{"id":1594,"date":"2018-12-13T16:01:15","date_gmt":"2018-12-13T16:01:15","guid":{"rendered":"http:\/\/revistajuridica.uprrp.edu\/inrev\/?p=1594"},"modified":"2018-12-13T16:01:15","modified_gmt":"2018-12-13T16:01:15","slug":"el-panorama-juridico-actual-del-alquiler-a-corto-plazo-en-puerto-rico","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/derecho.uprrp.edu\/inrev\/2018\/12\/13\/el-panorama-juridico-actual-del-alquiler-a-corto-plazo-en-puerto-rico\/","title":{"rendered":"El panorama jur\u00eddico actual del alquiler a corto plazo en Puerto Rico"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: center\"><strong>NOTA <\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: left\"><strong>Por: Margaret M. Ochoa Espinosa<a href=\"#_ftn1\" name=\"_ftnref1\">*<\/a><\/strong><\/p>\n<p><strong>Introducci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p>La proliferaci\u00f3n de alquileres a corto plazo en condominios, a trav\u00e9s de plataformas digitales como Airbnb y HomeAway, presenta el reto de establecer un balance entre la propulsi\u00f3n de una nueva actividad econ\u00f3mica y el disfrute de la propiedad. Por un lado, la Compa\u00f1\u00eda de Turismo de Puerto Rico report\u00f3 que entre julio de 2017 y junio de 2018recibi\u00f3 de parte de Airbnb $2.8 millones <em>en room tax<\/em>.<a href=\"#_ftn2\" name=\"_ftnref2\">[1]<\/a>&nbsp;Por otro lado, los efectos negativos principales de los arrendamientos a corto plazo se presentan en el choque entre residentes que no desean que su condominio se torne en un negocio hotelero y residentes que desean ejercer a plenitud su derecho de propiedad. En espec\u00edfico, parte de los residentes ve afectada su seguridad y vida en comunidad al tener que lidiar con personas desconocidas hosped\u00e1ndose en su condominio mientras que otra parte ve afectado su derecho de disponer de su apartamento con el prop\u00f3sito de recibir un ingreso econ\u00f3mico alternativo. Con el prop\u00f3sito de dar una soluci\u00f3n a esta disyuntiva, en mayo del 2017 el representante N\u00e9stor Alonso Vega present\u00f3 el Proyecto de la C\u00e1mara 1081 para crear la <em>Ley para fomentar y regular el arrendamiento a corto plazo<\/em>.<a href=\"#_ftn3\" name=\"_ftnref3\">[2]<\/a>&nbsp;Sin embargo, a diciembre de 2018, esta medida no se ha aprobado. Seguimos sin una regulaci\u00f3n efectiva que cree un balance de intereses y los choques entre residentes en los condominios son m\u00e1s palpables.<\/p>\n<p>Precisamente, en el caso <em>Consejo de Titulares del Condominio Condesa del Mar v. Chamah Mart\u00ednez<\/em>, el Consejo de Titulares solicit\u00f3 una sentencia declaratoria en contra del se\u00f1or Eduardo Chamah por entender que este daba un uso comercial y no exclusivamente residencial a su apartamento. Chamah promocionaba su unidad, a trav\u00e9s de la plataforma HomeAway, para alquilarla a corto plazo ofreciendo servicios de <em>concierge<\/em>, chef, masaje, entre otros m\u00e1s.<a href=\"#_ftn4\" name=\"_ftnref4\">[3]<\/a>&nbsp;Ante esta controversia el Tribunal de Primera Instancia resolvi\u00f3 que efectivamente el se\u00f1or Chamah estaba dando un uso comercial a su apartamento, lo cual contraven\u00eda la escritura matriz y el reglamento del Condominio.<a href=\"#_ftn5\" name=\"_ftnref5\">[4]<\/a>&nbsp;Posteriormente, el se\u00f1or Chamah recurri\u00f3 en apelaci\u00f3n de esta sentencia al foro intermedio, el cual revoc\u00f3 a Instancia por entender que el alquiler a corto plazo no var\u00eda el uso y destino exclusivamente residencial del Condominio puesto que \u201c[s]i quien alquila, aunque sea por menos de 90 d\u00edas, utiliza el apartamento para dormir, descansar, preparar sus alimentos y actividades similares[,] est\u00e1 d\u00e1ndole a la propiedad un uso residencial\u201d.<a href=\"#_ftn6\" name=\"_ftnref6\">[5]<\/a>&nbsp;Ante este dictamen el Consejo de Titulares del Condominio Condesa del Mar recurri\u00f3 al Tribunal Supremo de Puerto Rico pidiendo la revocaci\u00f3n de la sentencia.