{"id":2070,"date":"2019-10-31T23:31:17","date_gmt":"2019-11-01T03:31:17","guid":{"rendered":"http:\/\/revistajuridica.uprrp.edu\/inrev\/?p=2070"},"modified":"2019-10-31T23:31:17","modified_gmt":"2019-11-01T03:31:17","slug":"estado-de-emergencia-v-estado-de-alerta-nacional","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/derecho.uprrp.edu\/inrev\/2019\/10\/31\/estado-de-emergencia-v-estado-de-alerta-nacional\/","title":{"rendered":"Estado de Emergencia v. Estado de Alerta Nacional"},"content":{"rendered":"\n\t\t\t\t\n<p class=\"has-text-align-center\"><strong>ART\u00cdCULO*<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p style=\"text-align: center\"><strong>Por: Alberto L\u00f3pez Merl\u00e1n** <\/strong><\/p>\n<p>\n\n\n\n<\/p>\n<p><strong>Introducci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p>\n\n\n\n<\/p>\n<p>Es la primera vez en la historia de Puerto Rico que la Rama Ejecutiva emite un comunicado en donde declara un estado de alerta nacional.[efn_note]Ricardo Cort\u00e9s Chico, <em>Wanda V\u00e1zquez emite estado de alerta ante violencia contra la mujer<\/em>, El Nuevo D\u00eda (4 de septiembre 2019), https:\/\/www.elnuevodia.com\/noticias\/locales\/nota\/wandavazquezemiteestadodealertaanteviolenciacontralamujer-2515925\/. [\/efn_note] Por m\u00e1s de un a\u00f1o las distintas organizaciones feministas del Pa\u00eds llevan reclamando que se declare un <em>estado de emergencia<\/em> por la crisis de violencia de g\u00e9nero que atraviesa la sociedad puertorrique\u00f1a.[efn_note]Frances Rosario, <em>Feministas se re\u00fanen ma\u00f1ana con Wanda V\u00e1zquez<\/em>, Primera Hora (21 de agosto de 2019), https:\/\/www.primerahora.com\/noticias\/gobierno-politica\/nota\/feministassereunenmananaconwandavazquez-1359526\/. [\/efn_note] En este escrito se desea comparar desde un marco legal las similitudes y diferencias que presentan la declaraci\u00f3n de un <em>estado de emergencia<\/em> y un <em>estado de alerta nacional<\/em>. Antes de entrar en ese an\u00e1lisis, es necesario discutir cu\u00e1les fueron los eventos que impulsaron el <em>estado de alerta nacional<\/em>, empezando por reconocer que en Puerto Rico tiene un serio problema de violencia de g\u00e9nero que debe ser atendido con la mayor premura.[efn_note]Marcia Rivera, <em>La violencia de g\u00e9nero: \u00a1Estado de emergencia ya!<\/em>, El Nuevo D\u00eda (27 de agosto de 2019), https:\/\/www.elnuevodia.com\/opinion\/columnas\/laviolenciadegeneroestadodeemergenciaya-columna-2514154\/. [\/efn_note]\n<p>\n\n\n\n<\/p>\n<p><strong>I. La crisis de violencia de g\u00e9nero en la sociedad<\/strong><\/p>\n<p>\n\n\n\n<\/p>\n<p>La violencia de g\u00e9nero es la violencia que se propina de un sexo a otro, sin embargo, este fen\u00f3meno social suele identificarse m\u00e1s con las mujeres que con los hombres, pues en los estudios estad\u00edsticos sobre el tema \u2014los cuales ser\u00e1n discutidos m\u00e1s adelante\u2014 se ha encontrado que la mayor\u00eda de las v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero son mujeres o mujeres transexuales. Existen distintas maneras, ya sea f\u00edsicamente, psicol\u00f3gicamente y\/0 emocionalmente en donde se manifiesta la violencia de g\u00e9nero.[efn_note]<em>V\u00e9ase<\/em> Oscar Castillero Mimenza, <em>Los 7 tipos de violencia de g\u00e9nero (y caracter\u00edsticas)<\/em>, Psicolog\u00eda y Mente, https:\/\/psicologiaymente.com\/forense\/tipos-violencia-de-genero (\u00faltima visita 30 de octubre de 2019) (para ver ejemplos de c\u00f3mo se concreta la violencia de g\u00e9nero en sus distintos \u00e1mbitos). [\/efn_note]\n<p>\n\n\n\n<\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px\">A. <em>Estad\u00edsticas <\/em><\/p>\n<p>\n\n\n\n<\/p>\n<p>Las siguientes estad\u00edsticas son recopiladas por la Polic\u00eda de Puerto Rico. Estos datos evidencian el aumento de este fen\u00f3meno luego del paso del hurac\u00e1n Mar\u00eda hasta la actualidad.[efn_note]<em>V\u00e9ase<\/em> Claire Tighe &amp; Lauren Gurley, <em>Despu\u00e9s del hurac\u00e1n Mar\u00eda aumentan los casos de violencia contra la mujer en Puerto Rico<\/em>, El Nuevo Herald (7 de mayo de 2018), https:\/\/www.elnuevoherald.com\/opinion-es\/trasfondo\/article210618279.html. [\/efn_note] Tambi\u00e9n exponen las distintas agresiones que sufren las v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero.<\/p>\n<p>\n\n\n\n<\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px\">i.\u00a0 \u00a0Violencia dom\u00e9stica<\/p>\n<p>\n\n\n\n<\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px\">La violencia dom\u00e9stica es la violencia que se desarrolla en el hogar, y \u00e9sta no se limita a la violencia f\u00edsica, sino tambi\u00e9n a todo tipo de violencia psicol\u00f3gica o emocional.[efn_note]<em>V\u00e9ase<\/em> Ley para la prevenci\u00f3n e intervenci\u00f3n con la violencia dom\u00e9stica, Ley N\u00fam. 54 de 15 de agosto de 1989, 8 LPRA \u00a7 602(q) (2014 &amp; Supl. 2018) (para una definici\u00f3n m\u00e1s abarcadora de violencia dom\u00e9stica). [\/efn_note] En el a\u00f1o 2017, se reportaron oficialmente 8,217 incidentes de violencia dom\u00e9stica de las cuales catorce mujeres resultaron muertas, mientras que en el 2018 se reportaron oficialmente 8,227 incidentes de violencia dom\u00e9stica de los cuales resultaron muertas veintis\u00e9is mujeres.[efn_note]OFICINA DE LA PROCURADORA DE LAS MUJERES<em>, Incidentes y muertes reportadas por violencia dom\u00e9stica desde el 2010 al 2018<\/em>, \u00a0http:\/\/www.mujer.pr.gov\/Estad\u00edsticas\/ViolenciaDomestica\/Incidentes%20vs%20Muertes%20VD%202010-2018.pdf. [\/efn_note] En lo que va de a\u00f1o, se han reportado oficialmente 3,880 casos de violencia dom\u00e9stica donde han resultado nueve mujeres muertas.[efn_note]OFICINA DE LA PROCURADORA DE LAS MUJERES, <em>Incidentes de Violencia Dom\u00e9stica a\u00f1o 2019,<\/em> http:\/\/www.mujer.pr.gov\/Estad\u00edsticas\/ViolenciaDomestica\/Incidentes%20de%20VD%202019.pdf. (estas estad\u00edsticas comprenden de enero hasta julio por lo que no se encuentran actualizadas, se espera que al final del a\u00f1o los n\u00fameros hayan aumentado). [\/efn_note] Cabe destacar, adem\u00e1s, que de las veintid\u00f3s muertes de mujeres registradas este a\u00f1o \u2014relacionadas a distintas causas\u2014, ocho de estas han sido producto de violencia dom\u00e9stica, por lo que la violencia dom\u00e9stica figura como la primera causa de muerte en las mujeres en Puerto Rico.[efn_note]<em>Informe Preliminar de Asesinatos 2019<\/em>, GOBIERNO DE PUERTO RICO POLIC\u00edA, https:\/\/policia.pr.gov\/informe-preliminar-de-asesinatos\/ (\u00faltima visita 30 de octubre de 2019) (en contraste con la de los hombres, cuya primordial causa de muerte es asuntos relacionados al tr\u00e1fico de drogas). [\/efn_note] \u00a0<\/p>\n<p>\n\n\n<p><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px\"><strong>Tabla 1:<\/strong> Estad\u00edsticas de incidentes de violencia dom\u00e9stica para los a\u00f1os 2017, 2018 y para el a\u00f1o 2019 el cual comprende del primero de enero hasta julio.