{"id":1752,"date":"2019-01-31T12:23:38","date_gmt":"2019-01-31T16:23:38","guid":{"rendered":"http:\/\/revistajuridica.uprrp.edu\/inrev\/?p=1752"},"modified":"2019-01-31T12:23:38","modified_gmt":"2019-01-31T16:23:38","slug":"comentarios-sobre-la-nueva-politica-publica-y-marco-regulatorio-del-sistema-electrico-de-puerto-rico","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/derecho.uprrp.edu\/inrev\/2019\/01\/31\/comentarios-sobre-la-nueva-politica-publica-y-marco-regulatorio-del-sistema-electrico-de-puerto-rico\/","title":{"rendered":"Comentarios sobre la nueva pol\u00edtica p\u00fablica y el marco regulatorio del sistema el\u00e9ctrico de Puerto Rico"},"content":{"rendered":"\n\t\t\t\t\n<p><strong>Por: Steven Caraballo V\u00e9lez<\/strong><a href=\"\/\/712E3A58-AD55-4AFC-8E9D-2832840CA40B#_ftn1\"><sup><strong>*<\/strong><\/sup><\/a><\/p>\n\n\n\n<p style=\"text-align:center\"><strong>NOTA<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Introducci\u00f3n<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Desde 1941 la administraci\u00f3n del sistema el\u00e9ctrico puertorrique\u00f1o ha reca\u00eddo en la corporaci\u00f3n p\u00fablica Autoridad de Energ\u00eda El\u00e9ctrica (en adelante, \u201cAEE\u201d),[efn_note]En 1941 se cre\u00f3 la Autoridad de Fuentes Fluviales (AFF),&nbsp;a la cual se le conoce&nbsp;hoy&nbsp;como&nbsp;la Autoridad de Energ\u00eda El\u00e9ctrica (AEE). INESI, ESTADO DE SITUACI\u00d3N ENERG\u00c9TICA DE PUERTO RICO: INFORME ANUAL 2015 12 (2015),&nbsp;<a href=\"https:\/\/www.estadisticas.pr\/files\/Inventario\/publicaciones\/Informe%20Anual%20Situacion%20Energetica%202015-Final_0.pdf\">https:\/\/www.estadisticas.pr\/files\/Inventario\/publicaciones\/Informe%20Anual%20Situacion%20Energetica%202015-Final_0.pdf<\/a>.[\/efn_note] la cual est\u00e1 encargada de mantener las actividades de generaci\u00f3n, transmisi\u00f3n, distribuci\u00f3n y&nbsp;<em>servicio&nbsp;<\/em>de energ\u00eda el\u00e9ctrica.[efn_note]En Puerto Rico existen generadoras centrales privadas y p\u00fablicas.&nbsp;<em>V\u00e9ase Id.&nbsp;<\/em>en las p\u00e1gs.&nbsp;1, 16 (\u201cDurante el a\u00f1o 2015 el 31.2% de la electricidad producida en Puerto Rico provino de generadoras privadas. Estas fueron: EcoEl\u00e9ctrica, AES Puerto Rico, AES Ilumina, Pattern Santa Isabel, Punta Lima Wind Farm, San Ferm\u00edn Solar Farm, y WindMar Renewable Energy. A estas empresas la AEE les compra energ\u00eda seg\u00fan lo estipulado en un contrato entre las partes. . .&nbsp;Tales acuerdos se firmaron para garantizar que el precio de venta a la AEE sea igual o m\u00e1s bajo que los costos de generaci\u00f3n por dicha corporaci\u00f3n p\u00fablica . . . \u201d).[\/efn_note] Ahora bien, el sistema el\u00e9ctrico de Puerto Rico ya no est\u00e1 a la altura de sus tiempos, ni en eficiencia ni en control de impacto ambiental. Por ejemplo, resulta preocupante que la producci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica mediante el uso de fuentes f\u00f3siles en el 2015 alcanz\u00f3 el 98%.[efn_note]<em>Id.&nbsp;<\/em>en la p\u00e1g. 18.[\/efn_note] Esta preocupaci\u00f3n se origina por raz\u00f3n de que el uso de combustibles f\u00f3siles ocasiona degradaci\u00f3n de suelos, contaminaci\u00f3n del agua, emisiones nocivas de gases, y contribuye al calentamiento global.[efn_note]Melissa Denchak,&nbsp;<em>Fossil Fuels: The Dirty Facts<\/em>, NRDC (29 de junio de 2018), <a href=\"https:\/\/www.nrdc.org\/stories\/fossil-fuels-dirty-facts.\">https:\/\/www.nrdc.org\/stories\/fossil-fuels-dirty-facts.<\/a>[\/efn_note] De acuerdo a las estad\u00edsticas de la Agencia para la Protecci\u00f3n Ambiental (E.P.A., por sus siglas en ingl\u00e9s), ocho plantas generadoras de energ\u00eda en Puerto Rico reportaron emisiones de gases de efecto invernadero en 2015.[efn_note]<em>V\u00e9ase EPA Facility Level GHG Emissions Data<\/em>, EPA, <a href=\"https:\/\/ghgdata.epa.gov\/ghgp\/main.do#\">https:\/\/ghgdata.epa.gov\/ghgp\/main.do#<\/a> (\u00faltima visita 30 de enero de 2019).[\/efn_note] En ese a\u00f1o, la planta generadora de Aguirre, localizada en Salinas, fue la facilidad de generaci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica con m\u00e1s contaminantes reportados, mayormente, \u00e1cido sulf\u00farico y \u00e1cido hydroclor\u00eddico.[efn_note]<em>Id.&nbsp;<\/em>Entre los efectos del \u00e1cido sulf\u00farico en los seres humanos se encuentran inflamaci\u00f3n de los pulmones y v\u00edas respiratorias asociadas, alteraciones en el ritmo respiratorio y otras fallas respiratorias. <em>V\u00e9ase&nbsp;<\/em>Agency for TOXIC SUBSTANCES AND DISEASE REGISTRY,&nbsp;PUBLIC HEALTH STATEMENT SULFUR TRIOXIDE AND SULFURIC ACID(1998), <a href=\"https:\/\/www.atsdr.cdc.gov\/ToxProfiles\/tp117-c1-b.pdf.\">https:\/\/www.atsdr.cdc.gov\/ToxProfiles\/tp117-c1-b.pdf.<\/a>&nbsp;Por otro lado, el \u00e1cido hydroclor\u00eddico es un \u00e1cido mineral que tiene varios usos industriales y que es corrosivo a los ojos, piel y a las membranas mucosas. <em>V\u00e9ase&nbsp;<\/em>EPA,&nbsp;HYDROCHLORIC ACID (HYDROGEN CHLORIDE)(2000), <a href=\"https:\/\/www.epa.gov\/sites\/production\/files\/2016-09\/documents\/hydrochloric-acid.pdf.\">https:\/\/www.epa.gov\/sites\/production\/files\/2016-09\/documents\/hydrochloric-acid.pdf.<\/a>[\/efn_note]\n\n\n\n<p>En a\u00f1os recientes la Asamblea Legislativa de Puerto Rico ha intentado atender estos problemas.[efn_note]Ley para ordenar a AEE que establezca un programa de mediaci\u00f3n neta,&nbsp;Ley N\u00fam. 114 de 16 de agosto de 2007, 22 LPRA \u00a7\u00a7 1011-1020b (2009 &amp; Supl. 2018); Ley de&nbsp;pol\u00edtica p\u00fablica de&nbsp;diversificaci\u00f3n energ\u00e9tica por&nbsp;medio de la&nbsp;energ\u00eda renovable sostenible y&nbsp;alterna en Puerto Rico, Ley N\u00fam. 82 de 19 de julio de 2010, 12 LPRA \u00a7\u00a7 8121-8136 (2014 &amp; Supl. 2018); Ley de&nbsp;transformaci\u00f3n y ALIVIO&nbsp;energ\u00e9tico, Ley N\u00fam. 57 de 27 de mayo de 2014, 9 LPRA \u00a7\u00a7 1051-1056 (2015).[\/efn_note] De los estatutos aprobados por la Legislatura surgieron entidades como el Negociado de Energ\u00eda, la Oficina Estatal de Pol\u00edtica P\u00fablica Energ\u00e9tica, la Oficina Independiente de Protecci\u00f3n al Consumidor, y la Administraci\u00f3n de Energ\u00eda. [efn_note]Recientemente, la Oficina Estatal de Pol\u00edtica P\u00fablica Energ\u00e9tica de Puerto Rico fue consolidada bajo la sombrilla del Departamento de Desarrollo Econ\u00f3mico y Comercio.&nbsp;<em>V\u00e9ase&nbsp;<\/em>Ley de&nbsp;ejecuci\u00f3n del&nbsp;plan de&nbsp;reorganizaci\u00f3n del Departamento de Desarrollo Econ\u00f3mico y Comercio de 2018, Ley N\u00fam. 141 de 11 de julio de 2018, <a href=\"http:\/\/www.bvirtual.ogp.pr.gov\/ogp\/Bvirtual\/leyesreferencia\/PDF\/2018\/0141-2018.pdf.\">http:\/\/www.bvirtual.ogp.pr.gov\/ogp\/Bvirtual\/leyesreferencia\/PDF\/2018\/0141-2018.pdf.