{"id":1849,"date":"2019-03-15T11:50:25","date_gmt":"2019-03-15T15:50:25","guid":{"rendered":"http:\/\/revistajuridica.uprrp.edu\/inrev\/?p=1849"},"modified":"2019-03-15T11:50:25","modified_gmt":"2019-03-15T15:50:25","slug":"el-exceso-de-confianza-en-los-abogados","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/derecho.uprrp.edu\/inrev\/2019\/03\/15\/el-exceso-de-confianza-en-los-abogados\/","title":{"rendered":"El exceso de confianza en los abogados"},"content":{"rendered":"\n\t\t\t\t\n<p style=\"text-align:center\"><strong>NOTA<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Por: Amilkar O. Cruz\nPastrana<a href=\"#_ftn1\">*<\/a><\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Introducci\u00f3n<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Desde hace algunas d\u00e9cadas, se ha experimentado un cambio en la visi\u00f3n y el paradigma que describ\u00eda al inversionista en el mercado financiero. Antes, esta se analizaba desde el paradigma racional, el cual percib\u00eda al inversionista como una persona que tomaba decisiones racionales. Ahora, se le percibe como una persona que est\u00e1 influenciada por sesgos psicol\u00f3gicos.[efn_note]Kent Daniel &amp; David Hirshleifer, <em>Overconfident Investors, Predictable Returns, and Excessive Trading<\/em>, 29 J. ECON. PERSP. 61-62 (2015), <a href=\"https:\/\/pubs.aeaweb.org\/doi\/pdfplus\/10.1257\/jep.29.4.61\">https:\/\/pubs.aeaweb.org\/doi\/pdfplus\/10.1257\/jep.29.4.61<\/a>. <br>[\/efn_note] Esta nueva visi\u00f3n es en gran manera estudiada desde la disciplina de <em>Behavioral Finance,<\/em> la cual destaca el exceso de confianza (<em>overconfidence<\/em>) como uno de los sesgos de mayor influencia en el comportamiento de los inversionistas.[efn_note]<em>Id. <\/em>en la p\u00e1g. 61.[\/efn_note] <\/p>\n\n\n\n<p>Sin embargo, el exceso de confianza no es solo una caracter\u00edstica exclusiva que distingue a los inversionistas en el mercado financiero. Varias investigaciones han demostrado la existencia de este sesgo en diferentes profesiones, distintos campos del saber, contextos y culturas. De igual manera, se ha utilizado para explicar o justificar otras circunstancias, entre las cuales podemos mencionar guerras, huelgas, controversias jur\u00eddicas, fracasos empresariales y burbujas del mercado de valores.[efn_note]<em>V\u00e9anse<\/em> Cade Massey &amp; Richard H. Thaler, The Loser&#8217;s Curse: Overconfidence vs. Market Efficiency in the National Football League Draft 1-56 (2010), <a href=\"http:\/\/opim.wharton.upenn.edu\/DPlab\/papers\/workingPapers\/Massey_working_The%20Loser%92s%20Curse.pdf\">http:\/\/opim.wharton.upenn.edu\/DPlab\/papers\/workingPapers\/Massey_working_The%20Loser%92s%20Curse.pdf<\/a>; Don A. Moore &amp; Paul J. Healy, <em>The Trouble with Overconfidence<\/em>, 115 Psych. ReV. 502 (2008), <a href=\"https:\/\/pdfs.semanticscholar.org\/bd48\/3defd23589a08065e9dcc7713e928abacfbd.pdf\">https:\/\/pdfs.semanticscholar.org\/bd48\/3defd23589a08065e9dcc7713e928abacfbd.pdf<\/a>; Ulrike Malmendier &amp; Geoffrey Tate, <em>CEO Overconfidence and Corporate Investment, <\/em>60 J. FIN. 2661 (2005), <a href=\"https:\/\/onlinelibrary.wiley.com\/doi\/epdf\/10.1111\/j.1540-6261.2005.00813.x\">https:\/\/onlinelibrary.wiley.com\/doi\/epdf\/10.1111\/j.1540-6261.2005.00813.x<\/a>; Philipp Koellinger <em>et al.<\/em>, \u201c<em>I Think I Can, I Think I Can&#8221;: Overconfidence and Entrepreneurial Behavior, <\/em>28 J. ECON. PSYCHOL. 502 (2007), <a href=\"https:\/\/www.academia.edu\/12958513\/_I_think_I_can_I_think_I_can_Overconfidence_and_entrepreneurial_behavior\">https:\/\/www.academia.edu\/12958513\/_I_think_I_can_I_think_I_can_Overconfidence_and_entrepreneurial_behavior<\/a>; Douglas W. Allen &amp; Dean Lueck, <em>Risk Preferences and the Economics of Contracts,<\/em> 85 AM. ECON. REV. 447 (1997), <a href=\"https:\/\/www.jstor.org\/stable\/2117964?seq=1%23metadata_info_tab_contents\">https:\/\/www.jstor.org\/stable\/2117964?seq=1#metadata_info_tab_contents<\/a>.