{"id":2277,"date":"2020-07-23T09:51:03","date_gmt":"2020-07-23T13:51:03","guid":{"rendered":"http:\/\/revistajuridica.uprrp.edu\/inrev\/?p=2277"},"modified":"2020-07-23T09:51:03","modified_gmt":"2020-07-23T13:51:03","slug":"los-derecho-de-las-victimas-de-delito-en-puerto-rico-y-en-estados-unidos-mexicanos-en-el-sistema-de-justicia-penal","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/derecho.uprrp.edu\/inrev\/2020\/07\/23\/los-derecho-de-las-victimas-de-delito-en-puerto-rico-y-en-estados-unidos-mexicanos-en-el-sistema-de-justicia-penal\/","title":{"rendered":"Los derechos de las v\u00edctimas de delito en Puerto Rico y en Estados Unidos Mexicanos en el sistema de justicia penal"},"content":{"rendered":"\n\t\t\t\t\n<p class=\"has-text-align-center\"><strong>ART\u00cdCULO<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Por: Orlandy Cabrera Valent\u00edn* <\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Introducci\u00f3n<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>No cabe duda de que en Puerto Rico existe un problema serio en&nbsp;cuanto&nbsp;a la aplicaci\u00f3n de la justicia. Las v\u00edctimas del delito son revictimizadas cuando acuden al Sistema de Justicia, conllevando as\u00ed una violaci\u00f3n de sus derechos humanos.[efn_note]Se define revictimizaci\u00f3n como:<\/p>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow\"><p>[E]l proceso mediante el cual se produce un sufrimiento a\u00f1adido por parte de instituciones y profesionales encargados de prestar atenci\u00f3n a la v\u00edctima. . . a la hora de investigar el delito o instruir las diligencias oportunas en el esclarecimiento de lo ocurrido: jueces, polic\u00edas o abogados entre muchos otros.&nbsp;<\/p><\/blockquote>\n\n\n\n<p>Maite Nieto Parejo,&nbsp;<em>No revictimizar a la v\u00edctima. \u00bfQu\u00e9 es la doble victimizaci\u00f3n en los procesos judiciales?<\/em>,&nbsp;CENIT PSIC\u00d3LOGOS&nbsp;(18 de febrero de 2018),&nbsp;<a href=\"blank\">https:\/\/cenitpsicologos.com\/no-revictimizar-a-la-victima-que-es-la-doble-victimizacion-en-los-procesos-judiciales\/<\/a>. [\/efn_note]\n\n\n\n<p>&nbsp;M\u00e1s aun, como expresa Myra Torres Rivera, presidenta de la Alianza Laura Aponte para la Paz Social, \u201cel grado de vulnerabilidad, temor y desconfianza en el que se encuentran muchas v\u00edctimas de delitos impide que, en momentos en que se violenten sus derechos, opten por presentar una querella. . .\u201d.[efn_note]Rebecca Banuchi,&nbsp;<em>Funcionarios desconocen derechos de v\u00edctimas y testigos<\/em>,&nbsp;PRIMERA HORA&nbsp;(22 de abril de 2015),&nbsp;<a href=\"blank\">https:\/\/www.primerahora.com\/noticias\/policia-tribunales\/nota\/funcionariosdesconocenderechosdevictimasytestigos-1078853\/<\/a>. [\/efn_note]&nbsp;Es por ello que debemos destacar que la v\u00edctima necesita el reconocimiento de derechos frente al Sistema de Justicia Penal y no solo frente a su agresor. Sin embargo, ante este&nbsp;\u00faltimo, se requiere de una compensaci\u00f3n para lograr los equilibrios que la justicia penal necesita. Por ello, ante la ascendiente oleada de criminalidad que se ha desatado en la isla en los \u00faltimos a\u00f1os, es necesario estudiar las diversas instancias que dan lugar a estos actos tan antisociales que perjudican gravemente tanto al Estado como a los ciudadanos y ciudadanas de un pa\u00eds. Es meritorio analizar el origen que da paso a la criminalidad, los diversos componentes donde se manifiesta esta conducta, y sus resultados. En este escrito, estaremos circunscribiendo nuestro an\u00e1lisis a discutir los derechos que poseen las v\u00edctimas de delito en Puerto Rico y c\u00f3mo estos se comparan y contrastan con los derechos de las v\u00edctimas de delito a nivel federal en los Estados Unidos Mexicanos.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p><strong>I. La v\u00edctima como figura pasiva en el proceso penal<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>En primer lugar, es perentorio destacar que en el Derecho existen diversas ramas de estudio, entre ellas el Derecho Procesal Penal. As\u00ed, pues, el objetivo de esta rama del Derecho es velar por el cumplimiento estricto, justo y adecuado de una persona que ha sido acusada de la comisi\u00f3n de un delito.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Es por ello por lo que:&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow\"><p>Una de las finalidades de todo proceso penal en general, con independencia de las caracter\u00edsticas que los identifican, as\u00ed como los ritos que est\u00e1n presentes y los roles de los participantes, es que cuando se comete un delito en contra de una persona determinada, \u00e9sta y su n\u00facleo cercano busquen que se castigue al delincuente por el da\u00f1o causado.[efn_note]COM. NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS,&nbsp;CONOCE TUS DERECHOS HUMANOS EN EL NUEVO SISTEMA&nbsp;&nbsp;PENAL ACUSATORIO&nbsp;8 (2016),&nbsp;<a href=\"blank\">https:\/\/www.cndh.org.mx\/sites\/all\/doc\/cartillas\/2015-2016\/09-Conoce-DH.pdf<\/a>. [\/efn_note]<\/blockquote>\n\n\n\n<p>Por otro lado, seg\u00fan la Constituci\u00f3n mexicana \u201c[e]l proceso penal tendr\u00e1 por objeto el esclarecimiento de los hechos, proteger al inocente, procurar que el culpable no quede impune y que los da\u00f1os causados por el delito se reparen\u201d.[efn_note]<em>Id.&nbsp;<\/em>en la p\u00e1g. 9. (<em>citando&nbsp;<\/em>el art\u00edculo 20(A), fracci\u00f3n I, de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos). [\/efn_note]\n\n\n\n<p>As\u00ed, pues:<\/p>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow\"><p>Con motivo de la comisi\u00f3n de hechos tipificados como delitos, surge un encuentro entre los sujetos protagonistas: el activo, cuya conducta sea adecuada a la descripci\u00f3n legal del delito, y como consecuencia se hace acreedor a sanciones de diversa \u00edndole; el pasivo, quien sufre la p\u00e9rdida o menoscabo de un bien que el Estado est\u00e1 obligado a proteger y, en su caso, a procurar su restablecimiento o indemnizaci\u00f3n.[efn_note]Jos\u00e9 Col\u00f3n Mor\u00e1n,&nbsp;<em>Los derechos humanos de las v\u00edctimas del delito, UNAM<\/em>, en la p\u00e1g. 339,<a>&nbsp;<\/a><a href=\"blank\">https:\/\/revistas-colaboracion.juridicas.unam.mx\/index.php\/rev-facultad-derecho-mx\/article\/view\/28262\/25529<\/a>&nbsp;(\u00faltima visita: 27 de octubre de 2019). [\/efn_note]<\/blockquote>\n\n\n\n<p>En ese sentido, una vez inicia la acci\u00f3n penal con la determinaci\u00f3n de causa probable para arresto, se activan un sinn\u00famero de garant\u00edas tanto constitucionales como estatutarias a favor del imputado de delito. As\u00ed, pues, la persona imputada de haber transgredido una norma social se convierte en el centro del procedimiento judicial. Sin embargo, la v\u00edctima pasa a un segundo plano siendo&nbsp;esta una figura expectante en todas las etapas. Por ello se ha dicho que \u201c[v]\u00edctima es \u2018la persona que padece la violencia a trav\u00e9s del comportamiento del individuo-delincuente. Que transgrede las leyes de sociedad y cultura\u201d.[efn_note]<em>Id.<\/em>&nbsp;en la p\u00e1g. 341. [\/efn_note]&nbsp;Del mismo modo, \u201c[s]e entender\u00e1 por \u2018v\u00edctimas\u2019 las personas que, individual o colectivamente, hayan sufrido da\u00f1os, inclusive lesiones f\u00edsicas o mentales, sufrimiento emocional, p\u00e9rdida financiera o menoscabo sustancial de los derechos fundamentales, como consecuencia de acciones u omisiones que violen la legislaci\u00f3n penal vigente. . . \u201d.[efn_note]Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas,&nbsp;<em>Declaraci\u00f3n sobre los principios fundamentales de justicia para las v\u00edctimas de delitos y del abuso de poder<\/em>,&nbsp;<a href=\"blank\">https:\/\/www.ohchr.org\/SP\/ProfessionalInterest\/Pages\/VictimsOfCrimeAndAbuseOfPower.aspx<\/a>&nbsp;(29 de noviembre de 1985) (<em>citando a<\/em>&nbsp;G.A. Res. 40\/34 Nov. 29, 1985). [\/efn_note]&nbsp;Continuando en esa l\u00ednea de pensamiento \u201cpor v\u00edctima se designa la persona que padece un da\u00f1o, sea que estemos ante una v\u00edctima totalmente inocente o que ha haya participado directa o indirectamente en la producci\u00f3n de ese perjuicio, movida por sus inclinaciones subconscientes o inconscientes\u201d.