{"id":2489,"date":"2020-10-01T00:24:52","date_gmt":"2020-10-01T04:24:52","guid":{"rendered":"http:\/\/revistajuridica.uprrp.edu\/inrev\/?p=2489"},"modified":"2020-10-01T00:24:52","modified_gmt":"2020-10-01T04:24:52","slug":"como-se-protege-lo-que-no-se-reconoce-que-existe-teoria-de-genero-la-identidad-trans-y-el-discrimen-laboral","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/derecho.uprrp.edu\/inrev\/2020\/10\/01\/como-se-protege-lo-que-no-se-reconoce-que-existe-teoria-de-genero-la-identidad-trans-y-el-discrimen-laboral\/","title":{"rendered":"\u00bfC\u00f3mo se protege lo que no se reconoce que existe? Teor\u00eda de g\u00e9nero, la identidad trans y el discrimen laboral"},"content":{"rendered":"\n\t\t\t\t\n<p class=\"has-text-align-center\"><strong>ART\u00cdCULO*<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Por: Jose Rivera Aparicio**<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Introducci\u00f3n<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Una raz\u00f3n por la cual una ley se podr\u00eda considerar discriminatoria es si tiene la intenci\u00f3n de afectar negativamente el estatus o coartar los derechos de un grupo o categor\u00eda de personas en espec\u00edfico. Las leyes de Jim Crow, las cuales legalizaron la segregaci\u00f3n racial, son un ejemplo del tipo de discriminaci\u00f3n que se ha legitimado a trav\u00e9s de legislaci\u00f3n.[efn_note]V\u00e9ase Georgetown Law Library, <em>A Brief History of Civil Rights in the United States<\/em> (\u00faltima actualizaci\u00f3n 29 de&nbsp; julio de 2020), https:\/\/guides.ll.georgetown.edu\/c.php?g=592919&amp;p=4172697, para un recuento hist\u00f3rico del tipo de ley discriminatoria conocidas como las leyes de Jim Crow. Adem\u00e1s, v\u00e9ase Boynton v. Virginia, 364 U.S. 454 (1960), City of Greensboro v. Simkins, 246 F.2d 425, 426 (4th Cir. 1957), Willis v. Pickrick Rest., 231 F.Supp. 396, 401-02 (N.D. Ga. 1964) y Brown, 347 U.S. at 495, 74 S.Ct. at 692 para distintos ejemplos de leyes de Jim Crow. [\/efn_note] En la \u00fanica opini\u00f3n disidente emitida en el caso que afirm\u00f3 en su momento la constitucionalidad de la segregaci\u00f3n racial en Estados Unidos, el juez Harlan condena este tipo de ley discriminatoria. El Juez invoca lo previamente dicho por la misma Corte Suprema de Estados Unidos sobre las enmiendas trece y catorce a la Constituci\u00f3n de la naci\u00f3n en el sentido de que proveen \u201c\u2014 the right to exemption from unfriendly legislation against them distinctively as colored\u2014exemption from legal discriminations, implying inferiority in civil society, lessening the security of their enjoyment of the rights which others enjoy, and discriminations which are steps towards reducing them to the condition of a subject race\u201d.[efn_note]Plessy v. Ferguson, 163 U.S. 537, 556 (1986) (Harlan, opini\u00f3n disidente) (<em>citando a<\/em> Strauder v. West Virginia 100 U.S. 303, 307-08)<strong>.<\/strong>[\/efn_note]\n\n\n\n<p>Sin embargo, una legislaci\u00f3n puede ser discriminatoria no solo cuando identifica y activamente marginaliza a una categor\u00eda de personas, sino tambi\u00e9n cuando no reconoce la existencia de un grupo. Al ignorar la existencia de un grupo marginalizado, se le limita el poder de velar y proteger sus derechos, ya que el ordenamiento jur\u00eddico ni tan siquiera reconoce su existencia. Un grupo de personas que particularmente se ven afectadas por esta invisibilidad ante el ordenamiento son les miembres de la comunidad trans.[efn_note]Se usar\u00e1 el termino \u201ctrans\u201d en substituci\u00f3n del t\u00e9rmino \u201ctransg\u00e9nero\u201d, c\u00f3mo es com\u00fan en espacios y literatura LGBTTQI+. [\/efn_note] Como consecuencia de que la identidad de g\u00e9nero de las personas trans no sea reconocida leg\u00edtimamente frente al Estado, se crean situaciones peligrosas en las cuales la realidad de la identidad de g\u00e9nero de la persona trans y la teor\u00eda de g\u00e9nero del Estado chocan. Un ejemplo de esto es la pr\u00e1ctica de mantener a mujeres trans encarceladas en prisiones con hombres cisg\u00e9nero. Esto ocurre porque el Estado no reconoce a la mujer trans como mujer, sino que mantiene una posici\u00f3n esencialista biol\u00f3gica en la cual no hay distinci\u00f3n entre g\u00e9nero y sexo; por ende, clasifica a la mujer trans incorrectamente como hombre.[efn_note]Habr\u00e1 una discusi\u00f3n a fondo sobre la teor\u00eda esencialista biol\u00f3gica en la pr\u00f3xima secci\u00f3n. [\/efn_note] En el 2007, la Universidad de California public\u00f3 un estudio que demuestra que es trece veces m\u00e1s probable &nbsp;que mujeres trans encarceladas sean agredidas sexualmente en comparaci\u00f3n con hombres encarcelados.[efn_note]Matt Baume, <em>California Passes Historic Bill Ending Incarceration of Trans Women in Men\u2019s Prisons, THEM. <\/em>(28 de agosto de 2020),https:\/\/www.them.us\/story\/california-transgender-prisoners-bill.[\/efn_note] Esta falta de reconocimiento y legitimaci\u00f3n de la identidad de g\u00e9nero de las personas trans ante el derecho implica consecuencias muy reales en las vidas de muchas personas. <\/p>\n\n\n\n<p>La comunidad trans ha luchado arduamente por que sus identidades de g\u00e9nero sean reconocidas como leg\u00edtimas y reales, tanto fuera como dentro del mundo del derecho. Esta lucha ha rendido frutos recientemente en el \u00e1mbito legal.