{"id":1943,"date":"2019-05-31T13:15:07","date_gmt":"2019-05-31T17:15:07","guid":{"rendered":"http:\/\/revistajuridica.uprrp.edu\/inrev\/?p=1943"},"modified":"2019-05-31T13:15:07","modified_gmt":"2019-05-31T17:15:07","slug":"cuando-el-sistema-se-vuelve-complice-los-fines-del-castigo-en-sentencias-de-adultos-para-menores","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/derecho.uprrp.edu\/inrev\/2019\/05\/31\/cuando-el-sistema-se-vuelve-complice-los-fines-del-castigo-en-sentencias-de-adultos-para-menores\/","title":{"rendered":"Cuando el sistema se vuelve c\u00f3mplice: los fines del castigo en sentencias de adultos para menores"},"content":{"rendered":"\n\t\t\t\t\n<p style=\"text-align:center\"><strong>NOTA<\/strong><a href=\"#_ftn1\"><strong>*<\/strong><\/a><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Por: Viviana M. Lebr\u00f3n Rivera<\/strong><a href=\"#_ftn2\"><strong>**<\/strong><\/a><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Introducci\u00f3n<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>La Corte Suprema de los Estados Unidos al decidir sobre la validaci\u00f3n o no de sentencias de adultos para menores, ha empleado uno de dos an\u00e1lisis, a saber: una evaluaci\u00f3n de la totalidad de las circunstancias para ver si la sentencia en determinado caso es particularmente excesiva, o la creaci\u00f3n de reglas categ\u00f3ricas. Las reglas categ\u00f3ricas permiten excluir una categor\u00eda completa de ofensores de recibir determinadas sentencias. El reconocimiento de reglas categ\u00f3ricas ha llevado a la Corte Suprema a se\u00f1alar como inconstitucionales cadenas perpetuas sin posibilidad de libertad bajo palabra por delitos que no son homicidio,[efn_note]Graham v. Florida, 560 U.S. 48 (2010).[\/efn_note] as\u00ed como imponer la pena de muerte para menores de diecis\u00e9is y dieciocho a\u00f1os e incapaces mentales.[efn_note]Roper v. Simmons, 543 U.S. 551 (2005); Atkins v. Virginia, 536 U.S. 304 (2002); Thompson v. Oklahoma, 487 U.S. 815 (1988).[\/efn_note] <\/p>\n\n\n\n<p>En los casos donde la Corte adopta reglas categ\u00f3ricas, esta considera: (1) los \u00edndices objetivos de los est\u00e1ndares de la sociedad tal y como se expresan en las legislaturas y pr\u00e1cticas estatales para determinar si hay consenso nacional en contra del tipo de sentencia en controversia, y (2) el juicio independiente de los tribunales para ver si el castigo en controversia viola la constituci\u00f3n.[efn_note]<em>Graham<\/em>, 560 U.S. en la p\u00e1g. 48.[\/efn_note] Al momento de analizar el juicio independiente de los tribunales, la Corte examina: (1) la culpabilidad del ofensor; (2) la severidad del castigo, y (3) si el tipo de sentencia satisface los fines leg\u00edtimos de la pena (fines del castigo). La Corte observa cuatro fines: retribuci\u00f3n, disuasi\u00f3n, incapacitaci\u00f3n y rehabilitaci\u00f3n. Una sentencia que no tenga justificaci\u00f3n en los fines de la pena es por naturaleza desproporcional.[efn_note]<em>Id.<\/em>[\/efn_note] <\/p>\n\n\n\n<p>En Puerto Rico se suscit\u00f3 un caso reciente en donde el Tribunal Supremo tuvo la oportunidad de emitir opini\u00f3n sobre la imposici\u00f3n mandatoria de cadenas perpetuas sin derecho a libertad bajo palabra; sin embargo, no acogi\u00f3 el <em>certiorari<\/em>. En <em>Pueblo v. \u00c1lvarez Chevalier<\/em>,[efn_note]Pueblo v. \u00c1lvarez Chevalier, 199 DPR 735 (2018).[\/efn_note] el se\u00f1or \u00c1lvarez Chevalier fue condenado a cumplir 372 a\u00f1os de c\u00e1rcel \u2014a cumplirse de manera consecutiva\u2014 por hechos ocurridos cuando este ten\u00eda diecisiete a\u00f1os en el a\u00f1o 1993. Se le encontr\u00f3 culpable de \u201c[dos]cargos de asesinato; [cinco]cargos de robo; tentativa de robo, [dos]cargos de conspiraci\u00f3n, y violaci\u00f3n de los art\u00edculos 8a, 5, 6, 6a y 8 de la Ley de Armas . . ., seg\u00fan enmendada\u201d.[efn_note]<em>Id.