{"id":1914,"date":"2019-05-31T02:26:48","date_gmt":"2019-05-31T06:26:48","guid":{"rendered":"http:\/\/revistajuridica.uprrp.edu\/inrev\/?p=1914"},"modified":"2019-05-31T02:26:48","modified_gmt":"2019-05-31T06:26:48","slug":"el-derecho-desconocido-la-educacion-preescolar-como-ejercicio-del-derecho-constitucional-al-pleno-desarrollo-humano","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/derecho.uprrp.edu\/inrev\/2019\/05\/31\/el-derecho-desconocido-la-educacion-preescolar-como-ejercicio-del-derecho-constitucional-al-pleno-desarrollo-humano\/","title":{"rendered":"El derecho desconocido: la educaci\u00f3n preescolar como ejercicio del derecho constitucional al pleno desarrollo humano"},"content":{"rendered":"\n\t\t\t\t\n<p style=\"text-align:center\"><strong>NOTA*<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Por: Dora M. Hern\u00e1ndez Mayoral**<\/strong><\/p>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow\"><p>\u201cEl respeto de los derechos humanos no est\u00e1 garantizado por la norma jur\u00eddica que los protege, sino ante todo, por la medida en que estos derechos son internalizados y practicados\u201d. <\/p><\/blockquote>\n\n\n\n<p style=\"text-align:right\">\u2014 Anita Yudkin[efn_note]Anita Yudkin et al., Educaci\u00f3n en derechos humanos y derechos de la ni\u00f1ez: herramientas en la construcci\u00f3n de una cultura de paz, C\u00c1TEDRA UNESCO DE EDUCACI\u00d3N PARA LA PAZ: UPR, <a href=\"http:\/\/unescopaz.uprrp.edu\/documentos\/EDHninez.htm\">http:\/\/unescopaz.uprrp.edu\/documentos\/EDHninez.htm<\/a> (\u00faltima visita 25 de mayo de 2019).[\/efn_note]\n\n\n\n<p><strong>Introducci\u00f3n<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Puerto Rico se\nencuentra en un momento hist\u00f3rico de grandes retos. La urgencia de encontrar\nsoluciones para salir de la crisis en que vivimos no debe nublar nuestra vista\ncon la inmediatez. La magnitud de los problemas no debe desanimarnos para atenderlos\ny solucionarlos. Como todos sabemos, la educaci\u00f3n nos capacita para poder\nalcanzar una mejor calidad de vida. Sin embargo, esto no ocurre de la noche a\nla ma\u00f1ana. Tienen que pasar al menos dos d\u00e9cadas para ver los frutos de esa\ninversi\u00f3n que hace el Estado o los padres en la educaci\u00f3n de los hijos. La\neducaci\u00f3n temprana, comenzando desde el nacimiento hasta los ocho a\u00f1os, unida a\nla protecci\u00f3n y el disfrute de los derechos de la ni\u00f1ez, es un componente\nesencial de la justicia social que debemos aspirar a lograr en Puerto Rico. <\/p>\n\n\n\n<p>En este art\u00edculo nos concentraremos en el derecho a la educaci\u00f3n en el nivel <em>preescolar<\/em>.[efn_note]Al usar el t\u00e9rmino preescolar, me refiero a la etapa de la ni\u00f1ez anterior a la escuela formal. Actualmente, en Puerto Rico se utiliza para referirse a ambientes educativos para ni\u00f1os entre los tres y cuatro a\u00f1os.[\/efn_note] Esto, con el prop\u00f3sito de crear conciencia sobre la importancia de que este derecho se ejerza progresivamente y de manera equitativa para todos los ni\u00f1os y las ni\u00f1as preescolares, partiendo de la visi\u00f3n que el derecho a la educaci\u00f3n se ejerce de manera integrada con los dem\u00e1s derechos. <\/p>\n\n\n\n<p><strong>I. La educaci\u00f3n como derecho humano<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><em>A. Declaraci\u00f3n Universal de Derechos Humanos<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>Comenzar\u00e9 este an\u00e1lisis del derecho a la educaci\u00f3n desde la perspectiva de los derechos humanos. Los derechos humanos, seg\u00fan definidos por la Organizaci\u00f3n de las Naciones Unidas, son derechos inherentes a todos los seres humanos, \u201csin distinci\u00f3n alguna de raza, color, sexo, idioma, religi\u00f3n, opini\u00f3n pol\u00edtica o de cualquier otra \u00edndole, origen nacional o social, posici\u00f3n econ\u00f3mica, nacimiento o cualquier otra condici\u00f3n\u201d.[efn_note]A.G. 217(III)A, Declaraci\u00f3n Universal de Derechos Humanos, art. 2 (10 dic. de 1948), <a href=\"https:\/\/www.ohchr.org\/EN\/UDHR\/Documents\/UDHR_Translations\/spn.pdf\">https:\/\/www.ohchr.org\/EN\/UDHR\/Documents\/UDHR_Translations\/spn.pdf<\/a>.[\/efn_note] Dentro de estos derechos, seg\u00fan la <em>Declaraci\u00f3n Universal de Derechos Humanos<\/em> (en adelante, \u201cDeclaraci\u00f3n\u201d), se encuentra el derecho a la educaci\u00f3n: <\/p>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow\"><p>1. Toda persona tiene derecho a la educaci\u00f3n. La educaci\u00f3n debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucci\u00f3n elemental y fundamental. La instrucci\u00f3n elemental ser\u00e1 obligatoria. . . .<\/p><p>2. La educaci\u00f3n tendr\u00e1 por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecer\u00e1 la comprensi\u00f3n, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos \u00e9tnicos o religiosos; y promover\u00e1 el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz. <\/p><p>3. Los padres tendr\u00e1n derecho preferente a escoger el tipo de educaci\u00f3n que habr\u00e1 de darse a sus hijos.[efn_note]<em>Id.<\/em> art. 26.