[efn_note]<em>V\u00e9ase<\/em> OFICINA DE LA PROCURADORA DE LAS MUJERES<em>, Incidentes y muertes reportadas por violencia dom\u00e9stica desde el 2010 al 2018<\/em>, http:\/\/www.mujer.pr.gov\/Estad\u00edsticas\/ViolenciaDomestica\/Incidentes%20vs%20Muertes%20VD%202010-2018.pdf; OFICINA DE LA PROCURADORA DE LAS MUJERES, <em>Incidentes de Violencia Dom\u00e9stica a\u00f1o 2019,<\/em> http:\/\/www.mujer.pr.gov\/Estad\u00edsticas\/ViolenciaDomestica\/Incidentes%20de%20VD%202019.pdf.[\/efn_note]\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><\/p>\n\n\n<\/p>\n<figure class=\"wp-block-table\">\n<table>\n<tbody>\n<tr>\n<td>A\u00f1o<\/td>\n<td>Incidentes<\/td>\n<td>Muertes<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>2017<\/td>\n<td>8,217<\/td>\n<td>14<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>2018<\/td>\n<td>8,227<\/td>\n<td>23<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>2019<\/td>\n<td>3,880<\/td>\n<td>9<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<\/figure>\n<p>\n\n\n\n<\/p>\n<p>\n\n\n\n<\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px\">ii.\u00a0 \u00a0Delitos sexuales<\/p>\n<p>\n\n\n\n<\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px\">Las estad\u00edsticas de sodom\u00eda y violaci\u00f3n t\u00e9cnica deber\u00edan incluirse en el rengl\u00f3n de agresi\u00f3n sexual, pues dichas estad\u00edsticas no son delitos independientes bajo el c\u00f3digo penal actual, sino que dichas conductas est\u00e1n tipificadas bajo el delito de agresi\u00f3n sexual.[efn_note]C\u00f3d. Pen. PR art. 130, 33 LPRA \u00a75191 (2010 &amp; Supl. 2018). [\/efn_note] En c\u00f3digos penales anteriores como el del 1974 o 2004 si hab\u00eda tal distinci\u00f3n.[efn_note]Dora Nevares-Mu\u00f1iz, C\u00f3digo Penal de Puerto Rico: Comentado por Dora Nevares-Mu\u00f1iz 208 (3era ed. 2015).[\/efn_note] No obstante, se mostrar\u00e1n las estad\u00edsticas como son recopiladas por la Polic\u00eda de Puerto Rico.<\/p>\n<p>\n\n\n\n<\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px\">En el a\u00f1o 2017, 681 mujeres sufrieron de delitos sexuales.[efn_note]OFICINA DE LA PROCURADORA DE LAS MUJERES, <em>Estad\u00edsticas de Maltrato a Menores y Delitos Sexuales 2016 \u2013 2017<\/em>, \u00a0http:\/\/www.mujer.pr.gov\/Estad\u00edsticas\/AgresionSexual\/Delitos%20Sexuales%20PR%202016-2017.pdf (\u00faltima visita 30 de octubre de 2019) (dentro de esta categor\u00eda se encuentran los delitos de sodom\u00eda, incesto, violaci\u00f3n t\u00e9cnica, actos lascivos y agresi\u00f3n sexual.)[\/efn_note] De estas mujeres, 127 fueron agredidas sexualmente \u2014violadas\u2014, [efn_note]<em>Id.<\/em> (<em>V\u00e9ase<\/em> C\u00f3d. Pen. PR art. 130,33 LPRA \u00a75191 (2010 &amp; Supl. 2018) para la definici\u00f3n del delito de agresi\u00f3n sexual).[\/efn_note] doce fueron sodomizadas, [efn_note]<em>Id.<\/em> (la sodom\u00eda se encuentra tipificado dentro del delito de agresi\u00f3n sexual y se concretiza cuando la v\u00edctima sufre una penetraci\u00f3n en su cavidad anal). [\/efn_note] 418 fueron v\u00edctimas de actos lascivos,[efn_note]<em>Id. <\/em>\u00a0(<em>V\u00e9ase<\/em> C\u00f3d. Pen. PR art. 133,33 LPRA \u00a75194 (2010 &amp; Supl. 2018) para la definici\u00f3n del delito de actos lascivos). [\/efn_note] quince fueron objeto de incesto y 109 fueron v\u00edctimas de violaci\u00f3n t\u00e9cnica. [efn_note]<em> Id. <\/em>(<em>V\u00e9ase <\/em>C\u00f3d. Pen. PR art. 132,33 LPRA \u00a75192 (2010 &amp; Supl. 2018) para la definici\u00f3n del delito de incesto; la violaci\u00f3n t\u00e9cnica no es un delito independiente, dicha conducta est\u00e1 tipificada en el delito de agresi\u00f3n sexual y se concretiza cuando el violador consensualmente sostiene relaciones sexuales con una menor de 16 a\u00f1os y\/o cuando el violador sostiene relaciones sexuales con una persona que por su enfermedad mental no pod\u00eda comprender la naturaleza del acto).[\/efn_note] En el a\u00f1o 2018, se observ\u00f3 un aumento significativo de 145 mujeres v\u00edctimas de delitos sexuales, pues el n\u00famero oficial de casos reportados de v\u00edctimas de delitos ese a\u00f1o fue de 826.[efn_note]OFICINA DE LA PROCURADORA DE LAS MUJERES, <em>Casos de Delito Sexual<\/em>, http:\/\/www.mujer.pr.gov\/Estad\u00edsticas\/AgresionSexual\/Delitos%20sexuales%202018.pdf (\u00faltima visita 30 de octubre de 2019).[\/efn_note] Para este a\u00f1o, \u2014 estad\u00edsticas actualizadas hasta julio\u2014 se han reportado 434 casos de delitos sexuales cometidos contra mujeres.[efn_note]OFICINA DE LA PROCURADORA DE LAS MUJERES<em>, Casos de Delito Sexuales A\u00f1o 2019<\/em> , http:\/\/www.mujer.pr.gov\/Estad%C3%ADsticas\/AgresionSexual\/Delitos%20Sexuales%202019.pdf (\u00faltima visita 30 de octubre de 2019) (<em>V\u00e9ase<\/em> la Ley para la prevenci\u00f3n e intervenci\u00f3n con la violencia dom\u00e9stica, Ley N\u00fam. 54 de 15 de agosto de 1989, 8 LPRA \u00a7 635 (2014) en donde se define en el art\u00edculo 3.5 la agresi\u00f3n sexual en la relaci\u00f3n de pareja \u00a0que se a\u00f1ade por primera vez este a\u00f1o a las estad\u00edsticas).[\/efn_note]\n<p>\n\n\n\n<\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px\"><strong>Tabla 2:<\/strong> Estad\u00edsticas de los casos de delitos sexuales para los a\u00f1os 2017, 2018 y para el a\u00f1o 2019 el cual comprende del primero de enero hasta julio.[efn_note]<em>V\u00e9ase<\/em> las siguientes estad\u00edsticas: OFICINA DE LA PROCURADORA DE LAS MUJERES, <em>Estad\u00edsticas de Maltrato a Menores y Delitos Sexuales 2016 \u2013 2017<\/em>,\u00a0 http:\/\/www.mujer.pr.gov\/Estad\u00edsticas\/AgresionSexual\/Delitos%20Sexuales%20PR%202016-2017.pdf (\u00faltima visita 30 de octubre de 2019); OFICINA DE LA PROCURADORA DE LAS MUJERES, <em>Casos de Delito Sexual<\/em>, http:\/\/www.mujer.pr.gov\/Estad\u00edsticas\/AgresionSexual\/Delitos%20sexuales%202018.pdf (\u00faltima visita 30 de octubre de 2019); OFICINA DE LA PROCURADORA DE LAS MUJERES<em>, Casos de Delito Sexuales A\u00f1o 2019<\/em> , http:\/\/www.mujer.pr.gov\/Estad%C3%ADsticas\/AgresionSexual\/Delitos%20Sexuales%202019.pdf (\u00faltima visita 30 de octubre de 2019). [\/efn_note]\n<p>\n\n\n\n<\/p>\n<figure class=\"wp-block-table\">\n<table>\n<tbody>\n<tr>\n<td>A\u00f1o<\/td>\n<td>\u00a0Violaci\u00f3n<\/td>\n<td>Sodom\u00eda<\/td>\n<td>Violaci\u00f3n t\u00e9cnica<\/td>\n<td>Actos lascivos<\/td>\n<td>Incesto<\/td>\n<td>Ley 54, art. 3.5<\/td>\n<td>V\u00edctimas en total<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>2017<\/td>\n<td>127<\/td>\n<td>12<\/td>\n<td>109<\/td>\n<td>418<\/td>\n<td>15<\/td>\n<td>&#8211;<\/td>\n<td>681<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>2018<\/td>\n<td>132<\/td>\n<td>16<\/td>\n<td>115<\/td>\n<td>543<\/td>\n<td>20<\/td>\n<td>&#8211;<\/td>\n<td>826<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>2019<\/td>\n<td>80<\/td>\n<td>13<\/td>\n<td>49<\/td>\n<td>277<\/td>\n<td>10<\/td>\n<td>5<\/td>\n<td>434<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<\/figure>\n<p>\n\n\n\n<\/p>\n<p>\n\n\n\n<\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px\">iii.\u00a0 \u00a0\u00d3rdenes de protecci\u00f3n<\/p>\n<p>\n\n\n\n<\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px\">Bajo la <em>Ley para prevenci\u00f3n e intervenci\u00f3n con la violencia dom\u00e9stica <\/em>(en adelante, \u201cLey N\u00fam. 54\u201d), una orden de protecci\u00f3n es \u201ctodo mandato expedido por escrito bajo el sello de un tribunal, en la cual se dictan las medidas a un agresor para que se abstenga de incurrir o llevar a cabo determinados actos o conducta constitutivos de violencia dom\u00e9stica\u201d.