{"id":2346,"date":"2020-08-06T00:59:24","date_gmt":"2020-08-06T04:59:24","guid":{"rendered":"http:\/\/revistajuridica.uprrp.edu\/inrev\/?p=2346"},"modified":"2020-08-06T00:59:24","modified_gmt":"2020-08-06T04:59:24","slug":"analisis-sobre-el-derecho-a-asistencia-de-abogado-de-un-acusado-o-sospechoso-durante-una-rueda-de-identificacion","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/derecho.uprrp.edu\/inrev\/2020\/08\/06\/analisis-sobre-el-derecho-a-asistencia-de-abogado-de-un-acusado-o-sospechoso-durante-una-rueda-de-identificacion\/","title":{"rendered":"An\u00e1lisis sobre el derecho a asistencia de abogado de un acusado o sospechoso durante una rueda de identificaci\u00f3n"},"content":{"rendered":"\n\t\t\t\t\n<p class=\"has-text-align-center\"><strong>ART\u00cdCULO<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Por: Luis Enrique Mart\u00ednez Moreno* <\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Introducci\u00f3n<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>La identificaci\u00f3n de un sospechoso o acusado es de suma importancia en el procedimiento criminal. Esto es as\u00ed puesto que para que se logre un fallo o veredicto de culpabilidad, el ministerio p\u00fablico tiene que probar, m\u00e1s all\u00e1 de duda razonable, todos los elementos del delito imputado y&nbsp;<em>la conexi\u00f3n del acusado con el delito<\/em>.[efn_note]ERNESTO LUIS&nbsp;CHIESA APONTE,&nbsp;PROCEDIMIENTO CRIMINAL Y LA CONSTITUCI\u00d3N: ETAPA INVESTIGATIVA&nbsp;197 (2017). [\/efn_note]&nbsp;Esta conexi\u00f3n puede lograrse de distintas maneras: mediante el testimonio en corte de un testigo; prueba cient\u00edfica, como muestras de ADN, o utilizando uno de los mecanismos de identificaci\u00f3n permitidos por las Reglas de procedimiento criminal.[efn_note]Reglas de procedimiento criminal, 34 LPRA Ap. II (2014). [\/efn_note]\n\n\n\n<p>Sobre este particular, las Reglas de procedimiento criminal proveen para la identificaci\u00f3n de un sospechoso antes del juicio, los siguientes mecanismos: (i)&nbsp;<em>la rueda de detenidos<\/em>,[efn_note]R.P.&nbsp;CRIM. 252.1, 34 LPRA Ap. II (2014). [\/efn_note]&nbsp;y (ii) el uso de fotograf\u00edas.[efn_note]<em>Id.<\/em> R. 252.2. [\/efn_note]&nbsp;Por otro lado, el nuevo proyecto de Reglas de procedimiento criminal preparado por el Comit\u00e9 Asesor Permanente de Reglas de Procedimiento Criminal, mantiene en su regla 201 estos dos mecanismos de identificaci\u00f3n, y a\u00f1ade uno: la rueda de identificaci\u00f3n por voz.[efn_note]<em>V\u00e9ase<\/em>&nbsp;COMIT\u00c9 ASESOR PERMANENTE DE REGLAS DE PROCEDIMIENTO CRIMINAL &amp; SECRETARIADO DE LA CONFERENCIA JUDICIAL Y NOTARIAL, PROYECTO DE REGLAS DE PROCEDIMIENTO CRIMINAL 10 (2018). [\/efn_note]\n\n\n\n<p>La naturaleza crucial de estos mecanismos ha provocado debates en torno a si el acusado o sospechoso debe tener derecho a representaci\u00f3n legal durante los mismos. Este escrito centra su atenci\u00f3n en analizar de una manera cr\u00edtica la normativa actual sobre el derecho a abogado durante las ruedas de identificaci\u00f3n; examinar de una forma comparativa la regla equivalente propuesta por el Proyecto de Reglas de Procedimiento Criminal (en adelante, \u201cProyecto\u201d), y explorar los efectos pr\u00e1cticos que podr\u00eda tener la regla propuesta.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>I. Norma actual y su procedencia<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>La regla 252.1 de Procedimiento Criminal contiene la norma vigente sobre el derecho a asistencia legal de un acusado durante una rueda de detenidos. En lo pertinente dispone, en sus incisos (b) y (c), lo siguiente:<\/p>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow\"><p>(b)&nbsp;<em>Si al momento de celebrarse la rueda de detenidos (lineup) ya se hubiese radicado denuncia o acusaci\u00f3n contra la persona que motiva el procedimiento<\/em>, esta tendr\u00e1 derecho a que su abogado se encuentre presente mientras se efect\u00faa la misma y a esos efectos se le advertir\u00e1 con suficiente antelaci\u00f3n a la celebraci\u00f3n de la rueda.<\/p><p>La persona podr\u00e1 renunciar a su derecho a asistencia legal durante la rueda de detenidos mediante una renuncia escrita ante dos (2) testigos quienes tambi\u00e9n deber\u00e1n firmar dicha renuncia.