{"id":2535,"date":"2020-10-29T11:00:00","date_gmt":"2020-10-29T15:00:00","guid":{"rendered":"http:\/\/revistajuridica.uprrp.edu\/inrev\/?p=2535"},"modified":"2020-10-29T11:00:00","modified_gmt":"2020-10-29T15:00:00","slug":"los-derechos-de-los-menores-de-edad-en-el-nuevo-codigo-civil","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/derecho.uprrp.edu\/inrev\/2020\/10\/29\/los-derechos-de-los-menores-de-edad-en-el-nuevo-codigo-civil\/","title":{"rendered":"Los derechos de los menores de edad en el nuevo C\u00f3digo Civil"},"content":{"rendered":"\n\t\t\t\t\n<p class=\"has-text-align-center\"><strong>COMENTARIO<\/strong>*<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Por: M\u00f3nica Hern\u00e1ndez**<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Introducci\u00f3n<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>\u00bfQu\u00e9 es un C\u00f3digo Civil? Despu\u00e9s de la Constituci\u00f3n\nde Puerto Rico, nuestro C\u00f3digo Civil es la ley pilar de la sociedad. Seg\u00fan el profesor\nJorge Roig Col\u00f3n:<\/p>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow\"><p>[E]s la pieza fundamental del desarrollo de una sociedad organizada. Es un cuerpo normativo integral que regula los m\u00e1s diversos aspectos de la vida de los particulares. Ordena nuestras leyes bajo un solo cuerpo legal aplicable a la persona, la familia, los bienes, y las relaciones e interacciones entre estos.[efn_note]Agust\u00edn Criollo Oquero, <em>Breve historia del C\u00f3digo Civil de Puerto Rico<\/em>, CB EN ESPA\u00d1OL (22 de noviembre de 2016), https:\/\/cb.pr\/breve-historia-del-codigo-civil-de-puerto-rico\/?cn-reloaded=1. [\/efn_note]<\/blockquote>\n\n\n\n<p>La gobernadora Wanda V\u00e1zquez Garced firm\u00f3 el nuevo C\u00f3digo Civil de Puerto Rico hace cinco meses, el pasado 1 de junio de 2020. La versi\u00f3n nueva del C\u00f3digo Civil entrar\u00e1 en vigor el pr\u00f3ximo 28 de noviembre de 2020. La aprobaci\u00f3n de este Proyecto de la C\u00e1mara 1654 fue tumultuosa, pues hubo protestas y campa\u00f1as \u2014tanto en las calles como en las redes sociales\u2014 en contra de sus enmiendas. Esto, debido a la alegada falta de transparencia con el tr\u00e1mite legislativo del nuevo C\u00f3digo Civil, a pesar de que se radic\u00f3 en junio del 2018 y tuvo catorce vistas p\u00fablicas.[efn_note]Para el tr\u00e1mite legislativo del P. de la C. 1654 de 18 de junio de 2018, 3ra Ses. Ord., 18va Asam. Leg., <em>v\u00e9ase<\/em> http:\/\/www.tucamarapr.org\/dnncamara\/web\/ActividadLegislativa\/tramitelegislativo.aspx?measureid=65943; para acceder a dicho proyecto, <em>v\u00e9ase<\/em> http:\/\/www.tucamarapr.org\/dnncamara\/Documents\/Measures\/1066ffc9-b889-43dd-8f10-7b7ff88aee65.pdf.   [\/efn_note]\n\n\n\n<p>En relaci\u00f3n a los menores de edad, el Cuerpo Legislativo incorpor\u00f3 al C\u00f3digo Civil las disposiciones principales de la <em>Ley de adopci\u00f3n de Puerto Rico<\/em>,[efn_note]Ley de adopci\u00f3n de Puerto Rico, Ley N\u00fam. 61-2018, 8 LPRA \u00a7 1081 (2018), http:\/\/www.agencias.pr.gov\/ogp\/Bvirtual\/leyesreferencia\/PDF\/Menores%20de%20Edad\/61-2018.pdf.   [\/efn_note]y tambi\u00e9n las de la <em>Ley protectora de los derechos de los menores en el proceso de adjudicaci\u00f3n de custodia<\/em>.[efn_note]Ley protectora de los derechos de los menores en el proceso de adjudicaci\u00f3n de custodia, Ley N\u00fam. 223-2011, 32 LPRA \u00a7 3181 (2020).   [\/efn_note] \u201cLos principios incorporados de estas dos leyes no tienen como efecto derogarlas, por lo que los procedimientos y disposiciones particulares de estas, contin\u00faan vigentes y tendr\u00e1n preferencia sobre el C\u00f3digo, si hubiera alguna inconsistencia\u201d.[efn_note]Exposici\u00f3n de motivos, C\u00f3digo Civil de Puerto Rico de 2020, Ley N\u00fam. 55-2020, en la p\u00e1g. 8 (2020), http:\/\/www.agencias.pr.gov\/ogp\/Bvirtual\/leyesreferencia\/PDF\/55-2020.pdf (\u00faltima visita 10 de octubre de 2020).   [\/efn_note]\n\n\n\n<p>Los derechos de los menores de edad en Puerto Rico fueron reconocidos legislativamente por primera vez en la <em>Carta de los derechos del ni\u00f1o<\/em> como: \u201cuna compilaci\u00f3n general no exhaustiva de los derechos que le son reconocidos . . . y de otros derechos que tienen como miembros de la familia y la comunidad\u201d.[efn_note]Exposici\u00f3n de motivos, Carta de los derechos del ni\u00f1o, Ley N\u00fam. 338-1998, 1998 LPR&nbsp; 1519.   [\/efn_note] Precisamente, por ser una <em>compilaci\u00f3n general no exhaustiva<\/em>, es que es necesario exponer los derechos que los menores de edad ostentan como personas de nuestra sociedad \u2014no tan solo en las leyes y en la Constituci\u00f3n\u2014 sino tambi\u00e9n en el C\u00f3digo Civil.