[efn_note]Ley para la prevenci\u00f3n e intervenci\u00f3n con la violencia dom\u00e9stica, Ley N\u00fam. 54 de 15 de agosto de 1989, 8 LPRA \u00a7 602 (2014 &amp; Supl. 2018)<em>.<\/em> [\/efn_note] Para el a\u00f1o fiscal que comprende del 2017 al 2018, se solicitaron 11,331 \u00f3rdenes de protecci\u00f3n, de las cuales 1,784 ten\u00edan menores involucrados.[efn_note]OFICINA DE LA PROCURADORA DE LAS MUJERES<em>, Estad\u00edsticas sobre solicitudes de \u00f3rdenes de protecci\u00f3n y \u00f3rdenes de protecci\u00f3n emitidas por regi\u00f3n para A\u00f1o Fiscal 2017-2018<\/em>, http:\/\/www.mujer.pr.gov\/Estad\u00edsticas\/OrdenesDeProteccion\/Estadisticas%20Orden%20de%20Protecci\u00f3n%20%202017-18.pdf (\u00faltima visita 30 de octubre de 2019). [\/efn_note] De las 11,331 \u00f3rdenes solicitadas, 3,615 fueron denegadas \u2014indicando el gran n\u00famero de \u00f3rdenes de protecci\u00f3n que no llegan a surtir alg\u00fan efecto\u2014.[efn_note]<em>Id<\/em>. (las estad\u00edsticas del a\u00f1o fiscal que comprende del 2018 al 2019 a\u00fan no est\u00e1n disponibles).[\/efn_note]\n<p>\n\n\n\n<\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px\"><strong>Tabla 3:<\/strong> Estad\u00edsticas sobre solicitudes de \u00f3rdenes de protecci\u00f3n y \u00f3rdenes de protecci\u00f3n emitidas para el a\u00f1o fiscal 2017-2018.[efn_note]<em>Id.<\/em> [\/efn_note]\n<p>\n\n\n<figure class=\"wp-block-table\">\n<table>\n<tbody>\n<tr>\n<td>A\u00f1o fiscal \u00a0<\/td>\n<td>\u00f3rdenes solicitadas<\/td>\n<td>\u061a \u00f3rdenes denegadas<\/td>\n<td>\u00f3rdenes en las que existe menores de edad<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>2017-2018<\/td>\n<td>11,331<\/td>\n<td>3,615<\/td>\n<td>1,784<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<\/figure>\n<p>\u00a0<\/p>\n\n\n<\/p>\n<p>\n\n\n\n<\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px\">B. <em>Reconociendo la crisis<\/em><\/p>\n<p>\n\n\n\n<\/p>\n<p>En la esfera p\u00fablica hay funcionarias como la representante Mar\u00eda Milagros Charbonier, que plantean un discurso desacreditando los reclamos de varias colectivas feministas, describiendo que los <strong>\u201c<\/strong>reclamo[s]va[n]m\u00e1s all\u00e1 de la cuesti\u00f3n de trabajar realmente con las necesitas de la mujer puertorrique\u00f1a y es un reclamo pol\u00edtico y est\u00e1 bien que lo hagan\u201d,[efn_note]<em>Mar\u00eda Charbonier: La violencia de g\u00e9nero no se nos ha salido de las manos, <\/em>Radio Isla(6 de septiembre de 2019), https:\/\/radioisla.tv\/maria-charbonier-la-violencia-de-genero-no-se-nos-ha-salido-de-las-manos\/. [\/efn_note] respecto a la violencia de g\u00e9nero en Puerto Rico expres\u00f3 que la misma\u201c[n]o se ha salido de las manos, estamos trabajando sobre ello\u201d.[efn_note]<em>Id.<\/em> [\/efn_note] Las recientes noticias que se observan en la prensa de Puerto Rico denotan \u00a0la existencia de un problema serio de violencia de g\u00e9nero en el pa\u00eds.[efn_note]Para unanoticia reciente sobre la crisis de violencia de g\u00e9nero en el pa\u00eds, v\u00e9ase Miguel Rivera Puig, <em>Mec\u00e1nico mata a su esposa y se suicida<\/em>, El Vocero (16 de abril de 2019), https:\/\/www.elvocero.com\/ley-y-orden\/mec-nico-mata-a-su-esposa-y-se-suicida\/article_15a11c58-5ff3-11e9-80f3-27e2c4852f50.html. [\/efn_note] Las estad\u00edsticas \u00a0reflejan un aumento exponencial de los casos y dada a la proliferaci\u00f3n y la cantidad de estos se ha generado una crisis, por tal raz\u00f3n, debe ser atendida inmediatamente.<\/p>\n<p>\n\n\n\n<\/p>\n<p><strong>II. Rumbo al estado de alerta nacional<\/strong><\/p>\n<p>\n\n\n\n<\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px\">A. <em>El rol protag\u00f3nico de las organizaciones feministas\u00a0<\/em><\/p>\n<p>\n\n\n\n<\/p>\n<blockquote class=\"wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow\">\n<p>Es la primera vez que hay un movimiento pol\u00edtico en que el eje es el tema del g\u00e9nero, ese es un aspecto importante, y no pas\u00f3 por casualidad.\u00a0Llevamos d\u00e9cadas haciendo el trabajo desde m\u00faltiples espacios: las mujeres protestando en las calles, a veces solas, a veces pocas, a veces m\u00e1s, pero toda esa experiencia de trabajo de d\u00e9cadas se vio manifestada en el proceso del verano de 2019. . . .[efn_note]Aixa Sep\u00falveda, <em>Vanguardia Femenina abri\u00f3 paso al verano del 2019<\/em>, NOTICEL (9 de septiembre 2019), https:\/\/www.noticel.com\/ahora\/vanguardia-femenina-abrio-paso-al-verano-de-2019\/1117579406 (estas expresiones pertenecen a la catedr\u00e1tica de la Escuela de Derecho de la Universidad Interamericana, Esther Vicente). [\/efn_note]\n<\/blockquote>\n<p>\n\n\n\n<\/p>\n<p>El reclamo de un estado de emergencia por parte de las organizaciones feministas no surge en el vac\u00edo, al contrario, dicho reclamo ha sido uno constante a ra\u00edz del aumento significativo de la violencia de g\u00e9nero que se ha estado manifestando en Puerto Rico desde el a\u00f1o 2017 hasta el presente. Aunque la violencia de g\u00e9nero se manifiesta de distintas maneras, el reclamo por un estado de emergencia estaba mayormente dirigido a detener las muertes que han estado ocurriendo recientemente en el pa\u00eds.[efn_note]Para algunos ejemplos de las noticias recientes sobre la crisis de violencia de g\u00e9nero en el pa\u00eds, v\u00e9ase Miguel Rivera Puig, <em>Acusar\u00e1n a joven sospechoso de quemar a adolescente en Cabo Rojo<\/em>, El Vocero (24 de marzo de 2019), https:\/\/www.elvocero.com\/ley-y-orden\/acusar-n-a-joven-sospechoso-de-quemar-a-adolescente-en\/article_309bf32a-4e41-11e9-833f-c31246196615.html; Miguel Rivera Puig, <em>Polic\u00eda balea a su pareja y luego se dispara<\/em>, EL VOCERO (8 de septiembre de 2018), https:\/\/www.elvocero.com\/ley-y-orden\/polic-a-balea-a-su-pareja-y-luego-se-dispara\/article_f10e43bc-b38f-11e8-acab-27f8daada8a9.html#comments; <em>Radican cargos contra polic\u00eda por disparar a su expareja en cuartel municipal de Cata\u00f1o<\/em>, EL VOCERO (29 de octubre de 2018), https:\/\/www.elvocero.com\/ley-y-orden\/radican-cargos-contra-polic-a-por-disparar-a-su-expareja\/article_9a24e286-dbda-11e8-bf62-47013d37ae62.html.[\/efn_note]\n<p>\n\n\n\n<\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px\">i.\u00a0 \u00a0La administraci\u00f3n del exgobernador Ricardo Rossell\u00f3 Nevares\u00a0<\/p>\n<p>\n\n\n\n<\/p>\n<p>Luego del hurac\u00e1n Mar\u00eda las muertes de mujeres a manos de sus parejas o exparejas \u00a0aumentaron dram\u00e1ticamente, por consiguiente, las distintas organizaciones feministas decidieron denunciar este tipo de violencia.