{"id":2248,"date":"2020-06-03T09:30:45","date_gmt":"2020-06-03T13:30:45","guid":{"rendered":"http:\/\/revistajuridica.uprrp.edu\/inrev\/?p=2248"},"modified":"2020-06-03T09:30:45","modified_gmt":"2020-06-03T13:30:45","slug":"promesa-ante-el-supremo-una-narracion-critica-de-las-argumentaciones-orales","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/derecho.uprrp.edu\/inrev\/2020\/06\/03\/promesa-ante-el-supremo-una-narracion-critica-de-las-argumentaciones-orales\/","title":{"rendered":"PROMESA ante el Supremo: Una narraci\u00f3n cr\u00edtica de las argumentaciones orales"},"content":{"rendered":"\n\t\t\t\t\n<p class=\"has-text-align-center\"> <strong>COMENTARIO<\/strong>*<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Por: Emanuel Ramos Mart\u00ednez<\/strong>**<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Introducci\u00f3n<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Se dice que la historia se escribe diariamente, pero muy pocas veces se est\u00e1 consiente de ello. Una de las escasas excepciones a esta norma se est\u00e1 viviendo ahora en Puerto Rico. En el a\u00f1o 2016 se marcar\u00eda el inicio de un per\u00edodo particular para la Isla: la era de PROMESA. La <em>Puerto Rico Oversight, Management, and Economic Stability Act<\/em> (en adelante, \u201cPROMESA\u201d) ha cambiado el juego, no solo en las relaciones federales que tiene Puerto Rico con el gobierno estadounidense, sino tambi\u00e9n en el d\u00eda tras d\u00eda de los puertorrique\u00f1os. Sin embargo, este experimento territorial no se hab\u00eda sometido al crisol del m\u00e1s alto foro judicial de los Estados Unidos hasta ahora. El pasado 20 de junio de 2019,[efn_note]Eva Llor\u00e9ns V\u00e9lez, <em>U.S. Supreme Court to fast-track Puerto Rico fiscal board appointments case,<\/em> CARIBBEANBUSINESS, 20 de junio de 2019, https:\/\/caribbeanbusiness.com\/u-s-supreme-court-to-fast-track-puerto-rico-fiscal-board-appointments-case\/.  [\/efn_note] la Corte Suprema de los Estados Unidos acogi\u00f3 varios recursos de <em>certiorari<\/em> y los consolid\u00f3 en un caso, el cual tuvo su vista oral el 15 de octubre de 2019.[efn_note]Christian Ramos Segarra, <em>Cercana la vista de Puerto Rico ante el Supremo<\/em>, EL VOCERO, 24 de noviembre de 2019, https:\/\/www.elvocero.com\/economia\/cercana-la-vista-de-puerto-rico-ante-el-supremo\/article_ed83daaa-deb7-11e9-8621-7b4ab6b810cc.html. [\/efn_note] El caso lleva por nombre <em>Financial Oversight and Management Board v. Aurelius Investment <\/em>y es posiblemente uno de los casos m\u00e1s importantes que se ha visto ante el Supremo, en los \u00faltimos a\u00f1os, para Puerto Rico. La raz\u00f3n de la importancia de este evento se debe a que PROMESA es la primera legislaci\u00f3n desde la creaci\u00f3n del Estado Libre Asociado, en el que se usa directamente los poderes plenarios territoriales del Congreso.[efn_note]<em>V\u00e9ase<\/em> Carlos E. D\u00edaz Olivo &amp; Edwin J. V\u00e9lez Borrero,&nbsp;<em>PROMESA incumplida, S\u00e1nchez Valle, Franklin Trust: El rol de la Rama Judicial federal en la relaci\u00f3n entre Puerto Rico y los Estados Unidos<\/em>, 86 Rev. Jur. UPR 1, 46 (2017).  [\/efn_note] Ya en el a\u00f1o 2016, semanas antes de la aprobaci\u00f3n de PROMESA, la Corte Suprema Federal le hab\u00eda recordado a los puertorrique\u00f1os que la Isla estaba bajo el yugo de la frase: \u201c<em>Congress shall have Power to dispose of and make all needful Rules and Regulations respecting the Territory or other Property belonging to the United States<\/em>.\u201d[efn_note]CONST. EE.UU. Art. IV, \u00a73 cl.2. [\/efn_note] En el caso de <em>Puerto Rico v. S\u00e1nchez Valle<\/em>, la jueza Kagan se encarg\u00f3 de recalcar la situaci\u00f3n territorial expresando: \u201c<em>because when we trace that authority all the way back, we arrive at the doorstep of the U.S. Capitol\u2014the Commonwealth and the United States are not separate sovereigns<\/em>.\u201d[efn_note]Puerto Rico v. S\u00e1nchez Valle, 136 S.Ct. 179, 199 (2016).  [\/efn_note]\n\n\n\n<p>Con esto sobre la mesa, PROMESA llega a Puerto Rico en una encarnaci\u00f3n compuesta por una Junta de Supervisi\u00f3n y Administraci\u00f3n Fiscal (en adelante, \u201cJunta\u201d) que entr\u00f3 en funciones el 1 de septiembre de 2016.