<\/p>\n<p>El pasado 14 de noviembre de 2018 el Tribunal Supremo llev\u00f3 a cabo una vista oral sobre este caso.<a href=\"#_ftn7\" name=\"_ftnref7\">[6]<\/a>&nbsp;La vista vers\u00f3 principalmente en torno al alquiler a corto plazo de la unidad y el efecto que esto tiene en el uso residencial o comercial de dicha unidad. A continuaci\u00f3n, se exponen los argumentos principales que se presentaron en la vista.<\/p>\n<p><strong>I. Alquiler a corto plazo y su efecto en el uso de la unidad<\/strong><\/p>\n<p>Seg\u00fan se\u00f1al\u00f3 en su turno de argumentaci\u00f3n el abogado de la parte recurrida, el licenciado Jos\u00e9 Prats Cruz, &nbsp;la escritura matriz del Condominio Condesa del Mar contiene los siguientes tres estipulados: (1) permite el arrendamiento de los apartamentos; (2) no impone un plazo de tiempo al arrendamiento, y (3) solo limita que el uso de la propiedad sea exclusivamente residencial. Respecto a estos dos \u00faltimos se\u00f1alamientos vers\u00f3 la vista oral en la que se buscaba determinar si el alquiler a corto plazo que ofrece el se\u00f1or Chamah a trav\u00e9s de HomeAway, var\u00eda el uso exclusivamente residencial del apartamento y, por lo tanto, lo convierte en comercial.<\/p>\n<p>El abogado de la parte peticionaria, el licenciado y profesor de la Escuela de Derecho de la Universidad de Puerto Rico, Michel J. Godreau, se\u00f1al\u00f3 que el alquiler a corto plazo que ofrece Chamah en su propiedad genera un tipo de uso comercial que ya est\u00e1 clasificado por la Compa\u00f1\u00eda de Turismo como una hospeder\u00eda y su propietario es un hostelero. Espec\u00edficamente, la Ley N\u00fam. 272-2003, conocida como la <em>Ley del impuesto sobre el canon por ocupaci\u00f3n de habitaci\u00f3n del Estado Libre Asociado de Puerto Rico<\/em>, otorga a la Compa\u00f1\u00eda de Turismo la potestad de estipular y recaudar el canon por ocupaci\u00f3n de habitaci\u00f3n que debe pagar toda hospeder\u00eda en Puerto Rico.<a href=\"#_ftn8\" name=\"_ftnref8\">[7]<\/a>&nbsp;La Ley dispone que el alojamiento suplementario a corto plazo se define como \u201ccualquier instalaci\u00f3n, edificio o parte de un edificio, dado en alquiler por un per\u00edodo de tiempo menor a noventa (90) d\u00edas, dedicado al alojamiento de personas mediante paga\u201d, lo cual contempla el alojamiento en casas y apartamentos.<a href=\"#_ftn9\" name=\"_ftnref9\">[8]<\/a>&nbsp;Puesto que el apartamento de Chamah cae bajo esta definici\u00f3n, tendr\u00eda que estar registrado como contribuyente con un n\u00famero de identificaci\u00f3n contributiva y adem\u00e1s estar sujeto a cobrar un impuesto por ocupaci\u00f3n de habitaci\u00f3n de siete por ciento (el cual debe remitir mensualmente a la Compa\u00f1\u00eda de Turismo).<a href=\"#_ftn10\" name=\"_ftnref10\">[9]<\/a><\/p>\n<p>Prats Cruz, abogado de la parte recurrida, argument\u00f3 que la Ley N\u00fam 272-2003 es un estatuto contributivo que obliga a toda persona que rente a corto plazo, sin distinci\u00f3n si es para fines residenciales o comerciales, a que cobre y remita un impuesto. Por lo tanto, aunque su cliente est\u00e1 registrado como contribuyente y paga el impuesto de siete por ciento, ello no quiere decir que el uso que da a su unidad es <em>comercial<\/em>. Sin embargo, un panel del Foro Apelativo en el caso <em>Tosado Collins v. Consejo de Titulares del Condominio Montecielo&nbsp;<\/em>confirm\u00f3 una sentencia del Departamento de Asuntos al Consumidor (DACO) que determin\u00f3 que los querellantes le daban un uso comercial a su apartamento al alquilarlo a corto plazo a trav\u00e9s de la plataforma Airbnb.<a href=\"#_ftn11\" name=\"_ftnref11\">[10]<\/a>&nbsp;En ese entonces, el Tribunal Apelativo lleg\u00f3 a esta conclusi\u00f3n al analizar que, conforme a la Ley N\u00fam. 272-2003, los querellantes eran hosteleros que operaban un alojamiento suplementario \u2014considerado una hospeder\u00eda\u2014 y los inquilinos no eran residentes, sino <em>hu\u00e9spedes<\/em>, por lo cual se contraven\u00eda el uso exclusivo residencial estipulado en la escritura matriz y el reglamento de ese condominio.