{"id":1893,"date":"2019-05-08T12:39:38","date_gmt":"2019-05-08T16:39:38","guid":{"rendered":"http:\/\/revistajuridica.uprrp.edu\/inrev\/?p=1893"},"modified":"2019-05-08T12:39:38","modified_gmt":"2019-05-08T16:39:38","slug":"revisitando-la-transparencia-y-la-democracia-hacia-los-45-anos-de-la-libertad-de-informacion-de-efren-rivera-ramos","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/derecho.uprrp.edu\/inrev\/2019\/05\/08\/revisitando-la-transparencia-y-la-democracia-hacia-los-45-anos-de-la-libertad-de-informacion-de-efren-rivera-ramos\/","title":{"rendered":"Revisitando la transparencia y la democracia: Hacia los 45 a\u00f1os de La libertad de informaci\u00f3n de Efr\u00e9n Rivera Ramos"},"content":{"rendered":"\n\t\t\t\t\n<p style=\"text-align:center\"><strong>COMENTARIO<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Por:\nVer\u00f3nica S. Otero Rivera<a href=\"#_ftn1\">*<\/a><\/p>\n\n\n\n<blockquote style=\"text-align:right\" class=\"wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow\"><p>\u201cPrivarle de esta informaci\u00f3n [a la ciudadan\u00eda]equivale a producirle una par\u00e1lisis colectiva agravada por la miop\u00eda c\u00edvica de quien s\u00f3lo conoce a medias o desconoce por completo las actuaciones de su gobierno\u201d. <\/p><p>Efr\u00e9n Rivera Ramos[efn_note]<br>Efr\u00e9n Rivera Ramos, <em>La libertad de informaci\u00f3n: Necesidad de su reglamentaci\u00f3n en Puerto Rico, <\/em>44 Rev. Jur. UPR 67, 69 (1975). [\/efn_note]<\/blockquote>\n\n\n\n<p><strong>Introducci\u00f3n\n<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Sabido es que en el Puerto Rico actual continuamos exigiendo de nuestro gobierno la transparencia requerida en un pa\u00eds democr\u00e1tico. Pedimos conocer los eslabones que constituir\u00edan nuestra masiva deuda cuando en marcha solicitamos la auditor\u00eda en el 2017.[efn_note]El 23 de abril de 2017 se convoc\u00f3 al pueblo a marchar para presionar por una auditor\u00eda de la deuda puertorrique\u00f1a. <em>V\u00e9ase<\/em> EFE, <em>Se manifiestan en Puerto Rico contra la Comisi\u00f3n para la Auditor\u00eda Integral del Cr\u00e9dito P\u00fablico<\/em>, Diario Libre (23 de abril de 2017), <a href=\"https:\/\/www.diariolibre.com\/actualidad\/internacional\/se-manifiestan-en-puerto-rico-contra-la-comision-para-la-auditoria-integral-del-credito-publico-BY6908641\">https:\/\/www.diariolibre.com\/actualidad\/internacional\/se-manifiestan-en-puerto-rico-contra-la-comision-para-la-auditoria-integral-del-credito-publico-BY6908641<\/a>; Leysa Caro Gonz\u00e1lez &amp; Mar\u00eda Arce, <em>Arrestan a dos j\u00f3venes durante marcha por la auditor\u00eda de la deuda<\/em>, &nbsp;El Nuevo D\u00eda (23 de abril de 2017), <a href=\"https:\/\/www.elnuevodia.com\/noticias\/seguridad\/nota\/arrestanadosjovenesdurantemarchaporlaauditoriadeladeuda-2313968\/\">https:\/\/www.elnuevodia.com\/noticias\/seguridad\/nota\/arrestanadosjovenesdurantemarchaporlaauditoriadeladeuda-2313968\/<\/a>; Armando J.S. Pintado, <em>Pausa para la auditor\u00eda<\/em>, 80 grados (24 de marzo de 2017), <a href=\"http:\/\/www.80grados.net\/pausa-para-la-auditoria\/\">http:\/\/www.80grados.net\/pausa-para-la-auditoria\/<\/a>. [\/efn_note] En el mismo a\u00f1o, funcionarios del gobierno exigieron tener acceso a los planes fiscales sometidos a la Junta de Control Fiscal.