<\/a> Similarmente, por virtud de la Ley de&nbsp;ejecuci\u00f3n del&nbsp;plan de&nbsp;reorganizaci\u00f3n de la Junta Reglamentadora de Servicio P\u00fablico de Puerto Rico (\u201cLey 211-2018\u201d), la Comisi\u00f3n de Energ\u00eda de Puerto Rico, la Oficina Independiente de Protecci\u00f3n al Consumidor y la Administraci\u00f3n de Energ\u00eda fueron consolidadas bajo la sombrilla de la Junta de Reglamentaci\u00f3n de Servicio P\u00fablico. Asimismo, la Comisi\u00f3n de Energ\u00eda pas\u00f3 a llamarse el Negociado de Energ\u00eda.&nbsp;<em>V\u00e9ase&nbsp;<\/em>Ley de&nbsp;ejecuci\u00f3n del&nbsp;plan de&nbsp;reorganizaci\u00f3n de la Junta Reglamentadora de Servicio P\u00fablico de Puerto Rico, Ley N\u00fam. 211 de 12 de agosto de 2018, <a href=\"http:\/\/www.bvirtual.ogp.pr.gov\/ogp\/Bvirtual\/leyesreferencia\/PDF\/2018\/0211-2018.pdf.\">http:\/\/www.bvirtual.ogp.pr.gov\/ogp\/Bvirtual\/leyesreferencia\/PDF\/2018\/0211-2018.pdf.<\/a> El senador Eduardo Bhatia,&nbsp;quien fue uno de los senadores que someti\u00f3 el Proyecto del Senado 1121, que estamos prestos a analizar,&nbsp;se expres\u00f3 en contra de la Ley 211-2018: \u201cEl P. de la C. 1408 representa un retroceso a la transformaci\u00f3n de la Autoridad de Energ\u00eda El\u00e9ctrica (AEE) en una entidad regulada, que le responda al pa\u00eds y no a s\u00ed misma. La propuesta de reducir a la Comisi\u00f3n de Energ\u00eda de Puerto Rico (CEPR) a un mero negociado en una Junta le resta m\u00e9ritos al car\u00e1cter independiente del primer regulador que ha tenido la AEE, la cual ha resistido ser fiscalizada desde su creaci\u00f3n\u201d.&nbsp;<em>V\u00e9ase&nbsp;<\/em>Leysa Caro Gonz\u00e1lez,&nbsp;<em>Rossell\u00f3 firma ley que crea la Junta de Reglamentaci\u00f3n de Servicio P\u00fablico<\/em>,&nbsp;EL NUEVO D\u00cdA (13 de agosto de 2018), <a href=\"https:\/\/www.elnuevodia.com\/noticias\/politica\/nota\/rossellofirmaleyquecrealajuntadereglamentaciondeserviciopublico-2441028\/.\">https:\/\/www.elnuevodia.com\/noticias\/politica\/nota\/rossellofirmaleyquecrealajuntadereglamentaciondeserviciopublico-2441028\/.<\/a>[\/efn_note] Asimismo, se declar\u00f3 como pol\u00edtica p\u00fablica la meta de promulgar el uso de energ\u00eda renovable.[efn_note]12 LPRA \u00a7\u00a7 8121-8136 (2014 &amp; Supl. 2018).[\/efn_note] A pesar de estos esfuerzos legislativos, el sistema el\u00e9ctrico de Puerto Rico continu\u00f3 careciendo de mecanismos para viabilizar los objetivos trazados en la legislaci\u00f3n energ\u00e9tica. Para la desgracia del pueblo puertorrique\u00f1o, la falta de capacidad del sistema energ\u00e9tico de Puerto Rico qued\u00f3 al descubierto luego del paso por Puerto Rico de los huracan es Irma y Mar\u00eda en el 2017. En particular, los huracanes demostraron que el sistema energ\u00e9tico de la Isla ten\u00eda serias deficiencias operacionales.[efn_note]<em>V\u00e9ase La AEE alcanza el 99% de energizaci\u00f3n a ocho meses del hurac\u00e1n Mar\u00eda<\/em>,&nbsp;EL NUEVO D\u00cdA (22 de mayo de 2018), <a href=\"https:\/\/www.elnuevodia.com\/noticias\/locales\/nota\/laaeealcanzael99deenergizacionaochomesesdelhuracanmaria-2423673\/\">https:\/\/www.elnuevodia.com\/noticias\/locales\/nota\/laaeealcanzael99deenergizacionaochomesesdelhuracanmaria-2423673\/<\/a>; Osman P\u00e9rez M\u00e9ndez,&nbsp;<em>Todav\u00eda quedan miles sin servicio de luz<\/em>,&nbsp;PRIMERA HORA (21 de junio de 2018), <a href=\"https:\/\/www.primerahora.com\/noticias\/puerto-rico\/nota\/todaviaquedanmilessinserviciodeluz-1288884\/\">https:\/\/www.primerahora.com\/noticias\/puerto-rico\/nota\/todaviaquedanmilessinserviciodeluz-1288884\/<\/a>; Javier Col\u00f3n D\u00e1vila,&nbsp;<em>La AEE alega que energiz\u00f3 el \u00faltimo sector sin luz a causa de Mar\u00eda<\/em>,&nbsp;EL NUEVO D\u00cdA (14 de agosto de 2018), <a href=\"https:\/\/www.elnuevodia.com\/noticias\/locales\/nota\/laaeealegaqueenergizoelultimosectorsinluzacausademaria-2441268\/.\">https:\/\/www.elnuevodia.com\/noticias\/locales\/nota\/laaeealegaqueenergizoelultimosectorsinluzacausademaria-2441268\/.<\/a>[\/efn_note]\n\n\n\n<p>Con este trasfondo, podemos ahora dar comienzo a la discusi\u00f3n sobre las m\u00e1s recientes controversias legislativas en materia de energ\u00eda. A menos de un a\u00f1o del paso del hurac\u00e1n Mar\u00eda por Puerto Rico, la Asamblea Legislativa aprob\u00f3 la&nbsp;<em>Ley para transformar el sistema el\u00e9ctrico de Puerto Rico<\/em>(en adelante, \u201cLey 120-2018\u201d).[efn_note]Ley para&nbsp;transformar el&nbsp;sistema&nbsp;el\u00e9ctrico de Puerto Rico, Ley N\u00fam. 120 de 20 de junio de 2018, <a href=\"http:\/\/www.oslpr.org\/2017-2020\/leyes\/pdf\/ley-120-20-Jun-2018.pdf.\">http:\/\/www.oslpr.org\/2017-2020\/leyes\/pdf\/ley-120-20-Jun-2018.pdf.<\/a>[\/efn_note] La Ley 120-2018 reconoci\u00f3 que en los pasados a\u00f1os se han aprobado leyes que sentaron el marco regulatorio para permitir la transformaci\u00f3n del sistema energ\u00e9tico pero que, sin embargo, dicho marco regulatorio debe ser atemperado a las nuevas realidades de la Isla y la industria energ\u00e9tica.[efn_note]Exposici\u00f3n de motivos, Ley para&nbsp;transformar el&nbsp;sistema&nbsp;el\u00e9ctrico de Puerto Rico, Ley N\u00fam. 120 de 20 de junio de 2018, <a href=\"http:\/\/www.oslpr.org\/2017-2020\/leyes\/pdf\/ley-120-20-Jun-2018.pdf.\">http:\/\/www.oslpr.org\/2017-2020\/leyes\/pdf\/ley-120-20-Jun-2018.pdf.<\/a>[\/efn_note] La Ley estableci\u00f3 como fin el transformar \u201cel sistema energ\u00e9tico en uno moderno, sostenible, confiable, eficiente, costo-efectivo y resiliente ante los embates de la naturaleza\u201d.[efn_note]<em>Id.<\/em>[\/efn_note] As\u00ed, con esta nueva legislaci\u00f3n se abri\u00f3 el mercado energ\u00e9tico a empresas privadas ya que dicha transformaci\u00f3n se llevar\u00e1 a cabo mediante la creaci\u00f3n de alianzas p\u00fablico-privadas. Por ello, la Ley 120-2018 fue destacada como la legislaci\u00f3n que har\u00eda posible la privatizaci\u00f3n de la AEE.[efn_note]Frances Rosario,&nbsp;<em>Rossell\u00f3 firma ley que dar\u00e1 paso a la privatizaci\u00f3n de la AEE<\/em>,&nbsp;EL NUEVO D\u00cdA(20 de junio de 2018), <a href=\"https:\/\/www.elnuevodia.com\/noticias\/locales\/nota\/rossellofirmaleyquedarapasoalaprivatizaciondelaaee-2429790\/\">https:\/\/www.elnuevodia.com\/noticias\/locales\/nota\/rossellofirmaleyquedarapasoalaprivatizaciondelaaee-2429790\/<\/a>; Adriana De Jes\u00fas Salam\u00e1n,&nbsp;<em>AEE: Privatizaci\u00f3n de&nbsp;servicio al&nbsp;cliente ser\u00e1 la primera etapa<\/em>,&nbsp;NOTICEL (25 de agosto de 2018), <a href=\"https:\/\/www.noticel.com\/ahora\/gobierno\/aee-privatizacion-de-servicio-al-cliente-sera-la-primera-etapa\/785923012.\">https:\/\/www.noticel.com\/ahora\/gobierno\/aee-privatizacion-de-servicio-al-cliente-sera-la-primera-etapa\/785923012.<\/a>[\/efn_note] Para lograr esta llamada privatizaci\u00f3n, la AEE utilizar\u00e1 como base Ley N\u00fam. 29-2009, conocida como la&nbsp;<em>Ley de Alianzas P\u00fablico Privadas.<\/em>[efn_note]Exposici\u00f3n de motivos, Ley para&nbsp;transformar el&nbsp;sistema&nbsp;el\u00e9ctrico de Puerto Rico, Ley N\u00fam. 120 de 20 de junio de 2018, <a href=\"http:\/\/www.oslpr.org\/2017-2020\/leyes\/pdf\/ley-120-20-Jun-2018.pdf\">http:\/\/www.oslpr.org\/2017-2020\/leyes\/pdf\/ley-120-20-Jun-2018.pdf<\/a>; Ley de Alianzas P\u00fablico Privadas, Ley N\u00fam. 29 de 8 de junio de 2009, 27 LPRA \u00a7\u00a7 2601-2623 (2017 &amp; Supl. 2018).