<a href=\"#_ftn12\" name=\"_ftnref12\">[11]<\/a><\/p>\n<p><strong style=\"font-size: 14px\">II. Uso residencial o comercial<\/strong><\/p>\n<p>Por otra parte, la importancia de determinar el uso del apartamento yace en el art\u00edculo 2 de la <em>Ley de condominios&nbsp;<\/em>en donde dispone que:<\/p>\n<blockquote><p>[L]a escritura que establezca el r\u00e9gimen de propiedad horizontal expresar\u00e1 clara y precisamente el destino y uso de toda \u00e1rea comprendida en el inmueble, y, excepto que [esta Ley]&nbsp;autorice lo contrario, una vez fijado dicho destino y uso s[o]lo podr\u00e1 ser variado mediante el consentimiento un\u00e1nime de los titulares.<a href=\"#_ftn13\" name=\"_ftnref13\">[12]<\/a><\/p><\/blockquote>\n<p>Por tanto, si efectivamente el se\u00f1or Chamah da un uso comercial a su propiedad, estar\u00eda variando el uso residencial establecido en la escritura matriz y ello contravendr\u00eda lo estipulado por ley. Sin embargo, seg\u00fan se\u00f1al\u00f3 el juez asociado Rafael Mart\u00ednez Torres en la vista oral, la escritura matriz del Condominio Condesa del Mar <em>no&nbsp;<\/em>define lo que es uso residencial. De hecho, de la sentencia del Tribunal de Apelaciones se desprende que el Consejo de Titulares entendi\u00f3 que \u201clos arrendamientos de menos de 90 d\u00edas son para fines tur\u00edsticos y comerciales, no para fines residenciales\u201d.<a href=\"#_ftn14\" name=\"_ftnref14\">[13]<\/a>&nbsp;Por su parte, el licenciado Godreau se\u00f1al\u00f3 que cuando el alquiler es mayor de noventa d\u00edas, hay cierta estabilidad respecto a la persona que viene a residir al condominio. Por el contrario, no se puede decir lo mismo de quien viene a residir solamente por cinco d\u00edas. Respecto a eso \u00faltimo, Godreau a\u00f1adi\u00f3 que los residentes del condominio desconocen qui\u00e9nes son las personas que se alojan y que estas personas puede que lleven a cabo comportamientos que interrumpen la convivencia de los dem\u00e1s residentes. Por esto, el Licenciado enfatiz\u00f3 que el derecho a la propiedad debe ser entendido en el contexto de un condominio puesto que residir en este tipo de propiedad es una experiencia totalmente distinta a lo que es vivir en una urbanizaci\u00f3n. Lo anterior debido a que en una urbanizaci\u00f3n los propietarios gozan de una expectativa m\u00e1s alta de intimidad por no tener que compartir pasillos o elevadores con sus vecinos. Godreau a\u00f1adi\u00f3 que residir en un condominio cuenta con un ambiente especial y que las personas que compran all\u00ed no esperan que se establezcan comercios.<\/p>\n<p>De otro modo, Prats Cruz interpret\u00f3 que el uso que se le da a la propiedad es lo que determina si es residencial o no. Por lo que, si las personas que alquilan a corto plazo utilizan el apartamento para llevar a cabo actividades residenciales como dormir y ba\u00f1arse, el uso es residencial y no comercial. Respecto a este planteamiento, la juez asociada Anabelle&nbsp;Rodr\u00edguez Rodr\u00edguez, manifest\u00f3 la preocupaci\u00f3n por que este tipo de alquileres tornen inefectiva la parte del reglamento del condominio respecto a las quejas de residentes. A esos efectos, mencion\u00f3 que, debido a los pocos d\u00edas que se aloja un inquilino de este tipo, es casi imposible resolver cualquier queja que surja. Por el contrario, esto s\u00ed se puede hacer con un residente permanente. Ante esta preocupaci\u00f3n, Prats Cruz se\u00f1al\u00f3 que el procedimiento a seguir para regular alquileres a corto plazo a trav\u00e9s de Airbnb o HomeAway lo puede establecer cada condominio en su reglamento.