[\/efn_note]<\/blockquote>\n\n\n\n<p><em>B. Convenci\u00f3n sobre los Derechos del Ni\u00f1o<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>El derecho a la\neducaci\u00f3n tambi\u00e9n fue reconocido por la <em>Convenci\u00f3n\nsobre los Derechos del Ni\u00f1o<\/em> (en adelante, \u201cConvenci\u00f3n\u201d), un tratado\ninternacional sobre los derechos de los ni\u00f1os y las ni\u00f1as ratificado en el 1989\npor el mayor n\u00famero de Estados en la historia: 195 Estados. No obstante,\nEstados Unidos no ratific\u00f3 el mismo. Aun as\u00ed, es importante destacar este\ntratado pues, como veremos m\u00e1s adelante, este se incorpor\u00f3 en Puerto Rico<\/p>\n\n\n\n<p>La Convenci\u00f3n describe los derechos econ\u00f3micos, sociales, culturales, civiles y pol\u00edticos de los ni\u00f1os y las ni\u00f1as.[efn_note]Res. A.G. 44\/25, Convenci\u00f3n sobre los Derechos del Ni\u00f1o (20 nov. 1989), <em>disponible en<\/em><a href=\"https:\/\/www.unicef.es\/sites\/unicef.es\/files\/comunicacion\/ConvencionsobrelosDerechosdelNino.pdf\"> https:\/\/www.unicef.es\/sites\/unicef.es\/files\/comunicacion\/ConvencionsobrelosDerechosdelNino.pdf<\/a>.[\/efn_note] Espec\u00edficamente, en la Convenci\u00f3n se reitera que cuando se habla de los derechos de los ni\u00f1os y las ni\u00f1as, se trata de <em>derechos<\/em> <em>humanos<\/em>.[efn_note]<em>Id.<\/em> pre\u00e1mbulo.[\/efn_note] Entre estos derechos humanos universales se destacan algunos como derechos de los ni\u00f1os y las ni\u00f1as debido a que estos necesitan protecci\u00f3n legal especial para sus cuidados por la naturaleza misma del desarrollo humano, el cual no alcanza la madurez cognitiva y f\u00edsica hasta la adultez.[efn_note]Para prop\u00f3sitos de la Convenci\u00f3n, se considera ni\u00f1o todo ser humano de dieciocho a\u00f1os o menos. <em>Id.<\/em> art. 1.[\/efn_note]\n\n\n\n<p>El art\u00edculo 28 de la Convenci\u00f3n reconoce el derecho del ni\u00f1o a la educaci\u00f3n en condiciones de igualdad y por medio de una ense\u00f1anza obligatoria y gratuita para todos los ni\u00f1os y las ni\u00f1as. As\u00ed, los Estados Parte, deben \u201cadoptar medidas para fomentar la asistencia regular a las escuelas y reducir las tasas de deserci\u00f3n escolar\u201d.[efn_note]<em>Id.<\/em> art. 28(e).[\/efn_note] Los objetivos de la educaci\u00f3n, seg\u00fan la Convenci\u00f3n, incluyen \u201c[d]esarrollar la personalidad, las aptitudes y la capacidad mental y f\u00edsica del ni\u00f1o hasta el m\u00e1ximo de sus posibilidades\u201d.[efn_note]<em>Id.<\/em> art. 29(a).[\/efn_note] <\/p>\n\n\n\n<p><strong>II. Puerto Rico<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><em>A. Constituci\u00f3n del Estado\nLibre Asociado de Puerto Rico<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>La Asamblea Constituyente\nincorpor\u00f3 a nuestra Constituci\u00f3n el derecho a la educaci\u00f3n. Espec\u00edficamente, la\nsecci\u00f3n 5 de la Carta de Derechos incorpor\u00f3 un lenguaje basado en la Declaraci\u00f3n,\nindicando que:<\/p>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow\"><p>Toda persona tiene derecho a una educaci\u00f3n que propenda al pleno desarrollo de su personalidad y al fortalecimiento del respeto de los derechos del hombre y de las libertades fundamentales. Habr\u00e1 un sistema de instrucci\u00f3n p\u00fablica el cual ser\u00e1 libre y enteramente no sectario. La ense\u00f1anza ser\u00e1 gratuita en la escuela primaria y secundaria y, hasta donde las facilidades del Estado lo permitan, se har\u00e1 obligatoria para la escuela primaria. La asistencia obligatoria a las escuelas p\u00fablicas primarias, hasta donde las facilidades del Estado lo permitan, seg\u00fan se dispone en la presente, no se interpretar\u00e1 como aplicable a aquellos que reciban instrucci\u00f3n primaria en escuelas establecidas bajo auspicios no gubernamentales. No se utilizar\u00e1 propiedad ni fondos p\u00fablicos para el sostenimiento de escuelas o instituciones educativas que no sean las del Estado. Nada de lo contenido en esta disposici\u00f3n impedir\u00e1 que el Estado pueda prestar a cualquier ni\u00f1o servicios no educativos establecidos por ley para protecci\u00f3n o bienestar de la ni\u00f1ez.[efn_note]CONST. PR art. II, \u00a7 5.[\/efn_note]<\/blockquote>\n\n\n\n<p>Al hablar de un derecho a la educaci\u00f3n que \u201cpropenda al pleno desarrollo de su personalidad\u201d,[efn_note]<em>Id.<\/em>[\/efn_note] nuestra Constituci\u00f3n trae una visi\u00f3n de avanzada, reconoci\u00e9ndole a este derecho un \u201camplio alcance\u201d, [efn_note]Mel\u00e9ndez De Le\u00f3n v. Keleher, 200 DPR 740, 780 (Col\u00f3n P\u00e9rez, opini\u00f3n de conformidad).[\/efn_note] el cual debe ser interpretado a la luz de los tiempos y las necesidades actuales de la sociedad.