<\/p><p>En caso de que el sospechoso le interesase que su abogado se encontrase presente y as\u00ed lo manifestara, se notificar\u00e1 al abogado que este se\u00f1ale con razonable anticipaci\u00f3n a la celebraci\u00f3n de la rueda. De tratarse de una persona insolvente o si su abogado no compareciese, se le proveer\u00e1 asistencia legal al efecto.<\/p><p>(c) La participaci\u00f3n del abogado del sospechoso en la rueda de detenidos se regir\u00e1 por las siguientes reglas:<\/p><p>(1) Se le permitir\u00e1 al abogado del sospechoso presenciar el proceso completo de la rueda de detenidos.<\/p><p>(2) Se le permitir\u00e1 durante la celebraci\u00f3n de la rueda de detenidos que escuche cualquier conversaci\u00f3n entre los testigos y la Polic\u00eda.<\/p><p>(3) No se le permitir\u00e1 interrogar a ning\u00fan testigo durante la rueda de detenidos.<\/p><p>(4) El abogado podr\u00e1 indicar al oficial o funcionario encargado de la rueda de detenidos cualquier infracci\u00f3n a estas Reglas y si el primero entendiese que dicha infracci\u00f3n se est\u00e1 cometiendo, corregir\u00e1 la misma.[efn_note]R.P.&nbsp;CRIM. 252.1 (b), (c), 34 LPRA Ap.&nbsp;II (2014). [\/efn_note]<\/blockquote>\n\n\n\n<p>Inicialmente podemos ver que esta regla condiciona el derecho a asistencia legal en estos procesos a instancias en las que la rueda de detenidos es celebrada&nbsp;<em>con posterioridad a una denuncia o acusaci\u00f3n<\/em>. Esto es consecuencia de la inclusi\u00f3n en las reglas de procedimiento criminal de la normativa dispuesta por el Tribunal Supremo de los Estados Unidos (en adelante, \u201cSCOTUS\u201d) en los casos de&nbsp;<em>United States v. Wade,<\/em>[efn_note]United States v. Wade<em>,<\/em>&nbsp;388 U.S. 218 (1967). [\/efn_note]&nbsp;y&nbsp;<em>Kirby v. Illinois<\/em>.[efn_note]Kirby v. Illinois, 406 U.S. 682 (1972). [\/efn_note]\n\n\n\n<p>En&nbsp;<em>United States v. Wade<\/em>, SCOTUS resolvi\u00f3 que un sospechoso sometido a una rueda de detenidos, luego de iniciada la acci\u00f3n penal, tiene derecho a asistencia legal por imperativo de la cl\u00e1usula de asistencia de abogado de la Enmienda Sexta.[efn_note]<em>Wade<\/em>, 388 U.S. en las p\u00e1gs. 236-67. Por su parte, la Enmienda Sexta dispone: <\/p>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow\"><p>En todas las causas criminales, el acusado gozar\u00e1 del derecho a un juicio r\u00e1pido y justo, ante un jurado imparcial del estado y distinto en que el delito haya sido cometido, distrito que ser\u00e1 previamente fijado por ley; a ser informado de la naturaleza y causa de la acusaci\u00f3n; a carearse con testigos en su contra; a que se adopten medidas compulsivas para la comparecencia de los testigos que cite a su favor&nbsp;<em>y a la asistencia del abogado para su defensa<\/em>.<\/p><\/blockquote>\n\n\n\n<p>CONST. EE. UU. enm. VI, (traducci\u00f3n suplida) (\u00e9nfasis suplido). [\/efn_note]&nbsp;El fundamento de SCOTUS es que, dado a los problemas de confiabilidad que estos procesos pueden conllevar y a la dificultad del abogado que no pudo asistir para recrear en el juicio lo ocurrido durante la rueda, este proceso debe ser considerado una etapa cr\u00edtica del procedimiento que activa la cl\u00e1usula de la asistencia de abogado.[efn_note]<em>Wade<\/em>, 388 U.S. en las p\u00e1gs. 236-67. [\/efn_note]\n\n\n\n<p>Posteriormente en&nbsp;<em>Kirby v. Illinois<\/em>, SCOTUS reitera que el derecho que tiene una persona a asistencia de abogado, que ofrece la Enmienda Sexta, \u201cs\u00f3lo se activa tras el inicio de los procedimientos judiciales adversativos contra ella\u201d.[efn_note]<em>Kirby<\/em>, 406 U.S. en la p\u00e1g. 688 (traducci\u00f3n suplida). [\/efn_note]&nbsp;Esto significa que este derecho no se activa hasta que se d\u00e9 el inicio de la acci\u00f3n penal, y en el caso de Puerto Rico este momento ser\u00eda tras la determinaci\u00f3n de causa probable para arresto bajo la regla 6 o con la conducci\u00f3n del arrestado ante un magistrado bajo la regla 22 de Procedimiento Criminal.