{"id":2456,"date":"2020-09-10T00:00:00","date_gmt":"2020-09-10T04:00:00","guid":{"rendered":"http:\/\/revistajuridica.uprrp.edu\/inrev\/?p=2456"},"modified":"2020-09-10T00:00:00","modified_gmt":"2020-09-10T04:00:00","slug":"el-derecho-administrativo-en-puerto-rico-y-su-vertiente-de-la-deferencia-judicial","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/derecho.uprrp.edu\/inrev\/2020\/09\/10\/el-derecho-administrativo-en-puerto-rico-y-su-vertiente-de-la-deferencia-judicial\/","title":{"rendered":"El Derecho Administrativo en Puerto Rico y su vertiente de la deferencia judicial"},"content":{"rendered":"\n\t\t\t\t\n<p class=\"has-text-align-center\"><strong>COMENTARIO<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Por: Gian Garc\u00eda Garc\u00eda<\/strong>* <\/p>\n\n\n\n<p><strong>Introducci\u00f3n <\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Derecho Administrativo, derecho\npoderoso, \u00e1gil, proactivo, que ha potenciado su impulso y desarrollo de la mano\ncon la econom\u00eda y la pol\u00edtica gubernativa. Es un derecho que se amolda al\n\u00edmpetu de los pueblos, al tener a mano una soluci\u00f3n pronta a aquellas controversias\nque, seg\u00fan sus complejidades, requieran del conocimiento experimentado m\u00e1s all\u00e1\ndel sentido com\u00fan. <\/p>\n\n\n\n<p>El Derecho Administrativo toma\nvida a trav\u00e9s de la creaci\u00f3n legal de agencias administrativas que responden a\nla Rama Ejecutiva de nuestro pa\u00eds. En t\u00e9rminos legales, se define una agencia\ncomo: <\/p>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow\"><p>[C]ualquier junta, cuerpo, tribunal examinador, corporaci\u00f3n p\u00fablica, comisi\u00f3n, oficina independiente, divisi\u00f3n, administraci\u00f3n, negociado, departamento, autoridad, funcionario, persona, entidad o cualquier instrumentalidad del Gobierno de Puerto Rico u organismo autorizado por ley a llevar a cabo funciones de reglamentar, investigar, o que pueda emitir una decisi\u00f3n, o con facultades para expedir licencias, certificados, permisos, concesiones, acreditaciones, privilegios, franquicias, acusar o adjudicar, excepto: <\/p><p>1) El Senado y la C\u00e1mara de Representantes de la Asamblea Legislativa.<\/p><p>2) La Rama Judicial. <\/p><p>3) La Oficina del Gobernador y todas sus oficinas adscritas exceptuando aqu\u00e9llas en donde se haya expresado literalmente la aplicaci\u00f3n de las disposiciones de esta Ley. <\/p><p>4) La Guardia Nacional de Puerto Rico. <\/p><p>5) Los gobiernos municipales o sus entidades o corporaciones. <\/p><p>6) La Comisi\u00f3n Estatal de Elecciones. <\/p><p>7) El Negociado de Conciliaci\u00f3n y Arbitraje del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos.<\/p><p>8) La Junta Asesora del Departamento de Asuntos del Consumidor Sobre el Sistema de Clasificaci\u00f3n de Programas de Televisi\u00f3n y juguetes Peligrosos.<\/p><p>9) La Comisi\u00f3n para Resolver Controversias sobre Pagos y Deudas entre Agencias Gubernamentales.[efn_note]Ley de procedimiento administrativo uniforme del Gobierno de Puerto Rico, Ley N\u00fam. 38-2017, 3 LPRA \u00a7 9603 (a), (2017 &amp; Supl. 2020).  [\/efn_note]<\/blockquote>\n\n\n\n<p>Estas agencias realizan determinaciones de aplicaci\u00f3n particular que adjudican derechos u obligaciones de una o m\u00e1s personas espec\u00edficas. Tambi\u00e9n pueden imponer penalidades o sanciones administrativas que incidan directamente con las facultades de ley y reglamentos que aprueban, por lo que realizan labores cuasi judiciales y cuasi legislativas dentro de su poder delegado de funciones otorgadas a trav\u00e9s de sus leyes habilitadoras. En Puerto Rico, adem\u00e1s de regirse por la ley que las crea, son reguladas mediante la <em>Ley de procedimiento administrativo uniforme del Gobierno de Puerto Rico <\/em>(en adelante, \u201cLey de procedimiento uniforme\u201d).[efn_note]<em>Id.<\/em> \u00a7\u00a7 9601-9713. [\/efn_note]\n\n\n\n<p>El Derecho Administrativo ha sido motivo de grandes interpretaciones hist\u00f3rico-legales, y lo seguir\u00e1 siendo, como parte evolutiva de su propia existencia. Su principio rector lo lleva a ser pr\u00e1ctico y ligero, pero firme en sus prop\u00f3sitos de misi\u00f3n y visi\u00f3n que rigen en la agencia que lo acciona. Ha ganado el respeto sociopol\u00edtico y no se concibe a la sociedad moderna sin su existencia en cada uno de los temas esenciales del diario vivir. Tiene la particularidad \u00fanica que, en su pr\u00e1ctica, se funge la representaci\u00f3n misma de una delegaci\u00f3n limitada pero expresa, de las tres ramas del poder constitucional. Ha sabido superar los ideales conservadores m\u00e1s puristas sobre la delegaci\u00f3n de poderes y se ha adentrado en los m\u00e1s altos foros de la econom\u00eda nacional. Como todo derecho vital, est\u00e1 sujeto al escrutinio p\u00fablico, pero su habilidad descansa en avanzar con la cr\u00edtica, porque de ella se alimenta. A trav\u00e9s del cambio continuo y necesario \u2013seg\u00fan las nuevas filosof\u00edas prosperan\u2013 se va adaptando con los inventos, nuevas estrategias y soluciones que salen a la luz.