{"id":2359,"date":"2020-08-12T22:06:16","date_gmt":"2020-08-13T02:06:16","guid":{"rendered":"http:\/\/revistajuridica.uprrp.edu\/inrev\/?p=2359"},"modified":"2020-08-12T22:06:16","modified_gmt":"2020-08-13T02:06:16","slug":"derechos-de-los-animales-en-el-nuevo-codigo-civil-un-paso-al-progreso-plagado-de-ambiguedades","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/derecho.uprrp.edu\/inrev\/2020\/08\/12\/derechos-de-los-animales-en-el-nuevo-codigo-civil-un-paso-al-progreso-plagado-de-ambiguedades\/","title":{"rendered":"Derechos de los animales en el nuevo C\u00f3digo Civil: Un paso al progreso plagado de ambig\u00fcedades"},"content":{"rendered":"\n\t\t\t\t\n<p class=\"has-text-align-center\"><strong>COMENTARIO*<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Por: Karleen N. M\u00e9ndez Ben\u00edtez, CPA**<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Introducci\u00f3n<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>El pasado 1 de junio de 2020 la gobernadora Wanda Garced V\u00e1zquez estamp\u00f3 su firma en el nuevo C\u00f3digo Civil, luego de un pol\u00e9mico proceso de aprobaci\u00f3n en la Legislatura, principalmente compuesto por cr\u00edticas del p\u00fablico debido a su falta de transparencia y cambios que no necesariamente se acoplan a la realidad que hoy vivimos.[efn_note]<em>V\u00e9ase<\/em>&nbsp;Javier Col\u00f3n D\u00e1vila,&nbsp;<em>El proceso legislativo que llev\u00f3 a la aprobaci\u00f3n del C\u00f3digo Civil estuvo plagado de errores<\/em>,&nbsp;EL NUEVO D\u00cdA&nbsp;(14 de mayo de 2020), https:\/\/www.elnuevodia.com\/noticias\/politica\/notas\/el-proceso-legislativo-que-llevo-a-la-aprobacion-del-codigo-civil-estuvo-plagado-de-errores\/. [\/efn_note]&nbsp;Cabe resaltar que el proyecto llevaba a\u00f1os en proceso de preparaci\u00f3n, pero la expectativa era que al momento de aprobarse el C\u00f3digo, el mismo se atemperara a las realidades sociales y jur\u00eddicas en las que nos encontramos al presente. Entre los muchos cambios que se realizaron a este pol\u00e9mico texto, se incluy\u00f3 en su Libro Primero de las relaciones jur\u00eddicas el T\u00edtulo II, denominado&nbsp;<em>Los animales dom\u00e9sticos y domesticados<\/em>.[efn_note]C\u00d3D. CIV. PR,&nbsp;Ley N\u00fam. 55-2020, Libro Primero, T\u00edtulo II, https:\/\/sutra.oslpr.org\/osl\/SUTRA\/anejos\/124126\/Ley%2055-2020.pdf. [\/efn_note]&nbsp;Este T\u00edtulo consiste de cuatro art\u00edculados completamente nuevos que reforman el concepto de lo que es un animal domesticado en t\u00e9rminos jur\u00eddicos.[efn_note]<em>Id.<\/em> [\/efn_note]&nbsp;Y es que a pesar de la existencia de la&nbsp;<em>Ley para el bienestar y la protecci\u00f3n de los animales<\/em>, previa al nuevo C\u00f3digo Civil, en t\u00e9rminos civiles el animal dom\u00e9stico no ten\u00eda ning\u00fan tipo de personalidad jur\u00eddica, sino que era considerado un bien susceptible a la apropiaci\u00f3n e incautaci\u00f3n.[efn_note]Ley para el bienestar y la protecci\u00f3n de los animales, Ley N\u00fam. 154-2008, 5 LPRA \u00a7\u00a7 1660-1684 (2013). [\/efn_note]&nbsp;En la exposici\u00f3n de motivos del C\u00f3digo Civil del 2020 el legislador explica:&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow\"><p>Los animales dom\u00e9sticos y domesticados quedan excluidos de la definici\u00f3n de bienes o cosas muebles. De este modo, se evita que puedan estar sujetos a embargo o apropiaci\u00f3n por un tercero. La guarda, custodia o tenencia f\u00edsica y las decisiones relacionadas a los animales dom\u00e9sticos y domesticados, se atender\u00e1 garantizando su bienestar y seguridad f\u00edsica. Con ello promovemos que estos seres tengan derecho a un trato digno y justo y protegemos la preservaci\u00f3n de su vida, su alimentaci\u00f3n, los cuidados veterinarios y de salud. Tambi\u00e9n fomentamos el afecto de sus custodios y colocamos a Puerto Rico a la vanguardia de las legislaciones protectoras de los animales.