<\/p>\n<p><strong>III. Posibles enmiendas al Reglamento del Condominio<\/strong><\/p>\n<p>Durante la vista, los jueces cuestionaron si el reglamento del condominio pudiese definir el uso residencial al imponer una limitaci\u00f3n que determine que uso residencial implica alquileres mayores a noventa d\u00edas, por lo que los alquileres a corto plazo \u2014de noventa d\u00edas o menos\u2014 no estar\u00edan permitidos. El planteamiento de la parte peticionaria fue que esto s\u00ed es posible seg\u00fan estipulado en el art\u00edculo 37 de la <em>Ley de condominios<\/em>, pues en este se establece que \u201c[e]l Reglamento podr\u00e1 contener todas aquellas normas y reglas en torno al uso del inmueble y sus apartamientos, ejercicios de derechos, instalaciones y servicios, gastos, administraci\u00f3n y gobierno, seguros, conservaci\u00f3n y reparaciones, que no contravengan las disposiciones de esta Ley\u201d.<a href=\"#_ftn15\" name=\"_ftnref15\">[14]<\/a>&nbsp;Godreau enfatiz\u00f3 que la Ley claramente permite que el reglamento especifique el uso estipulado en la escritura matriz.<\/p>\n<p>Por otro lado, la parte recurrida se\u00f1al\u00f3 que no se puede incluir una prohibici\u00f3n en el reglamento que no est\u00e9 en la escritura matriz. Prats Cruz explic\u00f3 que prohibir alquileres a corto plazo en el reglamento tendr\u00eda el efecto de enmendar indirectamente el uso estipulado en la escritura matriz sin cumplir con el requisito de unanimidad de los titulares requerido por ley. Por lo tanto, tal prohibici\u00f3n ser\u00eda <em>ultra vires<\/em>. La sentencia del Tribunal de Apelaciones se alinea con esta postura al se\u00f1alar que \u201c[p]ara prohibir los arrendamientos a corto plazo es necesario enmendar el reglamento y la escritura matriz del Condominio, lo que requiere el consentimiento un\u00e1nime de los titulares\u201d.<a href=\"#_ftn16\" name=\"_ftnref16\">[15]<\/a>&nbsp;Sin embargo, la jueza presidenta Mait\u00e9 Oronoz Rodr\u00edguez y la juez asociada Anabelle Rodr\u00edguez Rodr\u00edguez, coincidieron en que el reglamento no estar\u00eda modificando el uso residencial, sino definiendo una categor\u00eda dentro de uso residencial, que cumplir\u00eda con lo se\u00f1alado en el art\u00edculo 37 de la <em>Ley de condominios<\/em>.<\/p>\n<p>Finalmente, en la vista oral tambi\u00e9n se trajo a colaci\u00f3n que el Consejo de Titulares estaba en miras de enmendar el reglamento del Condominio para establecer que el uso residencial proh\u00edbe los alquileres menores de noventa d\u00edas. Por ello, el Tribunal Supremo inform\u00f3 al Consejo que ten\u00eda un t\u00e9rmino de noventa d\u00edas para notificar si hab\u00edan aprobado dicha enmienda. De lo contrario, el caso se tornar\u00eda acad\u00e9mico. As\u00ed mismo, los jueces previeron que un futuro caso retando la validez de esta enmienda podr\u00eda llegar ante su consideraci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>IV. Proyecto de la C\u00e1mara 1081 <\/strong><\/p>\n<p>El Proyecto de la C\u00e1mara 1081 para crear la <em>Ley para fomentar y regular el arrendamiento a corto plazo<\/em>, presentado por el representante N\u00e9stor Alonso Vega(quien tambi\u00e9n es presidente de la Comisi\u00f3n de Turismo y Bienestar Social), intenta crear un balance entre la promoci\u00f3n de alquileres a corto plazo y los derechos de los residentes en las comunidades donde estos se ubican.<a href=\"#_ftn17\" name=\"_ftnref17\">[16]<\/a><\/p>\n<p>La medida establece que cada condominio \u201cpodr\u00e1 establecer en su reglamento, con la aprobaci\u00f3n de [dos terceras]&nbsp;partes de sus titulares, las normas que entienda necesarias y prudentes para la protecci\u00f3n del derecho a uso y disfrute de, tanto los hosteleros, como los titulares y residentes\u201d.<a href=\"#_ftn18\" name=\"_ftnref18\">[17]<\/a>&nbsp;Por tanto, los reglamentos internos de los condominios podr\u00edan contener normas de convivencia dirigidas a los hu\u00e9spedes y, en caso de que estos no las acatasen, el titular u hostelero de la unidad podr\u00eda estar sujeto a pagar multas.