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>I. La deferencia judicial y su impacto<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Hoy nos toca presentarle al\nDerecho Administrativo parte de su evoluci\u00f3n desde una perspectiva lejana a su\npr\u00e1ctica inmersa; vi\u00e9ndolo como figura que ha logrado situarse a un nivel que\nimpacta en la mayor\u00eda de los dilemas que ocurren en la vida social. El r\u00e9gimen\ndel gobierno, la pol\u00edtica y la gobernanza que entra\u00f1an la administraci\u00f3n\np\u00fablica moderna en el sistema republicano de gobierno, no pueden olvidar la\nracionalizaci\u00f3n del eje fiscalizador que los padres de la Constituci\u00f3n\nimplantaron a trav\u00e9s de la delegaci\u00f3n horizontal de poderes. El sistema de\npesos y contrapesos y la fascinaci\u00f3n propia que trae consigo el <em>tira y hala<\/em>\nde la acci\u00f3n pol\u00edtica como ciencia, evita que el poder se abrogue en un solo\nlugar. La Constituci\u00f3n nos recuerda cada d\u00eda la raz\u00f3n de ser que motiv\u00f3 la\ncreaci\u00f3n de un sistema alejado de la monarqu\u00eda y al control absolutista como\nforma central de gobernar los pueblos. <\/p>\n\n\n\n<p>Nos preocupa como se ha venido\ndesarrollando el corolario de la deferencia judicial ante un fundamento legal,\nproducto de un estatuto criollo, que h\u00e1bilmente supone que el ente judicial no\ndebe entrar, por deferencia, en los asuntos f\u00e1cticos de una resoluci\u00f3n\nadministrativa. Nuestro Tribunal Supremo ya hab\u00eda dado los pasos hacia la\ndeferencia como asunto jurisprudencial, pero distinto a Estados Unidos, en\nnuestra jurisdicci\u00f3n, la Rama Legislativa lo llev\u00f3 a rango de ley, formalizando\nas\u00ed un estado de derecho en los procesos adjudicativos de las agencias p\u00fablicas\ndel pa\u00eds.&nbsp; <\/p>\n\n\n\n<p>Esto ha tra\u00eddo toda una interpretaci\u00f3n que nos ha llevado a una normativa y unos criterios espec\u00edficos de revisi\u00f3n a la hora de tratar una resoluci\u00f3n u orden administrativa. El est\u00e1ndar de revisi\u00f3n comienza con un freno, donde nos ilustra el comienzo del camino a seguir y bajo qu\u00e9 marco veremos el paisaje. De entrada, nos enfrentamos con que las agencias administrativas, despu\u00e9s que as\u00ed lo sean, no importando c\u00f3mo son dirigidas, ni de qu\u00e9 recursos se nutren, poseen una presunci\u00f3n de legalidad y correcci\u00f3n en sus determinaciones. La legislaci\u00f3n sobre la uniformidad de los procedimientos administrativos de 1988,[efn_note]Ley de procedimiento administrativo del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, Ley N\u00fam. 170 de 12 de agosto de 1988, 3 LPRA \u00a7\u00a7 2101-2201 (2017) (derogada 2017). [\/efn_note] tuvo el efecto de equiparar una agencia estatal con un tribunal de justicia a la hora de garantizar que las determinaciones de hechos que all\u00ed se realicen, se les catalogue y respete de igual a igual. Esto, a pesar de que los procedimientos son distintos en ambas instancias, pues no se enmarcan dentro de la misma rigurosidad de unas reglas adjudicativas y un personal preparado. La justificaci\u00f3n para la deferencia es distinta pero su fin el mismo. Se fundamenta la deferencia a las determinaciones f\u00e1cticas de las agencias por su conocimiento experto, y a los tribunales de instancia por contar con la prueba testimonial de manera presencial. Todo se disfraz\u00f3 bajo la famosa frase que expresa que, aunque no aplican las reglas de procedimiento civil ni de evidencia, los procesos se regir\u00e1n dentro del marco de estas. Y con este f\u00edat, se convenci\u00f3 a la Rama Judicial lo suficiente como para fomentar el trato, pr\u00e1cticamente igualitario, sobre la deferencia a prestar en un recurso de revisi\u00f3n, tanto sobre una decisi\u00f3n administrativa como a una decisi\u00f3n judicial. Nos preguntamos si la politizaci\u00f3n arraigada por d\u00e9cadas en las oficinas y agencias de gobierno en nuestro pa\u00eds tiene que ver con esta filosof\u00eda legislativa que de inmediato coloca una piedra en el camino de la revisi\u00f3n judicial.