<\/p>\n\n\n\n<p><em>B. El derecho a la\neducaci\u00f3n y la edad en la cual la asistencia es compulsoria <\/em><\/p>\n\n\n\n<p>En este contexto, el\npleno desarrollo de la personalidad necesariamente requiere el desarrollo y cuidado\ntemprano con apego saludable del ni\u00f1o. En otras palabras, el derecho a la\neducaci\u00f3n reconocido por nuestra Constituci\u00f3n incluye el derecho a una\neducaci\u00f3n preescolar. La educaci\u00f3n preescolar puede impartirse desde escenarios\nmuy diversos tales como el hogar, los centros de cuidado y desarrollo y las\nescuelas. <\/p>\n\n\n\n<p>Sin embargo, esta\namplitud de ofrecimientos, entre otros factores, ha contribuido a la\ndesinformaci\u00f3n en cuanto al derecho a la educaci\u00f3n, el cual incluye a todos los\nni\u00f1os y las ni\u00f1as sin distinci\u00f3n de edad. Por consiguiente, conviene dar un\nvistazo al reconocimiento que la Asamblea Legislativa ha hecho de este derecho\na trav\u00e9s de la evoluci\u00f3n de la edad compulsoria para iniciar la escuela en\nPuerto Rico. En el 1865, bajo la soberan\u00eda espa\u00f1ola, se organiz\u00f3 un Sistema de\nEducaci\u00f3n P\u00fablica por decreto del Gobernador. La asistencia para ni\u00f1os varones era\nobligatoria desde los seis a\u00f1os hasta los nueve a\u00f1os. Con el cambio de\nsoberan\u00eda, se mantuvo la edad inicial de seis a\u00f1os, pero se extendi\u00f3 el derecho\na las ni\u00f1as. <\/p>\n\n\n\n<p><em>C. Ley org\u00e1nica del\nDepartamento de Educaci\u00f3n<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>No fue hasta el\n1990 que, por virtud de la<em> Ley org\u00e1nica\ndel Departamento de Educaci\u00f3n<\/em>, Ley N\u00fam. 68 de 28 de agosto 1990, se incluy\u00f3\nla educaci\u00f3n preescolar dentro del Departamento de Educaci\u00f3n de manera\nvoluntaria para ni\u00f1os y las ni\u00f1as de cuatro y cinco a\u00f1os. Seg\u00fan dispone su\nart\u00edculo 1.03:<\/p>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow\"><p>Aunque el Estado reconoce que la educaci\u00f3n preescolar abarca desde los primeros meses de vida, para fines de este Cap\u00edtulo comprende a los ni\u00f1os de las edades de cuatro (4) y cinco (5) a\u00f1os. El Departamento de Educaci\u00f3n dise\u00f1ar\u00e1 el curr\u00edculo a ofrecerse en este nivel de manera que se le d\u00e9 atenci\u00f3n especial al desarrollo del lenguaje para la comunicaci\u00f3n, la imaginaci\u00f3n y la reflexi\u00f3n; al fomento de otras formas de expresi\u00f3n y de comunicaci\u00f3n; a la estimulaci\u00f3n de actitudes de curiosidad, observaci\u00f3n y creatividad; al desarrollo perceptual motor, al desarrollo de destrezas para la soluci\u00f3n de problemas, a la conservaci\u00f3n del ambiente, al desarrollo de una autoimagen positiva y equilibrada; al desarrollo de actitudes y h\u00e1bitos que fomenten el cuidado del propio cuerpo y la conservaci\u00f3n de la salud, y al desarrollo de actitudes de respeto y tolerancia a las diferencias entre unas personas y otras.<\/p><p>La asistencia a la escuela de los ni\u00f1os de cuatro (4) y cinco (5) a\u00f1os ser\u00e1 de car\u00e1cter voluntario. Sin embargo, se orientar\u00e1 sobre las ventajas de la educaci\u00f3n preescolar y se estimular\u00e1 y se fomentar\u00e1 la misma. El <em>kindergarten<\/em> estar\u00e1 accesible a todos los ni\u00f1os de cinco (5) a\u00f1os.[efn_note]Ley org\u00e1nica del Departamento de Educaci\u00f3n, Ley N\u00fam. 68 de 28 de agosto de 1990, 3 LPRA \u00a7 391 (1982 &amp; Supl. 1993) (derogada 1999).[\/efn_note]<\/blockquote>\n\n\n\n<p>Un aspecto muy significativo de la Ley N\u00fam. 68-1990 es que establec\u00eda que la educaci\u00f3n de kindergarten estar\u00e1 accesible a todos los ni\u00f1os y las ni\u00f1as de cinco a\u00f1os, aun cuando este era un nivel de car\u00e1cter voluntario. La limitaci\u00f3n en el n\u00famero de salones de kindergarten que ten\u00eda el Departamento de Educaci\u00f3n no se consider\u00f3 un obst\u00e1culo para incorporar este nivel dentro de la pol\u00edtica p\u00fablica, pues el texto de la Ley indicaba que \u201c[e]l Departamento de Educaci\u00f3n coordinar\u00e1 las ofertas educativas para esta poblaci\u00f3n con las agencias gubernamentales y privadas que ofrecen el mismo\u201d.[efn_note]<em>Id.<\/em>[\/efn_note]\n\n\n\n<p><em>D. Carta de los Derechos\ndel Ni\u00f1o<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>Fuera del marco del Departamento de Educaci\u00f3n, los ni\u00f1os y las ni\u00f1as de Puerto Rico cuentan con dos leyes que tambi\u00e9n les protegen su derecho a la educaci\u00f3n. Una de estas es la Ley N\u00fam. 338-1998, mejor conocida por la Carta de Derechos del Ni\u00f1o.[efn_note]Carta de los Derechos del Ni\u00f1o, Ley N\u00fam. 338-1998, 1 LPRA \u00a7\u00a7 412-417 (2016).[\/efn_note] En su exposici\u00f3n de motivos, los legisladores declararon que:<\/p>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow\"><p>Los derechos que aqu\u00ed se consignan constituyen el reconocimiento por parte del Estado de que la familia, como instituci\u00f3n b\u00e1sica de la sociedad, tiene la responsabilidad de velar por el pleno desarrollo de los ni\u00f1os. Para el logro de ese objetivo, debe contar con el apoyo y respaldo de la comunidad y el Estado. . . .<\/p><p>Esta Ley declaratoria de los derechos de los ni\u00f1os en Puerto Rico, tiene el prop\u00f3sito de destacar la importancia que tiene la debida atenci\u00f3n a los ni\u00f1os para su bienestar inmediato y para el futuro de nuestra patria. Asimismo, recabar de las agencias p\u00fablicas y de la empresa privada la realizaci\u00f3n del m\u00e1ximo esfuerzo para actuar y hacer efectivos estos derechos de la ni\u00f1ez de Puerto Rico.[efn_note]Exposici\u00f3n de motivos, Carta de los Derechos del Ni\u00f1o<em>, <\/em>Ley N\u00fam. 338-1998, 1998 LPR 1519-520.[\/efn_note]<\/blockquote>\n\n\n\n<p>Vemos aqu\u00ed como se\npresenta la visi\u00f3n de que es necesario que la sociedad completa trabaje a favor\nde los derechos de la ni\u00f1ez. La responsabilidad no es solo del Estado, sino de\ntodos. Dice un proverbio africano que se necesita una tribu completa para\neducar a un ni\u00f1o.