[\/efn_note] La AEE podr\u00e1 vender sus activos de generaci\u00f3n, mas solo podr\u00e1 establecer transacciones sobre sus activos de transmisi\u00f3n, distribuci\u00f3n y servicio al cliente, mediante contratos de alianzas.[efn_note]Ley 120-2018, \u00a7 6.[\/efn_note] <\/p>\n\n\n\n<p>A pesar de que la Ley 120-2018 estableci\u00f3 el marco legal para la privatizaci\u00f3n de la AEE, no constituy\u00f3 la nueva pol\u00edtica p\u00fablica ni el marco regulatorio que regir\u00eda la industria. En cambio, esta le deleg\u00f3 tal encomienda a una medida legislativa posterior. En espec\u00edfico, la Ley paut\u00f3 un t\u00e9rmino de 180 d\u00edas para que la Asamblea Legislativa aprobara otra ley que estableciera la pol\u00edtica p\u00fablica que servir\u00eda como base para el desarrollo del nuevo marco regulatorio del sistema energ\u00e9tico.[efn_note]<em>Id.&nbsp;<\/em>en la&nbsp;\u00a7 9.[\/efn_note] En virtud de la misma, todo contrato de alianza entre el sector p\u00fablico y el privado estar\u00e1 sujeto a la pol\u00edtica p\u00fablica energ\u00e9tica y al marco regulatorio que finalmente se apruebe. Ahora bien, la Ley 120-2018 s\u00ed reconoci\u00f3 la necesidad de que la nueva pol\u00edtica p\u00fablica energ\u00e9tica promoviese el uso de tecnolog\u00edas modernas y m\u00e9todos alternos de energ\u00eda tales como la generaci\u00f3n distribuida y la energ\u00eda renovable.[efn_note]Exposici\u00f3n de motivos, Ley 120-2018.[\/efn_note]\n\n\n\n<p>Partiendo del historial del Gobierno en intentar promover el uso de fuentes de energ\u00eda renovable, cabe preguntarse si, con la Ley 120-2018, finalmente se lograr\u00e1 desvincular al sistema el\u00e9ctrico puertorrique\u00f1o del uso de combustibles f\u00f3siles. Asimismo, surgen las siguientes dudas: \u00bfQu\u00e9 estrategias adicionales confeccionar\u00e1 el Gobierno para promulgar el uso de energ\u00eda renovable? \u00bfCu\u00e1nto tiempo tardar\u00e1 alcanzar las metas trazadas en cuanto a la energ\u00eda renovable? \u00bfCu\u00e1n viables son estas metas? El prop\u00f3sito de esta Nota es comentar sobre las interrogantes mencionadas. En particular, me dar\u00e9 a la tarea de evaluar el Proyecto del Senado 1121, medida que busca establecer la nueva pol\u00edtica p\u00fablica y el marco regulatorio energ\u00e9tico. Este an\u00e1lisis har\u00e1 referencia a las propuestas sometidas por diversos grupos de inter\u00e9s para la consideraci\u00f3n de la Asamblea Legislativa de Puerto Rico durante y posterior al proceso de redacci\u00f3n del Proyecto de Ley.[efn_note]Me enfoqu\u00e9 en las siguientes cinco propuestas que se recogieron en ponencias o memoriales: (1) Instituto Nacional de Energ\u00eda y Sostenibilidad Isle\u00f1a (INESI); (2) Centro para una Nueva Econom\u00eda (CNE); (3) Colegio de Contadores P\u00fablicos Autorizados; (4) C\u00e1mara de Comercio de Puerto Rico, y (5) Queremos Sol.[\/efn_note] Luego, analizar\u00e9 si el esquema propuesto por la Asamblea Legislativa es conducente al desarrollo exitoso del uso de energ\u00eda renovable en Puerto Rico.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>I. Proyecto del Senado 1121&nbsp;<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>El Proyecto del Senado 1121 fue presentado por los senadores Larry Seilhamer Rodr\u00edguez y Eduardo Bhatia Gautier el 17 de octubre de 2018 con el nombre de&nbsp;<em>Ley de Pol\u00edtica P\u00fablica Energ\u00e9tica de Puerto Rico<\/em>.[efn_note]P. del S. 1121 de 17 de octubre de 2018, 4ta Ses. Ord., 18va Asam. Leg.[\/efn_note] La pieza legislativa, que consta de aproximadamente 200 p\u00e1ginas, fue objeto de comentarios por parte de veintisiete entidades.[efn_note]Las entidades fueron las siguientes: (1) Autoridad de Asesor\u00eda Financiera y Agente Fiscal; (2) AEE: (3) Departamento de Hacienda; (4) Negociado de Energ\u00eda de Puerto Rico; (5) Oficina Independiente de Protecci\u00f3n al Consumidor; (6) Municipio de Villalba; (7) Southern States Energy Board; (8) Colegio de M\u00e9dicos-Cirujanos; (9) Asociaci\u00f3n de Contratistas y Consultores de Energ\u00eda Renovable; (10) Asociaci\u00f3n de Constructores; (11) Asociaci\u00f3n de Industriales; (12) C\u00e1mara de Comercio; (13) Sunnova; (14); (15) Windmar; (16) SESA; (17) CNE; (18); ICSE; (19) Instituto de Competitividad y Sostenibilidad Econ\u00f3mica; (20) AMANESER 2025; (21) Asociaci\u00f3n de Gerenciales de la AEE; (22) CAMBIO PR; (23) El Puente Enlace Latino de Acci\u00f3n Clim\u00e1tica; (24) Sierra Club; (25) UTIER; (26) Coalici\u00f3n Anti-incineraci\u00f3n; (27) Coalici\u00f3n por la Cooperaci\u00f3n Energ\u00e9tica.[\/efn_note] Para elaborar el Proyecto del Senado 1121, sus proponentes analizaron la legislaci\u00f3n energ\u00e9tica vigente en Puerto Rico y tomaron en cuenta las recomendaciones hechas por los distintos sectores.[efn_note]P. del S. 1121 de 17 de octubre de 2018, 4ta Ses. Ord., 18va Asam. Leg., en la p\u00e1g. 8.[\/efn_note] <\/p>\n\n\n\n<p>En primer lugar, el Proyecto, que tuvo como motivo lograr eficiencia energ\u00e9tica y despolitizar a la AEE, define t\u00e9rminos clave de la industria.<sup>&nbsp;<\/sup>[efn_note]<em>Id.<\/em>[\/efn_note] Cabe notar que la Asamblea Legislativa no incluy\u00f3 una lista exhaustiva de t\u00e9rminos, seg\u00fan recomend\u00f3 el Centro para una Nueva Econom\u00eda (en adelante, \u201cCNE\u201d).[efn_note]Algunos t\u00e9rminos clave que el CNE recomend\u00f3 que se definieran fueron: energ\u00eda renovable, microredes, externalidades ambientales, costo econ\u00f3mico, costo social, mercado competitivo, venta de energ\u00eda al por mayor, venta de energ\u00eda al detal, trasbordo de energ\u00eda (<em>wheeling<\/em>), elecci\u00f3n del consumidor (<em>customer choice<\/em>), generaci\u00f3n tradicional, generaci\u00f3n centralizada, generaci\u00f3n distribuida, transmisi\u00f3n de energ\u00eda, y distribuci\u00f3n de energ\u00eda.&nbsp;<em>V\u00e9ase Ponencia del CNE ante el Senado sobre la pol\u00edtica p\u00fablica energ\u00e9tica y su marco regulatorio<\/em>, CNE (30 de agosto de 2018), <a href=\"http:\/\/grupocne.org\/2018\/08\/30\/ponencia-del-cne-ante-el-senado-sobre-la-politica-publica-energetica-y-su-marco-regulatorio\/.\">http:\/\/grupocne.org\/2018\/08\/30\/ponencia-del-cne-ante-el-senado-sobre-la-politica-publica-energetica-y-su-marco-regulatorio\/.<\/a>[\/efn_note] Dentro de las definiciones que incluye el Proyecto resaltan la de&nbsp;<em>prosumidor,<\/em>[efn_note]P. del S. 1121 de 17 de octubre de 2018, 4ta Ses. Ord., 18va Asam. Leg., en la p\u00e1g. 13.(Prosumidor se \u201crefiere a los usuarios o consumidores de la red el\u00e9ctrica que generan energ\u00eda y que adem\u00e1s tienen la posibilidad de compartir el excedente de energ\u00eda con otros usuarios a trav\u00e9s de la red el\u00e9ctrica\u201d.).[\/efn_note] as\u00ed como la de <em>Negociado de Energ\u00eda.