{"id":1609,"date":"2018-12-21T15:18:19","date_gmt":"2018-12-21T19:18:19","guid":{"rendered":"http:\/\/revistajuridica.uprrp.edu\/inrev\/?p=1609"},"modified":"2018-12-21T15:18:19","modified_gmt":"2018-12-21T19:18:19","slug":"vunerabilidad-indefension-hiperpenalizacion-una-mirada-al-sistema-penal-de-la-juventud-de-nuestro-pais","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/derecho.uprrp.edu\/inrev\/2018\/12\/21\/vunerabilidad-indefension-hiperpenalizacion-una-mirada-al-sistema-penal-de-la-juventud-de-nuestro-pais\/","title":{"rendered":"Vulnerabilidad, indefensi\u00f3n e hiperpenalizaci\u00f3n: una mirada al sistema penal de la juventud de nuestro Pa\u00eds"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: center\"><strong>RESE\u00d1A<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong>Por: Ver\u00f3nica S. Otero Rivera<a href=\"#_ftn1\" name=\"_ftnref1\">*<\/a><\/p>\n<p style=\"text-align: right\"><em>\u201cTodas las personas grandes han sido ni\u00f1os antes. (Pero pocas lo recuerdan)\u201d<\/em>.<a href=\"#_ftn2\" name=\"_ftnref2\">[1]<\/a>\u00a0Antoine de Saint-Exup\u00e9ry<\/p>\n<p>Entre suspiros y el silencio ensordecedor de la indignaci\u00f3n se encontraba la audiencia en nuestra Aula Magna este pasado viernes, 30 de noviembre de 2018. La <em>Primera conferencia magistral Microjuris: Juventud y pa\u00eds\u00a0<\/em>vers\u00f3 sobre los ni\u00f1os y j\u00f3venes en nuestro pa\u00eds, el perfil demogr\u00e1fico de la juventud y el trato que el Estado, le confiere a una de las poblaciones m\u00e1s importantes en nuestra Isla que, sin embargo, es de las m\u00e1s vulnerables.[2]<\/p>\n<p>Como preambulo de la conferencia, la profesora Iris Y. Rosario Nieves y el licenciado Jaime Conde discutieron lo que podr\u00eda considerarse la m\u00e1xima expresi\u00f3n del punitivismo contra los menores de edad en nuestro ordenamiento: las renuncias autom\u00e1ticas de jurisdicci\u00f3n. Las cuales se tratan de un mecanismo procesal que permite al Tribunal de Menores renunciar a su jurisdicci\u00f3n para cederle al Tribunal Superior la facultad de procesar como adultos las faltas cometidas por ciertos menores de edad. De forma que estos j\u00f3venes sean procesados bajo los mismos est\u00e1ndares procesales y sustantivos que los adultos.<\/p>\n<p>La profesora Rosario Nieves se\u00f1al\u00f3 que este mecanismo procesal naci\u00f3 como consecuencia directa de una combinaci\u00f3n entre las crecientes cr\u00edticas al Estado benefactor a finales del pasado siglo y del precedente establecido por el Tribunal Supremo de los Estados Unidos en <em>Kent v. United States<\/em>.<a href=\"#_ftn4\" name=\"_ftnref3\">[3]<\/a>\u00a0En\u00a0<em>Kent<\/em>, la Corte Suprema de los Estados Unidos resolvi\u00f3 que la renuncia de jurisdicci\u00f3n por parte del Tribunal de Menores para el Distrito de Columbia, con respecto al caso de un menor acusado de escalamiento, robo y violaci\u00f3n sexual, era inv\u00e1lida. Por lo tanto, la misma no deb\u00eda responder a la arbitrariedad del principio de <em>parens patriae\u00a0<\/em>en detrimento de los derechos del menor.