[efn_note]ERNESTO LUIS&nbsp;CHIESA APONTE,&nbsp;PROCEDIMIENTO CRIMINAL Y LA CONSTITUCI\u00d3N: ETAPA INVESTIGATIVA&nbsp;96 (2017). [\/efn_note]\n\n\n\n<p>Ahora bien, conviene aclarar que la Enmienda Sexta no contiene la \u00fanica disposici\u00f3n en la Constituci\u00f3n de Estado Unidos que le brinda a una persona el derecho a un abogado. SCOTUS ha determinado que existe un derecho a abogado que emana del derecho a la no autoincriminaci\u00f3n de la Enmienda Quinta.[efn_note]La Enmienda Quinta dispone:<\/p>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow\"><p>Ninguna persona ser\u00e1 obligada a responder por delito capital o infamante, sino en virtud de denuncia o acusaci\u00f3n por un gran jurado, salvo en los casos que ocurran en las fuerzas de mar y tierra, o en la milicia, cuando se hallen en servicio activo en tiempos de guerra o de peligro p\u00fablico; ni podr\u00e1 nadie ser sometido por el mismo delito dos veces a un juicio que pueda ocasionarle la p\u00e9rdida de la vida o la integridad corporal;&nbsp;<em>ni ser\u00e1 compelido en ning\u00fan caso criminal a declarar contra s\u00ed mismo<\/em>, no ser\u00e1 privado de su vida, de su libertad o de su propiedad, sin el debido procedimiento de ley; ni se podr\u00e1 tomar propiedad privada para uso p\u00fablico, sin justa compensaci\u00f3n.&nbsp;<\/p><\/blockquote>\n\n\n\n<p>CONST. EE. UU. enm. V (traducci\u00f3n suplida) (\u00e9nfasis suplido). [\/efn_note]&nbsp;Sobre este particular, en el famoso caso de&nbsp;<em>Miranda v. Arizona<\/em>,[efn_note]Miranda v. Arizona, 384 U.S. 436 (1966). [\/efn_note]&nbsp;se denominaron las condiciones que se tienen que dar para que este derecho a abogado se active; las condiciones son las siguientes: (i) que se trate de una persona sospechosa de haber cometido conducta delictiva; (ii) que se encuentre bajo la custodia del Estado; y (iii) que se est\u00e9 llevando a cabo un interrogatorio. Este \u00faltimo requerimiento guarda su l\u00f3gica en que la cl\u00e1usula contra la autoincriminaci\u00f3n busca evitar el uso de testimonio compelido como evidencia de cargo en un tribunal.<\/p>\n\n\n\n<p>En relaci\u00f3n con esto \u00faltimo, SCOTUS decidi\u00f3 que el derecho a asistencia de abogado de la Enmienda Quinta no se activa durante un procedimiento de rueda de detenidos. El fundamento detr\u00e1s de esta determinaci\u00f3n es que requerirle a un sospechoso que se pare al lado de cuatro personas parecidas, sin tener que decir absolutamente nada,&nbsp;<em>no constituye un testimonio compelido<\/em>&nbsp;protegido por la constituci\u00f3n.[efn_note]<em>Kirby<\/em>, 406 U.S. en las p\u00e1gs. 687-88. [\/efn_note]\n\n\n\n<p>El resultado de esta corriente jurisprudencial es que, en una rueda de detenidos previa al inicio de la acci\u00f3n penal, es decir antes de la determinaci\u00f3n de causa probable para arresto, no existe derecho a asistencia de abogado a tenor con la Enmienda Quinta ni con la Enmienda Sexta. Esto resulta particularmente problem\u00e1tico considerando que en nuestra jurisdicci\u00f3n el Estado cuenta con 36 horas para conducir a un arrestado ante un magistrado cuando el arresto se da sin orden judicial,[efn_note]<em>V\u00e9ase<\/em>&nbsp;Pueblo v. Aponte Nolasco, 167 DPR 578 (2006). [\/efn_note]&nbsp;y en este periodo no se considerar\u00eda iniciada la acci\u00f3n penal, por lo que el arrestado no tiene derecho a asistencia legal durante una rueda de detenidos celebrada en este intervalo de tiempo.<\/p>\n\n\n\n<p>Esto deja al sospechoso, en esta situaci\u00f3n, con solo dos alternativas: (i) ir a la rueda detenidos con un abogado contratado, cosa que un indigente no podr\u00e1 hacer; o (ii) presentarse a la rueda sin abogado. Si volvemos a la regla 252.1 de procedimiento criminal observamos que toda esta normativa jurisprudencial es precisamente la que se encuentra plasmada en la misma.