<\/em>[efn_note]Cuando el Proyecto hace referencia al&nbsp;<em>Negociado&nbsp;<\/em>se refiere al \u201cNegociado de Energ\u00eda de Puerto Rico establecido en virtud del Plan de Reorganizaci\u00f3n de la Junta Reglamentadora de Servicio P\u00fablico de Puerto Rico, antes Comisi\u00f3n de Energ\u00eda de Puerto Rico creada por la Ley 57-2014, seg\u00fan enmendada, que es un ente independiente especializado encargado de reglamentar, supervisar y hacer cumplir la pol\u00edtica p\u00fablica energ\u00e9tica del Gobierno de Puerto Rico\u201d. <em>Id.<\/em>en la p\u00e1g. 12.[\/efn_note] El Proyecto originalmente sometido defini\u00f3&nbsp;<em>energ\u00eda renovable&nbsp;<\/em>como un concepto intercambiable con los t\u00e9rminos \u201cenerg\u00eda renovable sostenible\u201d, \u201cenerg\u00eda renovable alterna\u201d y \u201cenerg\u00eda renovable distribuida\u201d. Adem\u00e1s, adopt\u00f3 para estos t\u00e9rminos las definiciones que dispone la&nbsp;<em>Ley de Pol\u00edtica P\u00fablica de Diversificaci\u00f3n Energ\u00e9tica por Medio de la Energ\u00eda Renovable Sostenible y Alterna en Puerto Rico&nbsp;<\/em>(en adelante, \u201cLey 82-2010\u201d).[efn_note]<em>Id.&nbsp;<\/em>en la p\u00e1g. 11.[\/efn_note] En ese sentido, la definici\u00f3n de&nbsp;<em>energ\u00eda renovable alterna&nbsp;<\/em>que provee la Ley 82-2010 incluye la conversi\u00f3n de&nbsp;<em>desperdicios s\u00f3lidos<\/em>municipales (basura, desechos, desperdicios sanitarios humanos, y cualquier desperdicio de \u00edndole similar), la combusti\u00f3n de gas derivado de un sistema de relleno sanitario, la digesti\u00f3n anaer\u00f3bica, y pilas de combustible (<em>fuel cells<\/em>).[efn_note]Ley de&nbsp;pol\u00edtica&nbsp;p\u00fablica de diversificaci\u00f3n&nbsp;energ\u00e9tica por&nbsp;medio de la&nbsp;energ\u00eda&nbsp;renovable&nbsp;sostenible y&nbsp;alterna en Puerto Rico, Ley N\u00fam. 82 de 19 de julio de 2010, 12 LPRA \u00a7 8121 (13) (2014 &amp; Supl. 2018).[\/efn_note]\n\n\n\n<p>Ahora bien, la preocupaci\u00f3n fue que adoptar la definici\u00f3n de&nbsp;<em>energ\u00eda renovable alterna&nbsp;<\/em>de la Ley 82-2010 era contrario a los principios de pol\u00edtica p\u00fablica a favor de fuentes renovables de energ\u00eda y por tanto, opuesto a los principios que el propio Proyecto del Senado 1121 promulgaba.[efn_note]Ingrid Vila Biaggi expres\u00f3 que: \u201cIt is unacceptable to us that the bill allows for incineration. Any form of energy that comes from solid waste is not clean.\u201d Eva Llor\u00e9ns V\u00e9lez,&nbsp;<em>Puerto Rico Energy Framework\u2019s Fine Print Delays Renewables Goal<\/em>,&nbsp;CARIBBEAN BUSINESS (25 de octubre de 2018), <a href=\"https:\/\/caribbeanbusiness.com\/energy-regulatory-frameworks-fine-print-delays-renewables-goal\/.\">https:\/\/caribbeanbusiness.com\/energy-regulatory-frameworks-fine-print-delays-renewables-goal\/.<\/a> Asimismo, el CNE solicit\u00f3 que se eliminara la definici\u00f3n de \u201cenerg\u00eda renovable alterna\u201d de la Ley 82-2010 o, en la alternativa, que se eliminara de dicha definici\u00f3n la incineraci\u00f3n o combusti\u00f3n de desperdicios s\u00f3lidos, por considerarlo contrario a los principios de pol\u00edtica p\u00fablica a favor de fuentes renovables de energ\u00eda. <em>V\u00e9ase&nbsp;<\/em>Informe positivo sobre el P. del S. 1121, Com. Especial de Asuntos de Energ\u00eda, Senado de Puerto Rico, 6 de noviembre de 2018, 4ta. Ses. Ord., 18va. Asam. Leg., en la p\u00e1g. 72.[\/efn_note] Tanto el CNE como la entidad CAMBIO PR resaltaron esta discrepancia en la vista p\u00fablica del 26 de octubre de 2018. Por su parte, CAMBIO PR sostuvo que \u201cla incineraci\u00f3n no es energ\u00eda renovable, pues utiliza un recurso finito para generar electricidad de manera ineficiente, adem\u00e1s de la severa contaminaci\u00f3n que genera a trav\u00e9s de sus emisiones y sus cenizas t\u00f3xicas. [Recomendamos] que se elimine todo lenguaje que viabilice la incineraci\u00f3n\u201d.[efn_note]Informe positivo sobre el P. del S. 1121, Com. Especial de Asuntos de Energ\u00eda, Senado de Puerto Rico, 6 de noviembre de 2018, 4ta. Ses. Ord., 18va. Asam. Leg., en la p\u00e1g. 74.[\/efn_note] Oportunamente, la Comisi\u00f3n Especial de Asuntos de Energ\u00eda del Senado de Puerto Rico acogi\u00f3 esta recomendaci\u00f3n a la pieza legislativa y elimin\u00f3 la incineraci\u00f3n de desperdicios s\u00f3lidos como fuente de energ\u00eda renovable alterna. A esos efectos, el Art\u00edculo 4.1 del Proyecto de Ley recoge una enmienda a la Ley 82-2010 que elimina la conversi\u00f3n de desperdicios s\u00f3lidos municipales como fuente de energ\u00eda renovable.[efn_note]<em>V\u00e9ase<\/em>P. del S. 1121 de 17 de octubre de 2018 enmendado por la Comisi\u00f3n Especial de Asuntos de Energ\u00eda del Senado de Puerto Rico, 4ta Ses. Ord., 18va Asam. Leg., en la p\u00e1g. 111.[\/efn_note]\n\n\n\n<p>Al examinar el Proyecto de Ley, podemos notar que la pol\u00edtica p\u00fablica est\u00e1 conformada por pronunciamientos que incluyen: (1) el establecimiento de consecuencias penales por el incumplimiento de la legislaci\u00f3n energ\u00e9tica;[efn_note]Con relaci\u00f3n al reiterado se\u00f1alamiento del incumplimiento con las \u00f3rdenes del Negociado de Energ\u00eda por parte del Director Ejecutivo, de los miembros de la Junta, de los oficiales, o de los empleados de la AEE, el Proyecto del Senado 1121 establece que ese patr\u00f3n de conducta ser\u00e1 considerado negligencia crasa en el cumplimiento de sus deberes y conllevar\u00e1 la imposici\u00f3n de multas de $10,000, adem\u00e1s de constituir delito menos grave. <em>V\u00e9ase&nbsp;<\/em>Informe positivo sobre el P. del S. 1121, Com. Especial de Asuntos de Energ\u00eda, Senado de Puerto Rico, 6 de noviembre de 2018, 4ta. Ses. Ord., 18va. Asam. Leg., en la p\u00e1g. 18.[\/efn_note] (2) el robustecimiento del rol que juega el Negociado de Energ\u00eda como ente independiente encargado de asegurar el cumplimiento con la pol\u00edtica p\u00fablica establecida y fiscalizar las tarifas;[efn_note]<em>Id.<\/em>en la p\u00e1g. 13.([\/efn_note] (3) asegurar que los acuerdos de compra de energ\u00eda no obstaculicen el desarrollo de un sistema que integre los recursos renovables y la energ\u00eda de fuentes de generaci\u00f3n distribuida;[efn_note]<em>Id.<\/em>en las p\u00e1gs. 10-11.[\/efn_note] (4) modernizar la infraestructura del sistema el\u00e9ctrico;[efn_note]<em>Id.&nbsp;<\/em>en la p\u00e1g. 7.[\/efn_note] (5) soterrar, en la medida posible, la red de distribuci\u00f3n energ\u00e9tica;[efn_note]<em>Id.&nbsp;<\/em>en la p\u00e1g. 80.[\/efn_note] (6) prohibir la contrataci\u00f3n para establecimientos de empresas energ\u00e9ticas basadas en el uso del carb\u00f3n (con la meta de eliminar su uso completamente para el 2027),[efn_note]<em>Id.&nbsp;<\/em>en la p\u00e1g. 81.[\/efn_note] y (7) la adopci\u00f3n de un modelo de servicio de energ\u00eda que de paso a los prosumidores.[efn_note]<em>Id.<\/em>en la p\u00e1g. 10.