<\/p>\n\n\n\n<p>En la primera\nporci\u00f3n del escrito se discute qui\u00e9n es la persona menor de edad y los derechos\nesenciales que posee. La segunda parte ilustra las distintas relaciones de\nparentesco y su proceso de impugnaci\u00f3n. En la tercera secci\u00f3n se exploran los\ncuidados que necesitan los menores de parte de sus progenitores.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>I. Personalidad del menor<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Toda persona que tenga veinte a\u00f1os de edad o menos se considera un menor.[efn_note]C\u00d3D. CIV. PR art. 247, 31 LPRA \u00a7 971 (2017); C\u00f3digo Civil de Puerto Rico de 2020, Ley N\u00fam. 55-2020, art. 97, http:\/\/www.agencias.pr.gov\/ogp\/Bvirtual\/leyesreferencia\/PDF\/55-2020.pdf (\u00faltima visita 10 de octubre de 2020).   [\/efn_note]Esto no cambi\u00f3 con la aprobaci\u00f3n del nuevo C\u00f3digo Civil, ya que ambas versiones estipulan que a los veinti\u00fan a\u00f1os las personas tienen la capacidad para hacer por s\u00ed mismas todos los actos civiles, mientras no est\u00e9n restringidos ni prohibidos en el C\u00f3digo Civil.[efn_note]C\u00f3digo Civil de Puerto Rico de 2020, Ley N\u00fam. 55-2020, art. 97, http:\/\/www.agencias.pr.gov\/ogp\/Bvirtual\/leyesreferencia\/PDF\/55-2020.pdf (\u00faltima visita 10 de octubre de 2020).   [\/efn_note] Por tanto, la minor\u00eda de edad solo es \u201cuna restricci\u00f3n a la capacidad de obrar\u201d jur\u00eddicamente.[efn_note]31 LPRA \u00a7 82 ; Ley N\u00fam. 55-2020, art. 15.   [\/efn_note] Por ende, los menores de edad cuentan con los mismos derechos que las personas mayores de edad, pero necesitar\u00e1n que sus progenitores o custodios les representen ante la ley.[efn_note]Ley N\u00fam. 55-2020, art. 69.   [\/efn_note]\n\n\n\n<p><em>A. Persona natural y el nasciturus<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>Ambos C\u00f3digos Civiles reconocen dos tipos de personas: la jur\u00eddica y la natural. Las personas jur\u00eddicas son las entidades o corporaciones p\u00fablicas o privadas, con o sin fines de lucro, creadas o reconocidas por ley.[efn_note]31 LPRA \u00a7 101; Ley N\u00fam. 55-2020, art. 217.  [\/efn_note] En cambio, \u201c[t]odo ser humano es persona natural\u201d,[efn_note]Ley N\u00fam. 55-2020, art. 67.   [\/efn_note] a la cual \u201cel nacimiento [le]determina la personalidad y la capacidad jur\u00eddica\u201d.[efn_note]31 LPRA \u00a7 81 (1930); Ley N\u00fam. 55-2020, art. 69.  [\/efn_note] Adem\u00e1s, el nuevo C\u00f3digo Civil explica ciertas disposiciones sobre la figura del <em>concebido no nacido<\/em> o <em>nasciturus<\/em>, mediante las cuales se establece que es cuando \u201cel concebido se tiene por nacido para todos los efectos que le son favorables\u201d,[efn_note]Ley N\u00fam. 55-2020, art. 69.   [\/efn_note] sujeto a que el ser humano se considera nacido cuando tiene vida independiente de la madre.[efn_note]31 LPRA \u00a7 81; Ley N\u00fam. 55-2020, art. 70. [\/efn_note]\n\n\n\n<p>El nuevo C\u00f3digo Civil incluye la presunci\u00f3n de vida de todo ser humano nacido,[efn_note]Ley N\u00fam. 55-2020, art. 7.   [\/efn_note] pero esto se debe evidenciar m\u00e9dicamente o con declaraciones de testigos sobre se\u00f1ales y reacciones vitales del reci\u00e9n nacido.[efn_note]<em>Id.<\/em> art. 70.   [\/efn_note] As\u00ed es como el menor de edad adquiere los derechos que hasta entonces le eran condicionados con el nacimiento como, por ejemplo, las herencias y las donaciones.[efn_note]<em>Id. <\/em>art. 1554.   [\/efn_note] Sin embargo, tambi\u00e9n expone que \u201c[s]i el concebido nace muerto se reputa no haber existido jam\u00e1s\u201d.[efn_note]<em>Id. <\/em>  [\/efn_note]\n\n\n\n<p>Otra consideraci\u00f3n importante es lo que establece el C\u00f3digo Civil en relaci\u00f3n a las personas embarazadas. La menor de edad que est\u00e9 embarazada puede terminar su embarazo legalmente sin necesidad del consentimiento de sus padres. Tanto el derecho constitucional a la intimidad,[efn_note]CONST. PR. art. II, \u00a7 8.    [\/efn_note] como la legalizaci\u00f3n del aborto por el Tribunal Supremo de los Estados Unidos en 1973,[efn_note]Roe v. Wade, 410 U.S. 113 (1973). [\/efn_note] protegen a la menor en esta decisi\u00f3n.[efn_note]En Puerto Rico se adopt\u00f3 la norma jurisprudencial del Tribunal Supremo de Estados Unidos relativa al aborto en <em>Pueblo v. Duarte Mendoza<\/em>, 109 D.P.R. 596 (1980). .    [\/efn_note] Esto se refleja en la enmienda al nuevo C\u00f3digo Civil que plantea que \u201c[l]os derechos que se reconocen al <em>nasciturus<\/em> est\u00e1n supeditados a que . . . no menoscab[e]n en forma alguna los derechos constitucionales de la mujer gestante a tomar decisiones sobre su embarazo\u201d.[efn_note]Ley N\u00fam. 55-2020, art. 70.   [\/efn_note] El sector religioso fue perturbado por esta enmienda, pues en noviembre de 2019 la Legislatura de Puerto Rico elimin\u00f3 las protecciones a los no nacidos en el vientre materno, que estaban incluidas en la versi\u00f3n evaluada en vistas p\u00fablicas durante el 2018.[efn_note]P. de la C. 1654 de 18 de junio de 2018, 3ra Ses. Ord., 18va Asam. Leg.; Para el tr\u00e1mite legislativo del P. de la C. 1654, v\u00e9ase http:\/\/www.tucamarapr.org\/dnncamara\/web\/ActividadLegislativa\/tramitelegislativo.aspx?measureid=65943.( El Obispo de Arecibo, Monse\u00f1or Daniel Fern\u00e1ndez Torres, apoy\u00f3 los derechos de los menores en los vientres maternos y argument\u00f3 que \u201cno se puede hablar de justicia cuando no se le reconoce el derecho a la vida a los m\u00e1s indefensos\u201d pues \u201c[s]on los hijos los que tienen el derecho natural a un padre y a una madre\u201d. Di\u00f3cesis de Arecibo, <em>Obispo de Arecibo reitera importancia de disposiciones en el C\u00f3digo Civil<\/em>, FACEBOOK (13 de noviembre de 2019), https:\/\/www.facebook.com\/permalink.php?story_fbid=1310270592492613&amp;id=359468824239466). [\/efn_note]\n\n\n\n<p>Esta disputa surge de la posici\u00f3n de la comunidad cristiana de que los concebidos no nacidos son personas a las cuales se les reconoce la vida y respeta su dignidad humana desde la concepci\u00f3n.[efn_note]<em>V\u00e9ase<\/em> Clar\u00edn.com, <em>El papa Francisco, contra el aborto: \u201cLos ni\u00f1os no nacidos no se pueden descartar\u201d<\/em>, CLAR\u00cdN (20 de septiembre de 2013), https:\/\/www.clarin.com\/mundo\/papa-francisco-ninos-no-nacidos-ancianos_0_HJdwYgNsD7x.html (donde se discute lo que la iglesia cat\u00f3lica expresa sobre el <em>nasciturus<\/em>); <em>v\u00e9ase<\/em> tambi\u00e9n Fernando Pereira, <em>L\u00edderes cristianos abiertos al debate sobre el C\u00f3digo Civil<\/em>, EL VOCERO (21 de noviembre de 2019),https:\/\/www.elvocero.com\/gobierno\/l-deres-cristianos-abiertos-al-debate-sobre-el-c-digo-civil\/article_a495efde-0bff-11ea-9f59-cf49299be209.html (sobre una conferencia de prensa del sector cristiano en torno a los derechos del <em>nasciturus<\/em>).    [\/efn_note] Sin embargo, la Carta de Derechos de la Constituci\u00f3n de Puerto Rico estipula \u2014desde 1952\u2014 que \u201c[h]abr\u00e1 completa separaci\u00f3n de la iglesia y el estado\u201d.[efn_note]CONST. PR. art. II, \u00a7 3.   [\/efn_note] Por tanto, eliminar los art\u00edculos con bases y motivos religiosos dentro del nuevo C\u00f3digo Civil fue acertado.<\/p>\n\n\n\n<p><em>B. Derechos esenciales<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>Todas las personas naturales, incluyendo los menores de edad, tienen derechos esenciales. El viejo C\u00f3digo Civil simplemente estipula que la ley civil \u201ces igual para todos, sin distinci\u00f3n de personas ni de sexo\u201d.[efn_note]C\u00d3D. CIV. PR art. 22, 31 LPRA \u00a7 22 (2017).   [\/efn_note] El nuevo C\u00f3digo Civil ampl\u00eda este derecho e indica que los derechos esenciales son reconocidos a las personas naturales, y que se pueden reclamar y hacer valer ante el Estado y ante las dem\u00e1s personas, sean naturales o jur\u00eddicas.[efn_note]\u00f3digo Civil de Puerto Rico de 2020, Ley N\u00fam. 55-2020, art. 74, http:\/\/www.agencias.pr.gov\/ogp\/Bvirtual\/leyesreferencia\/PDF\/55-2020.pdf (\u00faltima visita 10 de octubre de 2020).    [\/efn_note] Adem\u00e1s, menciona como derechos esenciales \u201cla dignidad y el honor, la libertad de pensamiento, conciencia o religi\u00f3n, de acci\u00f3n, la intimidad, la inviolabilidad de la morada, la integridad f\u00edsica y moral, [y]la creaci\u00f3n intelectual\u201d.[efn_note]<em>Id.<\/em>   [\/efn_note]\n\n\n\n<p>Uno de los derechos que ostentan los menores de edad, y que se puede categorizar dentro de los derechos esenciales, es el ser reconocidos por sus progenitores a trav\u00e9s de la inscripci\u00f3n de su nombre y apellido en el Registro Demogr\u00e1fico.[efn_note]31 LPRA \u00a7\u00a7 466 y 506; Ley N\u00fam. 55-2020, arts. 82-84.  [\/efn_note] Adem\u00e1s, toda persona natural tiene derecho a su nombre, siempre y cuando no sea ofensivo a su dignidad.[efn_note]Ley N\u00fam. 55-2020, art. 82.    [\/efn_note] Tambi\u00e9n tienen derecho a protegerlo,[efn_note]<em>Id. <\/em>  [\/efn_note] y a cambiarlo seg\u00fan lo establece la ley.[efn_note]<em>Id<\/em>. arts. 85 y 694. Para los procedimientos legales de modificaci\u00f3n de nombre, v\u00e9ase <em>Ley de asuntos no contenciosos ante Notario<\/em>, Ley N\u00fam. 282-1999, seg\u00fan enmendada, 4 LPRA \u00a7 2155 (2015). [\/efn_note]\n\n\n\n<p>El procedimiento legal para el cambio de nombre es a trav\u00e9s de una petici\u00f3n <em>ex parte<\/em>, jurisdicci\u00f3n voluntaria, o de parte de la persona con inter\u00e9s en ello ante cualquier sala de un Tribunal de Distrito,[efn_note]Ley del registro general demogr\u00e1fico de Puerto Rico, Ley N\u00fam. 24 de 22 de abril de 1931, seg\u00fan enmendada, 24 LPRA \u00a7 1231 (2016).    [\/efn_note] pero tambi\u00e9n puede ser ante Notario.[efn_note]Ley de asuntos no contenciosos ante Notario, Ley N\u00fam. 282-1999, seg\u00fan enmendada, 4 LPRA \u00a72155 (2015).    [\/efn_note] Cuando la persona todav\u00eda es menor de edad, quien tenga la patria potestad sobre esta puede representarla en el ejercicio de acciones que puedan redundar en su provecho.[efn_note]C\u00d3D. CIV. PR art. 153, 31 LPRA \u00a7 601 (2017); Ley N\u00fam. 55-2020, art. 590(e).   [\/efn_note]\n\n\n\n<p>En cuanto a la modificaci\u00f3n del sexo en el acta de nacimiento, el nuevo C\u00f3digo Civil solo enumera como documentos de identificaci\u00f3n para ello el pasaporte, la licencia de conducir o una certificaci\u00f3n del m\u00e9dico con quien tenga una relaci\u00f3n de m\u00e9dico-paciente que acredite su g\u00e9nero.[efn_note]Ley N\u00fam. 55-2020, art. 694 f.   [\/efn_note] Sin embargo, la ley especial del Registro Demogr\u00e1fico tramita los asuntos con personas mayores de dieciocho a\u00f1os,[efn_note]24 LPRA \u00a71042.   [\/efn_note] o \u201ca menores de diecis\u00e9is (16) a\u00f1os con la autorizaci\u00f3n escrita de los padres o custodio legal\u201d.[efn_note]<em>Id.<\/em> \u00a71232.   [\/efn_note]\n\n\n\n<p><strong>II. La instituci\u00f3n familiar<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>La composici\u00f3n de las instituciones familiares cambi\u00f3 con el paso de los a\u00f1os. En especial, luego de la legalizaci\u00f3n de los matrimonios del mismo sexo,[efn_note]Obergefell v. Hodges, 576 U.S. 644 (2015); Orden Ejecutiva N\u00fam. 2015-21, <em>Para garantizar que los matrimonios entre parejas del mismo sexo reciban un trato igualitario ante la ley<\/em> (26 de junio de 2015), http:\/\/www.justicia.pr.gov\/wp-content\/uploads\/2015\/06\/OE-matrimonios-entre-parejas-del-mismo-sexo.pdf; Ley N\u00fam. 55-2020, arts. 376-77. [\/efn_note] y de permitir las adopciones de menores de edad a estas parejas y a las personas solteras.[efn_note]Ley de adopci\u00f3n de Puerto Rico, Ley N\u00fam. 61-2018, http:\/\/www.bvirtual.ogp.pr.gov\/ogp\/Bvirtual\/leyesreferencia\/PDF\/Menores%20de%20Edad\/61-2018.pdf (\u00faltima visita 27 de septiembre de 2020).   [\/efn_note] &nbsp;Oportunamente, el nuevo C\u00f3digo Civil incluy\u00f3 unos art\u00edculos donde estipula las distintas relaciones entre padres e hijos.<\/p>\n\n\n\n<p><em>A.\nParentesco<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>El nuevo C\u00f3digo Civil presenta las distintas formas de relaci\u00f3n de parentesco que puede tener una persona: gen\u00e9tico, adoptivo o por afinidad.[efn_note]Ley N\u00fam. 55-2020, arts. 366-68.    [\/efn_note] Los menores de edad tienen un parentesco gen\u00e9tico con sus ascendientes \u2014enti\u00e9ndase, sus procreadores.[efn_note]<em>Id. <\/em>art.366.   [\/efn_note] La adopci\u00f3n del menor crea lazos de parentesco con quien le adopte y todas las personas relacionadas al adoptante.[efn_note]<em>Id.<\/em> art. 367.   [\/efn_note] Adem\u00e1s, los menores de edad pueden crear una relaci\u00f3n de afinidad con las parejas de sus padres.[efn_note]<em>Id.<\/em> art. 368.  [\/efn_note] Esta \u00faltima forma de parentesco no crea un v\u00ednculo jur\u00eddico con los parientes de las parejas de sus padres.[efn_note]<em>Id.<\/em> art. 369.    [\/efn_note]\n\n\n\n<p>Por ejemplo, Ana se casa con Pepe y procrean a una\nhija llamada Lola. Ana y Pepe tienen una relaci\u00f3n de parentesco gen\u00e9tica con\nLola. Cuando Lola se convierte en mayor de edad decide adoptar a un ni\u00f1o\nllamado Jon. Por lo que, Lola y Jon tienen una relaci\u00f3n de parentesco adoptiva.\nJon, Ana y Pepe tambi\u00e9n tienen esa misma relaci\u00f3n de parentesco por adopci\u00f3n,\ngracias a Lola. Cuando Jon se convierte en mayor de edad, tiene un hijo, pero\nes soltero. Luego, Jon se casa con I\u00e1n, quien tiene una hija. Eso significa que\nse crean dos relaciones de parentesco en afinidad: el hijo de Jon e I\u00e1n;\nigualmente, la hija de I\u00e1n y Jon. Como el parentesco se da por afinidad, I\u00e1n y\nsu hija \u2014excepto por el hijo de Jon\u2014 no tienen v\u00ednculos jur\u00eddicos con los dem\u00e1s\nfamiliares de Jon: Lola, Pepe y Ana.