{"id":2617,"date":"2020-12-24T10:00:00","date_gmt":"2020-12-24T14:00:00","guid":{"rendered":"http:\/\/revistajuridica.uprrp.edu\/inrev\/?p=2617"},"modified":"2020-12-24T10:00:00","modified_gmt":"2020-12-24T14:00:00","slug":"el-efecto-antiterapeutico-del-no-ha-lugar-frente-a-una-solicitud-de-certiorari-ante-el-tribunal-supremo-de-puerto-rico","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/derecho.uprrp.edu\/inrev\/2020\/12\/24\/el-efecto-antiterapeutico-del-no-ha-lugar-frente-a-una-solicitud-de-certiorari-ante-el-tribunal-supremo-de-puerto-rico\/","title":{"rendered":"El efecto antiterap\u00e9utico del no ha lugar frente a una solicitud de certiorari ante el Tribunal Supremo de Puerto Rico"},"content":{"rendered":"\n\t\t\t\t\n<p class=\"has-text-align-center\"><strong>COMENTARIO<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Por: Luis Enrique Mart\u00ednez Moreno*<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Introducci\u00f3n <\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>En\nalg\u00fan momento todo ni\u00f1o puertorrique\u00f1o ha escuchado la siguiente expresi\u00f3n: \u201cNo,\nporque yo lo digo y soy tu madre\u201d. Aunque de ordinario el rechazo a su petici\u00f3n\ntiene una explicaci\u00f3n razonable, en esta ocasi\u00f3n no la logra descifrar. Pidi\u00f3\nun helado que hay en la nevera y ya hab\u00eda cenado, solicit\u00f3 permiso para ir al\nparque y hab\u00eda otros padres presentes; entend\u00eda que en esas circunstancias tu\nmadre te iba a dar permiso, pero no fue as\u00ed. Con toda probabilidad la madre en\nesta situaci\u00f3n tiene raz\u00f3n al decir que no. Sin embargo, \u00bfpor qu\u00e9 no fundamenta\nsu rechazo? Quiz\u00e1s entiende que no tiene que dar ninguna explicaci\u00f3n porque de\ncierto modo lo ha explicado antes, o que no tiene tiempo para hacerlo. Lo\ncierto es que sea cual sea el motivo para decir que no, el ni\u00f1o en esta\nsituaci\u00f3n puede pensar que es injusto que no se le explique por qu\u00e9 no puede\ncomerse el helado o ir al parque. Es posible tambi\u00e9n que sea de la opini\u00f3n de\nque \u201cporque yo lo digo y soy tu madre\u201d no es un fundamento muy convincente.<\/p>\n\n\n\n<p>Una situaci\u00f3n un tanto similar ocurre com\u00fanmente en nuestro sistema judicial. Como la madre en el ejemplo anterior, el tribunal revisor de m\u00e1s alta jerarqu\u00eda, el Tribunal Supremo de Puerto Rico (en adelante, \u201cTSPR\u201d) suele denegar recursos de revisi\u00f3n discrecionales, como lo es el <em>certiorari <\/em>para revisar una sentencia del Tribunal de Apelaciones (en adelante, \u201cTA\u201d), de una manera algo mec\u00e1nica. Particularmente el TSPR conserva hasta el d\u00eda de hoy la muy pol\u00e9mica pr\u00e1ctica de denegar de plano estos recursos sin expresar los fundamentos legales en apoyo de su determinaci\u00f3n, disponiendo de estos con el mero uso de la frase judicial <em>no ha lugar<\/em>.[efn_note]Para ejemplos de argumentos a favor y en contra de fundamentar la denegatoria de un recurso discrecional, v\u00e9ase &nbsp; Joseph N. Ulman, <em>La plaga de opiniones judiciales<\/em>, 1 Rev. Col. Abog. PR 22, 24, 32, 34 (Miguel Guerra Mondrag\u00f3n trad., 1935) (planteando que el que se publique una opini\u00f3n por cada denegatoria de recurso puede resultar en una subordinaci\u00f3n a la justicia del precedente, y recomienda que solo sean publicadas las opiniones que influyan en el futuro). <em>V\u00e9ase<\/em> tambi\u00e9n C. Dom\u00ednguez Rubio, <em>No ha lugar<\/em>, 1 Rev. Col. Abog. PR 63, 64 (1935) (analizando sobre los efectos del <em>no ha lugar. <\/em>Cuestiona si la frase judicial es producto del estudio poco riguroso de los casos y que esto no permite que los abogados sepan lo que caus\u00f3 la denegatoria del recurso que presentaron).