[\/efn_note]\n\n\n\n<p>Por otro lado, en cuanto a los prosumidores y los participantes del programa de medici\u00f3n neta,[efn_note]La medici\u00f3n neta (<em>net metering<\/em>) es un mecanismo que se utiliza cuando existe generaci\u00f3n distribuida de energ\u00eda. La generaci\u00f3n distribuida se refiere a la generaci\u00f3n que se produce cercano al lugar de su uso y que puede operar de manera independiente a la red nacional.&nbsp;<em>Renewable Energy: Distributed Generation Policies and Programs<\/em>,&nbsp;Energy.gov,&nbsp;<a href=\"https:\/\/www.energy.gov\/eere\/slsc\/renewable-energy-distributed-generation-policies-and-programs\">https:\/\/www.energy.gov\/eere\/slsc\/renewable-energy-distributed-generation-policies-and-programs<\/a> (\u00faltima visita 30 de enero de 2019).&nbsp;Es decir, la generaci\u00f3n distribuida se refiere a que los sistemas de generaci\u00f3n de energ\u00eda de los consumidores \u2014a trav\u00e9s de paneles solares, molinos de viento, u otros\u2014 se interconectan y operan en paralelo con las redes de distribuci\u00f3n de la compa\u00f1\u00eda de electricidad.&nbsp;<em>V\u00e9ase Interconexi\u00f3n de GDs y medici\u00f3n neta<\/em>, AEE, <a href=\"https:\/\/www2.aeepr.com\/medicionneta\/\">https:\/\/www2.aeepr.com\/medicionneta\/<\/a> (\u00faltima visita 30 de enero de 2019).&nbsp;Partiendo de esa generaci\u00f3n distribuida, la medici\u00f3n neta provee un incentivo para el uso de fuentes de energ\u00eda renovable a nivel del consumidor.&nbsp;Exposici\u00f3n de motivos, Programa de Medici\u00f3n Neta en la Autoridad de Energ\u00eda El\u00e9ctrica, Ley N\u00fam. 114 de 16 de agosto de 2007.&nbsp;Bajo el programa de medici\u00f3n neta, el sistema renovable suple en todo o en parte el consumo de energ\u00eda del cliente y el exceso de energ\u00eda, si alguno, se exporta al sistema el\u00e9ctrico de la AEE.&nbsp;<em>Id.&nbsp;<\/em>El cliente recibe un cr\u00e9dito cuando el sistema exporta energ\u00eda a la red el\u00e9ctrica de la AEE.&nbsp;<em>Id.<\/em>La medici\u00f3n neta permite a los clientes utilizar la electricidad generada por fuentes de energ\u00eda renovable para compensar el consumo de electricidad provisto por la AEE.&nbsp;<em>Id.&nbsp;<\/em>De esta manera, el cliente solo paga por la electricidad neta que le suministre la AEE. <em>Id.<\/em>[\/efn_note] en la vista llevada a cabo por la Comisi\u00f3n Especial de Asuntos de Energ\u00eda del Senado, se se\u00f1al\u00f3 que a pesar de los beneficios que estos representan para la industria, en la actualidad se les impone a los clientes un cargo por participar del programa. La empresa Sunrun, una de las entidades que someti\u00f3 comentarios sobre la pieza legislativa, solicit\u00f3 que a los clientes que hagan uso de estos programas no se les cobre cargos adicionales que aumenten su tarifa mensual del consumo de energ\u00eda el\u00e9ctrica por conectar su equipo solar el\u00e9ctrico, molino de viento u otra fuente de energ\u00eda renovable al sistema de transmisi\u00f3n y\/o distribuci\u00f3n de la AEE, o su sucesora en derecho.[efn_note]Informe positivo sobre el P. del S. 1121, Com. Especial de Asuntos de Energ\u00eda, Senado de Puerto Rico, 6 de noviembre de 2018, 4ta. Ses. Ord., 18va. Asam. Leg., en la p\u00e1g. 69.[\/efn_note] En este sentido, Sunrun considera que la factura de un cliente que participa de medici\u00f3n neta nunca debe ser por una cantidad mayor a la de un cliente que no participe de medici\u00f3n neta si estos tienen el mismo consumo. Adem\u00e1s, Sunrun exigi\u00f3 que se prohibiera cualquier cargo adicional a la autogeneraci\u00f3n. Al recurrir al Proyecto del Senado 1121 enmendado luego de la vista, resulta que tambi\u00e9n se acogi\u00f3 este planteamiento. De aprobarse el Proyecto seg\u00fan enmendado al momento, no se le impondr\u00edan cargos directos o indirectos a la autogeneraci\u00f3n de energ\u00eda renovable por los prosumidores ni se le cobrar\u00edan cargos adicionales o aumentar\u00eda la tarifa mensual de consumo de energ\u00eda el\u00e9ctrica a los clientes de medici\u00f3n neta.[efn_note]\n\n\n\n<p>El Art\u00edculo 3.4 del Proyecto del Senado 1121 enmienda el Art\u00edculo 4 de la Ley 114-2007 para que lea como sigue:<\/p>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow\"><p>La Autoridad de Energ\u00eda El\u00e9ctrica, su sucesora o el Contratante de la red de transmisi\u00f3n y distribuci\u00f3n no podr\u00e1 cobrar cargos adicionales o aumentar la tarifa mensual de consumo de energ\u00eda el\u00e9ctrica a los clientes de medici\u00f3n neta. No se impondr\u00e1 cargo directo o indirecto alguno a la autogeneraci\u00f3n de energ\u00eda renovable por los prosumidores.&nbsp;<\/p><\/blockquote>\n\n\n\n<p>P. del S. 1121 de 17 de octubre de 2018 enmendado por la Comisi\u00f3n Especial de Asuntos de Energ\u00eda del Senado de Puerto Rico, 4ta Ses. Ord., 18va Asam. Leg., en la p\u00e1g. 92.[\/efn_note]\n\n\n\n<p>Por otra parte, el Proyecto del Senado 1121 declara que tanto la planificaci\u00f3n y el control del sistema el\u00e9ctrico, como la generaci\u00f3n, transmisi\u00f3n y distribuci\u00f3n de la energ\u00eda el\u00e9ctrica son funciones que, en \u00faltima instancia, son responsabilidad del Estado. Por ello, establece que, salvo los activos de generaci\u00f3n, el Estado mantendr\u00e1 la titularidad sobre los activos relacionados a las dem\u00e1s funciones.[efn_note]Informe positivo sobre el P. del S. 1121, Com. Especial de Asuntos de Energ\u00eda, Senado de Puerto Rico, 6 de noviembre de 2018, 4ta. Ses. Ord., 18va. Asam. Leg., en las p\u00e1gs. 6-7.[\/efn_note] En esa l\u00ednea, se dispone que el Gobierno se har\u00eda cargo de la planificaci\u00f3n del sistema el\u00e9ctrico por medio del Departamento de Desarrollo Econ\u00f3mico y Comercio.[efn_note]P. del S. 1121 de 17 de octubre de 2018 enmendado por la Comisi\u00f3n Especial de Asuntos de Energ\u00eda del Senado de Puerto Rico, 4ta Ses. Ord., 18va Asam. Leg., en las p\u00e1gs. 147-49.[\/efn_note] Ahora bien, se aclara que la AEE puede delegar o transferir mediante un contrato de alianza p\u00fablico-privada la operaci\u00f3n, administraci\u00f3n y\/o mantenimiento de las funciones de control del sistema, as\u00ed como la transmisi\u00f3n y distribuci\u00f3n de energ\u00eda. A esos efectos, el Proyecto dicta que antes del 31 de diciembre de 2019, la AEE deber\u00e1 concesionar a una empresa privada las funciones de transmisi\u00f3n, distribuci\u00f3n, la venta de energ\u00eda el\u00e9ctrica y la operaci\u00f3n del Centro de Control Energ\u00e9tico.[efn_note]<em>Id.&nbsp;<\/em>en las p\u00e1gs. 29-30.[\/efn_note] Seg\u00fan el Proyecto, el contrato de alianza p\u00fablico-privada que se otorgue debe maximizar el uso de fondos federales para la modernizaci\u00f3n de la red el\u00e9ctrica y deben obligar a que el concesionario de la red de transmisi\u00f3n y distribuci\u00f3n realice las inversiones de capital necesarias para modernizar la red.[efn_note]<em>Id.<\/em>en la p\u00e1g. 30.