{"id":2435,"date":"2020-08-27T12:19:50","date_gmt":"2020-08-27T16:19:50","guid":{"rendered":"http:\/\/revistajuridica.uprrp.edu\/inrev\/?p=2435"},"modified":"2020-08-27T12:19:50","modified_gmt":"2020-08-27T16:19:50","slug":"combatir-la-representacion-estereotipada-de-la-mujer-en-los-medios-es-un-imperativo-etico","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/derecho.uprrp.edu\/inrev\/2020\/08\/27\/combatir-la-representacion-estereotipada-de-la-mujer-en-los-medios-es-un-imperativo-etico\/","title":{"rendered":"Combatir la representaci\u00f3n estereotipada de la mujer en los medios es un imperativo \u00e9tico"},"content":{"rendered":"\n\t\t\t\t\n<p class=\"has-text-align-center\"><strong>COMENTARIO<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong> Por: Sarah C. Rivera Blanco<\/strong>*<\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-pullquote alignright is-style-default\"><blockquote><p><em>\u201c\u00bfPero qui\u00e9n inhibe moralmente la libre expresi\u00f3n? \u00bfQui\u00e9n es el guardi\u00e1n? Aunque los l\u00edmites est\u00e9n claros, \u00bfqui\u00e9n es el \u00e1rbitro que reclama que se est\u00e1 fuera de juego? En \u00faltima instancia, el \u00e1rbitro soy yo mismo [\u2026]\u201d.<\/em>[efn_note]FERNANDO PIC\u00d3, VOCACIONES CARIBE\u00d1AS, 122 (2013). [\/efn_note]<cite> \u2014 Fernando Pic\u00f3<\/cite><\/blockquote><\/figure>\n\n\n\n<p><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Introducci\u00f3n<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Cuando se habla de las luchas por los derechos de la mujer y de las\nvictorias que, gracias a esas batallas, las mujeres hemos alcanzado, es\nsumamente com\u00fan caer en el error de pensar que las mujeres y los hombres al fin\nhemos alcanzado el reconocimiento pleno de la ansiada igualdad. El problema estriba\nen que, aunque el progreso conseguido parta del reconocimiento de que, en\nefecto, somos iguales, los esfuerzos resultan f\u00fatiles si los medios de\ncomunicaci\u00f3n contin\u00faan representando la figura femenina ce\u00f1ida \u2014de ordinario\u2014 a\nroles que la mantienen en desventaja respecto a sus pares varones. El profesor\nde derecho, doctor Efr\u00e9n Rivera Ramos, sobre c\u00f3mo el sistema patriarcal\ncontin\u00faa perpetuando una imagen desigual de la mujer, comenta lo siguiente:<\/p>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow\"><p>Desde hace d\u00e9cadas las diversas corrientes feministas han planteado con claridad c\u00f3mo la exclusi\u00f3n de las voces de las mujeres, situadas en sus diversos contextos, configurados por factores como la clase, la raza, la etnia, la pobreza, la orientaci\u00f3n sexual, la identidad de g\u00e9nero y otros, ha constituido parte de los procesos mediante los cuales se han creado las relaciones y pr\u00e1cticas que producen y reproducen el sistema patriarcal, el sexismo y la discriminaci\u00f3n.[efn_note]Efr\u00e9n Rivera Ramos, <em>El derecho y el silenci<\/em>o, 47  ISONOM\u00cdA 181, 199 (2017), http:\/\/www.isonomia.itam.mx\/index.php\/revista-cientifica\/article\/view\/47\/50. [\/efn_note]<\/blockquote>\n\n\n\n<p>Desafortunadamente, cuando se habla de la exclusi\u00f3n de voces femeninas en diversidad de industrias, los medios de comunicaci\u00f3n siempre han sido terreno f\u00e9rtil para el discrimen por raz\u00f3n de sexo o g\u00e9nero.