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Habiendo resumido la norma actual y su procedencia, entraremos a analizar la regla desde una perspectiva cr\u00edtica. Primeramente, el derecho de asistencia de abogado en un procedimiento como la rueda de detenidos, el cual SCOTUS ya clasific\u00f3 como crucial, no debe depender del momento en que se realiza. El an\u00e1lisis de SCOTUS sobre el tema que nos ocupa, aunque correcto en derecho, nos lleva a un resultado que raya en lo absurdo: los agentes del orden p\u00fablico pueden, tras un arresto sin orden, simplemente realizar la rueda de identificaci\u00f3n dentro del t\u00e9rmino de 36 horas antes discutido y as\u00ed evitar que el arrestado cuente con el derecho a un abogado, quien velar\u00eda por un proceso justo y libre de cualquier sugestividad indebida. Adem\u00e1s, los fundamentos utilizados en el caso de&nbsp;<em>United States v. Wade<\/em>&nbsp;\u2014para concluir que la rueda de identificaci\u00f3n luego de iniciada la acci\u00f3n penal es un procedimiento crucial que amerita la asistencia de abogado\u2014, est\u00e1n igualmente presentes en las ruedas de detenidos previas a haberse iniciado la acci\u00f3n penal. Es decir, tanto el riesgo de sugestividad indebida por parte del oficial a cargo, como la dificultad del abogado que no pudo asistir para recrear en el juicio lo ocurrido durante la rueda son problem\u00e1ticas presentes en este tipo de procedimiento independientemente de cu\u00e1ndo se celebre. Por todo esto, cualquier trato distinto entre la rueda de detenidos antes o despu\u00e9s del inicio de la acci\u00f3n penal no se justifica y da lugar a resultados seriamente injustos.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>II. Regla 201 del proyecto de Reglas de procedimiento criminal<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>La regla 201 del nuevo Proyecto dispone en su inciso (D):<\/p>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow\"><p>Si al momento de celebrarse una rueda de identificaci\u00f3n&nbsp;<em>al amparo de los incisos (A) y (C) de esta Regla<\/em>&nbsp;ya se ha presentado una denuncia o acusaci\u00f3n contra la persona que motiva el procedimiento, \u00e9sta tendr\u00e1 derecho a que su abogado o abogada se encuentre presente mientras se efect\u00faa la rueda de identificaci\u00f3n. Si la persona interesa ejercer ese derecho, se notificar\u00e1 a su abogado o abogada con razonable anticipaci\u00f3n a la celebraci\u00f3n de la rueda de identificaci\u00f3n.<\/p><p>(1) La participaci\u00f3n del abogado o de la abogada de la persona sospechosa en la rueda de identificaci\u00f3n al amparo de los incisos (A) y (C) de esta Regla, se regir\u00e1 por las reglas siguientes:<\/p><p>(a) Podr\u00e1 presenciar el proceso completo de la rueda de identificaci\u00f3n.<\/p><p>(b) Durante la celebraci\u00f3n de la rueda de identificaci\u00f3n, podr\u00e1 escuchar cualquier conversaci\u00f3n entre las personas testigos y el funcionario o la funcionaria a cargo de la rueda de identificaci\u00f3n.<\/p><p>(c) No podr\u00e1 interrogar a persona testigo alguna durante la rueda de identificaci\u00f3n.<\/p><p>(d) Podr\u00e1 indicar al funcionario o funcionaria a cargo de la rueda de identificaci\u00f3n cualquier infracci\u00f3n a estas Reglas. Si el funcionario o la funcionaria entiende que dicha infracci\u00f3n se comete, la corregir\u00e1 inmediatamente. Por el contrario, si entiende que dicha infracci\u00f3n no se cometi\u00f3, anotar\u00e1 el se\u00f1alamiento del abogado o abogada en el acta dispuesta en la Regla 202.[efn_note]COMIT\u00c9 ASESOR PERMANENTE DE REGLAS DE PROCEDIMIENTO CRIMINAL &amp; SECRETARIADO DE LA CONFERENCIA JUDICIAL Y NOTARIAL, PROYECTO DE REGLAS DE PROCEDIMIENTO CRIMINAL 12 (2018) (\u00e9nfasis suplido). [\/efn_note]<\/blockquote>\n\n\n\n<p>Primeramente, conviene explicar que los incisos (A) y (C) de esta regla propuesta son los que disponen el procedimiento de la rueda de detenidos y la nueva rueda de identificaci\u00f3n por voz, respectivamente. La omisi\u00f3n del inciso (B) nos deja claro que el derecho a asistencia a abogado del acusado no existir\u00eda en el procedimiento de identificaci\u00f3n por fotograf\u00edas dispuesto en dicho inciso. Esto \u00faltimo, sin embargo, es c\u00f3nsono con la normativa actual en la regla vigente.<\/p>\n\n\n\n<p>Sobre la asistencia de abogado durante una rueda de identificaci\u00f3n, vemos que esta regla propuesta no subsana el problema discutido anteriormente en cuanto al trato desigual en las ruedas de identificaci\u00f3n antes y despu\u00e9s del inicio de la acci\u00f3n penal. Lamentablemente, mantiene la normativa actual ya discutida, y a la vez omite ciertas disposiciones que beneficiaban al sospechoso durante este mecanismo.