[\/efn_note] Entre estas investigaciones se encontr\u00f3 la presencia de inclinaci\u00f3n a un exceso de confianza en las siguientes profesiones: en la medicina, en la aparcer\u00eda, en los oficiales y directores ejecutivos de una empresa, en los emprendedores, sobre las predicciones de la Liga Nacional de F\u00fatbol, en los psic\u00f3logos y entre muchos otros m\u00e1s.[efn_note]<em>Id.<\/em>[\/efn_note] Pero, para efectos de este escrito, me enfocar\u00e9 en el comportamiento de los abogados dentro de la profesi\u00f3n legal. <\/p>\n\n\n\n<p><strong>I. <\/strong><strong>Predisposici\u00f3n hacia la profesi\u00f3n legal <\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>El\nejercicio de la profesi\u00f3n legal requiere una educaci\u00f3n formal en derecho y una\neducaci\u00f3n jur\u00eddica continua a lo largo de la carrera. A lo anterior se la suma\nque los abogados adquieren un mayor conocimiento y experiencia en\nla profesi\u00f3n a trav\u00e9s de diferentes herramientas y\nmecanismos educativos entre los cuales se destacan\nseminarios,\nlecturas independientes, experiencias y conversaciones con colegas, entre\notros. Por un lado, todas estas din\u00e1micas contribuyen al mejoramiento en el\ndesempe\u00f1o de su profesi\u00f3n, pero por otro, tambi\u00e9n parecen contribuir a que los abogados se\nsientan m\u00e1s seguros de s\u00ed mismos y tiendan a predecir los resultados de sus\ncasos. <\/p>\n\n\n\n<p>Estas tendencias de predicci\u00f3n son muy relevantes, pues es en el uso y aplicaci\u00f3n de estos conocimientos que los abogados trazan estrategias jur\u00eddicas que les sirven como objetivos para lograr la victoria de los litigios venideros.[efn_note]<em>V\u00e9ase<\/em> PETER W. ENGLISH &amp; BRUCE D. SALES, More than the law: Behavioral and social facts in legal decision making 85 (2005).[\/efn_note]  Es decir, desde el momento en que un cliente consulta por primera vez a un abogado hasta que se resuelve la controversia, los abogados se encuentran en una posici\u00f3n de asesor\u00eda en la cual deben establecer los objetivos del caso y estimar su probabilidad de \u00e9xito. No obstante, en este ejercicio de la pr\u00e1ctica legal, al igual que en otras profesiones, los abogados tambi\u00e9n pueden exhibir una tendencia o predisposici\u00f3n hacia el sesgo de exceso de confianza en sus destrezas y conocimientos. Sin embargo, antes de entrar en materia sobre c\u00f3mo se refleja esta tendencia en la conducta de los abogados, es necesario precisar c\u00f3mo los acad\u00e9micos han desarrollado y discutido el concepto del sesgo de exceso de confianza.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>II. <\/strong><strong>Aspectos\ngenerales sobre el sesgo de exceso de confianza<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>El sesgo de exceso de confianza es un fen\u00f3meno psicol\u00f3gico generalizado y se asocia con un conjunto de variables relacionadas entre s\u00ed.[efn_note]Daniel &amp; Hirshleifer, <em>supra<\/em> nota 1, en la p\u00e1g. 62.[\/efn_note] Se refiere a la tendencia de los individuos a exagerar su probabilidad de \u00e9xito al mismo tiempo que subestiman su vulnerabilidad a los riesgos que acarrean sus decisiones.[efn_note]Jayashree Mahajan, <em>The Overconfidence Effect in Marketing Management Predictions<\/em>, 29 J. MARKETING RESEARCH 329 (1992), <a href=\"https:\/\/www.jstor.org\/stable\/pdf\/3172743.pdf?refreqid=excelsior%253A42e6d7dfd0abb536aab90869048d081d\">https:\/\/www.jstor.org\/stable\/pdf\/3172743.pdf?refreqid=excelsior%3A42e6d7dfd0abb536aab90869048d081d<\/a>.