[efn_note]UNIVISI\u00d3N, Estos son los siete integrantes de la Junta de Control Fiscal para Puerto Rico, UNIVISI\u00d3N, 31 de agosto de 2016, https:\/\/www.univision.com\/local\/puerto-rico-wlii\/estos-son-los-siete-integrantes-de-la-junta-de-control-fiscal-para-puerto-rico. [\/efn_note] A partir de esta fecha, comenz\u00f3 una actividad intensa en los tribunales y en la restructuraci\u00f3n de la deuda, donde el gobierno de Puerto Rico ha gastado casi 1,000 millones de d\u00f3lares.[efn_note]Joanisabel Gonz\u00e1lez,<em>En ascenso los costos de la quiebra de la isla<\/em>, EL NUEVO DIA, 12 de octubre de 2019, https:\/\/lite.elnuevodia.com\/noticias\/locales\/nota\/enascensoloscostosdelaquiebradelaisla-2523027\/.  [\/efn_note] Parte de estos litigios se intensificaron cuando el 3 de mayo de 2017 entr\u00f3 en vigor la aplicaci\u00f3n del t\u00edtulo IX de quiebras contemplado en PROMESA.[efn_note]BBC Mundo, <em>Puerto Rico se declara en quiebra para reestructurar su multimillonaria deuda<\/em>, BBC, 3 de mayo de 2017, https:\/\/www.bbc.com\/mundo\/noticias-america-latina-39798417. [\/efn_note] Por lo tanto, al fin se ha llegado a la consecuencia de todos estos litigios: la Corte Suprema federal interpretando esta legislaci\u00f3n del Congreso. En este caso, son cuatro las partes que est\u00e1n argumentando: la Junta; el fondo de inversi\u00f3n Aurelius Investment, LLC. (en adelante, \u201cAurelius\u201d); el gobierno de los Estados Unidos y la Uni\u00f3n de Trabajadores de la Industria El\u00e9ctrica y Riego, Inc. (en adelante, \u201cUTIER\u201d). As\u00ed las cosas, la Corte Suprema debe responder dos cuestionamientos que se han planteado en los distintos alegatos: 1) \u00bfLa cl\u00e1usula de nombramientos rige los nombramientos de los miembros de la Junta para Puerto Rico?,[efn_note]<em>V\u00e9ase<\/em> Opening Brief for Petitioner the Financial Oversight and Management Board, Financial Oversight and Management Board v. Aurelius Investment (2019) (No. 18-1334) https:\/\/www.supremecourt.gov\/DocketPDF\/18\/18-1334\/109308\/20190725144735181_18-1334%20ts%20FOMB.pdf.  [\/efn_note] 2) \u00bfLa doctrina de los <em>oficiales de facto<\/em> permite a los tribunales negar un remedio significativo a los que invocan una violaci\u00f3n de separaci\u00f3n de poderes y que sufren da\u00f1os continuos a manos de oficiales principales designados inconstitucionalmente?[efn_note]<em>V\u00e9ase<\/em> Consolidated Opening Brief for Petitioner Uni\u00f3n de Trabajadores de La Industria El\u00e9ctrica y Riego, Inc., Financial Oversight and Management Board v. Aurelius Investment (2019) (No. 18-1334) https:\/\/www.supremecourt.gov\/DocketPDF\/18\/18-1334\/113290\/20190822162130501_38351%20pdf%20Emmanuelli%20Jimenez.pdf.  [\/efn_note] A continuaci\u00f3n se tratar\u00e1 de analizar qu\u00e9 fue lo que se dijo en esa argumentaci\u00f3n oral y qu\u00e9 podr\u00eda ocurrir a ra\u00edz de este caso.<\/p>\n\n\n\n<p> <strong>I.<\/strong> <strong>Primer turno: La Junta de Supervisi\u00f3n Fiscal<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>A. <em>El argumento de la cl\u00e1usula territorial<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>El primer turno lo llev\u00f3 acabo la Junta con la representaci\u00f3n del ex procurador general Donald Verrilli. La Junta en su argumento dej\u00f3 claro que lo que distingue el caso de Puerto Rico y la particularidad de PROMESA es el art\u00edculo IV, secci\u00f3n 3 de la Constituci\u00f3n de los Estados Unidos, la llamada cl\u00e1usula territorial. En el turno, la jueza Sotomayor le pregunt\u00f3 al abogado de la Junta: \u00bfcu\u00e1l ser\u00eda la diferencia entre un secretario de justicia federal, quien es un oficial de los Estados Unidos, y los miembros de la Junta? La respuesta a esta interrogante se resume en la cl\u00e1usula territorial que establece que este ente es espec\u00edficamente territorial, contrario al secretario de Justicia quien tienen que aplicar leyes de manera nacional. La Junta adem\u00e1s expuso el hecho de que PROMESA creaba a esta entidad con poderes territoriales.[efn_note]Transcripci\u00f3n de los argumentos orales en la p\u00e1g. 6, Financial Oversight and Management Board v. Aurelius Investment (2019) (No. 18-1334) https:\/\/www.supremecourt.gov\/oral_arguments\/argument_transcripts\/2019\/18-1334_dc8f.pdf.  [\/efn_note] Esto quiere decir que, la Junta es un organismo territorial como bien lo es cualquier agencia de la Rama Ejecutiva o cualquier tribunal bajo la Rama Judicial de Puerto Rico. PROMESA le da instrucciones espec\u00edficas a esta Junta para reestructurar la deuda del territorio y adem\u00e1s le otorga la potestad de crear mecanismos para una estabilidad fiscal en inter\u00e9s de la isla.