[efn_note]\u201c\u2018G\u00e9nero\u201d tiene dos significados. El primero es de una palabra opuesta a \u201csexo\u201d que se\u00f1ala el papel de la construcci\u00f3n social, contrapuesto al de la determinaci\u00f3n biol\u00f3gica. La segunda es la de cualquier construcci\u00f3n social asociada a la distinci\u00f3n entre var\u00f3n y hembra. Esta segunda definici\u00f3n comenz\u00f3 a utilizarse cuando las feministas se dieron cuenta de que la sociedad no s\u00f3lo influye en la personalidad y en la conducta, sino tambi\u00e9n en los medios en que se presenta el cuerpo\u2019\u201d. Ziauddin Sardar &amp; Borin Van Loon, introducing cultural studies&nbsp; 138 (1998), https:\/\/www.academia.edu\/40559986\/Ziauddin_Sardar_and_Borin_Van_Loon_ICON_BOOKS_UK_TOTEM_BOOKS_USA?auto=download (traducci\u00f3n suplida). [\/efn_note] Sobre este particular, Ruth Mateos de Cabo apunta lo siguiente:<\/p>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow\"><p>No s\u00f3lo hay que tener en cuenta la incorporaci\u00f3n progresiva de la mujer al sector de los medios de comunicaci\u00f3n, sino tambi\u00e9n en qu\u00e9 circunstancias, con qu\u00e9 cargo y en qu\u00e9 secci\u00f3n va a desarrollar \u00e9sta su labor informativa. Como apunta Gallagher (2001a), el asunto en cuesti\u00f3n no es s\u00f3lo el n\u00famero de mujeres que aparecen en los medios sino, m\u00e1s bien, el peso de sus voces.[efn_note]RUTH MATEOS DE CABO ET AL, LA PRESENCIA DE ESTEREOTIPOS EN LOS MEDIOS DE COMUNICACI\u00d3N: UN AN\u00c1LISIS DE LA PRENSA DIGITAL ESPA\u00d1OLA 30 (Proyecto de investigaci\u00f3n promovido y financiado por Direcci\u00f3n General de la Mujer de la Consejer\u00eda de Empleo y Mujer de la Comunidad de Madrid) (2007). [\/efn_note] <\/p><\/blockquote>\n\n\n\n<p>Adem\u00e1s, los medios de comunicaci\u00f3n han provisto un escenario de\nalcance a gran escala para la perpetuaci\u00f3n de estereotipos de g\u00e9nero. Lo cierto\nes que, a pesar del progreso alcanzado por diversos movimientos a favor de los\nderechos de la mujer, a los medios de comunicaci\u00f3n masiva a\u00fan les resta\nrecorrer un largo camino antes de que pueda afirmarse que esta situaci\u00f3n ha\nquedado finalmente superada. <\/p>\n\n\n\n<p>En el caso particular de los medios informativos, diariamente nos enfrentamos a una prensa que, a\u00fan cuando en ocasiones predique responder a una agenda feminista, de ordinario no toma acciones afirmativas para erradicar la difusi\u00f3n de estereotipos de g\u00e9nero sino que, por el contrario, los perpet\u00faa, y termina por presentar un discurso medi\u00e1tico predominantemente androc\u00e9ntrico.[efn_note]Sylvia N\u00fa\u00f1ez Esquer, <em>Medios de comunicaci\u00f3n y perspectiva de g\u00e9nero<\/em>, 19 REVISTA UNIVERSIDAD DE SONORA 37, 39 (2010), http:\/\/www.revistauniversidad.uson.mx\/revistas\/19-19articulo%2010.pdf. [\/efn_note] En la mayor\u00eda de los medios de comunicaci\u00f3n tradicionales, la realidad es que \u201clas mujeres no forman parte de la agenda\u201d.[efn_note]<em>G\u00e9nero y medios de comunicaci\u00f3n: \u201cHablar de igualdad es hablar de algo que no existe\u201d, <\/em>ENTRECULTURAS (17 de abril de 2009), https:\/\/www.entreculturas.org\/noticias\/g-nero-y-medios-de-comunicaci-n-hablar-de-igualdad-es-hablar-de-algo-que-no-existe. [\/efn_note] En ese sentido, como afirm\u00f3 la periodista mexicana, Sanjuana Mart\u00ednez, en el 2009, en el contexto de los medios de comunicaci\u00f3n \u201chablar de igualdad es hablar de algo que no existe\u201d.[efn_note]<em>Id.<\/em>[\/efn_note] Desafortunadamente, lo cierto es que, en los medios de comunicaci\u00f3n la agenda feminista no existe y \u201c[l]as mujeres no son fuente informativa\u201d.