[efn_note]<em>V\u00e9ase<\/em> Agencia EFE, <em>Bhatia le exige transparencia a Rossell\u00f3<\/em>, Primera Hora (16 de mayo de 2017), <a href=\"https:\/\/www.primerahora.com\/noticias\/gobierno-politica\/nota\/bhatialeexigetransparenciaarossello-1224469\/\">https:\/\/www.primerahora.com\/noticias\/gobierno-politica\/nota\/bhatialeexigetransparenciaarossello-1224469\/<\/a>.[\/efn_note]  Quisimos y queremos saber. <\/p>\n\n\n\n<p>Este reclamo no es nuevo para el pueblo\npuertorrique\u00f1o. Desde muchos frentes jur\u00eddicos se ha batallado para empujar las\nbarreras del conocimiento del pueblo y para acercarnos m\u00e1s a lo que queremos de\nnuestra Isla como pa\u00eds. Hace poco menos de cuarenticinco a\u00f1os atr\u00e1s, la Revista\nJur\u00eddica de la Universidad de Puerto Rico public\u00f3 un art\u00edculo sobre la\nimperativa necesidad de reglamentar en Puerto Rico la libertad de informaci\u00f3n\ndel pueblo. Su autor contin\u00faa pregunt\u00e1ndose cu\u00e1ndo se har\u00e1 valer esta\nnecesidad. <\/p>\n\n\n\n<p>En 1975, el profesor Efr\u00e9n Rivera Ramos escribi\u00f3 <em>La libertad de informaci\u00f3n: Necesidad de su reglamentaci\u00f3n en Puerto Rico<\/em>.[efn_note]Rivera Ramos, <em>supra<\/em> nota 1.[\/efn_note]  El art\u00edculo fue publicado cuando este era estudiante de segundo a\u00f1o en la Escuela de Derecho de la Universidad de Puerto Rico y, al sol de hoy, ha sido citado por el Tribunal Supremo de Puerto Rico en ocho ocasiones.[efn_note]Por iniciativa de la Junta Editora del Volumen 87 de la Revista Jur\u00eddica, se recolectaron todas las veces que el Tribunal Supremo de Puerto Rico ha citado a nuestra Revista. Gracias a esa investigaci\u00f3n, pudimos precisar cu\u00e1l era el art\u00edculo m\u00e1s citado escrito por un estudiante. El ahora profesor Efr\u00e9n Rivera Ramos, escribi\u00f3 su art\u00edculo cuando se encontraba en su segundo a\u00f1o de Derecho.[\/efn_note] Esas ocho instancias, han servido para arrojar una importante luz en casos claves en torno al progreso de la libertad de informaci\u00f3n de los ciudadanos y del pueblo puertorrique\u00f1o.[efn_note]<em>V\u00e9anse <\/em>Bhatia Gautier v. Gobernador, 199 DPR 59 (2017); Asoc. Fotoperiodistas v. Rivera Schatz, 180 DPR 920 (2011); Col\u00f3n Cabrera v. Caribbean Petroleum, 170 DPR 582 (2007); Bonilla Medina v. PNP, 140 DPR 298 (1996); Noriega v. Gobernador, 122 DPR 650 (1988); L\u00f3pez Vives v. Polic\u00eda de PR, 118 DPR 219 (1987); Santiago v. Bobb y El Mundo, Inc., 117 DPR 153 (1986); Soto v. Srio. de Justicia, 112 DPR 477 (1982).[\/efn_note] <\/p>\n\n\n\n<p><strong>I. La libertad de informaci\u00f3n <\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><em>La libertad de informaci\u00f3n <\/em>buscaba evaluar los estatutos aplicables al derecho de acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica en aquel momento. All\u00ed, el profesor Rivera Ramos evalu\u00f3 la ley federal aplicable,[efn_note]<em>V\u00e9anse<\/em> Freedom of Information Act, 5 USC \u00a7 552 (1967); Rivera Ramos, <em>supra<\/em> nota 4, en las p\u00e1gs. 75-92.[\/efn_note] la influencia de la jurisprudencia norteamericana, y los se\u00f1alamientos principales de los comentaristas. Luego de esbozar lo que ya exist\u00eda legislado en los Estados Unidos, el profesor plante\u00f3 la necesidad de legislar en Puerto Rico en cuanto a este asunto.