[efn_note]Alvarado E. M\u00e1rquez C\u00e1rdenas,&nbsp;<em>La victimolog\u00eda como estudio<\/em>, 14&nbsp;PROLEG\u00d3MENOS. DERECHOS y VALORES&nbsp;27, 31 (2011),&nbsp;<a href=\"blank\">https:\/\/www.redalyc.org\/pdf\/876\/87619038003.pdf<\/a>. [\/efn_note]&nbsp;Por consiguiente, \u201cel impacto del delito llega a tener consecuencias de tal gravedad, que pueden propiciar arbitrarias modificaciones en la vida de la v\u00edctima y la de sus familiares, en numerosos casos estas alteraciones llegan a ser irreversibles\u201d.[efn_note]Saida Mantilla,&nbsp;<em>La revictimizaci\u00f3n como causal de silencio de la v\u00edctima<\/em>, 1 N\u00b0 2&nbsp;REV. CIENC.&nbsp;FORENCES HONDURAS 4, 5&nbsp;(2015),&nbsp;<a href=\"blank\">http:\/\/www.bvs.hn\/RCFH\/pdf\/2015\/pdf\/RCFH1-2-2015-4.pdf<\/a>. [\/efn_note]\n\n\n\n<p>Dado lo anterior, \u201c[l]a v\u00edctima que interesa al derecho penal. . . es la que sufre el perjuicio. . . [y]\u00e9sta se circunscrib[e]a la persona humana. . .\u201d.[efn_note]M\u00e1rquez C\u00e1rdenas,&nbsp;<em>supra<\/em>&nbsp;nota 8. [\/efn_note] En resumen, la v\u00edctima de delito es aquel individuo que recibe las consecuencias directas o indirectas de la acci\u00f3n, que constituye un acto ilegal y antisocial, que se realiza contra ella o contra su patrimonio. As\u00ed, pues, la persona que sufre una agresi\u00f3n f\u00edsica es v\u00edctima directa del delito de agresi\u00f3n tipificado en nuestro C\u00f3digo Penal, mientras que la persona a quien se le escala su casa para apropiarse de dinero, joyas o muebles, es v\u00edctima indirecta del delito de escalamiento y apropiaci\u00f3n ilegal agravada por sufrir las consecuencias de la p\u00e9rdida de parte de su patrimonio.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Ahora bien, desde el desarrollo del Derecho Penal moderno, \u201clos derechos de las v\u00edctimas en el proceso penal se encuentran todav\u00eda en etapa de desarrollo y consolidaci\u00f3n, tanto en las legislaciones nacionales como en el \u00e1mbito internacional\u201d.[efn_note]CENTRO DE ESTUDIOS DE JUSTICIA DE LAS AMERICAS, LAS V\u00cdCTIMAS Y EL NUEVO SISTEMA PROCESAL PENAL&nbsp;1,&nbsp;<a href=\"blank\">http:\/\/www.poderjudicial-gto.gob.mx\/pdfs\/p15.pdf<\/a>&nbsp;(\u00faltima visita 14 de octubre de 2019<em>.<\/em> [\/efn_note]&nbsp;Es por ello por lo que \u201cla v\u00edctima ha sido un actor marginal sin derechos expl\u00edcitos en el proceso\u201d.[efn_note]<em>Id.<\/em> [\/efn_note]&nbsp;Esta caracter\u00edstica pasiva de la v\u00edctima en el proceso penal se debe, en gran medida, a que el andamiaje jur\u00eddico creado y perfeccionado en los \u00faltimos a\u00f1os se ha concebido como una controversia entre el Estado contra el individuo, donde el primero, a nombre y con el aval del Pueblo, sanciona penalmente al segundo por la transgresi\u00f3n de una norma estatutaria o jurisprudencial. As\u00ed, pues, se ha dicho que \u201c[f]rente a la comisi\u00f3n de un delito, surge el derecho del Estado de sancionar la violaci\u00f3n al deber de todos los ciudadanos de respetar las normas penales\u201d.[efn_note]<em>Id.<\/em> [\/efn_note]&nbsp;En consecuencia, \u201cla v\u00edctima se convierte durante varios siglos en la \u2018gran olvidada\u2019 del sistema penal moderno, ocupando un lugar marginal en su desarrollo y regulaci\u00f3n\u201d.[efn_note]<em>Id. <\/em>en la p\u00e1g. 3. [\/efn_note]\n\n\n\n<p>Por todo lo anterior, a finales del siglo XX surge la necesidad de vindicar el dolor y sufrimiento de las v\u00edctimas de delito por medio del surgimiento de diversas perspectivas te\u00f3ricas que abogan por un reconocimiento expreso y amplio de derechos fundamentales para las v\u00edctimas en el Sistema de Justicia Penal. Desde inicios de la d\u00e9cada de los a\u00f1os setenta, el tema de los derechos de las v\u00edctimas se empez\u00f3 a manifestar patentemente en la esfera p\u00fablica, abogando por un cambio social de car\u00e1cter urgente. Siendo as\u00ed, \u201c[e]ste movimiento ha generado importantes reformas legislativas tendientes a la introducci\u00f3n de derechos a favor de las v\u00edctimas en legislaciones nacionales\u201d.[efn_note]<em>Id.<\/em> [\/efn_note]&nbsp;Como consecuencia de la presi\u00f3n ejercida por los diversos organismos, tanto nacionales como internacionales, varios pa\u00edses han acogido, a nivel constitucional, medidas protectoras a favor de las v\u00edctimas. Se ha dicho que \u201cla protecci\u00f3n de los derechos e intereses de las v\u00edctimas se transform\u00f3 en una de las plataformas que ha permitido justificar p\u00fablicamente la necesidad de emprender. . . reforma[s]en nuestros pa\u00edses y que contribuy\u00f3 a generar los consensos pol\u00edticos para esta\u201d.[efn_note]<em>Id.<\/em> en la p\u00e1g. 4. [\/efn_note]&nbsp;A modo de ejemplo, en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de Colombia, en su art\u00edculo 250 se establece que \u201cel legislador podr\u00e1 asignarle el ejercicio de la acci\u00f3n penal a la v\u00edctima. . .\u201d.[efn_note]Renato Vargas Lozano,&nbsp;<em>El ejercicio de la acci\u00f3n penal en Colombia. Reflexiones en torno a la reforma al art\u00edculo 250 de la Constituci\u00f3n Nacional<\/em>, 7 Cuadernos de Derecho Penal 59, 60 (2012). [\/efn_note]&nbsp;En ese sentido, el Estado no desaparece del plano procesal, sino que \u201cla Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n podr\u00e1 actuar en forma preferente\u201d.[efn_note]<em>Id.<\/em> [\/efn_note]&nbsp;Por otro lado, la Constituci\u00f3n de Chile dispone que \u201c[e]l ofendido por el delito y las dem\u00e1s personas que determine la ley podr\u00e1n ejercer igualmente la acci\u00f3n penal\u201d.[efn_note]CONSTITUCI\u00d3N POL\u00cdTICA DE CHILE [C.P.], 11 de septiembre de 1980, Cap\u00edtulo VII, art. 83.&nbsp;&nbsp;[\/efn_note]&nbsp;Igualmente, en los Estados Unidos Mexicanos el pueblo soberano entendi\u00f3 que, dentro de los derechos de las v\u00edctimas o del ofendido, la v\u00edctima deber\u00eda recibir asesor\u00eda jur\u00eddica, ayudar al Ministerio P\u00fablico, tanto en la etapa investigativa como en la adjudicativa, y a \u201c[i]mpugnar ante autoridad judicial las omisiones del Ministerio P\u00fablico en la investigaci\u00f3n de los delitos, as\u00ed como las resoluciones de reserva, no ejercicio, desistimiento de la acci\u00f3n penal o suspensi\u00f3n del procedimiento cuando no est\u00e9 satisfecha la reparaci\u00f3n del da\u00f1o\u201d.[efn_note]CONSTITUCI\u00d3N POL\u00cdTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, 31 de enero de 1917, art. 20(c)&nbsp;VII. [\/efn_note]\n\n\n\n<p>Como se desprende, el desarrollo de la justicia en Materia Penal ha causado que varios pa\u00edses de Latinoam\u00e9rica adopten la noci\u00f3n de que la v\u00edctima es acreedora de mecanismos jur\u00eddicos para ejercer la acci\u00f3n penal contra el imputado o acusado de delito quien directa o indirectamente le ha causado alg\u00fan tipo de da\u00f1o ya sea f\u00edsico, psicol\u00f3gico o patrimonial.&nbsp;&nbsp;Por consiguiente, estas sociedades han decidido codificar, a nivel constitucional, los derechos de las v\u00edctimas de delito, de manera que se equiparen a los del acusado.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Como anticipamos en el inicio de este escrito, el presente trabajo estar\u00e1 enfocado en comparar y contrastar los derechos de las v\u00edctimas tanto en Puerto Rico como en los Estados Unidos Mexicanos. Con esto en mente, procedemos a presentar, analizar, y discutir los derechos de las v\u00edctimas en Puerto Rico.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p><strong>II. Derechos de las v\u00edctimas de delito en Puerto Rico<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>A pesar de que la v\u00edctima de un delito es quien sufre las consecuencias directas e indirectas de la comisi\u00f3n del delito, la Constituci\u00f3n de Puerto Rico no le reconoce derecho alguno durante ni despu\u00e9s de la acci\u00f3n penal contra el acusado. Como es de conocimiento general, la Carta de Derechos de nuestra Constituci\u00f3n esta alojada en el art\u00edculo II en donde, adem\u00e1s de reconocerse diversos derechos humanos, se reconocen los derechos de los acusados de delito, sin embargo, nos preguntamos \u00bfse reconocen los derechos de las v\u00edctimas de delito?&nbsp;Veamos.