[\/efn_note]  Lamentablemente, los debates en cuanto al uso de esta frase han deca\u00eddo en los pasados a\u00f1os por la creaci\u00f3n de un tribunal intermedio, el TA, en el cual se pueden revisar las determinaciones del Tribunal de Primera Instancia. Esto ha suscitado la falsa idea de que la frase ya no es perjudicial, pues el peticionario pudo revisar su sentencia en el tribunal intermedio antes de solicitar al TSPR. <\/p>\n\n\n\n<p>Entiendo que este pensar es err\u00f3neo por presumir que el \u00fanico efecto negativo del uso del <em>no ha lugar <\/em>es que el peticionario no logre que se revise la determinaci\u00f3n del tribunal inferior o intermedio. Sin embargo, la frase tiene el potencial de producir m\u00faltiples resultados negativos, particularmente frente al peticionario a quien le es denegado su recurso. Por esta raz\u00f3n intento revivir \u2014a trav\u00e9s de este escrito\u2014 el debate en cuanto al uso de esta frase. Estudiar\u00e9 de una manera cr\u00edtica las posturas acad\u00e9micas a favor y en contra de esta pr\u00e1ctica, y los argumentos m\u00e1s utilizados por el TSPR para defender el uso del <em>no ha lugar<\/em> ante recursos discrecionales de revisi\u00f3n. Adem\u00e1s, analizar\u00e9 los efectos que esta frase puede tener sobre un peticionario que solicita la revisi\u00f3n de su sentencia mediante <em>certiorari<\/em>. Por \u00faltimo, proveer\u00e9 posibles alternativas para llegar a un resultado m\u00e1s terap\u00e9utico para quien le es denegado su recurso, todo desde una perspectiva enfocada en la Jurisprudencia Terap\u00e9utica.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>I. Jurisprudencia Terap\u00e9utica<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Conviene comenzar con una breve explicaci\u00f3n de lo que es la Jurisprudencia Terap\u00e9utica (en adelante, \u201cTJ\u201d, por sus siglas en ingl\u00e9s) para beneficio del lector que no est\u00e9 familiarizado con esta rama del derecho. TJ tiene sus comienzos en la d\u00e9cada del 1980, cuando el acad\u00e9mico y profesor de derecho David Wexler trabajaba temas relacionados al Derecho y Salud Mental o Derecho y Terapia, y fue expandiendo su visi\u00f3n para, en vez de enfocarse en estudiar la terapia <em>y<\/em> el derecho, estudiar y analizar la terapia <em>a trav\u00e9s<\/em> del derecho.[efn_note]David B. Wexler, <em>Mental Health Law and the Seeds of Therapeutic Jurisprudence<\/em>, 2 (Arizona Legal Studies, Working Paper, Discussion Paper No. 18-05, 2018), https:\/\/papers.ssrn.com\/sol3\/papers.cfm?abstract_id=3129093.  [\/efn_note] <\/p>\n\n\n\n<p>TJ estudia el rol del derecho como agente terap\u00e9utico, es decir busca identificar los efectos que tiene el derecho en el estado mental y bienestar psicol\u00f3gico de las personas que son part\u00edcipes en cualquier etapa del sistema legal. Adem\u00e1s, busca humanizar el sistema legal enfoc\u00e1ndose en el lado psicol\u00f3gico del derecho. A diferencia de otras \u00e1reas de estudio, TJ ve el derecho como una combinaci\u00f3n entre: normas legales, procedimientos legales y <em>los roles de los actores legales<\/em>.[efn_note]David B. Wexler, <em>Justicia terap\u00e9utica: una visi\u00f3n general<\/em>, 2 (Arizona Legal Studies, Working Paper, Discussion Paper No. 14-23<ins>, <\/ins>2014) (Gustavo Mu\u00f1oz &amp; Catalina Droppelmann trad.) https:\/\/papers.ssrn.com\/sol3\/papers.cfm?abstract_id=2468365.  [\/efn_note] Las normas o procedimientos legales son leyes que controlan el comportamiento humano, o reglamentos que establecen el procedimiento a seguir en vistas, audiencias o juicios. Por otro lado, los roles de los actores legales no son normas y procedimientos ya tipificados e incorporados a nuestro ordenamiento legal, sino que se trata del comportamiento de los abogados, los jueces y otros profesionales en el sistema judicial.