{"id":1841,"date":"2019-03-13T07:10:44","date_gmt":"2019-03-13T11:10:44","guid":{"rendered":"http:\/\/revistajuridica.uprrp.edu\/inrev\/?p=1841"},"modified":"2019-03-13T07:10:44","modified_gmt":"2019-03-13T11:10:44","slug":"trato-contributivo-sobre-los-consejos-de-titulares-propuesta-del-proyecto-de-la-camara-1874","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/derecho.uprrp.edu\/inrev\/2019\/03\/13\/trato-contributivo-sobre-los-consejos-de-titulares-propuesta-del-proyecto-de-la-camara-1874\/","title":{"rendered":"Trato contributivo sobre los Consejos de Titulares: Propuesta del Proyecto de la C\u00e1mara 1874"},"content":{"rendered":"\n\t\t\t\t\n<p style=\"text-align:center\"><strong>NOTA<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Por:&nbsp;<\/strong><strong>Ver\u00f3nica S. Otero Rivera<\/strong><strong>*<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Introducci\u00f3n<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>El Proyecto de la C\u00e1mara 1874, presentado en octubre del a\u00f1o pasado, propuso una multiplicidad de nuevas disposiciones para la \u00fanica ley reguladora de la propiedad horizontal, la&nbsp;<em>Ley de condominios&nbsp;<\/em>(Ley N\u00fam. 104-1958, seg\u00fan enmendada).[efn_note]Ley de condominios,&nbsp;Ley N\u00fam. 104 de 25 de junio de 1958, 31 LPRA \u00a7 1291 (2018).[\/efn_note] Con aires de derogaci\u00f3n, el Proyecto propone eliminar casi totalmente el requisito de unanimidad para toda decisi\u00f3n a tomarse mediante asamblea, habilitar la imposici\u00f3n de derramas, nulificar toda prohibici\u00f3n de alquileres a corto plazo, entre otras medidas que responden principalmente a los reclamos de distintos sectores y a la necesidad generalizada de proponer una revisi\u00f3n total a la&nbsp;<em>Ley de condominios<\/em>.[efn_note]Exposici\u00f3n de motivos, P. de la C. 1874 de 30 de octubre de 2018, 4ta Ses. Ord., 18va Asam. Leg.[\/efn_note] La Medida intenta presentar soluciones a problemas, conocidos y recientes, en torno a la vivencia en condominios<a>.&nbsp;<\/a>Por ejemplo,&nbsp;una de las materias que aborda este proyecto es la discutida controversia en torno a los alquileres a corto plazo y su prohibici\u00f3n.[efn_note]El Proyecto propone nulificar toda prohibici\u00f3n a alquilar a corto plazo en los condominios, tanto aquellas prohibiciones en el reglamento como en la escritura matriz.&nbsp;<em>Id.<\/em>en la p\u00e1g. 7 (en espec\u00edfico, el art. 3(e)). Para investigaci\u00f3n sobre este tema, v\u00e9ase&nbsp;<em>Consejo de Titulares del Condominio Condesa del Mar v. Chamah Mart\u00ednez<\/em>, KLAN201601773, 2017 PR App. WL 5655000 (TA PR 10 de agosto de 2017); Ver\u00f3nica S. Otero Rivera,&nbsp;<em>El fin de la unanimidad y otros apuntes en torno al Proyecto de la C\u00e1mara 1874<\/em>, 2 IN REV UPR ___ (2019),&nbsp;<a href=\"http:\/\/revistajuridica.uprrp.edu\/inrev\/index.php\/2019\/02\/27\/el-fin-de-la-unanimidad-y-otros-apuntes-en-torno-al-proyecto-de-la-camara-1874\/\">http:\/\/revistajuridica.uprrp.edu\/inrev\/index.php\/2019\/02\/27\/el-fin-de-la-unanimidad-y-otros-apuntes-en-torno-al-proyecto-de-la-camara-1874\/<\/a>.[\/efn_note] Entre los cambios propuestos se encuentran la otorgaci\u00f3n de una exenci\u00f3n contributiva total a los consejos de titulares.