<\/p>\n\n\n\n<p><em>A. Carta de derechos de la Constituci\u00f3n&nbsp;de Puerto Rico<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>La secci\u00f3n siete dispone lo siguiente:&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow\"><p>Se reconoce como derecho fundamental del ser humano el derecho a la vida, a la libertad y al disfrute de la propiedad. No existir\u00e1 la pena de muerte. Ninguna persona ser\u00e1 privada de su libertad o propiedad sin debido proceso de ley, ni se negar\u00e1 a persona alguna en Puerto Rico la igual protecci\u00f3n de las leyes.[efn_note]CONST. PR art. II, \u00a7&nbsp;7. [\/efn_note]<\/blockquote>\n\n\n\n<p>En primer lugar, encontramos que el ser humano tiene un derecho fundamental a la vida, libertad y propiedad. Este apartado, aunque no hace distinci\u00f3n sobre el acusado o las v\u00edctimas, nos permite confeccionar un argumento plausible de que, si a una persona X se le trata de arrebatar su vida, libertad o propiedad, es acreedora tanto de una causa de acci\u00f3n contra la persona que intent\u00f3&nbsp;realizar dicha acci\u00f3n como tambi\u00e9n de ciertos derechos durante ese proceso. Sin embargo, aunque esto sucede en el \u00e1mbito civil, no es as\u00ed en lo penal. Es decir, la acci\u00f3n civil es entablada por la persona agraviada mientras que la acci\u00f3n penal es iniciada por el Ministerio P\u00fablico en nombre del Estado.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Por otro lado, la secci\u00f3n 8 indica que \u201c[t]oda persona tiene derecho a protecci\u00f3n de ley contra ataques abusivos a su honra, a su reputaci\u00f3n y a su vida privada o familiar\u201d.[efn_note]<em>Id. <\/em>\u00a7&nbsp;8. [\/efn_note]&nbsp;La aludida secci\u00f3n tiene una vertiente tanto civil como penal, es decir, si una persona X empieza a mentir descaradamente contra otra persona Z haciendo creer que&nbsp;\u00e9sta ha cometido alg\u00fan tipo de delito, Z tiene una causa de acci\u00f3n contra X por calumnia bajo las leyes de Puerto Rico, debido a que fue v\u00edctima de un ataque abusivo contra su honra, reputaci\u00f3n o vida privada o familiar.[efn_note]Ley de Libelo y Calumnia, Ley de 19 de febrero de 1902, 32 LPRA&nbsp;\u00a7\u00a7&nbsp;3141-3149 (2017). [\/efn_note]&nbsp;De otra parte, una persona que es agredida f\u00edsicamente, hasta el punto de que tiene que ser hospitalizada, tiene una causa de acci\u00f3n penal contra su agresor porque ha sido v\u00edctima de un ataque abusivo contra su honra y reputaci\u00f3n.[efn_note]C\u00d3D. PEN. PR art. 109, 33 LPRA \u00a7 5162 (2010 &amp; Supl. 2019). [\/efn_note]&nbsp;Sin embargo, aunque en la acci\u00f3n civil la persona afectada por la acci\u00f3n antijur\u00eddica promueve, inicia y lleva a cabo la acci\u00f3n judicial contra la otra parte, en la esfera penal, el Estado asume dicho rol contra el acusado. Se entiende que una agresi\u00f3n contra un ciudadano es una agresi\u00f3n contra el Pueblo de Puerto Rico, por transgredir las normas jur\u00eddicas socialmente aceptadas.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Las secciones de la Carta de Derecho anteriormente discutidas no giraban en torno al proceso penal, sino que eran derechos generales del ciudadano, sin distinci\u00f3n de si es v\u00edctima o acusado, por lo tanto, pueden entenderse aplicables tanto en la esfera civil como en la criminal. Es por ello que ahora entraremos de lleno en la secci\u00f3n once de la Carta de Derechos donde se hace referencia a los derechos de los acusados en el proceso penal, m\u00e1s no a los derechos de las v\u00edctimas. La referida secci\u00f3n lee como sigue:&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow\"><p>[1] En todos los procesos criminales, el acusado disfrutar\u00e1 del derecho a un juicio r\u00e1pido y p\u00fablico, [2] a ser notificado de la naturaleza y causa de la acusaci\u00f3n recibiendo copia de la misma, [3] a carearse con los testigos de cargo, [4] a obtener la comparecencia compulsoria de testigos a su favor, [5] a tener asistencia de abogado, y [6] a gozar de la presunci\u00f3n de inocencia.[7] En los procesos por delito grave el acusado tendr\u00e1 derecho a que su juicio se ventile ante un jurado imparcial compuesto por doce vecinos del distrito, quienes podr\u00e1n rendir veredicto por mayor\u00eda de votos en el cual deber\u00e1n concurrir no menos de nueve.&nbsp;[8] Nadie ser\u00e1 obligado a incriminarse mediante su propio testimonio y el silencio del acusado no podr\u00e1 tenerse en cuenta ni comentarse en su contra.&nbsp;[9] Nadie ser\u00e1 puesto en riesgo de ser castigado dos veces por el mismo delito.&nbsp;[10]Todo acusado tendr\u00e1 derecho a quedar en libertad bajo fianza antes de mediar un fallo condenatorio.&nbsp;[11] La detenci\u00f3n preventiva antes del juicio no exceder\u00e1 de seis meses. [12] Las fianzas y las multas no ser\u00e1n excesivas. . . .[efn_note]CONST. PR art. II,&nbsp;\u00a7&nbsp;11 (se han a\u00f1adido una serie de n\u00fameros entre corchetes a manera de divisi\u00f3n). [\/efn_note]<\/blockquote>\n\n\n\n<p>En virtud de lo anterior, podemos apreciar que todos los derechos expuestos son para el beneficio del acusado, los cuales le cobijan antes, durante y despu\u00e9s del proceso penal. En ese sentido, la v\u00edctima es un sujeto de derecho ignorado y relegado en el procesamiento penal bajo nuestro ordenamiento jur\u00eddico constitucional. Es por ello que, ante la carencia de protecci\u00f3n del Estado, las v\u00edctimas en muchas ocasiones se reh\u00fasan a comparecer a los procedimientos penales contra el acusado, el artificie de su dolor, retrasando o complicando as\u00ed la acci\u00f3n penal instada en contra del ofensor. Sin duda alguna, el testimonio de la v\u00edctima en corte abierta es un componente indispensable de prueba directa para encontrar culpable a la persona que delinqui\u00f3.<\/p>\n\n\n\n<p>En ese sentido, es irrazonable que el acusado que, en nuestra opini\u00f3n, en la mayor\u00eda de los casos cuenta con amplios recursos econ\u00f3micos provenientes del bajo mundo, est\u00e9&nbsp;blindado de un sinn\u00famero de derechos constitucionales. Por otro lado, la v\u00edctima del delito se ve desprotegida y frustrada durante la superaci\u00f3n emocional y f\u00edsica de las heridas psicol\u00f3gicas sufridas como consecuencia de un acto ilegal que lo cicatrizar\u00e1&nbsp;por el resto de su vida. Para remediar esta situaci\u00f3n, la Asamblea Legislativa se dio a la tarea de formular varias piezas legislativas con el objetivo de asegurarle a la v\u00edctima de delito diversos mecanismos jur\u00eddicos dirigidos a su protecci\u00f3n y que, a su vez, generen cierto grado de confianza en el Sistema de Justicia Penal.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p><em>B. Ley para la protecci\u00f3n de v\u00edctimas y testigos<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>Ante la burda y cruda realidad que enfrenta la v\u00edctima, en conjunto con sus familiares, el legislador puertorrique\u00f1o entendi\u00f3 que era necesario e indispensable adoptar una medida legislativa enfocada en garantizar la seguridad de las v\u00edctimas, como potenciales testigos de cargo. Por consiguiente, en el a\u00f1o 1986 se aprob\u00f3 la Ley N\u00fam. 77 de 9 de Julio de 1986, seg\u00fan enmendada, Ley para la Protecci\u00f3n de V\u00edctimas y Testigos.[efn_note]<em>V\u00e9ase<\/em>&nbsp;Ley de Protecci\u00f3n y Asistencia a V\u00edctimas y Testigos, Ley N\u00fam. 77 de 9 de julio de 1986, 25 LPRA \u00a7\u00a7 973-973(c) (donde se declar\u00f3 que es pol\u00edtica p\u00fablica del Estado Libre Asociado de Puerto Rico proveer protecci\u00f3n y asistencia a las v\u00edctimas y testigos en los procesos judiciales que se ventilen en los tribunales, as\u00ed como durante las investigaciones que se realicen para promover su cooperaci\u00f3n y participaci\u00f3n plena y libre de intimidaci\u00f3n en esos procesos). [\/efn_note] Mediante esta Ley se plasma el \u201cinter\u00e9s para que, a la mayor brevedad, se adopten medidas que permitan garantizar la seguridad y la eventual comparecencia ante los tribunales de todo ciudadano con conocimiento para aportar al encausamiento de aqu\u00e9llos que han incurrido en delito p\u00fablico\u201d.[efn_note]Exposici\u00f3n de motivos, Ley para la Protecci\u00f3n de V\u00edctimas y Testigos, Ley N\u00fam. 77 de 9 de julio de 1986, 1986 LPR 257, 259. [\/efn_note]\n\n\n\n<p>Para alcanzar los objetivos trazados, esta Ley crea la Divisi\u00f3n para la Protecci\u00f3n y Asistencia de V\u00edctimas y Delitos, compuesta por agentes de la Polic\u00eda y cuyas funciones se ci\u00f1en a \u201cdenunciar, arrestar, diligenciar \u00f3rdenes de los tribunales y para tener, poseer, portar, transportar y conducir armas de fuego\u201d.