[efn_note]Para algunos ejemplos de las denuncias de las organizaciones feministas y la trayectoria de sus distintos esfuerzos, v\u00e9ase Osman P\u00e9rez M\u00e9ndez, <em>Manifestantes exigen plan para frenar feminicidios<\/em>, Primera Hora (25 de noviembre de 2018), https:\/\/www.primerahora.com\/noticias\/gobierno-politica\/nota\/manifestantesexigenplanparafrenarfeminicidios-1313786\/; Frances Rosario, <em>Feministas logran acuerdos con la Procuradora de las Mujeres<\/em>, Primera Hora (27 de noviembre de 2018), https:\/\/www.primerahora.com\/noticias\/gobierno-politica\/nota\/feministaslogranacuerdosconlaprocuradoradelasmujeres-1314062\/; <em>Reclamo contra violencia de g\u00e9nero en Isleta de San Juan<\/em>, Primera Hora (7 de diciembre de 2018), https:\/\/www.primerahora.com\/noticias\/policia-tribunales\/nota\/reclamocontralaviolenciadegeneroenisletadesanjuan-1315652\/; Femmy Irizarry \u00c1lvarez<strong>, <\/strong><em>Manifestaci\u00f3n de feministas frente al Cuartel General por alta violencia de g\u00e9nero<\/em>, Primera Hora (21 de diciembre 2018),\u00a0 https:\/\/www.primerahora.com\/noticias\/puerto-rico\/nota\/manifestaciondefeministasfrentealcuartelgeneralporaltaviolenciadegenero-1317893\/.[\/efn_note] Durante este periodo se percataron que el gobierno no estaba realizando los esfuerzos suficientes para atender este asunto y esa frustraci\u00f3n con las distintas agencias gubernamentales \u2014al observar que no tomaban las medidas que estimaban necesarias\u2014 la transformaron en acci\u00f3n. Primeramente, comenzaron con distintos tipos de comunicaciones dirigidas a concientizar a la ciudadan\u00eda sobre la situaci\u00f3n. Segundo, intentaron establecer un canal de comunicaci\u00f3n con el exgobernador Ricardo Rossell\u00f3 Nevares, para que se declarara un estado de emergencia. Despu\u00e9s de varios esfuerzos solicitando una reuni\u00f3n para atender los reclamos de las organizaciones feministas, finalmente el exgobernador decidi\u00f3 reunirse con dichas organizaciones a principios del 2019.[efn_note]<em>Gobernador Rossell\u00f3 Nevares se re\u00fane con el Concilio de Mujeres y l\u00edderes del movimiento feminista<\/em>, La Fortaleza (15 de enero de 2019), https:\/\/www.fortaleza.pr.gov\/content\/gobernador-rossell-nevares-se-re-ne-con-el-concilio-de-mujeres-y-l-deres-del-movimiento.[\/efn_note] Posterior a la reuni\u00f3n el exgobernador no declar\u00f3 ning\u00fan estado de emergencia y tampoco realiz\u00f3 cambios a su pol\u00edtica p\u00fablica.[efn_note]Manuel Guillama Capella<strong>, <\/strong><em>Sin resultados concretos reuni\u00f3n del gobernador con grupos feministas<\/em>, Primera Hora (14 de enero de 2019), https:\/\/www.primerahora.com\/noticias\/gobiernopolitica\/nota\/sinresultadosconcretosreuniondelgobernadorcongruposfeministas-1321280\/. [\/efn_note] Esto gener\u00f3 frustraci\u00f3n y malestar entre las distintas organizaciones que esperaban desesperadamente alg\u00fan tipo de medida como ser\u00eda el declarar un estado de emergencia, sin embargo no fue provista por el gobierno.[efn_note]<em>V\u00e9ase La Colectiva Feminista: \u201c\u00bfAcaso el Gobernador solo se re\u00fane con hombres?\u201d<\/em>, El Nuevo D\u00eda (11 de enero de 2019), https:\/\/www.elnuevodia.com\/noticias\/locales\/nota\/lacolectivafeministaacasoelgobernadorsolosereuneconhombres-2470282\/.[\/efn_note]\n<p>\n\n\n\n<\/p>\n<p>La m\u00e1xima expresi\u00f3n de esta frustraci\u00f3n compartida por estas organizaciones feministas surge con el esc\u00e1ndalo del <em>Telegramgate<\/em>, destapado por el Centro Investigativo de Periodismo.[efn_note]Luis J. Valent\u00edn Ortiz &amp; Carla Minet<em>, Las 889 p\u00e1ginas de Telegram entre Rossell\u00f3 Nevares y sus allegados<\/em>, Centro de Periodismo Investigativo(13 de julio de 2019), http:\/\/periodismoinvestigativo.com\/2019\/07\/las-889-paginas-de-telegram-entre-rossello-nevares-y-sus-allegados\/.[\/efn_note] En el mismo se publicaron una serie de im\u00e1genes de un \u201cchat\u201d donde se descubri\u00f3 que el exgobernador Ricardo Rossell\u00f3 Nevares realizaba, con regularidad, expresiones mis\u00f3ginas como, por ejemplo: \u201ccaerle encima a esta puta\u201d.[efn_note]Cristina del Mar Quiles, <em>Putas y Gatitas<\/em>, NOTICEL (12 de julio de 2019), https:\/\/www.noticel.com\/opiniones\/putas-y-gatitas\/1094565249.[\/efn_note] Este tipo de expresiones iban dirigidas a las mujeres que opinaban distinto a \u00e9l o que sosten\u00edan posturas pol\u00edticas distintas a las suyas. Cabe destacar que no solo hab\u00edan expresiones mis\u00f3ginas sino tambi\u00e9n a trav\u00e9s del <em>chat<\/em> se encontraban expresiones homof\u00f3bicas.[efn_note]Jos\u00e9 Orlando Delgado Rivera, <em>Un nuevo chat deja al descubierto las interioridades de la administraci\u00f3n de Rosell\u00f3<\/em>, El Nuevo D\u00eda (9 de julio de 2019), https:\/\/www.elnuevodia.com\/noticias\/locales\/nota\/unnuevochatdejaaldescubiertolasinterioridadesdelaadministracionderossello-2504312\/.[\/efn_note] Este esc\u00e1ndalo estremeci\u00f3 al pa\u00eds y provoc\u00f3 las protestas masivas, protagonizadas por miles de ciudadanos y ciudadanas, que se reunieron en el Viejo San Juan para exigir la renuncia del aquel entonces gobernador, Ricardo Rossell\u00f3 Nevares.[efn_note]Michael Deibert, <em>Thousands Protest Against Puerto Rico Governor After Profane Chats Leaked<\/em>, BLOOMBERG (15 de julio de 2019), https:\/\/www.bloomberg.com\/news\/articles\/2019-07-16\/thousands-protest-in-san-juan-as-puerto-rico-s-governor-digs-in. [\/efn_note] Aunque fue una protesta donde participaron distintas organizaciones se debe reconocer a las organizaciones feministas por el papel protag\u00f3nico que llevaron a cabo en las protestas,[efn_note]Para observar el papel protag\u00f3nico de las organizaciones feministas v\u00e9ase Gloria Ruiz Kulian, <em>Colectiva Feminista en Construcci\u00f3n exige la renuncia a todo el gabinete de Rossell\u00f3<\/em>, El Nuevo D\u00eda (13 de julio 2019), https:\/\/www.elnuevodia.com\/noticias\/locales\/nota\/colectivafeministaenconstruccionexigelarenunciaatodoelgabinetederossello-2505285\/; <em>Mujeres piden renuncia de Rossell\u00f3 por discurso machista<\/em>, Voces del Sur (17 de julio de 2019), https:\/\/vocesdelsurpr.com\/2019\/07\/mujeres-piden-renuncia-de-rossello-por-discurso-machista\/; <em>Exigen la renuncia del Gobernador a su llegada al aeropuerto<\/em>, El Nuevo D\u00eda (11 de julio de 2019), https:\/\/www.elnuevodia.com\/videos\/exigenlarenunciadelgobernador-video-256363\/.[\/efn_note] sus esfuerzos lograron una mayor movilizaci\u00f3n ciudadana a trav\u00e9s de protestas pac\u00edficas y la concientizaci\u00f3n de la ciudadan\u00eda.<\/p>\n<div id=\"attachment_2121\" style=\"width: 712px\" class=\"wp-caption aligncenter\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" aria-describedby=\"caption-attachment-2121\" class=\"wp-image-2121 size-large\" src=\"http:\/\/revistajuridica.uprrp.edu\/inrev\/wp-content\/uploads\/2019\/10\/wanda-vazquez-rosello-1564356867239-1024x640.jpg\" alt=\"\" width=\"702\" height=\"439\" \/><p id=\"caption-attachment-2121\" class=\"wp-caption-text\">Fuente: https:\/\/www.elperiodico.com\/es\/internacional\/20190729\/sucesora-ricardo-rossello-gobernadora-puerto-rico-7573381<\/p><\/div>\n<p>\n\n\n\n<\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px\">ii.\u00a0 \u00a0La administraci\u00f3n de Wanda V\u00e1zquez Garced<\/p>\n<p>\n\n\n\n<\/p>\n<p>Luego de varias semanas de intensas protestas,[efn_note]Deibert, <em>supra<\/em> nota 37.[\/efn_note] el gobernador Ricardo Rossell\u00f3 Nevares termin\u00f3 presentando su renuncia.