<a href=\"#_ftn19\" name=\"_ftnref19\">[18]<\/a>&nbsp;Esta podr\u00eda ser una soluci\u00f3n para la preocupaci\u00f3n que manifest\u00f3 la juez asociada Anabelle&nbsp;Rodr\u00edguez Rodr\u00edguez respecto al tiempo que toma la resoluci\u00f3n de las quejas impuestas por residentes cuando los alquileres son a corto plazo, puesto que aun despu\u00e9s que los hu\u00e9spedes se vayan, el titular de la unidad tendr\u00eda que responder por las faltas. Adem\u00e1s, esto puede ser un incentivo para que el hostelero enfatice a los hu\u00e9spedes la importancia de seguir las normas de convivencia ya que hay una sanci\u00f3n econ\u00f3mica. As\u00ed mismo, la pieza legislativa tambi\u00e9n dispone que mientras un apartamento est\u00e9 disponible para alquiler a corto plazo, el hostelero tendr\u00eda la obligaci\u00f3n de proveer y mantener una fianza de $2,000.00 a beneficio del Consejo de Titulares. Con esta fianza se cubrir\u00edan los gastos de reparaci\u00f3n de cualquier da\u00f1o que hayan causado los hu\u00e9spedes a las \u00e1reas comunes.<a href=\"#_ftn20\" name=\"_ftnref20\">[19]<\/a><\/p>\n<p>El Proyecto de Ley tambi\u00e9n propone la creaci\u00f3n en cada condominio de un Registro de Unidades para Arrendamiento a Corto Plazo, el cual contendr\u00eda la informaci\u00f3n referente al titular de la unidad, as\u00ed como las p\u00f3lizas de seguro y fianzas vigentes, evidencia del registro ante la Compa\u00f1\u00eda de Turismo, y el Certificado de Comerciante.<a href=\"#_ftn21\" name=\"_ftnref21\">[20]<\/a>&nbsp;Igualmente, se dispone que no se rentar\u00e1 a corto plazo ninguna unidad que no est\u00e9 en el Registro y este debe ser remitido anualmente a la Compa\u00f1\u00eda de Turismo en su Divisi\u00f3n de Impuestos a Hosteleros.<a href=\"#_ftn22\" name=\"_ftnref22\">[21]<\/a>&nbsp;De esta manera se mantiene un control respecto a la cantidad de unidades rentadas a corto plazo en los condominios, lo que puede brindar un ambiente m\u00e1s estable.<\/p>\n<p>La pieza legislativa faculta al DACO para atender todas las reclamaciones por violaciones a la medida propuesta o a los Reglamentos Internos.<a href=\"#_ftn23\" name=\"_ftnref23\">[22]<\/a>&nbsp;A su vez, requiere al DACO la creaci\u00f3n de un reglamento para intervenir en aquellas controversias que surjan a ra\u00edz de arrendamientos a corto plazo.<a href=\"#_ftn24\" name=\"_ftnref24\">[23]<\/a>&nbsp;Por otro lado, requiere a la Compa\u00f1\u00eda de Turismo de Puerto Rico que cree un reglamento para regir los arrendamientos a corto plazo.<a href=\"#_ftn25\" name=\"_ftnref25\">[24]<\/a><\/p>\n<p>Por otra parte, la medida tambi\u00e9n sugiere la creaci\u00f3n de un Registro de Arrendamientos en cada condominio, el cual ser\u00e1 manejado por el Agente Administrador o la Junta de Directores. El titular de la unidad tendr\u00eda la obligaci\u00f3n de someter un formulario cada vez que alquile la unidad a corto plazo, con la informaci\u00f3n de las fechas de estad\u00eda de los hu\u00e9spedes, los nombres de las personas adultas que estar\u00e1n usando la unidad y los servicios o \u00e1reas comunes que estar\u00e1n utilizando seg\u00fan se acord\u00f3.<a href=\"#_ftn26\" name=\"_ftnref26\">[25]<\/a>&nbsp;De esta manera, los residentes sabr\u00edan de antemano qui\u00e9nes son las personas que van a estar haciendo uso de la unidad y a las cuales se estar\u00e1n encontrando en las zonas comunes.<\/p>\n<p>Seg\u00fan la secci\u00f3n 2 de la medida, esta aplicar\u00eda a los condominios sometidos a la <em>Ley de condominios&nbsp;<\/em>y los cuales no tengan en sus escrituras matrices o reglamentos \u201cprohibici\u00f3n alguna para rentar las unidades por periodos de tiempo menores a los 90 d\u00edas\u201d.<a href=\"#_ftn27\" name=\"_ftnref27\">[26]<\/a>&nbsp;Debido a que concuerdo con la interpretaci\u00f3n que la parte peticionaria del caso antes discutido hizo del art\u00edculo 37 de la <em>Ley de condominios<\/em>,<a href=\"#_ftn28\" name=\"_ftnref28\">[27]<\/a>&nbsp;considero que, de aprobarse la medida legislativa, los condominios tendr\u00edan dos opciones: (1) determinar en su escritura matriz o en su reglamento que los alquileres menores de 90 d\u00edas no est\u00e1n permitidos, o (2) acogerse a las disposiciones y remedios que brindar\u00eda la <em>Ley para fomentar y regular el arrendamiento a corto plazo<\/em>.