[efn_note]V\u00e9ase Carl Charles, <em>10 Legal Victories That Mark Progress or Trans and Nonbinary People, THEM. <\/em>(15 de mayo de 2018), https:\/\/www.them.us\/story\/trans-legal-victories-2018 para una lista de victorias legales en las cuales se le reconocieron y protegieron derechos a individues trans. [\/efn_note] Sin embargo, las teor\u00edas de g\u00e9nero que han sido expuestas por los m\u00e1s altos foros judiciales, a\u00fan cuando las decisiones han sido a favor de mayores protecciones y derechos para la comunidad trans, siguen siendo regresivas y contribuyen a una cultura que niega la existencia y legitimidad de sus identidades de g\u00e9nero. Es necesario analizar estas decisiones con lente cr\u00edtico al marco te\u00f3rico en el cual se sientan estos Jueces, ya que esto tendr\u00e1 efectos en futuras decisiones. Adem\u00e1s, refleja una realidad social en la cual todav\u00eda no se ha normalizado ni aceptado la existencia de individues trans. <\/p>\n\n\n\n<p>La profesi\u00f3n jur\u00eddica no solo ha sido culpable de pr\u00e1cticas discriminatorias contra personas trans, sino que el <em>American Bar Association<\/em> ha dicho que la profesi\u00f3n \u201cis generally perceived as lagging behind other professions and industries in the area of diversity and inclusion. . .\u201d.[efn_note]David O\u2019Connor, <em>Increasing Law Firm Diversity, <\/em>AMERICAN BAR ASSOCIATION, https:\/\/www.americanbar.org\/groups\/tort_trial_insurance_practice\/publications\/committee-newsletters\/increasing_law_firm_diversity\/.(\u00faltima visita 13 de septiembre de 2020) [\/efn_note] Para entender las distintas modalidades en las cuales se manifiesta el discrimen individual y estructural en contra de personas trans en la profesi\u00f3n jur\u00eddica, ser\u00e1 \u00fatil examinar estad\u00edsticas laborales y escuchar las voces de abogades trans que nos cuentan sus experiencias. Adem\u00e1s de simplemente entender las maneras en las que se manifiesta este discrimen, es necesario tomar pasos concretos para erradicar estos problemas y crear un espacio abierto de aceptaci\u00f3n en el cual abogades de cualquier identidad de g\u00e9nero puedan prosperar.<\/p>\n\n\n\n<p>A\ncontinuaci\u00f3n, estaremos abordando una discusi\u00f3n sobre dos distintas teor\u00edas de\ng\u00e9nero y las posturas que surgen de las mismas en relaci\u00f3n a personas trans.\nEsto servir\u00e1 como base para un al\u00e1lisis cr\u00edtico de opiniones de la Corte\nSuprema Federal y el Tribunal Supremo de Puerto Rico y de las teor\u00edas de g\u00e9nero\nque estas tienen como base. Finalmente, se contextualizar\u00e1 estas discusiones\nte\u00f3ricas dentro de la realidad de la experiencia trans en el \u00e1mbito laboral, y\nespecificamente dentro de la profesi\u00f3n jur\u00eddica. <\/p>\n\n\n\n<p><strong>I. Teor\u00edas de g\u00e9nero<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><em>A. Esencialismo Biol\u00f3gico vs Enfoque Sociocronstructivista <\/em><\/p>\n\n\n\n<p>El esencialismo biol\u00f3gico parte de la premisa que solo existen dos g\u00e9neros, d\u00edgase el masculino y el femenino, y que el g\u00e9nero de una persona est\u00e1 determinado por caracter\u00edsticas de origen biol\u00f3gico.[efn_note]Joel Castro P\u00e9rez, <em>La lucha por el derecho a ser: una historia de transfobia institucional, <\/em>30 JOURNAL FOR THE CENTER OF PUERTO RICAN STUDIES 478, 480 (2018). [\/efn_note] Bajo esta teor\u00eda, se \u201cconsidera el g\u00e9nero como algo natural, inherente a cada persona e inamovible\u201d.[efn_note]Juana Ocha Almanza, <em>Rodr\u00edguez-Madera, Sheilla, (2009). G\u00e9nero Trans, transitando por las zonas grises<\/em>, 7 REVISTA LITERARIAL CUARTO PROPIO 4 (2011). [\/efn_note] En esta teor\u00eda, no hay raz\u00f3n para distinguir entre g\u00e9nero y sexo, ya que se toma una posici\u00f3n en la cual los \u00fanicos criterios que se consideran para determinar el sexo y g\u00e9nero de una persona son aspectos biol\u00f3gicos, tales como la gen\u00e9tica, las hormonas y la estructura anat\u00f3mica. Distintas vertientes del esencialismo biol\u00f3gico asumen posturas diferentes en relaci\u00f3n a personas trans. El espectro de opiniones var\u00eda desde negar por completo la existencia del g\u00e9nero de una persona trans porque no hay un marcador cromos\u00f3mico, hasta la aceptaci\u00f3n del cambio de g\u00e9nero, pero solo luego de una operaci\u00f3n para el cambio de \u00f3rganos sexuales. Incluso en esta \u00faltima vertiente m\u00e1s liberal que acepta que hubo un cambio de g\u00e9nero al momento que cambi\u00f3 &nbsp;la morfolog\u00eda genital, el esencialismo biol\u00f3gico es una teor\u00eda de g\u00e9nero que restringe la posibilidad de la comunidad trans de obtener derechos. Hace esto al ponerle un requisito quir\u00fargico que \u201cno es siempre realizad[o], ya sea porque algunas personas transg\u00e9nero no quieren someterse a esos procedimientos, y en el caso de otras, porque no tienen los recursos econ\u00f3micos ya que los seguros m\u00e9dicos todav\u00eda consideran este tipo de intervenci\u00f3n como una cosm\u00e9tica\u201d.[efn_note]Castro P\u00e9rez, <em>supra <\/em>nota 8, en la p\u00e1g. 495. [\/efn_note] En su concepci\u00f3n m\u00e1s restrictiva, el esencialismo biol\u00f3gico niega la existencia de un g\u00e9nero que no sea conforme con el concepto del binomio femenino-masculino.<\/p>\n\n\n\n<p>El esencialismo biol\u00f3gico se encuentra en directa oposici\u00f3n al enfoque socioconstructivista del g\u00e9nero. Esta teor\u00eda \u201cpropone que la cultura y el proceso de socializaci\u00f3n crea y estructura lo que somos. En ese sentido objeta el esencialismo biol\u00f3gico al plantear que no se nace hombre ni mujer, sino que uno se identifica con unos de estos g\u00e9neros, o incluso, con ninguno de ellos\u201d.[efn_note]<em>Id.<\/em> en la p\u00e1g. 480 (<em>citando a<\/em> JUDITH BUTLER, EL GENERO EN DISPUTA. EL FEMINISMO Y LA SUBVERSI\u00d3N DE LA IDENTIDAD. 