<\/p>\n\n\n\n<p>El inciso 22 del art\u00edculo 2 de esta Ley establece que el sistema educativo estar\u00e1 a cargo de facilitar el desarrollo de la personalidad y el desarrollo \u00f3ptimo de las habilidades f\u00edsicas y mentales,[efn_note]1 LPRA \u00a7 412(22).[\/efn_note] mientras que la familia tiene la responsabilidad principal de velar por el desarrollo del ni\u00f1o.[efn_note]<em>Id.<\/em> \u00a7 412(3).[\/efn_note] Esto no ha sido implementado por medio del Departamento de Educaci\u00f3n, aunque s\u00ed ha desarrollado gu\u00edas para uso propio. Existen programas bajo el Departamento de Salud para ni\u00f1os y las ni\u00f1as de cero a treinta y seis meses estimulando el desarrollo para ni\u00f1os y las ni\u00f1as t\u00edpicos y ni\u00f1os y las ni\u00f1as con retrasos en el desarrollo. El Departamento de Educaci\u00f3n se enfoca mayormente en la educaci\u00f3n de cinco a\u00f1os en adelante. En el a\u00f1o escolar 2017-2018, se redujeron los salones de pre-k\u00ednder en el Departamento de Educaci\u00f3n de 121 a 69 por falta de recursos, pues se considera que no es un grado oficial.[efn_note]Cesiach L\u00f3pez Maldonado, <em>Eliminar\u00e1n 29 de 121 programas preescolares, <\/em>PRIMERA HORA (22 de junio de 2017), <a href=\"https:\/\/www.primerahora.com\/horizonte\/noticias\/isla\/nota\/eliminaran29de121programaspreescolares-1231478\/\">https:\/\/www.primerahora.com\/horizonte\/noticias\/isla\/nota\/eliminaran29de121programaspreescolares-1231478\/<\/a>.[\/efn_note] Por otro lado, pr\u00e1cticamente todas escuelas privadas en Puerto Rico ofrecen el nivel de pre-k\u00ednder. Sin embargo, para muchos padres el costo de la escuela privada est\u00e1 fuera de su presupuesto familiar. La mayor\u00eda de la poblaci\u00f3n de ni\u00f1os y las ni\u00f1as de tres a cuatro a\u00f1os queda fuera del radar, en t\u00e9rminos de promover su desarrollo y educaci\u00f3n preescolar de manera gratuita pues tanto el Departamento de Educaci\u00f3n como los Programas Head Start no cubren la necesidad de toda la poblaci\u00f3n de ni\u00f1os y las ni\u00f1as de tres y cuatro a\u00f1os. <\/p>\n\n\n\n<p><em>E. Nueva Ley org\u00e1nica del\nDepartamento de Educaci\u00f3n de Puerto Rico<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>La <em>Ley org\u00e1nica para el Departamento de Educaci\u00f3n de Puerto Rico<\/em>, Ley N\u00fam. 149-1999, incluy\u00f3 la edad de los cinco a\u00f1os como edad compulsoria para la asistencia a la escuela.[efn_note]Ley org\u00e1nica para el Departamento de Educaci\u00f3n de Puerto Rico, Ley N\u00fam. 149-1999, 3 LPRA \u00a7 143a-150c (1998 &amp; Supl. 2003) (derogada 2018).[\/efn_note] En la exposici\u00f3n de motivos de esta ley se presenta por primera vez en la historia de Puerto Rico una reconceptualizaci\u00f3n de la interpretaci\u00f3n que le Legislatura hab\u00eda hecho sobre el derecho a la educaci\u00f3n, para incluir expresamente la educaci\u00f3n al nivel preescolar: \u201cse trata de expandir el \u00e1mbito del derecho constitucional a la educaci\u00f3n con el fin de amparar a ni\u00f1os de edad pre-escolar . . .\u201d.[efn_note]Exposici\u00f3n de motivos, Ley org\u00e1nica del Departamento de Educaci\u00f3n P\u00fablica de Puerto Rico, Ley N\u00fam. 149-1999, 1999 LPR 521.[\/efn_note] Esta visi\u00f3n de avanzada en cuanto al derecho a la educaci\u00f3n lamentablemente se concentr\u00f3 en el nivel de kindergarten, le prest\u00f3 muy poca atenci\u00f3n al nivel preescolar para los ni\u00f1os y las ni\u00f1as de cuatro a\u00f1os y ninguna para el nivel preescolar para los ni\u00f1os y las ni\u00f1as preescolares de tres a\u00f1os. El aspecto de la voluntariedad de la asistencia para ni\u00f1os y las ni\u00f1as de cuatro a\u00f1os aliment\u00f3 la percepci\u00f3n de que a este nivel no se le extend\u00eda el derecho a la educaci\u00f3n. Esta es una de las razones por la cual la expansi\u00f3n de los salones preescolares no ha ido a la par con la necesidad. Hoy en d\u00eda, el aspecto de la obligatoriedad en la asistencia escolar no es un requisito <em>sine qua non<\/em> para hacer valer el derecho a la educaci\u00f3n. La Annie Casey Foundation publica, por medio del centro de informaci\u00f3n de Kids Count, las estad\u00edsticas recogidas por el U.S. Census Bureau<em> y <\/em>elInstituto del Desarrollo de la Juventud en cuanto a la ni\u00f1ez en Puerto Rico. Seg\u00fan la publicaci\u00f3n, la poblaci\u00f3n de ni\u00f1os y las ni\u00f1as menores de cinco a\u00f1os en el 2017 era de 147,990 ni\u00f1os y las ni\u00f1as, el veintitr\u00e9s por ciento de la poblaci\u00f3n total en la Isla.[efn_note]<em>Child Population by Age Group<\/em>, KIDS COUNT DATA CENTER, <a href=\"https:\/\/datacenter.kidscount.org\/data#PR\/4\/0\/char\/0\">https:\/\/datacenter.kidscount.org\/data#PR\/4\/0\/char\/0<\/a> (\u00faltima visita 28 de mayo de 2019).[\/efn_note] Durante el periodo de 2015 al 2017, 26,000 ni\u00f1os y las ni\u00f1as entre las edades de tres y cuatro a\u00f1os asistieron a centros preescolares, incluyendo centros privados, Head Start y el Departamento de Educaci\u00f3n. Estos ni\u00f1os y las ni\u00f1as participantes compon\u00edan el sesenta y tres por ciento de la poblaci\u00f3n, quedando fuera el treinta y siete por ciento de los ni\u00f1os y las ni\u00f1as.[efn_note]Young Children not in School, KIDS COUNT DATA CENTER,<a href=\"https:\/\/datacenter.kidscount.org\/data#PR\/4\/0\/char\/0\"> https:\/\/datacenter.kidscount.org\/data#PR\/4\/0\/char\/0<\/a> (\u00faltima visita 28 de mayo de 2019).