[efn_note]Sylvia N\u00fa\u00f1ez Esquer, <em>supra<\/em> nota 4, en la p\u00e1g. 38. [\/efn_note]\n\n\n\n<p>El caso de Puerto Rico no dista mucho de lo antes expresado. Por un lado, si bien, como afirm\u00f3 en una ocasi\u00f3n la periodista M\u00f3nika Candelaria, en el periodismo televisivo poco a poco \u201cse ha acortado la brecha entre hombres y mujeres\u201d, lo cierto es que, como advirti\u00f3 la profesora de comunicaci\u00f3n Lourdes Lugo, el asunto no puede analizarse con car\u00e1cter lineal, pues \u201csistem\u00e1ticamente hay estudios que confirman la falta de representaci\u00f3n de las mujeres en los espacios noticiosos de televisi\u00f3n ya sea como periodistas o como fuentes informativas\u201d.[efn_note]Metro PR, <em>\u00bfHay equidad para las mujeres periodistas en televisi\u00f3n? M\u00f3nika Candelaria y Lourdes Lugo exponen sus reflexiones<\/em>, METRO (8 de julio de 2019), https:\/\/www.metro.pr\/pr\/noticias\/2019\/07\/08\/equidad-las-mujeres-periodistas-television-monika-candelaria-lourdes-lugo-exponen-reflexiones.html?fbclid=IwAR2n-T0zve-OXXb4R0Mi5O_J28aDSQnSEu2hSl0ResOLalXI9FqYfxReekI.  [\/efn_note]\n\n\n\n<p>Por un lado, y desde el punto de vista legal, el trato discriminatorio contra la mujer en el contexto laboral puede combatirse en los tribunales gracias a herramientas de naturaleza legal, como la Ley N\u00fam. 100 de 30 de junio de 1959, seg\u00fan enmendada, 29 LPRA \u00a7 146.[efn_note]Ley contra el discrimen por raz\u00f3n de edad, raza, color, sexo, origen social o nacional, condici\u00f3n social, afiliaci\u00f3n pol\u00edtica, ideas pol\u00edticas o religiosas, o por ser v\u00edctima y ser percibida como v\u00edctima de violencia dom\u00e9stica, agresi\u00f3n sexual o acecho, Ley N\u00fam. 100 de 30 de junio de 1959, 29 LPRA \u00a7 146.  [\/efn_note] Sin embargo, como se expone en este comentario, y como parte del an\u00e1lisis de la problem\u00e1tica, precisa delimitar si en Puerto Rico, la representaci\u00f3n femenina desigual \u2014 en <em>los contenidos de algunos productos medi\u00e1ticos<\/em> \u2014 puede atenderse mediante la aprobaci\u00f3n de legislaci\u00f3n a esos efectos, como se ha hecho en otros pa\u00edses. Anticipamos que este enfoque no se perfila viable, a la luz del alcance del derecho constitucional a la libertad de expresi\u00f3n y prensa. Por el contrario, no queda m\u00e1s que proponer un acercamiento basado en los principios \u00e9ticos que deben regir el ejercicio de la comunicaci\u00f3n p\u00fablica.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>I.<\/strong> <strong>El reconocimiento de la representaci\u00f3n estereotipada de la mujer<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Desde un punto de vista te\u00f3rico, hist\u00f3ricamente se han desarrollado diversidad de enfoques para tratar de explicar el modo en que la audiencia se enfrenta a los mensajes masivos que recibe como consecuencia de su exposici\u00f3n constante a los medios de comunicaci\u00f3n. A fin de cuentas, hay que recordar que desde hace d\u00e9cadas estos medios forman parte integral de nuestra vida cotidiana. Lo cierto es que \u201clos medios de comunicaci\u00f3n entran diariamente en nuestros hogares, condicionando profundamente nuestra manera de ver el mundo\u201d.[efn_note]<em>G\u00e9nero y medios de comunicaci\u00f3n<\/em>, INDERA, https:\/\/www.gutierrez-rubi.es\/wp-content\/uploads\/2009\/06\/femdissabte_amanda-alexanian_version-final.pdf (\u00faltima visita 21 de agosto de 2020).[\/efn_note]\n\n\n\n<p>No obstante, no fue hasta la d\u00e9cada de 1970 cuando, como parte del enfoque de la teor\u00eda de los estudios culturales, el Centro de Estudios Culturales Contempor\u00e1neos de la Universidad de Birmingham en Inglaterra, comenz\u00f3 a reflexionar en torno a la idea de que \u201c[l]a cuesti\u00f3n de los sexos interviene en casi todos los aspectos de las relaciones entre <em>media <\/em>y <em>cultura\u201d.