[efn_note]Gerardo E. Alvarado Le\u00f3n, <em>Ricardo Rossell\u00f3 renuncia como gobernador de Puerto Rico efectivo el 2 de agosto<\/em>, EL NUEVO D\u00eda (24 de julio de 2019), https:\/\/www.elnuevodia.com\/noticias\/locales\/nota\/ricardorossellorenunciacomogobernadorefectivoel2deagosto-2507854.[\/efn_note] Este evento desat\u00f3 una crisis constitucional fundada en la interrogante de qui\u00e9n iba a ser la pr\u00f3xima persona en asumir el cargo a la gobernaci\u00f3n.[efn_note]<em>V\u00e9ase<\/em> Senado de PR v. Gobierno de Puerto Rico, 2019 TSPR 138.[\/efn_note] Finalmente, la secretaria del Departamento de Justicia bajo la administraci\u00f3n de Ricardo Rossell\u00f3 Nevares, Wanda V\u00e1zquez Garced (en adelante, \u201cGobernadora\u201d), termin\u00f3 ocupando el puesto de la gobernaci\u00f3n.[efn_note]<em>Wanda V\u00e1zquez juramenta como gobernadora de Puerto Rico<\/em>, El Vocero (7 de agosto 2019), https:\/\/www.elvocero.com\/gobierno\/wanda-v-zquez-juramenta-como-gobernadora-de-puerto-rico\/article_7ab87580-b93c-11e9-bfeb-4f8376bcbba9.html.[\/efn_note] Aunque, la renuncia por parte del exgobernador fue una gran victoria para las organizaciones feministas, la lucha por los derechos de las mujeres no se ha detenido. Por tal raz\u00f3n continuaron, frente a la nueva Gobernadora, con el reclamo para declarar un estado de emergencia y en miras de atender estos reclamos la Gobernadora se reuni\u00f3 con las distintas organizaciones,[efn_note]Mar\u00eda de los Milagros Col\u00f3n y Lyanne Mel\u00e9ndez Garc\u00eda, <em>Dan 7 d\u00edas para estado de emergencia<\/em>, METRO (23 de agosto 2019), https:\/\/www.metro.pr\/pr\/noticias\/2019\/08\/23\/dan-7-dias-estado-emergencia.html.[\/efn_note] en esta reuni\u00f3n se presentaron varios puntos y medidas que en consenso se hab\u00edan elaborado previamente por las distintas organizaciones. Entre los puntos m\u00e1s importantes fue la solicitud para declarar un estado de emergencia que atendiera: (1) la prevenci\u00f3n; (2) la educaci\u00f3n; (3) el techo seguro; (4) la seguridad, y (5) cero impunidad.[efn_note]Frances Rosario, <em>Gobernadora podr\u00eda declarar estado de emergencia en el pa\u00eds por violencia de g\u00e9nero<\/em>, Primera Hora (4 de septiembre de 2019), https:\/\/www.primerahora.com\/noticias\/gobierno-politica\/nota\/gobernadorapodriadeclararestadodeemergenciaenelpaisporviolenciadegenero-1362178\/.[\/efn_note] Posterior a la reuni\u00f3n celebrada con las distintas organizaciones la Gobernadora no declar\u00f3 un estado de emergencia, en cambio, s\u00ed declar\u00f3 un estado de alerta nacional.[efn_note]<em>Gobernadora decreta alerta nacional por violencia machista<\/em>, EL VOCERO (4 de septiembre de 2019), https:\/\/www.elvocero.com\/gobierno\/gobernadora-decreta-estado-de-alerta-nacional-por-violencia-machista\/article_8bf2db78-cf6d-11e9-a9f6-b3c63ccf3708.html.[\/efn_note] Dado a estos acontecimientos es que entonces surge el debate sobre \u00bfqu\u00e9 es un <em>estado de emergencia<\/em> y qu\u00e9 es un <em>estado alerta nacional?<\/em> \u00a0\u00bfcu\u00e1l de ellas, si alguna, es la medida adecuada para atender de la crisis de violencia de g\u00e9nero en Puerto Rico?<\/p>\n<p>\n\n\n\n<\/p>\n<p><strong>III. Definiendo una Orden Ejecutiva<\/strong><\/p>\n<p>\n\n\n\n<\/p>\n<p>La comparaci\u00f3n de un estado de emergencia con un estado de alerta nacional involucra la definici\u00f3n de una orden ejecutiva, pues es el veh\u00edculo procesal de activaci\u00f3n de un estado de emergencia por parte del ejecutivo.[efn_note]<em>V\u00e9ase<\/em> AN\u00cdBAL ACEVEDO VIL\u00c1, SEPARACI\u00d3N DE PODERES EN PUERTO RICO: ENTRE LA TEOR\u00cdA Y LA PR\u00c1CTICA 94-100 (2018) (para ver un an\u00e1lisis m\u00e1s detallado sobre las \u00f3rdenes ejecutivas).[\/efn_note] Sin embargo, desarrollando la teor\u00eda legal, se puede considerar como una orden ejecutiva el estado de alerta que emiti\u00f3 la Gobernadora, aunque en este caso en particular, sin efecto de ley.<\/p>\n<p>\n\n\n\n<\/p>\n<p>Una orden ejecutiva se define como \u201cun mandato que el primer ejecutivo da a los componentes de la Rama Ejecutiva\u201d.[efn_note]William V\u00e1zquez Irizarry, <em>Los poderes del Gobernador de Puerto Rico y el uso de \u00f3rdenes ejecutivas<\/em>, 76 REV. JUR. UPR 951, 953 (2007).[\/efn_note] Dicho mandato es utilizado generalmente para promover pol\u00edticas p\u00fablicas y para fomentar las funciones de manera m\u00e1s integra de la persona que ocupa el cargo de la gobernaci\u00f3n.[efn_note]<em>V\u00e9ase<\/em> Orden Ejecutiva N\u00fam. OE-2008-57, <em>Para establecer como pol\u00edtica p\u00fablica la prohibici\u00f3n del discrimen en el servicio p\u00fablico, y para ordenar a las agencias e instrumentalidades del Estado Libre Asociado de Puerto Rico la adopci\u00f3n de esta pol\u00edtica p\u00fablica mediante reglamento o enmienda de la reglamentaci\u00f3n vigente<\/em> (14 de noviembre de 2008), https:\/\/www.estado.pr.gov\/es\/ordenes-ejecutivas\/ (como ejemplo de lo que es una orden ejecutiva).[\/efn_note] En la jurisdicci\u00f3n de Puerto Rico \u201cno existe referencia constitucional o estatutaria alguna que justifique, explique o regule el poder del Gobernador para emitir \u00f3rdenes ejecutivas. Esto es sin menoscabo del hecho de que existen leyes que sujetan determinadas actuaciones a su autorizaci\u00f3n mediante orden ejecutiva\u201d.[efn_note]V\u00e1zquez Irizarry<em>, supra <\/em>nota 48,en la p\u00e1g. 1020.[\/efn_note] Esto implica que una ausencia de referencia no significa que las \u00f3rdenes ejecutivas son ilegales o inconstitucionales. Como muy bien explica el profesor Jos\u00e9 Juli\u00e1n \u00c1lvarez Gonz\u00e1lez, \u201cse estima que estas \u00f3rdenes son v\u00e1lidas en los mismos contextos que se aceptan en la jurisdicci\u00f3n federal\u201d.[efn_note]JOS\u00c9 JULI\u00c1N \u00c1LVAREZ GONZ\u00c1LEZ, DERECHO CONSTITUCIONAL DE PUERTO RICO Y RELACIONES CONSTITUCIONALES CON LOS ESTADOS UNIDOS: CASOS Y MATERIALES 257 (2009).[\/efn_note] Adem\u00e1s, el Tribunal Supremo de Puerto Rico ha reconocido la facultad <em>inherente <\/em>que tiene el Estado en ciertos \u00e1mbitos aunque no se ha enfrentado \u201cde forma abierta a una reclamo de poderes inherentes por parte del primer ejecutivo\u201d.[efn_note]V\u00e1zquez Irizarry<em>, supra<\/em> nota 48,en la p\u00e1gs. 962-63. (las facultades inherentes son aquellas que no derivan su autoridad de ley alguna o la Constituci\u00f3n, pero se entiende que son facultades que posee el funcionario, meramente por ocupar su puesto, y son necesarias para que pueda realizar sus funciones de manera \u00edntegra).[\/efn_note]\n<p>\n\n\n\n<\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px\">A. <em>Base legal o \u201cfuerza de ley\u201d<\/em><\/p>\n<p>\n\n\n\n<\/p>\n<p>El tema de mayor relevancia en el an\u00e1lisis de las \u00f3rdenes ejecutivas estriba en determinar cu\u00e1ndo las \u00f3rdenes tienen eficacia de ley, pues no toda orden ejecutiva posee esa facultad. Para que una orden ejecutiva tenga fuerza de ley, \u00e9sta debe descansar en una autoridad conferida por la Constituci\u00f3n o por alguna ley que as\u00ed la autorice.[efn_note]<em>Id. <\/em>en la p\u00e1g. 1029.[\/efn_note] Sin embargo, como destaca el profesor William V\u00e1zquez Irizarry: \u201cel hecho de que una orden ejecutiva no tenga efecto de ley, no significa que su incumplimiento no tenga consecuencias\u201d.