[\/efn_note] Vale la pena destacar que el 31 de octubre de 2018 la Autoridad para las Alianzas P\u00fablico Privadas de Puerto Rico emiti\u00f3 un&nbsp;<em>Request for Qualifications<\/em>(en adelante, \u201cRFQ\u201d), que culmin\u00f3 el 5 de diciembre de 2018.[efn_note]Puerto Rico Public-Private Partnerships Authority,&nbsp;<em>Request for Qualifications: Puerto Rico Electric Power Transmission and Distribution System&nbsp;<\/em>(2018), <a href=\"http:\/\/www.p3.pr.gov\/assets\/p3a-rfq-2018-2-td-system-project.pdf\">http:\/\/www.p3.pr.gov\/assets\/p3a-rfq-2018-2-td-system-project.pdf<\/a> (\u00faltima visita 30 de enero de 2019).[\/efn_note] El Proceso de RFQ tiene el prop\u00f3sito de identificar a las personas elegibles para participar del proceso de&nbsp;<em>Request for Proposal<\/em>(en adelante, \u201cRFP\u201d). Luego de que se determinen qui\u00e9nes cualifican, entonces comienza el proceso de RFP. El RFP es el proceso de subasta que resulta en la selecci\u00f3n de un concesionario privado. En esencia, a lo que apunto es que ya dio comienzo la b\u00fasqueda del concesionario para la alianza p\u00fablico-privada.<\/p>\n\n\n\n<p>Un aspecto del Proyecto de Ley originalmente sometido que vale la pena mencionar es el Art\u00edculo 1.14 pues este pecaba de vaguedad al crear un fondo sin detallar en qu\u00e9 consist\u00eda. Sobre esto \u00faltimo, se mencionaba que cuando el Negociado le cobrara multas por incumplimiento con la pol\u00edtica p\u00fablica a la AEE o al concesionario, las mismas ingresar\u00edan a un fondo especial del Departamento de Desarrollo Econ\u00f3mico y Comercio \u201cpara subsidiar sistemas fotovoltaicos y de almacenamiento de energ\u00eda&nbsp;<em>de conformidad con las normas y reglamentos que adopte&nbsp;<\/em>el Departamento de Desarrollo Econ\u00f3mico y Comercio\u201d.[efn_note]P. del S. 1121 de 17 de octubre de 2018, 4ta Ses. Ord., 18va Asam. Leg., en la p\u00e1g. 47 (\u00e9nfasis suplido).[\/efn_note]El Proyecto de Ley no especificaba qui\u00e9nes ser\u00edan los destinatarios finales del susodicho fondo. Meramente se creaba un fondo y se expresaba que una agencia adoptar\u00eda reglamentos para manejarlo. Afortunadamente, el Proyecto de Ley enmendado elimin\u00f3 la creaci\u00f3n de un fondo especial y separado y opt\u00f3 por que el dinero recolectado de la forma se\u00f1alada&nbsp;ingrese&nbsp;al Fondo de Energ\u00eda Verde de Puerto Rico que fue creado en virtud de la Ley N\u00fam. 83-2010.[efn_note]<em>V\u00e9ase<\/em> P. del S. 1121 de 17 de octubre de 2018 enmendado por la Comisi\u00f3n Especial de Asuntos de Energ\u00eda del Senado de Puerto Rico, 4ta Ses. Ord., 18va Asam. Leg., en la p\u00e1g.&nbsp;48.[\/efn_note]<br><\/p>\n\n\n\n<p>Para culminar, dirijo la discusi\u00f3n a lo que dispone el Proyecto del Senado 1121 sobre la energ\u00eda renovable. Observamos que el Proyecto propone lograr una Cartera de Energ\u00eda Renovable de 100% para el 2050.[efn_note]<em>Id.&nbsp;<\/em>en las p\u00e1gs. 102-03.[\/efn_note] El Art\u00edculo 4.15 de la pieza legislativa enmienda la Ley N\u00fam. 83-2010 para crear un Fideicomiso de Energ\u00eda Verde cuyo fin es: (1) promover que los consumidores de energ\u00eda puedan convertirse en prosumidores; (2) se establezcan programas y apoyo financiero a proyectos que provean acceso a energ\u00eda verde a residentes en comunidades de bajos y medianos ingresos; (3) apoyar a las empresas municipales de energ\u00eda, comunidades solares, microredes en comunidades aisladas y de bajos ingresos, y (4) facilitar el financiamiento de proyectos de energ\u00eda verde.[efn_note]<em>Id.<\/em>en la p\u00e1g.&nbsp;112.[\/efn_note] El Proyecto de Ley se\u00f1ala que el corpus del Fideicomiso estar\u00e1 comprendido por los recursos econ\u00f3micos que reciba mediante asignaciones o donaciones de entidades p\u00fablicas o privadas.[efn_note]<em>Id.<\/em>[\/efn_note] La adopci\u00f3n de este mecanismo de acceso a energ\u00eda renovable parece ir dirigido a cumplir con la cartera de energ\u00eda renovable que se quiere lograr para el 2050.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>En cuanto al por ciento obligatorio de energ\u00eda renovable sostenible o alterna requerido a los proveedores de energ\u00eda (esto es, la llamada&nbsp;<em>Cartera de Energ\u00eda Renovable<\/em>),[efn_note]Ley de&nbsp;pol\u00edtica&nbsp;p\u00fablica de&nbsp;diversificaci\u00f3n&nbsp;energ\u00e9tica por&nbsp;medio de la&nbsp;energ\u00eda&nbsp;renovable&nbsp;sostenible y&nbsp;alterna en Puerto Rico, Ley N\u00fam. 82 de 19 de julio de 2010, 12 LPRA \u00a7 8121 (2007 &amp; Supl. 2011).[\/efn_note] en la vista del 26 de octubre de 2018, CAMBIO PR recomend\u00f3 que se corrigiera el c\u00e1lculo de la Cartera de Energ\u00eda Renovable para que la misma sea a base de la energ\u00eda&nbsp;<em>consumida&nbsp;<\/em>y no de la energ\u00eda&nbsp;<em>vendida<\/em>, y para que no se permita al proveedor de energ\u00eda utilizar la energ\u00eda generada por prosumidores en el c\u00e1lculo de su Cartera.[efn_note]Informe positivo sobre el P. del S. 1121, Com. Especial de Asuntos de Energ\u00eda, Senado de Puerto Rico, 6 de noviembre de 2018, 4ta. Ses. Ord., 18va. Asam. Leg., en la p\u00e1g. 73.[\/efn_note] No obstante, estas sugerencias no fueron acogidas, por lo que la cartera a\u00fan considera la energ\u00eda vendida para el c\u00e1lculo y la cantidad de energ\u00eda renovable distribuida generada por los prosumidores para prop\u00f3sitos de demostrar cumplimiento con la Cartera de Energ\u00eda Renovable.[efn_note]P. del S. 1121 de 17 de octubre de 2018 enmendado por la Comisi\u00f3n Especial de Asuntos de Energ\u00eda del Senado de Puerto Rico, 4ta Ses. Ord., 18va Asam. Leg., en las p\u00e1gs. 114-15.[\/efn_note]\n\n\n\n<p>Una cr\u00edtica a la propuesta ley es que provee para la construcci\u00f3n de plantas de generaci\u00f3n que operan a base de dos o m\u00e1s combustibles. Esto ha sido denominado&nbsp;<em>generaci\u00f3n f\u00f3sil altamente eficiente<\/em>.[efn_note]<em>Id.<\/em>en la p\u00e1g. 195.[\/efn_note] La cr\u00edtica es que la disposici\u00f3n no es del todo coherente con la pol\u00edtica p\u00fablica que se quiere seguir con relaci\u00f3n a proliferar el uso de energ\u00eda renovable. Ciertamente hay un periodo de transici\u00f3n para cambiar de generaci\u00f3n f\u00f3sil a generaci\u00f3n de energ\u00eda renovable, pero no tiene sentido que se permita la construcci\u00f3n de plantas nuevas que hagan uso de energ\u00edas que no son renovables; m\u00e1xime cuando en el propio Proyecto se establece como meta lograr un 100% de energ\u00eda renovable para el 2050. De igual forma, no veo c\u00f3mo el crear plantas generadoras con generaci\u00f3n f\u00f3sil altamente eficiente rendir\u00eda un rendimiento en la inversi\u00f3n de capital para los que decidan construir estas plantas.[efn_note]Eva Llor\u00e9ns V\u00e9lez,&nbsp;<em>supra&nbsp;<\/em>nota 29 (\u201c[N]o one will build highly efficient plants if they have to change them by 2050 because there is no return on investment.\u201d).