[efn_note]Exposici\u00f3n de motivos, C\u00d3D. CIV. PR,&nbsp;Ley N\u00fam. 55-2020,&nbsp;https:\/\/sutra.oslpr.org\/osl\/SUTRA\/anejos\/124126\/Ley%2055-2020.pdf. [\/efn_note]<\/blockquote>\n\n\n\n<p>El legislador tilda la incorporaci\u00f3n de este t\u00edtulo en la exposici\u00f3n de motivos del nuevo C\u00f3digo como&nbsp;<em>novedoso<\/em>. Lamentablemente difiero con el legislador, ya que Puerto Rico era una de las jurisdicciones que m\u00e1s atrasada estaba en atemperar su ordenamiento jur\u00eddico a lo reconocido en la esfera internacional y a las reformas implementadas por diversos pa\u00edses.[efn_note]<em>Id.<\/em> [\/efn_note]&nbsp;En 1978, la&nbsp;Organizaci\u00f3n de las Naciones Unidas para la educaci\u00f3n, la ciencia y la cultura (UNESCO, por sus siglas en ingl\u00e9s), adopt\u00f3&nbsp;la&nbsp;<em>Declaraci\u00f3n universal de los&nbsp;derechos de los animales<\/em>&nbsp;que hab\u00eda sido declarada por la Liga internacional de los derechos del animal.[efn_note]Universal Declaration of Animal Rights, Oct. 15, 1978, UNESCO. [\/efn_note]&nbsp;A pesar de que la Declaraci\u00f3n no posee la facultad de castigar a los pa\u00edses que la incumplen, s\u00ed impuso presi\u00f3n a los soberanos para que se atemperar\u00e1n a estos cambios y para que reformaran sus ordenamientos legales respecto a los derechos reconocidos a estas criaturas. Algunos de los pa\u00edses que mejor implementaron estos cambios en sus sistemas legales fueron Nueva Zelanda, Suiza, Reino Unido y Chile.[efn_note]Joseph Kiprop,&nbsp;<em>Best Countries for Animal Welfare<\/em>,&nbsp;WORLD ATLAS&nbsp;(28 de noviembre de 2018),&nbsp;<a href=\"https:\/\/www.worldatlas.com\/articles\/best-countries-for-animal-welfare.html\">https:\/\/www.worldatlas.com\/articles\/best-countries-for-animal-welfare.html<\/a>. [\/efn_note]&nbsp;Algunos de los puntos m\u00e1s importantes de la Declaraci\u00f3n incluyen los derechos del animal a recibir atenci\u00f3n, cuidados y protecci\u00f3n, lo cual se dispone en la cl\u00e1usula (c) del art\u00edculo 2.[efn_note]Universal Declaration of Animal Rights, art. 2(c), Oct. 15, 1978, UNESCO. [\/efn_note]&nbsp;De igual manera se establecieron los derechos de los animales a no sufrir malos tratos ni actos crueles.[efn_note]<em>Id.<\/em>&nbsp;art. 3. [\/efn_note]\n\n\n\n<p>En t\u00e9rminos m\u00e1s amplios, si examinamos el rol que ocupa el animal dom\u00e9stico en nuestro diario vivir y en nuestra isla, f\u00e1cilmente encontrar\u00edamos que la mayor\u00eda de los hogares tienen o han tenido una mascota en alg\u00fan momento. En muchas de esas ocasiones esa mascota es m\u00e1s consentida que incluso algunos miembros del hogar. Basado en un estudio del&nbsp;<em>National Pet Owners Survey<\/em>&nbsp;llevado a cabo por el&nbsp;<em>American Pet Products Association<\/em>, el sesenta y ocho por ciento de los hogares en Estados Unidos ten\u00edan una mascota.[efn_note]Emily N. Lenhard,&nbsp;<em>The Human-Animal Bond Throughout Time<\/em>,&nbsp;MICHIGAN STATE UNIVERSITY COLLEGE OF VETERINARY MEDICINE&nbsp;(7 de diciembre de 2018),&nbsp;https:\/\/cvm.msu.edu\/news\/perspectives-magazine\/perspectives-fall-2018\/the-human-animal-bond-throughout-time. [\/efn_note]&nbsp;Esto no es de sorprender ya que la domesticaci\u00f3n de ciertos animales ha logrado esta fascinante interacci\u00f3n entre seres de distintas especies donde no solo coexisten de manera pac\u00edfica, sino que forman bandos de afecci\u00f3n que son \u00fanicos y muy especiales.[efn_note]<em>Id.<\/em> [\/efn_note]&nbsp;En la actualidad, el prop\u00f3sito de estos animales dom\u00e9sticos es principalmente de compa\u00f1\u00eda, protecci\u00f3n e inclusive de supervivencia para personas con ciertos impedimentos que se valen de la asistencia de estas criaturas a diario para lograr sus quehaceres de d\u00eda a d\u00eda. Los perros y gatos, sobre todo para muchas familias, son parte del epicentro familiar y los costos que se incurren en su salud, mantenimiento y hasta gustos para hacerlos felices es significativo y en ocasiones incluso, parte del presupuesto anual de la familia. Sin embargo, esto no siempre fue as\u00ed. El ser humano no domestic\u00f3 a estos animales con fines de compa\u00f1\u00eda y afecto, sino que los ve\u00edan m\u00e1s como una herramienta para cazar, transportar, eliminar roedores y hasta llevar mensajes de un lugar al otro.