<\/em> en la p\u00e1g. 738 n.1 (Estrella Mart\u00ednez, voto disidente). [\/efn_note]  <\/p>\n\n\n\n<p>\u00c1lvarez Chevalier en el 2016 present\u00f3 una moci\u00f3n solicitando correcci\u00f3n de su sentencia, en la que argumentaba que la Corte Suprema de Estados Unidos en su desarrollo jurisprudencial imped\u00eda la imposici\u00f3n mandatoria de una cadena perpetua sin derecho a libertad bajo palabra a un menor juzgado como adulto. Arguy\u00f3 que la condena de 372 a\u00f1os, por los cuales tendr\u00eda que cumplir noventa y siete antes de cualificar para libertad bajo palabra, equival\u00eda a una cadena perpetua <em>de facto <\/em>\u201cvedada por el Tribunal Supremo Federal. . .\u201d.[efn_note]<em>Id.<\/em> (Estrella Mart\u00ednez, voto disidente).[\/efn_note] Esto pues, la Corte Suprema, en <em>Miller v. Alabama<\/em>, decidi\u00f3 que las cadenas perpetuas mandatorias sin posibilidad de libertad bajo palabra para aquellos menores de dieciocho a\u00f1os al momento del crimen viola la prohibici\u00f3n de castigos crueles e inusitados que emana de la Octava Enmienda.[efn_note]Miller v. Alabama, 567 U.S. 460 (2012).[\/efn_note] \u00c1lvarez argument\u00f3 que, con toda probabilidad, \u00e9l estar\u00eda muerto antes de poder solicitar el beneficio de libertad bajo palabra.[efn_note]<em>\u00c1lvarez Chevalier<\/em>, 199 DPR en la p\u00e1g. 738 (Estrella Mart\u00ednez, voto disidente).[\/efn_note] Por ende, la condena impuesta por el Tribunal de Primera Instancia equival\u00eda a aquella que la Corte Suprema de Estados Unidos prohibi\u00f3 cuando decidi\u00f3 <em>Miller<\/em>.<\/p>\n\n\n\n<p>El Tribunal de Primera Instancia se declar\u00f3 sin jurisdicci\u00f3n para modificar la sentencia. Por su parte, el Tribunal de Apelaciones, por su parte, confirm\u00f3 la sentencia del Tribunal de Primera Instancia al hacer un razonamiento desde lo resuelto en <em>Graham v. Florida<\/em> y su progenie: la imposici\u00f3n de cadenas perpetuas sin posibilidad de salir en libertad bajo palabra solo aplica a casos que no implican asesinato.[efn_note]Graham v. Florida, 560 U.S. 48 (2010).[\/efn_note] Adem\u00e1s, el Tribunal de Apelaciones concluy\u00f3 que la facultad para decidir qu\u00e9 personas podr\u00edan participar de la libertad bajo palabra era de la legislatura.<\/p>\n\n\n\n<p>Inconforme con el proceder de ambos tribunales, \u00c1lvarez acudi\u00f3 al Tribunal Supremo de Puerto Rico pidiendo la modificaci\u00f3n de su sentencia conforme a lo establecido en <em>Miller v. Alabama.<\/em>[efn_note]<em>Miller<\/em>, 567 U.S. en la p\u00e1g. 460.[\/efn_note] El Tribunal Supremo de Puerto Rico no acogi\u00f3 el recurso, pero no sin antes emitir una opini\u00f3n de conformidad del juez asociado Mart\u00ednez Torres y una opini\u00f3n disidente del juez asociado Estrella Mart\u00ednez. El juez asociado Mart\u00ednez Torres hizo constar que:<\/p>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow\"><p>El peticionario John \u00c1lvarez Chevalier fue sentenciado hace veinticuatro a\u00f1os a cumplir penas consecutivas por dos cargos de asesinato, cinco cargos de robo, tentativa de robo, dos cargos de conspiraci\u00f3n y cinco transgresiones de la Ley de Armas. No fue sentenciado por un solo delito. Incluso, se puede imponer una pena perpetua a un menor de edad sentenciado por un asesinato, siempre que sea elegible a libertad bajo palabra. Por eso, la doctrina que se cita en el voto disidente no aplica. Lo que ocurre es que todas las condenas \u2014a cumplirse de manera consecutiva\u2014 suman 372 a\u00f1os de reclusi\u00f3n. La sentencia es v\u00e1lida y final, y no se cometi\u00f3 error. Hay que ser justo con todos, incluso nuestra sociedad, y no solamente con el convicto. Por eso, reh\u00faso traicionar la seguridad de los habitantes de esta Isla para intervenir indebidamente y m\u00e1s de dos d\u00e9cadas despu\u00e9s con una sentencia correcta en la que no se cometi\u00f3 error alguno. Reh\u00faso tambi\u00e9n insertarme en el tema medi\u00e1tico de moda (el castigo a menores de edad) para justificar que se libere a quien todav\u00eda no ha pagado ni una cuarta parte de su deuda con la sociedad. Hay maneras de rehabilitarse \u2014es decir, de mejorar como ser humano\u2014 en la c\u00e1rcel. &nbsp;Eso no es f\u00e1cil, pero hay que tomar en cuenta que delinquir tiene consecuencias graves. La rehabilitaci\u00f3n, que dicho sea de paso todav\u00eda no se ha demostrado en este caso, no conlleva siempre salir de prisi\u00f3n como asume el voto disidente.