&nbsp; <\/p>\n\n\n\n<p>La preparaci\u00f3n profesional sobre\nadjudicaci\u00f3n requiere, no tan solo conocimiento de la materia que se est\u00e9\ndiscutiendo \u2013materia que puede ser de conocimiento experto o de \u00edndole\ngeneral\u2013, sino tambi\u00e9n sobre el \u00e1mbito de la vertiente constitucional del\ndebido proceso de ley, donde el Estado garantice al ciudadano un proceso justo\ncuando pretenda privarlo de su libertad o propiedad. Es imperativo el\ncumplimiento b\u00e1sico en el procedimiento adjudicativo de la notificaci\u00f3n\nadecuada del proceso: que dicho proceso se lleve ante un funcionario imparcial,\nque haya la oportunidad de ser o\u00eddo, el derecho a contra interrogar testigos y\na examinar evidencia presentada en su contra, as\u00ed como a tener asistencia de\nabogado si lo desea; y que la decisi\u00f3n que se tome en el proceso se base en el\nr\u00e9cord cuyo tracto sea \u00edntegro y resguardado.&nbsp;&nbsp;\n<\/p>\n\n\n\n<p>Sobre este aspecto hay quien dice\nque esto mismo se permite en otras jurisdicciones, pero no estamos hablando de\nlo que pase o pueda pasar all\u00e1, sino, de lo que sucede aqu\u00ed. La legislaci\u00f3n,\npara que sea efectiva, tiene que adecuarse a la realidad de las circunstancias\ndonde se establece la norma. Las costumbres, la problem\u00e1tica social, la\nidiosincrasia y el acervo cultural de pueblo son factores que inciden en la\npol\u00edtica p\u00fablica y partidista de sus gobiernos. Y lo que ha sido parte de un\nmal social, no podemos proyectarlo ni legitimarlo a trav\u00e9s de las leyes que nos\nrigen. <\/p>\n\n\n\n<p>No podemos olvidarnos de los\nsesgos creados por la crisis fiscal habida en la administraci\u00f3n p\u00fablica en\nPuerto Rico, donde la falta real de recursos ha sido protagonista a la hora de\naplicar y adjudicar controversias que se enmarcan por los preceptos de la <em>Ley\nde procedimiento uniforme<\/em>, causando dilaciones totalmente contrarias a la rapidez,\neconom\u00eda y eficiencia que fundamenta al Derecho Administrativo. <\/p>\n\n\n\n<p>El Gobierno ha reconocido mediante la aprobaci\u00f3n de diversas leyes, que Puerto Rico atraviesa por la crisis fiscal m\u00e1s grave de la historia. Espec\u00edficamente ha reconocido que esta crisis es el resultado de sus pol\u00edticas fiscales irresponsables, que ocasionaron, y luego agravaron, una recesi\u00f3n econ\u00f3mica convertida en una depresi\u00f3n,[efn_note]Esta situaci\u00f3n fue rese\u00f1ada a nivel internacional; <em>v\u00e9ase<\/em>, The Economist, <em>In need of resuscitation<\/em>, the Economist (27 de enero de 2009), https:\/\/www.economist.com\/news\/2009\/01\/27\/in-need-of-resuscitation. [\/efn_note] la primera en Puerto Rico desde los a\u00f1os treinta. Alega como fundamentos de esa legislaci\u00f3n, el hecho de no contar con los recursos para cubrir sus gastos operacionales, por lo que declar\u00f3 un estado de emergencia econ\u00f3mica y fiscal. Adem\u00e1s, mediante el ejercicio del poder de raz\u00f3n del Estado, as\u00ed como la facultad constitucional de la Asamblea Legislativa de aprobar leyes especiales en protecci\u00f3n de los servicios esenciales al pueblo, se han aprobado varias leyes con el objetivo apremiante de establecer un plan integrado y coherente de estabilizaci\u00f3n fiscal. Tambi\u00e9n fundament\u00f3 la creaci\u00f3n de legislaci\u00f3n, mediante la jurisprudencia establecida por nuestro Tribunal Supremo en el contexto de una crisis fiscal acaecida en el Sistema de Retiro de la Universidad de Puerto Rico en los a\u00f1os ochenta, donde el Tribunal expres\u00f3 que \u201cel Estado debe tener la capacidad y la flexibilidad para hacer cambios y enmiendas razonables que sean necesarias para adelantar los intereses. . . .\u201d leg\u00edtimos que persigue.[efn_note]Bayr\u00f3n Toro v. Serra, 119 DPR 605, 623 (1987). Este caso en particular fue citado por la Legislatura de Puerto Rico como fundamento en su exposici\u00f3n de motivos al aprobar la <em>Ley especial declarando estado de emergencia fiscal y estableciendo plan integral de estabilizaci\u00f3n fiscal para salvar el cr\u00e9dito de Puerto Rico<\/em>. Esta ley de 2009 reitera la gravedad fiscal en que se encontraba para ese momento hist\u00f3rico el Gobierno de Puerto Rico. Ya lo hab\u00eda se\u00f1alado mediante la <em>Ley para la reforma fiscal del 2006<\/em>.Sin embargo, las expresiones realizadas en esta legislaci\u00f3n dejan claro que la recesi\u00f3n econ\u00f3mica comenz\u00f3 en 2006 como consecuencia de pol\u00edticas fiscales irresponsables que ocasionaron el estar a punto de una depresi\u00f3n econ\u00f3mica, la primera en Puerto Rico desde la d\u00e9cada de los a\u00f1os treinta. V\u00e9ase que ya en 1983, el Tribunal Supremo de Puerto Rico hab\u00eda realizado expresiones sobre la pobreza que atravesaba Puerto Rico y sus consecuencias.Un ejemplo de ello lo vemos a trav\u00e9s del caso <em>Molina v. CRUV<\/em>, 114 DPR 295, 309 (1983).