<\/p>\n\n\n\n<p>Para ilustrar de una manera m\u00e1s organizada las diferencias entre la regla vigente y la propuesta, en relaci\u00f3n con el derecho a asistencia de abogado, examinemos la siguiente tabla.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Tabla 1. Comparativa entre la regla vigente y la regla propuesta.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-table\"><table class=\"\"><tbody><tr><td><strong>Regla 252.1 (vigente)<\/strong><\/td><td><strong>Regla 201 (propuesta)<\/strong><\/td><\/tr><tr><td>No incluye disposici\u00f3n que regule las ruedas de identificaci\u00f3n por voz.<\/td><td>Incluye una nueva disposici\u00f3n que regula el procedimiento de ruedas de identificaci\u00f3n por voz.<\/td><\/tr><tr><td>Se dispone que se le tiene que advertir&nbsp;<em>al sujeto<\/em>, con suficiente antelaci\u00f3n a la celebraci\u00f3n de la rueda, de su derecho a estar asistido por abogado.<\/td><td>Se omite esta disposici\u00f3n.&nbsp;<\/td><\/tr><tr><td>Se establece un procedimiento estricto para la renuncia del abogado durante la rueda que consiste en un renuncia escrita y firmada por el sujeto que participa en la rueda, y firmada adem\u00e1s por dos testigos que presenciaron la renuncia.<\/td><td>Se omite este procedimiento.<\/td><\/tr><tr><td>Se dispone que del sujeto tratarse de una persona insolvente o si su abogado no compareciese, se le proveer\u00e1 asistencia legal al efecto.<\/td><td>Se omite esta disposici\u00f3n.<\/td><\/tr><\/tbody><\/table><\/figure>\n\n\n\n<p>Ahora discutiremos individualmente estos cambios para ver qu\u00e9 efectos podr\u00edan tener al implementar los mismos a nuestro procedimiento criminal.<\/p>\n\n\n\n<p><em>A. Rueda de identificaci\u00f3n por voz<\/em>.<\/p>\n\n\n\n<p>Este m\u00e9todo de identificaci\u00f3n ya estaba permitido en nuestra jurisdicci\u00f3n por medio de jurisprudencia de nuestro Tribunal Supremo. En el caso de&nbsp;<em>Pueblo v. Hern\u00e1ndez Gonz\u00e1lez<\/em>,[efn_note]Pueblo v. Hern\u00e1ndez Gonz\u00e1lez, 175 DPR 274 (2009). [\/efn_note]&nbsp;se incorpor\u00f3 oficialmente y regul\u00f3 este tipo de m\u00e9todo a Puerto Rico; en particular se dispuso que esta rueda ser\u00e1 la excepci\u00f3n a celebrarse en situaciones extraordinarias y que: (i) se tiene que efectuar una descripci\u00f3n previa de la voz que escuch\u00f3 el testigo; (ii) deben de participar al menos cinco persona incluyendo al sospechoso; (iii) el testigo no puede ver al sospechoso, y (iv) deben grabarse las voces de los componentes de las ruedas para prop\u00f3sitos de una potencial reproducci\u00f3n en un tribunal.[efn_note]<em>Id.<\/em>&nbsp;en las p\u00e1gs. 308-09. [\/efn_note]&nbsp;Adem\u00e1s, nuestro Tribunal Supremo dispuso que deben de evitarse el uso de palabras o sonidos que fueron emitidos durante el crimen, y debe utilizarse, por los componentes de la rueda, cualquier pieza de ropa o accesorios que puedan alterar la voz de los participantes de manera que las voces se aproximen a la escuchada durante los hechos.[efn_note]<em>Id<\/em>. [\/efn_note]\n\n\n\n<p>Este inciso C de la Regla propuesta lo que hace es incorporar esta normativa tal cual dispuesta por nuestro Tribunal Supremo.[efn_note]COMIT\u00c9 ASESOR PERMANENTE DE REGLAS DE PROCEDIMIENTO CRIMINAL &amp; SECRETARIADO DE LA CONFERENCIA JUDICIAL Y NOTARIAL,&nbsp;PROYECTO DE REGLAS DE PROCEDIMIENTO CRIMINAL 11 (2018). [\/efn_note]&nbsp;En este sentido, podemos decir que no produce un cambio significativo al estado de derecho actual; sin embargo, cabe mencionar que se dispone en la regla propuesta que en cuanto a este tipo de identificaci\u00f3n&nbsp;<em>s\u00ed<\/em>&nbsp;existe derecho a abogado, aunque limitado igualmente a que se haya ya iniciado la acci\u00f3n penal contra el sospechoso.[efn_note]COMIT\u00c9 ASESOR PERMANENTE DE REGLAS DE PROCEDIMIENTO CRIMINAL &amp; SECRETARIADO DE LA CONFERENCIA JUDICIAL Y NOTARIAL,&nbsp;PROYECTO DE REGLAS DE PROCEDIMIENTO CRIMINAL 12 (2018). [\/efn_note]\n\n\n\n<p><em>B. Omisi\u00f3n de tener que advertirle al sujeto, con suficiente antelaci\u00f3n, de su derecho a estar asistido por abogado.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>Al comparar la Regla propuesta con la actual vemos que la disposici\u00f3n que requer\u00eda que se le diera aviso al sospechoso, con antelaci\u00f3n razonable, de su derecho a tener un abogado presente, se omiti\u00f3.