[efn_note]Rivera Ramos, <em>supra<\/em> nota 1, en la p\u00e1g. 92-101.[\/efn_note]  Se\u00f1al\u00f3 que, aprendiendo de las controversias que surgieron luego de la legislaci\u00f3n federal, Puerto Rico merec\u00eda establecer un marco jur\u00eddico que escudri\u00f1ara la relaci\u00f3n entre el pueblo y el gobierno a la hora de tener el acceso necesario a la informaci\u00f3n.[efn_note]<em>Id.<\/em> en las p\u00e1gs. 100-01.[\/efn_note]  Para el Profesor, era necesario una legislaci\u00f3n que encarnara los siguientes principios: <\/p>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow\"><p>(1) el \u00e9nfasis debe recaer en la divulgaci\u00f3n, reduci\u00e9ndose a un m\u00ednimo, por v\u00eda de excepci\u00f3n, la informaci\u00f3n no disponible al p\u00fablico; (2) <em>todos<\/em> los ciudadanos deben tener igual acceso, sin que se requiera demostraci\u00f3n de inter\u00e9s especial alguno; (3) debe corresponder a la agencia siempre justificar su negativa fund\u00e1ndola en aquellas excepciones espec\u00edficas que por raz\u00f3n de orden p\u00fablico establezca el estatuto[,] y (4) las personas afectadas deben tener garantizado el acceso a los tribunales para vindicar su derecho.[efn_note]<em>Id.<\/em> en la p\u00e1g. 106 (citas omitidas).[\/efn_note] <\/p><\/blockquote>\n\n\n\n<p>Su art\u00edculo concluye con un patente reclamo de necesidad estatutaria en cuanto a la libertad de informaci\u00f3n: \u201c[E]s urgente aprobar legislaci\u00f3n eficaz encaminada a garantizar la libertad de informaci\u00f3n con disposiciones cuidadosamente redactadas, que no dejen margen a violaciones crasas del esp\u00edritu del estatuto con subterfugios apoyados en la letra del mismo\u201d.[efn_note]<em>Id.<\/em> en la p\u00e1g. 111.[\/efn_note] Hoy, dicho reclamo ha quedado pendiente. Luego de al menos catorce intentos en legislar el asunto,[efn_note]Efr\u00e9n Rivera Ramos &amp; Gabriela Moros Luces, <em>Derecho Constitucional<\/em>, 88 Rev. Jur. UPR 39, 89-91 (2019).[\/efn_note] quedamos hoy donde mismo empezamos desde que Rivera Ramos urgi\u00f3 a los cuerpos legislativos a actuar.<\/p>\n\n\n\n<p>     <em>A.<\/em> <em>Ante el silencio del Legislador<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>A pocos a\u00f1os de la publicaci\u00f3n de <em>La libertad de informaci\u00f3n<\/em>, el Tribunal Supremo de Puerto Rico decidi\u00f3 <em>Soto v. Srio. de Justicia<\/em>.[efn_note]Soto v. Secretario de Justicia, 112 DPR 477 (1982).[\/efn_note] All\u00ed, por primera vez en nuestra historia, el M\u00e1ximo Foro reconoci\u00f3 el derecho constitucional de acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica.[efn_note]<em>Id.<\/em> en la p\u00e1g. 504.[\/efn_note] En aquel entonces, los familiares de las v\u00edctimas de los sucesos en el Cerro Maravilla requirieron del Departamento de Justicia la informaci\u00f3n y documentaci\u00f3n que sirvi\u00f3 de base para la exoneraci\u00f3n de los polic\u00edas involucrados en dicho evento.[efn_note]<em>Id. <\/em>en las p\u00e1gs. 480, 483.[\/efn_note] El Tribunal Supremo, utilizando el escrito del profesor Rivera Ramos como fuente importante, estipul\u00f3 que la libertad de informaci\u00f3n y el derecho a examinar e investigar por parte de los ciudadanos de una sociedad merece elevarse \u201ca una posici\u00f3n de las m\u00e1s alta santidad si ha de constituir un baluarte contra un liderato insensible\u201d.