<\/p>\n<p>Aunque coincido con varias de las soluciones que propone la medida y considero que es mejor contar con una regulaci\u00f3n que a la larga pueda ser mejorada en vez de no contar con ninguna,algunos de los comentarios hechos por la Asociaci\u00f3n de Arrendadores de Bienes Inmuebles de Puerto Rico en su informe presentado a la Comisi\u00f3n cameral me causaron preocupaci\u00f3n.<a href=\"#_ftn29\" name=\"_ftnref29\">[28]<\/a>&nbsp;Esta Asociaci\u00f3n, que apoya la medida, se\u00f1al\u00f3, respecto al crecimiento del mercado inmobiliario, que hasta ahora los alquileres a corto plazo se han atendido incongruentemente lo que ha desalentado la entrada en el mercado de aquellos con el capital para hacerlo.<a href=\"#_ftn30\" name=\"_ftnref30\">[29]<\/a>&nbsp;Adem\u00e1s a\u00f1adi\u00f3 que:<\/p>\n<blockquote><p>Actualmente hay personas que desean adquirir una propiedad para ponerla en alquiler a corto plazo y como hay condominios que lo proh\u00edben en sus reglamentos entonces desisten de comprar en los mismos, haciendo que las propiedades que s\u00ed se pueden alquilar a corto plazo aumenten su valor en el mercado.<a href=\"#_ftn31\" name=\"_ftnref31\">[30]<\/a><\/p><\/blockquote>\n<p>En este aspecto es importante observar el otro lado de la moneda y prestar atenci\u00f3n a problemas que hoy d\u00eda est\u00e1n afrontando estados como Nueva York, en donde este tipo de alquiler es criticado por sacar del mercado unidades para residentes a tiempo completo (debido a que es m\u00e1s rentable alquilar a corto plazo en vez de a largo plazo), lo que a su vez repercute en que las unidades que s\u00ed est\u00e1n disponibles sean m\u00e1s costosas.<a href=\"#_ftn32\" name=\"_ftnref32\">[31]<\/a>&nbsp;Es crucial no solo ponderar la visi\u00f3n a corto plazo de la ganancia inmediata, sino tambi\u00e9n considerar los efectos a largo plazo. Precisamente la Universidad de Puerto Rico en Carolina en su informe sometido a la Comisi\u00f3n apoy\u00f3 la creaci\u00f3n del proyecto, pero tambi\u00e9n se\u00f1al\u00f3 que les crea preocupaci\u00f3n la posible expansi\u00f3n desmedida de arrendamientos a corto plazo.<a href=\"#_ftn33\" name=\"_ftnref33\">[32]<\/a><\/p>\n<p><strong>Conclusi\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p>Ante la realidad econ\u00f3mica y social que enfrenta Puerto Rico, es un reto contrapesar los beneficios que brinda el alquiler a corto plazo como otra alternativa de fuente de ingresos con los problemas que ocasiona este tipo de alquiler entre los residentes de condominios. Claramente todo due\u00f1o de apartamento se siente en la potestad de ejercer pleno dominio sobre su propiedad y determinar qu\u00e9 hace con la misma. Sin embargo, es pertinente entender que en el r\u00e9gimen de propiedad horizontal convergen los derechos de todos los residentes al disfrute de la propiedad. Independientemente de la decisi\u00f3n que pueda tomar el Tribunal Supremo respecto a si los alquileres a corto plazo var\u00edan el uso residencial de la propiedad en los condominios, es necesaria la aprobaci\u00f3n de legislaci\u00f3n, como el Proyecto de la C\u00e1mara 1081, que promueva estabilidad y desarrolle soluciones a las posibles desavenencias. Considero que mientras no se apruebe una legislaci\u00f3n reguladora y a esperas de la decisi\u00f3n del Tribunal Supremo, le queda a cada condominio asumir una postura y tomar cartas en el asunto para llegar a un consenso. En la actualidad no se ha vuelto a discutir la medida en la C\u00e1mara de Representantes. Lo \u00faltimo que se sabe de este Proyecto es que fue remitido a la Comisi\u00f3n de Calendarios de la C\u00e1mara el pasado 25 de junio de 2018.<\/p>\n<hr>\n<p><a href=\"#_ftnref1\" name=\"_ftn1\">*<\/a>La autora es Redactora Digital de <em>In Rev&nbsp;<\/em>y estudiante de segundo a\u00f1o en la Escuela de Derecho de la Universidad de Puerto Rico.