2007). [\/efn_note] Este enfoque \u201cpromueve la idea de que las personas tienen un rol activo, guiado por la influencia de su cultura, en la construcci\u00f3n y estructuraci\u00f3n de su realidad, oponi\u00e9ndose al establecimiento de la anatom\u00eda sexual como destino. . .\u201d.[efn_note]Ocha Almanza, <em>supra <\/em>nota 9. [\/efn_note] Al conceptualizar el g\u00e9nero como algo que se construye culturalmente, teor\u00edas socioconstructivistas le dan un car\u00e1cter m\u00e1s flexible, o menos r\u00edgido, que el del sexo.[efn_note]JUDITH BUTLER, EL G\u00c9NERO EN DISPUTA 54 (1999). [\/efn_note] As\u00ed, se permite analizar el tema del transgenerismo desde una perspectiva m\u00e1s completa que considera la influencia cultural en la construcci\u00f3n de g\u00e9nero. <\/p>\n\n\n\n<p>Ya habiendo\ndefinido y discutido estas teor\u00edas, resta examinar c\u00f3mo los tribunales se han\nexpresado sobre el tema de la identidad trans para poder identificar cu\u00e1l\nteor\u00eda de g\u00e9nero, si alguna, han adoptado.<\/p>\n\n\n\n<p><em>B. Posiciones Te\u00f3ricas del Estado<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>i. Corte Suprema de Estados Unidos<\/p>\n\n\n\n<p>En el \u00e1mbito federal, el caso m\u00e1s reciente y de mayor impacto para la comunidad trans es <em>Bostock v. Clayton County<\/em>.[efn_note]Bostock v. Clayton County, 140 S.Ct. 1731 (2020). [\/efn_note] La Corte Suprema de los Estados Unidos tom\u00f3 este caso como una oportunidad para expresarse sobre tres casos en total, con situaciones de hechos muy similares: \u201c[e]ach of the three cases before us started the same way: An employer fired a long-time employee shortly after the employee revealed that he or she is homosexual or transgender\u2014and allegedly for no reason other than the employee&#8217;s homosexuality or transgender status\u201d.[efn_note]<em>Id. <\/em>en la p\u00e1g. 1737. [\/efn_note] La pregunta ante la Corte era una que aparentaba ser simple, pero su contestaci\u00f3n afectar\u00eda los derechos laborales de millones de personas en el pa\u00eds: \u201cwe must decide whether an employer can fire someone simply for being homosexual or transgender\u201d.[efn_note]<em>Id.<\/em>[\/efn_note] <\/p>\n\n\n\n<p>La disputa en el caso es si las protecciones que provee el T\u00edtulo VII del <em>Civil Rights Act<\/em> del 1964 se extienden a personas no heterosexuales y a personas trans. La disposici\u00f3n le proh\u00edbe a patronos \u201cto fail or refuse to hire or to discharge any individual, or otherwise to discriminate against any individual with respect to his compensation, terms, conditions, or privileges of employment, because of such individual&#8217;s race, color, religion, <em>sex<\/em>, or national origin\u201d.[efn_note]Civil Rights Act of 1964 42 U.S.C. \u00a7 2000e-2 (2012) (\u00e9nfasis suplido). [\/efn_note] Este estatuto proh\u00edbe que se discrimine en el \u00e1mbito laboral por, entre otras categor\u00edas, raz\u00f3n de sexo. El hecho de que se incluya la categor\u00eda de sexo, y se excluya la categor\u00eda de g\u00e9nero, ha sido problem\u00e1tico para la comunidad trans, ya que la concepci\u00f3n binaria de sexo solo incluye femenino y masculino, mientras que los conceptos de cisg\u00e9nero y transg\u00e9nero son categor\u00edas de identidad de g\u00e9nero. Es decir, una persona trans no se considera incluida bajo las protecciones del T\u00edtulo VII, ya que la protecci\u00f3n de la categor\u00eda de sexo no se extiende a la protecci\u00f3n de la categor\u00eda de identidad de g\u00e9nero. <\/p>\n\n\n\n<p>La Corte Suprema tuvo ante si la oportunidad de dar un gran paso hacia un futuro m\u00e1s inclusivo. Una de las primeras cuestiones que se plantea en la opini\u00f3n es cu\u00e1n amplia o estrechamente va a interpretar la palabra <em>sexo<\/em> dentro del contexto del T\u00edtulo VII. Por un lado, los patronos argumentaron que \u201cthe term \u2018sex\u2019 in 1964 referred to \u2018status as either male or female [as]determined by reproductive biology\u2019\u201d.[efn_note]Bostock, 140 S.Ct. en la p\u00e1g. 1739 (2020). [\/efn_note] Por el otro lado, los empleados argumentaron que \u201ceven in 1964, the term bore a broader scope, capturing more than anatomy and reaching at least some norms concerning gender identity and sexual orientation\u201d.[efn_note]<em>Id.<\/em>[\/efn_note] <\/p>\n\n\n\n<p>La Corte pudo haber entrado en una discusi\u00f3n sobre las distintas teor\u00edas de g\u00e9nero, la evoluci\u00f3n de la teor\u00eda feminista y cuir desde el 1964 y adoptado una teor\u00eda socioconstructivista del g\u00e9nero para extender las protecciones laborales a la comunidad trans estableciendo la ilegalidad del discrimen por raz\u00f3n de identidad de g\u00e9nero. Sin embargo, la Corte echa a un lado esta oportunidad y declara que \u201cbecause nothing in our approach to these cases turns on the outcome of the parties&#8217; debate, and because the employees concede the point for argument&#8217;s sake, we proceed on the assumption that \u2018sex\u2019 signified what the employers suggest, referring only to biological distinctions between male and female\u201d.[efn_note]<em>Id.<\/em>[\/efn_note] De esta manera, la Corte decide que en un caso sobre discriminaci\u00f3n por raz\u00f3n de ser trans no es necesario discutir las teor\u00edas de g\u00e9nero de la Corte y si las protecciones del T\u00edtulo VII se van a extender por raz\u00f3n de identidad de g\u00e9nero. <\/p>\n\n\n\n<p>Aunque al final la decisi\u00f3n haya sido a favor de mayores protecciones para la comunidad trans, el lenguaje y la teor\u00eda que usa la Corte est\u00e1 permeada de concepciones del esencialismo biol\u00f3gico. La Corte argumenta que el discrimen por raz\u00f3n \u00fanica de ser trans es en verdad discriminaci\u00f3n por raz\u00f3n de sexo. La Corte dice que &nbsp;\u201c[f]or an employer to discriminate against employees for being homosexual or transgender, the employer must intentionally discriminate against individual men and women in part because of sex\u201d.