[efn_note]<em>Id<\/em>.  [\/efn_note] El detalle de que este organismo est\u00e1 para trabajar en el inter\u00e9s de Puerto Rico es la punta de lanza en el argumento para justificarse como oficiales territoriales. Sin embargo, nuevamente la jueza Sotomayor cuestion\u00f3 a la Junta cuando le interpel\u00f3: \u00bfc\u00f3mo una entidad no electa y que no recibe ninguna directriz de manera alguna por parte de los habitantes de Puerto Rico, puede ser considerado como oficial del territorio?[efn_note]<em>Id<\/em>. en las p\u00e1gs. 16-17. [\/efn_note] La respuesta de la Junta se dividi\u00f3 en dos contestaciones: nuevamente la cl\u00e1usula territorial con todos sus precedentes, incluyendo a <em>S\u00e1nchez Valle,<\/em> y el argumento de la pr\u00e1ctica hist\u00f3rica. En este \u00faltimo aspecto, la Junta relat\u00f3, por ejemplo, c\u00f3mo desde 1802 a Washington D.C. se le cre\u00f3 un puesto de alcalde por legislaci\u00f3n federal para administrar ese territorio.[efn_note]<em>Id<\/em>. en las p\u00e1gs. 18-19.  [\/efn_note] Ese alcalde siempre se le consider\u00f3 un oficial territorial a pesar de ser una criatura del Congreso. Otro ejemplo utilizado fue el caso de los jueces territoriales y que son nombrados por el Presidente de los Estados Unidos. Se ha resuelto que a pesar de que ellos tienen la capacidad de ver casos similares a la de los jueces federales, bajo el art\u00edculo III de la Constituci\u00f3n, no son oficiales de los Estados Unidos.[efn_note]<em>Id<\/em>. en las p\u00e1gs. 20-21. [\/efn_note]\n\n\n\n<p>A preguntas de la jueza Ginsburg, quien quiso saber si la Junta estaba por encima del gobierno de Puerto Rico o era parte del mismo,\u00a0 se le respondi\u00f3 que ese argumento es una caracterizaci\u00f3n incorrecta debido a que PROMESA establece que la Junta representa a Puerto Rico en los procesos de restructuraci\u00f3n y su actuaci\u00f3n debe ser en el inter\u00e9s de la isla.[efn_note]<em>Id<\/em>. en las p\u00e1gs. 12-13.  [\/efn_note] Tambi\u00e9n sali\u00f3 a relucir el argumento que establece que el Congreso cre\u00f3 unas protecciones a esta entidad para garantizar su independencia pol\u00edtica tanto de influencias territoriales como federales. Esto se puede apreciar al saber que, seg\u00fan los integrantes de la Junta, \u00e9stos no son de libre remoci\u00f3n, para ello se debe mostrar causa.[efn_note]<em>Id<\/em>. en la p\u00e1g. 7.  [\/efn_note] Esto significa que en teor\u00eda los miembros son independientes de cualquier tipo de presi\u00f3n pol\u00edtica.[efn_note]<em>Id<\/em>. en la p\u00e1g. 23.  [\/efn_note] Finalmente, la jueza Sotomayor culmin\u00f3 el turno preguntando si los miembros de la Junta reciben directrices de entidades federales. La Junta neg\u00f3 esa alegaci\u00f3n. [efn_note]<em>Id<\/em>. en las p\u00e1gs. 23-24. [\/efn_note]\n\n\n\n<p>B. <em>El test de Palmore<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>La Junta igualmente cit\u00f3 un precedente del caso de <em>Palmore v. U.S<\/em>.[efn_note]Palmore v. United States, 411 U.S. 389 (1973).  [\/efn_note] Aqu\u00ed se esbozaron las tres instancias en las que el Congreso ha creado una entidad dentro del gobierno territorial con autoridad para actuar en nombre del territorio.[efn_note]Opening Brief for Petitioner the Financial Oversight and Management Board, <em>supra<\/em> nota 9, en las p\u00e1gs. 47-48.  [\/efn_note] Estas caracter\u00edsticas son: 1) si el Congreso est\u00e1 actuando de conformidad con su poder del art\u00edculo IV, en lugar de sus poderes del art\u00edculo I; 2) si el Congreso caracteriz\u00f3 la&nbsp; entidad que se crea como federal o territorial, y 3) si los poderes de la oficina y la ley que aplica son de inter\u00e9s predominantemente local o en su lugar involucran principalmente leyes de aplicabilidad y preocupaci\u00f3n a nivel nacional.[efn_note]<em>Id.<\/em>&nbsp;  [\/efn_note] Este \u00faltimo aspecto es el m\u00e1s importante para la Junta y as\u00ed se lo dej\u00f3 saber a la jueza Sotomayor. Hay que recordar que en <em>Palmore<\/em> se cuestion\u00f3 la autoridad de las cortes de Washington, D.C. en un caso penal. Sin embargo, las partes que est\u00e1n invocando esta doctrina entienden que es de igual aplicaci\u00f3n a entidades ejecutivas territoriales.[efn_note]Brief for The United Statesp\u00e1g. 38, Financial Oversight and Management Board v. Aurelius Investment (2019) (No. 18-1334) https:\/\/www.supremecourt.gov\/DocketPDF\/18\/18-1334\/109352\/20190725182418114_18-1334tsUnitedStates.pdf. [\/efn_note]\n\n\n\n<p> <strong>II.