[efn_note]<em>Id. <\/em>  [\/efn_note] La manera en que un abogado asesora a su cliente sobre si aceptar o no una alegaci\u00f3n pre acordada, la forma en que le expresa la decisi\u00f3n del tribunal a su cliente, o la forma en que un juez le lee la sentencia a un convicto todas tienen el potencial de tener un impacto serio, tanto terap\u00e9utico como antiterap\u00e9utico, en la persona que se enfrenta con el sistema judicial.<\/p>\n\n\n\n<p><em>A. La met\u00e1fora del vino y las botellas<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>El profesor David Wexler desarroll\u00f3 una met\u00e1fora muy \u00fatil para el entendimiento de TJ.[efn_note]David B. Wexler, <em>New Wine in New Bottles: The Need to Sketch a Therapeutic Jurisprudence <ins>\u201c<\/ins>Code<ins>\u201d<\/ins> of Proposed Criminal Processes and Practices<\/em>, 7 ARIZ. Summit L. REV. 463, 464 (2014).  [\/efn_note] Como TJ busca identificar t\u00e9cnicas terap\u00e9uticas que pudiesen ser incorporadas al sistema legal, conviene visualizar estas t\u00e9cnicas como el <em>vino<\/em> o <em>l\u00edquido<\/em>; y al sistema legal \u2014normas y procedimientos legales\u2014 como <em>botellas<\/em> en las cual quiz\u00e1s se pudiera introducir <em>vino <\/em>nuevo.[efn_note]<em>Id. <\/em>  [\/efn_note] El profesor Wexler nos advierte que no todo <em>vino<\/em> es bueno o deseable y que no toda <em>botella<\/em> est\u00e1 apta para recibir buen vino. Las buenas t\u00e9cnicas terap\u00e9uticas, o <em>buen vino,<\/em> suelen ser el producto de una mirada multidisciplinaria entre el Derecho y algunas ciencias sociales como la Psicolog\u00eda y la Criminolog\u00eda en donde se analiza c\u00f3mo t\u00e9cnicas de estas otras \u00e1reas de estudio pueden ser de beneficio al incorporarse al sistema legal. Las <em>botellas<\/em>, por otro lado, son producto de legislaci\u00f3n y reglamentaci\u00f3n, quedando as\u00ed tipificadas para toda la comunidad jur\u00eddica. Algunas <em>botellas<\/em> de su faz incluyen buen vino, otras tienen espacio para incorporar buen vino mediante su interpretaci\u00f3n liberal, y otras simplemente est\u00e1n cerradas a recibir buen vino.<\/p>\n\n\n\n<p><em>B. La botella del certiorari al TSPR<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>En adelante, examinaremos, desde una perspectiva de TJ, la <em>botella<\/em> que regula el recurso de <em>certiorari <\/em>al TSPR para revisar sentencias del TA. El Reglamento del TSPR en su Regla 20, <em>Fuentes Jur\u00eddicas<\/em>, dispone que este recurso se podr\u00e1 presentar para revisar una sentencia del TA, ya sea sobre un caso civil o criminal.[efn_note]Reg. Del TSPR, 4 LPRA Ap. XXI-B, R.20 (2011).   [\/efn_note] Adem\u00e1s en el inciso (K) de esta regla se establece que \u201c[e]l auto de <em>certiorari <\/em>se expedir\u00e1 solamente por orden del tribunal, <em>a su discreci\u00f3n<\/em>\u201d.[efn_note]<em>Id. <\/em>(\u00e9nfasis suplido).  [\/efn_note] Entiendo que este inciso (K) es una botella que contiene espacio para incorporar t\u00e9cnicas terap\u00e9uticas mediante su interpretaci\u00f3n. A pesar de que la regla deja claro que la decisi\u00f3n final de expedir el recurso recae en el tribunal, nada en la lectura de la regla proh\u00edbe que se le explique al solicitante las razones por las cuales se le deneg\u00f3 el recurso. Ser\u00eda m\u00e1s terap\u00e9utico y beneficioso el expandir la interpretaci\u00f3n de este inciso y entender que, a\u00fan el tribunal ejerciendo su discreci\u00f3n, cuando el Tribunal decida en la negativa debe de explicar sus fundamentos en vez de simplemente decir <em>no ha lugar<\/em>.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>II. El <em>no ha lugar<\/em> <\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>El TSPR hist\u00f3ricamente ha hecho uso de la frase judicial <em>no ha lugar<\/em> para despachar los recursos de revisi\u00f3n discrecional sin fundamentar su determinaci\u00f3n.