[efn_note]<em>Id.<\/em> en la p\u00e1g. 485.[\/efn_note] Como un significativo precedente para el historial del derecho al acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica, el Tribunal Supremo sent\u00f3 las bases para lo que ser\u00eda el derecho constitucional a la libertad de informaci\u00f3n. <\/p>\n\n\n\n<p>Despu\u00e9s de eso, el M\u00e1ximo Foro continu\u00f3 desarrollando la progenie de <em>Soto<\/em>.[efn_note]<em>V\u00e9ase<\/em> Santiago v. Bobb y El Mundo Inc., 117 DPR 153 (1986); L\u00f3pez Vives v. Polic\u00eda de Puerto Rico (1987) (donde el Tribunal Supremo de Puerto Rico decidi\u00f3 y reconoci\u00f3 los pronunciamientos del profesor Efr\u00e9n Rivera Ramos en La libertad de informaci\u00f3n como antecedente al precedente de <em>Soto v. Srio. de Justicia<\/em>); Noriega Rodr\u00edguez v. Hern\u00e1ndez Col\u00f3n, 122 DPR 650 (1988); Angueira v. JLBP, 150 DPR 10 (2000); Col\u00f3n Cabrera v. Caribbean Petroleum, 170 DPR 582 (2007); Aponte Hern\u00e1ndez v. S\u00e1nchez Ramos, 173 DPR 389 (2008); Asoc. Fotoperiodistas v. Rivera Schatz, 180 DPR 920 (2011).[\/efn_note] Dicha l\u00ednea de casos hace referencia al derecho de informaci\u00f3n y a sus limitaciones. Como todo derecho constitucional, el derecho de acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica no es absoluto y debe ceder ante intereses apremiantes que justifiquen su limitaci\u00f3n. En nuestra jurisprudencia, el derecho a la libertad de informaci\u00f3n del pueblo ha tenido que evaluarse en un balance de intereses ante los privilegios levantados por el gobierno para mantener bajo el manto de privacidad o confidencialidad la informaci\u00f3n solicitada. <\/p>\n\n\n\n<p>Esencialmente, es a trav\u00e9s de la jurisprudencia que se ha intentado llenar la laguna que existe en nuestro ordenamiento en torno a la libertad de acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica. Durante estos pasados cuarenta a\u00f1os, el Tribunal Supremo de Puerto Rico se ha dedicado a determinar caso a caso la aplicabilidad del derecho a la informaci\u00f3n p\u00fablica y los matices de este derecho. No obstante, era esto lo que critic\u00f3 el licenciado Rivera Ramos en su art\u00edculo: la determinaci\u00f3n caso a caso de lo que constituir\u00e1 p\u00fablico o privado, \u201ces una fuente de incertidumbre legal que no puede justificarse en un asunto tan serio que tiene hondas ra\u00edces en importantes principios pol\u00edticos y constitucionales\u201d.[efn_note]Rivera Ramos, <em>supra<\/em> nota 1, en la p\u00e1g. 100.[\/efn_note] <\/p>\n\n\n\n<p>    <em> B. El panorama actual del acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica <\/em><\/p>\n\n\n\n<p>Hoy d\u00eda, el reclamo sigue vivo. En la m\u00e1s reciente revisi\u00f3n de este derecho, el Tribunal Supremo de Puerto Rico desperdici\u00f3 otra oportunidad para establecer un est\u00e1ndar consistente y uniforme que sirva para viabilizar efectivamente el derecho de informaci\u00f3n del pueblo. En <em>Bhatia Gautier v. Gobernador<\/em>,[efn_note]<em>Bhatia Gautier<\/em>, 199 DPR 59.