[efn_note]<em>V\u00e9ase<\/em>&nbsp;R.P. CRIM.&nbsp;252.1 (b), 34 LPRA Ap.&nbsp;II (2010). [\/efn_note]&nbsp;Esto se podr\u00eda interpretar de dos maneras. Primero, se podr\u00eda entender que el estado a\u00fan tiene la obligaci\u00f3n de avisarle al sospechoso de su derecho, pero que no se tiene que hacer con antelaci\u00f3n razonable. Esta interpretaci\u00f3n no ser\u00eda una muy pr\u00e1ctica ya que lo \u00fanico que lograr\u00eda es atrasar el proceso puesto que el aviso con tiempo razonable lo que busca es que el sospechoso pueda conseguir a su abogado y hacer las llamadas correspondientes para poder estar debidamente representado al momento de la rueda. Si no se le da este aviso con tiempo la rueda tendr\u00eda que atrasarse hasta que haya un abogado presente puesto que se trata de un derecho constitucional al cual el sospechoso a\u00fan no ha renunciado v\u00e1lidamente.<\/p>\n\n\n\n<p>Segundo, tambi\u00e9n se podr\u00eda interpretar que esta omisi\u00f3n significar\u00eda que el Estado simplemente ya no tendr\u00e1 la obligaci\u00f3n de advertirle de su derecho a abogado a un sospechoso al que se le har\u00e1 una rueda de detenidos. Sin embargo, esta interpretaci\u00f3n no ser\u00eda una correcta en derecho y adem\u00e1s patentemente inconstitucional. El SCOTUS en el caso de&nbsp;<em>Johnson v. Zerbst,<\/em>[efn_note]Johnson v. Zerbst, 304 U.S. 458 (1938). [\/efn_note]<em> <\/em>resolvi\u00f3 que el derecho a abogado de la Enmienda Sexta no puede ser renunciado si no es voluntariamente y&nbsp;<em>con conocimiento<\/em>. Para cumplir con el requisito de conocimiento se requiere que efectivamente se le advierta previamente al sospechoso de su derecho a abogado.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Por ende, esta omisi\u00f3n, sean cuales sean las razones por las cuales se realiz\u00f3, no debe y no puede tener el efecto de liberar al Estado de tener que darle aviso al sospechoso de su derecho a estar asistido por un abogado durante la rueda de detenidos, y como cuesti\u00f3n de practicidad este aviso o advertencia se le debe de dar al sospechoso con anticipaci\u00f3n razonable a la celebraci\u00f3n de la rueda para evitar dilaciones innecesarias en lo que el individuo consigue a un abogado.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p><em>C. Omisi\u00f3n del procedimiento estricto de renuncia escrita y con testigos.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>Actualmente para la renuncia del derecho a abogado durante una rueda de detenidos se requiere seguir un procedimiento estricto en el cual el sospechoso debe renunciar mediante escrito ante dos testigos quienes tambi\u00e9n deber\u00e1n firmar dicho escrito. En el proyecto de regla notamos que se omite esta disposici\u00f3n, sin embargo, no puede entenderse que esto elimina el requisito jurisprudencial ya discutido sobre conocimiento del derecho renunciado.[efn_note]<em>V\u00e9ase<\/em>&nbsp;R.P. CRIM.&nbsp;252.1 (b), 34 LPRA Ap. II (2010). [\/efn_note]\n\n\n\n<p>De entrar en vigor esta regla propuesta se har\u00eda m\u00e1s laxo el procedimiento para la renuncia al derecho de abogado, puesto que bastar\u00eda que renuncie a su derecho voluntariamente, libre de toda coacci\u00f3n, y que se haya renunciado con conocimiento de este. Sin embargo, debemos preguntarnos si realmente queremos esta flexibilidad en este procedimiento y las consecuencias que esto podr\u00eda provocar. Sobre esto cabe mencionar lo siguiente, al no haber un procedimiento estricto a seguir en cuanto a la renuncia es posible interpretar que la misma podr\u00e1 hacerse de manera expresa o&nbsp;<em>t\u00e1cita<\/em>, como lo ser\u00eda simplemente no expresar tu deseo de tener asistencia de abogado y proseguir con la rueda de detenidos.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>La llamada renuncia t\u00e1cita traer\u00eda al panorama una problem\u00e1tica entendible; el ciudadano com\u00fan tiende a sentirse que una orden de un polic\u00eda tiene que seguirse y que a la larga si coopera con la investigaci\u00f3n todo saldr\u00e1 bien. Con esto en mente ser\u00eda razonable pensar que un ciudadano en una situaci\u00f3n en donde est\u00e1 bajo custodia del Estado y se le est\u00e1 pidiendo que participe r\u00e1pido, sin tener abogado a\u00fan, de una rueda no se negar\u00e1, aunque le hayan advertido de su derecho a asistencia legal. Esto puede suceder por distintas razones como lo ser\u00eda el temor a la confrontaci\u00f3n o hasta de represalia por parte de los agentes.