[efn_note]<em>\u00c1lvarez Chevalier<\/em>, 199 DPR en las p\u00e1g. 735-36 (Mart\u00ednez Torres, voto de conformidad) (cita omitida).[\/efn_note] <\/p><\/blockquote>\n\n\n\n<p>Mediante la opini\u00f3n\nconcurrente, el juez asociado Mart\u00ednez Torres intent\u00f3 justificar la pena del\nse\u00f1or \u00c1lvarez Chevalier diciendo que cumpl\u00eda con los fines sociales de la pena.\nMediante este escrito argumentaremos que ninguna aseveraci\u00f3n de las citadas\nanteriormente es correcta cuando se analizan los fines del castigo aplicados a\nun adolescente.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>I. \u00bfPor qu\u00e9 se\ncastiga?<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Los castigos o las\npenas impuestas deben siempre cumplir con un fin leg\u00edtimo. Los fines del\ncastigo o de la pena buscan contestar la interrogante de por qu\u00e9 se castiga. Se\npueden dividir en dos categor\u00edas: (1) fines absolutos\/retribucionistas, o (2)\nfines consecuencialistas\/utilitaristas. <\/p>\n\n\n\n<p><em>A. Retribuci\u00f3n<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>\u201cDetr\u00e1s de la teor\u00eda de la retribuci\u00f3n se encuentra el viejo principio del Tali\u00f3n: ojo por ojo, diente por diente\u201d.[efn_note]I CLAUS ROXIN, DERECHO PENAL: PARTE GENERAL. FUNDAMENTOS. LA ESTRUCTURA DE LA TEORIA DEL DELITO 82 (1997) (nota al calce omitida).[\/efn_note] Es una teor\u00eda absoluta y desvinculada porque el fin de la pena es independiente y nada tiene que ver con su efecto social.[efn_note]<em>Id.<\/em>[\/efn_note] Se parte de la premisa que los seres humanos generalmente tienen libre albedr\u00edo para escoger sus acciones y que el ofensor libremente escoge violar las reglas de la sociedad.[efn_note]JOSHUA DRESSLER, UNDERSTANDING CRIMINAL LAW 16 (6ta ed. 2012).[\/efn_note]  El castigo solo se justifica cuando se merece; \u201c[s]i la pena debe \u2018corresponder\u2019 a la magnitud de la culpabilidad, est\u00e1 prohibido en todo caso dar un escarmiento mediante una penalizaci\u00f3n dr\u00e1stica en casos de culpabilidad leve.\u201d[efn_note]ROXIN,<em> supra<\/em> nota 15, en la p\u00e1g. 84.[\/efn_note] <\/p>\n\n\n\n<p>Existen varios tipos de retribuci\u00f3n, algunos de ellos son: (1) venganza p\u00fablica; (2) retribuci\u00f3n protectora, y (3) vindicaci\u00f3n de la v\u00edctima.[efn_note]DRESSLER, <em>supra<\/em> nota 17, en las p\u00e1gs. 17-18.[\/efn_note] De acuerdo con la venganza p\u00fablica, es moralmente correcto odiar a los criminales. Como una manera disfrazada del utilitarismo, defiende el castigo para disuadir de la venganza privada.[efn_note]<em>Id.<\/em> en la p\u00e1g. 17.[\/efn_note]  La retribuci\u00f3n protectora busca salvaguardar el balance social. Si una persona no ejerce control sobre sus acciones cuando pudo haberlo hecho, tiene una deuda con la sociedad y esta tiene derecho a castigarlo.  <br>[efn_note]<em>Id.<\/em> en las p\u00e1gs. 17-18.[\/efn_note] Por \u00faltimo, la vindicaci\u00f3n de la v\u00edctima reafirma su valor como ser humano; una vez el criminal reciba un castigo proporcional a la ofensa, el balance ser\u00e1 restaurado.[efn_note]<em>Id.<\/em> en la p\u00e1g. 18.[\/efn_note] <\/p>\n\n\n\n<p><em>B. Utilitarismo<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>La justificaci\u00f3n de una pr\u00e1ctica depende solo de sus consecuencias.[efn_note]<em>Id. <\/em>en la p\u00e1g. 14.[\/efn_note] Este tipo de teor\u00eda de puede dividir en dos: teor\u00eda de la prevenci\u00f3n especial y teor\u00eda de la prevenci\u00f3n general.<\/p>\n\n\n\n<p>El prop\u00f3sito de la pena seg\u00fan la teor\u00eda de la prevenci\u00f3n especial \u201cconsiste \u00fanicamente en hacer desistir al autor de futuros delitos\u201d.