[\/efn_note]\n\n\n\n<p>La ley aprobada el 9 de marzo de 2009, conocida como <em>Ley especial declarando estado de emergencia fiscal y estableciendo un plan integral de estabilizaci\u00f3n fiscal para salvar el cr\u00e9dito de Puerto Rico<\/em>,[efn_note]Ley especial declarando estado de emergencia fiscal y estableciendo plan integral de estabilizaci\u00f3n fiscal para salvar el cr\u00e9dito de Puerto Rico, Ley N\u00fam. 7-2009, 3 LPRA \u00a7\u00a7 8791-8810 (2017).  [\/efn_note] autoriz\u00f3 al Gobierno a llevar, entre otras cosas, un plan de varias fases de cesant\u00edas masivas de los empleados p\u00fablicos de las distintas agencias administrativas que componen el ente gubernamental. En particular, tuvo como norte disponer de una reducci\u00f3n combinada de gastos operacionales y gastos de n\u00f3mina, hasta lograr la meta de una reducci\u00f3n de $2,000 millones anuales. El prop\u00f3sito de esta impactante ley administrativa no dispuso de la evaluaci\u00f3n de empleados en el desempe\u00f1o de sus funciones, ni midi\u00f3 el gasto de p\u00e9rdida de empleados preparados de manera experta en su pr\u00e1ctica profesional, por lo que simplemente procedi\u00f3 con los despidos mediante la especificaci\u00f3n de un ahorro de n\u00f3mina. Como estrategia llanamente econ\u00f3mica, determin\u00f3 que se despedir\u00edan a los empleados del gobierno de catorce a\u00f1os de servicio o menos, y si fuese necesario se proceder\u00eda a despedir a aquellos con m\u00e1s a\u00f1os de servicio p\u00fablico.[efn_note]Sobre las determinaciones gubernamentales realizadas mediante el aval de esta ley, que impactaron enormemente la econom\u00eda de Puerto Rico, la administraci\u00f3n p\u00fablica y los servicios ciudadanos, v\u00e9ase Carlos Ala Santiago Rivera, Ley N\u00fam. 7 del 9 de marzo de 2009: \u00a1Adi\u00f3s a la Utop\u00eda Democr\u00e1tica! 197 (2011).  [\/efn_note] Todas las agencias p\u00fablicas, donde su eje de pr\u00e1ctica adjudicativa en asuntos ciudadanos es a trav\u00e9s del Derecho Administrativo, perdieron de manera abrupta empleados necesarios por su grado experto, y por el volumen de tareas que se tienen que realizar de \u00edndole ministerial. Por otro lado, se aprobaron leyes de retiro con incentivos, que le daban la oportunidad a retirarse a aquellos que as\u00ed lo quisieran; claro est\u00e1, sin percibir el cien por ciento de sus beneficios de origen y bajo la premisa que todo aquel que se retire bajo estas leyes especiales conllevaba una desestimaci\u00f3n t\u00e1cita de cualquier reclamo que tuviera pendiente relacionado a asuntos laborales.[efn_note]<em>V\u00e9ase<\/em> Ley del programa de incentivos, retiro y readiestramiento, Ley N\u00fam. 70-2010, 3 LPRA \u00a7\u00a7 8881-8901 (2017); Ley especial de sostenibilidad fiscal y operacional del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, Ley N\u00fam. 66-2014, 3 LPRA \u00a7\u00a7 9101-9153 (2017 &amp; Supl. 2020).  [\/efn_note]\n\n\n\n<p>Lamentablemente, ante la falta de\nintegraci\u00f3n de aquellas agencias constituidas con objetivos comunes, se\ncontinuaron duplicando esfuerzos fiscales, afianz\u00e1ndose la burocracia gubernamental,\ny cada d\u00eda se ha hecho m\u00e1s evidente la falta de conocimiento administrativo\np\u00fablico de aquellos que ostentan cargos que impactan la sociedad civil.<\/p>\n\n\n\n<p>Posteriormente, la intervenci\u00f3n federal se hizo patente con la aprobaci\u00f3n de la <em>Ley de supervisi\u00f3n, administraci\u00f3n y estabilidad econ\u00f3mica de Puerto Rico<\/em> (PROMESA, por sus siglas en ingl\u00e9s).[efn_note]Puerto Rico Oversight, Management and Economic Stability Act, 48 U.S.C.A. \u00a7\u00a7 2101-2241.  [\/efn_note] Esta Ley federal aprobada por los Estados Unidos en 2016 para hacer frente a la crisis econ\u00f3mica de Puerto Rico, permiti\u00f3 que el Estado Libre Asociado de Puerto Rico entrara en un procedimiento de reestructuraci\u00f3n de la deuda similar a la bancarrota. Esta realidad jur\u00eddica ha tra\u00eddo diversas controversias. Las m\u00e1s l\u00f3gicas cuestionan las bases democr\u00e1ticas en cuanto a la toma de decisiones del Primer Ejecutivo como representante electo por el pa\u00eds, frente a una Junta de Supervisi\u00f3n Fiscal nombrada por el Presidente de los Estados Unidos de Am\u00e9rica \u2013al cual, como ciudadanos, no tenemos derecho a elegirle. Otras controversias problematizan el trastoque total en los presupuestos que ata\u00f1en las tres ramas del poder constitucional puertorrique\u00f1o. <\/p>\n\n\n\n<p>Todo esto ha causado congelaci\u00f3n, por mandato de ley, a puestos laborales en las agencias p\u00fablicas del pa\u00eds, renuncias razonadas en el