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Aunque cierto es que estas razones son unas subjetivas y que no implican acci\u00f3n estatal, nuestro sistema no debe de preferir una regla que aumente las probabilidades de que una renuncia al derecho de abogado no sea genuina ni inteligente, sobre una regla que intenta asegurar la voluntariedad de la renuncia mediante un procedimiento como el documento escrito y presenciado por testigos. El tener que firmar un documento y tener testigos presentes tiene el efecto hasta cierto grado de demostrarle al sospechoso que realmente s\u00ed puede negarse a participar de la rueda de identificaci\u00f3n hasta que tenga un abogado represent\u00e1ndolo. La omisi\u00f3n de esta disposici\u00f3n me parece err\u00f3nea; para nada se entiende que es muy oneroso para el Estado seguir el procedimiento actual para la renuncia, y este trae beneficios para asegurar que la renuncia es realmente voluntaria.<\/p>\n\n\n\n<p><em>D. Omisi\u00f3n de disposici\u00f3n sobre el sospechoso insolvente o con abogado no presente, en cuanto a que se les proveer\u00e1 asistencia legal.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>Esta omisi\u00f3n no puede provocar cambio alguno a la norma actual; es decir, no se puede interpretar que una persona indigente o una persona cuyo abogado no est\u00e9 presente entonces no tendr\u00eda acceso a un abogado.[efn_note]<em>Id.<\/em> [\/efn_note]<a href=\"\/\/BEC826A3-EB02-4DDD-B50E-30669B4AACE3#_ftn26\"><sup>[26]<\/sup><\/a>&nbsp;Un derecho constitucional como lo es el de asistencia de abogado en la Enmienda Sexta no puede depender de tu condici\u00f3n econ\u00f3mica ni del acceso que tengas en para ejercerlo. Si la Constituci\u00f3n te brinda un derecho durante tu procesamiento criminal, el Estado tiene la obligaci\u00f3n de garantiz\u00e1rtelo de t\u00fa no tener los recursos. Si durante la rueda de detenidos el sospechoso tiene el derecho a abogado y no lo ha renunciado, el proceso no podr\u00e1 continuarse hasta que est\u00e9 debidamente representado por un abogado, independientemente de su condici\u00f3n econ\u00f3mica. Cualquier interpretaci\u00f3n en contario constituir\u00eda una crasa violaci\u00f3n a la igual protecci\u00f3n de las leyes que nos garantiza tanto nuestra Constituci\u00f3n como la de Estados Unidos.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>III. Participaci\u00f3n del abogado en la rueda de detenidos<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Ya estando presente el abogado y representando debidamente a su cliente, su participaci\u00f3n en la misma est\u00e1 regulada por la nueva regla propuesta. Sin embargo, la regulaci\u00f3n no presenta ning\u00fan cambio a la normativa actual. Tanto en la regla actual como en la propuesta la participaci\u00f3n del abogado del sospechoso en la rueda de detenidos se regir\u00e1 por las siguientes reglas: (i) se le permitir\u00e1 al abogado del sospechoso presenciar el proceso completo de la rueda de detenidos; (ii) se le permitir\u00e1 durante la celebraci\u00f3n de la rueda de detenidos que escuche cualquier conversaci\u00f3n entre los testigos y la Polic\u00eda; (iii) no se le permitir\u00e1 interrogar a ning\u00fan testigo durante la rueda de detenidos, y que (iv) el abogado podr\u00e1 indicar al oficial o funcionario encargado de la rueda de detenidos cualquier infracci\u00f3n a estas Reglas y si el primero entendiese que dicha infracci\u00f3n se est\u00e1 cometiendo, corregir\u00e1 la misma. Estas normas tienen sentido considerando las razones por las cuales es deseable en primer lugar que un abogado est\u00e9 presente durante la rueda; velar por que no haya elementos sugestivos durante su celebraci\u00f3n y poder apreciar el procedimiento para facilitar su potencial recreaci\u00f3n en un juicio.