[efn_note]ROXIN, <em>supra<\/em> nota 15, en la p\u00e1g. 85.[\/efn_note] Se trata de retener al condenado el tiempo que sea necesario hasta que est\u00e9 resocializado. No tiene la misi\u00f3n de compensar, sino que se justifica cuando se usa como medio necesario para cumplir con la protecci\u00f3n preventiva de bienes jur\u00eddicos.[efn_note]<em>Id.<\/em> en la p\u00e1g. 85.[\/efn_note] Puede manifestarse de tres formas: (1) resguardando a la comunidad mediante el encierro del delincuente; (2) intimidando al autor mediante la pena para que no cometa m\u00e1s delitos, y (3) preservando la reincidencia mediante su correcci\u00f3n.[efn_note][<em>Id. <\/em>en las p\u00e1gs. 85-86.[\/efn_note] La prevenci\u00f3n especial busca darle al ofensor un recuerdo claro de los riesgos de delinquir en un futuro.[efn_note]DRESSLER, <em>supra<\/em> nota 17, en la p\u00e1g. 15.[\/efn_note] <\/p>\n\n\n\n<p>Por su parte, la\nprevenci\u00f3n general ve el fin de la pena a partir de su:<\/p>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow\"><p>[I]nfluencia sobre la comunidad, que mediante las amenazas penales y la ejecuci\u00f3n de la pena debe ser instruida sobre las prohibiciones legales y apartada de su violaci\u00f3n. Tambi\u00e9n . . . se trata . . . de una teor\u00eda que tiende a la prevenci\u00f3n de delitos . . . como consecuencia de lo cual la pena debe, sin embargo, actuar no <em>especialmente <\/em>sobre el condenado, sino <em>generalmente<\/em> sobre la comunidad.[efn_note]ROXIN,<em> supra<\/em> nota 15, en la p\u00e1g. 89.[\/efn_note] <\/p><\/blockquote>\n\n\n\n<p>A su vez, la prevenci\u00f3n general tiene dos aspectos: (1) positivos: refuerza la confianza en la firmeza y poder de ejecuci\u00f3n del ordenamiento jur\u00eddico, y (2) negativo: intimida a otros que corren el peligro de cometer delitos semejantes.[efn_note]<em>Id<\/em>. en la p\u00e1g. 91.[\/efn_note] <\/p>\n\n\n\n<p>Joshua Dressler, adem\u00e1s de la prevenci\u00f3n general y la prevenci\u00f3n especial, cataloga como parte de la teor\u00eda utilitarista la incapacitaci\u00f3n y la rehabilitaci\u00f3n. La incapacitaci\u00f3n busca la prevenci\u00f3n del ofensor de cometer cr\u00edmenes al segregarlo de la sociedad (encarcelarlo). La rehabilitaci\u00f3n o reforma es una variedad no cl\u00e1sica del utilitarismo. Este modelo utiliza el sistema de correcciones para reformar al ofensor en vez de asegurar obediencia mediante el miedo de ser castigado.[efn_note]DRESSLER, <em>supra<\/em> nota 17, en la p\u00e1g. 15.[\/efn_note] <\/p>\n\n\n\n<p><strong>II. Los fines del\ncastigo en Pueblo v. \u00c1lvarez Chevalier<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>El juez asociado\nMart\u00ednez Torres emiti\u00f3 expresiones acompa\u00f1adas de su voto de conformidad cuando\nla mayor\u00eda decidi\u00f3 no expedir el recurso de <em>certiorari<\/em>\nque el se\u00f1or \u00c1lvarez solicit\u00f3. En sus expresiones, el juez asociado se lanz\u00f3 a\nargumentar en pocas palabras que todos los fines de la pena justificaban la\nsentencia de 372 a\u00f1os que el Tribunal de Primera Instancia le impuso al se\u00f1or\n\u00c1lvarez Chevalier cuando este ten\u00eda diecisiete a\u00f1os. El Tribunal Supremo de\nPuerto Rico desperdici\u00f3 una oportunidad de atemperar el derecho de menores y otorgarles\nlas protecciones m\u00ednimas que se le deben asegurar conforme lo establecido por\nla Corte Suprema de Estados Unidos en sus m\u00e1s recientes casos. <\/p>\n\n\n\n<p><em>A. Los fines de la pena seg\u00fan la opini\u00f3n concurrente en \u00c1lvarez Chevalier<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>     i. \u201cHay que ser justos con todos, incluso con nuestra sociedad, y no solamente el convicto\u201d.[efn_note]Pueblo v. \u00c1lvarez Chevalier, 199 DPR 735 (Mart\u00ednez Torres, voto de conformidad).[\/efn_note] <\/p>\n\n\n\n<p>La teor\u00eda de la retribuci\u00f3n argumenta que la pena debe corresponder a la magnitud de la culpabilidad. El principio de la culpabilidad, como regla general, expone que \u201cla pena [no]puede sobrepasar en su duraci\u00f3n la medida de la culpabilidad. . .