[\/efn_note] <\/p>\n\n\n\n<p>Las estad\u00edsticas m\u00e1s alarmantes a\u00fan son las de los ni\u00f1os y las ni\u00f1as menores de cinco a\u00f1os que viven bajo la pobreza, careciendo de m\u00faltiples factores que propician el \u00e9xito escolar. Durante el periodo del 2012 al 2016, el setenta y seis por ciento de los ni\u00f1os y las ni\u00f1as de cero a cinco a\u00f1os viv\u00edan bajo niveles de pobreza.[efn_note]<em>Child Population between 0-5 old below the poverty line<\/em>, KIDS COUNT DATA CENTER, <a href=\"https:\/\/datacenter.kidscount.org\/data#PR\/4\/0\/char\/0\">https:\/\/datacenter.kidscount.org\/data#PR\/4\/0\/char\/0<\/a> (\u00faltima visita 28 de mayo de 2019).[\/efn_note] La poblaci\u00f3n de ni\u00f1os y las ni\u00f1as en el 2017 que no asisti\u00f3 a la escuela, y que a su vez est\u00e1n califican bajo el nivel de pobreza fue de 27,000, lo que equivale al cuarenta por ciento de la poblaci\u00f3n.[efn_note]<em>Children below 200 percent poverty line not in school<\/em>, KIDS COUNT DATA CENTER, <a href=\"https:\/\/datacenter.kidscount.org\/data#PR\/4\/0\/char\/0\">https:\/\/datacenter.kidscount.org\/data#PR\/4\/0\/char\/0<\/a> (\u00faltima visita 28 de mayo de 2019).[\/efn_note] Sin embargo, la poblaci\u00f3n de ni\u00f1os y las ni\u00f1as en el 2017 que no asisti\u00f3 a la escuela que a su vez est\u00e1n clasificados sobre el nivel de pobreza fue de 4,000 ni\u00f1os y las ni\u00f1as, lo que equivale al veintiocho por ciento.[efn_note]<em>Children at or above poverty line not in school<\/em>, KIDS COUNT DATA CENTER, <a href=\"https:\/\/datacenter.kidscount.org\/data#PR\/4\/0\/char\/0\">https:\/\/datacenter.kidscount.org\/data#PR\/4\/0\/char\/0<\/a> (\u00faltima visita 28 de mayo de 2019).[\/efn_note] Estas estad\u00edsticas nos demuestran que es mayor el n\u00famero de ni\u00f1os y las ni\u00f1as provenientes de hogares pobres que no reciben educaci\u00f3n preescolar que los ni\u00f1os y las ni\u00f1as provenientes de hogares con recursos. Sin embargo. el cuadro tampoco es muy alentador para las familias de clase media. Muchos padres de clase media no califican para matricular a sus hijos en el Programa Head Start, por recibir ingresos m\u00e1s altos de los requeridos por el Gobierno federal y tampoco pueden pagar una educaci\u00f3n preescolar para sus hijos. Consecuentemente, muchos de estos ni\u00f1os y las ni\u00f1as se quedan sin recibir educaci\u00f3n temprana en el nivel preescolar y comienza a evidenciarse la brecha acad\u00e9mica tan pronto ingresan al kindergarten. <\/p>\n\n\n\n<p><em>F. Ley para el desarrollo e implantaci\u00f3n de la pol\u00edtica p\u00fablica para la\nni\u00f1ez en edad temprana de Puerto Rico<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>El 18 de junio de 2008, se estableci\u00f3 la <em>Ley para el desarrollo e implantaci\u00f3n de la pol\u00edtica p\u00fablica para la ni\u00f1ez en edad temprana de Puerto Rico<\/em>, Ley N\u00fam. 93-2008.[efn_note]Ley para el desarrollo e implantaci\u00f3n de la pol\u00edtica p\u00fablica para la ni\u00f1ez en edad temprana de Puerto Rico, Ley N\u00fam. 93-2008, 8 LPRA \u00a7\u00a7 391-398 (2014 &amp; Supl. 2018).[\/efn_note] Es la ley de Puerto Rico m\u00e1s abarcadora en cuanto a los derechos de los ni\u00f1os y las ni\u00f1as ya que, no solo recoge los derechos de los ni\u00f1os y las ni\u00f1as establecidos en la Convenci\u00f3n de los Derechos de los Ni\u00f1os, sino que establece las responsabilidades del gobierno central y los municipios. As\u00ed como tambi\u00e9n establece estrategias para la coordinaci\u00f3n de los servicios s\u00e9 que ofrecen a la ni\u00f1ez. Dentro de los objetivos esbozados en la Ley N\u00fam. 93-2008 se encuentran los siguientes:<\/p>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow\"><p>Esta pol\u00edtica p\u00fablica est\u00e1 encaminada a proveerle a nuestra ni\u00f1ez la oportunidad de un desarrollo integral \u00f3ptimo, a trav\u00e9s de un sistema abarcador de servicios integrados, disponibles, accesibles y de alta calidad. Dicho sistema involucrar\u00e1 a todos los sectores que inciden en la vida de nuestros ni\u00f1os y ni\u00f1as \u2014al gobierno central y al gobierno municipal, al igual que a las diversas instituciones, organizaciones, asociaciones profesionales, familias y comunidades que ofrecen servicios para esta poblaci\u00f3n\u2014, para trabajar con ellos en el dise\u00f1o, [implantaci\u00f3n] y evaluaci\u00f3n de diferentes programas e iniciativas, con un fin com\u00fan: el bienestar y desarrollo \u00f3ptimo de nuestra ni\u00f1ez.[efn_note]<em>Id.<\/em> \u00a7 392 (alteraci\u00f3n en el original).[\/efn_note]<\/blockquote>\n\n\n\n<p>La pol\u00edtica p\u00fablica con relaci\u00f3n al \u00e1rea de educaci\u00f3n establecida mediante la Ley N\u00fam. 93-2008 establece una serie de objetivos fundamentados en la literatura profesional m\u00e1s reciente en el \u00e1rea de ni\u00f1ez temprana. Entre ellos se destacan los siguientes incisos: \u201c(e) [e]l cuidado, desarrollo y educaci\u00f3n de los ni\u00f1os y [las]ni\u00f1as en edad temprana est\u00e9 a cargo de personal cualificado y actualizado, seg\u00fan las mejores pr\u00e1cticas establecidas por organizaciones profesionales reconocidas, tales como la <em>National Association for the Education of Young Children<\/em>\u201d y el (n), \u201c[l]os ni\u00f1os y las ni\u00f1as en edad temprana reciban servicios continuos de cuidado y educaci\u00f3n\u201d.