[\/efn_note] Adem\u00e1s, se ha descrito esto como la sobreestimaci\u00f3n de probabilidades exitosas para un conjunto de eventos. Diferentes estudios han demostrado que las personas tienden a exhibirse demasiado confiadas al evaluar sus propias habilidades y conocimientos relativos y que son poco realistas al evaluar la probabilidad de cumplir con \u00e9xito sus metas futuras.[efn_note]<em>V\u00e9anse<\/em> DANIEL KAHNEMAN &amp; AMOS TVERSKY, PREFERENCE, BELIEF AND SIMILARITY 729-46 (2004), <a href=\"http:\/\/citeseerx.ist.psu.edu\/viewdoc\/download?doi=10.1.1.371.8926&amp;rep=rep1&amp;type=pdf%23page=746\">http:\/\/citeseerx.ist.psu.edu\/viewdoc\/download?doi=10.1.1.371.8926&amp;rep=rep1&amp;type=pdf#page=746<\/a>; Colin Camerer &amp; Dan Lovallo, <em>Overconfidence and Excess Entry: An Experimental Approach, <\/em>89 AM. ECON. REV. 306 (1999), <a href=\"http:\/\/www.its.caltech.edu\/~camerer\/AER_Overconfidence.pdf\">http:\/\/www.its.caltech.edu\/~camerer\/AER_Overconfidence.pdf<\/a>; Neil D. Weinstein, <em>Unrealistic Optimism About Future Life Events<\/em>,&nbsp; 39 J. Personality &amp; Soc. Psychol. 806 (1980), <a href=\"http:\/\/citeseerx.ist.psu.edu\/viewdoc\/download?doi=10.1.1.535.9244&amp;rep=rep1&amp;type=pdf\">http:\/\/citeseerx.ist.psu.edu\/viewdoc\/download?doi=10.1.1.535.9244&amp;rep=rep1&amp;type=pdf<\/a>.[\/efn_note]  <\/p>\n\n\n\n<p>En este sentido, se ha encontrado que las personas tienden a ser demasiado optimistas acerca de los resultados que creen que pueden controlar y toman demasiado cr\u00e9dito por su \u00e9xito, mientras que tienden a culpar a otros factores por el fracaso o el bajo rendimiento de sus acciones o decisiones. <br>[efn_note]Troy A. Paredes, <em>Too Much Pay, Too Much Deference: Behavioral Corporate Finance, CEOS, and Corporate Governance<\/em>, 32 FLA. ST. U. L. REV. 673, 690 (2005).[\/efn_note] Estudios recientes han distinguido tres formas de exceso de confianza: la sobre estimaci\u00f3n, la sobre posici\u00f3n y la sobre precisi\u00f3n.<br>[efn_note]Moore &amp; Healy, <em>supra <\/em>nota 3.[\/efn_note]   La sobre estimaci\u00f3n es la percepci\u00f3n exagerada de la capacidad, el rendimiento o la posibilidad de \u00e9xito de una persona. La sobre posici\u00f3n, por otro lado, describe el juicio relativo de uno mismo en comparaci\u00f3n con los dem\u00e1s. Por \u00faltimo, la sobre precisi\u00f3n es una &#8220;certeza excesiva con respecto a la exactitud de las creencias de uno&#8221;.[efn_note]<em>Id.<\/em>[\/efn_note] Entonces, dado este marco te\u00f3rico, \u00bfc\u00f3mo se explica el sesgo excesivo de confianza de los abogados? <\/p>\n\n\n\n<p><strong>III. <\/strong><strong>Reflejo de\nexceso de confianza en la conducta de los abogados<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Nuestro sistema legal de justicia es reconocido por ser uno adversativo y rogado. Es decir, son las partes de un caso las que traen ante la consideraci\u00f3n del tribunal una controversia que necesita ser resuelta. En ese ejercicio, los abogados juegan un rol determinante; tienen la obligaci\u00f3n \u00e9tica de defender con celo la representaci\u00f3n de sus clientes.<sup>[<\/sup>[efn_note]<em>V\u00e9ase<\/em> C\u00d3D. \u00c9TIC. PROF. 18, 4 LPRA Ap. IX, \u00a7 18 (2012);&nbsp;<em>In re<\/em> Filardi Guzm\u00e1n, 144 DPR 710 (1998).