&nbsp;El Proyecto formula en su art\u00edculo 44 que:&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow\"><p>El Consejo de Titulares de un condominio, ya sea residencial, comercial, o una combinaci\u00f3n de ambos,&nbsp;<em>los ingresos de todas sus actividades u operaciones y todos sus activos, estar\u00e1n exentos de toda clase de tributaci\u00f3n sobre ingresos, propiedad, arbitrio, patente, o cualquiera otra contribuci\u00f3n impuesta<\/em>o, que m\u00e1s adelante se impusiere por el Gobierno de Puerto Rico o cualquier subdivisi\u00f3n pol\u00edtica de [e]ste.[efn_note]P. de la C. 1874 de 30 de octubre de 2018, 4ta Ses. Ord., 18va Asam. Leg., en la p\u00e1g. 56 (en espec\u00edfico, el art. 44) (\u00e9nfasis suplido).[\/efn_note] <\/p><\/blockquote>\n\n\n\n<p>Desde su aprobaci\u00f3n, el historial legislativo de la&nbsp;<em>Ley de condominios<\/em> nunca ha dispuesto referentes particulares al trato contributivo de los consejos de titulares ante el Departamento de Hacienda&nbsp;(en adelante, \u201cHacienda\u201d).&nbsp;Ese silencio ha abonado al desconcierto en cuanto a c\u00f3mo deben los consejos de titulares contribuir sobre los ingresos que generan durante la administraci\u00f3n de los condominios. Aunque la&nbsp;<em>Ley de condominios<\/em>esboza el car\u00e1cter y personalidad jur\u00eddica investida sobre los consejos&nbsp;\u2014con sus respectivas limitaciones\u2014, la pr\u00e1ctica contributiva de estos no necesariamente se ha ajustado a dicha prescripci\u00f3n. El Proyecto propuesto busca atender esta controversia, pero previo a su aprobaci\u00f3n, nos parece meritorio conocer el trasfondo de dicha confusi\u00f3n tributaria, y la relaci\u00f3n de las limitaciones a la naturaleza jur\u00eddica de los consejos con las soluciones propuestas a este dilema.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p><strong>I. Naturaleza jur\u00eddica del consejo de titulares<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>La personalidad jur\u00eddica en nuestro ordenamiento responde a un&nbsp;\u201cc\u00famulo de prerrogativas y deberes\u201d otorgados a una entidad particular para viabilizar el logro de cuales sean sus objetivos y, adem\u00e1s, a la conveniencia contenida en separar e independizar la entidad misma de los individuos o personas que la integran.[efn_note]MICHEL J. GODREAU, EL CONDOMINIO: EL R\u00c9GIMEN DE PROPIEDAD HORIZONTAL EN PUERTO RICO 31-32 (1992).[\/efn_note] El prop\u00f3sito de atribuir una personalidad jur\u00eddica a entidades particulares es, principalmente, distinguir la responsabilidad del colectivo, de la de las personas que lo integran.[efn_note]<em>Id.<\/em>[\/efn_note] La responsabilidad patrimonial, por su importancia en nuestro ordenamiento, es el propulsor m\u00e1s significativo para distinguir entre el colectivo y sus integrantes.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>En t\u00e9rminos generales, la concesi\u00f3n de personalidad jur\u00eddica por parte del Estado queda justificada cuando: (1) la entidad tiene una finalidad distinta a la de sus integrantes; (2) los criterios de la entidad son distintos a los de sus integrantes a la hora de tomar decisiones, y (3) puede \u201cidentificarse un patrimonio . . . propio de la colectividad,&nbsp;<em>desvinculado del de los particulares\u201d<\/em>.[efn_note]<em>Id.<\/em> en las p\u00e1gs. 33-34 (\u00e9nfasis suplido).[\/efn_note] En el caso de los consejos de titulares, la concesi\u00f3n de la personalidad jur\u00eddica est\u00e1 plasmada en la&nbsp;<em>Ley de condominios&nbsp;<\/em>y, como limitaci\u00f3n, queda prohibida de organizarse como una corporaci\u00f3n o sociedad.[efn_note]Ley de condominios, Ley N\u00fam. 104 de 25 de junio de 1958, 31 LPRA \u00a7 1293(b) (2018).