[efn_note]<em>Id. <\/em>\u00a7\u00a7 392(e), (n).[\/efn_note]\n\n\n\n<p>A pesar de que la\nLey N\u00fam. 93-2008 sigue en vigor, once a\u00f1os despu\u00e9s de su aprobaci\u00f3n no se ha\nlogrado la coordinaci\u00f3n de los servicios para la ni\u00f1ez temprana a nivel interagencial,\nfactor crucial para encaminarnos hacia ofrecimientos de alta calidad para todos\nlos ni\u00f1os y las ni\u00f1as preescolares. <\/p>\n\n\n\n<p><em>G. Ley para el licenciamiento\nde establecimientos de cuidado, desarrollo y aprendizaje de los ni\u00f1os y ni\u00f1as\nen el Estado Libre Asociado de Puerto Rico<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>El Departamento de la Familia, agencia que tiene a su cargo el licenciamiento de los centros de cuidado diurno, vela mayormente por la seguridad f\u00edsica y emocional de los ni\u00f1os y las ni\u00f1as. La Ley N\u00fam. 173-2016 \u2014mejor conocida por La <em>Ley para el licenciamiento de establecimientos de cuidado, desarrollo y aprendizaje de los ni\u00f1os y ni\u00f1as en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico<\/em>\u2014[efn_note]Ley para el licenciamiento de establecimientos de cuidado, desarrollo y aprendizaje de los ni\u00f1os y ni\u00f1as en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, Ley N\u00fam. 173-2016, 8 LPRA \u00a7\u00a7 1431-1439h (2014 &amp; Supl. 2018).[\/efn_note] procura mejorar la calidad de los servicios de cuidado, desarrollo y aprendizaje para ni\u00f1os y las ni\u00f1as desde su nacimiento hasta los cuatro a\u00f1os con once meses mediante requisitos de capacitaci\u00f3n para maestros, asistentes y directores. Tambi\u00e9n procura lograr este objetivo mediante la implantaci\u00f3n de est\u00e1ndares que deben regir el proceso educativo del ni\u00f1o y un sistema para la evaluaci\u00f3n de la calidad de los centros. Lamentablemente, al no contar con profesionales especializados en desarrollo del ni\u00f1o ni en educaci\u00f3n preescolar en las divisiones de licenciamiento, el Departamento de la Familia no ha podido cumplir con el prop\u00f3sito fundamental de esta Ley. El Departamento de Educaci\u00f3n, por su parte, tiene sus recursos muy limitados poder desarrollar las gu\u00edas curriculares y los documentos de evaluaci\u00f3n que la ley requiere. <\/p>\n\n\n\n<p><em>H. Ley de reforma educativa\nde Puerto Rico y situaci\u00f3n actual<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>En la reciente <em>Ley de reforma educativa de Puerto Rico<\/em>, se aborda el tema del nivel preescolar como parte del ofrecimiento educativo del gobierno de Puerto Rico, sin ofrecer detalles sobre su implantaci\u00f3n.[efn_note]Ley de reforma educativa de Puerto Rico, Ley N\u00fam. 85-2018, <a href=\"http:\/\/www.oslpr.org\/2017-2020\/leyes\/pdf\/ley-85-29-Mar-2018.pdf\">http:\/\/www.oslpr.org\/2017-2020\/leyes\/pdf\/ley-85-29-Mar-2018.pdf<\/a> (\u00faltima visita 28 de mayo de 2019).[\/efn_note] As\u00ed, la exposici\u00f3n de motivos establece en t\u00e9rminos generales que la ley \u201cdeclara el compromiso de brindar: igualdad de oportunidades educativas de alta calidad a todos los estudiantes, desde el nivel preescolar, hasta el nivel postsecundario.[efn_note]Exposici\u00f3n de Motivos, Ley de reforma educativa de Puerto Rico, Ley N\u00fam. 85-2018, <a href=\"http:\/\/www.oslpr.org\/2017-2020\/leyes\/pdf\/ley-85-29-Mar-2018.pdf\">http:\/\/www.oslpr.org\/2017-2020\/leyes\/pdf\/ley-85-29-Mar-2018.pdf<\/a> (\u00faltima visita 28 de mayo de 2019).[\/efn_note]\n\n\n\n<p><strong>III. An\u00e1lisis y recomendaciones <\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Al Departamento de Educaci\u00f3n siempre se le ha reconocido la gran importancia que tiene a la hora de asignar el presupuesto anual. Actualmente recibe, 3,498,512,00 millones de d\u00f3lares en su presupuesto consolidado recomendado.[efn_note]<em>Departamento de Educaci\u00f3n: Presupuesto recomendado para el a\u00f1o fiscal 2018-2019<\/em>, GOBIERNO DE PR: PRESUPUESTO REVISADO 2018-2019, http:\/\/www.presupuesto.pr.gov\/presupuestoRecomendado2018-2019\/PresupuestosAgencias\/Departamento%20de%20Educacion.htm (\u00faltima visita 28 de mayo de 2019).[\/efn_note] Ante los recortes que ha sufrido en los \u00faltimos a\u00f1os y las responsabilidades legales asumidas, representa un verdadero reto asignar fondos suficientes para operar todas las divisiones. Aqu\u00ed es que entran las prioridades dentro de las matem\u00e1ticas, a sopesar unos programas m\u00e1s que otros. Aqu\u00ed es cuando la inmediatez nos puede nublar la vista. Tenemos que aumentar las tazas de graduaci\u00f3n, las de retenci\u00f3n y las puntuaciones en las pruebas META- PR para capacitar a nuestros estudiantes para el mundo laboral. Sin embargo, tambi\u00e9n tenemos que sembrar hoy para poder cosechar ma\u00f1ana. La educaci\u00f3n en el nivel preescolar para ni\u00f1os y las ni\u00f1as de tres y cuatro a\u00f1os es necesaria para que el estudiante pueda estar listo para comenzar el kindergarten. Urge reducir la brecha acad\u00e9mica que se observa grandemente en el kindergarten entre los ni\u00f1os y las ni\u00f1as que participaron de un programa de educaci\u00f3n preescolar de calidad a los tres y cuatro a\u00f1os y los que no tuvieron esa oportunidad. La educaci\u00f3n de calidad en el nivel preescolar junto con la intervenci\u00f3n temprana reduce esa brecha. Investigaciones cient\u00edficas longitudinales en los Estados Unidos, tales como <em>The High\/Scope Perry Preschool Study through Age<\/em> 40,[efn_note]LAWRENCE J. SCHWEINHART ET AL., LIFETIME EFFECTS: THE HIGH\/SCOPE PERRY PRESCHOOL STUDY THROUGH AGE 40 (2005).