<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref2\" name=\"_ftn2\">[1]<\/a>&nbsp;Ruth N. Tellado Domenech, <em>Airbnb ampl\u00eda su huella en Puerto Rico<\/em>, EL NUEVO D\u00cdA (1 de octubre de 2018), <a href=\"https:\/\/www.elnuevodia.com\/negocios\/empresas\/nota\/airbnbampliasuhuellaenpuertorico-2450295\/\">https:\/\/www.elnuevodia.com\/negocios\/empresas\/nota\/airbnbampliasuhuellaenpuertorico-2450295\/<\/a>.<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref3\" name=\"_ftn3\">[2]<\/a>&nbsp;P. de la C. 1081 de 11 de mayo de 2017, 1ra. Ses. Ord., 18va Asam. Leg.<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref4\" name=\"_ftn4\">[3]<\/a>&nbsp;Consejo de Titulares del Condominio Condesa del Mar v. Chamah Mart\u00ednez, KLAN201601773, 2017 PR App. WL 5655000 (TA PR 10 de agosto de 2017).<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref5\" name=\"_ftn5\">[4]<\/a>&nbsp;<em>Id.<\/em>en la p\u00e1g. *1.<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref6\" name=\"_ftn6\">[5]<\/a>&nbsp;<em>Id. <\/em>en la p\u00e1g. *4.<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref7\" name=\"_ftn7\">[6]<\/a>&nbsp;Puede utilizar el siguiente enlace para acceder a una grabaci\u00f3n de la vista oral: Microjuris.com, <em>Vista oral en el Tribunal Supremo de Puerto Rico del caso &#8220;Consejo de Titulares del Condominio Condesa del Mar v. Eduardo Chamah Mart\u00ednez&#8221;<\/em>, FACEBOOK (14 de noviembre de 2018), <a href=\"https:\/\/www.facebook.com\/microjurispr\/videos\/2216148555307524\/\">https:\/\/www.facebook.com\/microjurispr\/videos\/2216148555307524\/<\/a>.<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref8\" name=\"_ftn8\">[7]<\/a>&nbsp;Ley del impuesto sobre el canon por ocupaci\u00f3n de habitaci\u00f3n del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, Ley N\u00fam. 272 de 9 de septiembre de 2003, 13 LPRA \u00a7 2271(24) (2018).<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref9\" name=\"_ftn9\">[8]<\/a>&nbsp;<em>Id. <\/em>\u00a7 2271(2).<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref10\" name=\"_ftn10\">[9]<\/a>&nbsp;<em>Id.&nbsp;<\/em>\u00a7\u00a7 2271(o)(q).<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref11\" name=\"_ftn11\">[10]<\/a>&nbsp;Tosado Collins v. Consejo de Titulares del Condominio Montecielo, KLRA201600780, 2017 PR App. WL 6941945 (TA PR 30 de noviembre de 2017).<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref12\" name=\"_ftn12\">[11]<\/a>&nbsp;<em>Id. <\/em>en la p\u00e1g. *10.<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref13\" name=\"_ftn13\">[12]<\/a>&nbsp;Ley de condominios, Ley N\u00fam. 103 de 5 de abril de 2003, 31 LPRA \u00a7 1291 (2015).<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref14\" name=\"_ftn14\">[13]<\/a>&nbsp;Consejo de Titulares del Condominio Condesa del Mar v. Chamah Mart\u00ednez, KLAN201601773, 2017 PR App. WL 5655000, en la p\u00e1g. *4 (TA PR 10 de agosto de 2017).<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref15\" name=\"_ftn15\">[14]<\/a>&nbsp;31 LPRA \u00a7 1293(a).<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref16\" name=\"_ftn16\">[15]<\/a>&nbsp;<em>Chamah Mart\u00ednez<\/em>, 2017 PR App. WL 5655000, en la p\u00e1g. *4.<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref17\" name=\"_ftn17\">[16]<\/a>&nbsp;P. de la C. 1081 de 11 de mayo de 2017, 1ra. Ses. Ord., 18va Asam. Leg.<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref18\" name=\"_ftn18\">[17]<\/a>&nbsp;<em>Id. <\/em>en la p\u00e1g. 8.<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref19\" name=\"_ftn19\">[18]<\/a>&nbsp;<em>Id.<\/em>en la p\u00e1g. 7.<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref20\" name=\"_ftn20\">[19]<\/a>&nbsp;<em>Id. <\/em>en la p\u00e1g. 9.<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref21\" name=\"_ftn21\">[20]<\/a>&nbsp;<em>Id.&nbsp; <\/em><\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref22\" name=\"_ftn22\">[21]<\/a>&nbsp;<em>Id.<\/em>en la p\u00e1g. 8.<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref23\" name=\"_ftn23\">[22]<\/a>&nbsp;<em>Id.<\/em>en la p\u00e1g. 9.