[efn_note]The Editors of Encyclopaedia Britannica,&nbsp;<em>Domestication<\/em>,&nbsp;ENCYCLOPAEDIA BRITANNICA,&nbsp;https:\/\/www.britannica.com\/science\/domestication&nbsp;(\u00faltima visita 7 de agosto de 2020). [\/efn_note]&nbsp;Las especies domesticadas \u201cson mantenidas por los seres humanos para su explotaci\u00f3n, y cuyo ciclo vital se desarrolla por completo en&nbsp;cautividad.\u201d[efn_note]David Vallejo,&nbsp;<em>La domesticaci\u00f3n animal: origen, caracter\u00edsticas generales y etapas<\/em>,&nbsp;ZOO PORTRAITS&nbsp;(14 de noviembre de 2018),&nbsp;https:\/\/www.zooportraits.com\/es\/domesticacion-animal\/#El_origen_de_la_domesticacion_animal. [\/efn_note]&nbsp;Debido a esto, las leyes que aplicaban a los animales en Puerto Rico se fundamentaban en los valores exhibidos d\u00e9cadas atr\u00e1s.[efn_note]V\u00e9ase C\u00d3D. CIV. PR art. 394, 31 LPRA&nbsp;\u00a7 1480 (2015), para entender c\u00f3mo el C\u00f3digo Civil del 1930 categorizaba los animales. [\/efn_note]&nbsp;El derecho que existi\u00f3 primordialmente en nuestro ordenamiento hasta la imposici\u00f3n del nuevo C\u00f3digo Civil era aquel de la d\u00e9cada del 1930. Esto era un tiempo hist\u00f3rico donde los animales eran categorizados como objetos o bienes y la opini\u00f3n respecto a su salud y bienestar era sumamente anticuada con tendencias hasta abusivas. Afortunadamente, estos preceptos ya no son congruentes con la realidad en la que vivimos.<\/p>\n\n\n\n<p>Se\u00f1alo que la inclusi\u00f3n de los derechos de estas criaturas como personas jur\u00eddicas a nuestro ordenamiento es en mi opini\u00f3n una acci\u00f3n noble y que hac\u00eda mucha falta, especialmente en un pa\u00eds con una sobrepoblaci\u00f3n de animales callejeros y maltratados tan excesivamente. En Puerto Rico, la falta de educaci\u00f3n respecto al cuido y tratamiento de estos animales es exasperante. Una reforma al derecho que los gobierna como esta, definitivamente traer\u00e1 m\u00e1s conversaci\u00f3n respecto al asunto y proveer\u00e1 una plataforma para la educaci\u00f3n de nuestra ciudadan\u00eda.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>El prop\u00f3sito de este breve an\u00e1lisis no circula alrededor de quitarle m\u00e9rito al legislador, sino de resaltar las lagunas que en mi opini\u00f3n existen en los art\u00edculos incluidos en el libro de personalidades jur\u00eddicas de la legislaci\u00f3n que est\u00e1 pr\u00f3xima a entrar en vigor. Su lenguaje ambiguo crea una susceptibilidad a ser interpretado judicialmente de manera restrictiva o limitada as\u00ed posiblemente rest\u00e1ndole derechos a algunos animales. Este resultado puede diferir de la intenci\u00f3n que tuvo el legislador al redactar estos art\u00edculos.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>I. An\u00e1lisis de los art\u00edculos 232-235 del C\u00f3digo Civil de 2020<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>A continuaci\u00f3n, examinar\u00e9 de manera sucinta los cuatro art\u00edculos del nuevo C\u00f3digo Civil, incluidos en el Libro Primero, T\u00edtulo II y plantear\u00e9 las interrogantes que entiendo el lenguaje de cada uno invoca. A pesar de los art\u00edculos ser nuevos, cuando aplique, los comparar\u00e9 de la manera m\u00e1s an\u00e1loga posible a los art\u00edculos del C\u00f3digo Civil del 1930.<\/p>\n\n\n\n<p><em>A. Art\u00edculo 232<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-table\"><table class=\"\"><tbody><tr><td class=\"has-text-align-center\" data-align=\"center\"><strong>N\u00famero de Art\u00edculo Edici\u00f3n 2020<\/strong><\/td><td class=\"has-text-align-center\" data-align=\"center\"><strong>Texto de Art\u00edculo Edici\u00f3n 2020<\/strong><\/td><td class=\"has-text-align-center\" data-align=\"center\"><strong>N\u00famero de Art\u00edculo Edici\u00f3n 1930<\/strong><\/td><td class=\"has-text-align-center\" data-align=\"center\"><strong>Texto de Art\u00edculo Edici\u00f3n 1930<\/strong><\/td><\/tr><tr><td class=\"has-text-align-center\" data-align=\"center\">Art\u00edculo 232.