[\/efn_note] Los que decidan construir estas nuevas plantas tendr\u00edan que conseguir el rendimiento deseado antes del 2050, a\u00f1o en el que ya tendr\u00eda que haber un 100% de generaci\u00f3n a base de energ\u00eda renovable (si es que esa fecha verdaderamente representa un pron\u00f3stico real).[efn_note]La C\u00e1mara de Comercio sostiene que la meta de 100% de energ\u00eda renovable para el 2050 no le parece realista.<em>V\u00e9ase<\/em>Informe positivo sobre el P. del S. 1121, Com. Especial de Asuntos de Energ\u00eda, Senado de Puerto Rico, 6 de noviembre de 2018, 4ta. Ses. Ord., 18va. Asam. Leg., en la p\u00e1g.&nbsp;66.[\/efn_note] En fin, estoy de acuerdo con que se aplique esta disposici\u00f3n a plantas generadoras ya existentes, mas no estoy de acuerdo con permitir la construcci\u00f3n de nuevas plantas que hagan uso de combustibles f\u00f3siles.<\/p>\n\n\n\n<p>Del Informe Positivo sobre el Proyecto del Senado 1121 se desprende que el CNE sugiri\u00f3 que la&nbsp;<em>generaci\u00f3n f\u00f3sil altamente eficiente&nbsp;<\/em>en las plantas que tengan la capacidad de operar a base de dos o m\u00e1s combustibles f\u00f3siles se evite el uso de derivados del petr\u00f3leo que sean m\u00e1s contaminantes o vol\u00e1tiles que el gas natural.[efn_note]<em>Id.<\/em>en la p\u00e1g. 70.[\/efn_note] Adem\u00e1s, propuso que se exigiera que los contratantes recuperen su inversi\u00f3n en un periodo de veinte a\u00f1os o menos para asegurar la transici\u00f3n a fuentes renovables para el 2050.[efn_note]<em>Id.<\/em>[\/efn_note] El CNE tambi\u00e9n recomend\u00f3 que se prohibiera la construcci\u00f3n de plantas de generaci\u00f3n que utilicen combustibles f\u00f3siles despu\u00e9s del 2030 para lograr la meta trazada.[efn_note]<em>Id.<\/em>[\/efn_note] Ninguna de estas sugerencias se refleja en el Proyecto de Ley enmendado. Al menos podemos encontrar consolaci\u00f3n en que la pieza legislativa alter\u00f3 la fecha a partir de la cual se proh\u00edbe la concesi\u00f3n de nuevos contratos\/permisos y la extensi\u00f3n de contratos\/permisos existentes para el establecimiento o la continuaci\u00f3n de generaci\u00f3n de energ\u00eda a base de&nbsp;<em>carb\u00f3n<\/em>, de una fecha original de 2028, a la nueva fecha que es a partir de la aprobaci\u00f3n del Proyecto del Senado 1121.[efn_note]P. del S. 1121 de 17 de octubre de 2018 enmendado por la Comisi\u00f3n Especial de Asuntos de Energ\u00eda del Senado de Puerto Rico, 4ta Ses. Ord., 18va Asam. Leg., en la p\u00e1g.&nbsp;181.[\/efn_note]\n\n\n\n<p>Otras cr\u00edticas sobre las metas delineadas en cuanto a la energ\u00eda renovable incluyeron el que el Proyecto no dispone \u201cc\u00f3mo se financiar\u00eda la energ\u00eda renovable y se deja pr\u00e1cticamente a que las fuerzas del mercado dicten su desarrollo\u201d.[efn_note]Informe positivo sobre el P. del S. 1121, Com. Especial de Asuntos de Energ\u00eda, Senado de Puerto Rico, 6 de noviembre de 2018, 4ta. Ses. Ord., 18va. Asam. Leg., en las p\u00e1gs.&nbsp;72-73.[\/efn_note] Sobre ello, CAMBIO PR entiende que el Proyecto \u201cno provee mecanismos claros ni establece mandatos expresos para asegurar inversi\u00f3n y programas que impulsen la generaci\u00f3n de energ\u00eda renovable limpia . . .\u201d.[efn_note]<em>Id.<\/em>[\/efn_note] Adem\u00e1s, se resalt\u00f3 la ausencia de disposiciones que atiendan asuntos relacionados al cambio clim\u00e1tico.[efn_note]<em>Id.<\/em>[\/efn_note] No obstante, el Informe de la Comisi\u00f3n Especial de Asuntos de Energ\u00eda del Senado refut\u00f3 el se\u00f1alamiento anterior expresando que en el Proyecto de Ley se incorporan elementos que atienden las amenazas del cambio clim\u00e1tico en Puerto Rico tales como: (1) la transici\u00f3n agresiva del uso de combustibles f\u00f3siles para la generaci\u00f3n de energ\u00eda a la integraci\u00f3n de energ\u00eda renovable; (2) la prohibici\u00f3n de la concesi\u00f3n o extensi\u00f3n de nuevos o existentes permisos y\/o contratos para el establecimiento o la continuaci\u00f3n de generaci\u00f3n de energ\u00eda a base de carb\u00f3n, y (3) la eliminaci\u00f3n de la incineraci\u00f3n de desperdicios s\u00f3lidos como fuente de energ\u00eda renovable alterna.[efn_note]<em>Id.&nbsp;<\/em>en la p\u00e1g.&nbsp;79.[\/efn_note] A pesar de no ser un experto en temas energ\u00e9ticos, me parece que las medidas adoptadas en el Proyecto de Ley enmendado s\u00ed van dirigidas, o al menos toman en cuenta, que es necesario aminorar el efecto del cambio clim\u00e1tico mediante estrategias de mitigaci\u00f3n.[efn_note]Sobre este particular la NASA ha dicho que a trav\u00e9s de la mitigaci\u00f3n y adaptaci\u00f3n es que se responde al cambio clim\u00e1tico. <em>V\u00e9ase Responding to Climate Change<\/em>, NASA, <a href=\"https:\/\/climate.nasa.gov\/solutions\/adaptation-mitigation\/\">https:\/\/climate.nasa.gov\/solutions\/adaptation-mitigation\/<\/a> (\u00faltima visita 30 de enero de 2019). Aparenta ser que el Proyecto del Senado 1121 est\u00e1 enfocado en la mitigaci\u00f3n del cambio clim\u00e1tico y, por lo tanto, hace falta ahora que el Gobierno se enfoque en el aspecto de adaptaci\u00f3n a este inevitable cambio.&nbsp;[\/efn_note]\n\n\n\n<p><strong>Conclusi\u00f3n<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Seg\u00fan vimos, el desarrollo del Proyecto del Senado 1121 ha tenido esfuerzos de varios sectores y rindi\u00f3 una medida legislativa de m\u00e1s de 200 p\u00e1ginas. Como toda ley, tiene sus virtudes y debilidades. M\u00e1s all\u00e1 de lo expuesto a trav\u00e9s del escrito, lo que resulta alarmante es que en el pasado se ha intentado implementar una pol\u00edtica p\u00fablica a favor de fuentes de energ\u00eda renovable. En cuanto a esto, el profesor Luis An\u00edbal Avil\u00e9s Pag\u00e1n ha comentado que \u201cla Pol\u00edtica P\u00fablica Energ\u00e9tica de Puerto Rico de 1993 anunciaba que para el 2015 la gran mayor\u00eda de la energ\u00eda el\u00e9ctrica en Puerto Rico provendr\u00eda de fuentes de energ\u00eda renovables\u201d.[efn_note]Luis A. Avil\u00e9s Pag\u00e1n,&nbsp;<em>La&nbsp;cartera de&nbsp;energ\u00eda&nbsp;renovable de Puerto Rico: \u00bfDemasiado poco, demasiado tarde?<\/em>, 81 REV. JUR. UPR 135, 172 (2012).[\/efn_note] Evidentemente eso no se ha logrado pues, seg\u00fan se\u00f1alamos al inicio de este escrito, al 2015 un 98% de la producci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica era mediante el uso de fuentes f\u00f3siles.[efn_note]INESI,&nbsp;<em>supra<\/em>nota 1, en las p\u00e1gs. 18-19.[\/efn_note] Es decir, lo que falta por verse es si el Gobierno se mantendr\u00e1 firme en su meta de alcanzar un 100% de generaci\u00f3n mediante fuentes renovables para el 2050. Luego de examinar el Proyecto del Senado 1121, concluyo que el mismo recoge y atiende bastante de las preocupaciones se\u00f1aladas por diversos sectores. Ojal\u00e1 que, en este caso, a diferencia de a\u00f1os anteriores, aquellos puntos que se lograron atender en el establecimiento del marco regulatorio del sistema de electricidad puertorrique\u00f1o sirvan como propulsores para que el Gobierno cumpla con las metas energ\u00e9ticas trazadas, sobre todo en cuanto a la energ\u00eda renovable, ya que esta representa una pieza esencial para lograr mitigar los efectos del cambio clim\u00e1tico.