[\/efn_note]\n\n\n\n<p><strong>II. Trato contributivo a los consejos de titulares<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>La limitaci\u00f3n por ley de organizarse como corporaci\u00f3n o sociedad formula ciertas interrogantes en cuanto al trato contributivo que le brindar\u00e1 Hacienda a los ingresos devengados por los consejos de titulares. El Proyecto propuesto mantiene dicha limitaci\u00f3n.[efn_note]P. de la C. 1874 de 30 de octubre de 2018, 4ta Ses. Ord., 18va Asam. Leg., en la p\u00e1g. 55;&nbsp;<em>V\u00e9ase adem\u00e1s&nbsp;<\/em>31 LPRA \u00a7 1293(b).[\/efn_note] Al tener personalidad jur\u00eddica propia, mas no poder ser una corporaci\u00f3n ni sociedad, el consejo de titulares, como contribuyente, puede ser tratado de diversas y confusas maneras.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>A pesar de estar limitada en su incorporaci\u00f3n, la figura del consejo de titulares se acerca m\u00e1s, en su ejecuci\u00f3n, a lo que funcionalmente suele ser una corporaci\u00f3n sin fines de lucro o una cooperativa.[efn_note]GODREAU,&nbsp;<em>supra<\/em> nota 5, en la p\u00e1g. 39.[\/efn_note] Por la&nbsp;<em>Ley de condominios<\/em> no establecer su trato contributivo, en la pr\u00e1ctica, la mayor\u00eda de los consejos de titulares se someten al proceso de certificaci\u00f3n como organizaciones sin fines de lucro ante Hacienda para poder tributar y recibir los beneficios contributivos de dicha clasificaci\u00f3n. Tal es el panorama que, al 31 de enero de 2019, sobre&nbsp;750 solicitudes&nbsp;fueron radicadas ante dicho Departamento a nombre de asociaciones o juntas de cond\u00f3minos o titulares, para ser considerados como organizaciones sin fines de lucro y gozar de su exenci\u00f3n contributiva.[efn_note]<em>V\u00e9ase<\/em> Departamento de Hacienda, Divisi\u00f3n de Incentivos Contributivos,&nbsp;<em>Exenciones otorgadas a organizaciones sin fines de lucro<\/em>, DEPARTAMENTO DE HACIENDA DEL GOBIERNO DE PUERTO RICO (31 de enero de 2019),&nbsp;<a href=\"http:\/\/www.hacienda.gobierno.pr\/sites\/default\/files\/lista_de_entidades_sin_fines_de_lucro_al_31_de_enero_de_2019.pdf\">http:\/\/www.hacienda.gobierno.pr\/sites\/default\/files\/lista_de_entidades_sin_fines_de_lucro_al_31_de_enero_de_2019.pdf<\/a>.[\/efn_note]\n\n\n\n<p>Las organizaciones sin fines de lucro son reguladas principalmente por la&nbsp;<em>Ley general de corporaciones&nbsp;<\/em>(en adelante, \u201cLGC\u201d)[efn_note]Ley general de corporaciones, Ley N\u00fam. 164 de 16 de diciembre de 2009, 14 LPRA&nbsp;\u00a7\u00a7&nbsp;3501-4084 (2018).[\/efn_note] y el&nbsp;<em>C\u00f3digo de Rentas Internas para un nuevo Puerto Rico&nbsp;<\/em>(en adelante, \u201cCRI\u201d).[efn_note]C\u00d3D. RENT. INT. PR \u00a7\u00a7 1000.01-6110.04,&nbsp;13 LPRA \u00a7\u00a7 30001-33423 (2018).[\/efn_note] Espec\u00edficamente, es en el certificado de incorporaci\u00f3n que exige la LGC&nbsp;\u2014para darle vida y personalidad jur\u00eddica a las corporaciones\u2014que la organizaci\u00f3n puede disponer sus \u00e1nimos de lucro.[efn_note]En su art\u00edculo 1.02(A)(3), la LGC dispone que en el certificado de incorporaci\u00f3n se har\u00e1 constar \u201c[l]a naturaleza de los negocios o prop\u00f3sitos de la corporaci\u00f3n y&nbsp;<em>si la corporaci\u00f3n se organizar\u00e1 con o sin fines de lucro<\/em>\u201d. 14 LPRA&nbsp;\u00a7 3502 (\u00e9nfasis suplido).