-Los animales dom\u00e9sticos y domesticados.<strong><\/strong><\/td><td class=\"has-text-align-center\" data-align=\"center\">Los animales dom\u00e9sticos y domesticados son seres sensibles.&nbsp;&nbsp;&nbsp;<br><br>Son animales dom\u00e9sticos, aquellos que han sido criados bajo la guarda de una persona, que conviven con ella y necesitan de esta para su subsistencia y no son animales silvestres.&nbsp;&nbsp;<br><br>Los animales domesticados son aquellos que han sido entrenados para modificar su comportamiento para que realicen funciones de vigilancia, protecci\u00f3n, b\u00fasqueda y rescate de personas, terapia, asistencia, entrenamiento, y otras acciones an\u00e1logas.&nbsp;<br><br>Los animales dom\u00e9sticos y domesticados no son bienes o cosas, ni est\u00e1n sujetos a embargo. Los animales destinados a la industria, a actividades deportivas o de recreo est\u00e1n excluidos de esta categor\u00eda.[efn_note]C\u00d3D. CIV. PR, Ley N\u00fam. 55-2020, art. 232, https:\/\/sutra.oslpr.org\/osl\/SUTRA\/anejos\/124126\/Ley%2055-2020.pdf. [\/efn_note]<\/td><td class=\"has-text-align-center\" data-align=\"center\">Art\u00edculo 394.- Animales.<strong><\/strong><\/td><td class=\"has-text-align-center\" data-align=\"center\">Los animales fieros s\u00f3lo se poseen mientras se hallen en nuestro poder; los domesticados o amansados se asimilan a los mansos o dom\u00e9sticos, si conservan la costumbre de volver a la casa del poseedor.[efn_note]C\u00d3D. CIV. PR&nbsp;art. 394, 31 LPRA&nbsp;\u00a71480 (2015). [\/efn_note]<\/td><\/tr><\/tbody><\/table><\/figure>\n\n\n\n<p>Este art\u00edculo comienza estableciendo que el animal es un ser sensible. Esto sirve de pre\u00e1mbulo para justificar estos nuevos derechos enfocados en proteger el bienestar de estas criaturas. Es mi interpretaci\u00f3n personal, que este art\u00edculo no solo diferencia los animales silvestres y los destinados a la industria de los dom\u00e9sticos, sino que tambi\u00e9n diferencia los animales&nbsp;<em>dom\u00e9sticos y no domesticados<\/em>&nbsp;de los&nbsp;<em>dom\u00e9sticos y domesticados<\/em>. El art\u00edculo especifica que los seres que no son bienes o cosas, son los animales que son dom\u00e9sticos y domesticados. El uso del t\u00e9rmino&nbsp;<em>dom\u00e9stico y domesticado<\/em>tampoco en mi opini\u00f3n tiene mucho sentido. No se acopla a su definici\u00f3n cient\u00edfica. El animal dom\u00e9stico es por naturaleza d\u00f3cil y entrenable al nacer, esto como consecuencia del proceso de selecci\u00f3n artificial por el cual el humano lo someti\u00f3 utilizando el apareamiento selectivo por los pasados milenios.[efn_note]The Editors of Encyclopaedia Britannica,&nbsp;<em>supra<\/em>&nbsp;nota 13. [\/efn_note]&nbsp;Resulta redundante e il\u00f3gico que el legislador entonces diferencie al animal dom\u00e9stico del domesticado. Este mal uso del lenguaje puede resultar en una exclusi\u00f3n de los derechos aqu\u00ed impuestos hacia los animales callejeros que no han tenido la oportunidad de ser adoptados y que lamentablemente debido a negligencia humana nacen en la calle y all\u00ed permanecen el resto de sus vidas.<\/p>\n\n\n\n<p>Entonces, si el animal callejero sigue siendo un bien y un rescatista lo recoge de la calle para curarlo e intentar conseguirle hogar, \u00bfse convierte en una persona jur\u00eddica al momento en que el rescatista lo saca de las calles o hay que esperar que tenga due\u00f1o oficial? \u00bfHay que esperar que el due\u00f1o del animal lo lleve al veterinario y lo vacune para que el animal obtenga personalidad jur\u00eddica o es desde el momento en que lo montan en el carro y lo llevan a su hogar? \u00bfQu\u00e9 ocurre con los animales que pasan toda su vida en un albergue esperando a ser rescatados? Y, \u00bfpor qu\u00e9 excluir a los animales callejeros del todo? Esto no fomenta la educaci\u00f3n respecto al bienestar de los animales, sino que causa desinformaci\u00f3n, confusi\u00f3n y le resta valor a los animales que lamentablemente est\u00e1n condenados perpetuamente a las calles.