[\/efn_note] En ese sentido, los abogados son los responsables en delinear una estrategia legal que mejor represente los intereses de su cliente y que, a su vez, logre convencer al juez o jurado sobre la reivindicaci\u00f3n de un derecho o el derecho a un remedio jur\u00eddico. Esto tiene como consecuencia que los abogados puedan comportarse de manera persuasiva y expresen un exceso de confianza en su posici\u00f3n, tanto con sus clientes como en las cortes. <\/p>\n\n\n\n<p>En investigaciones previas, los autores Rehm &amp; Gadenne han se\u00f1alado que las predicciones de los expertos sobre la probabilidad de eventos estaban influenciadas por la persona para quien trabajaban y que el exceso de confianza era m\u00e1s frecuente cuando el experto ten\u00eda cierto grado de compromiso e inter\u00e9s emocional en el resultado.[efn_note]JURGEN T. REHM &amp; VOLKER GADENNE, Intuitive predictions and professional forecasts: Cognitive processes and social consequences 94-95 (1990), <a href=\"https:\/\/books.google.com.pr\/books?hl=en&amp;lr=&amp;id=ylG0BQAAQBAJ&amp;oi=fnd&amp;pg=PP1&amp;dq=Intuitive+predictions+and+professional+forecasts:+Cognitive+processes+and+social+consequences&amp;ots=MYJ4RdQ8wT&amp;sig=2-Ilwx64wsr1Q4C6vjP-1WwqL7Y&amp;redir_esc=y%23v=onepage&amp;q=Intuitive%2520predictions%2520and%2520professional%2520forecasts%253A%2520Cognitive%2520processes%2520and%2520social%2520consequences&amp;f=false\">https:\/\/books.google.com.pr\/books?hl=en&amp;lr=&amp;id=ylG0BQAAQBAJ&amp;oi=fnd&amp;pg=PP1&amp;dq=Intuitive+predictions+and+professional+forecasts:+Cognitive+processes+and+social+consequences&amp;ots=MYJ4RdQ8wT&amp;sig=2-Ilwx64wsr1Q4C6vjP-1WwqL7Y&amp;redir_esc=y#v=onepage&amp;q=Intuitive%20predictions%20and%20professional%20forecasts%3A%20Cognitive%20processes%20and%20social%20consequences&amp;f=false<\/a>.[\/efn_note] Por otro lado, un factor adicional que determina el sesgo de exceso de confianza en las predicciones de los abogados se encuentra relacionado al deseo sobre la percepci\u00f3n de control del abogado.[efn_note]Steven P. Dysktra &amp; Stephen J. Dollinger, <em>Model Competence, Depression, and the Illusion of Control<\/em>, 28 BULLETIN OF THE PSYCHOCONOMIC SOCIETY 235 (1990), <a href=\"https:\/\/link.springer.com\/content\/pdf\/10.3758%252FBF03334013.pdf\">https:\/\/link.springer.com\/content\/pdf\/10.3758%2FBF03334013.pdf<\/a>; Thomas A. Langens, <em>Regulatory Focus and Illusions of Control<\/em>, 33 Personality and Social-Psychology Bulletin 226 (2007), <a href=\"https:\/\/journals.sagepub.com\/doi\/pdf\/10.1177\/0146167206293494\">https:\/\/journals.sagepub.com\/doi\/pdf\/10.1177\/0146167206293494<\/a>. <br>[\/efn_note] Es decir, esta percepci\u00f3n de control hace que el abogado est\u00e9 m\u00e1s predispuesto a tener el sesgo de exceso de confianza sobre las estimaciones de los resultados del caso. Debido a esto, los altos niveles de confianza pueden afectar el razonamiento objetivo y l\u00f3gico de los abogados cuando intentan evaluar de manera realista la probabilidad de \u00e9xito del caso. <br>[efn_note]Jane Goodman-Delahunty <em>et al<\/em>., <em>Insightful or wishful: Lawyers&#8217; ability to predict case outcomes<\/em>, 16 PSYCHOL., PUB. POL\u2019Y &amp; L. 133 (2010).[\/efn_note] Por lo tanto, en esa misma l\u00ednea l\u00f3gica de pensamiento, la predicci\u00f3n o probabilidad de \u00e9xito de ganar el caso no solamente permea la relaci\u00f3n del cliente con el abogado, sino que tiene serias consecuencias pr\u00e1cticas en el sistema legal. <\/p>\n\n\n\n<p>Estas consecuencias giran en torno, por un lado, a la reputaci\u00f3n legal y el \u00e9xito financiero del abogado tanto a corto y largo plazo, y por el otro, a la satisfacci\u00f3n del cliente con los servicios rendidos por el abogado.[efn_note]<em>Id.<\/em>[\/efn_note] Dicho de otro modo, los errores de juicio de los abogados pueden ser costosos tanto para ellos como para sus clientes, as\u00ed como tambi\u00e9n pueden ser una carga innecesaria para un sistema de justicia ya atestado.[efn_note]<em>Id.