<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref24\" name=\"_ftn24\">[23]<\/a>&nbsp;<em>Id. <\/em>en la p\u00e1g. 13<em>. <\/em><\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref25\" name=\"_ftn25\">[24]<\/a>&nbsp;<em>Id. <\/em>en la p\u00e1g. 14<em>.<\/em><\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref26\" name=\"_ftn26\">[25]<\/a>&nbsp;<em>Id.<\/em><\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref27\" name=\"_ftn27\">[26]<\/a>&nbsp;<em>Id.<\/em>en la p\u00e1g. 4.<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref28\" name=\"_ftn28\">[27]<\/a>&nbsp;31 LPRA \u00a7 1293(a).<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref29\" name=\"_ftn29\">[28]<\/a>&nbsp;Informe positivo sobre el P. de la C. 1081, Com. de Turismo y Bienestar Social y de Vivienda y Desarrollo Urbano, C\u00e1mara de Representantes de Puerto Rico, 25 de junio de 2018, 3ra. Ses. Ord., 18va. Asam. Leg., en la p\u00e1g. 4.<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref30\" name=\"_ftn30\">[29]<\/a>&nbsp;<em>Id.<\/em><\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref31\" name=\"_ftn31\">[30]<\/a>&nbsp;<em>Id.<\/em><\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref32\" name=\"_ftn32\">[31]<\/a>&nbsp;Luis Ferr\u00e9-Sadurn\u00ed, <em>Airbnb Drives Up Rent Costs in Manhathan and Brooklyn, Report Says<\/em>, N.Y. TIMES (3 de mayo de 2018), <a href=\"https:\/\/www.nytimes.com\/2018\/05\/03\/nyregion\/airbnb-rent-manhattan-brooklyn.html\">https:\/\/www.nytimes.com\/2018\/05\/03\/nyregion\/airbnb-rent-manhattan-brooklyn.html<\/a>.<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref33\" name=\"_ftn33\">[32]<\/a>&nbsp;Informe positivo sobre el P. de la C. 1081, Com. de Turismo y Bienestar Social y de Vivienda y Desarrollo Urbano, C\u00e1mara de Representantes de Puerto Rico, 25 de junio de 2018, 3ra. Ses. Ord., 18va. Asam. Leg., en la p\u00e1g. 5.\t\t<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>NOTA Por: Margaret M. Ochoa Espinosa* Introducci\u00f3n La proliferaci\u00f3n de alquileres a corto plazo en condominios, a trav\u00e9s de plataformas digitales como Airbnb y HomeAway, presenta el reto de establecer un balance entre la propulsi\u00f3n de una nueva actividad econ\u00f3mica y el disfrute de la propiedad. Por un lado, la Compa\u00f1\u00eda de Turismo de Puerto<\/p>\n<div class=\"read-more\"><a href=\"https:\/\/derecho.uprrp.edu\/inrev\/2018\/12\/13\/el-panorama-juridico-actual-del-alquiler-a-corto-plazo-en-puerto-rico\/\" title=\"Read More\">Read More<\/a><\/div>\n","protected":false},"author":22,"featured_media":1595,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[3],"tags":[],"class_list":{"0":"post-1594","1":"post","2":"type-post","3":"status-publish","4":"format-standard","5":"has-post-thumbnail","7":"category-notas"},"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/derecho.uprrp.edu\/inrev\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1594","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/derecho.uprrp.edu\/inrev\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/derecho.uprrp.edu\/inrev\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/derecho.uprrp.edu\/inrev\/wp-json\/wp\/v2\/users\/22"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/derecho.uprrp.edu\/inrev\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=1594"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/derecho.uprrp.edu\/inrev\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1594\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/derecho.uprrp.edu\/inrev\/wp-json\/wp\/v2\/media\/1595"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/derecho.uprrp.edu\/inrev\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=1594"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/derecho.uprrp.edu\/inrev\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=1594"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/derecho.uprrp.edu\/inrev\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=1594"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}