\u201d.[efn_note]ROXIN, <em>supra<\/em> nota 15, en la p\u00e1g. 81.[\/efn_note] De igual manera, supone que la pena no puede ser superior a la culpabilidad del autor y que el grado de culpabilidad se determina por factores internos del autor junto con la dimensi\u00f3n de da\u00f1os ocasionados.[efn_note]<em>Id.<\/em>[\/efn_note] <\/p>\n\n\n\n<p>La Corte Suprema de los Estados Unidos ha decidido que los j\u00f3venes tienen responsabilidad atenuada al pautar que tienen capacidad disminuida y que no pueden ser clasificados entre los peores ofensores, por lo que su conducta no puede ser castigada como aquella de un adulto.[efn_note]Roper v. Simmons, 543 U.S. 551 (2005).[\/efn_note] Existen tres diferencias generales psicosociales para probarlo: (1) los cient\u00edficos han probado que los j\u00f3venes tienen un sentido de responsabilidad subdesarrollado y una inmadurez que desemboca en decisiones y acciones poco ponderadas; (2) los j\u00f3venes son m\u00e1s susceptibles a influencias negativas y presiones de grupo; (3) el car\u00e1cter de un joven no est\u00e1 tan bien formado como el de un adulto, y (4) las personalidades de los j\u00f3venes son transitorias.[efn_note]<em>Id.<\/em>[\/efn_note] <\/p>\n\n\n\n<p>Seg\u00fan Roxin, merecida es s\u00f3lo una pena acorde con la culpabilidad, por lo que se puede argumentar que los j\u00f3venes, por su capacidad disminuida, nunca ser\u00e1n merecedores de penas de adultos. La idea central de la retribuci\u00f3n es que la sentencia debe estar directamente relacionada a la culpabilidad del ofensor. La retribuci\u00f3n en los menores no es proporcional si la ley m\u00e1s severa es impuesta.[efn_note]Graham v. Florida, 560 US 48 (2010).[\/efn_note] <\/p>\n\n\n\n<p>     ii. \u201cPor eso, reh\u00faso traicionar la seguridad de los habitantes de esta Isla para intervenir indebidamente y m\u00e1s de dos d\u00e9cadas despu\u00e9s con una sentencia correcta en la que no se cometi\u00f3 error alguno\u201d.[efn_note]<em>\u00c1lvarez Chevalier<\/em>, 199 DPR en la p\u00e1g. 735 (Mart\u00ednez Torres, voto de conformidad).[\/efn_note] <\/p>\n\n\n\n<p>La prevenci\u00f3n especial (que persigue intimidar al autor) en los j\u00f3venes requiere que se determine que estos son incorregibles y que siempre ser\u00e1n un peligro para la sociedad.[efn_note]<em>Graham<\/em>, 560 U.S. en la p\u00e1g. 48.[\/efn_note] Es dif\u00edcil hasta para los psic\u00f3logos diferenciar entre los ofensores juveniles cuyos cr\u00edmenes reflejan inmadurez, y los ofensores juveniles cuyos cr\u00edmenes reflejan corrupci\u00f3n irreparable.[efn_note]<em>Roper<\/em>, 543 U.S. en la p\u00e1g. 551.[\/efn_note] Por ese mismo comportamiento inmaduro e irresponsable es que su conducta no puede ser reprensible como la de un adulto.[efn_note]<em>\u00c1lvarez Chevalier<\/em>, 199 DPR en la p\u00e1g. 741 (Estrella Mart\u00ednez, voto disidente).[\/efn_note] La seguridad de la comunidad no es raz\u00f3n suficiente para encarcelar a un menor. Incorregibilidad no es sin\u00f3nimo de juventud.[efn_note]<em>Graham<\/em>, 560 U.S. en la p\u00e1g. 48.[\/efn_note] <\/p>\n\n\n\n<p>     iii. \u201c[H]ay que tomar en cuenta que delinquir tiene consecuencias graves\u201d.[efn_note][<em>\u00c1lvarez Chevalier<\/em>, 199 DPR en la p\u00e1g. 736 (Mart\u00ednez Torres, voto de conformidad). [\/efn_note] <\/p>\n\n\n\n<p>Partidarios de la teor\u00eda utilitarista creen que los humanos generalmente act\u00faan de manera racional.[efn_note]DRESSLER, <em>supra<\/em> nota 17, en la p\u00e1g. 14.[\/efn_note] La teor\u00eda de la disuasi\u00f3n (prevenci\u00f3n especial en su modalidad de intimidaci\u00f3n al autor o prevenci\u00f3n general en su aspecto negativo) sugiere que permitir que los j\u00f3venes sean sentenciados con los castigos disponibles a adultos podr\u00e1 disuadirlos de cometer cr\u00edmenes.[efn_note]Neelum Arya, <em>Using Graham v. Florida to Challenge Juvenile Trasfer Laws, <\/em>71 LA. L. REV 99, 140 (2010).