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p><em>B. Art\u00edculo 233<\/em><\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-table\"><table class=\"\"><tbody><tr><td class=\"has-text-align-center\" data-align=\"center\"><strong>N\u00famero de Art\u00edculo Edici\u00f3n 2020<\/strong><\/td><td class=\"has-text-align-center\" data-align=\"center\"><strong>Texto de Art\u00edculo Edici\u00f3n 2020<\/strong><\/td><td class=\"has-text-align-center\" data-align=\"center\"><strong>N\u00famero de Art\u00edculo Edici\u00f3n 1930<\/strong><\/td><td class=\"has-text-align-center\" data-align=\"center\"><strong>Texto de Art\u00edculo Edici\u00f3n 1930<\/strong><\/td><\/tr><tr><td class=\"has-text-align-center\" data-align=\"center\">Art\u00edculo 233.-Deberes respecto a los animales dom\u00e9sticos y domesticados.<\/td><td class=\"has-text-align-center\" data-align=\"center\">Las personas tienen la obligaci\u00f3n de tratar a los animales dom\u00e9sticos y domesticados conforme a su naturaleza. La guarda y las decisiones relacionadas a estos, se atender\u00e1garantizando su bienestar y seguridad f\u00edsica.[efn_note]C\u00d3D. CIV. PR, Ley N\u00fam. 55-2020, art. 233, https:\/\/sutra.oslpr.org\/osl\/SUTRA\/anejos\/124126\/Ley%2055-2020.pdf. [\/efn_note]<\/td><td class=\"has-text-align-center\" data-align=\"center\">N\/A<strong>&nbsp;<\/strong><\/td><td class=\"has-text-align-center\" data-align=\"center\">N\/A<strong>&nbsp;<\/strong><\/td><\/tr><\/tbody><\/table><\/figure>\n\n\n\n<p>Este art\u00edculo no tiene analog\u00eda alguna en el C\u00f3digo Civil de 1930. Mi cuestionamiento ante su lenguaje sin embargo se centra alrededor de la frase&nbsp;<em>conforme a su naturaleza<\/em>. El C\u00f3digo lamentablemente no define que significa esta frase y tomando en consideraci\u00f3n la falta de educaci\u00f3n en gran parte de la poblaci\u00f3n respecto a las necesidades y el cuido que requieren las mascotas, me resulta muy preocupante. En mi opini\u00f3n, el legislador deja la puerta abierta para que los jueces que atiendan los casos decidan cu\u00e1l es este trato que se debe administrar garantizando el bienestar y la seguridad f\u00edsica de la mascota. Esto puede variar significativamente dependiendo quien vea al caso. Sugiero que en el futuro se establezca m\u00e1s espec\u00edficamente la intenci\u00f3n del legislador.<\/p>\n\n\n\n<p><em>C. Art\u00edculo 234<\/em><\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-table\"><table class=\"\"><tbody><tr><td class=\"has-text-align-center\" data-align=\"center\"><strong>N\u00famero de Art\u00edculo Edici\u00f3n 2020<\/strong><\/td><td class=\"has-text-align-center\" data-align=\"center\"><strong>Texto de Art\u00edculo Edici\u00f3n 2020<\/strong><\/td><td class=\"has-text-align-center\" data-align=\"center\"><strong>N\u00famero de Art\u00edculo Edici\u00f3n 1930<\/strong><\/td><td class=\"has-text-align-center\" data-align=\"center\"><strong>Texto de Art\u00edculo Edici\u00f3n 1930<\/strong><\/td><\/tr><tr><td class=\"has-text-align-center\" data-align=\"center\">Art\u00edculo 234.-Animales dom\u00e9sticos y domesticados.<\/td><td class=\"has-text-align-center\" data-align=\"center\">El animal dom\u00e9stico y domesticado es susceptible de retenci\u00f3n y custodia por quien lo encuentra, sujeto a las siguientes disposiciones:<br>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;<br>(a) la persona que retenga el animal est\u00e1 obligada a notificar al guardi\u00e1n o due\u00f1o de su hallazgo si le conoce o le puede conocer;&nbsp;<br><br>(b) si no conoce la identidad del guardi\u00e1n o del due\u00f1o, deber\u00e1 notificar su hallazgo a la polic\u00eda o al centro que tiene como cometido la guarda de animales abandonados o extraviados;&nbsp;<br><br>(c) si el guardi\u00e1n o due\u00f1o no aparece en el t\u00e9rmino de un mes, la persona que hall\u00f3 el animal puede retenerlo como nuevo guardi\u00e1n o due\u00f1o; y&nbsp;<br><br>(d) si aparece el guardi\u00e1n o due\u00f1o para recuperar el animal, en el t\u00e9rmino dispuesto en este art\u00edculo, debe pagar por los gastos realizados en beneficio del animal.