Documents\/Cannabis\/Reglamento%20de%20Cannabis%209038.pdf\">http:\/\/www.salud.gov.pr\/Documents\/Cannabis\/Reglamento%20de%20Cannabis%209038.pdf<\/a> (el Reglamento no provee protecci\u00f3n laboral alguna, sino que se limita a expresamente disponer en su art\u00edculo 148(B), que dicho documento no autoriza a los pacientes de cannabis medicinal a consumir el mismo en su lugar de trabajo de no ser que el patrono lo autorice).<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref30\" name=\"_ftn30\"><sup><sup>[29]<\/sup><\/sup><\/a> Ley de sustancias controladas de Puerto Rico, Ley N\u00fam. 4 de 23 de junio de 1971, 24 LPRA \u00a7\u00a7 2102-2698 (2011 &amp; Supl. 2018).<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref31\" name=\"_ftn31\"><sup><sup>[30]<\/sup><\/sup><\/a> <em>Id.<\/em> \u00a7 2202.<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref32\" name=\"_ftn32\">[31]<\/a> <em>Id.<\/em> \u00a7 2202(b)(1).<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref33\" name=\"_ftn33\">[32]<\/a> 24 LPRA \u00a7 2623 (2011 &amp; Supl. 2018).<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref34\" name=\"_ftn34\">[33]<\/a> 24 LPRA \u00a7 2202 (2011 &amp; Supl. 2018).<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref35\" name=\"_ftn35\"><sup><sup>[34]<\/sup><\/sup><\/a> Ley para reglamentar las pruebas para la detecci\u00f3n de sustancias controladas en el sector laboral privado, Ley N\u00fam. 59 de 8 de agosto de 1997, 29 LPRA \u00a7\u00a7 161-161(h) (2017); Ley para reglamentar las pruebas para la detecci\u00f3n de sustancias controladas en el empleo en el sector p\u00fablico, Ley N\u00fam. 78 de 14 de agosto de 1997, seg\u00fan enmendada, 3 LPRA \u00a7\u00a7 2501-20 (2017).<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref36\" name=\"_ftn36\">[35]<\/a> 29 LPRA \u00a7 161(b)(5) (2017); 3 LPRA \u00a7 2510 (2017).<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref37\" name=\"_ftn37\"><sup><sup>[36]<\/sup><\/sup><\/a> Ley de indemnizaci\u00f3n por despido sin justa causa, Ley N\u00fam. 80 de 30 de mayo de 1976, 29 LPRA \u00a7\u00a7 185(a)-185(n) (2017 &amp; Supl. 2018).<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref38\" name=\"_ftn38\"><sup><sup>[37]<\/sup><\/sup><\/a> <em>Id<\/em>. \u00a7 185(b).<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref39\" name=\"_ftn39\"><sup><sup>[38]<\/sup><\/sup><\/a> Ley de discrimen en el empleo contra personas con impedimentos, Ley N\u00fam. 44 de 2 de julio de 1985, 1 LPRA \u00a7\u00a7 501-11(b) (2016).<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref40\" name=\"_ftn40\"><sup><sup>[39]<\/sup><\/sup><\/a> <em>Id.<\/em> \u00a7 501(f).<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref41\" name=\"_ftn41\"><sup><sup>[40]<\/sup><\/sup><\/a> P. de la C. 1197 de 21 de agosto de 2017, 2da. Ses. Ord., 18va Asam. Leg.<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref42\" name=\"_ftn42\"><sup><sup>[41]<\/sup><\/sup><\/a> <em>Id.<\/em> en la p\u00e1g. 4.<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref43\" name=\"_ftn43\"><sup><sup>[42]<\/sup><\/sup><\/a> <em>Id.<\/em> en las p\u00e1gs. 4-5.<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref44\" name=\"_ftn44\"><sup><sup>[43]<\/sup><\/sup><\/a> P. del S. 878 de 2 de abril de 2018, 3ra. Ses. Ord., 18va Asam. Leg.<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref45\" name=\"_ftn45\"><sup><sup>[44]<\/sup><\/sup><\/a> <em>Id.<\/em> en la p\u00e1g. 1.<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref46\" name=\"_ftn46\"><sup><sup>[45]<\/sup><\/sup><\/a> <em>Id.<\/em> en la p\u00e1g. 3.<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref47\" name=\"_ftn47\"><sup><sup>[46]<\/sup><\/sup><\/a> <em>Id.<\/em><\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref48\" name=\"_ftn48\"><sup><sup>[47]<\/sup><\/sup><\/a> Maine Medical Use of Marijuana Act, Me. Rev. Stat. Ann. 22 \u00a7 2423(E)(2) (2010); The Edward O. Hawkins and Thomas C. Slater Medical Marijuana Act, 21 R.I. Gen. Laws \u00a7 21-28.6(4)(d) (2007).<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref49\" name=\"_ftn49\"><sup><sup>[48]<\/sup><\/sup><\/a> Me. Rev. Stat. Ann. 22 \u00a7 2423(E)(2).<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref50\" name=\"_ftn50\"><sup><sup>[49]<\/sup><\/sup><\/a> <em>Id.<\/em><\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref51\" name=\"_ftn51\"><sup><sup>[50]<\/sup><\/sup><\/a> <em>Id.