pobre sueldo que recibe el empleado actual mediante el trabajo que realiza, el cual incluye el de aquellos que se han ido o retirado y no son sustituidos, m\u00e1s de diez a\u00f1os sin aumentos de sueldo, p\u00e9rdidas de bonificaciones y cambios dr\u00e1sticos a los beneficios de retiro. Y ni hablar de los miles de puertorrique\u00f1os que en su edad productiva y con educaci\u00f3n universitaria, han emigrado a diversos estados de la naci\u00f3n americana ante la crisis econ\u00f3mica habida. La emigraci\u00f3n causada por la crisis fiscal y los da\u00f1os causados por dos fen\u00f3menos meteorol\u00f3gicos en el 2017, han desmejorado a\u00fan m\u00e1s la capacidad de las agencias a brindar un servicio que cumpla con los est\u00e1ndares de satisfacci\u00f3n ciudadana. En la actualidad, los datos del Negociado de Estad\u00edsticas Laborales de Estados Unidos y del Departamento del Trabajo local, muestran que, \u201centre 2008 y 2018, al menos 195,150 trabajadores en Puerto Rico perdieron su capacidad adquisitiva ya sea porque sus salarios se redujeron, se estancaron o no aumentaron al ritmo del alza en el costo de vida. Esa cifra representa el 23% de los asalariados en Puerto Rico\u201d.[efn_note]Ricardo Cort\u00e9s Chico, <em>Empobrece el 23% de los asalariados en Puerto Rico<\/em>, EL NUEVO D\u00cdA (17 de noviembre de 2019), https:\/\/www.elnuevodia.com\/noticias\/locales\/notas\/empobrece-el-23-de-los-asalariados-en-puerto-rico\/. Sobre este particular, v\u00e9ase INDICADORES ECON\u00d3MICOS, JUNTA DE PLANIFICACI\u00d3N DE PUERTO RICO, http:\/\/jp.pr.gov\/Econom%C3%ADa\/Indicadores (\u00faltima visita 2 de septiembre de 2020). [\/efn_note] <\/p>\n\n\n\n<p>Los estudios de la administraci\u00f3n p\u00fablica han demostrado una y otra vez, c\u00f3mo el factor pol\u00edtico partidista influy\u00f3 grandemente en la crisis actual. Lo que estamos viviendo como pueblo, es el resultado de d\u00e9cadas en las que el factor partidista aprovech\u00f3 el poder de las agencias administrativas para adelantar sus ideales, causas y prop\u00f3sitos, donde la laxitud de procesos, fundamentada precisamente en la informalidad y rapidez, encaus\u00f3 cumplimientos de promesas pol\u00edticas partidistas.[efn_note]<em>V\u00e9ase<\/em> MARIO NEGR\u00d3N PORTILLO &amp; LEONARDO SANTANA RABELL, LA ADMINISTRACI\u00d3N P\u00daBLICA DE PUERTO RICO ANTE EL SIGLO XXI 27-67 (1996). Sobre este particular, los profesores de Administraci\u00f3n P\u00fablica de la Escuela de Administraci\u00f3n P\u00fablica de la Universidad de Puerto Rico, hacen un an\u00e1lisis minucioso sobre la relaci\u00f3n existente de los factores de intromisi\u00f3n de pol\u00edtica partidista, la burocracia y la ineficiencia, como responsables directos de la decadencia econ\u00f3mica y gubernamental de Puerto Rico en los \u00faltimos treinta a\u00f1os. [\/efn_note] Esto ha sido evidenciado p\u00fablicamente, mediante procesos civiles y penales de intervenciones por corrupci\u00f3n gubernamental, se\u00f1alamientos de la Oficina del Contralor, de la Oficina del Procurador del Ciudadano, de la Oficina de \u00c9tica Gubernamental y ni hablar de la intervenci\u00f3n federal en el descubrimiento de estructuras complejas de fraude a trav\u00e9s de programas de agencias administrativas que reciben fondos federales.[efn_note]<em>V\u00e9ase<\/em> David Cordero Mercado, <em>As\u00ed ocurrieron los esquemas de fraude en Educaci\u00f3n y ASES<\/em>, EL NUEVO D\u00cdA (10 de julio de 2019), https:\/\/www.elnuevodia.com\/noticias\/locales\/notas\/asi-ocurrieron-los-esquemas-de-corrupcion-en-educacion-y-ases\/.  [\/efn_note] Es tal la situaci\u00f3n hist\u00f3rica habida, que hasta un Primer Ejecutivo, el jefe de m\u00e1s alta jerarqu\u00eda de las agencias p\u00fablicas del pa\u00eds, fue obligado a renunciar por un pueblo que con furor grit\u00f3 a voces su insatisfacci\u00f3n por su manera de administrar y llevar la pol\u00edtica gubernamental del pa\u00eds. Pol\u00edticas erradas de anta\u00f1o nos han llevado a la realidad actual, de la cual no podemos enajenarnos. Tampoco podemos seguir filosofando sobre la utop\u00eda que queremos pero que tan dif\u00edcil es conseguir. <\/p>\n\n\n\n<p>Cabe se\u00f1alar que, han surgido problemas noveles para esta generaci\u00f3n, que est\u00e1 enfrentando la incertidumbre de nuevos retos y b\u00fasqueda de soluciones ante lo causado no tan solo por dos fen\u00f3menos atmosf\u00e9ricos que trajeron p\u00e9rdidas multimillonarias en el 2017, sino por dos terremotos y sus r\u00e9plicas, as\u00ed como el estancamiento econ\u00f3mico y confinamiento salubrista que ha tra\u00eddo la pandemia del COVID-19, ambos eventos ocurridos el 2020.