[efn_note]<em>Id. <\/em>en el art. 3. [\/efn_note]<sup>&nbsp;<\/sup>Por otro lado, se dispone que el Departamento de Justicia deber\u00e1 establecer y mantener una l\u00ednea de llamadas con operaci\u00f3n las veinticuatro horas del d\u00eda para atender emergencias de v\u00edctimas de delitos, testigos potenciales y familiares que se sientan amenazados por los acusados contra quienes han testificado.[efn_note]<em>Id. <\/em>en el art. 4. [\/efn_note]&nbsp;Del mismo modo, las v\u00edctimas o testigos que sientan que su vida corre peligro, pueden ser reubicados en una residencia por el tiempo que amerite, la cual tendr\u00e1 vigilancia directa por el Departamento de Justicia. Igualmente, se le puede proveer transportaci\u00f3n y protecci\u00f3n en el lugar de empleo. Podr\u00e1n recibir cierto tipo de asistencia econ\u00f3mica y la subvenci\u00f3n de servicios esenciales en casos meritorios. Otro de los beneficios que pueden recibir las v\u00edctimas, testigos, y sus familiares, es el cambio de identidad por medio del Registro Demogr\u00e1fico.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>En resumen:&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow\"><p>La Carta de Derechos de las V\u00edctimas y Testigos del Crimen establece el derecho a ambos grupos a recibir un trato digno y compasivo por parte de los componentes del sistema de justicia criminal, tener acceso a servicio telef\u00f3nico para comunicarse gratis con familiares o allegados, reclamar que se mantenga en estricta confidencialidad su informaci\u00f3n personal, recibir todos los servicios que sean necesarios para garantizar su seguridad, ser orientados sobre los programas de asistencia m\u00e9dica, psicol\u00f3gica, social y econ\u00f3mica que tienen a [su]disposici\u00f3n, entre otros.[efn_note]Banuchi, <em>supra<\/em> nota 2. [\/efn_note]<\/blockquote>\n\n\n\n<p>Ahora bien, a diferencia de lo que ocurre en M\u00e9xico, que discutiremos m\u00e1s adelante, bajo esta Ley el simple hecho de que una persona sea v\u00edctima no la hace autom\u00e1ticamente acreedora de los beneficios que mencionamos anteriormente. Es decir que, para recibir la protecci\u00f3n que ofrece el Departamento de Justicia, es necesario pasar por un proceso de elegibilidad mediante el cual se determina si la persona es apta o no para ser acreedora de estas protecciones. As\u00ed, pues, el art\u00edculo 8 de la Ley dispone que:<\/p>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow\"><p>Los beneficios de protecci\u00f3n provistos por esta [L]ey se extender\u00e1n a toda persona v\u00edctima de delito, testigo, testigo potencial, familiar o allegado de \u00e9stos, independientemente de la naturaleza o gradaci\u00f3n del delito, si se determina que cualquiera de las personas mencionadas est\u00e1 en riesgo de sufrir amenazas, agresiones o intimidaci\u00f3n directa o indirecta a fin de disuadirle de participar en el procedimiento oficial a seguirse o cuando se trate de influenciar su testimonio o cuando est\u00e9 expuesta a cualquier aspecto de la conducta . . . .[efn_note]Ley para la Protecci\u00f3n de V\u00edctimas y Testigos, Ley. N\u00fam. 77 de 9 de julio de 1986,&nbsp;1986 LPR 262, 262-63. [\/efn_note]<\/blockquote>\n\n\n\n<p>Como vemos, si la persona no est\u00e1 en riesgo de sufrir una amenaza, agresi\u00f3n o intimidaci\u00f3n directa o indirecta, ni se ha tratado de influenciar su testimonio, esta no cualifica para los beneficios disponibles. Ciertamente, aunque la intenci\u00f3n de los y las legisladoras fue brindar ciertos mecanismos a favor de la seguridad de las v\u00edctimas y testigos de delitos, la misma de su faz ofrece una protecci\u00f3n escueta y d\u00e9bil que no se atempera a la realidad de la sociedad puertorrique\u00f1a en la que vivimos.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p><em>C. Ley para establecer la carta de derechos de las v\u00edctimas y testigos de delito<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>Con la promulgaci\u00f3n de esta Ley, las v\u00edctimas y testigos tienen derecho a lo siguiente:&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Derecho a \u201c[r]ecibir un trato digno y compasivo por parte de [todas las personas]funcionari[a]s y emplead[as]p\u00fablic[as]que representen las agencias que integran el sistema de justicia criminal durante las etapas de investigaci\u00f3n, procesamiento, sentencia y disposici\u00f3n posterior del caso criminal que se inste contra el responsable del delito\u201d.[efn_note]Ley para Establecer la Carta de Derechos de las V\u00edctimas y Testigos de Delito,&nbsp;Ley N\u00fam. 22 del 22 de abril de 1988,&nbsp;25 LPRA \u00a7 973a (2016). [\/efn_note]&nbsp;Del mismo modo, tendr\u00e1n derecho a \u201c[t]ener acceso a servicio telef\u00f3nico, libre de costo, para comunicarse con su familia o [persona]allegad[a]m\u00e1s cercan[a]o con su abogado, tan pronto entre en contacto con el sistema de justicia criminal\u201d.[efn_note]<em>Id<\/em>. en la&nbsp;\u00a7&nbsp;973a (b). [\/efn_note]&nbsp;Por otro lado, puede \u201c[e]xigir que se mantenga la confidencialidad de la informaci\u00f3n sobre su direcci\u00f3n y n\u00fameros telef\u00f3nicos. . .\u201d.[efn_note]<em>Id<\/em>. en la&nbsp;\u00a7&nbsp;973a (c). [\/efn_note] Igualmente, son acreedores de \u201c[r]ecibir todos los servicios de protecci\u00f3n que [garantiza la Ley N\u00fam. 77 de 9 de julio de 1986, seg\u00fan enmendada,]para s\u00ed y para sus familiares contra las posibles amenazas y da\u00f1o que puedan sufrir. . .\u201d.[efn_note]<em>Id<\/em>. en la&nbsp;\u00a7&nbsp;973a (d). [\/efn_note]&nbsp;As\u00ed&nbsp;mismo, tiene derecho a \u201c[s]er orientado sobre todos aquellos programas de asistencia m\u00e9dica, psicol\u00f3gica, social y econ\u00f3mica que est\u00e9n disponibles en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico. . .\u201d.[efn_note]<em>Id<\/em>. en la&nbsp;\u00a7&nbsp;973a (e). [\/efn_note]<sup> <\/sup>A continuaci\u00f3n, enumeraremos los dem\u00e1s derechos:&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<div class=\"wp-block-group\"><div class=\"wp-block-group__inner-container is-layout-flow wp-block-group-is-layout-flow\">\n<p>1. Recibir para s\u00ed y para sus familiares todos aquellos servicios y beneficios que provean los programas de asistencia m\u00e9dica, psicol\u00f3gica, social y econ\u00f3mica que est\u00e9n disponibles en el Estado Libre Asociado y a los cuales sea elegible.<\/p>\n\n\n\n<p>2. Ser notificada por escrito del desarrollo de todas las etapas del   proceso de investigaci\u00f3n, procesamiento y sentencia de la persona responsable del delito. Esto incluye:<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>ser consultado antes de que se transe una denuncia o acusaci\u00f3n contra la persona autora del delito;<\/li><li>ser informado de los procedimientos posteriores a la sentencia cuando as\u00ed se le solicite a la Polic\u00eda de Puerto Rico, al Negociado de Investigaciones Especiales o al Ministerio Fiscal;<\/li><li>ser informado por el Departamento de Correcci\u00f3n y Rehabilitaci\u00f3n, seg\u00fan corresponda, en los casos en que la persona responsable del delito:<\/li><\/ul>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-table\"><table class=\"\"><tbody><tr><td>Sea liberada por haber extinguido su sentencia<\/td><\/tr><tr><td>Sea puesta en libertad a prueba (probatoria)<\/td><\/tr><tr><td>Sea puesta en libertad bajo palabra<\/td><\/tr><tr><td>Sea puesta en libertad bajo supervisi\u00f3n electr\u00f3nica<\/td><\/tr><tr><td>Sea puesta en libertad por una condici\u00f3n de salud<\/td><\/tr><tr><td>Si es trasferida a una nueva instituci\u00f3n correccional<\/td><\/tr><tr><td>Si se encuentra en un hogar de adaptaci\u00f3n social<\/td><\/tr><\/tbody><\/table><\/figure>\n\n\n\n<p>          La notificaci\u00f3n se ha de realizar en un t\u00e9rmino no menor de treinta               (30) d\u00edas antes de la excarcelaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>Ser informado por el Departamento de Correcci\u00f3n y Rehabilitaci\u00f3n si la persona responsable se fuga de una instituci\u00f3n carcelaria, hospitalaria o de un hogar de adaptaci\u00f3n social, en o antes de las veinticuatro horas contadas a partir del momento en que la Administraci\u00f3n de Correcci\u00f3n lo conozca.