<\/em>[efn_note]Dennis McQuail, <em>Introducci\u00f3n a la teor\u00eda de la comunicaci\u00f3n de masas, <\/em>168 (2000). &nbsp; [\/efn_note] Hasta ese momento, se consider\u00f3 que los estudios que versaban sobre los efectos de la comunicaci\u00f3n masiva en la audiencia, hab\u00edan estado \u201cciegos al sexo\u201d.[efn_note]<em>Id.<\/em>[\/efn_note] &nbsp;De este modo, la vertiente feminista de la teor\u00eda de los estudios culturales propone, entre otras cosas, lo siguiente:<\/p>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow\"><p>La atenci\u00f3n hacia el sexismo de los textos medi\u00e1ticos es solo un aspecto de la importancia del sexo para la teor\u00eda de la comunicaci\u00f3n. Estudios de las audiencias y de la recepci\u00f3n de los contenidos medi\u00e1ticos han demostrado que existen diferencias relativamente marcadas entre los sexos en la manera de utilizar los medios de comunicaci\u00f3n y en los significados asociados a esta actividad.[efn_note]<em>Id.<\/em> en la p\u00e1g. 169.[\/efn_note]<\/blockquote>\n\n\n\n<p>Es decir, que, sin lugar a dudas, \u201clos medios de comunicaci\u00f3n tienen una gran relevancia en la construcci\u00f3n de la imagen del mundo que elabora cada persona y que se elabora a nivel de imaginario colectivo\u201d.[efn_note]INDERA, <em>supra<\/em> nota 10, en la p\u00e1g. 1. [\/efn_note] El enfoque culturalista se\u00f1ala, adem\u00e1s, que los productos medi\u00e1ticos de entretenimiento m\u00e1s comunes est\u00e1n sexuados en la medida que aquellos dirigidos a mujeres promueven lo que se ha denominado como una est\u00e9tica femenina.[efn_note]Dennis McQuail, <em>supra<\/em> nota 11, en las p\u00e1gs. 168-69.[\/efn_note] Y es que seg\u00fan postula la teor\u00eda de los estudios culturales:<\/p>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow\"><p>La cultura es un lugar en el que pueden cuestionarse las disposiciones sociales relacionadas con el g\u00e9nero. <em>Las ideolog\u00edas y las instituciones culturales refuerzan la separaci\u00f3n dualista del hombre y la mujer.<\/em> Esto es particularmente cierto en todo lo relacionado con el lugar que ocupan las mujeres en la <em>producci\u00f3n<\/em> cultural (como artistas, autoras, mecenas y miembros de las instituciones culturales) y con los modos dominantes en la <em>representaci\u00f3n<\/em> cultural, como la literatura y las artes visuales, donde las ideas construidas sobre el g\u00e9nero tienen una s\u00f3lida presencia.[efn_note]Ziauddin Sardar y Borin Van Loon, <em>supra <\/em>nota 3, p\u00e1g. 139. (\u00e9nfasis suplido) (traducci\u00f3n suplida).[\/efn_note]<\/blockquote>\n\n\n\n<p>Por ejemplo, ciertos programas televisivos de entretenimiento, como lo son las telenovelas, promueven claramente una ideolog\u00eda patriarcal matizada por roles estereotipados en los que se aprecia a la mujer principalmente limitada a su rutina habitual como ama de casa.[efn_note]<em>Id.<\/em>[\/efn_note] De este modo, es sumamente com\u00fan que la mujer sea representada en los diversos contenidos medi\u00e1ticos como \u201csubordinada a la figura masculina\u201d.[efn_note]MATEOS DE CABO, <em>supra<\/em> nota 4, en la p\u00e1g. 8.[\/efn_note] Sobre este particular, Ruth Mateos de Cabo se\u00f1ala lo siguiente:<\/p>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow\"><p>A lo largo del tiempo se ha asociado el estereotipo masculino con valores como independencia, agresividad, competitividad, fuerza, y virilidad. Todos estos conceptos se asocian a patrones claramente masculinos. Mientras, a la mujer se la ha relacionado con conceptos como afectividad, dependencia, fragilidad y preocupaci\u00f3n por los dem\u00e1s. Todas estas acepciones, en no pocas ocasiones, han contribuido a la transmisi\u00f3n de una realidad mermada en la que han proliferado, pr\u00e1cticamente en solitario, ciertos clich\u00e9s como el de esposa, amante, o madre. Estos estereotipos se asocian casi siempre a cualidades como la belleza, seducci\u00f3n o atractivo.