&nbsp;V\u00e9ase tambi\u00e9n los comentarios del profesor Carlos E. D\u00edaz Olivo en cuanto a dicha cl\u00e1usula: \u201cComo la Ley de 2009 es una ley general que aplica tanto a las corporaciones organizadas con fines de lucro como a las sin fines de lucro, tambi\u00e9n es necesario especificar en el certificado de incorporaci\u00f3n la naturaleza de la corporaci\u00f3n dentro de una de estas dos posibilidades\u201d. CARLOS E. D\u00cdAZ OLIVO, CORPORACIONES: TRATADO SOBRE DERECHO CORPORATIVO 86 (2016).&nbsp;[\/efn_note] Es a trav\u00e9s del certificado de incorporaci\u00f3n, debidamente presentado ante el Departamento de Estado, que la corporaci\u00f3n sin fines de lucro puede solicitar las exenciones contributivas aplicables ante Hacienda.[efn_note]Inclusive, puede no hacerlo y ser tributada sin recibir los beneficios contributivos.&nbsp;<em>V\u00e9ase&nbsp;<\/em>Paola Zaragoza Cardenales,&nbsp;<em>Organizaciones sin fines de lucro: An\u00e1lisis comparativo del tratamiento fiscal y el control del Estado a nivel federal y estatal<\/em>, 86 REV. JUR. UPR 168, 169-70 (2017).[\/efn_note] En otras palabras, para ser considerado como una organizaci\u00f3n sin fines de lucro para efectos contributivos, los consejos de titulares deben estar incorporados conforme a las disposiciones de la LGC.[efn_note]<em>V\u00e9ase<\/em> 14 LPRA&nbsp;\u00a7\u00a7 3502-3503.[\/efn_note] En cuanto a la clasificaci\u00f3n de consejos de titulares bajo el CRI, su secci\u00f3n 1101.01(a)(5) dispone que las asociaciones de propietarios ser\u00e1n consideradas como entidades sin fines de lucro, libres de tributaci\u00f3n.[efn_note]13 LPRA \u00a7 30471.[\/efn_note] Es decir que, por v\u00eda del CRI, los consejos de titulares pueden disfrutar de exenci\u00f3n tributaria al estar incorporados bajo la secci\u00f3n de entidades sin fines de lucro.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Pero, \u00bfc\u00f3mo afianzar la limitaci\u00f3n de incorporaci\u00f3ncon las diversas disposiciones en nuestro ordenamiento en cuanto al trato contributivo de los consejos de titulares como personas jur\u00eddicas? Algunos intentos de responderesta interrogante han sido las propuestas legislativas presentadas en los pasados a\u00f1os y ciertas medidas emitidas por la Asamblea Legislativa y Hacienda para remediar dicha complicaci\u00f3n contributiva.&nbsp;En el 2015, la Asamblea Legislativa aprob\u00f3 el establecimiento de un programa de regularizaci\u00f3n de las exenciones otorgadas a los consejos de titulares como organizaciones sin fines de lucro.[efn_note]<em>Id.<\/em>[\/efn_note] Para atender los procesos de solicitud de exenci\u00f3n por parte de los consejos, dicha Ley ordenaba a Hacienda a establecer un reglamento para la regulaci\u00f3n de un programa temporero en cuanto a las exenciones otorgadas a consejos de titulares. En conformidad, Hacienda public\u00f3 la Carta Circular de Pol\u00edtica Contributiva N\u00fam. 16-02 para implementar un reglamento sobre el proceso y elegibilidad de las entidades de titulares para someter solicitud y certificarse como organizaci\u00f3n sin fines de lucro.[efn_note]Departamento de Hacienda,&nbsp;<em>Carta Circular de Pol\u00edtica Contributiva N\u00fam. 16-02<\/em> (8 de abril de 2016),&nbsp;<a href=\"http:\/\/hacienda.pr.gov\/sites\/default\/files\/publicaciones\/2016\/04\/cc_pc_16-02_-_programa_de_regularizacion_de_exencion.pdf\">http:\/\/hacienda.pr.gov\/sites\/default\/files\/publicaciones\/2016\/04\/cc_pc_16-02_-_programa_de_regularizacion_de_exencion.pdf<\/a>.[\/efn_note] Bajo este panorama, en el 2016 el representante cameral Javier Aponte Dalmau propuso, en un proyecto de ley, la creaci\u00f3n de un programa en el Departamento de Asuntos del Consumidor (en adelante, \u201cDACO\u201d) para que dicha agencia se encargara de regular la actividad de los consejos de titulares y se eliminara la autorizaci\u00f3n a Hacienda de obligar a los consejos a tributar como&nbsp;corporaciones al no ser individuos.