<\/li><li>Ser informado por el Departamento de Correcci\u00f3n de la captura de la persona evadida, en o antes de las veinticuatro horas contadas desde el momento en que ocurra la aprehensi\u00f3n; y<\/li><li>Ser informado por el Departamento de Correcci\u00f3n o la Junta de Libertad Bajo Palabra, seg\u00fan corresponda, del fallecimiento de la persona convicta, dentro de un t\u00e9rmino no mayor de quince d\u00edas a partir del deceso.<\/li><\/ul>\n\n\n\n<p>3. Lograr que el Ministerio Fiscal promueva la r\u00e1pida ventilaci\u00f3n de los casos criminales contra la persona responsable del delito y en especial, los casos de delitos sexuales, maltrato y violencia dom\u00e9stica.<\/p>\n\n\n\n<p>4. Estar presente en todas las etapas del procesamiento contra la persona responsable del delito cuando lo permitan las leyes y reglas procesales, excepto en aquellos casos en que lo proh\u00edba el Tribunal por raz\u00f3n de que la v\u00edctima sea testigo en el proceso criminal o por otras circunstancias y a que la Polic\u00eda de Puerto Rico, el Negociado de Investigaciones Especiales o el Ministerio Fiscal le informen prontamente cuando su presencia no sea necesaria en el tribunal.<\/p>\n\n\n\n<p>5. Recibir en todo momento en que est\u00e9 prestando testimonio en un tribunal o en un organismo cuasi-judicial un trato respetuoso y decoroso por parte de abogados, abogadas, fiscales, jueces, juezas y dem\u00e1s funcionarias y empleadas concernidas y la protecci\u00f3n del Juez, Jueza o de la funcionaria que preside la vista administrativa en casos de hostigamiento, insultos, ataques y abusos a la dignidad y a la honra del testigo o de sus familiares y allegados.<\/p>\n\n\n\n<p>6. Cuando se trate de una v\u00edctima de violaci\u00f3n, a no ser preguntada sobre su historial sexual sujeto a lo dispuesto en la ley.<\/p>\n\n\n\n<p>7. Cuando sea menor de edad o incapacitada, a no ser preguntado sobre el alcance del deber de decir la verdad, a que no se le tome juramento o afirmaci\u00f3n en este sentido, y a instar las acciones por delitos sexuales y maltrato dentro del t\u00e9rmino prescriptivo extendido que provea la ley.<\/p>\n\n\n\n<p>8. Tener a su disposici\u00f3n un \u00e1rea en el Tribunal donde se est\u00e9 ventilando el proceso judicial contra la persona responsable del delito que est\u00e9 separada de la persona acusada; sus secuaces y amistades y familiares y, cuando no est\u00e9 disponible esta \u00e1rea separada, recibir otras medidas protectoras.<\/p>\n\n\n\n<p>9. Lograr que se le releve de la comparecencia personal en la vista de determinaci\u00f3n de causa probable para el arresto, cuando su testimonio conlleve un riesgo a su seguridad personal o de su familia o cuando se vea f\u00edsica o emocionalmente imposibilitada.<\/p>\n\n\n\n<p>10. Someter al tribunal sentenciador un informe sobre el efecto econ\u00f3mico y emocional que le ha ocasionado la comisi\u00f3n del delito seg\u00fan lo garantiza la ley.<\/p>\n\n\n\n<p>11. Recibir la compensaci\u00f3n econ\u00f3mica que le corresponde por raz\u00f3n de su comparecencia en el proceso judicial as\u00ed como la concesi\u00f3n de licencia judicial y reinstalaci\u00f3n en el empleo que provee la ley.<\/p>\n\n\n\n<p>12. Recibir el beneficio de la restituci\u00f3n por parte de la persona responsable del delito en todos aquellos casos en que el C\u00f3digo Penal del Estado Libre Asociado de Puerto Rico o las leyes especiales as\u00ed lo provean. Esto significa que la persona autora del delito le devuelva lo que le quit\u00f3 o un valor igual.<\/p>\n\n\n\n<p>13. Recibir devueltos todos aquellos bienes de su propiedad que se hayan retenido por las autoridades concernidas con el prop\u00f3sito de ser utilizados como evidencia tan pronto como sea posible.<\/p>\n\n\n\n<p>14. Ser informada del nombre, edad y municipio en que reside la persona ofensora que haya cometido el delito en su contra, o falta, aun cuando \u00e9sta sea menor de edad, seg\u00fan sea el caso. En todos los casos de agresi\u00f3n sexual la v\u00edctima tendr\u00e1 acceso a toda informaci\u00f3n, incluyendo nombre, edad y direcci\u00f3n de la persona ofensora.[efn_note]<em>Id<\/em>. en la&nbsp;\u00a7&nbsp;973a (f)-(s). [\/efn_note]\n<\/div><\/div>\n\n\n\n<p>Por otro lado, de ser la v\u00edctima o testigo menor de edad podr\u00e1, a su vez, ofrecer su testimonio mediante un sistema televisivo de circuito cerrado o por deposici\u00f3n grabada en cinta video cualquier sistema de grabaci\u00f3n confiable; estar acompa\u00f1ado en sala por personal de apoyo mientras presta su testimonio, quien podr\u00e1 ser un familiar o conocido, un consejero o personal t\u00e9cnico del programa o profesional competente y a no ser expuesto a experiencias que puedan tener consecuencias serias para su salud mental y emocional.[efn_note]25 LPRA&nbsp;\u00a7&nbsp;973 (a-2). [\/efn_note]\n\n\n\n<p>A pesar de todo lo anterior, nos encontramos con la misma pared que impide un completo y adecuado reconocimiento a las v\u00edctimas. Nos referimos a que, para ser acreedor de los derechos antes discutidos, la v\u00edctima tiene que haber cualificado inicialmente bajo los par\u00e1metros de la Ley N\u00fam. 77 de 9 de julio de 1986.[efn_note]25 LPRA&nbsp;\u00a7&nbsp;973 (a). [\/efn_note]&nbsp;As\u00ed, pues, una persona que fue v\u00edctima de apropiaci\u00f3n ilegal, y que no ha sido intimidada por el acusado, no tendr\u00e1 derecho a exigir que se mantenga la confidencialidad de la informaci\u00f3n, ser notificada por escrito del desarrollo de todas las etapas del proceso de investigaci\u00f3n, procesamiento y sentencia, entre los dem\u00e1s beneficios que hemos expuesto.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Ahora bien, el problema no acaba con que la v\u00edctima cualifique para los derechos contenidos en la Ley. A palabras de Mayra Rivera Torres, presidenta y fundadora de Alap\u00e1s,[efn_note]Alap\u00e1s se constituye en memoria de la poeta Laura Isabel Aponte Rivera, joven universitaria de 19 a\u00f1os, quien falleci\u00f3 el 22 de junio de 1997, al recibir una bala mientras se encontraba en la discoteca Hollywood en el viejo San Juan. Sus amigos y familiares se han dado a la tarea de establecer esta Alianza para lidiar con el grave problema de la criminalidad, que arrebata a tantos j\u00f3venes de nuestra sociedad, y con las consecuencias que sufren las familias afectadas. Alap\u00e1s, Con\u00f3cenos,&nbsp;<a href=\"blank\">https:\/\/alapas.org\/conocenos\/<\/a>(\u00faltima visita: 25 de octubre de 2019). [\/efn_note]&nbsp;reconoce que, \u201c\u2018[h]emos confrontado muchas situaciones en que funcionarios del sistema de justicia criminal expresan saber que las v\u00edctimas tienen derechos, pero no parecen poder citar derechos espec\u00edficos, como sucede con los derechos de los acusados . . .\u2019\u201d.[efn_note]Rebecca Banuchi,&nbsp;<em>Funcionarios desconocen derechos de v\u00edctimas y testigos<\/em>,&nbsp;Primera Hora&nbsp;(22 de abril de 2015), https:\/\/www.primerahora.com\/noticias\/policia-tribunales\/nota\/funcionariosdesconocenderechosdevictimasytestigos-1078853\/. [\/efn_note]\n\n\n\n<p><em>D. Ley N\u00fam. 183-1998, seg\u00fan enmendada, Ley de compensaci\u00f3n y servicios a las v\u00edctimas y testigos de delito, 25 LPRA \u00a7\u00a7 981<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>Seg\u00fan la informaci\u00f3n provista por la Oficina de Compensaci\u00f3n y Servicios a las V\u00edctimas y Testigos de Delito del Departamento de Justicia del Estado Libre Asociado de Puerto Rico:<\/p>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow\"><p>Mediante el Plan de Reorganizaci\u00f3n del Departamento de Justicia, aprobado el 27 de diciembre de 2011 se enmend\u00f3 la Ley N\u00fam. 183-1998, ahora conocida como la Ley de Compensaci\u00f3n y Servicios a las V\u00edctimas y Testigos de Delito . . . Ello, al reconocerse como prioridad la compensaci\u00f3n y prestaci\u00f3n de servicios a las v\u00edctimas y testigos de delito en Puerto Rico. A tales efectos, la Oficina fue creada con el objetivo de proveerle ayuda y apoyo a este sector de la poblaci\u00f3n para evitar que su entrada en el sistema de justicia se convierta en un trauma adicional y, adem\u00e1s, para asegurarles un trato justo y compasivo durante el proceso que involuntariamente les ha tocado vivir.