[\/efn_note] No obstante, las mismas caracter\u00edsticas que hacen a los menores menos culpables, son los elementos que sugieren que estos son menos susceptibles a ser disuadidos.[efn_note]<em>Graham<\/em>, 560 U.S. en la p\u00e1g. 48.[\/efn_note] Los j\u00f3venes son faltos de madurez y no tienen un sentido de responsabilidad desarrollado, lo que los conduce a tomar decisiones sin razonar.[efn_note]<em>Id.<\/em>[\/efn_note] <\/p>\n\n\n\n<p>Diversas investigaciones demuestran que la disuasi\u00f3n no es justificaci\u00f3n para tratar a los j\u00f3venes como adultos.[efn_note]Arya,<em> supra<\/em> nota 44.[\/efn_note] Por ejemplo, estudios realizados por <em>Centers for Disease Control and Prevention (CDC) Task Force on Community Preventive Services<\/em> indicaron que las tasas de reincidencia son m\u00e1s altas para los j\u00f3venes que son procesados como adultos, concluyendo as\u00ed que penar a un joven como adulto hace m\u00e1s da\u00f1o que bien.[efn_note]<em>Id.<\/em> en las p\u00e1gs. 141-42.[\/efn_note] De la misma manera, hay poca evidencia que demuestre que sentencias m\u00e1s largas tienen un efecto disuasivo en los j\u00f3venes. Es decir, un incremento en sanciones criminales para los j\u00f3venes no tiene correlaci\u00f3n con la disuasi\u00f3n.[efn_note]GARY W. KUBEK ET AL., BRIEF&nbsp; OF JEFFREY FAGAN, DEBORAH BASKIN, FRANK R. BAUMGARTNER, KATHERINE BECKETT, DONNA BISHOP, ALFRED BLUMSTEIN, ROBERT BRAME, TODD R. CLEAR, SIMON A. COLE, PHILIP J. COOK, FRANCIS T. CULLEN AND OTHERS (2012), &nbsp;<em>disponible en<\/em> <a href=\"https:\/\/www.americanbar.org\/content\/dam\/aba\/publications\/supreme_court_preview\/briefs\/10-9647_petitioner_amcu_fagan_etal.pdf\">https:\/\/www.americanbar.org\/content\/dam\/aba\/publications\/supreme_court_preview\/briefs\/10-9647_petitioner_amcu_fagan_etal.pdf<\/a>.[\/efn_note] <\/p>\n\n\n\n<p>     iv. \u201cHay maneras de rehabilitarse \u2014es decir mejorar como ser humano\u2014 en la c\u00e1rcel . . . . La rehabilitaci\u00f3n, que dicho sea de paso todav\u00eda no se ha demostrado en este caso, no conlleva siempre salir de la prisi\u00f3n . . . \u201d.[efn_note]Pueblo v. \u00c1lvarez Chevalier, 199 DPR 735, 736 (Mart\u00ednez Torres, voto de conformidad).[\/efn_note] <\/p>\n\n\n\n<p>\u201c[L]a teor\u00eda preventivo-especial sigue el principio de resocializaci\u00f3n. . . . [Q]uiere ayudar al autor, es decir, no expulsarlo ni marcarlo, sino integrarlo. . .\u201d.[efn_note]ROXIN, <em>supra<\/em> nota 15, en la p\u00e1g. 87.[\/efn_note] Este tipo de prevenci\u00f3n especial positiva no vive sin defecto. \u201cSu defecto m\u00e1s grave consiste probablemente en que, . . . no proporciona un baremo para la pena. Este consistir\u00eda, en atenci\u00f3n a sus consecuencias, en retener al condenado el tiempo necesario hasta que estuviera resocializado. Esto deber\u00eda [conduce]a la introducci\u00f3n de una condena con pena de duraci\u00f3n indeterminada. . .\u201d.[efn_note]<em>Id.<\/em> en la p\u00e1g. 88.[\/efn_note] Tambi\u00e9n conduce a que se impongan penas desproporcionales \u201cen el supuesto de que como s\u00edntoma se presentase una profunda alteraci\u00f3n de la personalidad\u201d.[efn_note]<em>Id.<\/em>[\/efn_note] <\/p>\n\n\n\n<p>Para ofensores juveniles, que necesitan m\u00e1s que nadie la rehabilitaci\u00f3n y son m\u00e1s receptivos a esta, la ausencia de oportunidades hace la desproporci\u00f3n de la sentencia a\u00fan m\u00e1s evidente.[efn_note]Graham v. Florida, 560 U.S. 48 (2010). [\/efn_note] En algunas instancias, el propio sistema se convierte en c\u00f3mplice.[efn_note]<em>Id.<\/em>[\/efn_note] Los j\u00f3venes tratados como adultos no pueden ser utilizados como ejemplo para que el fin de la rehabilitaci\u00f3n se cumpla porque no hay indicadores de que los j\u00f3venes son m\u00e1s propensos a recibir tratamiento y servicios dentro del sistema criminal.[efn_note]Arya, <em>supra<\/em> nota 44, en las p\u00e1gs. 143-44.