<\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-image size-large\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"962\" height=\"540\" src=\"https:\/\/derecho.uprrp.edu\/inrev\/wp-content\/uploads\/sites\/5\/2020\/10\/Mo\u0301nica.png\" alt=\"Interfaz de usuario gr\u00e1fica, Aplicaci\u00f3n\n\nDescripci\u00f3n generada autom\u00e1ticamente\" class=\"wp-image-2550\" srcset=\"https:\/\/derecho.uprrp.edu\/inrev\/wp-content\/uploads\/sites\/5\/2020\/10\/Mo\u0301nica.png 962w, https:\/\/derecho.uprrp.edu\/inrev\/wp-content\/uploads\/sites\/5\/2020\/10\/Mo\u0301nica-300x168.png 300w\" sizes=\"auto, (max-width: 962px) 100vw, 962px\" \/><\/figure>\n\n\n\n<p>En cuanto al hogar o domicilio del menor, les corresponde a los responsables del menor garantizarles ese derecho. Seg\u00fan el nuevo C\u00f3digo Civil, el hogar del menor de edad no emancipado ser\u00e1 junto a ellos o en el hogar del ascendiente \u201cdonde se concentr[e]n sus intereses personales, sociales, educativos y econ\u00f3micos\u201d.[efn_note]<em>Id.<\/em> art. 89.   [\/efn_note] A su vez, si los padres del menor enfrentan un proceso de divorcio, es derecho del menor de edad que se le garantice lo que se conoce como el <em>hogar seguro<\/em>.[efn_note]Para una explicaci\u00f3n sobre el derecho a hogar seguro, v\u00e9ase Ayuda Legal Puerto Rico, <em>Derecho a hogar seguro cuando ocurre divorcio o separaci\u00f3n,<\/em> AYUDALEGALPR.ORG (22 de julio de 2020), https:\/\/ayudalegalpr.org\/issues\/vivienda\/hogar-seguro.   [\/efn_note] Los menores que queden bajo su patria potestad \u201cpuede[n]solicitar el derecho a permanecer en la vivienda de la [S<em>ociedad de Gananciales<\/em>] que constitu[\u00eda] el hogar principal del matrimonio y de la familia antes de iniciarse el proceso de divorcio\u201d.[efn_note]Ley N\u00fam. 55-2020, art. 477. Para una explicaci\u00f3n sobre la sociedad legal de bienes gananciales, v\u00e9ase Pro Bono &#8211; Pontificia Universidad Cat\u00f3lica de Ponce \/ Ayuda Legal Puerto Rico, <em>Informaci\u00f3n b\u00e1sica sobre la sociedad legal de bienes gananciales,<\/em> AYUDALEGALPR.ORG(15 de julio de 2020), https:\/\/ayudalegalpr.org\/resource\/informacin-bsica-sobre-la-sociedad-legal-de-bienes-gananciales-1?ref=W3bX2.  [\/efn_note] De igual manera, el tribunal puede determinar c\u00f3mo cumplir con este derecho del menor si no existiera una vivienda familiar perteneciente a una sociedad de gananciales.[efn_note]<em>Id.<\/em>   [\/efn_note]\n\n\n\n<p><em>B. Filiaci\u00f3n<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>Una de las actualizaciones del C\u00f3digo Civil fue equiparar en derecho a todos los tipos de hijos que pueda tener un progenitor. Esto significa que, como sociedad, ya no cabe hablar sobre hijos que se consideraron \u201cleg\u00edtimos, o ileg\u00edtimos, o legitimados\u201d,[efn_note]C\u00d3D. CIV. PR art. 112, 31 LPRA \u00a7442 (2017).   [\/efn_note] seg\u00fan estipula el viejo C\u00f3digo Civil. En adelante, tanto los menores de edad naturales, adoptados o subrogados tendr\u00e1n los mismos derechos y obligaciones dentro de sus respectivas familias.[efn_note]Ley N\u00fam. 55-2020, art. 555-56.   [\/efn_note]\n\n\n\n<p>El que los menores de edad se consideren iguales ante la ley y ante sus familias es importante para el crecimiento y desarrollo del menor.[efn_note]Exposici\u00f3n de motivos, Carta de los derechos del ni\u00f1o, Ley N\u00fam. 338-1998, 1998 LPR&nbsp; 1519-20.  [\/efn_note] El trato igual contribuye a su desarrollo como persona, autoestima e interacciones familiares y sociales; por ende, convirti\u00e9ndolo en una persona m\u00e1s feliz y saludable.[efn_note]Jael Vargas y Laura Oros, <em>Parentalidad y Autoestima de los Hijos: Una Revisi\u00f3n sobre la Importancia del Fortalecimiento Familiar para el Desarrollo Infantil Positivo<\/em>, 1 APUNTES UNIVERSITARIOS. REVISTA DE INVESTIGACI\u00d3N 155, 158 (2011).    [\/efn_note]\n\n\n\n<p>En cuanto a la filiaci\u00f3n por adopci\u00f3n, el nuevo C\u00f3digo Civil moderniz\u00f3 sus art\u00edculos conforme a la <em>Ley de adopci\u00f3n de Puerto Rico<\/em>.[efn_note]<em>V\u00e9ase<\/em> Ley de adopci\u00f3n de Puerto Rico, Ley N\u00fam. 61-2018, seg\u00fan enmendada, art. 46, http:\/\/www.bvirtual.ogp.pr.gov\/ogp\/Bvirtual\/leyesreferencia\/PDF\/Menores%20de%20Edad\/61-2018.pdf (\u00faltima visita 27 de septiembre de 2020). Id.   [\/efn_note] Se reconocen las adopciones por personas solteras y por parejas unidas por afinidad, lo que les brinda una mayor oportunidad a los menores de edad a ser adoptados por familias en Puerto Rico. As\u00ed se garantiza que:<\/p>\n\n\n\n<p>Aun cuando el principio de unidad familiar es esencial, no podemos perder de perspectiva que el fundamento principal siempre debe ser el bienestar y la seguridad del menor, brindarle un ambiente adecuado en el hogar, de modo que se sienta amado y que se pueda desarrollar f\u00edsica, mental, social y moralmente, adem\u00e1s de proveerle una convivencia sana, llena de orden, paz y tranquilidad.