<\/em> en la p\u00e1g. 134.[\/efn_note]  En este sentido, al actuar bajo el sesgo del exceso de confianza, los abogados pueden exponerse a posibles querellas \u00e9ticas en su contra por impericia profesional que impliquen un serio da\u00f1o a su carrera profesional.[efn_note]<sup>[<\/sup>Entre los c\u00e1nones que se podr\u00edan estar violentando por el sesgo de exceso de confianza se encuentran el canon 18 y el canon 19. El canon 18, sobre competencia del abogado y consejo al cliente, establece lo siguiente:<\/p>\n\n\n\n<p>Ser\u00e1 impropio de un\nabogado asumir una representaci\u00f3n profesional cuando est\u00e1 consciente de que no\npuede rendir una labor id\u00f3nea competente y que no puede prepararse\nadecuadamente sin que ello apareje gastos o demoras irrazonables a su cliente o\na la administraci\u00f3n de la justicia. <\/p>\n\n\n\n<p>Es deber del abogado\ndefender los intereses del cliente diligentemente, desplegando en cada caso su\nm\u00e1s profundo saber y habilidad y actuando en aquella forma que la profesi\u00f3n\njur\u00eddica en general estima adecuada y responsable. <\/p>\n\n\n\n<p>Este deber de\ndesempe\u00f1arse en forma capaz y diligente no significa que el abogado puede\nrealizar cualquier acto que sea conveniente con el prop\u00f3sito de salir\ntriunfante en las causas del cliente. La misi\u00f3n del abogado no le permite que\nen defensa de un cliente viole las leyes del pa\u00eds o cometa alg\u00fan enga\u00f1o. Por\nconsiguiente, al sostener las causas del cliente, debe actuar dentro de los\nl\u00edmites de la ley, teniendo en cuenta no s\u00f3lo la letra de \u00e9sta, sino el\nesp\u00edritu y los prop\u00f3sitos que la informan. No debe tampoco ceder en el\ncumplimiento de su deber por temor a perder el favor judicial ni la estimaci\u00f3n\npopular. No obstante, un abogado puede asumir cualquier representaci\u00f3n\nprofesional si se prepara adecuadamente para ello y no impone gastos ni demoras\nirrazonables a su cliente y a la administraci\u00f3n de la justicia. <\/p>\n\n\n\n<p>El canon 19, sobre informaci\u00f3n al cliente, establece\nlo siguiente:<\/p>\n\n\n\n<p>El abogado debe mantener a su cliente siempre\ninformado de todo asunto importante que surja en el desarrollo del caso que le\nha sido encomendado. <\/p>\n\n\n\n<p>Siempre que la controversia sea susceptible de un\narreglo o transacci\u00f3n razonable debe aconsejar al cliente el evitar o terminar\nel litigio, y es deber del abogado notificar a su cliente de cualquier oferta\nde transacci\u00f3n hecha por la otra parte. <\/p>\n\n\n\n<p>El abogado que representa varios clientes con\nintereses comunes o relacionados entre s\u00ed no debe transigir ninguno de los\ncasos envueltos sin que cada cliente est\u00e9 enterado de dicha transacci\u00f3n y sus\nposibles consecuencias.<\/p>\n\n\n\n<p>C\u00d3D.\n\u00c9TIC. PROF. 18, 4 LPRA Ap. IX, \u00a7\u00a7 18-19 (2012).[\/efn_note]   <\/p>\n\n\n\n<p>En nuestro ordenamiento jur\u00eddico, el inter\u00e9s principal de las reglas y normas \u00e9ticas de la profesi\u00f3n es promover el desempe\u00f1o profesional y personal de los abogados de acuerdo con los m\u00e1s altos principios de conducta decorosa en beneficio de la profesi\u00f3n legal, la sociedad y las instituciones de justicia.<a href=\"#_ftn20\"><\/a> [efn_note]<em>In re<\/em> Gordon Men\u00e9ndez I, 171 DPR 210 (2007).   [\/efn_note] En ese sentido, es pertinente mencionar que el contenido del C\u00f3digo de \u00c9tica Profesional versa sobre cuatro criterios generales y treinta y ocho c\u00e1nones que se encuentran divididos en deberes de los abogados para con la sociedad,<br>[efn_note]4 LPRA Ap. IX, \u00a7\u00a7 1-8.[\/efn_note]  para con los tribunales,[efn_note]<em>Id.<\/em> \u00a7\u00a7 9-17.