[efn_note]<em>Id.<\/em>[\/efn_note] Estas consecuencias se limitan a las repercusiones en el \u00e1mbito disciplinario.[efn_note]<em>Id.<\/em>[\/efn_note] Por lo tanto,\u00a0 \u2014hipot\u00e9ticamente\u2014 si un funcionario o empleado p\u00fablico de la Rama Ejecutiva decide incumplir con una orden ejecutiva que no est\u00e1 apoyada por la Constituci\u00f3n o alguna ley, se le puede remover o destituir de su puesto por no seguir la pol\u00edtica p\u00fablica o mandato que plasma la orden ejecutiva en cuesti\u00f3n.<\/p>\n<p>\n\n\n\n<\/p>\n<p>En cambio, la orden ejecutiva que s\u00ed est\u00e1 apoyada por una ley o por la Constituci\u00f3n puede obligar a los funcionarios y empleados p\u00fablicos a seguir la orden. En este caso, recae sobre la encargada de la gobernaci\u00f3n el deber hacer cumplir las leyes y para esto cuenta con el remedio de poder destituir a los funcionarios de la Rama Ejecutiva que no sigan la orden \u2014m\u00e1s si son puestos de confianza\u2014. Tambi\u00e9n pudiese plantearse el caso en el que un ciudadano \u2014con legitimaci\u00f3n activa\u2014 inste un recurso de <em>mandamus<\/em> ante el Tribunal Supremo de Puerto Rico para que los funcionarios de la Rama Ejecutiva cumplan con lo establecido en la orden ejecutiva, apoyada en ley o en la Constituci\u00f3n. Este escenario planteado es muy dif\u00edcil que ocurra, de ordinario los funcionarios de la Rama Ejecutiva siguen las \u00f3rdenes ejecutivas y de no hacerlo se corren el peligro de ser destituidos.[efn_note]<em>Id.<\/em> [\/efn_note]\n<p>\n\n\n\n<\/p>\n<p>En conclusi\u00f3n, una orden ejecutiva es un mandato que va dirigido a los funcionarios de la Rama Ejecutiva. La persona que gobierna tiene por su cargo una facultad<em> inherente <\/em>de emitir \u00f3rdenes ejecutivas, pero estas no pueden contravenir la Constituci\u00f3n o las leyes que la autorizan. Para que estas \u00f3rdenes ejecutivas tengan eficacia legal, su autoridad debe descansar en la Constituci\u00f3n o en una ley. No obstante, una orden ejecutiva que no tenga efecto de ley no significa que sea inv\u00e1lida porque sigue siendo un mandato por parte del ejecutivo con mayor rango, en este caso son distintos los efectos y las consecuencias legales en base a su cumplimiento o incumplimiento.<\/p>\n<p>\n\n\n\n<\/p>\n<p>De ordinario los funcionarios de la Rama Ejecutiva cumplen con las \u00f3rdenes ejecutivas de la persona que ocupa el cargo de gobernador porque son pr\u00e1cticamente mandatos o instrucciones de su superior. Sin embargo, las \u00f3rdenes ejecutivas como norma general no pueden ordenar a que los funcionarios del ejecutivo act\u00faen en contravenci\u00f3n de la Constituci\u00f3n y las leyes de Puerto Rico, salvo que se trate de un estado de emergencia como se explicar\u00e1 m\u00e1s adelante.<\/p>\n<p>\n\n\n\n<\/p>\n<p><strong>IV. <\/strong> <strong>\u00bfQu\u00e9 es un estado de emergencia? <\/strong><\/p>\n<p>\n\n\n\n<\/p>\n<p>Un estado de emergencia por lo general es una orden ejecutiva que tiene eficacia de ley, pues hay leyes que le otorgan la facultad a la persona que est\u00e1 gobernando para declararlos.[efn_note]<em>V\u00e9ase <\/em>Orden Ejecutiva N\u00fam. OE-2017-047, <em>Declarando Estado de Emergencia a consecuencia del inminente paso del Hurac\u00e1n Mar\u00eda y activando la Guardia Nacional para que provea apoyo durante esta emergencia<\/em> (17 de septiembre de 2017), https:\/\/www.estado.pr.gov\/en\/executive-orders\/ (como ejemplo de una orden ejecutiva declarando un estado de emergencia).[\/efn_note] Estas leyes enumeran las facultades que la Asamblea Legislativa le otorga al gobernador o la gobernadora para establecer el alcance, los l\u00edmites y los procedimientos que se deben considerar.<\/p>\n<p>\n\n\n\n<\/p>\n<p>Estas disposiciones le aplica a todas las personas que componen la Rama Ejecutiva, por consiguiente, cualquier actuaci\u00f3n que se lleve a cabo en detrimento o extralimit\u00e1ndose de lo establecido por ley ser\u00e1 considerada como una actuaci\u00f3n ilegal, inconstitucional y\/o nula.<\/p>\n<p>\n\n\n\n<\/p>\n<p>La teor\u00eda de que la Gobernadora, a trav\u00e9s de los poderes inherentes que su cargo le otorga, pueda declarar estados de emergencia, no se puede descartar. Sin embargo, estos estados de emergencia ser\u00edan simb\u00f3licos, pues no le permitir\u00edan a la ejecutiva de m\u00e1s alto rango poder salirse de su marco legal. Por lo tanto, no producir\u00eda ning\u00fan efecto legal y solamente servir\u00eda como cualquier otra orden ejecutiva, es decir, ser\u00eda un mandato, o instrucci\u00f3n dirigido al funcionamiento de la Rama Ejecutiva.<\/p>\n<p>\n\n\n\n<\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px\">A. <em>\u00bfCu\u00e1ndo aplicar\u00eda?<\/em><\/p>\n<p>\n\n\n\n<\/p>\n<p>Nuestro sistema parte \u201cde un orden constitucional cimentado en un esquema de separaci\u00f3n de poderes y una lista de derechos individuales oponibles por los individuos ante el Estado\u201d.[efn_note]Luis E. Rodr\u00edguez Rivera, <em>La incineraci\u00f3n de basura en Puerto Rico: La m\u00e1quina sigue patinando<\/em>, 85 REV. JUR. UPR 1, 27 (2016) (<em>citando a <\/em>William V\u00e1zquez Irizarry<em>, Excepci\u00f3n y necesidad: La posibilidad de una teor\u00eda general de la emergencia<\/em>, <em>en <\/em>INSEGURIDAD, DEMOCRACIA Y DERECHO: SEMINARIO EN LATINOAM\u00c9RICA DE TEOR\u00cdA CONSTITUCIONAL Y POL\u00cdTICA 274, 276 (Antonio Barreto Rozco, ed., 2011)).[\/efn_note] Cuando surge cualquier acci\u00f3n por el estado en contra de estos principios, la misma no debe ser tolerada y es el mismo sistema quien lo proh\u00edbe. Sin embargo, cuando la sociedad se encuentra amenazada por alg\u00fan evento extraordinario, como una cat\u00e1strofe atmosf\u00e9rica, existen leyes que le permiten a la Gobernadora ordenarles a los componentes de la Rama Ejecutiva a que lleven a cabo acciones que de ordinario ser\u00edan ilegales por violar la Constituci\u00f3n, las leyes o reglamentos.[efn_note]<em>V\u00e9ase<\/em> Ley de la Defensa Civil de Puerto Rico, Ley N\u00fam. 20 de 23 de junio de 1976, 25 LPRA \u00a73650 (2016 &amp; Supl. 2018). [\/efn_note] Precisamente, ese es el principio del estado de <em>excepci\u00f3n <\/em>o emergencia, permitir que la Rama Ejecutiva pueda tomar las medidas necesarias sin dilaciones o impedimentos, por la seriedad y estado de crisis que crea el evento extraordinario en cuesti\u00f3n.[efn_note]<em>V\u00e9ase<\/em> Rodr\u00edguez Rivera, <em>supra <\/em>nota 58, en la p\u00e1gs. 31-38 (donde analiza situaciones en las que gobernadores declaraban estados de emergencia para adelantar sus agendas pol\u00edticas y otros intereses).[\/efn_note] En este caso, si se aplicaran todas las disposiciones legales vigentes, estas se convertir\u00edan en un obst\u00e1culo para atender la emergencia. Tambi\u00e9n se debe recalcar que el ejecutivo debe tener cautela al ponderar esta opci\u00f3n y solo debe declarar un estado de emergencia cuando entienda que bajo el estado de derecho vigente no se podr\u00eda \u00a0atender la emergencia adecuadamente. \u00a0Los estados de emergencia, en la jurisdicci\u00f3n de Puerto Rico, solo pueden ser declarados por la Gobernadora,[efn_note]<em>V\u00e9ase <\/em>Ley del Departamento de Seguridad P\u00fablica de Puerto Rico, Ley N\u00fam. 20-2017, 25 LPRA \u00a7 3652 (2016 &amp; Supl. 2018) (en donde dispone que debe ser el Gobernador quien debe decretar un estado de emergencia o desastre).