[\/efn_note] y el <em>Carolina Abecedarian Project,<\/em>[efn_note]<em>V\u00e9ase The Carolina Abecedarian Project<\/em>, FPG CHILD DEVELOPMENT INSTITUTE, <a href=\"https:\/\/abc.fpg.unc.edu\/\">https:\/\/abc.fpg.unc.edu\/<\/a> (\u00faltima visita 28 de mayo de 2019).[\/efn_note] han comprobado que la educaci\u00f3n preescolar de calidad no solamente reduce la brecha acad\u00e9mica en kindergarten, sino reduce el tiempo que los ni\u00f1os y las ni\u00f1as permanecen en el Programa de Educaci\u00f3n Especial, reduce la deserci\u00f3n escolar, reduce la delincuencia, as\u00ed como aumenta las tasas de graduaci\u00f3n de escuela superior, aumenta el IQ de los ni\u00f1os y las ni\u00f1as , aumenta la cantidad de graduandos de escuela superior, la cantidad de personas que participan de la fuerza laboral, y aumenta los recaudos del gobierno.<\/p>\n\n\n\n<p>Por su parte, el Dr. James Heckman, economista de la Universidad de Chicago ha estimado tasas de retorno de inversi\u00f3n para varios programas de educaci\u00f3n temprana y en todos encuentra resultados muy positivos. Una de las que trabaj\u00f3 fue para la investigaci\u00f3n de High\/Perry Scope, encontrando un porcentaje de retorno de inversi\u00f3n entre 7 a 10 d\u00f3lares por cada d\u00f3lar invertido por el gobierno.[efn_note]Mark Peters, <em>Investment in Early Childhood programs yields robust returns<\/em>, UCHICAGO NEWS (12 de diciembre de 2016), https:\/\/news.uchicago.edu\/story\/investment-early-childhood-programs-yields-robust-returns.[\/efn_note] El doctor Heckman le dirigi\u00f3 una carta a la <em>National Commission on Fiscal Responsibility and Budget Refo<\/em>rm reaccionando sobre la situaci\u00f3n econ\u00f3mica del estado de Illinois y la reforma fiscal en la cual expresa su posici\u00f3n sobre la equidad. <\/p>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow\"><p>Successful nations invest in building equity. The term \u201cequity\u201d has two different meanings. From a social science point of view, equity is providing equal opportunities for success\u2014a playing field that is as level as possible to create greater achievement among people from all walks of life. In economics, achieving equity is to build lasting value that builds upon itself. My work has shown that proper investment in people builds stronger equity on all fronts. Early childhood education is a proper investment economically and morally.[efn_note]Letter from James J. Heckman to the National Commission on Fiscal Responsibility and Budget Reform, VIRGINIA HEAD START ASSOCIATION, <a href=\"https:\/\/www.headstartva.org\/assets\/docs\/Heckman_Letter_Federal-Commision_9-1-2010FINAL-_3_.pdf\">https:\/\/www.headstartva.org\/assets\/docs\/Heckman_Letter_Federal-Commision_9-1-2010FINAL-_3_.pdf<\/a> (\u00faltima visita 28 de mayo de 2019).[\/efn_note]<\/blockquote>\n\n\n\n<p>El derecho a la educaci\u00f3n en el nivel preescolar s\u00ed se est\u00e1 ejerciendo progresivamente pero no equitativamente, pues los ni\u00f1os y las ni\u00f1as que se quedan sin la oportunidad de educarse desde el nivel de preescolar se ven con mayores dificultades para triunfar en la vida. La falta del uso del lenguaje apropiado, junto con los recortes presupuestarios pudieran estar retrasando el acceso para todos los ni\u00f1os y las ni\u00f1as que lo necesitan. Debemos hablar del derecho de todos los ni\u00f1os y las ni\u00f1as preescolares a la educaci\u00f3n y del deber de toda la sociedad, incluyendo a la familia y al Estado de hacerlo cumplir. La catedr\u00e1tica costarricense, Ana Mar\u00eda Rodino, expresa que \u201c[s]i el principio de que la educaci\u00f3n es ante todo un derecho se desconoce o minimiza, es muy probable que termine ignor\u00e1ndose. Y de all\u00ed a violarlo, hay un solo paso\u201d.[efn_note]Ana M. Rodino Pietri, <em>Educaci\u00f3n y derechos humanos: Complementariedades y sinerg\u00eda<\/em>, <em>en<\/em> CONFERENCIA MAGISTRAL 2014-2015  <br>C\u00c1TEDRA UNESCO DE EDUCACI\u00d3N PARA LA PAZ 13 (2016).[\/efn_note] Ha llegado el momento en que de que los padres, maestros, directores, terapistas, psic\u00f3logos, pediatras, trabajadores sociales, abogados, economistas y todos aboguemos por el derecho a la educaci\u00f3n para todos los ni\u00f1os y las ni\u00f1as preescolares. El uso de este lenguaje puede hacer la diferencia para que actuemos hoy pensando no solo en nosotros, sino en las generaciones futuras de puertorrique\u00f1os. <\/p>\n\n\n\n<p>Para lograr\nofrecerles a todos los ni\u00f1os y las ni\u00f1as preescolares una educaci\u00f3n de alta\ncalidad, es necesario, primeramente, lograr que el Programa de Educaci\u00f3n para\nla Ni\u00f1ez del Departamento de Educaci\u00f3n la Divisi\u00f3n de Licenciamiento del\nDepartamento de la Familia y la Administraci\u00f3n para el Cuidado y Desarrollo\nIntegrado de la Ni\u00f1ez trabajen de manera coordinada. Como fuente de informaci\u00f3n\nsobre curr\u00edculo e investigaciones