[efn_note]<em>Id. <\/em>en la p\u00e1g. 1743. [\/efn_note] El argumento se enfoca en que se est\u00e1 discriminando en contra de alguien de un sexo particular que se le asigna al momento de nacimiento porque se identifica como otro sexo en el presente. Para ilustrar esto, la Corte da el siguiente ejemplo:<\/p>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow\"><p>Take an employer who fires a transgender person who was identified as a male at birth but who now identifies as a female. If the employer retains an otherwise identical employee who was identified as female at birth, the employer intentionally penalizes a person identified as male at birth for traits or actions that it tolerates in an employee identified as female at birth. Again, the individual employee&#8217;s sex plays an unmistakable and impermissible role in the discharge decisions.[efn_note]<em>Id. <\/em>en las p\u00e1gs. 1741-42. [\/efn_note]&nbsp; <\/p><\/blockquote>\n\n\n\n<p>Esto es un argumento arraigado en el\nesencialismo biol\u00f3gico porque se enfoca en que el sexo de una persona es el que\nse asign\u00f3 al momento del nacimiento. La Corte nos dice que no se puede despedir\na una mujer trans porque eso ser\u00eda discriminar por raz\u00f3n de su sexo masculino\nque se le asign\u00f3 al nacer; se estar\u00eda discriminando en contra de un hombre por <em>traits\nand characteristics<\/em> que se toleran en una mujer. A la misma vez que se le\nextienden protecciones a esa mujer trans, se le niega reconocer su estatus como\nmujer y se reafirma la esencialidad biol\u00f3gica de su sexo masculino.<\/p>\n\n\n\n<p>No se debe subestimar la importancia de la decisi\u00f3n en <em>Bostock v. Clayton County<\/em>, ni las inmensas protecciones que ahora se le extienden a individues trans en el \u00e1mbito laboral. Hay que reconocer la magnitud de los derechos que se obtuvieron en este caso y que el camino a la igualdad y justicia social se da paso a paso. Sin embargo, tampoco se puede obviar el hecho de que el argumento que usa la Corte no es tan liberal y progresivo como su conclusi\u00f3n. La Corte, aunque extiende las protecciones laborales del T\u00edtulo VII a personas trans, lo hace reafirmando que la categor\u00eda de sexo que se est\u00e1 protegiendo es una concebida como aquella que se asigna al momento de nacer por sus marcadores biol\u00f3gicos y no una concepci\u00f3n socioconstructivista. El impacto inmediato que <em>Bostock v. Clayton County <\/em>tiene para millones de personas es indudablemente positivo. Por otro lado, la teor\u00eda de g\u00e9nero que esboza la Corte es una que podr\u00eda resultar peligrosa para la lucha por igualdad en \u00e1mbitos no laborales. M\u00e1s que criticar la decisi\u00f3n, la intenci\u00f3n es apuntar a que todav\u00eda hay espacio para crear derecho m\u00e1s justo.<\/p>\n\n\n\n<p>ii. Tribunal Supremo de Puerto Rico<\/p>\n\n\n\n<p>Mientras que\nen el \u00e1mbito federal el problema que surge de <em>Bostock<\/em> es que la Corte\nSuprema se rehus\u00f3 a usar la oportunidad ante s\u00ed para adoptar una teor\u00eda\nsocioconstructivista del g\u00e9nero, dejando el problema para otra ocasi\u00f3n, el\nTribunal Supremo de Puerto Rico ha sido enf\u00e1tico y expl\u00edcito en su concepci\u00f3n\nesencialista del g\u00e9nero. En Puerto Rico, las controversias en <em>Ex parte<\/em> <em>Andino\nTorres <\/em>y <em>Ex parte Delgado Hern\u00e1ndez<\/em>, en los cuales se solicita un\ncambio de sexo en el Registro Demogr\u00e1fico, son los casos m\u00e1s recientes que han\ndado la oportunidad al Tribunal Supremo a exponer las teor\u00edas de g\u00e9nero que se\nfavorecen en nuestro ordenamiento.<\/p>\n\n\n\n<p>Las expresiones del Tribunal Supremo de Puerto Rico sobre la identidad trans consistentemente han estado muy arraigadas en la teor\u00eda esencialista biol\u00f3gica. Esto se puede apreciar desde la sentencia en <em>Ex parte Andino Torres<\/em>, en la cual se ordena la enmienda al rengl\u00f3n de sexo del certificado de nacimiento de una individua trans.[efn_note]<em>Ex parte<\/em> Andino Torres, 151 DPR 794 (2000). [\/efn_note] Aunque le permiten el cambio de sexo a esta persona, el razonamiento es uno que hace \u00e9nfasis en que la persona se hab\u00eda sometido a procedimientos quir\u00fargicos que modificaron algunos marcadores biol\u00f3gicos asociados con el sexo masculino:<\/p>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow\"><p>Una persona que se somete a una operaci\u00f3n irreversible para adecuar su sexo f\u00edsico a su deseo psicol\u00f3gico no desea vivir como un transexual, como una clasificaci\u00f3n extra\u00f1a y discordante con la dualidad de sexos culturalmente reconocida. Desea presentarse ante el mundo como una persona del sexo que ha escogido.[efn_note]<em>Id. <\/em>en la p\u00e1g. 808. [\/efn_note]<\/blockquote>\n\n\n\n<p>Esta concepci\u00f3n rechaza por completo\nla identidad trans como una v\u00e1lida y la expone como algo indeseable y una\nclasificaci\u00f3n que no concuerda con el binomio masculino-femenino. De nuevo, se\nve como incluso cuando se falla a favor de reclamos de individues trans, se\nhace desde un marco te\u00f3rico que rechaza y repudia la identidad trans.