[\/efn_note] cuando cumple con dos requisitos: (1) que sea a trav\u00e9s de una orden ejecutiva, y (2) que dicha orden ejecutiva se base en una disposici\u00f3n de ley o la Constituci\u00f3n.<\/p>\n<p>\n\n\n\n<\/p>\n<p>Como muy bien explica el profesor William V\u00e1zquez Irizarry:<\/p>\n<p>\n\n\n\n<\/p>\n<blockquote class=\"wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow\">\n<p>[P]robablemente la facultad del Gobernador m\u00e1s conocida por la ciudadan\u00eda y conferida por una ley especial es la de declarar estados de emergencia o desastre producto de da\u00f1os ocasionados por fen\u00f3menos atmosf\u00e9ricos propios de nuestra localizaci\u00f3n geogr\u00e1fica. Se trata de una prerrogativa dispuesta en el Art\u00edculo 15 de la Ley n\u00fam. 211 de 2 de agosto de 1999, seg\u00fan enmendada, Ley de la Agencia Estatal para el Manejo de Emergencias y Administraci\u00f3n de Desastres de Puerto Rico. Mediante tal declaraci\u00f3n se permite que el Gobernador pueda, entre otras medidas: solicitar ayuda federal; dictar, enmendar y revocar reglamentos; y dar vigencia a planes estatales de emergencia. Esta facultad debe ser vista en conjunto con la Ley n\u00fam. 76 de 5 de mayo de 2000 [Ley de procedimientos para situaciones o eventos de emergencia], la cual dispone que determinadas agencias con responsabilidad en el \u00e1mbito de los permisos puedan utilizar procedimientos especiales ante casos de emergencias . . . [y]puedan obviar los procedimientos ordinarios ante la ocurrencia de un desastre natural que requiera la r\u00e1pida activaci\u00f3n de programas de restauraci\u00f3n.[efn_note]V\u00e1zquez Irizarry, <em>supra <\/em>nota 48, en la p\u00e1gs. 1039-40<em>.<\/em> [\/efn_note]\n<\/blockquote>\n<p>\n\n\n\n<\/p>\n<p>Para que la Gobernadora pueda declarar un estado de emergencia bajo la <em>Ley de procedimientos para situaciones o eventos de emergencia<\/em>,[efn_note]Ley de procedimientos para situaciones o eventos de emergencia, Ley N\u00fam. 76-2000, 3 LPRA \u00a7\u00a7 1931-45 (2011 &amp; Supl. 2014).[\/efn_note] la emergencia o situaci\u00f3n que la motivan debe cumplir con la definici\u00f3n de emergencia estipulada en la ley, la cual dispone que una emergencia es:<\/p>\n<p>\n\n\n\n<\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px\">[C]ualquier grave anormalidad como hurac\u00e1n, maremoto, terremoto, erupci\u00f3n volc\u00e1nica, sequ\u00eda, incendio, explosi\u00f3n o cualquier otra clase de cat\u00e1strofe o cualquier grave perturbaci\u00f3n del orden p\u00fablico o un ataque por fuerzas enemigas . . . en cualquier parte del territorio del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, que amerite se movilicen y se utilicen recursos humanos y econ\u00f3micos extraordinarios para remediar, evitar, prevenir o disminuir la severidad o magnitud de los da\u00f1os causados o que puedan causarse. De igual manera, el t\u00e9rmino \u2018emergencia\u2019 comprende cualquier evento o graves problemas de deterioro en la infraestructura f\u00edsica de prestaci\u00f3n de servicios esenciales al pueblo o, que ponga en riesgo la vida, la salud p\u00fablica o seguridad de la poblaci\u00f3n o de un ecosistema sensitivo.[efn_note]<em>Id.<\/em> \u00a7 1931(a).[\/efn_note]\n<p>\n\n\n\n<\/p>\n<p>En el pasado se han declarado varios estados de emergencia que han sido dirigidos a atender este tipo de situaciones, en espec\u00edfico para los huracanes.[efn_note]<em>V\u00e9ase <\/em>Orden Ejecutiva N\u00fam. OE-1998-30, <em>Proclama del Gobernador<\/em> (20 de septiembre de 1998), https:\/\/www.estado.pr.gov\/es\/ordenes-ejecutivas\/ (orden ejecutiva declarando estado de emergencia por el paso del hurac\u00e1n Georges); Orden Ejecutiva N\u00fam. OE-2017-047, <em>Declarando Estado de Emergencia a consecuencia del inminente paso del Hurac\u00e1n Mar\u00eda y activando la Guardia Nacional para que provea apoyo durante esta emergencia<\/em> (17 de septiembre de 2017), https:\/\/www.estado.pr.gov\/en\/executive-orders\/ (orden ejecutiva declarando estado de emergencia por el paso del hurac\u00e1n Mar\u00eda). [\/efn_note] Por tal raz\u00f3n, la Gobernadora puede declarar un estado de emergencia solo cuando el hecho o la situaci\u00f3n de emergencia se encuentre dentro de la definici\u00f3n de emergencia estipulada en la ley. Aunque en Puerto Rico hay una crisis de violencia de g\u00e9nero que cada d\u00eda cobra m\u00e1s vidas, la realidad es que este mal social no encaja bajo la definici\u00f3n de emergencia que establece el estatuto si se observa desde una perspectiva legal. Por otro lado, declarar un estado de emergencia mediante los poderes inherentes de la Gobernadora, sin estar apoyado por alguna ley o la Constituci\u00f3n, no tendr\u00eda un efecto sustancial porque este estado de emergencia ser\u00eda nada m\u00e1s que una orden ejecutiva. El \u00fanico prop\u00f3sito pr\u00e1ctico de la misma ser\u00eda mandarles el mensaje a los funcionarios de la Rama Ejecutiva sobre su deber de cumplir con los protocolos, leyes y pol\u00edticas p\u00fablicas de la administraci\u00f3n que proscriben la violencia de g\u00e9nero.<\/p>\n<p>\n\n\n\n<\/p>\n<p><strong>V. La primera alerta nacional <\/strong><\/p>\n<p>\n\n\n\n<\/p>\n<p>Despu\u00e9s de que la Gobernadora declarase la primera alerta nacional en Puerto Rico, el 4 de septiembre de 2019, surgi\u00f3 la duda de poder determinar qu\u00e9 es una alerta nacional y cu\u00e1les son sus efectos.[efn_note]Cort\u00e9s Chico, <em>supra<\/em> nota 1.[\/efn_note] Luego del an\u00e1lisis anterior sobre los componentes de un estado de emergencia y una orden ejecutiva se puede considerar que este <em>estado de alerta<\/em> es una orden ejecutiva, sin embargo, entrar en el debate de determinar si esta alerta nacional cumple con las formalidades de una orden ejecutiva o no es inconsecuente porque los resultados son los mismos. Esta <em>alerta nacional<\/em> se caracteriza por ser un mandato o mensaje que va dirigido a expresar la pol\u00edtica p\u00fablica de cero tolerancia a la violencia de g\u00e9nero por parte de la actual administraci\u00f3n, con la cual los funcionarios de la Rama Ejecutiva deben acatar. Por otra parte, no est\u00e1 dispuesto ni en la Constituci\u00f3n de Puerto Rico ni en las leyes especiales si la Gobernadora puede emitir este estado de alertas nacional. Sin embargo, esto no limita a la Gobernadora de emitir este tipo de <em>estado de alerta nacional<\/em> porque dicho <em>estado<\/em> solo tiene la fuerza de un simple mensaje. De tal manera, al igual que una orden ejecutiva que no est\u00e1 apoyada en la Constituci\u00f3n o alguna ley, los <em>estados de alerta<\/em> que sean declarados por la Gobernadora no tendr\u00e1n efecto de ley como lo tendr\u00edan los estados de emergencia autorizados por las leyes antes discutidas. A la misma conclusi\u00f3n aparenta llegar la Secretaria de la Gobernaci\u00f3n, Zo\u00e9 Laboy, quien coment\u00f3 durante una conferencia de prensa en la fortaleza que \u201c[l]a gobernadora entiende que una emergencia pudiera parecer que no se ha hecho nada. La alerta <em>es<\/em>, tenemos las leyes, tenemos los protocolos, tenemos los reglamentos. Jefe de agencia o jefa de agencia, tienes que darles cumplimiento estricto a esas obligaciones&#8221;.