[\/efn_note]  para con sus clientes,[efn_note]<em>Id. <\/em>\u00a7\u00a7 18-29.[\/efn_note]  y sobre la relaci\u00f3n entre el abogado y sus compa\u00f1eros.[efn_note]<em>Id.<\/em> \u00a7\u00a7 27-38; Guillermo Figueroa Prieto, <em>\u00c9tica y Conducta Profesional<\/em>, 86 REV. JUR. UPR 431, 486 (2017).[\/efn_note]  Los abogados deben comportarse conforme a lo dispuesto por estos c\u00e1nones porque ante cualquier conducta que se aparte de estas reglas, el Tribunal Supremo podr\u00e1 sancionar al abogado con alguna de las siguientes medidas disciplinarias: apercibir, amonestar o censurar en\u00e9rgicamente al abogado; suspenderlo por un t\u00e9rmino espec\u00edfico o indefinidamente, e imponerle sanciones econ\u00f3micas o la devoluci\u00f3n de honorarios de abogado, con la finalidad de que no vuelva a incurrir en una conducta determinada.[efn_note]SIGFRIDO STEIDEL FIGUEROA, \u00c9TICA Y RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA DEL ABOGADO 364-68 (2010).[\/efn_note]  <\/p>\n\n\n\n<p>Por otro\nlado, pero intr\u00ednsecamente relacionado a lo anterior, se encuentra la\nsatisfacci\u00f3n del cliente con los servicios rendidos por el abogado. Esta\nsatisfacci\u00f3n depender\u00e1 en cierta medida, de las predicciones o asesor\u00eda exitosa\nque ofrezcan los abogados a sus clientes. En otras palabras, un abogado que\naconseja a los clientes que inicien un litigio sin predecir alg\u00fan resultado\nexitoso, ser\u00eda un abogado con pocos clientes. Ahora bien, esto no quiere decir\nque estas predicciones sobre el resultado del caso tienen que garantizar el \u00e9xito.\nSin embargo, lo que decimos es que estas no deben estar\nafectadas por el sesgo de exceso de confianza. Una cosa es predecir y otra\ndiferente es garantizar. Es decir, un cliente estar\u00e1 m\u00e1s satisfecho con un\nabogado que sea preciso y objetivo al detallar los posibles resultados del\ncaso. As\u00ed pues, hay que tener en consideraci\u00f3n, que son las predicciones\nobjetivas de los abogados las que permiten que el sistema de justicia funcione\nsin un mayor volumen de casos. <\/p>\n\n\n\n<p><strong>IV. <\/strong><strong>Estudios\nque confirman el exceso de confianza en los abogados<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><em>Insightful or wishful: Lawyers&#8217; Ability to Predict Case Outcomes<\/em>,<a href=\"#_ftn26\"><\/a> [efn_note]Goodman-Delahunty, <em>supra<\/em> nota 15.[\/efn_note]   el estudio m\u00e1s grande en la pr\u00e1ctica legal en Am\u00e9rica, involucra datos extra\u00eddos de casos reales sobre la capacidad de los abogados para predecir el resultado de sus casos. Los hallazgos expanden estudios previos sobre el exceso de confianza en los abogados de la defensa, as\u00ed como en las predicciones de los fiscales en casos criminales. De igual manera, expone c\u00f3mo esto ocurre en el caso del demandante y el recurrido en los casos civiles.[efn_note]Elizabeth F. Loftus &amp; Willem A. Wagenaar, <em>Lawyers\u2019 Predictions of Success,<\/em> 28 JURIMETRICS J. 437-53 (1988).     <br>[\/efn_note] El estudio investig\u00f3 la certeza o veracidad de las predicciones de una muestra de 481 abogados en todo Estados Unidos que especific\u00f3 un objetivo m\u00ednimo para lograr en un caso establecido para juicio.[efn_note]Goodman-Delahunty, <em>supra<\/em> nota 15, en la p\u00e1g. 138. [\/efn_note]  Los abogados estimaron sus posibilidades de alcanzar este objetivo proporcionando una estimaci\u00f3n de confianza. Una vez resueltos los casos, se compararon los resultados de los casos con las predicciones. Dicha investigaci\u00f3n revel\u00f3 que los abogados, con frecuencia, cometieron errores de juicio importantes, mostrando una tendencia al exceso de optimismo. Las estimaciones m\u00e1s sesgadas se expresaron con una confianza inicial muy alta: en estos casos, los hombres abogados eran extremadamente exponencialmente m\u00e1s confiados. [efn_note]<em>Id. <\/em>en las p\u00e1gs. 141-43.