[\/efn_note] <\/p>\n\n\n\n<p>La Constituci\u00f3n de Puerto Rico dispone que \u201c[s]er\u00e1 pol\u00edtica p\u00fablica del Estado Libre Asociado . . . reglamentar las instituciones penales para que sirvan a sus prop\u00f3sitos en forma efectiva y propender, dentro de los recursos disponibles, al tratamiento adecuado de los delincuentes para hacer posible su rehabilitaci\u00f3n moral y social\u201d.[efn_note]CONST. PR art. VI, \u00a7 19.[\/efn_note] La rehabilitaci\u00f3n se contrapone a la situaci\u00f3n en Estados Unidos y Puerto Rico, donde conjuntamente \u201ccientos de miles de ni\u00f1os y adolescentes son procesados por el sistema de justicia para &nbsp;adultos y privados de libertad en centros para adultos, en lugar de [ser incorporados al]sistema de justicia juvenil\u201d.[efn_note]COMISI\u00d3N INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS&nbsp; &amp; ORGANIZACI\u00d3N DE LOS ESTADOS UNIDOS, NI\u00d1OS, NI\u00d1AS Y ADOLESCENTES EN EL SISTEMA PENAL ADULTO EN ESTADOS UNIDOS, contraportada (2018), <em>disponible en<\/em> <a href=\"http:\/\/www.oas.org\/es\/cidh\/informes\/pdfs\/NNA-USA.pdf\">http:\/\/www.oas.org\/es\/cidh\/informes\/pdfs\/NNA-USA.pdf<\/a>.[\/efn_note] De esta forma, la pena elimina la rehabilitaci\u00f3n.[efn_note]<em>Graham<\/em>, 560 U.S. en la p\u00e1g. 48.[\/efn_note] <\/p>\n\n\n\n<p><strong>Conclusi\u00f3n<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>El Tribunal Supremo de Puerto Rico se neg\u00f3 a revisar una controversia novel en Puerto Rico, que le brindaba la oportunidad de pautar cambios en el derecho de menores y cuestionar las sentencias perpetuas por delitos cometidos cuando las personas eran menores de edad. Tanto los tribunales inferiores como el juez asociado Mart\u00ednez Torres y todos los jueces que no se unieron a la opini\u00f3n disidente del juez asociado Estrella Mart\u00ednez, se negaron a considerar factores en el caso del se\u00f1or \u00c1lvarez Chevalier que estaban obligados a evaluar retroactivamente por la nueva regla constitucional esbozada en <em>Miller v. Alabama<\/em>.[efn_note]Miller v. Alabama, 567 U.S. 460 (2012).[\/efn_note] Estos factores eran: \u201c(1) la edad cronol\u00f3gica [de \u00c1lvarez Chevalier]; (2) los rasgos de su car\u00e1cter; (3) su nivel de madurez; (4) si tiende a incurrir en conducta de manera irreflexiva, sin ponderar sus consecuencias; (5) su historial familiar; (6) la funcionalidad del hogar donde se desarroll\u00f3; (7) su grado de participaci\u00f3n en los delitos, y (8) sus probabilidades de rehabilitaci\u00f3n\u201d.[efn_note]Pueblo v. \u00c1lvarez Chevalier, 199 DPR 735, 748 (Estrella Mart\u00ednez, voto disidente) (cita omitida).[\/efn_note] <\/p>\n\n\n\n<p>Aunque la sentencia no se catalogaba como \u2018cadena perpetua\u2019, la reclusi\u00f3n de 372 a\u00f1os imposibilitar\u00e1 al se\u00f1or \u00c1lvarez Chevalier de vivir lo suficiente como para ser considerado para libertad bajo palabra. El juez asociado Mart\u00ednez Torres hace un razonamiento muy conservador y decide que la sentencia del se\u00f1or \u00c1lvarez <em>no<\/em> es una cadena perpetua y tendr\u00eda derecho a libertad bajo palabra, por lo cual no le aplicar\u00eda la doctrina de <em>Miller<\/em>. \u201cSolamente el m\u00e1s radical formalismo permite hacer una distinci\u00f3n pr\u00e1ctica entre noventa y siete a\u00f1os se prisi\u00f3n . . . y reclusi\u00f3n perpetua sin derecho de libertad bajo palabra. La vida y la libertad de los ciudadanos no deben depender de distinciones tan finas\u201d.[efn_note]Luis E. Chiesa Aponte, <em>Derecho Penal Sustantivo<\/em>, 88 REV. JUR. UPR 149, 158 (2019).[\/efn_note] <\/p>\n\n\n\n<p>El juez asociado\nMart\u00ednez Torres, en su escueta opini\u00f3n, decidi\u00f3 hablar de los fines del castigo\nsin base ni fundamento en la jurisprudencia federal. Reiteradas veces la Corte\nSuprema de los Estados Unidos ha desmentido los argumentos que el juez asociado\nMart\u00ednez Torres se sinti\u00f3 compelido a escribir, pero el Tribunal Supremo sigue\nd\u00e1ndole la espalda al mandato federal en asuntos de derechos de menores. Negar\nla reinserci\u00f3n de estos j\u00f3venes a la sociedad, concluyendo err\u00f3neamente que\nestas sentencias cumplen con un fin social, hace un juzgamiento irrevocable del\nvalor de su persona.