[efn_note]<em>Id.<\/em>&nbsp;art. 234. [\/efn_note]<\/td><td class=\"has-text-align-center\" data-align=\"center\">Art\u00edculo 552.- Enjambres de abejas; animales amansados<\/td><td class=\"has-text-align-center\" data-align=\"center\">El propietario de un enjambre de abejas tendr\u00e1 derecho a perseguirlo sobre el fundo ajeno, indemnizando al poseedor de \u00e9ste el da\u00f1o causado. Si estuviere cercado, necesitar\u00e1 el consentimiento del due\u00f1o para penetrar en \u00e9l.&nbsp;Cuando el propietario no haya perseguido, o cese de perseguir el enjambre dos d\u00edas consecutivos, podr\u00e1 el poseedor de la finca ocuparlo o retenerlo.&nbsp;<em>El propietario de animales amansados podr\u00e1 tambi\u00e9n reclamarlos dentro de veinte d\u00edas, a contar desde su ocupaci\u00f3n por otro. Pasado este t\u00e9rmino, pertenecer\u00e1n al que los haya cogido y conservado.<\/em>[efn_note]31 LPRA&nbsp;\u00a71953 (\u00e9nfasis suplido). [\/efn_note]<\/td><\/tr><\/tbody><\/table><\/figure>\n\n\n\n<p>Lo m\u00e1s similar en el C\u00f3digo anterior a este art\u00edculo es el \u00faltimo p\u00e1rrafo del&nbsp;<em>Art\u00edculo 552: Enjambres abejas, animales amansados<\/em>. Este art\u00edculo, que se utiliz\u00f3 para reglamentar dos temas distintos, impone en su \u00faltimo p\u00e1rrafo un t\u00e9rmino prescriptivo de veinte d\u00edas para la usucapi\u00f3n de un animal amansado a ser reclamado por el que haya obtenido el animal y lo haya conservado. El nuevo art\u00edculo respecto a este tema en el C\u00f3digo del 2020 cambia el t\u00e9rmino amansado a&nbsp;<em>dom\u00e9stico y domesticado<\/em>, y establece que se podr\u00e1 retener y obtener custodia de un animal dom\u00e9stico y domesticado si se cumple una serie de disposiciones. Con una simple comparaci\u00f3n de ambos textos podemos observar que ya no se habla de obtener pertenencia sobre el animal, sino que ahora se habla de obtener la custodia del animal. Este lenguaje ser\u00e1 esencial en el pr\u00f3ximo art\u00edculo que se examinar\u00e1. En cuanto al t\u00e9rmino, este cambia de veinte d\u00edas a un mes y se establece que si aparece el guardi\u00e1n o due\u00f1o antes de que se cumpla el t\u00e9rmino establecido se tendr\u00e1 que devolver el animal a su due\u00f1o original pero el que lo cuid\u00f3 tendr\u00e1 derecho a reclamar indemnizaci\u00f3n por los gastos realizados en beneficio del animal. No se provey\u00f3 una definici\u00f3n de qu\u00e9 tipo de gastos esto incluye, entiendo que tambi\u00e9n ser\u00e1 a discreci\u00f3n de las partes o del Tribunal.. Hubiera resultado m\u00e1s conveniente que el legislador especificara claramente los tipos de gastos con derecho a indemnizaci\u00f3n en estas situaciones en particular. De esta manera se definir\u00eda claramente lo que son gastos necesarios as\u00ed rindiendo innecesaria la discrecionalidad del Tribunal en este asunto.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p><em>D. Art<\/em>\u00edculo 235<\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-table\"><table class=\"\"><tbody><tr><td class=\"has-text-align-center\" data-align=\"center\"><strong>N\u00famero de Art\u00edculo Edici\u00f3n 2020<\/strong><\/td><td class=\"has-text-align-center\" data-align=\"center\"><strong>Texto de Art\u00edculo Edici\u00f3n 2020<\/strong><\/td><td class=\"has-text-align-center\" data-align=\"center\"><strong>N\u00famero de Art\u00edculo Edici\u00f3n 1930<\/strong><\/td><td class=\"has-text-align-center\" data-align=\"center\"><strong>Texto de Art\u00edculo Edici\u00f3n 1930<\/strong><\/td><\/tr><tr><td class=\"has-text-align-center\" data-align=\"center\">Art\u00edculo 235.-Adjudicaci\u00f3n judicial sobre deberes de protecci\u00f3n y cuidados.