[\/efn_note]  el senador popular Eduardo Bhatia Gautier, en calidad de funcionario p\u00fablico y ciudadano, present\u00f3 un recurso de <em>mandamus<\/em> para requerir al gobernador Ricardo Rossell\u00f3 Nevares a que reprodujera una copia del proyecto de presupuesto que fue presentado ante la Junta de Control Fiscal el pasado, 30 de abril de 2017.[efn_note]<em>Id.<\/em> en la p\u00e1g. 64.[\/efn_note] En Instancia, el Gobierno fue ordenado a proveer la copia solicitada por el Senador; dicha orden fue revocada por el dictamen del Tribunal Supremo.[efn_note]<em>Id.<\/em> en las p\u00e1gs. 95-96.[\/efn_note] A voz del juez asociado Roberto Feliberti Cintr\u00f3n, el Supremo decidi\u00f3 remitir el caso al foro primario para que se evaluara en c\u00e1mara el proyecto de presupuesto en cuesti\u00f3n y se determinara si el mismo era de naturaleza p\u00fablica o privada.[efn_note]<em>Id.<\/em>; <em>V\u00e9ase<\/em> Rivera Ramos &amp; Moros Luces, <em>supra <\/em>nota 12, en la p\u00e1g. 68.[\/efn_note] <\/p>\n\n\n\n<p>No solo ha sido en las salas de los tribunales que se ha discutido este derecho, sino que ha sido a partir de las m\u00e1s recientes controversias en torno a la gobernanza del Pa\u00eds que el pueblo ha exigido m\u00e1s activamente la rendici\u00f3n de cuentas.[efn_note]<em>V\u00e9anse<\/em> fuentes electr\u00f3nicas en cuanto a los sucesos de principios del a\u00f1o 2017, <em>supra<\/em> nota 2.[\/efn_note] Ante la situaci\u00f3n actual del derecho de acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica, el distinguido Profesor no tuvo poco que esbozar cuando nos sentamos a discutir sobre el asunto.[efn_note]Entrevista con Efr\u00e9n Rivera Ramos, profesor de la Escuela de Derecho de la UPR, en San Juan, Puerto Rico (22 de abril de 2019).[\/efn_note] Para Rivera Ramos, el reclamo de una legislaci\u00f3n que atienda y viabilice el derecho de informaci\u00f3n de la ciudadan\u00eda contin\u00faa tan vigente como antes: <\/p>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow\"><p>      Si bien es un derecho reconocido por el Tribunal Supremo, faltar\u00eda un instrumento legislativo que le diera m\u00e1s garras a ese derecho, que estableciera los procedimientos y ofreciera los mecanismos para hacerlo efectivo. El reclamo del derecho de acceso a la informaci\u00f3n se ha convertido en un reclamo muy importante, est\u00e1 muy presente y, sobretodo ahora, se plantea junto al tema mayor de la transparencia.[efn_note]<em>Id.<\/em>[\/efn_note]  <\/p><\/blockquote>\n\n\n\n<p>Sigue pendiente el llamado para una medida legislativa porque siguen evidentes los retos en torno a la viabilizaci\u00f3n de este derecho. Ante la controversia de <em>Bhatia Gautier <\/em>y los acontecimientos hist\u00f3ricos m\u00e1s recientes, queda claro que todav\u00eda es muy palpable lo que el Profesor denomina como el principal obst\u00e1culo para hacer valer un derecho de acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica: \u201ctodav\u00eda siguen las resistencias de los gobiernos a verdaderamente poner toda la informaci\u00f3n que controla el gobierno a la disposici\u00f3n del p\u00fablico, a pesar de las normativas, a pesar de los casos\u201d.[efn_note]<em>Id.