<a href=\"#_ftn5\" name=\"_ftnref4\">[4]<\/a>\u00a0Rosario Nieves sugiere que, como reacci\u00f3n a dicho precedente, este mecanismo se populariz\u00f3 entre las legislaturas estadounidenses v\u00eda la reglamentaci\u00f3n de procedimientos internos expeditos para juzgar a los menores de edad como adultos. Puerto Rico se uni\u00f3 a esta tendencia al incorporarla en nuestro ordenamiento y, como cr\u00edtica a dicho mecanismo, alude la profesora Rosario que responde esencialmente a un \u201cpunitivismo entero, sin ning\u00fan an\u00e1lisis de la teor\u00eda de la pena\u201d.<a href=\"#_ftn6\" name=\"_ftnref5\">[5]<\/a><\/p>\n<p>De otra parte, el licenciado Jaime Conde, experto en Derecho de Menores, puntualiz\u00f3 un importante detonante a la hora de discutir c\u00f3mo abordar el procesamiento de esta poblaci\u00f3n: la cuesti\u00f3n social y los entornos socioculturales. Es decir, estos dos factores hacen de nuestro sistema penal la perfecta fuga de escape para los principales problemas de desarrollo juvenil en nuestra Isla. El licenciado Conde concluy\u00f3 con que existe un problema estructural en la formaci\u00f3n del perfil socioecon\u00f3mico y demogr\u00e1fico de los j\u00f3venes v\u00edctimas de un procesamiento desmesurado.<\/p>\n<p>As\u00ed pues, el enfoque de la conferencia magistral no solo estuvo dirigido a abarcar los aspectos legales en torno al procesamiento de menores de edad, sino tambi\u00e9n a subrayar aspectos de \u00edndole estructural se\u00f1alados por el licenciado Conde. En esa l\u00ednea, la directora ejecutiva del Instituto del Desarrollo de la Juventud, Amanda Rivera Flores, expuso una radiograf\u00eda de la condici\u00f3n juvenil en Puerto Rico en comparaci\u00f3n con distintas jurisdicciones de los Estados Unidos. No solo cobra importancia discutir estos asuntos por las p\u00e9simas condiciones de vida que pueden llegar a sostener los menores en nuestro Pa\u00eds, sino tambi\u00e9n por la preocupante reducci\u00f3n sustancial de este sector en nuestra poblaci\u00f3n. Alude Rivera Flores a la combinaci\u00f3n de ciertas tendencias demogr\u00e1ficas como causantes de la creciente disminuci\u00f3n de ni\u00f1os y j\u00f3venes en la Isla: (1) la reducci\u00f3n en la tasa de natalidad por la crisis econ\u00f3mica generalizada en los pasados a\u00f1os; (2) el envejecimiento poblacional, y (3) la creciente emigraci\u00f3n de los puertorrique\u00f1os. Espec\u00edficamente, esboza Rivera Flores que entre el a\u00f1o 2007 y 2017 la poblaci\u00f3n juvenil se redujo un 35%.<\/p>\n<p>La urgencia que amerita atender los asuntos de nuestra ya escasa juventud truena en contraste con la mencionada postura procesal que ha asumido el Estado en torno a las actuales medidas punitivas y la teor\u00eda de la pena aplicable cuando nuestro sistema penal se vuelca sobre los menores. La licenciada Athelyn Jim\u00e9nez Emmanuelli aprovech\u00f3 la coyuntura para presentar una cr\u00edtica puntual sobre el rol hiperpunitivista, enteramente retributivista y poco protector que ha asumido el Estado en los pasados a\u00f1os. El cual se ve manifestado cada vez que procesa a menores. Tanto la profesora Rosario Nieves, el licenciado Conde y la licenciada Jim\u00e9nez Emmanuelli se\u00f1alaron a la minoridad como ficci\u00f3n jur\u00eddica y sugirieron lo problem\u00e1tico de atender dicho mito como el fundamento para la acci\u00f3n del Estado. La licenciada Jim\u00e9nez Emmanuelli esboz\u00f3 con lucidez el desdoblamiento de dicha quimera:<\/p>\n<blockquote><p>Visitar los Tribunales de Menores de este pa\u00eds nos llevar\u00e1 irremediablemente a presenciar la manera en que se deja de reconocer los derechos de ni\u00f1os y j\u00f3venes tras el escudo de la protecci\u00f3n al menor y la sociedad. Y claro que necesitan nuestra protecci\u00f3n, pero ello no significa que debamos permitir la intervenci\u00f3n constante de los mecanismos coercitivos del Estado.