[efn_note]<em>Id.<\/em>[\/efn_note]<\/blockquote>\n\n\n\n<p>Es importante mencionar que la desigualdad que enfrentan las mujeres en el escenario medi\u00e1tico no se circunscribe \u00fanicamente a los contenidos que se difunden, sino que adem\u00e1s \u2014como adelant\u00e1ramos\u2014 en t\u00e9rminos laborales tambi\u00e9n son comunes los reclamos de f\u00e9minas que exigen un trato laboral equitativo, en contraste con el que reciben sus pares varones. Por ejemplo, en el a\u00f1o 2018 hubo una huelga feminista en Espa\u00f1a para promover este tipo de reclamo, que estuvo protagonizada por mujeres periodistas y profesionales de la comunicaci\u00f3n y que cont\u00f3 con el endoso expreso inicial de m\u00e1s de 2,500 mujeres periodistas que firmaron un manifiesto el 8 de marzo de ese a\u00f1o.[efn_note]RTVE.es, <em>M\u00e1s de 2.500 mujeres periodistas firman un manifiesto de apoyo a la huelga feminista del 8 de marzo<\/em>, RTVE&nbsp; (1 de marzo de 2018), <a href=\"http:\/\/www.rtve.es\/noticias\/20180301\/mas-1400-mujeres-periodistas-respaldan-huelga-feminista-denuncian-machismo-del-sector\/1687040.shtml\">http:\/\/www.rtve.es\/noticias\/20180301\/mas-1400-mujeres-periodistas-respaldan-huelga-feminista-denuncian-machismo-del-sector\/1687040.shtml<\/a>. [\/efn_note] De modo similar, tan reciente como en enero de 2020, la periodista brit\u00e1nica Samira Ahmed gan\u00f3 una larga batalla judicial contra su patrono, la cadena BBC, tras reclamar que recib\u00eda una paga considerablemente inferior a la de sus compa\u00f1eros del sexo opuesto, por llevar a cabo la misma carga de trabajo que estos.[efn_note]Rafa De Miguel, <em>La BBC, condenada por pagar menos a una periodista por ser mujer<\/em>, EL PA\u00cdS (10 de enero de 2020), <a href=\"https:\/\/elpais.com\/cultura\/2020\/01\/10\/television\/1578676434_033240.html?fbclid=IwAR1yarQxv1phao0W2B5avmJ46cT41bDHF7jd5IuMtGC9GyOt6CrDHZH7Oio\">https:\/\/elpais.com\/cultura\/2020\/01\/10\/television\/1578676434_033240.html?fbclid=IwAR1yarQxv1phao0W2B5avmJ46cT41bDHF7jd5IuMtGC9GyOt6CrDHZH7Oio<\/a><ins>.<\/ins>[\/efn_note]\n\n\n\n<p><strong>II. En Puerto Rico no es viable prohibir mediante legislaci\u00f3n la difusi\u00f3n de estereotipos de g\u00e9nero<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Existen varios pa\u00edses que proh\u00edben mediante legislaci\u00f3n la difusi\u00f3n de estereotipos de g\u00e9nero en algunos tipos de producto medi\u00e1tico, como por ejemplo publicitarios. Entre estos podemos destacar, por ejemplo, el caso de Espa\u00f1a, donde existe una obligaci\u00f3n legal frecuentemente ignorada por las industrias de medios de comunicaci\u00f3n masiva \u2014a quienes precisamente est\u00e1 dirigida\u2014 para que promuevan la perspectiva de g\u00e9nero, desde el contenido de estos productos. Se trata de la ley contra la violencia de g\u00e9nero&nbsp;de 2004, la cual dispone expresamente que \u201c[l]os medios de comunicaci\u00f3n fomentar\u00e1n la protecci\u00f3n y salvaguarda de la igualdad entre hombre y mujer, evitando toda discriminaci\u00f3n entre ellos\u201d.[efn_note]Medidas de protecci\u00f3n con la violencia de g\u00e9nero, art. 14 (BOE 2004, 313) (Espa\u00f1a). [\/efn_note]\n\n\n\n<p>Sobre los contenidos publicitarios, la misma ley dispone en su exposici\u00f3n de motivos que \u201c[e]n el campo de la publicidad, \u00e9sta habr\u00e1 de respetar la dignidad de las mujeres y su derecho a una imagen no estereotipada, ni discriminatoria, tanto si se exhibe en los medios de comunicaci\u00f3n p\u00fablicos como en los privados\u201d.