<\/em>[\/efn_note] El problema de la resistencia gubernamental tiene complejos matices; adem\u00e1s de ser uno de car\u00e1cter jur\u00eddico, como lo ser\u00eda la excesiva extensi\u00f3n de los privilegios ejecutivos establecidos en la ley, podr\u00edamos decir que el problema tiene una dimensi\u00f3n cultural y estructural. Rivera Ramos alude en <em>La liberad de informaci\u00f3n <\/em>al problema estructural de la cultura entre los funcionarios gubernamentales a prevenir la divulgaci\u00f3n libre de la informaci\u00f3n p\u00fablica. [efn_note]Rivera Ramos, <em>supra<\/em> nota 1, en las p\u00e1gs. 86-88.[\/efn_note] En aquel momento, el licenciado Rivera Ramos cit\u00f3 a Kenneth Culp Davis para traer a colaci\u00f3n el problema social que representa el cambio de paradigma tras el establecimiento de un estatuto que viabilice el derecho a la informaci\u00f3n.[efn_note]<em>Id.<\/em> en la p\u00e1g. 86 (cita omitida).[\/efn_note] Hoy, haciendo eco a este planteamiento, el Profesor menciona: <\/p>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow\"><p>El problema siempre con la legislaci\u00f3n que pretende introducir cambios e impulsar ideas de avanzada, del asunto que sea, es que quienes vienen llamados a implantarlas muchas veces est\u00e1n operando con las viejas actitudes. Eso se cuela en el proceso de implantaci\u00f3n de una ley y sirve de obst\u00e1culo para que los derechos que se reconocen en esa legislaci\u00f3n se puedan hacer efectivos realmente.[efn_note]Entrevista con Efr\u00e9n Rivera Ramos, profesor de la Escuela de Derecho de la UPR, en San Juan, Puerto Rico (22 de abril de 2019).[\/efn_note] <\/p><\/blockquote>\n\n\n\n<p>En otras palabras, es un proceso lento y el\ncambio no ser\u00e1 autom\u00e1tico tras la aprobaci\u00f3n de una pieza legislativa. Lo que\ns\u00ed podemos constatar es que el perfeccionamiento de una acci\u00f3n por parte del legislador\npodr\u00e1 ser una herramienta s\u00f3lida para abordar frontalmente los problemas de\ndivulgaci\u00f3n y de acceso a la informaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Eso es, claro, si dicha legislaci\u00f3n est\u00e1 bien hecha.<\/p>\n\n\n\n<p>    <em> C. Retomando la propuesta legislativa<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>Si bien la propuesta de legislaci\u00f3n sigue vigente, es imprescindible desarrollarla en un marco jur\u00eddico que sea c\u00f3nsono con lo que deseamos adelantar en cuanto al derecho de acceso a la informaci\u00f3n. Como mencion\u00e1ramos anteriormente, <em>La libertad de informaci\u00f3n<\/em> plante\u00f3 cuatro principios generales que deber\u00edan respetarse si se encarnase dicha pieza legislativa.[efn_note]Rivera Ramos, <em>supra <\/em>nota 1, en la p\u00e1g. 106[\/efn_note] Dichos principios, seg\u00fan el Profesor, siguen latentes como valores que deber\u00edan encontrarse en cualquier medida legislativa aprobada.&nbsp; <\/p>\n\n\n\n<p>Sin embargo, y como\nejercicio de evaluaci\u00f3n sobre lo aprendido en las pasadas d\u00e9cadas en cuanto al\nmovimiento del derecho de acceso a la informaci\u00f3n, tanto en Puerto Rico como en\nel plano internacional, le preguntamos al profesor si alguna otra consideraci\u00f3n\ndeber\u00eda ser a\u00f1adida a los principios generales esbozados en su art\u00edculo. Rivera\nRamos llam\u00f3 para nuestra atenci\u00f3n los principios recientemente publicados por\nla organizaci\u00f3n sin fines de lucro Espacios Abiertos: <\/p>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow\"><p>1. El derecho a la informaci\u00f3n es un derecho humano y constitucional y no una concesi\u00f3n del aparato gubernamental.