[efn_note]P. de la C. 2903 de 9 de mayo de 2016, 7ma Ses. Ord., 17ma Asam. Leg.[\/efn_note] Dicho&nbsp;proyecto solo fue presentado para lectura ante el caucus, pero nunca pas\u00f3 a votaci\u00f3n.[efn_note]En su exposici\u00f3n de motivos para el P. de la C. 2903, el representante Aponte Dalmau expresa: \u201cEstas formas de organizar la comunidad se caracterizan por la existencia de un Consejo de Titulares. Hacienda ha cometido el error de obligar dichos consejos de titulares a organizarse y a reportar anualmente como si fueran una corporaci\u00f3n sin fines de lucro, cuando esto es contrario a la Ley de Condominios, la cual expresamente les proh\u00edbe que sean corporaciones\u201d.&nbsp;Exposici\u00f3n de motivos<em>,<\/em> P. de la C. 2903 de 9 de mayo de 2016, 7ma Ses. Ord., 17ma Asam. Leg., en la p\u00e1g. 2.[\/efn_note] Adem\u00e1s, en junio de 2018, se aprob\u00f3 la Ley N\u00fam. 138 para enmendar el CRI y aclarar que la exenci\u00f3n contributiva sobre entidades sin fines de lucro tambi\u00e9n es aplicable para condominios mixtos.[efn_note]13 LPRA \u00a7 30471.[\/efn_note] <\/p>\n\n\n\n<p>Estas propuestas legislativas y administrativas surgieron para afrontar lo que parece ser una carencia de regulaci\u00f3n en cuanto a c\u00f3mo tratar a los consejos de titulares a la hora de tributar sus ingresos. Ciertamente, la&nbsp;<em>Ley de condominios<\/em> vigente no arroja luz sobre la naturaleza contributiva de los consejos de titulares y solo provee un vago marco jur\u00eddico para entender las responsabilidades de dicha entidad. Sin embargo, dicho marco le impone a los consejos importantes limitaciones que inciden sobre la clasificaci\u00f3n de estos para efectos contributivos. Si bien los consejos de titulares tienen personalidad jur\u00eddica propia y sirven para administrar el funcionamiento de los condominios, pero no pueden organizarse como corporaciones ni sociedades, entonces, \u00bfc\u00f3mo los categorizamos para fines contributivos?&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p><strong>III. Propuesta del Proyecto de la C\u00e1mara 1874<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>El Proyecto de la C\u00e1mara 1874 propone otorgarle a los consejos de titulares total exenci\u00f3n contributiva sobre todo tipo de \u201cingresos, propiedad, arbitrio, patente, o cualquiera otra contribuci\u00f3n impuesta\u201d.[efn_note]P. de la C. 1874 de 30 de octubre de 2018, 4ta Ses. Ord., 18va Asam. Leg., en la p\u00e1g. 56 (en espec\u00edfico, el art. 44).[\/efn_note] La justificaci\u00f3n para la otorgaci\u00f3n de dicha exenci\u00f3n contributiva queda expresada en su exposici\u00f3n de motivos. Con la propuesta antes mencionada se \u2018aclara\u2019 que el consejo de titulares, \u201c<em>al ser una entidad conducto<\/em>\u201d, estar\u00e1 exenta de toda contribuci\u00f3n sobre ingresos y ganancias.[efn_note]Exposici\u00f3n de motivos, P. de la C. 1874 de 30 de octubre de 2018, 4ta Ses. Ord., 18va Asam. Leg., en la p\u00e1g. 4 (\u00e9nfasis suplido).[\/efn_note] El Proyecto propone clasificar a los consejos de titulares como entidades conductos para otorgar el privilegio de exenci\u00f3n contributiva sobre todo ingreso.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Aunque por regulaci\u00f3n estatutaria no se ha definido con exactitud lo que significan las entidades conductos, estas pueden entenderse como aquellas que son completamente ignoradas para efectos de tributaci\u00f3n sobre ingresos.