[efn_note]Departamento de Justicia,&nbsp;Conoce tus Derechos. Si el crimen te ha tocado de cerca, perm\u00edtenos ayudarte, http:\/\/www.justicia.pr.gov\/wp-content\/uploads\/2016\/01\/OP%C3%9ASCULO-OFICINA-DE-COMPENSACI%C3%93N-Y-SERVICOS-A-LAS-V%C3%8DCTIMAS-Y-TESTIGOS-DE-DELITO.pdf (\u00faltima visita 17 de noviembre de 2019). [\/efn_note]<\/blockquote>\n\n\n\n<p>Entre sus funciones se encuentran los siguientes: \u201cservicios de intervenci\u00f3n en crisis, servicios de orientaci\u00f3n y familiarizaci\u00f3n con el sistema de justicia criminal, orientaci\u00f3n sobre la Carta de Derechos de las V\u00edctimas y coordinaci\u00f3n y referidos para recibir servicios de las diversas agencias gubernamentales\u201d.[efn_note]Ley de compensaci\u00f3n y servicios a las v\u00edctimas y testigos de delito, Ley N\u00fam. 183-1998, 25 LPRA \u00a7 981a. [\/efn_note]\n\n\n\n<p>Por otro lado, mediante el art\u00edculo 6 de la ley mencionada anteriormente, se pueden \u201cconceder compensaciones econ\u00f3micas a las v\u00edctimas de delitos por da\u00f1os ocurridos a causa de la comisi\u00f3n de uno o m\u00e1s de los siguientes delitos o sus tentativas\u201d:[efn_note]<em>Id<\/em>. en la \u00a7 981d. [\/efn_note]\n\n\n\n<div class=\"wp-block-group\"><div class=\"wp-block-group__inner-container is-layout-flow wp-block-group-is-layout-flow\">\n<figure class=\"wp-block-table\"><table class=\"\"><tbody><tr><td>Asesinato<\/td><td>Asesinato Atenuado<\/td><td>Homicidio Negligente<\/td><td>Agresi\u00f3n Sexual<\/td><\/tr><tr><td>Secuestro<\/td><td>Secuestro Agravado<\/td><td>Secuestro de Menores<\/td><td>Violencia Dom\u00e9stica<\/td><\/tr><tr><td>Maltrato de Menores<\/td><td>Agresi\u00f3n Agravada<\/td><td>Actos Lascivos<\/td><td>Robo Agravado cuando se le infringe da\u00f1o f\u00edsico a la v\u00edctima<\/td><\/tr><\/tbody><\/table><\/figure>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-table\"><table class=\"\"><tbody><tr><td>Incendio Agravado<\/td><td>Apropiaci\u00f3n Ilegal cuando la v\u00edctima posea 65 a\u00f1os o m\u00e1s<\/td><td>Las disposiciones de este Art\u00edculo tambi\u00e9n aplicar\u00e1n a los procedimientos de menores por la comisi\u00f3n de faltas en que se configuren las condiciones equivalentes a las enumeradas en este Art\u00edculo.<\/td><\/tr><\/tbody><\/table><\/figure>\n<\/div><\/div>\n\n\n\n<p>Ahora bien, los beneficios que puede ofrecer la Oficina se dividen dependiendo de si la v\u00edctima sobrevivi\u00f3 o falleci\u00f3 a consecuencia del delito o falta que da base a la reclamaci\u00f3n sometida a la oficina. As\u00ed, pues, las compensaciones son las siguientes:[efn_note]<em>Id<\/em>. en la \u00a7 981h; DEPARTAMENTO DE JUSTICIA, <em>supra <\/em>nota 44. [\/efn_note]\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-table\"><table class=\"\"><tbody><tr><td><strong>Partidas Compensables<\/strong><\/td><td><strong>Monto<\/strong><\/td><\/tr><tr><td>Gastos m\u00e9dicos<\/td><td>Hasta un m\u00e1ximo de $25,000 si los da\u00f1os son catastr\u00f3ficos<\/td><\/tr><tr><td>Gastos para recibir servicios psicol\u00f3gicos o psiqui\u00e1tricos<\/td><td>Hasta un m\u00e1ximo de $1,000<\/td><\/tr><tr><td>P\u00e9rdida de ingreso o sustento<\/td><td>Sujeto a los siguientes gastos<\/td><\/tr><tr><td>Gastos de relocalizaci\u00f3n<\/td><td>Hasta un m\u00e1ximo de $3,500 0 $5,500 si es v\u00edctima de violencia dom\u00e9stica<\/td><\/tr><tr><td>Pago del examen m\u00e9dico forense<\/td><td>Hasta un m\u00e1ximo de $700<\/td><\/tr><tr><td>Gastos f\u00fanebres<\/td><td>Hasta un m\u00e1ximo de $3,000<\/td><\/tr><tr><td>Gastos legales<\/td><td>Hasta un m\u00e1ximo de $1,500<\/td><\/tr><tr><td>Gastos de limpieza de escena en residencia<\/td><td>Hasta un m\u00e1ximo de $1,000<\/td><\/tr><tr><td>Gastos de transportaci\u00f3n<\/td><td>Hasta un m\u00e1ximo de $1,000<\/td><\/tr><\/tbody><\/table><\/figure>\n\n\n\n<p>A pesar de la existencia de esta Oficina gubernamental, la realidad es que, los servicios que la misma ofrece, son m\u00ednimos ante el cuadro econ\u00f3mico que vivimos en pleno siglo 21.[efn_note]Excluyendo la partida de gastos m\u00e9dicos en caso de si los da\u00f1os son catastr\u00f3ficos. [\/efn_note]&nbsp;A parte, la insolvencia del Gobierno Central para proveer recursos econ\u00f3micos a servicios como estos impide el cabal cumplimiento de lo que la Ley ofrece. Por otro lado, \u201c\u2018[a]unque existe un fondo de compensaci\u00f3n a v\u00edctimas, el proceso para solicitarl[o]es sumamente burocr\u00e1tico y exige una serie de documentos que, tomando en consideraci\u00f3n el estado emocional de la v\u00edctima, obstaculiza su accesibilidad y, en muchas ocasiones, las v\u00edctimas desisten . . .\u2019\u201d.[efn_note]Rebecca Banuchi,&nbsp;<em>Funcionarios desconocen derechos de v\u00edctimas y testigos<\/em>,&nbsp;Primera Hora&nbsp;(22 de abril de 2015), https:\/\/www.primerahora.com\/noticias\/policia-tribunales\/nota\/funcionariosdesconocenderechosdevictimasytestigos-1078853\/. [\/efn_note]&nbsp;En fin, a\u00fan nos encontramos en pa\u00f1ales cuando a derechos de las v\u00edctimas de delito se refiere.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>As\u00ed, pues, \u201cmientras los derechos de las v\u00edctimas est\u00e1n establecidos por ley, los de los acusados est\u00e1n contenidos en la Constituci\u00f3n del Estado Libre Asociado, lo que les confiere un mayor grado de protecci\u00f3n\u201d.[efn_note]<em>Id. <\/em>[\/efn_note]&nbsp;Sin embargo, la situaci\u00f3n en M\u00e9xico es distinta. En dicho pa\u00eds, la v\u00edctima de delito est\u00e1 en igualdad de condiciones que el acusado cuando de derechos constitucionales se habla. Veamos.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p><strong>III. Derecho de las v\u00edctimas en Estados Unidos Mexicanos<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>La transici\u00f3n de un sistema inquisitorial hacia uno adversarial conlleva un proceso minucioso de estudio, an\u00e1lisis, cr\u00edticas, formulaci\u00f3n de propuestas e implementaci\u00f3n de pol\u00edtica p\u00fablica de manera efectiva. Esta labor jur\u00eddica no se da de la noche a la ma\u00f1ana, sino que conlleva varios a\u00f1os de errores y aprendizaje, de manera que el resultado final sea uno uniforme, concreto y eficiente. As\u00ed, pues, en el a\u00f1o 2008 los Estados Unidos Mexicanos lograron finalmente la materializaci\u00f3n constitucional de un sinn\u00famero de luchas sociales que abogaban por el reconocimiento expreso de derechos tanto sustantivos como procesales a las v\u00edctimas u ofendidos de delito en el proceso penal.[efn_note]<em>V\u00e9ase<\/em>&nbsp;C\u00f3digo Nacional de Procedimientos Penales, art. 108 (\u201cse considerar\u00e1 ofendido a la persona f\u00edsica o moral titular del bien jur\u00eddico lesionado o puesto en peligro por la acci\u00f3n u omisi\u00f3n prevista en la ley penal como delito\u201d).&nbsp;<em>Id. <\/em>[\/efn_note]&nbsp;En ese sentido, \u201c[c]on la reforma penal de 2008 y el tr\u00e1nsito hacia un modelo de justicia penal de corte acusatorio se incorpor\u00f3 al art\u00edculo 20 de la Ley Fundamental un cat\u00e1logo amplio de derechos humanos y garant\u00edas a los mismos, cuya titularidad se reconoce a todas las v\u00edctimas del delito\u201d.[efn_note]Arely G\u00f3mez Gonz\u00e1lez,&nbsp;<em>Derechos humanos y garant\u00edas de las v\u00edctimas de delito,&nbsp;<\/em>Instituto Nacional de Ciencias Penales&nbsp;415, http:\/\/www.inacipe.gob.mx\/stories\/publicaciones\/novedades\/ReformaPenal2008-2016.pdf (\u00faltima visita 27 de octubre de 2019).<em> <\/em>[\/efn_note]&nbsp;En virtud de esta pieza legislativa mexicana:<\/p>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow\"><p>[L]as v\u00edctimas dejan de ser meros datos y se convierten en protagonistas del proceso que est\u00e1n viviendo, ocupando una posici\u00f3n activa al participar y proponer las actuaciones y diligencias para la investigaci\u00f3n de los hechos delictivos y\/o violatorios de sus derechos, al tiempo de ser escuchadas y tomadas en cuenta en todo momento por las autoridades, a fin de crear en conjunto las estrategias que deber\u00e1n seguirse.[efn_note]Ana Pamela Romero Guerra &amp; Daniela Garc\u00eda Gonz\u00e1lez,&nbsp;<em>Las deudas del sistema penal con las v\u00edctimas<\/em>, (5 de septiembre de 2018), https:\/\/www.letraslibres.com\/mexico\/politica\/mexico-evalua-derechos-victimas-sistema-penal.<em> <\/em>[\/efn_note]<\/blockquote>\n\n\n\n<p>Es por ello por lo que, \u201c[l]a reforma constitucional al Sistema de Justicia Penal representa uno de los m\u00e1s grandes cambios legislativos e institucionales en toda la historia de M\u00e9xico\u201d.