<\/p><p>2. El derecho a la informaci\u00f3n es aplicable a todos los organismos p\u00fablicos. <\/p><p>3. Cualquier legislaci\u00f3n o reglamentaci\u00f3n del derecho a la informaci\u00f3n debe promover la m\u00e1xima divulgaci\u00f3n de la informaci\u00f3n. <\/p><p>4. Cualquier excepci\u00f3n al acceso a la informaci\u00f3n debe ser limitada y justificada. <\/p><p>5. Las denegatorias de informaci\u00f3n p\u00fablica deben justificarse con principios legales establecidos. <\/p><p>6. Toda negativa a suministrar informaci\u00f3n debe poderse impugnar mediante recursos administrativos y judiciales. <\/p><p>7. Los remedios dispuestos en ley para vindicar el derecho a la informaci\u00f3n deben proveer para el procesamiento justo y r\u00e1pido de las solicitudes as\u00ed como para un proceso igualmente r\u00e1pido de revisi\u00f3n administrativa y judicial de la contestaci\u00f3n a esa solicitud. <\/p><p>8. La informaci\u00f3n debe estar accesible para la ciudadan\u00eda en forma expl\u00edcita, detallada, actualizada y a trav\u00e9s de diferentes medios. <\/p><p>9. Cualquier ley sobre el derecho a la informaci\u00f3n debe proveer protecci\u00f3n clara para los delatores de informaci\u00f3n (\u201c<em>whistleblowers<\/em>\u201d).<\/p><p>10. Toda legislaci\u00f3n sobre acceso a la informaci\u00f3n debe promover el gobierno abierto.[efn_note]Espacios Abiertos, 10 Principios para el acceso a la informaci\u00f3n, ESPACIOS ABIERTOS <a href=\"https:\/\/espaciosabiertos.org\/wp-content\/uploads\/10-principios.pdf\">https:\/\/espaciosabiertos.org\/wp-content\/uploads\/10-principios.pdf<\/a> (\u00faltima visita 29 de abril de 2019) (\u00e9nfasis suplido).[\/efn_note] <\/p><\/blockquote>\n\n\n\n<p>Estos diez principios, aunque a primera instancia parezcan m\u00e1s abarcadores que los cuatro principios esbozados en <em>La libertad de informaci\u00f3n<\/em>, recogen plenamente lo presentado por el Profesor y lo expanden. El primer, segundo y d\u00e9cimo principio que propone Espacios Abiertos a\u00f1ade una profundidad a lo establecido por el Tribunal Supremo en <em>Soto<\/em>. Se trata de un movimiento hacia la elaboraci\u00f3n del derecho de acceso a la informaci\u00f3n cada vez m\u00e1s abarcador, que trastoque los principios mismos de la transparencia y la apertura gubernamental: \u201cLa cuesti\u00f3n de la transparencia es una cuesti\u00f3n de asuntos p\u00fablicos y de gobierno que se plantea hoy d\u00eda como un derecho humano important\u00edsimo en los procesos democr\u00e1ticos\u201d.[efn_note]Entrevista con Efr\u00e9n Rivera Ramos, profesor de la Escuela de Derecho de la UPR, en San Juan, Puerto Rico (22 de abril de 2019).[\/efn_note] <\/p>\n\n\n\n<p>En fin, toda legislaci\u00f3n que pretenda ser\naprobada deber\u00e1 ser c\u00f3nsona con los objetivos rese\u00f1ados tanto por Rivera Ramos\ncomo los desarrollados por la organizaci\u00f3n Espacios Abiertos. Dichos principios\nno pretenden ser exhaustivos, y en el desarrollo de este derecho y en el\ndevenir de los casos futuros continuaremos abonando a las exigencias que\ntenemos para dicho estatuto. <\/p>\n\n\n\n<p><strong>Conclusi\u00f3n <\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>En 1975, el profesor Rivera Ramos public\u00f3 un\nart\u00edculo analizando el derecho a la informaci\u00f3n p\u00fablica en Puerto Rico y poco\nse