[efn_note]Exposici\u00f3n de motivos, Ley de adopci\u00f3n de Puerto Rico, Ley N\u00fam. 61-2018, seg\u00fan enmendada, http:\/\/www.bvirtual.ogp.pr.gov\/ogp\/Bvirtual\/leyesreferencia\/PDF\/Menores%20de%20Edad\/61-2018.pdf (\u00faltima visita 27 de septiembre de 2020).   [\/efn_note]\n\n\n\n<p>Un derecho y requisito que se debe destacar sobre el proceso de adopci\u00f3n es que a los menores de edad que tengan diez a\u00f1os en adelante se les pide su consentimiento ante un tribunal para ser adoptados.[efn_note]Ley N\u00fam. 55-2020, art. 584, http:\/\/www.agencias.pr.gov\/ogp\/Bvirtual\/leyesreferencia\/PDF\/55-2020.pdf; <em>v\u00e9ase<\/em>, Ley de Adopci\u00f3n de Puerto Rico, Ley N\u00fam. 61-2018, seg\u00fan enmendada, art. 46, http:\/\/www.bvirtual.ogp.pr.gov\/ogp\/Bvirtual\/leyesreferencia\/PDF\/Menores%20de%20Edad\/61-2018.pdf (\u00faltima visita 27 de septiembre de 2020).   [\/efn_note]\n\n\n\n<p>De igual manera,\nestos menores de edad experimentar\u00e1n cambios dr\u00e1sticos en sus estilos de vida,\nm\u00e1s comenzar\u00e1n a convivir y compartir su d\u00eda a d\u00eda con personas nuevas. Por tal\nraz\u00f3n, se debe pedir el consentimiento del menor, sea oficial o simb\u00f3lico, ante\ncualquier modalidad de adopci\u00f3n. Adem\u00e1s, la edad del menor no debe ser un factor\no impedimento para consentir a ser adoptado. Todo menor de edad debe tener la\noportunidad de expresarse al respecto, seg\u00fan sus capacidades y madurez, pues es\nsu vida sobre la cual se est\u00e1 decidiendo. <\/p>\n\n\n\n<p>Los procedimientos de expedientes de adopci\u00f3n pendientes ante los tribunales o el Gobierno al 28 de noviembre de 2020 \u2014la fecha del comienzo de vigencia del nuevo C\u00f3digo Civil\u2014 se regir\u00e1n por las disposiciones del C\u00f3digo Civil viejo.[efn_note]Ley N\u00fam. 55-2020, art. 1811.   [\/efn_note] No obstante, los solicitantes podr\u00e1n continuar los procedimientos bajo las disposiciones del nuevo C\u00f3digo Civil si as\u00ed lo prefieren.[efn_note]<em>Id.<\/em>   [\/efn_note]\n\n\n\n<p><em>C. Impugnaci\u00f3n de paternidad<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>Por \u00faltimo, los menores de edad tienen derecho a conocer qui\u00e9nes son sus padres. Para impugnar la paternidad presunta de una persona, los menores pueden instar una acci\u00f3n filiatoria a trav\u00e9s de su representante legal o defensor judicial.[efn_note]<em>Id.<\/em> art. 573.   [\/efn_note] El nuevo C\u00f3digo Civil incluye que adem\u00e1s tendr\u00e1n hasta un a\u00f1o despu\u00e9s de la muerte del progenitor para impugnar la filiaci\u00f3n.[efn_note]<em>Id.<\/em> art. 576.   [\/efn_note] Pero, si el presunto progenitor muere durante la minoridad del hijo, el menor de edad tendr\u00e1 hasta un a\u00f1o despu\u00e9s de convertirse en mayor de edad para entablar la acci\u00f3n de impugnaci\u00f3n filiatoria.[efn_note]<em>Id.<\/em>   [\/efn_note]\n\n\n\n<p>Otro derecho que tendr\u00e1 el menor de edad luego de esta acci\u00f3n legal ser\u00e1 actualizar su acta de nacimiento.[efn_note]<em>Id.<\/em> art. 578.   [\/efn_note]\n\n\n\n<p><strong>III. Sobre el cuidado del menor de edad<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Debido a la incapacidad de obrar por la minor\u00eda de edad, los menores\nnecesitan una persona quien cuide de ellos y vele por sus mejores intereses. A\ncontinuaci\u00f3n, se desglosan\nalgunas de las relaciones de responsabilidad hacia los menores. De igual forma,\nse reconoce que algunos menores de\nedad tienen la madurez y la capacidad suficiente para velar por s\u00ed mismo.<\/p>\n\n\n\n<p><em>A. Patria potestad<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>La patria potestad \u201ces el conjunto de deberes y derechos\u201d que tiene un progenitor sobre sus hijos menores de edad.[efn_note]<em>Id.<\/em> art. 589.    [\/efn_note] Entre algunas de las caracter\u00edsticas de la patria potestad se encuentran: cuidar, alimentar, inculcar valores y buenos h\u00e1bitos para la convivencia, disciplinar seg\u00fan la edad y la madurez emocional, as\u00ed como representarlos en procedimientos judiciales.[efn_note]<em>Id.<\/em> art. 590.   [\/efn_note]\n\n\n\n<p>En cuanto al derecho a alimentos, ambos progenitores responden solidariamente.[efn_note]<em>Id.<\/em> art. 661.   [\/efn_note] El derecho a recibir alimentos es personal\u00edsimo; en este caso, de los menores de edad.[efn_note]<em>Id.<\/em> art. 657.   [\/efn_note] Adem\u00e1s, los alimentos no tienen t\u00e9rmino de caducidad, no se pueden interrumpir, y tampoco se pueden dividir.[efn_note]<em>Id.<\/em>   [\/efn_note] Todo lo que sea indispensable para el sustento, enti\u00e9ndase el hogar, la ropa, la recreaci\u00f3n, la asistencia m\u00e9dica y la educaci\u00f3n, es considerado parte de los alimentos del menor de edad.[efn_note]<em>Id.<\/em> art. 653.   [\/efn_note] Estos alimentos se brindan seg\u00fan la posici\u00f3n social de la familia del menor.[efn_note]<em>Id.<\/em>   [\/efn_note]\n\n\n\n<p>En cuanto al derecho a la educaci\u00f3n, el menor conserva el derecho al pago de sus gastos de estudios si los cursa ininterrumpidamente desde antes de alcanzar la mayor\u00eda de edad.[efn_note]<em>Id.<\/em> art. 655.   [\/efn_note] Este derecho se extiende hasta que culmine los estudios o alcance los veinticinco a\u00f1os de edad, lo que ocurra primero,[efn_note]<em>Id.<\/em>   [\/efn_note]y dependiendo de las circunstancias particulares de cada familia.[efn_note]<em>Id.<\/em>   [\/efn_note]\n\n\n\n<p><em>B. Custodia<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>En cuanto al tema de custodia, el nuevo C\u00f3digo Civil adopta el lenguaje de la<em> Ley protectora de los derechos de los menores en los procesos de adjudicaci\u00f3n de custodia<\/em>.[efn_note]<em>V\u00e9ase<\/em> Ley protectora de los derechos de los menores en los procesos de adjudicaci\u00f3n de custodia, Ley N\u00fam. 223-2011, 32 LPRA \u00a73181 (2015) (el art\u00edculo 7 enumera los criterios para la adjudicaci\u00f3n de custodia).   [\/efn_note]\n\n\n\n<p>El proceso de adjudicaci\u00f3n de custodia comienza cuando los progenitores o responsables de un menor se divorcian o se separan. La custodia de un menor \u201ces la obligaci\u00f3n . . . de ejercer directa y totalmente todos los deberes y funciones que conlleva la patria potestad . . .\u201d. [efn_note]Ley N\u00fam. 55-2020, art. 602.    [\/efn_note]A pesar de que el derecho a la custodia es de los padres, siempre se debe considerar lo que est\u00e9 en el mejor inter\u00e9s de los menores.[efn_note]<em>Id.<\/em> art. 603.    [\/efn_note]\n\n\n\n<p>El nuevo C\u00f3digo Civil integra las consideraciones de ley para la adjudicaci\u00f3n de custodia, entre ellas: la salud mental de los progenitores y los hijos, la capacidad de cada progenitor para satisfacer necesidades presentes y futuras de los hijos, las necesidades espec\u00edficas del menor del cual se pide custodia, las relaciones intrafamiliares, y otros criterios pertinentes al caso y al bienestar del menor.[efn_note]<em>Id.<\/em> art. 604. <em>V\u00e9ase<\/em> tambi\u00e9n, Ley protectora de los derechos de los menores en los procesos de adjudicaci\u00f3n de custodia, Ley N\u00fam. 223-2011, 32 LPRA \u00a73185 (2015) (el art\u00edculo 9 discute cuando no es favorable la adjudicaci\u00f3n de custodia). [\/efn_note]\n\n\n\n<p><em>C. Tutores y tutela<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>Por otro lado, el cap\u00edtulo sobre la tutela fue ampliado con las enmiendas del en el nuevo C\u00f3digo Civil. A los menores de edad se les puede designar un tutor para cuando sus progenitores o custodios fallezcan,[efn_note]<em>Id.<\/em> art. 126.   [\/efn_note] por si el menor de edad sufriera alguna enfermedad, o por si necesitara atenciones especiales.[efn_note]<em>Id.<\/em> art. 126.   [\/efn_note]\n\n\n\n<p>Dentro de las consideraciones m\u00e1s importantes para designar un tutor, cabe destacar que \u201cse hace de acuerdo al inter\u00e9s \u00f3ptimo del menor\u201d.[efn_note]<em>Id.<\/em> art. 132.    [\/efn_note] A su vez, una de las novedades del C\u00f3digo Civil \u00ad\u2014parecida a uno de los derechos de los menores de edad bajo los procesos de adopci\u00f3n\u2014 es que, el menor de edad que tenga diez a\u00f1os o m\u00e1s brindar\u00e1 su opini\u00f3n sobre el nombramiento de un tutor.[efn_note]<em>Id.<\/em> art. 133.    [\/efn_note] De igual forma, el nuevo C\u00f3digo Civil ampl\u00eda la representaci\u00f3n de un tutor sobre el menor de edad a \u201ctodos los actos jur\u00eddicos\u201d en vez de solamente a los actos civiles. [efn_note]<em>Id.<\/em> art. 156; <em>V\u00e9ase<\/em> C\u00d3D. CIV. PR art. 207, 31 LPRA \u00a7781.   [\/efn_note]\n\n\n\n<p>Los tutores que comenzaron sus funciones previo al 28 de noviembre de 2020 se regir\u00e1n por lo estipulado en el nuevo C\u00f3digo Civil.[efn_note]C\u00f3digo Civil de Puerto Rico, Ley N\u00fam. 55-2020, art. 1809.    [\/efn_note] Las tutelas que quedan pendientes al 28 de noviembre de 2020 se constituir\u00e1n seg\u00fan el C\u00f3digo Civil vigente.[efn_note]<em>Id.<\/em> art. 1810.   [\/efn_note]\n\n\n\n<p><em>D. Emancipaci\u00f3n<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>La emancipaci\u00f3n es un derecho que tiene el menor de edad. Este derecho se lo pueden conceder sus padres, un tribunal, el matrimonio o, \u00faltimamente, por advenir la mayor\u00eda de edad.[efn_note]<em>Id.<\/em> art. 638.  [\/efn_note] No obstante, el menor debe tener como m\u00ednimo dieciocho a\u00f1os de edad.[efn_note]<em>Id.<\/em> arts. 639, 641 y 644.   [\/efn_note]\n\n\n\n<p>Con la emancipaci\u00f3n, culmina la patria potestad hacia el menor,[efn_note]<em>d.