<\/strong> <strong>Segundo turno: El gobierno de los Estados Unidos<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>A. <em>La constitucionalidad de la Junta y la doctrina de oficiales de facto<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>El gobierno de los Estados Unidos, mediante el representante de la Procuradur\u00eda General, Jeffrey Wall (en adelante, \u201cProcurador\u00eda\u201d), plante\u00f3 que la pregunta meritoria en este caso es si la Junta es constitucional bajo el art\u00edculo IV, a lo que contest\u00f3 en la afirmativa.[efn_note]Transcripci\u00f3n de los argumentos orales, <em>supra<\/em> nota 11, en la p\u00e1g. 25.   [\/efn_note] Seg\u00fan el representante, la Junta es, como m\u00ednimo, primordialmente local, dado a todas las competencias que le confiere PROMESA.[efn_note]<em>Id.<\/em>  [\/efn_note] Adem\u00e1s salieron a relucir los efectos de la doctrina de oficial<em> de facto<\/em>. El Tribunal del Primer Circuito hab\u00eda declarado la inconstitucionalidad de los nombramientos de la Junta por no satisfacer los criterios de la cl\u00e1usula de nombramiento. Sin embargo, en su lugar aplic\u00f3 la doctrina conocida como oficiales<em> de facto<\/em>.[efn_note]Aurelius Investment, LLC v. Puerto Rico, 915 F.3d 838, 862 (1st Cir. 2019). [\/efn_note] Esto valid\u00f3 las acciones y decisiones que la Junta tom\u00f3 por los pasados tres a\u00f1os, a pesar de que los miembros ocupaban el cargo de manera inconstitucional.[efn_note]<em>Id.<\/em>  [\/efn_note] La jueza Sotomayor pregunt\u00f3 si, de aplicarse la doctrina de oficial<em> de facto,<\/em> no habr\u00eda un remedio para las partes adversativas en el pleito, ya que las acciones tomadas por la Junta prevalecer\u00edan.[efn_note]Transcripci\u00f3n de los argumentos orales, <em>supra<\/em> en la nota 11, en la p\u00e1g. 31. [\/efn_note] Wall argument\u00f3 que esa presunci\u00f3n era incorrecta; el&nbsp; remedio se ver\u00eda de manera prospectiva.[efn_note]<em>Id.<\/em>  [\/efn_note] Igualmente, en esta coyuntura sentenci\u00f3 que invalidar las acciones de una Junta que lleva tres a\u00f1os ser\u00eda algo cr\u00edtico, por la cantidad de pleitos y dinero invertido en esta reestructuraci\u00f3n.[efn_note]<em>Id.<\/em> en la p\u00e1g. 32. [\/efn_note] Este argumento fue repetido constantemente por el Representante del Gobierno Federal.<\/p>\n\n\n\n<p>B. <em>Las consecuencias de considerar a la Junta como una entidad federal<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>La Procuradur\u00eda aleg\u00f3 que una de las repercusiones que habr\u00eda si se consideran oficiales federales a los miembros de la Junta, es el plantearse cu\u00e1l ser\u00eda el futuro de otras entidades territoriales que existen actualmente.[efn_note]<em>Id<\/em>. en las p\u00e1gs. 33-34. [\/efn_note] Todos los entes territoriales se originaron de leyes federales, igual que los miembros de la Junta, entonces, \u00bffederalizar a la Junta tendr\u00eda como consecuencia federalizar a oficiales territoriales como el gobernador de Puerto Rico? La Procuradur\u00eda expuso que esto es una de las posibles consecuencias del razonamiento que busca identificar a los miembros de la Junta como oficiales de los Estados Unidos. Esto, sin duda, tiene repercusiones directas respecto a las limitaciones del <em>home-rule<\/em> de los territorios.[efn_note]El concepto de <em>Home Rule<\/em> est\u00e1 definido seg\u00fan el <em>Oxford Dictionary <\/em>como: &nbsp;la gobernanza de una colonia, dependencia, condado o regi\u00f3n por sus propios ciudadanos (traducci\u00f3n suplida). <em>Oxford Dictionary,<\/em> <a href=\"https:\/\/www.lexico.com\/en\/definition\/home_rule\">https:\/\/www.lexico.com\/en\/definition\/home_rule<\/a>. &nbsp;Por otro lado, tambi\u00e9n se han referido a este t\u00e9rmino como: \u201c<em>the autonomy that state law supposedly now confers on cities and suburbs<\/em>\u201d. <em>V\u00e9ase tambi\u00e9n<\/em> David J. Barron,&nbsp;<em>Reclaiming Home Rule<\/em>, 116 HARV. L. REV. 2255, 2257 (2003). A pesar de esta definici\u00f3n, la jurisprudencia norteamericana ha expresado que el <em>Home Rule<\/em> se puede extender a los territorios:<\/p>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow\"><p> It would seem then that on the analogy of the delegation of powers of self-government and home rule both to municipalities and to territories there is no constitutional barrier to the delegation by Congress to the District of Columbia of full legislative power subject of course to constitutional limitations to which all lawmaking is subservient and subject also to the power of Congress at any time to revise, alter, or revoke the authority granted.