<\/p>\n\n\n\n<p>En el caso <em>Ex parte Delgado Hern\u00e1ndez<\/em>, el Tribunal avala teor\u00edas de g\u00e9nero a\u00fan m\u00e1s conservadoras que las expuestas en Andino Torres. La opini\u00f3n mayoritaria en este caso va m\u00e1s all\u00e1 y rechaza la posibilidad de reconocer la identidad trans incluso luego de procedimientos quir\u00fargicos. El Tribunal expresa que \u201c[n]o obstante, para determinar el sexo de una persona que fue sometida a una intervenci\u00f3n quir\u00fargica, no basta con auscultar la parte exterior de su cuerpo. Es menester evaluar, adem\u00e1s, sus caracter\u00edsticas cromos\u00f3micas, gen\u00e9ticas, hormonales y psicol\u00f3gicas\u201d.[efn_note]<em>Ex parte<\/em> Delgado Hern\u00e1ndez, 165 DPR 170, 198 (2005) (<em>citando a<\/em> J. Diez Del Corral Rivas, Estado Civil y Sexo: Transexualidad, 2 Actualidad Civil 21345, 21565 (1987)).  [\/efn_note] Relegan la identidad trans a una mera forma particular de vivir al decir que:<\/p>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow\"><p>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; El aspecto psicol\u00f3gico y emocional de un ser humano no altera los componentes cromos\u00f3micos, hormonales y gen\u00e9ticos que determinan el sexo. El sexo es una cualidad de la persona. Cuando una persona, que naci\u00f3 var\u00f3n, pretende asumir un rol femenino, es meramente una forma particular de vivir su propia sexualidad.[efn_note]<em>Id. <\/em>en la p\u00e1g. 201. [\/efn_note] <\/p><\/blockquote>\n\n\n\n<p>El Tribunal\nSupremo de Puerto Rico entonces rechaza la legitimidad de la identidad trans,\nadoptando una vertiente muy conservadora del esencialismo biol\u00f3gico en la cual\nni siquiera luego de procedimientos quir\u00fargicos se reconoce un cambio de\ng\u00e9nero. <\/p>\n\n\n\n<p>La manera en que se expresa nuestro m\u00e1s alto foro judicial y las teor\u00edas de g\u00e9nero que este defiende inevitablemente van a permear la totalidad de nuestro ordenamiento. Adem\u00e1s, el Tribunal Supremo y los Jueces que lo componen tienen un gran impacto en la cultura y costumbres de la profesi\u00f3n jur\u00eddica. Por esta raz\u00f3n es tan importante analizar y criticar estas teor\u00edas que deslegitiman e invisibilizan a individues trans. <\/p>\n\n\n\n<p><strong>II. Derechos laborales de la comunidad trans<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Luego de haber\nvisto c\u00f3mo los argumentos de los m\u00e1s altos foros judiciales en nuestro\nordenamiento se basan en teor\u00edas esencialistas que invisibilizan y\ndegilitimizan la identidad trans, es importante tambi\u00e9n analizar las instancias\nen las que el ordenamiento s\u00ed reconoce esta identidad y la protege. <\/p>\n\n\n\n<p><em>A. Puerto Rico<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>En Puerto Rico, se puede apuntar a la <em>Ley para establecer la Pol\u00edtica P\u00fablica del Gobierno de Puerto Rico en contra del discrimen por Orientaci\u00f3n Sexual o Identidad de Genero en el Empleo, P\u00fablico o Privado<\/em>.[efn_note]Ley para establecer la Pol\u00edtica P\u00fablica del Gobierno de Puerto Rico en contra del discrimen por Orientaci\u00f3n Sexual o Identidad de Genero en el Empleo, P\u00fablico o Privado, Ley N\u00fam. 22-2013, 29 LPRA \u00a7\u00a7 156-156f (2017). [\/efn_note] Esta ley: <\/p>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow\"><p>[E]stablece como Pol\u00edtica P\u00fablica del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, el repudio al discrimen por orientaci\u00f3n sexual o identidad de g\u00e9nero en el empleo, p\u00fablico o privado. De esta forma, reafirmamos que la dignidad del ser humano es inviolable, y que todas las personas son iguales ante la ley.[efn_note]<em>Id.<\/em> \u00a7 156. [\/efn_note]<\/blockquote>\n\n\n\n<p>&nbsp;Adem\u00e1s, la ley define\nidentidad de g\u00e9nero como:<\/p>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow\"><p>[L]a manera en la que se identifica la persona, como se reconoce a s\u00ed misma, en cuanto al g\u00e9nero que puede corresponder o no a su sexo biol\u00f3gico o asignado en su nacimiento. A los fines de alcanzar los prop\u00f3sitos dispuestos en este estatuto, esta definici\u00f3n ser\u00e1 interpretada tan ampliamente como sea necesario para extender sus beneficios a todo ciudadano expuesto a un episodio o patr\u00f3n de discrimen.[efn_note]<em>Id. <\/em>\u00a7 156a. [\/efn_note]<\/blockquote>\n\n\n\n<p>Esta definici\u00f3n evidentemente est\u00e1 informada por un enfoque socioconstructivista y m\u00e1s liberal que las concepciones restrictivas y esencialistas que el Tribunal Supremo ha esbozado. Esta ley se aprob\u00f3 con el prop\u00f3sito de transformar un estado de derecho \u201cque dispon\u00eda una impunidad absoluta a los patronos que discriminaran por raz\u00f3n de orientaci\u00f3n sexual o identidad de g\u00e9nero.&nbsp;As\u00ed . . . se prohibi\u00f3 en nuestro ordenamiento el discrimen por orientaci\u00f3n sexual o identidad de g\u00e9nero en el empleo, tanto en el sector p\u00fablico como en el privado\u201d.[efn_note]Rodriguez Rosa v. Kelly Services, Inc, KLAN201800169 2018, PR App. WL 4403693 en la p\u00e1g. *9 (TA PR 29 de junio de 2018) (<em>citando a<\/em> Exposici\u00f3n de motivos, Ley para establecer la Pol\u00edtica P\u00fablica del Gobierno de Puerto Rico en contra del discrimen por Orientaci\u00f3n Sexual o Identidad de Genero en el Empleo, P\u00fablico o Privado, Ley N\u00fam. 22 de 29 de mayo de 2013). [\/efn_note] La ley ha tenido una buena recepci\u00f3n en los sectores progresistas de la isla.[efn_note]Castro P\u00e9rez, <em>supra <\/em>nota 8, en la p\u00e1g. 493.  [\/efn_note] Mediante la aprobaci\u00f3n de esta ley, la legislatura tom\u00f3 un paso importante en legitimar la existencia de la comunidad trans en Puerto Rico y proteger a individues trans del discrimen laboral.