<a href=\"#_ftn7\" name=\"_ftnref6\">[6]<\/a><\/p><\/blockquote>\n<p>La ficci\u00f3n de minoridad es el fundamento por el cual existe legislaci\u00f3n que protege los mejores intereses de los ni\u00f1os y los j\u00f3venes. Sin embargo, y como se\u00f1al\u00f3 la licenciada Jim\u00e9nez Emmanuelli, esta no debe usarse por el Estado para adelantar una pol\u00edtica p\u00fablica de hiperpunitivismo contra una de las poblaciones m\u00e1s vulnerables en nuestra sociedad. Haciendo eco a las estad\u00edsticas presentadas por Rivera Flores y los se\u00f1alamientos del licenciado Conde, la licenciada Jim\u00e9nez Emmanuelli aludi\u00f3 al problema estructural que desemboca en j\u00f3venes que delinquen, el cual debe ser atendido como pol\u00edtica p\u00fablica: \u201cLos perfiles de j\u00f3venes en conflicto con la ley, denotan unas variables socioecon\u00f3micas demogr\u00e1ficas que deben ser reconocidas al desarrollar pol\u00edtica p\u00fablica en prevenci\u00f3n, control del crimen e intervenci\u00f3n con ello\u201d.<a href=\"#_ftn8\" name=\"_ftnref7\">[7]<\/a><\/p>\n<p>Finalmente y siguiendo esa l\u00ednea, el senador Jos\u00e9 Vargas Vidot hizo un recuento de los proyectos legislativos presentados por \u00e9l y por el presidente cameral Carlos \u201cJohnny\u201d M\u00e9ndez, vetados por el gobernador Ricardo Rossell\u00f3 a principios de este a\u00f1o.<a href=\"#_ftn9\" name=\"_ftnref8\">[8]<\/a>\u00a0Consciente de la necesidad y con esperanzas de reformar nuestro ordenamiento, el senador Vargas Vidot hizo hincapi\u00e9 al exhortar a la audiencia a reflexionar sobre el perfil demogr\u00e1fico de los j\u00f3venes que ingresan al sistema carcelario: un 43% son v\u00edctimas de maltrato, 92% son varones y la mayor\u00eda son acusados de delitos contra la propiedad y de posesi\u00f3n de sustancias controladas. En \u00e1nimos de enriquecer las discusiones acad\u00e9micas sobre el contraste entre el desarrollo de la justicia juvenil y nuestro derecho penal vigente, el senador Vargas Vidot recalc\u00f3 \u2014como anteriormente lo hicieron los panelistas anteriores\u2014 lo imprescindible de cuestionar cu\u00e1les son los factores sociales que inciden sobre la entrada de los j\u00f3venes en el sistema penal para as\u00ed encaminar hacia d\u00f3nde debe moverse nuestro ordenamiento de forma que est\u00e9 armonizado con esa realidad.<\/p>\n<p>Posicionar la justicia juvenil como tema central para el desarrollo de una sociedad civilizada es, a la altura de nuestros timpos, reiterada norma internacional que parece haberse demorado para Puerto Rico.<a href=\"#_ftn10\" name=\"_ftnref9\">[9]<\/a>\u00a0Mientras que en los Estados Unidos la norma generalizada de culpabilidad atenuada para casos de menores de edad ha sido establecida en conformidad con las protecciones constitucionales contra cadena perpetua para menores,<a href=\"#_ftn11\" name=\"_ftnref10\">[10]<\/a>\u00a0nuestro m\u00e1s alto foro respondi\u00f3 en febrero del presente a\u00f1o con una pedante resoluci\u00f3n negativa a la solicitud de correcci\u00f3n de sentencia de John \u00c1lvarez Chevalier. Quien, a pesar de ser menor de edad al momento del hecho delictivo, continuar\u00e1 cumpliendo una sentencia de 372 a\u00f1os de reclusi\u00f3n, sin libertad bajo palabra hasta cumplidos los primeros noventa y siete a\u00f1os de su condena.