<\/td><td class=\"has-text-align-center\" data-align=\"center\">En caso de separaci\u00f3n o divorcio de la familia que comparte la guarda del animal, a falta de acuerdo entre las partes, corresponde al tribunal adjudicarla. Igualmente, debe el tribunal resolver el derecho que corresponde a la persona a quien no se le otorga la guarda, a compartir con el animal.<br><br>El tribunal adjudicar\u00e1 la guarda del animal y los derechos a tenerlo en su compa\u00f1\u00eda, teniendo en cuenta el mejor inter\u00e9s de los miembros de la familia y el bienestar y la seguridad del animal. El tribunal puede imponer a cualquiera de las personas que comparten la guarda o compa\u00f1\u00eda, si tienen medios econ\u00f3micos suficientes, una aportaci\u00f3n econ\u00f3mica para satisfacer las necesidades b\u00e1sicas del animal.[efn_note]C\u00d3D. CIV.&nbsp;PR, Ley N\u00fam. 55-2020, art. 235, https:\/\/sutra.oslpr.org\/osl\/SUTRA\/anejos\/124126\/Ley%2055-2020.pdf. [\/efn_note]<\/td><td class=\"has-text-align-center\" data-align=\"center\">N\/A<strong>&nbsp;<\/strong><\/td><td class=\"has-text-align-center\" data-align=\"center\">N\/A<strong>&nbsp;<\/strong><\/td><\/tr><\/tbody><\/table><\/figure>\n\n\n\n<p>Este nuevo art\u00edculo es el m\u00e1s interesante en mi opini\u00f3n y el que se presta para el desarrollo de mucho litigio y jurisprudencia. Con este art\u00edculo, el legislador le reconoce al tribunal el poder para otorgar la guarda del animal en caso de separaci\u00f3n o divorcio. Se tomar\u00e1 en cuenta el inter\u00e9s de los miembros de la familia y el bienestar y seguridad del animal \u2014 similar en este aspecto a lo que se examina con los ni\u00f1os al momento de otorgar custodia\u2014. Me parece interesante que a pesar de que en el art. 234 sobre la retenci\u00f3n del animal, el C\u00f3digo menciona la palabra custodia, en este caso donde claramente estamos hablando de un concepto muy similar se utiliza la palabra&nbsp;<em>guarda<\/em>.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Adicional a lo antes esbozado, este articulado menciona una aportaci\u00f3n econ\u00f3mica para satisfacer las necesidades b\u00e1sicas del animal si existen medios suficientes. En otras palabras, y a pesar de que el C\u00f3digo no le llama de esta manera, existir\u00e1 una pensi\u00f3n alimenticia para animales. Tengo muchas dudas respecto a este tema. Entre ellas se encuentran: \u00bfQui\u00e9n administrar\u00e1 la pensi\u00f3n alimenticia luego de ser impuesta? \u00bfCu\u00e1l es el m\u00e1ximo o m\u00ednimo a esta aportaci\u00f3n? \u00bfCu\u00e1l es la sanci\u00f3n que se impondr\u00e1 si se incumple con esta obligaci\u00f3n impuesta por el Tribunal? Y, \u00bfc\u00f3mo definimos las&nbsp;<em>necesidades b\u00e1sicas del animal<\/em>&nbsp;que se tomar\u00e1n en consideraci\u00f3n al imponer el monto de la pensi\u00f3n? Nuevamente recalco la importancia de una definici\u00f3n clara de parte del legislador. Era esencial que se ofreciera en el texto de este articulado una definici\u00f3n de lo que son las necesidades b\u00e1sicas de un animal. El uso de un lenguaje preciso regular\u00eda el proceso de an\u00e1lisis por parte del Tribunal respecto a las necesidades b\u00e1sicas del animal en cuesti\u00f3n y el otorgamiento de una pensi\u00f3n adecuada. En el futuro ser\u00e1 necesario que el legislador enmiende este texto para atemperarlo a lo que sea determinado por la jurisprudencia en esta materia.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Conclusi\u00f3n<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>No cabe duda alguna que lo aprobado el 1 de junio de 2020 respecto al derecho de animales en el C\u00f3digo Civil del 2020 constituye un gran avance y sentar\u00e1 la base para el progreso de los derechos de los animales en la Isla. No obstante, en mi opini\u00f3n, el lenguaje utilizado no fue el mejor, pues existen demasiadas lagunas respecto a este tema y siento que se pudo haber aprovechado el nuevo C\u00f3digo para regular y abarcar mucho m\u00e1s al respecto. En ning\u00fan \u00e1rea se establece cu\u00e1les ser\u00edan las penalidades o sanciones si se incumple con las disposiciones estipuladas por el C\u00f3digo. Esto en mi opini\u00f3n le resta un poco de seriedad y no anima a la ciudadan\u00eda a cumplir con las disposiciones aqu\u00ed discutidas. Lamentablemente nuestro ordenamiento penal tampoco abarca mucho en cuanto a este tema. El C\u00f3digo Penal de Puerto Rico solo tiene dos art\u00edculos que imponen penas o sanciones a conductas ilegales involucrando animales. Un art\u00edculo penaliza al que sea encontrado culpable de bestialismo y el otro al que sea encontrado culpable de apropiaci\u00f3n ilegal agravada de un animal dom\u00e9stico o ex\u00f3tico.