<\/p><\/blockquote>\n\n\n\n<p> D.C. v. John R. Thompson Co., 346 U.S. 100, 109 (1953). [\/efn_note] El Procurador tambi\u00e9n hizo referencia a <em>Palmore<\/em>, y present\u00f3 cu\u00e1l es la importancia de saber de d\u00f3nde se invoca el poder, si del art\u00edculo I o del art\u00edculo IV y si los poderes que se delegan de estas disposiciones constitucionales son v\u00e1lidas, es decir, que no se exceden de los l\u00edmites establecidos.&nbsp; Este \u00faltimo punto es el an\u00e1lisis m\u00e1s importante seg\u00fan la Procuradur\u00eda.[efn_note]Transcripci\u00f3n de los argumentos orales, <em>supra<\/em> en la nota 11, p\u00e1g. 38. [\/efn_note]\n\n\n\n<p> <strong>III<\/strong>. <strong>Tercer turno: Aurelius Investment<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>A. <em>El argumento de la cl\u00e1usula de nombramientos<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>El tercer turno lo tuvo Aurelius que fue representado por el exprocurador general Ted Olson. En su argumento, Olson se enfoc\u00f3 en la violaci\u00f3n de la cl\u00e1usula de nombramientos en la constituci\u00f3n de la Junta. Para ello, Olson explic\u00f3 c\u00f3mo PROMESA es una respuesta a una crisis financiera que afecta a millones de ciudadanos americanos, incluyendo a los tres millones que viven en Puerto Rico, siendo as\u00ed una legislaci\u00f3n de impacto nacional.[efn_note]<em>Id<\/em>. en la p\u00e1g. 49.  [\/efn_note] No solo se est\u00e1 afectando a la Isla y sus habitantes, sino que hay miles y miles de pleitos de ciudadanos americanos alrededor de los Estados Unidos, que llevan litigios sobre este problema. Esto derrota el planteamiento de que PROMESA es una legislaci\u00f3n puramente territorial.[efn_note]<em>Id<\/em>. en la p\u00e1g. 72. [\/efn_note] De igual forma, Aurelius argument\u00f3 que la Junta le responde a entidades federales, las mismas que la nombraron. Por tal raz\u00f3n, se deben considerar como oficiales principales de los Estados Unidos, sujetos a la cl\u00e1usula de nombramientos, la cual requiere que todo oficial principal sea nominado por el Presidente y confirmado por el Senado estadounidense.[efn_note]<em>Id<\/em>. en la p\u00e1g. 62. [\/efn_note]\n\n\n\n<p>B. <em>Distinci\u00f3n entre los miembros de la Junta y funcionarios puertorrique\u00f1os<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>La Corte entr\u00f3 en el debate de c\u00f3mo se distingu\u00eda a los miembros de la Junta de los funcionarios de Puerto Rico como, por ejemplo, el gobernador. Ante ello, Aurelius respondi\u00f3 con el fundamento de que estos \u00faltimos son primordialmente locales, en comparaci\u00f3n con la Junta y su progenitor, PROMESA, que tienen un alcance nacional.[efn_note]<em>Id<\/em>. en la p\u00e1g. 50.  [\/efn_note] A todo esto, la jueza Ginsburg le record\u00f3 a Aurelius que la Junta fue creada con el prop\u00f3sito de que formase parte del Gobierno de Puerto Rico; a lo que Aurelius le respondi\u00f3 enumerando las funciones particulares de la Junta como: poder vetar mandatos del gobernador o prescindir de los presupuestos aprobados por el gobierno local.[efn_note]<em>Id<\/em>. en la p\u00e1g. 51. [\/efn_note] Aurelius va m\u00e1s all\u00e1 y plante\u00f3 que la cuesti\u00f3n de la Junta y PROMESA es un asunto nacional y cit\u00f3 un caso llamado <em>Limtiaco,<\/em>[efn_note]Limtiaco v. Camacho, 549 U.S. 483 (2007)<strong>.<\/strong>  [\/efn_note] en el que la Corte expres\u00f3 que la insolvencia de Guam, que es un territorio, es considerada como un problema nacional.[efn_note]Transcripci\u00f3n de los argumentos orales, <em>supra<\/em> en la nota 11, p\u00e1g. 73. [\/efn_note]\n\n\n\n<p>Aurelius tambi\u00e9n argument\u00f3 que la Junta existe porque a Puerto Rico no se le puede otorgar los poderes que le confirieron a este organismo, ni puede crear una ley de rescate fiscal de la naturaleza de PROMESA.[efn_note]<em>Id<\/em>. en las p\u00e1gs. 56-57. [\/efn_note] El juez Kavanaugh hizo la pregunta de c\u00f3mo repercutir\u00eda el <em>home-rule<\/em> si ellos, Aurelius, prevalecieran en este litigio; a lo que respondieron que no se afectar\u00eda m\u00e1s de lo que ya est\u00e1 por la mera creaci\u00f3n de PROMESA.