<a href=\"#_ftn12\" name=\"_ftnref11\">[11]<\/a>\u00a0Conforme a las expresiones de conformidad del juez asociado Rafael Mart\u00ednez Torres, como el menor eventualmente tendr\u00e1 disponible la libertad bajo palabra, consecuentemente la pena impuesta a \u00c1lvarez Chevalier va acorde a la norma expuesta por el Tribunal Supremo de los Estados Unidos en <em>Miller<\/em>.<a href=\"#_ftn13\" name=\"_ftnref12\">[12]<\/a>\u00a0Sin embargo, resulta imprescindible resaltar que la tendr\u00e1 disponible si permanece con vida para cuando cumpla unos 114 a\u00f1os.<a href=\"#_ftn14\" name=\"_ftnref13\">[13]<\/a><\/p>\n<p>A la luz de esta resoluci\u00f3n, cobra mayor relevancia y urgencia para nuestro Pa\u00eds promover espacios de discusi\u00f3n, desde los tribunales hasta la academia. La justicia juvenil en nuestro ordenamiento debe ser presionada con suficiente pulsi\u00f3n para reformar nuestro ordenamiento penal hacia el cumplimiento certero de las garant\u00edas constitucionales que tambi\u00e9n protegen a nuestros menores. Puerto Rico, en la crisis fiscal y social en el que se encuentra sumido, no gana m\u00e1s volc\u00e1ndose sobre las poblaciones m\u00e1s vulnerables como el verdugo que responde a una justicia ciega y excesivamente retributivista.<a href=\"#_ftn15\">[14]<\/a><\/p>\n<hr \/>\n<p><a href=\"#_ftnref1\" name=\"_ftn1\">*<\/a>\u00a0La autora es Redactora Digital de <em>In Rev\u00a0<\/em>y estudiante de segundo a\u00f1o del programa nocturno de la Escuela de Derecho de la Universidad de Puerto Rico.<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref2\" name=\"_ftn2\">[1]<\/a>\u00a0Dedicatoria a Le\u00f3n Werth de <em>El Principito\u00a0<\/em>por Antoine de Saint-Exup\u00e9ry. Palabras finales de la Licenciada Athelyn Jim\u00e9nez Emanuelli en su ponencia durante la primera conferencia magistral de Microjuris.<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref3\" name=\"_ftn3\">[2]<\/a>\u00a0Puede utilizar el siguiente enlace para acceder a una grabaci\u00f3n de la conferencia: Primera Conferencia Magistral Microjuris: Juventud y Pa\u00eds, YOUTUBE (13 de diciembre de 2018), <a href=\"https:\/\/youtu.be\/mAJEpJby5l4\">https:\/\/youtu.be\/mAJEpJby5l4<\/a>.<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref4\">[3]<\/a> Kent v. United States, 383 U.S. 541 (1966).<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref5\" name=\"_ftn4\">[4]<\/a>\u00a0<em>Id.<\/em>en las p\u00e1gs. 554-56.<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref6\" name=\"_ftn5\">[5]<\/a>\u00a0Iris Y. Rosario Nieves, Primera conferencia magistral Microjuris: Juventud y pa\u00eds(30 de noviembre de 2018) <a href=\"https:\/\/www.facebook.com\/microjurispr\/videos\/2315079578721505\/\">https:\/\/www.facebook.com\/microjurispr\/videos\/2315079578721505\/<\/a>.<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref7\" name=\"_ftn6\">[6]<\/a>\u00a0Athelyn Jim\u00e9nez Emmanuelli, Primera conferencia magistral Microjuris: Juventud y pa\u00eds(30 de noviembre de 2018) https:\/\/www.facebook.com\/microjurispr\/videos\/2315079578721505\/.