[\/efn_note]  No obstante, las mujeres abogadas estaban ligeramente mejor calibradas que sus compa\u00f1eros abogados masculinos y mostraron evidencia de menor exceso de confianza.[efn_note]<em>Id. <\/em>en la p\u00e1g. 139.[\/efn_note]  En un intento por reducir el exceso de confianza, se les pidi\u00f3 a algunos abogados que generaran razones por las cuales podr\u00edan no lograr los objetivos establecidos. Esta manipulaci\u00f3n no mejor\u00f3 la calibraci\u00f3n. Estos hallazgos son consistentes con una gran cantidad de literatura que documenta el exceso de confianza.<sup>[<\/sup>[efn_note]<em>V\u00e9anse<\/em> Gerd Gigerenzer <em>et al., Probabilistic Mental Models: A Brunswikian Theory of Con\ufb01dence,<\/em> 98 PSYCH. REV. 506\u201328 (1991); Daniel Kahneman &amp; Amos Tversky, <em>Judgments Under Uncertainty: Heuristics and Biases<\/em> 185 SCIENCE 1124 (1974); Moore &amp; Healy, <em>supra<\/em> nota 3, en las p\u00e1gs. 502-17.    <br>[\/efn_note]  <\/p>\n\n\n\n<p><em>Do Lawyers Really Believe Their Own Hype, and Should They: A Natural Experiment<\/em>,[efn_note]Zef J. Eigen &amp; Yair Listokin, <em>Do Lawyers Really Believe Their Own Hype, and Should They: A Natural Experiment<\/em>, 41 J. LEGAL STUD. 239 (2012).[\/efn_note]  demostr\u00f3 un experimento natural que involucr\u00f3 a estudiantes de derecho participantes de juicios simulados (<em>moot courts<\/em>) en cuatro estados de Estados Unidos durante dos a\u00f1os. De acuerdo con los autores, uno de los prop\u00f3sitos de su investigaci\u00f3n fue eliminar algunos sesgos de selecci\u00f3n,<a href=\"#_ftn33\"><sup>[<\/sup><\/a>[efn_note]<em>Id. <\/em>(estos sesgos de selecci\u00f3n est\u00e1n relacionados a que los abogados seleccionan por s\u00ed mismos: (1) el \u00e1rea del Derecho en la que practican; (2) la parte a quienes representan dentro de esa \u00e1rea; (3) las firmas en las que practican, y (4) los clientes que representan).[\/efn_note]   que a su entender, contaminaban su muestra investigativa. Por esto, seleccionaron aleatoriamente el rol de los estudiantes en los casos para demostrar si estos futuros abogados \u2014una vez superado el sesgo de selecci\u00f3n\u2014 sufr\u00edan de exceso de confianza con sus clientes.<\/p>\n\n\n\n<p>Los hallazgos de este estudio revelaron que los estudiantes percibieron de gran manera que los m\u00e9ritos legales favorec\u00edan a la parte a la que fueron asignados aleatoriamente para representar.[efn_note]<em>Id.<\/em> en la p\u00e1g. 263.[\/efn_note]  En otras palabras, los estudiantes entend\u00edan que el Derecho asist\u00eda la posici\u00f3n que ellos representaban sin necesidad de responder a la necesidad del cliente <em>per se<\/em>. Sin embargo, tambi\u00e9n encontraron que el exceso de confianza estaba asociado con el desempe\u00f1o m\u00e1s pobre en la defensa de los clientes que fueron representados por aquellos estudiantes que llegaron en las posiciones m\u00e1s bajas de la competencia.<a href=\"#_ftn35\"><sup>[<\/sup><\/a>[efn_note]<em>Id.<\/em> en la p\u00e1g. 264.[\/efn_note]   Es decir, el exceso de confianza qued\u00f3 demostrado en los razonamientos m\u00e1s pobres del debate. El estudio concluy\u00f3 resaltando que estos hallazgos implican una responsabilidad y deber de las escuelas de derecho de informar a los estudiantes sobre la predisposici\u00f3n de exceso de confianza en su comportamiento y sobre los perjuicios que esto puede ocasionar a sus clientes y a ellos mismos.[efn_note]<em>Id.<\/em> en la p\u00e1g. 265.