profesionales, la Universidad de Puerto Rico\npuede aportar grandemente y debe formar parte de este esfuerzo. En cuanto a las\npol\u00edticas, procedimientos, indicadores de calidad y evaluaciones de los\nprogramas mi recomendaci\u00f3n es que se adopte material disponible de las\nasociaciones profesionales como la National\nAssociation for the Education of Young Childreny elPrograma Head Start.Para el desarrollo profesional de los\nmaestros, directores y asistentes se puede contar con expertos en ni\u00f1ez\ntemprana de diferentes universidades, asociaciones y programas como Head Start\ny el Proyecto Alcanza. Las escuelas laboratorio y centros preescolares\nacreditados de la Universidad de Puerto Rico podr\u00edan servir como ambientes\ndemostrativos de pr\u00e1cticas apropiadas e innovadoras. La creaci\u00f3n de una p\u00e1gina\nweb en la cual se presenten todos los servicios dirigidos a la ni\u00f1ez,\nincluyendo las asociaciones locales e internacionales que orientan sobre los\nderechos de la ni\u00f1ez como la C\u00e1tedra Unesco para la Paz, junto con informaci\u00f3n\ntipo mini cursos para los padres y enlaces profesionales para los maestros y\ndirectores podr\u00eda facilitar la coordinaci\u00f3n y la divulgaci\u00f3n de todos los\ntrabajos dirigidos en pro de los derechos de la ni\u00f1ez. Una inspiraci\u00f3n pudiera\nser la p\u00e1gina web, Chile Crece Contigo, la cual ofrece informaci\u00f3n profesional\nen espa\u00f1ol dirig\u00eda a los padres. <\/p>\n\n\n\n<p>Finalmente, mis\nrecomendaciones en cuanto a los recursos disponibles para costear estos\nservicios, debo mencionar que existen m\u00faltiples oportunidades por v\u00eda de\npropuestas tanto del gobierno federal como de fundaciones privadas. Por otro\nlado, no menospreciemos nuestra capacidad como puertorrique\u00f1os de crear lo\nnuestro como, por ejemplo, los Centros Sor Isolina Ferr\u00e9 que tanto han\ncontribuido a la ni\u00f1ez y la juventud de Puerto Rico. <\/p>\n\n\n\n<p>Una comunidad\ncompleta que trabaja por el bienestar de la ni\u00f1ez, complementando\nprofesionales, trabajadores y voluntarios puede hacer la diferencia y lograr\nque todos los ni\u00f1os y las ni\u00f1as en Puerto Rico ejerzan su derecho a la\neducaci\u00f3n y tengan acceso a una educaci\u00f3n preescolar de calidad. <br><\/p>\n\n\n\n<hr class=\"wp-block-separator\" \/>\n\n\n\n<p>* Escrito ganador del Certamen de Redacci\u00f3n Jur\u00eddica Nilita Vient\u00f3s Gast\u00f3n 2019 en la categor\u00eda <em>General<\/em>.<\/p>\n\n\n\n<p>** La autora posee un J.D. de la Facultad de Derecho de la Universidad Interamericana de Puerto Rico, una M.A. Ed. en Administraci\u00f3n y Supervisi\u00f3n Escolar de University of Phoenix, con subespecialidad en Educaci\u00f3n Temprana a nivel graduado de la Universidad del Sagrado Coraz\u00f3n, y un B.A. en Humanidades con una segunda concentraci\u00f3n en Educaci\u00f3n de la Universidad del Sagrado Coraz\u00f3n. La autora desea emitir las siguientes expresiones: \u201cLe dedico este trabajo a mi amado padre, Rafael Hern\u00e1ndez Col\u00f3n, de quien aprend\u00ed a luchar por los que no tienen voz\u201d.<\/p>\n\t\t","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>NOTA* Por: Dora M. Hern\u00e1ndez Mayoral** \u201cEl respeto de los derechos humanos no est\u00e1 garantizado por la norma jur\u00eddica que los protege, sino ante todo, por la medida en que estos derechos son internalizados y practicados\u201d. \u2014 Anita Yudkin[efn_note]Anita Yudkin et al., Educaci\u00f3n en derechos humanos y derechos de la ni\u00f1ez: herramientas en la construcci\u00f3n<\/p>\n<div class=\"read-more\"><a href=\"https:\/\/derecho.uprrp.edu\/inrev\/2019\/05\/31\/el-derecho-desconocido-la-educacion-preescolar-como-ejercicio-del-derecho-constitucional-al-pleno-desarrollo-humano\/\" title=\"Read More\">Read More<\/a><\/div>\n","protected":false},"author":21,"featured_media":1931,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[3],"tags":[],"class_list":{"0":"post-1914","1":"post","2":"type-post","3":"status-publish","4":"format-standard","5":"has-post-thumbnail","7":"category-notas"},"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/derecho.uprrp.edu\/inrev\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1914","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/derecho.uprrp.edu\/inrev\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/derecho.uprrp.edu\/inrev\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/derecho.uprrp.edu\/inrev\/wp-json\/wp\/v2\/users\/21"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/derecho.uprrp.edu\/inrev\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=1914"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/derecho.uprrp.edu\/inrev\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1914\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/derecho.uprrp.edu\/inrev\/wp-json\/wp\/v2\/media\/1931"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/derecho.uprrp.edu\/inrev\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=1914"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/derecho.uprrp.edu\/inrev\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=1914"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/derecho.uprrp.edu\/inrev\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=1914"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}