<\/p>\n\n\n\n<p>Considero que no puedo finalizar la Nota sin antes hacer hincapi\u00e9 en que luego de meses de trabajo por la Asamblea Legislativa y entidades gubernamentales y no gubernamentales, el Proyecto de Ley no se aprob\u00f3 dentro del t\u00e9rmino de 180 d\u00edas estipulado en la Ley 120-2018. Raz\u00f3n por esto, seg\u00fan V\u00edctor Par\u00e9s Otero, presidente de la Comisi\u00f3n de Desarrollo Econ\u00f3mico y Energ\u00eda, es que la C\u00e1mara de Representantes desea evaluar el Proyecto de Ley con detenimiento y que el tiempo que ten\u00edan disponible para evaluarlo durante la pasada sesi\u00f3n legislativa no era suficiente.[efn_note]Ayeza D\u00edaz Rol\u00f3n,&nbsp;<em>Atrasan debate sobre marco regulatorio de AEE<\/em>, EL VOCERO (8 de noviembre de 2018), <a href=\"https:\/\/www.elvocero.com\/gobierno\/atrasan-debate-sobre-marco-regulatorio-de-aee\/article_ea0a41fa-e301-11e8-9154-a37c9f387944.html.\">https:\/\/www.elvocero.com\/gobierno\/atrasan-debate-sobre-marco-regulatorio-de-aee\/article_ea0a41fa-e301-11e8-9154-a37c9f387944.html.<\/a>[\/efn_note]\n\n\n\n<p>El presidente de la Asociaci\u00f3n de Industriales de Puerto Rico, Rodrigo Masses Artze, solicit\u00f3 que se convocara una sesi\u00f3n extraordinaria de la Asamblea Legislativa para que la C\u00e1mara de Representantes aprobara el nuevo marco regulatorio.[efn_note]<em>Asociaci\u00f3n de Industriales le pide a Rossell\u00f3&nbsp;sesi\u00f3n&nbsp;extraordinaria sobre proyecto AEE<\/em>,&nbsp;CARIBBEAN BUSINESS (14 de noviembre de 2018), <a href=\"https:\/\/cb.pr\/asociacion-de-industriales-le-pide-a-rossello-sesion-extraordinaria-sobre-proyecto-aee\/.\">https:\/\/cb.pr\/asociacion-de-industriales-le-pide-a-rossello-sesion-extraordinaria-sobre-proyecto-aee\/.<\/a>[\/efn_note] No obstante, dicho pedido no tuvo \u00e9xito. Previo a que finalizara el t\u00e9rmino, el CNE realiz\u00f3 las siguientes expresiones:<\/p>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow\"><p>En nuestra opini\u00f3n, dejar que el per\u00edodo de 180 d\u00edas venza sin acci\u00f3n por la C\u00e1mara de Representantes ser\u00eda un mal comienzo del proceso de privatizaci\u00f3n de la AEE, ya que el gobierno de Puerto Rico demostrar\u00eda una vez m\u00e1s que es incapaz de cumplir con sus propios t\u00e9rminos y condiciones para llevar a cabo transacciones importantes. Adem\u00e1s, se crear\u00eda la impresi\u00f3n de que se busca beneficiar indebidamente a alguna compa\u00f1\u00eda o firma en espec\u00edfico\u2014ya que no tendr\u00eda que cumplir con los requisitos establecidos en el P[royecto]del S[enado]1121\u2014 lo que pondr\u00eda en duda la seriedad y la integridad de todo el proceso relacionado a la privatizaci\u00f3n de la AEE. Y finalmente, la falta de transparencia pudiera desalentar a inversionistas interesados y tal vez hasta el gobierno federal, que todav\u00eda no ha redactado los lineamientos para el uso de los $2,000,000,000 asignados para el mejoramiento del sistema el\u00e9ctrico de Puerto Rico y de las Islas V\u00edrgenes.[efn_note]Sergio Marxuach,&nbsp;<em>180 d\u00edas<\/em>, CNE (26 de noviembre de 2018), <a href=\"http:\/\/grupocne.org\/2018\/11\/26\/180-dias\/.\">http:\/\/grupocne.org\/2018\/11\/26\/180-dias\/.<\/a>[\/efn_note]<\/blockquote>\n\n\n\n<p>Concuerdo con las expresiones vertidas por el CNE. Sin embargo, tambi\u00e9n entiendo el hecho de que la C\u00e1mara desee evaluar el Proyecto responsablemente para que sufra la menor cantidad de enmiendas posibles en el futuro. Esperemos que sea cierto el compromiso del Gobernador de no forzar ning\u00fan proceso privatizador durante el tiempo que tome convertir en ley al Proyecto del Senado 1121.[efn_note]Ayeza D\u00edaz Rol\u00f3n,&nbsp;<em>Dejan para enero varios proyectos<\/em>, EL VOCERO (14 de noviembre de 2018), <a href=\"https:\/\/www.elvocero.com\/gobierno\/dejan-para-enero-varios-proyectos\/article_ccf329d6-e7b3-11e8-80fa-a7b19aab6dc7.html.\">https:\/\/www.elvocero.com\/gobierno\/dejan-para-enero-varios-proyectos\/article_ccf329d6-e7b3-11e8-80fa-a7b19aab6dc7.html.<\/a>[\/efn_note]<br><\/p>\n\n\n\n<hr class=\"wp-block-separator\" \/>\n\n\n\n<p><a href=\"\/\/712E3A58-AD55-4AFC-8E9D-2832840CA40B#_ftnref1\"><sup>*<\/sup><\/a>El autor es estudiante de cuarto a\u00f1o de la Escuela de Derecho de la Universidad de Puerto Rico. Posee un Bachillerato en Administraci\u00f3n de Empresas con concentraci\u00f3n en Finanzas de la Universidad de Puerto Rico en Carolina. Es miembro del Cuerpo Editorial del Volumen 88 de la Revista Jur\u00eddica de la Universidad de Puerto Rico en calidad de Director Asociado.<\/p>\n\t\t","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Por: Steven Caraballo V\u00e9lez* NOTA Introducci\u00f3n Desde 1941 la administraci\u00f3n del sistema el\u00e9ctrico puertorrique\u00f1o ha reca\u00eddo en la corporaci\u00f3n p\u00fablica Autoridad de Energ\u00eda El\u00e9ctrica (en adelante, \u201cAEE\u201d),[efn_note]En 1941 se cre\u00f3 la Autoridad de Fuentes Fluviales (AFF),&nbsp;a la cual se le conoce&nbsp;hoy&nbsp;como&nbsp;la Autoridad de Energ\u00eda El\u00e9ctrica (AEE). INESI, ESTADO DE SITUACI\u00d3N ENERG\u00c9TICA DE PUERTO RICO: INFORME<\/p>\n<div class=\"read-more\"><a href=\"https:\/\/derecho.uprrp.edu\/inrev\/2019\/01\/31\/comentarios-sobre-la-nueva-politica-publica-y-marco-regulatorio-del-sistema-electrico-de-puerto-rico\/\" title=\"Read More\">Read More<\/a><\/div>\n","protected":false},"author":22,"featured_media":1753,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[3],"tags":[],"class_list":{"0":"post-1752","1":"post","2":"type-post","3":"status-publish","4":"format-standard","5":"has-post-thumbnail","7":"category-notas"},"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/derecho.uprrp.edu\/inrev\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1752","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/derecho.uprrp.edu\/inrev\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/derecho.uprrp.edu\/inrev\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/derecho.uprrp.edu\/inrev\/wp-json\/wp\/v2\/users\/22"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/derecho.uprrp.edu\/inrev\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=1752"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/derecho.uprrp.edu\/inrev\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1752\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/derecho.uprrp.edu\/inrev\/wp-json\/wp\/v2\/media\/1753"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/derecho.uprrp.edu\/inrev\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=1752"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/derecho.uprrp.edu\/inrev\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=1752"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/derecho.uprrp.edu\/inrev\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=1752"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}