[efn_note]Para informaci\u00f3n sobre el impacto econ\u00f3mico sufrido despues del Hurac\u00e1n Mar\u00eda, v\u00e9ase El Nuevo D\u00eda, <em>More opportunities to fight poverty<\/em>, EL NUEVO D\u00cdA (19 de noviembre de 2019), https:\/\/www.elnuevodia.com\/english\/english\/nota\/moreopportunitiestofightpoverty-2530389\/. [\/efn_note]\n\n\n\n<p>La Rama Judicial de Puerto Rico tiene el deber ministerial de interpretar y llenar los vac\u00edos jur\u00eddicos que puedan afectar a la sociedad. No es cuesti\u00f3n de ser definidos como positivistas del derecho o no. Se trata de que, como servidores p\u00fablicos que ejercen el Poder Judicial, tienen la encomienda ministerial de vigilar que las adjudicaciones que se realizan en las agencias gubernamentales, merecedoras de una deferencia judicial, bajo el amparo legislativo refrendado por el primer ejecutivo, gocen de la independencia adjudicativa, con respecto a los factores mismos que se proh\u00edben incidir en las determinaciones de lo judicial. Son muchas las agencias que han sido objeto de se\u00f1alamientos del Contralor, por los pobres dise\u00f1os estructurales y procesales en las \u00e1reas donde se toman decisiones adjudicativas.[efn_note]<em>V\u00e9ase<\/em> El Nuevo D\u00eda, <em>Contralor se\u00f1ala deficiencias en oficina de finanzas<\/em>, EL NUEVO D\u00cdA (14 de febrero de 2014), https:\/\/www.elnuevodia.com\/noticias\/locales\/notas\/contralor-senala-deficiencias-en-oficina-de-finanzas\/. [\/efn_note] Para colmo, la misma legislaci\u00f3n que ordena la deferencia judicial a las determinaciones f\u00e1cticas de estas agencias administrativas,[efn_note]<em>V\u00e9ase<\/em> Ley de procedimiento administrativo uniforme del Gobierno de Puerto Rico, Ley N\u00fam. 38-2017, 3 LPRA \u00a7 9675 (2017 &amp; Supl. 2020). [\/efn_note] no obliga ni aclara, sobre la necesidad de ser abogados licenciados o al menos estudiosos del Derecho, quienes sean nombrados para presidir los procesos de adjudicaci\u00f3n y aquilatar testimonios. Los se\u00f1alamientos habidos incluyen situaciones b\u00e1sicas, como la protecci\u00f3n y aseguramiento de expedientes administrativos y la evidencia original que contienen: oficiales administrativos que no cuentan con la capacitaci\u00f3n adecuada para la toma de decisiones adjudicativas; uni\u00f3n de oficinas donde el uso de recursos se comparte entre la representaci\u00f3n fiscal y adjudicativa; faltas de notificaci\u00f3n adecuada de sus resoluciones; entre otros m\u00e1s. Claro que eso no es responsabilidad de la Rama Judicial, ni llega a su conocimiento, porque son asuntos que, a pesar de que ata\u00f1en a la adjudicaci\u00f3n, por virtud de ley y separaci\u00f3n de poderes, no les toca resolver. Lo triste es que ocurre dentro del contexto de la pr\u00e1ctica de un derecho tan poderoso y moderno como lo es el Derecho Administrativo. El problema se agrava cuando el ciudadano objeto de la adjudicaci\u00f3n desconoce lo que existe detr\u00e1s del escenario y protocolo legal, y lo dif\u00edcil que se le har\u00eda probarlo. Y se agrava a\u00fan m\u00e1s, cuando los directores y directoras de agencia, que lamentablemente no cuentan con el conocimiento de la administraci\u00f3n p\u00fablica y de la importancia de los asuntos legales, designan como oficiales examinadores empleados de confianza que responden a las exigencias o instrucciones de su patrono, alej\u00e1ndose de los procesos de uniformidad, transparencia y de formaci\u00f3n b\u00e1sica legal. V\u00e9ase, que esta situaci\u00f3n se llev\u00f3 al ente legislativo, quien haciendo lo que le toca hacer como ente pol\u00edtico, dentro de su evaluaci\u00f3n al sopesar intereses, y luego de escuchar la oposici\u00f3n de unos a que se les obligara a ser abogados licenciados para presidir procesos de adjudicaci\u00f3n, se estructur\u00f3 un proyecto legislativo de consenso. Este proyecto fue convertido en la Ley N\u00fam. 440-2004, mediante la cual \u201c[s]e exige que todo Juez Administrativo y Oficial Examinador de las agencias administrativas tome cursos en la disciplina de Derecho Administrativo, que anualmente deber\u00e1n totalizar un m\u00ednimo de seis horas lectivas\u201d.[efn_note]Ley de cursos de capacitaci\u00f3n en la disciplina de Derecho Administrativo para jueces administrativos y oficiales jur\u00eddicos, Ley N\u00fam. 440-2004, 2004 LPR 440, art. 1.  [\/efn_note]\n\n\n\n<p>Dicha disposici\u00f3n legal establece que la educaci\u00f3n girar\u00e1 en torno a los \u201caspectos fundamentales de esa disciplina jur\u00eddica, as\u00ed como de la actualizaci\u00f3n de la ley y su jurisprudencia interpretativa\u201d.[efn_note]<em>Id.<\/em> art. 2.   [\/efn_note] Adem\u00e1s, \u201c[e]sos cursos deber\u00e1n ser ofrecidos por profesores de Derecho de cualquiera de las Escuelas de Derecho reconocidas por el Tribunal Supremo de Puerto Rico\u201d.