imaginar\u00eda que el reclamo de <em>conocer<\/em>,\ntanto en los tribunales como ante el pueblo, habr\u00eda de cobrar tan gran\nimportancia en nuestro desarrollo hist\u00f3rico. Hoy, distintos frentes contin\u00faan\npresionando para que dicho derecho se promocione, y se haga valer. Mientras\nsiga vigente el empe\u00f1o del pueblo en conocer y la necesidad de que el gobierno\npuertorrique\u00f1o rinda sus debidas cuentas, el reclamo del profesor Rivera Ramos\nseguir\u00e1 patentemente vivo: es necesaria una pieza legislativa que aborde los\nprincipios generales del derecho a la informaci\u00f3n y que provea las herramientas\npara reivindicar dicho derecho de manera eficaz, expedita y concreta. &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Mientras tanto, seguimos. <br><\/p>\n\n\n\n<hr class=\"wp-block-separator\" \/>\n\n\n\n<p><a href=\"#_ftnref1\">*<\/a> La autora es\nRedactora Digital de <em>In Rev<\/em> y\nestudiante de segundo a\u00f1o del programa nocturno de la Escuela de Derecho de la\nUniversidad de Puerto Rico.<\/p>\n\t\t","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>COMENTARIO Por: Ver\u00f3nica S. Otero Rivera* \u201cPrivarle de esta informaci\u00f3n [a la ciudadan\u00eda]equivale a producirle una par\u00e1lisis colectiva agravada por la miop\u00eda c\u00edvica de quien s\u00f3lo conoce a medias o desconoce por completo las actuaciones de su gobierno\u201d. Efr\u00e9n Rivera Ramos[efn_note]Efr\u00e9n Rivera Ramos, La libertad de informaci\u00f3n: Necesidad de su reglamentaci\u00f3n en Puerto Rico, 44<\/p>\n<div class=\"read-more\"><a href=\"https:\/\/derecho.uprrp.edu\/inrev\/2019\/05\/08\/revisitando-la-transparencia-y-la-democracia-hacia-los-45-anos-de-la-libertad-de-informacion-de-efren-rivera-ramos\/\" title=\"Read More\">Read More<\/a><\/div>\n","protected":false},"author":22,"featured_media":1895,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[8],"tags":[],"class_list":{"0":"post-1893","1":"post","2":"type-post","3":"status-publish","4":"format-standard","5":"has-post-thumbnail","7":"category-comentarios"},"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/derecho.uprrp.edu\/inrev\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1893","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/derecho.uprrp.edu\/inrev\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/derecho.uprrp.edu\/inrev\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/derecho.uprrp.edu\/inrev\/wp-json\/wp\/v2\/users\/22"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/derecho.uprrp.edu\/inrev\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=1893"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/derecho.uprrp.edu\/inrev\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1893\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/derecho.uprrp.edu\/inrev\/wp-json\/wp\/v2\/media\/1895"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/derecho.uprrp.edu\/inrev\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=1893"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/derecho.uprrp.edu\/inrev\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=1893"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/derecho.uprrp.edu\/inrev\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=1893"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}