[efn_note]Felipe Rodr\u00edguez Lafontaine,&nbsp;<em>The New Era of Flow-Through Taxation in Puerto Rico: Opportunities and Challenges for Choice of Entity Strategies<\/em>, 4 No. 1 UPR BUS. L. J. 49, 57 (2012) (<em>citando a<\/em> Elliot Manning,&nbsp;<em>U.S. Income Portfolios: Partnerships: Portfolio 710-2nd: Partnerships\u2013Conceptual Overview<\/em>, 710-2nd T.M., Partnerships\u2013Conceptual Overview (BNA)).&nbsp;[\/efn_note] Si bien son distintas, t\u00edpicamente se utiliza la figura de la sociedad para ejemplificar el funcionamiento contributivo de las entidades conducto.[efn_note]<em>Id.<\/em>[\/efn_note] El CRI dispone el principio aplicable a las sociedades en cuanto a su flujo tributario, a saber: una sociedad no estar\u00e1 sujeta a tributaci\u00f3n, pero sus socios, en capacidad individual, rendir\u00e1n contribuciones sobre los ingresos devengados por la sociedad.[efn_note]C\u00d3D. RENT. INT. PR \u00a7 1071.01,&nbsp;13 LPRA \u00a7 30331 (2018);&nbsp;<em>V\u00e9ase tambi\u00e9n<\/em> Edgar R\u00edos-M\u00e9ndez y Jeanelle Alemar-Escab\u00ed,&nbsp;<em>Tax Management Portfolios: Business Operations in Puerto Rico: Portfolio 7320-2nd<\/em>, A-151 (BNA).[\/efn_note] Es decir que, al concluir que los consejos titulares son entidades conductos, la Asamblea Legislativa determin\u00f3 que son entidades donde sus miembros son los que verdaderamente disfrutan de sus ingresos y, por ende, son los que, en car\u00e1cter personal, estar\u00e1n obligados a rendir contribuci\u00f3n sobre los mismos.&nbsp;&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Seg\u00fan discuti\u00e9ramos previamente, la personalidad jur\u00eddica otorgada a los consejos de titulares, por v\u00eda de la&nbsp;<em>Ley de condominios,&nbsp;<\/em>responde principalmente a la necesidad de distinguir el colectivo de los integrantes que lo conforman. Los beneficios de trazar esta distinci\u00f3n son de particular importancia en el desglose de responsabilidad patrimonial. Por esto, determinar que la naturaleza contributiva de los consejos de titulares equivale a entidades conducto parecer\u00eda ser contrario a la investidura de personalidad jur\u00eddica sobre estas entidades. Esencialmente, los integrantes de entidades conducto son los que reciben todo el flujo de responsabilidad tributaria mientras la entidad queda exenta de contribuci\u00f3n. Aplicar este r\u00e9gimen contributivo a los consejos de titulares implicar\u00eda que los titulares, en car\u00e1cter personal, acoger\u00edan la responsabilidad de tributar sobre los ingresos devengados por el consejo a pesar de que, con toda probabilidad, dicho ingreso no formar\u00e1 parte del patrimonio individual de cada titular. Sobre esta carga, es imprescindible considerar las dem\u00e1s propuestas incluidas en el Proyecto que, de aprobarse sin enmiendas, podr\u00edan convertir en una verdadera pesadilla la titularidad en condominio.[efn_note]<em>V\u00e9ase<\/em>, Otero Rivera,&nbsp;<em>supra<\/em>nota 3.[\/efn_note]\n\n\n\n<p><strong>Conclusi\u00f3n<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Desde su aprobaci\u00f3n, la&nbsp;<em>Ley de condominios<\/em> ha sido la principal fuente a la hora de prescribir la naturaleza jur\u00eddica y las implicaciones de la titularidad bajo propiedad horizontal. Sin embargo, el silencio en dicha Ley en cuanto al car\u00e1cter contributivo de sus entidades solo ha prestado terreno para que la Asamblea Legislativa, en conjunto con agencias administrativas, tome cartas en este asunto mediante leyes y reglamentos aleatorios. El procedimiento administrativo a seguir por parte de los consejos de titulares para hacer valer su exenci\u00f3n contributiva como entidad sin fines de lucro, parece ser contrario a las limitaciones estatutarias de la Ley.