[efn_note]Luis Mar\u00eda Aguilar Morales,&nbsp;<em>Reforma constitucional en materia penal de 2008. Antecedentes, objetivos y ejes rectores<\/em>,&nbsp;Instituto Nacional de Ciencias Penales&nbsp;27, http:\/\/www.inacipe.gob.mx\/stories\/publicaciones\/novedades\/ReformaPenal2008-2016.pdf. (\u00faltima visita: 27 de octubre de 2019). [\/efn_note]&nbsp;Conforme a lo anterior, la reforma constitucional del 2008&nbsp;en el Sistema De Justicia Penal mexicano&nbsp;trajo consigo un sinn\u00famero de reglas y principios humanos, plasmados en el c\u00f3digo de procedimientos penales, que transformaron as\u00ed el papel pasivo de la v\u00edctima a uno protag\u00f3nico.[efn_note]G\u00f3mez Gonz\u00e1lez, supra nota 52, en la p\u00e1g. 415. [\/efn_note]\n\n\n\n<p>Ahora bien, \u201c[h]asta el a\u00f1o 2008, todo aquel que padeciera un hecho que pudiera ser constitutivo de delito estaba obligado a acudir al proceso en busca de justicia; la opci\u00f3n era simple: si deseaba que el Estado interviniera deb\u00eda someterse al proceso penal, de lo contrario, mejor ni denunciar\u201d.[efn_note]Aguilar Morales, supra nota 54, en la p\u00e1g. 29. [\/efn_note]&nbsp;Es por ello que, al igual que en Puerto Rico, toda persona que sufriese las consecuencias de un hecho constitutivo de delito \u201c[e]staba obligad[a]a acudir al proceso en busca de justicia; la opci\u00f3n era simple: si deseaba que el Estado interviniera deb\u00eda someterse al proceso penal, de lo contrario, mejor ni denunciar\u201d.[efn_note]<em>Id. <\/em>[\/efn_note]&nbsp;As\u00ed, pues, la intervenci\u00f3n del Estado, por medio del Ministerio P\u00fablico, se hac\u00eda patente desde la etapa investigativa, adjudicativa y hasta el proceso de ejecuci\u00f3n de sentencia. Es decir, se \u201c[d]eposit\u00f3 en el Ministerio P\u00fablico la exclusividad del conocer y obrar en todos los pormenores del delito\u201d.[efn_note]<em>Id. <\/em>[\/efn_note]&nbsp;Dada la injerencia y, a la exclusiva y excluyente, participaci\u00f3n del Estado, en el proceso penal se:<\/p>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow\"><p>Neg\u00f3 la posibilidad de que la v\u00edctima accediera a la administraci\u00f3n de justicia; \u00e9sta deb\u00eda comunicar al Ministerio P\u00fablico sus pretensiones y aqu\u00e9l, una vez que se impon\u00eda del caso, desplazaba al gobernado y asum\u00eda la titularidad de la acci\u00f3n, no en nombre directo de \u00e9ste . . . sino en representaci\u00f3n de la sociedad agraviada por la afectaci\u00f3n a uno de sus integrantes.[efn_note]<em>Id. <\/em>[\/efn_note]<\/blockquote>\n\n\n\n<p>En ese sentido, \u201cel Ministerio P\u00fablico decid\u00eda si investigaba (\u00e9l defin\u00eda sus tiempos de investigaci\u00f3n) y, en su caso, si ejerc\u00eda acci\u00f3n penal (\u00e9l dispon\u00eda de libertad de decisi\u00f3n, incluso el momento para hacerlo, mientras no estuviera prescrito). Si decid\u00eda no hacerlo, la v\u00edctima materialmente no dispon\u00eda de derecho alguno para oponerse . . .\u201d.[efn_note]<em>Id. <\/em>[\/efn_note]&nbsp;Dado lo anterior, ante la carencia de autoridad o derecho alguno de la v\u00edctima u ofendido en el proceso penal, la justicia que se lograba era una a medias. El esclarecimiento de los hechos y el conocimiento de la verdad estaba en cierto sentido incompleto. As\u00ed, pues, el derecho a la verdad, en un sistema jur\u00eddico, significa el que tanto la v\u00edctima como el imputado de delito puedan conocer jur\u00eddicamente qui\u00e9n es el perpetrador del delito y c\u00f3mo se llev\u00f3 a cabo. Dado esto, los dem\u00e1s derechos reconocidos tanto por la Constituci\u00f3n Mexicana, son secundarios o accesorios. A su vez, dichos derechos son desarrollados e implementados por la Ley General de V\u00edctimas.<\/p>\n\n\n\n<p><em>A. Derechos de las v<\/em>\u00edctimas en la Constituci\u00f3n mexicana<\/p>\n\n\n\n<p>El apartado C del art\u00edculo 20, de la Constituci\u00f3n de los Estados Unidos Mexicanos, es uno de los avances m\u00e1s significativos en cuanto a materia penal en Latinoam\u00e9rica. En dicho inciso se plasman un sinn\u00famero de derechos que cobijan a la v\u00edctima u ofendido de delito.&nbsp;&nbsp;Estos, pueden hacerse valer en el proceso penal.&nbsp;<em>V<\/em><em>e<\/em><em>amos<\/em>:&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<div class=\"wp-block-group\"><div class=\"wp-block-group__inner-container is-layout-flow wp-block-group-is-layout-flow\">\n<p>1. Recibir asesor\u00eda jur\u00eddica; ser informado de los derechos que en su favor establece la Constituci\u00f3n y, cuando lo solicite, ser informado del desarrollo del procedimiento penal;[efn_note]CONSTITUCI\u00d3N POL\u00cdTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, 31 de enero de 1917, art. 20(c)&nbsp;I.<em> <\/em>[\/efn_note]&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Mediante este apartado, se habilita la aparici\u00f3n de la figura del asesor jur\u00eddico, la cual es definida expresamente en la Ley General de V\u00edctimas. Mediante el derecho de asesor\u00eda jur\u00eddica, el asesor es un abogado con t\u00edtulo y c\u00e9dula en Derecho que representa, orienta y asesora a la v\u00edctima u ofendido del delito, dentro del proceso penal. Es decir, el asesor jur\u00eddico representa los intereses de la v\u00edctima; no es m\u00e1s que el abogado de la v\u00edctima. Dentro de las funciones del asesor jur\u00eddico en la etapa penal, puede presentar la denuncia, ofrecer evidencia; solicitarle al Ministerio P\u00fablico que inicie la acci\u00f3n penal; pedir medidas cautelare y hasta participar en el juicio.[efn_note]Ley General de V\u00edctimas [LGV], Cap. VIII, Art. 125, Diario Oficial de la Federaci\u00f3n [DOF], 09-01-2013, \u00faltimas reformas DOF 03-01- 2017 (Mex.).<em> <\/em>[\/efn_note]&nbsp;En este punto debemos destacar que todo lo anterior no significa que el asesor jur\u00eddico supla las funciones del Ministerio P\u00fablico ya que constitucionalmente, el \u00fanico ente facultado para iniciar, dirigir y coordinar la acci\u00f3n penal lo es el Ministerio P\u00fablico. El asesor jur\u00eddico lo \u00fanico que hace es representar a la v\u00edctima y fortalecer todas las consideraciones vertidas por el Estado. As\u00ed, pues, \u201c[s]e trata entonces de una asistencia legal limitada: consejo, orientaci\u00f3n, opini\u00f3n, pero no necesariamente representaci\u00f3n en el juicio, constituci\u00f3n formal en&nbsp;\u00e9ste, como se constituye, en cambio, el defensor particular de oficio. En tal virtud, la \u2018defensa\u2019 del ofendido es m\u00e1s reducida que la provista para el infractor\u201d.[efn_note]Jos\u00e9 Col\u00f3n Mor\u00e1n,&nbsp;<em>Los Derechos Humanos de las V\u00edctimas (CNDH),&nbsp;<\/em>REVISTA DE LA FACULTAD DE DERECHO DE M\u00c9XICO,&nbsp;<a href=\"blank\">https:\/\/revistas-colaboracion.juridicas.unam.mx\/index.php\/rev-facultad-derecho-mx\/article\/view\/28262\/25529<\/a>&nbsp;(\u00faltima visita 27 de noviembre de 2019).[\/efn_note]\n\n\n\n<p>2. Coadyuvar con el Ministerio P\u00fablico; a que se le reciban todos los datos o elementos de prueba con los que cuente, tanto en la investigaci\u00f3n como en el proceso, a que se desahoguen las diligencias correspondientes, y a intervenir en el juicio e interponer los recursos en los t\u00e9rminos que prevea la ley.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>Cuando el Ministerio P\u00fablico considere que no es necesario el desahogo de la diligencia, deber\u00e1 fundar y motivar su negativa;&nbsp;<\/li><\/ul>\n\n\n\n<p>Mediante este derecho, la victima u ofendido tiene la facultad de participar junto con el Estado en la investigaci\u00f3n de los hechos con el objetivo de llegar al descubrimiento de la verdad.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>3. Recibir, desde la comisi\u00f3n del delito, atenci\u00f3n m\u00e9dica y psicol\u00f3gica de urgencia;&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>4. Que se le repare el da\u00f1o. En los casos en que sea procedente, el Ministerio P\u00fablico estar\u00e1 obligado a solicitar la reparaci\u00f3n del da\u00f1o, sin menoscabo de que la v\u00edctima u ofendido lo pueda solicitar directamente, y el juzgador no podr\u00e1 absolver al sentenciado de dicha reparaci\u00f3n si ha emitido una sentencia condenatoria.