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Conclusi\u00f3n<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>En resumen, hemos visto como, conforme a la normativa actual, el derecho a abogado en una rueda de detenidos est\u00e1 limitado a instancia en las cuales se celebre tras haberse iniciado la acci\u00f3n penal y c\u00f3mo esto provoca un resultado injusto en el cual un sospechoso pasa un t\u00e9rmino de tiempo de hasta 36 horas sin derecho a abogado en la rueda de detenidos. Vimos como los riesgos que se buscan evitar con la presencia de un abogado en la rueda est\u00e1n igualmente presente en esta, independientemente de si se celebre antes o despu\u00e9s del inicio de la acci\u00f3n penal, por lo que en t\u00e9rminos pr\u00e1cticos no se justifica este trato desigual.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Con este nuevo Proyecto de Reglas de Procedimiento Criminal, Puerto Rico ten\u00eda la oportunidad de arreglar esta situaci\u00f3n; sin embargo, no fue as\u00ed. Dejaron la norma exactamente igual, limit\u00e1ndose a omitir, injustificadamente a mi parecer, ciertas disposiciones que eran de beneficio para el sospechoso o acusado y que no ten\u00edan porqu\u00e9 eliminarse. Tambi\u00e9n permanecieron iguales las disposiciones que regulan la participaci\u00f3n del abogado en la rueda de detenidos; lo \u00fanico a\u00f1adido es la regulaci\u00f3n de la rueda de identificaci\u00f3n por voz aspecto que ya hab\u00eda sido incorporado a nuestra jurisdicci\u00f3n por medio de la jurisprudencia de nuestro Tribunal Supremo.<\/p>\n\n\n\n<p>Por todo lo cual, esta nueva regla no significa ning\u00fan avance para el Derecho Procesal Criminal de Puerto Rico, siendo m\u00e1s bien una oportunidad desperdiciada para corregir las problem\u00e1ticas rese\u00f1adas en este escrito presentes en la normativa actual.<br><\/p>\n\n\n\n<hr class=\"wp-block-separator\" \/>\n\n\n\n<p>* El autor es estudiante de la Escuela de Derecho de la Universidad de Puerto Rico y fue Editor Asociado en el Volumen 89 de la Revista Jur\u00eddica de la Universidad de Puerto Rico.<\/p>\n\t\t","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>ART\u00cdCULO Por: Luis Enrique Mart\u00ednez Moreno* Introducci\u00f3n La identificaci\u00f3n de un sospechoso o acusado es de suma importancia en el procedimiento criminal. Esto es as\u00ed puesto que para que se logre un fallo o veredicto de culpabilidad, el ministerio p\u00fablico tiene que probar, m\u00e1s all\u00e1 de duda razonable, todos los elementos del delito imputado y&nbsp;la<\/p>\n<div class=\"read-more\"><a href=\"https:\/\/derecho.uprrp.edu\/inrev\/2020\/08\/06\/analisis-sobre-el-derecho-a-asistencia-de-abogado-de-un-acusado-o-sospechoso-durante-una-rueda-de-identificacion\/\" title=\"Read More\">Read More<\/a><\/div>\n","protected":false},"author":23,"featured_media":2356,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[7,1],"tags":[26,93,94,131],"class_list":{"0":"post-2346","1":"post","2":"type-post","3":"status-publish","4":"format-standard","5":"has-post-thumbnail","7":"category-articulos","8":"category-uncategorized","9":"tag-asistencia-de-abogado","10":"tag-linea-de-detenidos","11":"tag-lineup","12":"tag-volumen90"},"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/derecho.uprrp.edu\/inrev\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2346","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/derecho.uprrp.edu\/inrev\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/derecho.uprrp.edu\/inrev\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/derecho.uprrp.edu\/inrev\/wp-json\/wp\/v2\/users\/23"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/derecho.uprrp.edu\/inrev\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=2346"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/derecho.uprrp.edu\/inrev\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2346\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/derecho.uprrp.edu\/inrev\/wp-json\/wp\/v2\/media\/2356"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/derecho.uprrp.edu\/inrev\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=2346"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/derecho.uprrp.edu\/inrev\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=2346"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/derecho.uprrp.edu\/inrev\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=2346"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}