<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref8\" name=\"_ftn7\">[7]<\/a>\u00a0<em>Id.<\/em><\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref9\" name=\"_ftn8\">[8]<\/a>\u00a0<em>V\u00e9ase\u00a0<\/em>P. de la C. 1035 de 8 de mayo de 2017, 1ra Ses. Ord., 18va Asam. Leg., P. de la C. 1036 de 8 de mayo de 2017, 1ra Ses. Ord., 18va Asam. Leg., presentados por el presidente cameral Carlos \u201cJohnny\u201d M\u00e9ndez, y el P. del S. 489, de 8 de mayo de 2017, 1ra Ses. Ord., 18va Asam. Leg., presentado por el senador Jos\u00e9 Vargas Vidot.<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref10\" name=\"_ftn9\">[9]<\/a>\u00a0V\u00e9ase CONVENCI\u00d3N SOBRE LOS DERECHOS DEL NI\u00d1O(1989), para una muestra de la direcci\u00f3n a la que avanzan las sociedades civilizadas en cuanto a la importancia que debe otorg\u00e1rsele al joven a la hora de redefinir nuestros valores como sociedad democr\u00e1tica. Espec\u00edficamente, su Art\u00edculo 37 dispone: \u201cLos Estados Partes velar\u00e1n por que: a) Ning\u00fan ni\u00f1o sea sometido a torturas ni a otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. No se impondr\u00e1 la pena capital ni la de prisi\u00f3n perpetua sin posibilidad de excarcelaci\u00f3n por delitos cometidos por menores de 18 a\u00f1os de edad . . .\u201d.<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref11\" name=\"_ftn10\">[10]<\/a>\u00a0Roper v. Simmons, 543 U.S. 551 (2005); Graham v. Florida, 560 U.S. 48 (2010); Miller v. Alabama, 567 U.S. 460 (2012); Montgomery v. Lousiana, 136 S.Ct. 718 (2016).<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref12\" name=\"_ftn11\">[11]<\/a>\u00a0Pueblo v. \u00c1lvarez Chevalier, 199 DPR 735 (2018).<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref13\" name=\"_ftn12\">[12]<\/a>\u00a0<em>Miller<\/em>, 567 U.S. en la p\u00e1g. 470.<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref14\" name=\"_ftn13\">[13]<\/a>\u00a0La libertad bajo palabra de \u00c1lvarez Chevalier estar\u00e1 disponible en el a\u00f1o 2090.<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref15\">[14]<\/a> Para un an\u00e1lisis sobre este tema <em>v\u00e9ase<\/em>: Jean-Carlo Andr\u00e9s P\u00e9rez Nieves,\u00a0<em>Abandonados en la Tierra de Nunca Jam\u00e1s: Menores transgresores y las sentencias de facto a cadena perpetua sin oportunidad de libertad bajo palabra<\/em>, 2 IN REV UPR ___ (2018) <a href=\"http:\/\/revistajuridica.uprrp.edu\/inrev\/index.php\/2018\/08\/17\/abandonados-en-la-tierra-de-nunca-jamas-menores-transgresores-y-las-sentencias-de-facto-a-cadena-perpetua-sin-oportunidad-de-libertad-bajo-palabra\/\">http:\/\/revistajuridica.uprrp.edu\/inrev\/index.php\/2018\/08\/17\/abandonados-en-la-tierra-de-nunca-jamas-menores-transgresores-y-las-sentencias-de-facto-a-cadena-perpetua-sin-oportunidad-de-libertad-bajo-palabra\/<\/a>.\t\t<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>RESE\u00d1A \u00a0Por: Ver\u00f3nica S. Otero Rivera* \u201cTodas las personas grandes han sido ni\u00f1os antes. (Pero pocas lo recuerdan)\u201d.[1]\u00a0Antoine de Saint-Exup\u00e9ry Entre suspiros y el silencio ensordecedor de la indignaci\u00f3n se encontraba la audiencia en nuestra Aula Magna este pasado viernes, 30 de noviembre de 2018. 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