[efn_note]Exposici\u00f3n de motivos, Parte III, Medidas de protecci\u00f3n con la violencia de g\u00e9nero (BOE 2004, 313) (Espa\u00f1a).[\/efn_note] Incluso, para ser m\u00e1s espec\u00edficos, en el contexto medi\u00e1tico la referida ley establece tambi\u00e9n que se considerar\u00e1 <em>publicidad il\u00edcita<\/em> aquella que \u201cutilice la imagen de la mujer con car\u00e1cter vejatorio o discriminatorio\u201d.[efn_note]Medidas de protecci\u00f3n con la violencia de g\u00e9nero, art. 10 (BOE 2004, 313) (Espa\u00f1a).  [\/efn_note]\n\n\n\n<p>Legislaci\u00f3n an\u00e1loga a la antes mencionada tambi\u00e9n ha sido aprobada en otros pa\u00edses como, por ejemplo, B\u00e9lgica, Francia, Finlandia, Grecia, Noruega, Sud\u00e1frica, India y Reino Unido.[efn_note]Valeriya Safronova, <em>El Reino Unido proh\u00edbe los estereotipos de g\u00e9nero en la publicidad<\/em>, TheNewYorkTimes (19 de junio de 2019), <a href=\"https:\/\/www.nytimes.com\/es\/2019\/06\/19\/estereotipos-de-genero-publicidad\/?fbclid=IwAR3HZpykD3QeTXBwUYefX8kbjlXkGbhkLuKe4rrDcbFvOetX6sE1gHXLZec\">https:\/\/www.nytimes.com\/es\/2019\/06\/19\/estereotipos-de-genero-publicidad\/?fbclid=IwAR3HZpykD3QeTXBwUYefX8kbjlXkGbhkLuKe4rrDcbFvOetX6sE1gHXLZec<\/a><ins>.<\/ins>[\/efn_note] Espec\u00edficamente en Reino Unido, la Autoridad de los Est\u00e1ndares para la Publicidad, que es el ente que regula la publicidad en dicho pa\u00eds, prohibi\u00f3 recientemente la difusi\u00f3n de anuncios publicitarios que promuevan una visi\u00f3n estereotipada de la mujer, por raz\u00f3n de su g\u00e9nero.[efn_note]<em>Id.<\/em>[\/efn_note] De modo espec\u00edfico, esta prohibici\u00f3n se extender\u00eda a los siguientes tipos de anuncio:<\/p>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow\"><p>[Q]ue relacionen caracter\u00edsticas f\u00edsicas con el \u00e9xito rom\u00e1ntico o social; que asignen caracter\u00edsticas de personalidad estereot\u00edpicas a los ni\u00f1os y las ni\u00f1as, como la valent\u00eda para los ni\u00f1os y la ternura para las ni\u00f1as; que sugieran que las nuevas madres deben anteponer su aspecto o la limpieza del hogar a su salud emocional, y que se burlen de los hombres por ser malos en labores estereot\u00edpicamente \u201cfemeninas\u201d, como aspirar, lavar la ropa o cuidar a los hijos.[efn_note]<em>Id.<\/em>[\/efn_note]<\/blockquote>\n\n\n\n<p>A\u00fan cuando los objetivos de este tipo de medida son indiscutiblemente encomiables, y a pesar de la necesidad imperiosa de que los medios difundan mensajes que propendan al ideal de equidad, resulta en extremo dificultoso pensar en implantar medidas an\u00e1logas en jurisdicciones como Puerto Rico y Estados Unidos. Ello, debido a que en estas la libertad de expresi\u00f3n y prensa alcanzan una jerarqu\u00eda constitucional particularmente alta. Ya bien lo establece claramente la Constituci\u00f3n del Estado Libre Asociado de Puerto Rico que \u201c[n]o se aprobar\u00e1 ley alguna que restrinja la libertad de palabra o de prensa . . .\u201d.[efn_note]CONST. PR art. II, \u00a7 4. [\/efn_note] Sobre el alcance de esta garant\u00eda fundamental, en contraposici\u00f3n a otras que tambi\u00e9n alcanzan un alto sitial en nuestro ordenamiento, en m\u00e1s de una ocasi\u00f3n nuestro Tribunal Supremo ha expresado que \u201c[e]ntre las libertades individuales, la libertad de expresi\u00f3n <em>es probablemente la m\u00e1s esencial<\/em>, una vez garantizado el derecho a la vida y a la libertad f\u00edsica\u201d.