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>5. La ley fijar\u00e1 procedimientos \u00e1giles para ejecutar las sentencias en materia de reparaci\u00f3n del da\u00f1o;&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>6. Al resguardo de su identidad y otros datos personales en los siguientes casos: cuando sean menores de edad; cuando se trate de delitos de violaci\u00f3n, trata de personas, secuestro o delincuencia organizada; y cuando a juicio del juzgador sea necesario para su protecci\u00f3n, salvaguardando en todo caso los derechos de la defensa. P\u00e1rrafo reformado DOF 14-07-2011.<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>El Ministerio P\u00fablico deber\u00e1 garantizar la protecci\u00f3n de v\u00edctimas, ofendidos, testigos y en general todos los sujetos que intervengan en el proceso. Los jueces deber\u00e1n vigilar el buen cumplimiento de esta obligaci\u00f3n;<\/li><\/ul>\n\n\n\n<p>7. Solicitar las medidas cautelares y providencias necesarias para la protecci\u00f3n y restituci\u00f3n de sus derechos, y&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>8. Impugnar ante autoridad judicial las omisiones del Ministerio P\u00fablico en la investigaci\u00f3n de los delitos, as\u00ed como las resoluciones de reserva, no ejercicio, desistimiento de la acci\u00f3n penal o suspensi\u00f3n del procedimiento cuando no est\u00e9 satisfecha la reparaci\u00f3n del da\u00f1o.[efn_note]<em>Id. <\/em>en la p\u00e1g. 141. [\/efn_note]\n<\/div><\/div>\n\n\n\n<p><em>B. Sistema nacional de atenci<\/em>\u00f3n a v\u00edctimas<\/p>\n\n\n\n<p>El Sistema Nacional de Atenci\u00f3n a V\u00edctimas (en adelante, \u201cSNAV\u201d) es una instituci\u00f3n gubernamental creada en 2013 y est\u00e1&nbsp;adscrita a la rama ejecutiva. Su objetivo es la creaci\u00f3n, formulaci\u00f3n e implementaci\u00f3n de pol\u00edtica p\u00fablica dirigida a \u201c[e]stablecer y supervisar las directrices, servicios, planes, programas, proyectos, acciones institucionales e interinstitucionales, y dem\u00e1s pol\u00edticas p\u00fablicas que se implementen para la protecci\u00f3n, ayuda, asistencia, atenci\u00f3n, acceso a la justicia, a la verdad y a la reparaci\u00f3n integral a las v\u00edctimas en los \u00e1mbitos local, federal y municipal\u201d.[efn_note]COMISI\u00d3N EJECUTIVA DE ATENCI\u00d3N A V\u00cdCTIMAS,&nbsp;ESTRUCTURAS Y FUNCIONES DEL&nbsp;<em>SISTEMA NACIONAL DE ATENCI\u00d3N A V\u00cdCTIMAS (SNAV) Y LA COMISI\u00d3N EJECUTIVA DE ATENCI\u00d3N A V\u00cdCTIMAS (CEAV)<\/em>&nbsp;4 (2019),&nbsp;<a href=\"blank\">http:\/\/www.ceav.gob.mx\/transparencia\/uploads\/2019\/05\/Cuadernillo%201-%20SNAV.pdf<\/a>&nbsp;&nbsp;(ultima visita 1 de noviembre de 2019). [\/efn_note] La existencia de esta instituci\u00f3n se debe a que:<\/p>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow\"><p>Antes de la creaci\u00f3n del SNAV, las v\u00edctimas se encontraron con instituciones que no respond\u00edan suficientemente a sus necesidades, \u00e9sta fue una de las razones que desencadenaron la necesidad de crear todo un sistema con instituciones realmente especializadas en la atenci\u00f3n a v\u00edctimas y en ser plenamente responsables de garantizar sus derechos.[efn_note]<em>Id.<\/em> [\/efn_note]<\/blockquote>\n\n\n\n<p>As\u00ed, pues, la SNAV se encarga de hacer valer los derechos de las v\u00edctimas. M\u00e1s aun, \u201c[l]las diversas instituciones que conforman el Sistema Nacional de Atenci\u00f3n a V\u00edctimas deben proporcionar, de manera conjunta, los servicios que les permitan resarcir los efectos causados por el delito o la violaci\u00f3n a los derechos humanos\u201d.[efn_note]Romero Guerra, <em>supra <\/em>nota 53. [\/efn_note]&nbsp;En ese sentido, \u201c[l]a ayuda y atenci\u00f3n deben ser inmediatas, ya que se pretende que las personas v\u00edctimas puedan superar las consecuencias del hecho victimizaste lo m\u00e1s pronto posible y con ello, recuperar las condiciones de vida que ten\u00edan antes del delito o la violaci\u00f3n a sus derechos\u201d.[efn_note]<em>Id.<\/em> [\/efn_note]\n\n\n\n<p><strong>Conclusi\u00f3n<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Sin embargo, el prop\u00f3sito principal de las leyes de Puerto Rico anteriormente discutidas es dar a \u201c[c]onocer y proteger estos derechos [que son esenciales]para garantizar que las personas se sientan seguras y confiadas de colaborar para esclarecer delitos y situaciones que violan la convivencia social\u201d.[efn_note]<em>Derechos de las v\u00edctimas y testigos de delito<\/em>,&nbsp;AYUDA LEGAL PUERTO RICO, (23 de mayo de 2019),&nbsp;<a href=\"blank\">https:\/\/ayudalegalpr.org\/resource\/derechos-de-las-vctimas-y-testigos-de-delito<\/a>. [\/efn_note]&nbsp;Como vemos, el prop\u00f3sito principal no es preservar la honra, la dignidad ni la integridad de las v\u00edctimas de delito como lo es en M\u00e9xico. Es por ello, que es preciso llevar este reclamo a los comicios legislativos pertinentes de manera que de una vez y por todas, las v\u00edctimas de delito sean empoderadas de aquellos derechos constitucionales que les ayuden a recobrar y preservar lo que en su d\u00eda les fue arrebatado por un delincuente cuyos derechos relegan al afectado a un plano secundario en el proceso penal. En ese sentido, se ha recomendado que \u201c[s]e presente una medida que ordene la celebraci\u00f3n de un refer\u00e9ndum para que los electores decidan si desean o no elevar a rango constitucional los derechos de las v\u00edctimas\u201d.[efn_note]Banuchi,&nbsp;<em>supra<\/em>&nbsp;nota 2. [\/efn_note] Mientras ello no suceda, las v\u00edctimas de delito continuar\u00e1n siendo meros espectadores en el proceso judicial penal.[efn_note]V\u00e9ase Pueblo v. D\u00e1vila Delgado, 143 DPR 157 (1997) (\u201c[L]as v\u00edctimas o testigos de un delito . . . no son parte para efectos del proceso criminal; careciendo \u00e9stas, en consecuencia, de los derechos que, de ordinario, tienen las partes en un procedimiento judicial\u201d). [\/efn_note]<br><\/p>\n\n\n\n<hr class=\"wp-block-separator\" \/>\n\n\n\n<p>* El autor es estudiante de segundo a\u00f1o de la Escuela de Derecho de la Universidad de Puerto Rico y redactor digital de&nbsp;<em>In Rev<\/em> redactor del Volumen 89 de la Revista Jur\u00eddica de la Universidad de Puerto Rico. <\/p>\n\t\t","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>ART\u00cdCULO Por: Orlandy Cabrera Valent\u00edn* Introducci\u00f3n No cabe duda de que en Puerto Rico existe un problema serio en&nbsp;cuanto&nbsp;a la aplicaci\u00f3n de la justicia. Las v\u00edctimas del delito son revictimizadas cuando acuden al Sistema de Justicia, conllevando as\u00ed una violaci\u00f3n de sus derechos humanos.[efn_note]Se define revictimizaci\u00f3n como: [E]l proceso mediante el cual se produce un<\/p>\n<div class=\"read-more\"><a href=\"https:\/\/derecho.uprrp.edu\/inrev\/2020\/07\/23\/los-derecho-de-las-victimas-de-delito-en-puerto-rico-y-en-estados-unidos-mexicanos-en-el-sistema-de-justicia-penal\/\" title=\"Read More\">Read More<\/a><\/div>\n","protected":false},"author":23,"featured_media":2336,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[7,1],"tags":[],"class_list":{"0":"post-2277","1":"post","2":"type-post","3":"status-publish","4":"format-standard","5":"has-post-thumbnail","7":"category-articulos","8":"category-uncategorized"},"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/derecho.uprrp.edu\/inrev\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2277","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/derecho.uprrp.edu\/inrev\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/derecho.uprrp.edu\/inrev\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/derecho.uprrp.edu\/inrev\/wp-json\/wp\/v2\/users\/23"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/derecho.uprrp.edu\/inrev\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=2277"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/derecho.uprrp.edu\/inrev\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2277\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/derecho.uprrp.edu\/inrev\/wp-json\/wp\/v2\/media\/2336"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/derecho.uprrp.edu\/inrev\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=2277"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/derecho.uprrp.edu\/inrev\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=2277"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/derecho.uprrp.edu\/inrev\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=2277"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}