[\/efn_note]  <\/p>\n\n\n\n<p><strong>Conclusi\u00f3n<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Las investigaciones que se han realizado en cuanto a este tema, y que\nexploramos en este escrito, llegan a un resultado en com\u00fan: los abogados a\nmenudo sobrestiman sus posibilidades de \u00e9xito cuando predicen los resultados en\nsus casos civiles y penales. Entre las posibles causas para que\nsuceda el sesgo de exceso de confianza confirmamos que se encuentra la presi\u00f3n\nque se imponen los abogados por retener o aumentar su cartera de clientes, as\u00ed\ncomo tambi\u00e9n, en las ocasiones en las que desean demostrar un mayor control de\nla situaci\u00f3n o del proceso. Sin duda alguna, esto es un tema muy pertinente que\nse debe ense\u00f1ar en las escuelas de derecho para que los estudiantes est\u00e9n\nconscientes de esta realidad y puedan evitar o prever esta situaci\u00f3n con sus\nclientes. De lo contrario, podr\u00edan enfrentar frustraciones e impericia en la\npr\u00e1ctica legal.<br><\/p>\n\n\n\n<hr class=\"wp-block-separator\" \/>\n\n\n\n<p><a href=\"#_ftnref1\">*<\/a> &nbsp;El autor es estudiante de cuarto a\u00f1o del Programa Conjunto J.D.\/M.B.A.\nde la Escuela de Derecho de la Universidad de Puerto Rico. Fue miembro del\nCuerpo Editorial de los Vol\u00famenes 85, 86 y 87 de la Revista Jur\u00eddica de la\nUniversidad de Puerto Rico en calidad de Editor Asociado, Editor de Citaci\u00f3n y\nEditor de Contenido respectivamente. Actualmente, se encuentra como estudiante\ninterno en la oficina del Hon. Edgardo Rivera Garc\u00eda, juez asociado del\nTribunal Supremo de Puerto Rico.<\/p>\n\t\t","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>NOTA Por: Amilkar O. Cruz Pastrana* Introducci\u00f3n Desde hace algunas d\u00e9cadas, se ha experimentado un cambio en la visi\u00f3n y el paradigma que describ\u00eda al inversionista en el mercado financiero. Antes, esta se analizaba desde el paradigma racional, el cual percib\u00eda al inversionista como una persona que tomaba decisiones racionales. Ahora, se le percibe como<\/p>\n<div class=\"read-more\"><a href=\"https:\/\/derecho.uprrp.edu\/inrev\/2019\/03\/15\/el-exceso-de-confianza-en-los-abogados\/\" title=\"Read More\">Read More<\/a><\/div>\n","protected":false},"author":22,"featured_media":1850,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[3],"tags":[],"class_list":{"0":"post-1849","1":"post","2":"type-post","3":"status-publish","4":"format-standard","5":"has-post-thumbnail","7":"category-notas"},"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/derecho.uprrp.edu\/inrev\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1849","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/derecho.uprrp.edu\/inrev\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/derecho.uprrp.edu\/inrev\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/derecho.uprrp.edu\/inrev\/wp-json\/wp\/v2\/users\/22"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/derecho.uprrp.edu\/inrev\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=1849"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/derecho.uprrp.edu\/inrev\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1849\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/derecho.uprrp.edu\/inrev\/wp-json\/wp\/v2\/media\/1850"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/derecho.uprrp.edu\/inrev\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=1849"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/derecho.uprrp.edu\/inrev\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=1849"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/derecho.uprrp.edu\/inrev\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=1849"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}