[efn_note]Damaris Su\u00e1rez, <em>Justifica Laboy alerta nacional en lugar de emergencia nacional<\/em>, NOTICEL (5 de septiembre de 2019), https:\/\/www.noticel.com\/ahora\/justifica-laboy-alerta-nacional-en-lugar-de-emergencia-nacional\/1117521111 (\u00e9nfasis suplido).[\/efn_note] Seg\u00fan esta administraci\u00f3n el estado de alerta nacional es un mensaje dirigido a las personas que componen la Rama Ejecutiva, para que \u00e9stas sigan la pol\u00edtica p\u00fablica de cero tolerancia contra la violencia de g\u00e9nero, y adem\u00e1s, sigan los protocolos, reglamentos y las leyes; en conclusi\u00f3n, que cumplan efectivamente con sus trabajos.<\/p>\n<p>\n\n\n\n<\/p>\n<p><strong>Conclusi\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p>\n\n\n\n<\/p>\n<p>Debido a la crisis de violencia de g\u00e9nero que atraviesa el pa\u00eds han surgido varios reclamos por parte de las distintas organizaciones feministas. Algunos de estos reclamos como el de la licenciada y profesora, Iris Rosario quien recalca que:<\/p>\n<p>\n\n\n\n<\/p>\n<blockquote class=\"wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow\">\n<p>[L]as mujeres puertorrique\u00f1as sufrimos cotidianamente las graves consecuencias que genera un machismo fuertemente cimentado y sostenido desde las estructuras de una sociedad en extremo desigual y violenta. Como consecuencia, las preocupaciones de los distintos grupos feministas que militan en pro de la equiparaci\u00f3n de nuestros Derechos son muy leg\u00edtimas, sobre todo, porque una de las manifestaciones m\u00e1s extremas de la violencia que nos afecta son los femicidios.[efn_note]Iris Rosario, <em>Breve comentario al \u201cestado de emergencia\u201d seg\u00fan reclamado en Puerto Rico, <\/em>MICROJURIS (6 de septiembre 2019), https:\/\/aldia.microjuris.com\/2019\/09\/06\/breve-comentario-al-estado-de-emergencia-segun-reclamado-en-puerto-rico\/. [\/efn_note]\n<\/blockquote>\n<p>\n\n\n\n<\/p>\n<p>Sin embargo, el declarar un estado de emergencia no ser\u00eda tal vez la medida m\u00e1s adecuada pues la misma atravesar\u00eda muchos obst\u00e1culos legales. En el presente no existe ley alguna que permita declarar un estado de emergencia por la crisis de violencia de g\u00e9nero, por el momento, las leyes que tal vez pueden darle camino son la <em>Ley de procedimientos para situaciones o eventos de emergencia<\/em>,[efn_note]3 LPRA \u00a7\u00a7 1931-45. [\/efn_note] y la <em>Ley del Departamento de Seguridad P\u00fablica de Puerto Rico<\/em>,[efn_note]Ley del Departamento de Seguridad P\u00fablica de Puerto Rico, Ley N\u00fam. 20-2017, 25 LPRA \u00a7\u00a7 3501-3714 (2016 &amp; Supl. 2018).[\/efn_note] pero se entiende que estas leyes van dirigidas a atender cat\u00e1strofes atmosf\u00e9ricas o eventos extraordinarios de otra \u00edndole. Por otra parte, tampoco era esencial declarar la alerta nacional, pues este mandato ni si quiera ten\u00eda que ser p\u00fablico debido a que la Gobernadora pod\u00eda comunicarse internamente con sus funcionarios de gabinete e implementar las medidas pertinentes. De todos modos, no se debe menospreciar pues hizo constar la postura de la Gobernadora en t\u00e9rminos de otorgarle reconocimiento y visibilidad a la crisis de violencia de g\u00e9nero. No obstante, esta alerta nacional, por s\u00ed sola, no se debe considerar como la \u00fanica medida para atender esta crisis, sino debe ser un paso que impulse otras medidas que puedan tener alg\u00fan efecto m\u00e1s pr\u00e1ctico. Las \u00faltimas declaraciones de la Gobernadora sobre la alerta nacional fueron: \u201c[s]e han hecho unos trabajos muy adelantados, se ha hecho un plan extraordinario que ya lo revis\u00e9 . . .\u201d,[efn_note]<em>Gobernadora dice plan de trabajo de alerta nacional por violencia a mujeres qued\u00f3 excelente<\/em>, Radio Isla (27 de septiembre de 2019), https:\/\/radioisla.tv\/gobernadora-dice-plan-de-trabajo-por-alerta-nacional-sobre-violencia-a-mujeres-quedo-excelente\/.[\/efn_note] lo cual indica que existe un plan que se enfocar\u00e1 en la ejecuci\u00f3n de las leyes existentes sobre la violencia de g\u00e9nero. Sin embargo, este pa\u00eds reconoce que anunciar un plan no significa su implementaci\u00f3n y todav\u00eda a un mes de estas declaraciones el pa\u00eds est\u00e1 en espera de la presentaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de este plan que atienda la crisis de violencia de g\u00e9nero.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<hr \/>\n<p>*Foto superior proveniente de: https:\/\/aldia.microjuris.com\/2019\/07\/19\/residenciamiento-un-proceso-politico-sin-precedente-en-puerto-rico\/<\/p>\n<p>** El autor es estudiante de tercer a\u00f1o de la Escuela de Derecho de la Universidad de Puerto Rico y Redactor Digital de\u00a0<em>In Rev.<\/em><\/p>\n<p>\n\n\n\n<\/p>\n<p>\n\n\n<p><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\t\t","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>ART\u00cdCULO* Por: Alberto L\u00f3pez Merl\u00e1n** Introducci\u00f3n Es la primera vez en la historia de Puerto Rico que la Rama Ejecutiva emite un comunicado en donde declara un estado de alerta nacional.[efn_note]Ricardo Cort\u00e9s Chico, Wanda V\u00e1zquez emite estado de alerta ante violencia contra la mujer, El Nuevo D\u00eda (4 de septiembre 2019), https:\/\/www.elnuevodia.com\/noticias\/locales\/nota\/wandavazquezemiteestadodealertaanteviolenciacontralamujer-2515925\/. [\/efn_note] Por m\u00e1s<\/p>\n<div class=\"read-more\"><a href=\"https:\/\/derecho.uprrp.edu\/inrev\/2019\/10\/31\/estado-de-emergencia-v-estado-de-alerta-nacional\/\" title=\"Read More\">Read More<\/a><\/div>\n","protected":false},"author":23,"featured_media":2115,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[7],"tags":[],"class_list":{"0":"post-2070","1":"post","2":"type-post","3":"status-publish","4":"format-standard","5":"has-post-thumbnail","7":"category-articulos"},"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/derecho.uprrp.edu\/inrev\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2070","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/derecho.uprrp.edu\/inrev\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/derecho.uprrp.edu\/inrev\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/derecho.uprrp.edu\/inrev\/wp-json\/wp\/v2\/users\/23"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/derecho.uprrp.edu\/inrev\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=2070"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/derecho.uprrp.edu\/inrev\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2070\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/derecho.uprrp.edu\/inrev\/wp-json\/wp\/v2\/media\/2115"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/derecho.uprrp.edu\/inrev\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=2070"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/derecho.uprrp.edu\/inrev\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=2070"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/derecho.uprrp.edu\/inrev\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=2070"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}