<\/p>\n\n\n\n<p>\u00bfCu\u00e1ntos menores renunciados hay en Puerto Rico? \u00bfCu\u00e1ntos de estos est\u00e1n cumpliendo penas exageradas y desproporcionales a su culpabilidad? En Estados Unidos se hizo un estudio entre los estados de la uni\u00f3n para ver cu\u00e1ntos menores estaban cumpliendo penas de adultos en las c\u00e1rceles,[efn_note]COMISI\u00d3N INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS&nbsp; &amp; ORGANIZACI\u00d3N DE LOS ESTADOS UNIDOS, <em>supra<\/em> nota 56.[\/efn_note]  pero en ese estudio no se incluy\u00f3 a Puerto Rico. No sabemos a cu\u00e1ntas personas confinadas se les est\u00e1 negando el derecho de revisar su sentencia conforme lo resuelto en <em>Miller<\/em> por argumentos como los del juez asociado Mart\u00ednez Torres. Bajo este razonamiento, ninguna persona sentenciada una cantidad il\u00f3gica de a\u00f1os cuando fue menor de edad podr\u00e1 invocar a <em>Miller<\/em>, porque en nuestro C\u00f3digo Penal la cadena perpetua <em>no existe<\/em>. La aplicaci\u00f3n de la jurisprudencia federal al derecho de menores de Puerto Rico no implica ni obliga a los tribunales a excarcelarlos. Sin embargo, s\u00ed implica darles una oportunidad real de demostrar que se han rehabilitado. La verdadera rehabilitaci\u00f3n comienza por no enviar a los j\u00f3venes al sistema criminal de adultos.<br><\/p>\n\n\n\n<hr class=\"wp-block-separator\" \/>\n\n\n\n<p><a href=\"#_ftnref1\">*<\/a> Escrito ganador del Certamen de Redacci\u00f3n Jur\u00eddica Nilita Vient\u00f3s Gast\u00f3n\n2019, en la categor\u00eda <em>Estudiantes de Derecho<\/em>.<\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"#_ftnref2\">**<\/a> La autora es estudiante de tercer a\u00f1o de la Escuela de Derecho de la\nUniversidad de Puerto Rico.<\/p>\n\t\t","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>NOTA* Por: Viviana M. Lebr\u00f3n Rivera** Introducci\u00f3n La Corte Suprema de los Estados Unidos al decidir sobre la validaci\u00f3n o no de sentencias de adultos para menores, ha empleado uno de dos an\u00e1lisis, a saber: una evaluaci\u00f3n de la totalidad de las circunstancias para ver si la sentencia en determinado caso es particularmente excesiva, o<\/p>\n<div class=\"read-more\"><a href=\"https:\/\/derecho.uprrp.edu\/inrev\/2019\/05\/31\/cuando-el-sistema-se-vuelve-complice-los-fines-del-castigo-en-sentencias-de-adultos-para-menores\/\" title=\"Read More\">Read More<\/a><\/div>\n","protected":false},"author":22,"featured_media":1954,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[3],"tags":[],"class_list":{"0":"post-1943","1":"post","2":"type-post","3":"status-publish","4":"format-standard","5":"has-post-thumbnail","7":"category-notas"},"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/derecho.uprrp.edu\/inrev\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1943","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/derecho.uprrp.edu\/inrev\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/derecho.uprrp.edu\/inrev\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/derecho.uprrp.edu\/inrev\/wp-json\/wp\/v2\/users\/22"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/derecho.uprrp.edu\/inrev\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=1943"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/derecho.uprrp.edu\/inrev\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1943\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/derecho.uprrp.edu\/inrev\/wp-json\/wp\/v2\/media\/1954"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/derecho.uprrp.edu\/inrev\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=1943"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/derecho.uprrp.edu\/inrev\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=1943"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/derecho.uprrp.edu\/inrev\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=1943"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}