<\/p>\n\n\n\n<p><em>B. Federal<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>Como se hab\u00eda adelantado en este escrito, al nivel federal, el caso m\u00e1s reciente e importante en t\u00e9rminos de derechos laborales para la comunidad trans es <em>Bostock v. Clayton County<\/em>. A pesar de las maneras en la cual la opini\u00f3n mayoritaria limita el impacto y alcance que pudo haber tenido al arraigarse a una concepci\u00f3n esencialista del g\u00e9nero, la decisi\u00f3n definitivamente extiende una gran protecci\u00f3n a la comunidad trans. El Tribunal establece una norma clara y contundente: \u201c[a]n employer who fires an individual merely for being gay or transgender defies the law\u201d.[efn_note]Bostock v Clayton County, 140 S.Ct. 1731, 1754 (2020). [\/efn_note] Al determinar que despedir a una persona simplemente por el hecho de ser trans est\u00e1 prohibido por las protecciones laborales que surgen del T\u00edtulo VII del <em>Civil Rights Act<\/em> del 1964, la Corte Suprema ha protegido y brindado un remedio judicial a millones de personas en el pa\u00eds que previamente se encontraban desamparadas.<\/p>\n\n\n\n<p>Vale mencionar los l\u00edmites que la\nmisma Corte Suprema impuso al alcance de su decisi\u00f3n:<\/p>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow\"><p>What are these consequences anyway? The employers worry that our decision will sweep beyond Title VII to other federal or state laws that prohibit sex discrimination. And, under Title VII itself, they say sex-segregated bathrooms, locker rooms, and dress codes will prove unsustainable after our decision today. But none of these other laws are before us; we have not had the benefit of adversarial testing about the meaning of their terms, and we do not prejudge any such question today. Under Title VII, too, we do not purport to address bathrooms, locker rooms, or anything else of the kind.[efn_note]<em>d.<\/em> en la p\u00e1g. 1753. [\/efn_note]<\/blockquote>\n\n\n\n<p>As\u00ed entonces, la Corte Suprema aclara\nque esta decisi\u00f3n se limita \u00fanicamente a disputas de discriminaci\u00f3n por raz\u00f3n\nde sexo que surjan bajo el T\u00edtulo VII. Reconoce que todav\u00eda hay otras\ncontroversias que afectan a la comunidad trans que quedan por resolver en el\nfuturo, si se les presentase la oportunidad. <\/p>\n\n\n\n<p>Definitivamente\n<em>Bostock<\/em> es un caso hist\u00f3rico. Sin embargo, a la luz de la concepci\u00f3n\nesencialista de g\u00e9nero de la Corte, todav\u00eda no queda claro si las protecciones\ncontra discriminaci\u00f3n por raz\u00f3n de sexo en otros \u00e1mbitos tambi\u00e9n ser\u00e1n\nextendidas a la comunidad trans.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>III. Discrimen y transfobia en el \u00e1mbito laboral: la comunidad trans en la profesi\u00f3n jur\u00eddica<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><em>A. Discrimen laboral en general<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>A pesar de los derechos y protecciones laborales previamente mencionadas, es un hecho incontrovertible que individues trans siguen siendo victimizades desproporcionadamente  en el \u00e1mbito laboral. Los niveles devastadores de discrimen y hostigamiento que sufren individues trans en el trabajo ponen a estas personas en alto riesgo de pobreza, indigencia y participaci\u00f3n en industrias de trabajo criminalizadas.[efn_note]MARK LEE, A NATIONAL EPIDEMIC: FATAL ANTI-TRANSGENDER VIOLENCE IN AMERICA IN 2018 48 (2018), https:\/\/assets2.hrc.org\/files\/assets\/resources\/AntiTransViolence-2018Report-Final.pdf?_ga=2.237519040.1387407268.1559076436-1132276118.1559076436. [\/efn_note] En Estados Unidos, la tasa de desempleo de la poblaci\u00f3n trans es tres veces m\u00e1s alta que la del resto de la poblaci\u00f3n.[efn_note]<em>Id.<\/em>[\/efn_note] Adem\u00e1s, \u201c30% of transgender employees report having been fired, denied a promotion or experiencing another form of mistreatment in the workplace due to their gender identity or expression\u201d.[efn_note]<em>Id.<\/em>[\/efn_note] Muchas personas trans reportan sentirse obligadas a cambiar de profesi\u00f3n o lugar de trabajo con el prop\u00f3sito de evadir ser v\u00edctimas de discrimen laboral.[efn_note]<em>Issues | Employment<\/em>, NATIONAL CENTER FOR TRANSGENDER EQUALITY, &nbsp;https:\/\/transequality.org\/issues\/employment (\u00faltima visita 13 de septiembre de 2020). [\/efn_note] Incluso, un cuarenta y nueve por ciento de personas trans han reportado que sus patronos o supervisores no conocen de su identidad trans.[efn_note]SANDY E. JAMES ET AL., NATIONAL CENTER FOR TRANSGENDER EQUALITY, THE REPORT OF THE 2015 U.S TRANSGENDER SURVEY 51 (2016), https:\/\/www.transequality.org\/sites\/default\/files\/docs\/USTS-Full-Report-FINAL.PDF. [\/efn_note] La raz\u00f3n por la cual alguien no quisiera revelar esa informaci\u00f3n privada puede variar de persona en persona, pero no cabe duda que, considerando el estigma y discrimen que sufren las personas trans por raz\u00f3n de su identidad, una raz\u00f3n com\u00fan para no revelar su identidad es miedo al discrimen laboral. <\/p>\n\n\n\n<p>Queda claro que las estad\u00edsticas\nmuestran que la comunidad trans todav\u00eda no goza de una verdadera igualdad y\nlibertad en el \u00e1mbito laboral. La decisi\u00f3n de <em>Bostock v. Clayton County<\/em>\nfue una victoria importante en este \u00e1mbito. Pero es importante recordar que los\ncambios en el Derecho muchas veces tardan en tener efecto en la vida de las\npersonas, y que la igualdad de personas trans en el trabajo se obtendr\u00e1 cuando\nse logre una combinaci\u00f3n de cambios a nivel estructural e individual. <\/p>\n\n\n\n<p><em>B. Discrimen laboral en la profesi\u00f3n jur\u00eddica<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>Como se mencion\u00f3 previamente, la <em>American Bar Association<\/em> ha expresado que la profesi\u00f3n jur\u00eddica se ha quedado atr\u00e1s en comparaci\u00f3n con otras profesiones en t\u00e9rminos de inclusi\u00f3n y diversidad.