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>En contraste, la Asamblea Legislativa propone hacer frente al complicado trasfondo en cuanto a la naturaleza tributaria de los consejos de titulares al incorporar la exenci\u00f3n contributiva total en una nueva ley de condominios. Dicha disposici\u00f3n, adem\u00e1s de ser redundante a lo expresado ya en el CRI, queda coja e injustificada cuando alude a una naturaleza tributaria que parece ser contraria a los intereses de la Ley misma. Urge que repensemos en lo que conceptualmente significar\u00eda atribuirle a los consejos de titulares este r\u00e9gimen contributivo y qu\u00e9 resuelve esto, si algo, a la hora de tramitar la tributaci\u00f3n de los consejos y sus titulares.&nbsp;<br><\/p>\n\n\n\n<hr class=\"wp-block-separator\" \/>\n\n\n\n<p><sup>*<\/sup>La autora es Redactora Digital de&nbsp;<em>In Rev<\/em> y estudiante de segundo a\u00f1o del programa nocturno de la Escuela de Derecho de la Universidad de Puerto Rico.<\/p>\n\t\t","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>NOTA Por:&nbsp;Ver\u00f3nica S. Otero Rivera* Introducci\u00f3n El Proyecto de la C\u00e1mara 1874, presentado en octubre del a\u00f1o pasado, propuso una multiplicidad de nuevas disposiciones para la \u00fanica ley reguladora de la propiedad horizontal, la&nbsp;Ley de condominios&nbsp;(Ley N\u00fam. 104-1958, seg\u00fan enmendada).[efn_note]Ley de condominios,&nbsp;Ley N\u00fam. 104 de 25 de junio de 1958, 31 LPRA \u00a7 1291 (2018).[\/efn_note]<\/p>\n<div class=\"read-more\"><a href=\"https:\/\/derecho.uprrp.edu\/inrev\/2019\/03\/13\/trato-contributivo-sobre-los-consejos-de-titulares-propuesta-del-proyecto-de-la-camara-1874\/\" title=\"Read More\">Read More<\/a><\/div>\n","protected":false},"author":22,"featured_media":1843,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[3],"tags":[],"class_list":{"0":"post-1841","1":"post","2":"type-post","3":"status-publish","4":"format-standard","5":"has-post-thumbnail","7":"category-notas"},"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/derecho.uprrp.edu\/inrev\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1841","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/derecho.uprrp.edu\/inrev\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/derecho.uprrp.edu\/inrev\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/derecho.uprrp.edu\/inrev\/wp-json\/wp\/v2\/users\/22"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/derecho.uprrp.edu\/inrev\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=1841"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/derecho.uprrp.edu\/inrev\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1841\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/derecho.uprrp.edu\/inrev\/wp-json\/wp\/v2\/media\/1843"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/derecho.uprrp.edu\/inrev\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=1841"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/derecho.uprrp.edu\/inrev\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=1841"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/derecho.uprrp.edu\/inrev\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=1841"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}