[efn_note]<em>Id<\/em>. en la p\u00e1g. 64.  [\/efn_note]\n\n\n\n<p><strong>IV.<\/strong> <strong>Cuarto turno: UTIER<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>A. <em>La importancia de la revocaci\u00f3n de los Casos Insulares<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>El \u00faltimo turno le correspondi\u00f3 a la UTIER, con la licenciada Jessica E. M\u00e9ndez Colberg como su representante. En su turno, la UTIER fue directo a exponer lo injusto de tener a los casos insulares como derecho vigente. Se argument\u00f3 que la creaci\u00f3n de la clasificaci\u00f3n de <em>territorio no incorporado<\/em> hace que se except\u00fae a los ciudadanos americanos que viven en Puerto Rico de algunos derechos constitucionales.[efn_note]<em>Id<\/em>. en la p\u00e1g. 81. [\/efn_note] R\u00e1pidamente, la UTIER fue interrumpida por varios jueces. El primero fue el juez Breyer quien coincidi\u00f3 con la UTIER en que los casos insulares eran <em>una nube negra<\/em>, pero que no ten\u00edan mucha importancia en este caso.[efn_note]<em>Id<\/em>. en la p\u00e1g. 82.  [\/efn_note] En su lugar invit\u00f3 a una reflexi\u00f3n referente a la <em>Ley de relaciones federales con Puerto Rico<\/em> y a la enmienda que se hizo en la Constituci\u00f3n de Puerto Rico en el a\u00f1o 1961 que dispone que en caso de deuda gubernamental, el pago a los acreedores ser\u00e1 prioritario.[efn_note]<em>Id<\/em>. en las p\u00e1gs. 82-83.  [\/efn_note] El segundo juez que interrumpi\u00f3 y que categ\u00f3ricamente cuestion\u00f3 la pertinencia de los casos insulares fue el juez presidente Roberts.[efn_note]<em>Id<\/em>. en la p\u00e1g. 85.  [\/efn_note] La UTIER le respondi\u00f3 que los casos insulares fueron citados en cortes inferiores por las partes adversas, sin embargo, en este pleito particular ante la Corte Suprema se abstuvieron de mencionarlos.[efn_note]<em>Id<\/em>. en la p\u00e1gs. 85-86.  [\/efn_note] Tambi\u00e9n, respondi\u00f3 que a pesar de que este caso se podr\u00eda resolver sin revocar los casos insulares, invit\u00f3 a que se hiciera,[efn_note]<em>Id<\/em>. en la p\u00e1g. 87.  [\/efn_note] como se realiz\u00f3 en el caso de <em>Trump v. Hawaii<\/em> donde se revoc\u00f3 el caso de <em>Korematsu<\/em>.[efn_note]Trump v. Hawaii, 138 S.Ct. 2392, 2423 (2018). [\/efn_note]\n\n\n\n<p><strong>IV. Algunas Reflexiones Finales<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>En definitiva, son varios los aspectos que hay que analizar en este caso. No solo se deben ver los m\u00e9ritos y argumentos jur\u00eddicos, sino tambi\u00e9n hay que tener presente a las partes, quienes juegan un rol importante. En este pleito hay un enfrentamiento de grupos, donde por una parte est\u00e1 la Junta, protegiendo su integridad jur\u00eddica, junto con el Gobierno de Estados Unidos que protege, a su vez, su creaci\u00f3n. Es muy significativo recalcar que, ambos argumentaron no solo que la Junta es un ente territorial en beneficio de Puerto Rico, sino que tambi\u00e9n es indispensable para la Isla. Solo hay que examinar las declaraciones con las que el representante Wall concluy\u00f3 su argumento:<\/p>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow\"><p>If the Board is shut down in Puerto Rico, I do think it imperils a process on which we have made really substantial gains in the&nbsp;last three years in trying to stabilize the island&#8217;s finances. And I can&#8217;t stress to the Court how important it is that the Board be allowed to continue to do that work.[efn_note]Transcripci\u00f3n de los argumentos orales, <em>supra<\/em> en la nota 11, p\u00e1g. 48.  [\/efn_note]<\/blockquote>\n\n\n\n<p>Las otras dos partes son m\u00e1s interesantes todav\u00eda, empezando por Aurelius. Si se examinan los argumentos de esta entidad, se podr\u00eda concluir, en primera instancia, que este fondo de inversi\u00f3n est\u00e1 en contra del r\u00e9gimen excesivamente territorial de PROMESA, por lo indigno que es para el pueblo puertorrique\u00f1o. Sin embargo, Aurelius no es un extra\u00f1o en el mundo de las noticias financieras, ya que fue protagonista en un pleito multimillonario de la deuda argentina.[efn_note]Bob Van Voris, <em>Suing Argentina Over Debt (Again), Aurelius Claims $84 Million,<\/em> Bloomberg, 14 de enero de 2019, <a href=\"https:\/\/www.bloomberg.com\/news\/articles\/2019-01-14\/aurelius-capital-sues-argentina-over-gdp-linked-securities\">https:\/\/www.bloomberg.com\/news\/articles\/2019-01-14\/aurelius-capital-sues-argentina-over-gdp-linked-securities<\/a>.  [\/efn_note] Tan significante fue su actuaci\u00f3n en la controversia argentina, que la \u00fanica intervenci\u00f3n que hizo el juez Alito fue para cuestionarle si su comparecencia a la Corte era para defender la integridad de la Constituci\u00f3n o si hab\u00eda motivaciones financieras detr\u00e1s de ello.[efn_note]Transcripci\u00f3n de los argumentos orales, <em>supra<\/em> en la nota 11, p\u00e1g. 58.  [\/efn_note] Aurelius termin\u00f3 confesando que en efecto era una cuesti\u00f3n financiera despu\u00e9s de todo.[efn_note]<em>Id<\/em>. en las p\u00e1gs. 59-60.  [\/efn_note] Esta participaci\u00f3n del juez Alito es importante porque demuestra que la identidad de las partes en el pleito al parecer tendr\u00e1 algo de pertinencia.<br><\/p>\n\n\n\n<p>Por otro lado, la \u00fanica representaci\u00f3n puertorrique\u00f1a estuvo a cargo de la UTIER. Esta parte quiso traer la doctrina de los casos insulares y pedir su revocaci\u00f3n. Como se rese\u00f1\u00f3, tal parece que la Corte no tom\u00f3 en consideraci\u00f3n esa solicitud. De todas maneras, esto da un pie forzado para cuestionarse si ahora con este caso se est\u00e1 presenciando una secuela de los casos insulares. En los \u00faltimos tres a\u00f1os, se han dado tres casos distintos que de alguna manera tocan el tema de las relaciones federales. Hay que plantearse si estos pudieran representar un reemplazo a las viejas doctrinas territoriales de principios del siglo veinte. Un aspecto muy importante es que ni <em>S\u00e1nchez Valle<\/em> ni <em>Puerto Rico v. Franklin California Tax-Free Trust,<\/em>[efn_note]Puerto Rico v. Franklin California Tax-Free Trust, 136 S. Ct. 1938 (2016). [\/efn_note] citan los casos insulares, sino que crean su propia doctrina al interpretar la cl\u00e1usula territorial. Si este caso hiciera lo mismo, en un futuro hipot\u00e9tico podr\u00edan revocarse los casos insulares; pero a\u00fan la Corte Suprema seguir\u00eda reafirmando la territorialidad de Puerto Rico. Otro aspecto importante es saber cu\u00e1l doctrina de los casos insulares se quiere erradicar. No es lo mismo el precedente establecido en <em>Downes<\/em>,[efn_note]Downes v. Bidwell, 182 U.S. 244, 341-42 (1901).  [\/efn_note] caso creador del t\u00e9rmino territorio incorporado; a la doctrina de <em>Balzac <\/em>que explica c\u00f3mo la concesi\u00f3n de la ciudadan\u00eda americana no es suficiente para la incorporaci\u00f3n.[efn_note]Balzac v. Puerto Rico, 258 U.S. 298, 311 (1922).   [\/efn_note]\n\n\n\n<p>Evaluando las diversas doctrinas e imaginando la posibilidad de argumentar nuevamente, ante la Corte Suprema, la necesidad para Puerto Rico de revocar los casos insulares; me atrevo a sugerir como estrategia establecer cu\u00e1l es el caso en concreto que se quiere abrogar. Por \u00faltimo, es pertinente reflexionar sobre la intervenci\u00f3n del juez Breyer en el turno de la UTIER. En Puerto Rico, se habla mucho del precedente de los casos insulares. Sin embargo, se ha ignorado lo que verdaderamente tiene anclada la situaci\u00f3n territorial de Puerto Rico: la <em>Ley de relaciones federales<\/em>.&nbsp; Si se revocaran los casos insulares, \u00bfla <em>Ley de relaciones federales<\/em> perder\u00eda su efecto? La respuesta posiblemente sea en la negativa y eso debe trazar, quiz\u00e1s, una reorganizaci\u00f3n en algunas prioridades.<\/p>\n\n\n\n<p>Referente a las preguntas que debe atender la Corte Suprema en este caso, se debe hacer hincapi\u00e9 en la gran importancia que tendr\u00e1n sus respuestas. La primera interrogante \u2014sobre si se deben considerar oficiales territoriales u oficiales de los Estados Unidos a los miembros de la Junta\u2014 tiene repercusiones importantes. Por un lado, si se le considerase oficiales territoriales, la cl\u00e1usula de nombramientos no aplicar\u00eda a estos miembros, por lo cual la Junta prevalecer\u00eda en este pleito. Sin embargo, esto tendr\u00eda un mensaje entre l\u00edneas muy significativo. La naturaleza de la Junta es el equivalente a una cuarta rama de Gobierno, la cual ha alterado el esquema de separaci\u00f3n de poderes local.[efn_note]Esta teor\u00eda ha sido tra\u00edda por el profesor An\u00edbal Acevedo Vil\u00e1, quien ha expresado lo siguiente: <\/p>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow\"><p> Sin embargo, no hay dudas que los poderes de la JSAF [refiri\u00e9ndose a la Junta] y la forma que la ley PROMESA ha sido interpretada por los tribunales hasta el momento de terminar la redacci\u00f3n de este libro, trastocan y en algunas instancias, anulan el esquema de separaci\u00f3n de poderes establecido por la Constituci\u00f3n del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.  <\/p><\/blockquote>\n\n\n\n<p>  AN\u00cdBAL ACEVEDO VIL\u00c1, SEPARACI\u00d3N DE PODERES EN PUERTO RICO: ENTRE LA TEOR\u00cdA Y LA PR\u00c1CTICA 4 (2018). [\/efn_note] Esta ser\u00eda la primera ocasi\u00f3n donde se legitima el poder de la cl\u00e1usula territorial, destruyendo el esquema de separaci\u00f3n de poderes creado por la Constituci\u00f3n del Estado Libre Asociado, aunque por supuesto, eso ser\u00eda un tema para otro escrito.<\/p>\n\n\n\n<p>Por otro lado, si los miembros de la Junta fuesen declarados oficiales de los Estados Unidos habr\u00eda varias consecuencias. Una de ellas podr\u00eda abrir la puerta a la teor\u00eda que la Procurador\u00eda General del gobierno de Estados Unidos advirti\u00f3 en su alegato. Dicha teor\u00eda se refiere a si los entes creados bajo la cl\u00e1usula territorial son considerados como oficiales de los Estados Unidos, entonces esto podr\u00eda aplicarse a los funcionarios locales. Ante esto, vale la pena preguntarse, \u00bfesa doctrina ser\u00eda extensiva a la figura electa del Comisionado Residente cuya creaci\u00f3n proviene de la secci\u00f3n 36 de la <em>Ley de relaciones federales<\/em>?[efn_note]Puerto Rico Federal Relations Act of 1917 \u00a7 36, 48 U.S.C. \u00a7 891 (2017).  [\/efn_note] Al final del d\u00eda, la moneda est\u00e1 echada en este pleito. Habi\u00e9ndose sometido el caso, resta esperar la determinaci\u00f3n en Washington y ver c\u00f3mo la historia escribe una nueva p\u00e1gina en este libro.<\/p>\n\n\n\n<p><sup>*<\/sup> Este escrito resume las posiciones de cada parte durante la argumentaci\u00f3n oral celebrada el 15 de octubre del 2019. Para la opini\u00f3n v\u00e9ase Financial Oversight and Management Bd. for Puerto Rico v. Aurelius Investment, LLC, 590 U.S. ____ (2020), https:\/\/www.supremecourt.gov\/opinions\/19pdf\/18-1334_8m58.pdf.<\/p>\n\n\n\n<p><sup>**<\/sup> El autor es estudiante de tercer a\u00f1o de la Escuela de Derecho de la Universidad de Puerto Rico y redactor digital de <em>In Rev<\/em>. <\/p>\n\t\t","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>COMENTARIO* Por: Emanuel Ramos Mart\u00ednez** Introducci\u00f3n Se dice que la historia se escribe diariamente, pero muy pocas veces se est\u00e1 consiente de ello. Una de las escasas excepciones a esta norma se est\u00e1 viviendo ahora en Puerto Rico. En el a\u00f1o 2016 se marcar\u00eda el inicio de un per\u00edodo particular para la Isla: la era<\/p>\n<div class=\"read-more\"><a href=\"https:\/\/derecho.uprrp.edu\/inrev\/2020\/06\/03\/promesa-ante-el-supremo-una-narracion-critica-de-las-argumentaciones-orales\/\" title=\"Read More\">Read More<\/a><\/div>\n","protected":false},"author":23,"featured_media":2255,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[8,1],"tags":[],"class_list":{"0":"post-2248","1":"post","2":"type-post","3":"status-publish","4":"format-standard","5":"has-post-thumbnail","7":"category-comentarios","8":"category-uncategorized"},"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/derecho.uprrp.edu\/inrev\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2248","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/derecho.uprrp.edu\/inrev\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/derecho.uprrp.edu\/inrev\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/derecho.uprrp.edu\/inrev\/wp-json\/wp\/v2\/users\/23"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/derecho.uprrp.edu\/inrev\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=2248"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/derecho.uprrp.edu\/inrev\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2248\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/derecho.uprrp.edu\/inrev\/wp-json\/wp\/v2\/media\/2255"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/derecho.uprrp.edu\/inrev\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=2248"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/derecho.uprrp.edu\/inrev\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=2248"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/derecho.uprrp.edu\/inrev\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=2248"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}