[efn_note]<em>Id.<\/em> art. 3. [\/efn_note] La falta de recursos y fondos del erario ha causado que la obligatoriedad en el cumplimiento de estos cursos pase a segundo plano e incluso muchos directores de agencia desconocen sobre esta exigencia legal.Por otro lado, un abogado sin ser licenciado en Derecho no ha aprobado los requisitos m\u00ednimos de capacitaci\u00f3n para la pr\u00e1ctica de la profesi\u00f3n legal ante el Estado. Por tal raz\u00f3n, hay que tener sumo cuidado en el nombramiento de estos como oficiales examinadores, puesto que delante de ellos se suscitar\u00e1n controversias estrictamente de Derecho, las cuales se tienen que resolver de manera presencial en las vistas administrativas. Hay que recordar adem\u00e1s, que muchos no cuentan con la pericia en el campo legal de manera alguna, que es en lo que muchas veces amparan sus expresiones en la pr\u00e1ctica, puesto que si no son tenedores de licencia para la pr\u00e1ctica legal, no pueden haber laborado en ninguna de las \u00e1reas espec\u00edficas del Derecho. Muchos de estos profesionales no licenciados, fueron estudiantes hace mucho tiempo, por lo cual, es necesario que reciban educaci\u00f3n continua constantemente, en aras de estar preparados acad\u00e9mica y laboralmente para atender asuntos de alto perfil en especialidad y complejidad en el Derecho. <\/p>\n\n\n\n<p>La Ley N\u00fam. 440-2004 exige cursos\nen Derecho Administrativo, pero m\u00e1s all\u00e1 de eso, en las vistas administrativas,\nal igual que en las cortes de justicia, el Derecho se resuelve de manera\nintegrada, por lo cual es imperativo y necesario conocer y estar al d\u00eda en\notras disciplinas del Derecho y aspectos legales jurisprudenciales que ata\u00f1en\nal Derecho Administrativo actual.<\/p>\n\n\n\n<p>La \u00e9tica es otro factor importante que considerar, debido a que estos oficiales examinadores, en caso de no ser licenciados en Derecho, no est\u00e1n sujetos a los C\u00e1nones de \u00c9tica Profesional ni a los de \u00c9tica Judicial, ambos establecidos por el Tribunal Supremo de Puerto Rico. Es menester mencionar que s\u00ed est\u00e1n sujetos a las regulaci0nes de la Oficina de \u00c9tica Gubernamental. La \u00e9tica ha tenido mucha jurisprudencia interpretativa en los \u00faltimos a\u00f1os, m\u00e1xime en asuntos relacionados con la adjudicaci\u00f3n. Al no estar sujetos a las exigencias de educaci\u00f3n continua desarrolladas por el Tribunal Supremo, no toman cursos que los capaciten en este importante aspecto. Aclaramos que lo aqu\u00ed discutido, no se refiere a los oficiales administrativos que, por el grado complejo y experto t\u00e9cnico o cient\u00edfico, poseen un conocimiento necesario para aquilatar asuntos de esa \u00edndole. Nos referimos a los oficiales examinadores, as\u00ed nombrados, para presidir vistas legales administrativas, donde los comparecientes asisten con sus abogados licenciados y ante tales, se discuten mociones de Derecho enmarcadas en las regulaciones y procedimientos reglamentarios y de naturaleza jurisprudencial. Ese oficial examinador es quien rendir\u00e1 un informe, que regularmente se acompa\u00f1a con la resoluci\u00f3n adjudicativa para la consideraci\u00f3n y firma de la autoridad nominadora de la agencia,[efn_note]<em>V\u00e9ase<\/em> 3 LPRA \u00a79653-54.  [\/efn_note] la cual no tiene que ser conocedora del Derecho. Son miles, las determinaciones legales fundamentadas en el Derecho Administrativo que se toman de esta forma en nuestro pa\u00eds. De igual forma, son miles los ciudadanos que no cuentan con el dinero ni los recursos que requiere una revisi\u00f3n legal ante el Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico, ni mucho menos ante el Tribunal Supremo. Esas determinaciones adjudicativas cuentan con la deferencia judicial trillada que expresa que es alto conocido que las mismas gozan de una presunci\u00f3n de legalidad y correcci\u00f3n, la cual subsistir\u00e1 mientras no se produzca suficiente prueba para derrotarla.[efn_note]Misi\u00f3n Industrial. P.R. v. Junta de Planificaci\u00f3n, 146 DPR 64, 130(<em>citando a<\/em> Henriquez v. Consejo de Educaci\u00f3n Superior, 120 DPR 194, 210 (1987); Murphy Bernabe v. Tribunal Superior, 103 DPR 692, 699 (1975)). [\/efn_note]\n\n\n\n<p>La revisi\u00f3n judicial se enfoca a determinar si la actuaci\u00f3n administrativa fue razonable y c\u00f3nsona con el prop\u00f3sito legislativo o si, por el contrario, fue irrazonable, ilegal o medi\u00f3 abuso de discreci\u00f3n en la misma. La deferencia y consideraci\u00f3n que le deben los tribunales revisores a las decisiones administrativas se basa en la vasta experiencia y conocimiento especializado,[efn_note]Pacheco Torres v. Estancias de Yauco, 160 DPR 409, 431 (2003).  [\/efn_note] y el Tribunal Supremo ha expresado que, por tanto, se debe ser cauteloso al intervenir con esas decisiones. Entendemos que, si de especializaci\u00f3n trata el fundamento jurisprudencial, pues se presume que las vistas y los procesos llevados a cabo en esas agencias administrativas han contado con todo un rigor especializado del conocimiento del Derecho tambi\u00e9n. As\u00ed pues, seg\u00fan la jurisprudencia ha evolucionado, expresa que las determinaciones de hechos de una agencia se sostendr\u00e1n si estas se fundamentan en evidencia sustancial que conste en el expediente administrativo considerado en su totalidad. [efn_note]3 LPRA \u00a7 9675. Para informaci\u00f3n m\u00e1s a fondo v\u00e9ase Pacheco v. Estancias de Yauco, 160 DPR 409, 432 (2003).   [\/efn_note] Para tales fines, la evidencia sustancial es aquella prueba relevante que una mente racional podr\u00eda considerar como adecuada para sostener una conclusi\u00f3n.[efn_note]Rebollo v. Yiyi Motors, 161 DPR 69, 76-77 (2004).  [\/efn_note] Asimismo, el Tribunal Supremo ha indicado que \u201c[e]l prop\u00f3sito de la regla de evidencia sustancial aplicable en las determinaciones de hechos es \u2018evitar la sustituci\u00f3n del criterio del organismo administrativo en materia especializada por el criterio del tribunal revisor\u2019\u201d. [efn_note]<em>Misi\u00f3n Industrial P.R.<\/em>, 146 DPR en la p\u00e1g. 131 (<em>citando a<\/em> Reyes Salcedo v. Polic\u00eda de P.R., 143 DPR 83, 95).  [\/efn_note] Por lo tanto, el principio rector es la razonabilidad de la actuaci\u00f3n de la agencia,[efn_note]<em>Rebollo<\/em>, 161 DPR en la p\u00e1g. 76.  [\/efn_note] por lo que la deferencia judicial reconocida solo cede cuando la decisi\u00f3n de la agencia no se fundamente en evidencia sustancial; cuando la agencia se equivoque en la aplicaci\u00f3n de la ley; o cuando la actuaci\u00f3n sea arbitraria, irrazonable o ilegal. Por otra parte, \u201clas conclusiones de derecho ser\u00e1n revisables en todos sus aspectos por el tribunal\u201d.[efn_note]3 LPRA \u00a7 9675. [\/efn_note] No obstante, nos puntualiza la jurisprudencia que \u201c[e]sto no significa, sin embargo, que al ejercer su funci\u00f3n revisora, el tribunal pueda descartar libremente las conclusiones e interpretaciones de la agencia, sustituyendo el criterio de \u00e9sta por el propio\u201d.[efn_note]PRTC v. Junta Reglamentadora, 151 DPR 269, 282 (2000).  [\/efn_note] Las conclusiones de Derecho deben ser conforme al mandato de ley y si as\u00ed ocurre, dice, entonces deben ser sostenidas por el foro revisor.[efn_note]<em>Id.<\/em> en la p\u00e1g. 283. [\/efn_note]\n\n\n\n<p><strong>Conclusi\u00f3n<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>La realidad cr\u00edtica en los manejos\nde los recursos gubernamentales y de administraci\u00f3n p\u00fablica, que por d\u00e9cadas\nllevamos viviendo, impacta grandemente a las agencias administrativas, como\nentes que solo responden a la Rama Ejecutiva, pero cuyas decisiones cuasi-judiciales\ny cuasi-legislativas se realizan a base de la interpretaci\u00f3n del Derecho\nAdministrativo. Nos preguntamos, si la deferencia judicial otorgada por el\nTribunal Supremo y su interpretaci\u00f3n fundamentada en la especialidad deber\u00eda\nseguir el derrotero jurisprudencial presente o deber\u00eda tomar cautela en no\nseguir delegando un poder que incide en el sistema constitucional de pesos y\ncontrapesos. El balance de poderes que propicia la fiscalizaci\u00f3n misma entre\nlas tres ramas de gobierno nos hace fuertes, pero en la medida que se abdiquen\nresponsabilidades que los padres de la Constituci\u00f3n previnieron, debilitamos el\nprop\u00f3sito mismo del sistema republicano de gobierno. Debemos analizar hasta d\u00f3nde\nlas cortes de revisi\u00f3n deben soltar su prerrogativa de hacer justicia,\ndej\u00e1ndola a mano de otra rama de gobierno. Somos del criterio que ya es tiempo\nque nuestro m\u00e1s alto foro tome conciencia y reflexi\u00f3n en este importante\naspecto.<br><\/p>\n\n\n\n<hr class=\"wp-block-separator\" \/>\n\n\n\n<p>* Abogado y Notario con Maestr\u00eda en Administraci\u00f3n\nP\u00fablica y Maestr\u00eda en Derecho en Formaci\u00f3n Judicial de la Universidad de Puerto\nRico.<\/p>\n\t\t","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>COMENTARIO Por: Gian Garc\u00eda Garc\u00eda* Introducci\u00f3n Derecho Administrativo, derecho poderoso, \u00e1gil, proactivo, que ha potenciado su impulso y desarrollo de la mano con la econom\u00eda y la pol\u00edtica gubernativa. 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