<\/em><\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref52\" name=\"_ftn52\"><sup><sup>[51]<\/sup><\/sup><\/a> 21 R.I. Gen. Laws \u00a7 21-28.6(4)(a).<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref53\" name=\"_ftn53\"><sup><sup>[52]<\/sup><\/sup><\/a> Luego de aprobada la ley protectora de pacientes de cannabis medicinal en Rhode Island, la primera determinaci\u00f3n hecha al amparo del estatuto transcurri\u00f3 en <em>Callaghan v. Darlington Fabrics Corp.<\/em>, 2017 R.I. Super. LEXIS 88 (2017). En este caso la corte determin\u00f3 que la negativa por parte del patrono en emplear a una mujer paciente de cannabis medicinal efectivamente se contrapon\u00eda a las protecciones del <em>Thomas C. Slater Medical Marijuana Act<\/em>.<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref54\" name=\"_ftn54\">[53]<\/a> Compassionate Use of Medical Cannabis Pilot Program Act, 410 ILCS 130\/7 (2018); Medical Use of Marihuana, N.Y. Pub. Health Law \u00a7 3369 (McKinney) (2018); Medical Use of Marijuana, N.R.S. 453A.200 (2017); Arizona Medical Marijuana Act, A.R.S. \u00a7 36-2813 (B)(1)(2) (2017); Palliative Use of Marijuana, C.G.S.A. \u00a7 21a-408a(a) (2017); The Delaware Medical Marijuana Act, 16 Del.C. \u00a7 4903A(a) (2016); Medical Marijuana Act, 2015 Pa. SB 3 \u00a7 303 (2016); Arkansas Medical Marijuana Amendment of 2016, Ark. Const. amend. XCVIII \u00a7 3(a)(2016).<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref55\" name=\"_ftn55\"><sup><sup>[54]<\/sup><\/sup><\/a> JOSEPH H. YASTROW, A SURVEY OF MEDICAL MARIJUANA LAWS IMPACTING THE WORKPLACE (2015), <em>disponible en<\/em> <a href=\"https:\/\/www.americanbar.org\/content\/dam\/aba\/events\/labor_law\/am\/2015\/yastrow.authcheckdam.pdf\">https:\/\/www.americanbar.org\/content\/dam\/aba\/events\/labor_law\/am\/2015\/yastrow.authcheckdam.pdf<\/a> (\u00faltima visita 16 de noviembre de 2018).<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref56\" name=\"_ftn56\"><sup><sup>[55]<\/sup><\/sup><\/a> <em>Id.<\/em> en las p\u00e1gs. 2-9.<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref57\" name=\"_ftn57\"><sup><sup>[56]<\/sup><\/sup><\/a> <em>Id.<\/em> en las p\u00e1gs. 9-18.\t\t<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>ART\u00cdCULO \u00a0Por: Joel R. Rodr\u00edguez S\u00e1nchez* Introducci\u00f3n Tras la despenalizaci\u00f3n del cannabis medicinal, Puerto Rico se enfrenta a un inminente choque con las pol\u00edticas prohibicionistas del cannabis que imperan en el ordenamiento jur\u00eddico federal. Junto con las dem\u00e1s jurisdicciones estatales que han reconocido el valor medicinal del cannabis, Puerto Rico se inserta en una fr\u00e1gil<\/p>\n<div class=\"read-more\"><a href=\"https:\/\/derecho.uprrp.edu\/inrev\/2018\/11\/16\/ante-un-purgatorio-juridico-el-cannabis-medicinal-en-el-contexto-laboral\/\" title=\"Read More\">Read More<\/a><\/div>\n","protected":false},"author":22,"featured_media":1585,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[7],"tags":[],"class_list":{"0":"post-1582","1":"post","2":"type-post","3":"status-publish","4":"format-standard","5":"has-post-thumbnail","7":"category-articulos"},"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/derecho.uprrp.edu\/inrev\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1582","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/derecho.uprrp.edu\/inrev\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/derecho.uprrp.edu\/inrev\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/derecho.uprrp.edu\/inrev\/wp-json\/wp\/v2\/users\/22"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/derecho.uprrp.edu\/inrev\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=1582"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/derecho.uprrp.edu\/inrev\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1582\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/derecho.uprrp.edu\/inrev\/wp-json\/wp\/v2\/media\/1585"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/derecho.uprrp.edu\/inrev\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=1582"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/derecho.uprrp.edu\/inrev\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=1582"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/derecho.uprrp.edu\/inrev\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=1582"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}