[efn_note]UPR v. Laborde Torres <em>,<\/em> 180 DPR 253, 286 (2010); Asoc. de Maestros v. Srio. de Educaci\u00f3n<em>,<\/em> 156 DPR 754, 767 (2002) (\u00e9nfasis suplido). [\/efn_note]\n\n\n\n<p>Por consiguiente, en Puerto Rico cualquier pieza legislativa que procure convertir en una obligaci\u00f3n legal la responsabilidad de promover la perspectiva de g\u00e9nero desde el contenido de productos medi\u00e1ticos como los anuncios publicitarios, o incluso influir de cualquier modo en los contenidos de los mensajes que difunden los medios, vendr\u00eda cargada de una muy fuerte presunci\u00f3n de inconstitucionalidad. Debemos recordar que en Puerto Rico el ejercicio de la informaci\u00f3n period\u00edstica, por ejemplo, se encuentra cobijado bajo la libertad de prensa, que se considera \u2014a su vez\u2014 una vertiente del derecho constitucional a la libre expresi\u00f3n; mientras que la publicidad se encuentra clasificada bajo la categor\u00eda de expresi\u00f3n comercial, tambi\u00e9n bajo la misma sombrilla, cuyas \u00fanicas limitaciones reconocidas son que la expresi\u00f3n publicitaria no sea enga\u00f1osa ni incite a la comisi\u00f3n de actos ilegales.[efn_note]A nivel federal, en Central Hudson Gas &amp; Electric Corp v. Public Service Commission, 447 U.S. 557 (1980) el Tribunal Supremo federal determin\u00f3 que el poder de reglamentaci\u00f3n del estado en el contexto se la expresi\u00f3n comercial es muy limitado y solamente hay espacio para regulaciones v\u00e1lidas si se dan los siguientes supuestos: 1) que la expresi\u00f3n no sea enga\u00f1osa, y 2) que no incite a la comisi\u00f3n de actos ilegales. [\/efn_note]\n\n\n\n<p>Sin embargo, en Puerto Rico y en Estados Unidos el ejercicio de la libertad de expresi\u00f3n, aunque ampliamente protegido por la Constituci\u00f3n, no deja de acarrear <em>obligaciones \u00e9ticas<\/em> por parte de quienes lo ejercen. As\u00ed, se trata de asuntos que deben ser abordados desde los <em>est\u00e1ndares \u00e9ticos<\/em> a que se obligan quienes ejercen, tanto el periodismo, como las dem\u00e1s variantes de la comunicaci\u00f3n p\u00fablica como, por ejemplo, publicistas, guionistas y relacionistas profesionales, entre otros.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>III. Reflexiones finales<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Sin lugar a dudas, fomentar la implantaci\u00f3n de pol\u00edticas p\u00fablicas y\nprivadas para que la difusi\u00f3n de mensajes con perspectiva de g\u00e9nero sea una\nrealidad, constituir\u00e1 un esfuerzo f\u00fatil e insuficiente si los medios de\ncomunicaci\u00f3n masiva no toman acciones afirmativas para que sus contenidos\nreflejen y difundan los mismos principios. En sus distintas plataformas \u2014 es\ndecir, radio, televisi\u00f3n y plataformas digitales \u2014 los medios de comunicaci\u00f3n forjan\nla opini\u00f3n p\u00fablica en nuestra sociedad. Por tanto, la influencia que ejercen sobre\nla vida de quienes nos exponemos a su bombardeo diario tiene un alto potencial\nde sabotear cualquier esfuerzo <em>bonafide<\/em>\ndirigido a la difusi\u00f3n de valores de equidad.