[efn_note]O\u2019Connor, <em>supra<\/em> nota 7. [\/efn_note] En t\u00e9rminos generales, \u201cwomen and minorities are often under-represented at law firms and in-house law departments, particularly in leadership positions. They also often receive lower compensation than non-diverse attorneys and are excluded from, or overlooked for, other important law firm and law department roles, opportunities, and benefits\u201d.[efn_note]<em>Id.<\/em>[\/efn_note] Sin embargo, es dif\u00edcil describir la situaci\u00f3n de la comunidad trans en espec\u00edfico de manera objetiva dentro de la profesi\u00f3n jur\u00eddica, ya que la <em>American Bar Association<\/em> no mantiene estad\u00edsticas espec\u00edficas de sus miembres trans, sino que les agrupa con sus miembres de la comunidad LGBTQ+: \u201c[t]he overall percentage of lesbian, gay, bisexual, and transgender (LGBT) lawyers reported in 2018 increased to 2.86% compared with 2.64% in 2017\u201d.[efn_note]NATIONAL ASSOCIATION FOR LAW PLACEMENT, 2018 REPORT ON DIVERSITY in U.S. Law Firms 7 (2019),&nbsp; https:\/\/www.nalp.org\/uploads\/2018NALPReportonDiversityinUSLawFirms_FINAL.pdf. [\/efn_note] Aunque vemos que se reporta que el n\u00famero de abogades de la comunidad LBGTQ+ est\u00e1 creciendo, estas personas siguen formando una diminuta fracci\u00f3n de los miembres de la profesi\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Adem\u00e1s de reconocer la falta de representaci\u00f3n de la comunidad trans en la profesi\u00f3n jur\u00eddica, tambi\u00e9n es necesario escuchar las voces de abogades trans para entender las dificultades espec\u00edficas con las que se enfrentan luego de haber logrado entrar a la profesi\u00f3n. El problema m\u00e1s evidente es el despido injustificado simplemente porque la persona es trans. Este fue el caso de Kylar W. Broadus, quien \u2014pocos meses luego de expresar su identidad trans en el trabajo\u2014 &nbsp;\u201cdespite years of service and stellar reviews, Broadus was out the door. The blatant injustice of the constructive discharge prompted Broadus to file a lawsuit, but it was dismissed on summary judgment motion.\u201d[efn_note]Patrick Folliard, <em>Getting Real: Transgender Attorneys Talk About Coming Out in the Workplace<\/em>, MCCA ( Julio\/Agosto 2008), https:\/\/www.mcca.com\/mcca-article\/getting-real-transgender-attorneys\/.  [\/efn_note] Aunque eso ocurri\u00f3 hace unos 0nce a\u00f1os, por lo que ahora estar\u00eda protegido por <em>Bostock v. Clayton County<\/em>, Broadus expresa que el discrimen en la profesi\u00f3n sigue muy vivo. Nos expresa: <\/p>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow\"><p>I\u2019m disrespected by judges and other attorneys because of who I am . . . &nbsp;Headhunters here in Missouri have asked me to play down any references to \u2018transgender\u2019 on my resume. Funny, if I replaced the words \u2018transgender law\u2019 with \u2018tort reform,\u2019 they\u2019d have tremendous respect for my body of work.[efn_note]<em>Id.<\/em>[\/efn_note]<\/blockquote>\n\n\n\n<p>Otro problema que se reporta es el de mantener clientes luego de que estos se enteren de que su abogade es trans. El problema surge tanto en grandes bufetes como en peque\u00f1as firmas. Marie Laure Leclercq, abogada y mujer trans, cuenta que su patrono le dio la oportunidad de explicarle a un cliente, que representaba un cincuenta por ciento de su trabajo, la situaci\u00f3n luego de haber salido como mujer trans ya que \u201c[t]here seemed to be, at the time, the apparent conclusion that if you were going through such changes you were not mentally fully competent\u201d.[efn_note]CBA National\/ABC National, <em>Her way: Profile of a transgender lawyer<\/em>, NATIONAL MAGAZINE (15 de septiembre de 2017), https:\/\/nationalmagazine.ca\/en-ca\/articles\/people\/profiles\/2017\/her-way-profile-of-a-transgender-lawyer. [\/efn_note] Marie Leclercq nos cuenta que, aunque la conversaci\u00f3n inicial con el cliente fue una positiva, \u201c[t]wo months later, that client left and I\u2019ve never seen him again. I had been his most trusted adviser for 20 years, so it was kind of a shock\u201d.[efn_note]<em>Id.<\/em>[\/efn_note] Mia F. Mayamoto, una abogada criminalista trans, cuenta que este problema con retenci\u00f3n de clientes puede ser a\u00fan m\u00e1s dif\u00edcil para abogades que trabajan independientemente: \u201cmost of the organizations I\u2019ve worked for would make accommodations for a transitioning attorney. As a solo practitioner, however, \u2018I faced my clients alone,\u2019 Yamamoto continues. \u2018If they didn\u2019t like what I was doing, they were more than free to leave. In that sense, I had no safety net.\u2019\u201d[efn_note]Folliard, <em>supra<\/em> nota 42.  [\/efn_note]\n\n\n\n<p>En fin, el discrimen que sufren abogades trans proviene de\ndistintas fuentes. Est\u00e1n los despidos injustificados que, aunque ahora prohibidos\npor ley, seguir\u00e1n ocurriendo y ser\u00e1n justificados por otras razones\ndeshonestas. Por otro lado, est\u00e1 la falta de respeto de parte de colegas y\nmiembros de la profesi\u00f3n. Adem\u00e1s est\u00e1 el problema de retener clientes que no\ndesean ser representados por un abogade trans. Esto no pretende ser una lista\ntaxativa de todos los problemas y retos que sufren individues trans en la\nprofesi\u00f3n jur\u00eddica. Es mas bien una invitaci\u00f3n a empecemos a escuchar a esta\ncomunidad marginalizada dentro de nuestra profesi\u00f3n. Una oportunidad para\nconocer las maneras en que se les est\u00e1 fallando y conocer qu\u00e9 practicas y modos\nde pensar tienen que cambiar para que nuestra profesi\u00f3n sea una inclusiva para\ntodes. <\/p>\n\n\n\n<p>Aunque en Puerto Rico existen varias organizaciones que luchan por los derechos de la comunidad trans,[efn_note]Luis Alfaro Perez, <em>Organizaciones que trabajan por las personas trans en Puerto Rico, <\/em>PULSO ESTUDIANTIL (30 de junio de 2020), https:\/\/pulsoestudiantil.com\/organizaciones-que-trabajan-por-las-personas-trans-en-puerto-rico\/. [\/efn_note] es necesario que la comunidad jur\u00eddica puertorrique\u00f1a sea m\u00e1s proactiva en asegurar la igualdad de acceso a la profesi\u00f3n a todes. Para lograr esto, nuestras escuelas de Derecho deben de incluir teor\u00eda feminista y cuir en sus prontuarios con el prop\u00f3sito de alentar a sus estudiantes a ser abogades comprometides a la igualdad y justicia social. Les dem\u00e1s miembres de la comunidad jur\u00eddica puertorrique\u00f1a tambi\u00e9n tienen el deber de aprovechar de los recursos educativos que organizaciones como las aludidas anteriormente proveen para entender mejor el tema y tener las herramientas para crear un espacio laboral abierto a todes. Para crear un cambio en la cultura de la comunidad jur\u00eddica puertorrique\u00f1a, primero es necesario crear mayor conciencia y entendimiento de la experiencia trans. <\/p>\n\n\n\n<p><strong>Conclusi\u00f3n<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Como miembres de la comunidad que es la profesion jur\u00eddica, todes tenemos una responsabilidad social de mantener una cultura dentro de la profesi\u00f3n que sea abierta e inclusiva para todo tipo de persona. Para lograr esto, el cambio tiene que venir de dos direcciones. Por un lado, no se puede lograr cambios estructurales significativos a la cultura de nuestra profesi\u00f3n en t\u00e9rminos de su trata hacia personas trans, si nuestros m\u00e1s altos foros judiciales siguen expresando las mismas teor\u00edas conservadoras de g\u00e9nero. El poder y la influencia que tienen La Corte Suprema y el Tribunal Supremo sobre todos los miembres de la profesi\u00f3n es indisputable. Estos foros tienen la responsabilidad de actualizar sus teor\u00edas de g\u00e9nero para aceptar y legitimar la realidad de la identidad trans en el Derecho.<\/p>\n\n\n\n<p>Sin embargo,\nel cambio social no puede ocurrir si solo se produce desde arriba. Tambi\u00e9n es\nresponsabilidad de cada miembre de la profesi\u00f3n educarse sobre el tema para\nevitar el discrimen que surge como producto de la ignorancia. Cada vez que una\nabogada trans es v\u00edctima de discrimen u hostigamiento y, por consecuencia, no\nes capaz de desempe\u00f1arse al m\u00e1ximo o siente la necesidad de irse de la\nprofesi\u00f3n, es una gran p\u00e9rdida tanto para esa individua como para la profesi\u00f3n\nen general. Las protecciones y derechos que la comunidad trans ha obtenido\nrecientemente son un paso importante, pero evidentemente nos falta mucho por\nrecorrer antes de que podamos decir que la profesi\u00f3n jur\u00eddica es una realmente\nabierta y accessible para todes, sin importar su identidad de g\u00e9nero. <br><\/p>\n\n\n\n<hr class=\"wp-block-separator\" \/>\n\n\n\n<p>* El autor estar\u00e1 usando\nlenguaje inclusivo en el art\u00edculo.<\/p>\n\n\n\n<p>** Estudiante\nde segundo a\u00f1o de la Escuela de Derecho de la Universidad de Puerto Rico y\nRedactor de In Rev.<\/p>\n\n\n\n<p><\/p>\n\t\t","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>ART\u00cdCULO* Por: Jose Rivera Aparicio** Introducci\u00f3n Una raz\u00f3n por la cual una ley se podr\u00eda considerar discriminatoria es si tiene la intenci\u00f3n de afectar negativamente el estatus o coartar los derechos de un grupo o categor\u00eda de personas en espec\u00edfico. Las leyes de Jim Crow, las cuales legalizaron la segregaci\u00f3n racial, son un ejemplo del<\/p>\n<div class=\"read-more\"><a href=\"https:\/\/derecho.uprrp.edu\/inrev\/2020\/10\/01\/como-se-protege-lo-que-no-se-reconoce-que-existe-teoria-de-genero-la-identidad-trans-y-el-discrimen-laboral\/\" title=\"Read More\">Read More<\/a><\/div>\n","protected":false},"author":23,"featured_media":2498,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[7],"tags":[63,73,91,125],"class_list":{"0":"post-2489","1":"post","2":"type-post","3":"status-publish","4":"format-standard","5":"has-post-thumbnail","7":"category-articulos","8":"tag-discrimen-laboral","9":"tag-genero","10":"tag-lgbtt","11":"tag-trans"},"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/derecho.uprrp.edu\/inrev\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2489","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/derecho.uprrp.edu\/inrev\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/derecho.uprrp.edu\/inrev\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/derecho.uprrp.edu\/inrev\/wp-json\/wp\/v2\/users\/23"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/derecho.uprrp.edu\/inrev\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=2489"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/derecho.uprrp.edu\/inrev\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2489\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/derecho.uprrp.edu\/inrev\/wp-json\/wp\/v2\/media\/2498"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/derecho.uprrp.edu\/inrev\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=2489"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/derecho.uprrp.edu\/inrev\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=2489"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/derecho.uprrp.edu\/inrev\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=2489"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}