{"id":1588,"date":"2018-11-20T17:05:40","date_gmt":"2018-11-20T17:05:40","guid":{"rendered":"http:\/\/revistajuridica.uprrp.edu\/inrev\/?p=1588"},"modified":"2018-11-20T17:05:40","modified_gmt":"2018-11-20T17:05:40","slug":"moratoria-al-sistema-fallido-de-transferencias-de-menores-a-los-tribunales-de-adultos","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/derecho.uprrp.edu\/inrev\/2018\/11\/20\/moratoria-al-sistema-fallido-de-transferencias-de-menores-a-los-tribunales-de-adultos\/","title":{"rendered":"Moratoria al sistema fallido de transferencias de menores a los tribunales de adultos"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: center\"><strong>COMENTARIO<\/strong><\/p>\n<p><strong>Por: Iris Y. Rosario Nieves<\/strong><a href=\"#_ftn1\" name=\"_ftnref1\"><strong>*<\/strong><\/a><\/p>\n<p>Hace veintinueve a\u00f1os se aprob\u00f3 la Convenci\u00f3n sobre los Derechos del Ni\u00f1o, tratado internacional firmado bajo el marco de la Organizaci\u00f3n de las Naciones Unidas, compuesto por cincuenta y cuatro art\u00edculos que recogen los derechos econ\u00f3micos, sociales, culturales, civiles y pol\u00edticos de todos los ni\u00f1os, las ni\u00f1as y los adolescentes.<a href=\"#_ftn2\" name=\"_ftnref2\">[1]<\/a> Aun cuando el acuerdo fue ratificado por 195 pa\u00edses, desafortunadamente Estados Unidos nunca se comprometi\u00f3 a acogerse al mismo. De esa forma, se neg\u00f3 a unirse al reclamo ratificado por varias naciones del mundo que buscaba garantizar, por ejemplo, la prohibici\u00f3n de imponer la pena de muerte o sentenciar a cadena perpetua a menores de dieciocho a\u00f1os que hubiesen tenido un conflicto con la ley penal. De hecho, por muchos a\u00f1os, Estados Unidos dedic\u00f3 una parte importante de su aparato penal para juzgar como adultos a j\u00f3venes menores de dieciocho a\u00f1os de edad.<\/p>\n<p>En Puerto Rico dicha pr\u00e1ctica comenz\u00f3 a estilarse terminados los a\u00f1os ochenta. As\u00ed las cosas, cualquier joven de entre catorce a diecisiete a\u00f1os que cometiese un asesinato mediando deliberaci\u00f3n o premeditaci\u00f3n deb\u00eda ser juzgado como adulto sin que antes se evaluase el contexto sociocultural y psicosocial en el que hab\u00eda crecido.<a href=\"#_ftn3\" name=\"_ftnref3\">[2]<\/a> De esa forma, muchos j\u00f3venes fueron a parar a c\u00e1rceles de adultos sin que ninguna parte del andamiaje pol\u00edtico criminal se detuviese a reflexionar sobre las causas de la conducta penalizada. Con posterioridad, la Legislatura determin\u00f3 que deb\u00eda aumentar la edad para que se permitiese el trato de estos j\u00f3venes, tal y como si fuesen adultos. Por eso, desde 1991 son procesados y penados como adultos los j\u00f3venes entre las edades de quince a diecisiete a\u00f1os que cometan un asesinato deliberado o premeditado.<a href=\"#_ftn4\" name=\"_ftnref4\">[3]<\/a><\/p>\n<p>A pesar de las serias consecuencias que conlleva para un joven un procedimiento mediante el cual se le presume como adulto, ni los legisladores ni los acad\u00e9micos en Puerto Rico se han dedicado a estudiar si la aplicaci\u00f3n de esta pol\u00edtica tiene los efectos pr\u00e1cticos que se le pretendieron atribuir: disminuir la aplicaci\u00f3n de asesinatos por parte de menores de edad. Ni siquiera existen estad\u00edsticas sobre cu\u00e1ntos menores se han visto afectados por estas pol\u00edticas. Mucho menos existe un perfil socioecon\u00f3mico de ellos. As\u00ed las cosas, y obviando una de las m\u00e1s serias discusiones del penalismo, no hay datos suficientes para concluir que la pol\u00edtica ya referida sirve como un disuasivo.<\/p>\n<p>Lo que s\u00ed se sabe es que la Corte Suprema de Estados Unidos expres\u00f3 que la aplicaci\u00f3n de la pena de muerte o de sentencias a cadena perpetua sin libertad bajo palabra impuestas a estos j\u00f3venes lacera dram\u00e1ticamente el principio de culpabilidad.<a href=\"#_ftn5\" name=\"_ftnref5\">[4]<\/a> La realidad biol\u00f3gica de los menores de edad debe obligar al Estado a imponer un castigo que sea c\u00f3nsono con su escasez de desarrollo, inmadurez y, por ende, su acreciente capacidad de rehabilitaci\u00f3n. Con ello, la Corte provoc\u00f3 que en muchos estados de Estados Unidos se comenzase a evaluar a trav\u00e9s de las legislaturas estatales acercamientos que busquen mantener a los menores infractores fuera de los tribunales de adultos. Hago llamar la atenci\u00f3n a dos de los acercamientos m\u00e1s importantes: (1) elevar la edad mediante el cual los menores sean juzgados como adultos, y (2) eliminar las transferencias autom\u00e1ticas \u2014renuncias a la jurisdicci\u00f3n del Tribunal de Menores sin que exista la evaluaci\u00f3n previa de un juez\u2014 a los tribunales criminales de adultos. Esta postura ha estado siendo implementada en varios estados de los Estados Unidos, lo que representa, en definitiva, un cambio paradigm\u00e1tico en el asunto.