<\/p>\n\n\n\n<p>Si bien es cierto, como discuti\u00e9ramos, que en Puerto Rico resulta\nconstitucionalmente cuestionable e inadecuado compeler a las empresas\nmedi\u00e1ticas al cumplimiento de estos objetivos <em>mediante la aprobaci\u00f3n de legislaci\u00f3n<\/em>, lo cierto es que las\norganizaciones y gremios period\u00edsticos s\u00ed pueden trabajar en procurar que sus\nc\u00f3digos de \u00e9tica reflejen de modo contundente e inequ\u00edvoco la necesidad\nimperiosa de difundir comunicaci\u00f3n p\u00fablica <em>con\nperspectiva de g\u00e9nero<\/em>. <\/p>\n\n\n\n<p>En fin, trat\u00e1ndose la comunicaci\u00f3n p\u00fablica de un ejercicio cobijado\npor el manto de una de las libertades constitucionales m\u00e1s robustas de nuestro\nordenamiento jur\u00eddico, no queda m\u00e1s que recurrir a principios \u00e9ticos s\u00f3lidos\npara compeler a la consecuci\u00f3n de los objetivos planteados en esta reflexi\u00f3n. Sin\nlugar a dudas, los valores \u00e9ticos constituyen la br\u00fajula para garantizar el\nejercicio de los distintos g\u00e9neros de la comunicaci\u00f3n p\u00fablica de modo adecuado,\nresponsable y balanceado.<br><\/p>\n\n\n\n<hr class=\"wp-block-separator\" \/>\n\n\n\n<p>*La licenciada Sarah C. Rivera Blanco es egresada de la Escuela de Derecho de la UPR, clase de Juris Doctor 2010 y LL.M. con \u00e9nfasis curricular en Formaci\u00f3n Judicial 2019.  Adem\u00e1s, cuenta con un bachillerato en Comunicaci\u00f3n con concentraci\u00f3n en Periodismo y una Maestr\u00eda en Comunicaci\u00f3n con especialidad en Redacci\u00f3n para los Medios, ambos grados de la Universidad del Sagrado Coraz\u00f3n, donde imparte diversos cursos de comunicaci\u00f3n a nivel subgraduado y graduado.<\/p>\n\n\n\n<p><\/p>\n\t\t","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>COMENTARIO Por: Sarah C. Rivera Blanco* \u201c\u00bfPero qui\u00e9n inhibe moralmente la libre expresi\u00f3n? \u00bfQui\u00e9n es el guardi\u00e1n? Aunque los l\u00edmites est\u00e9n claros, \u00bfqui\u00e9n es el \u00e1rbitro que reclama que se est\u00e1 fuera de juego? En \u00faltima instancia, el \u00e1rbitro soy yo mismo [\u2026]\u201d.[efn_note]FERNANDO PIC\u00d3, VOCACIONES CARIBE\u00d1AS, 122 (2013). [\/efn_note] \u2014 Fernando Pic\u00f3 Introducci\u00f3n Cuando se<\/p>\n<div class=\"read-more\"><a href=\"https:\/\/derecho.uprrp.edu\/inrev\/2020\/08\/27\/combatir-la-representacion-estereotipada-de-la-mujer-en-los-medios-es-un-imperativo-etico\/\" title=\"Read More\">Read More<\/a><\/div>\n","protected":false},"author":23,"featured_media":2451,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[8,1],"tags":[67,98,103],"class_list":{"0":"post-2435","1":"post","2":"type-post","3":"status-publish","4":"format-standard","5":"has-post-thumbnail","7":"category-comentarios","8":"category-uncategorized","9":"tag-estereotipo","10":"tag-medios-de-comunicacion","11":"tag-perspectiva-de-genero"},"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/derecho.uprrp.edu\/inrev\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2435","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/derecho.uprrp.edu\/inrev\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/derecho.uprrp.edu\/inrev\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/derecho.uprrp.edu\/inrev\/wp-json\/wp\/v2\/users\/23"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/derecho.uprrp.edu\/inrev\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=2435"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/derecho.uprrp.edu\/inrev\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2435\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/derecho.uprrp.edu\/inrev\/wp-json\/wp\/v2\/media\/2451"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/derecho.uprrp.edu\/inrev\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=2435"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/derecho.uprrp.edu\/inrev\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=2435"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/derecho.uprrp.edu\/inrev\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=2435"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}