[efn_note]C\u00d3D. PEN. PR arts. 134 &amp; 182, 33 LPRA \u00a7\u00a7 5195, 5252 (2020). [\/efn_note]\n\n\n\n<p>Espero que los Tribunales que se enfrenten con estos tipos de casos una vez el nuevo C\u00f3digo Civil entre en vigor lo manejen de una manera prudente y ayuden a sentar un precedente que influya a la legislatura a incorporar m\u00e1s disposiciones respecto a este tema en su proceso legislativo y en subsiguientes enmiendas al C\u00f3digo Civil.&nbsp;<br><\/p>\n\n\n\n<hr class=\"wp-block-separator\" \/>\n\n\n\n<p>* Los comentarios y opiniones esbozados en este comentario son basados \u00fanicamente en el criterio de la autora.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>**&nbsp;La autora es estudiante de segundo a\u00f1o de la Escuela de Derecho de la Universidad de Puerto Rico, Editora Asociada del Volumen 89 y Editora Titular del Volumen 90 de la Revista Jur\u00eddica de la Universidad de Puerto Rico. Posee un B.A. en Administraci\u00f3n de Empresas con concentraci\u00f3n en Contabilidad de la Universidad de Puerto Rico, Recinto de Mayag\u00fcez. Est\u00e1 certificada desde el a\u00f1o 2015 como Contador P\u00fablico Autorizado (CPA).<\/p>\n\t\t","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>COMENTARIO* Por: Karleen N. M\u00e9ndez Ben\u00edtez, CPA** Introducci\u00f3n El pasado 1 de junio de 2020 la gobernadora Wanda Garced V\u00e1zquez estamp\u00f3 su firma en el nuevo C\u00f3digo Civil, luego de un pol\u00e9mico proceso de aprobaci\u00f3n en la Legislatura, principalmente compuesto por cr\u00edticas del p\u00fablico debido a su falta de transparencia y cambios que no necesariamente<\/p>\n<div class=\"read-more\"><a href=\"https:\/\/derecho.uprrp.edu\/inrev\/2020\/08\/12\/derechos-de-los-animales-en-el-nuevo-codigo-civil-un-paso-al-progreso-plagado-de-ambiguedades\/\" title=\"Read More\">Read More<\/a><\/div>\n","protected":false},"author":23,"featured_media":2364,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[8],"tags":[29,31,55,100],"class_list":{"0":"post-2359","1":"post","2":"type-post","3":"status-publish","4":"format-standard","5":"has-post-thumbnail","7":"category-comentarios","8":"tag-codigo-civil","9":"tag-comentario","10":"tag-derechos-de-los-animales","11":"tag-nuevo-codigo-civil"},"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/derecho.uprrp.edu\/inrev\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2359","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/derecho.uprrp.edu\/inrev\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/derecho.uprrp.edu\/inrev\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/derecho.uprrp.edu\/inrev\/wp-json\/wp\/v2\/users\/23"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/derecho.uprrp.edu\/inrev\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=2359"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/derecho.uprrp.edu\/inrev\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2359\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/derecho.uprrp.edu\/inrev\/wp-json\/wp\/v2\/media\/2364"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/derecho.uprrp.edu\/inrev\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=2359"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/derecho.uprrp.edu\/inrev\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=2359"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/derecho.uprrp.edu\/inrev\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=2359"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}