<\/em> arts. 620(d) y 637.   [\/efn_note] as\u00ed como la tutela. [efn_note]<em>Id.<\/em> art. 637.    [\/efn_note] Los menores emancipados adquieren la capacidad legal para administrar sus propios bienes,[efn_note]<em>Id.<\/em> arts. 627(c) y 629 (refi\u00e9ndose a la administraci\u00f3n de los bienes de menores de edad no emancipados).   [\/efn_note] presentarse ante un tribunal por s\u00ed mismos,[efn_note]<em>Id.<\/em> art. 650.   [\/efn_note] y contraer matrimonio sin la necesidad del consentimiento de quien antes se responsabiliz\u00f3 de ellos.<\/p>\n\n\n\n<p>Los menores emancipados ejercer\u00e1n la patria potestad sobre sus propios hijos, y s\u00f3lo necesitan el consentimiento de sus padres para entregar a sus hijos en adopci\u00f3n.[efn_note]<em>Id.<\/em> arts. 598 y 649.   [\/efn_note] Los menores no emancipados igualmente tienen la patria potestad sobre sus hijos y pueden tomar decisiones m\u00e9dicas para ellos. Sin embargo, el nuevo C\u00f3digo Civil incluy\u00f3 que los menores no emancipados necesitan el consentimiento de sus padres para \u201crealizar cualquier acto respecto a sus hijos que no pueda realizar para s\u00ed mismo sin esa asistencia\u201d.[efn_note]<em>Id.<\/em> art. 599.    [\/efn_note] En otras palabras, como el menor no est\u00e1 emancipado, se considera incapaz para obrar, precisamente por su minor\u00eda de edad. <\/p>\n\n\n\n<p><strong>Reflexiones finales<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Los menores de edad y sus derechos est\u00e1n protegidos\nconstitucionalmente bajo el nuevo C\u00f3digo Civil y a trav\u00e9s de varias leyes especiales. Ellos tienen las\nmismas garant\u00edas que las dem\u00e1s personas naturales de nuestra sociedad. El <em>nasciturus<\/em>\ndebe vivir por cuenta propia para gozar de los derechos y los beneficios que se\nle garantizan al resto de la poblaci\u00f3n. De igual forma, hasta que no advengan a\nla mayor\u00eda de edad, tendr\u00e1n que depender de sus progenitores o custodios para\nllevar a cabo cualquier proceso jur\u00eddico de su beneficio. Finalmente, los\nmenores ahora tienen mayor posibilidad de ser adoptados y disfrutar de la vida\nen familia, pues se abri\u00f3 la puerta a que las personas solteras o las parejas\ndel mismo sexo puedan recibir a los menores de edad que esperan ser adoptados.<\/p>\n\n\n\n<p>Estos s\u00f3lo son algunos de los muchos derechos y procedimientos que los\nmenores tienen garantizados o disponibles como personas de nuestra sociedad. De\nhecho, el nuevo C\u00f3digo Civil elev\u00f3 la fuerza vinculante de la <em>Ley de adopci\u00f3n\nde Puerto Rico<\/em> y de la <em>Ley protectora de los derechos de los menores en\nlos procesos de adjudicaci\u00f3n de custodia<\/em> al codificar sus elementos\nprincipales. Ahora, los menores de edad en Puerto Rico pueden estar seguros de\nque sus procedimientos de adopci\u00f3n y de custodia no pueden ser derogados con facilidad.<\/p>\n\n\n\n<p>A pesar de que el nuevo C\u00f3digo Civil implement\u00f3 temas modernos y\nrecientes pr\u00e1cticas adoptadas en la profesi\u00f3n jur\u00eddica \u2014como los derechos de\nlos menores de edad\u2014, su aprobaci\u00f3n result\u00f3 inc\u00f3moda. Esto se debe a que se\naprob\u00f3 en un a\u00f1o de elecciones, con la pandemia del Coronavirus y sin la\ntransparencia que la ciudadan\u00eda reclam\u00f3. Por otra parte, el t\u00e9rmino de vigencia\ny de transici\u00f3n no fue justo para la pr\u00e1ctica legal ni para la academia, pues\noblig\u00f3 cambios dr\u00e1sticos en los distintos procesos judiciales y educativos que\nse tienen que llevar a cabo.<\/p>\n\n\n\n<p>Puede que pr\u00f3ximamente se\ndesarrollen procesos judiciales donde se cuestionen aspectos espec\u00edficos del\nnuevo C\u00f3digo Civil. As\u00ed, surgir\u00e1n los primeros cuestionamientos y\npronunciamientos de los tribunales acerca de esta nueva ley que regir\u00e1 nuestro\ndiario vivir, incluyendo nuestras relaciones con los menores en Puerto Rico.<br><\/p>\n\n\n\n<hr class=\"wp-block-separator\" \/>\n\n\n\n<p>*\nEl escrito no recopila todos los derechos de los menores de edad expuestos en\nambas versiones del C\u00f3digo Civil.<\/p>\n\n\n\n<p>** La autora es estudiante de cuarto a\u00f1o\nde la Escuela de Derecho de la Universidad de Puerto Rico y redactora digital\nde <em>In Rev<\/em>.<\/p>\n\t\t","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>COMENTARIO* Por: M\u00f3nica Hern\u00e1ndez** Introducci\u00f3n \u00bfQu\u00e9 es un C\u00f3digo Civil? Despu\u00e9s de la Constituci\u00f3n de Puerto Rico, nuestro C\u00f3digo Civil es la ley pilar de la sociedad. Seg\u00fan el profesor Jorge Roig Col\u00f3n: [E]s la pieza fundamental del desarrollo de una sociedad organizada. 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