<\/p>\n<p>En Puerto Rico, lamentablemente, el Tribunal Supremo se neg\u00f3 a aplicar la norma establecida por la Corte Suprema de Estados Unidos. Como consecuencia, deneg\u00f3 recientemente, a un joven sentenciado hace veintiocho a\u00f1os la oportunidad de evaluar la correcci\u00f3n de una sentencia de 374 a\u00f1os que le fue impuesta.<a href=\"#_ftn6\" name=\"_ftnref6\">[5]<\/a> La C\u00e1mara de Representantes reaccion\u00f3 con un proyecto tripartita, Proyecto de la C\u00e1mara 1479, de la autor\u00eda de los representantes Mar\u00eda Charbonier, Denis M\u00e1rquez, Jos\u00e9 Mel\u00e9ndez y Luis Vega, que busca reconocer la culpabilidad disminuida de los menores en estos casos.<a href=\"#_ftn7\" name=\"_ftnref7\">[6]<\/a> Desde el mes de septiembre de este a\u00f1o dicho proyecto se encuentra bajo la consideraci\u00f3n de la Comisi\u00f3n de Seguridad del Senado sin que se haya evaluado.<\/p>\n<p>Reconociendo la importancia de la Convenci\u00f3n sobre los Derechos del Ni\u00f1o en este aniversario y sabiendo que nos encontramos viviendo una crisis econ\u00f3mica que impacta desproporcionalmente a los ni\u00f1os de este Pa\u00eds, Puerto Rico deber\u00eda aprovechar la oportunidad para repensar sus posturas e implementar una moratoria a esta nefasta pol\u00edtica que ignora los derechos reconocidos a los menores de edad. Con dicha moratoria podr\u00eda evaluarse detenidamente si la pol\u00edtica ya mencionada ha tenido alg\u00fan efecto concreto en la incidencia de asesinatos en la Isla y si corresponde \u2014no solo jur\u00eddicamente, sino tambi\u00e9n \u00e9ticamente\u2014 juzgar a un joven con la misma rigurosidad que se hace con un adulto.<\/p>\n<hr \/>\n<p><a href=\"#_ftnref1\" name=\"_ftn1\">*<\/a> La autora es abogada litigante de la Sociedad para la Asistencia Legal y profesora adjunta de la Escuela de Derecho de la Universidad de Puerto Rico.<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref2\" name=\"_ftn2\">[1]<\/a> Res. A.G. 44\/25, Convenci\u00f3n sobre los Derechos del Ni\u00f1o (20 de noviembre de 1989).<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref3\" name=\"_ftn3\">[2]<\/a> Ley de Menores de Puerto Rico, Ley N\u00fam. 88 de 9 de julio de 1986, 34 LPRA \u00a7 2204(2)(b) (1991) (enmendado 1991).<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref4\" name=\"_ftn4\">[3]<\/a> Ley N\u00fam. 19 de 11 de julio de 1991, 34 LPRA \u00a7 2204(2)(b) (1991 &amp; Supl. 1993) (enmendado 2004).<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref5\" name=\"_ftn5\">[4]<\/a> Miller v. Alabama, 567 U.S. 460 (2012); Roper v. Simmons, 543 U.S. 551 (2005).<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref6\" name=\"_ftn6\">[5]<\/a> Pueblo v. \u00c1lvarez Chevalier, 199 DPR 735 (2018).<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref7\" name=\"_ftn7\">[6]<\/a> P. de la C. 1479 de 6 de marzo de 2018, 3ra Ses. Ord., 18va Asam. Leg.\t\t<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>COMENTARIO Por: Iris Y. Rosario Nieves* Hace veintinueve a\u00f1os se aprob\u00f3 la Convenci\u00f3n sobre los Derechos del Ni\u00f1o, tratado internacional firmado bajo el marco de la Organizaci\u00f3n de las Naciones Unidas, compuesto por cincuenta y cuatro art\u00edculos que recogen los derechos econ\u00f3micos, sociales, culturales, civiles y pol\u00edticos de todos los ni\u00f1os, las ni\u00f1as y los<\/p>\n<div class=\"read-more\"><a href=\"https:\/\/derecho.uprrp.edu\/inrev\/2018\/11\/20\/moratoria-al-sistema-fallido-de-transferencias-de-menores-a-los-tribunales-de-adultos\/\" title=\"Read More\">Read More<\/a><\/div>\n","protected":false},"author":21,"featured_media":1589,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[8,2],"tags":[],"class_list":{"0":"post-1588","1":"post","2":"type-post","3":"status-publish","4":"format-standard","5":"has-post-thumbnail","7":"category-comentarios","8":"category-escritos"},"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/derecho.uprrp.edu\/inrev\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1588","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/derecho.uprrp.edu\/inrev\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/derecho.uprrp.edu\/inrev\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/derecho.uprrp.edu\/inrev\/wp-json\/wp\/v2\/users\/21"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/derecho.uprrp.edu\/inrev\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=1588"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/derecho.uprrp.edu\/inrev\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1588\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/derecho.uprrp.edu\/inrev\/wp-json\/wp\/v2\/media\/1589"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/derecho.uprrp.edu\/inrev\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=1588"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/derecho.uprrp.edu\/inrev\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=1588"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/derecho.uprrp.edu\/inrev\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=1588"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}