[efn_note]<em>V\u00e9ase, <\/em>Miguel A. Vel\u00e1zquez Rivera, <em>No ha lugar,<\/em> 51 REV. JUR. UPR, 453 (1982).  [\/efn_note] Con la simple frase de tan solo tres palabras<ins>,<\/ins> el tribunal dispone que no se expresar\u00e1 sobre un asunto que puede significar la diferencia entre la libertad y la encarcelaci\u00f3n de un ser humano. Las interminables horas de trabajo del abogado y los m\u00faltiples d\u00edas de incertidumbre por parte del peticionario se atienden con una resoluci\u00f3n tan estricta y sin explicaciones que, en ocasiones, produce la impresi\u00f3n en el peticionario de que sus reclamos no han sido estudiados adecuadamente. La frase ha sido definida por estudiosos como: <\/p>\n\n\n\n<p>[Una] [f]rase lapidaria con que algunos Jueces castigan sin causa o motivo, la labor de un Abogado . . . que deseando ayudar con su \u00f3bolo a la administraci\u00f3n de justicia, y despu\u00e9s de labor meritoria a la par que de buena fe, presenta su aspecto legal de cualquier asunto que cari\u00f1osamente ha estudiado; [siendo la frase una]f\u00e1cil v\u00e1lvula de escape, a menudo usada por jueces que, cansados del trabajo, . . . o no deseosos de estudiar, pone fin de manera f\u00e1cil . . .&nbsp; a un problema legal que les [fue presentado].[efn_note]Dom\u00ednguez Rubio, <em>supra<\/em> nota 1, en la p\u00e1g. 63. [\/efn_note]\n\n\n\n<p>Por otro lado, nuestro m\u00e1s alto foro judicial, por voz del, en aquel entonces, juez presidente Del Toro expuso que la frase proviene de Espa\u00f1a y que su prop\u00f3sito es la m\u00e1s r\u00e1pida administraci\u00f3n de la justicia.[efn_note]Algar\u00edn v. Corte, 59 DPR 856 (1942). <em> <\/em>  [\/efn_note] Ciertamente, en un sistema judicial en el que se recibe una enorme cantidad de estos recursos discrecionales, el argumento de r\u00e1pida administraci\u00f3n es uno con m\u00e9rito, sin embargo, merece ser examinado con m\u00e1s detenimiento. Tras haber ilustrado brevemente algunas posturas que han surgido en cuanto a este tema, en adelante estudiar\u00e9 los argumentos y los debates de algunos juristas acad\u00e9micos.<\/p>\n\n\n\n<p><em>A. Posturas acad\u00e9micas<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>Como es de esperarse, esta pr\u00e1ctica por parte del TSPR ha producido argumentos a favor y en contra de fundamentar la denegatoria de los recursos discrecionales. Por su parte, el letrado Dom\u00ednguez Rubio expuso en su art\u00edculo titulado <em>No ha lugar<\/em> sus ideas acerca de esta pr\u00e1ctica, cuestion\u00f3 si la frase judicial es producto del estudio poco riguroso de los casos, y analiz\u00f3 c\u00f3mo esto imposibilita que los abogados sepan lo que caus\u00f3 la denegatoria del recurso.[efn_note]Dom\u00ednguez Rubio, <em>supra<\/em> nota 1.  [\/efn_note] En particular, expres\u00f3:<\/p>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow\"><p>         El abogado joven o viejo, encari\u00f1ado con el asunto, lo estudia, busca el pro y el contra, somete a veces el caso a otros compa\u00f1eros, profundiza en \u00e9l todo lo que puede, se enamora de su caso, redacta la petici\u00f3n como si estuviese escribiendo una carta de amor a la mujer de sus ensue\u00f1os; consigna las citas legales en que se basa para conseguir lo que desea, cual si diese referencias de su conducta y moralidad en su amorosa carta a su ideal de carne y hueso, y la manda por correo. Poco despu\u00e9s recibe una resoluci\u00f3n diciendo \u2018NO HA LUGAR\u2019; como si le dijera \u201cNO ME MOLESTE\u201d.[efn_note]<em>Id. <\/em>en la p\u00e1g. 64.   [\/efn_note]<\/blockquote>\n\n\n\n<p>El autor entiende que el TSPR debe de fundamentar\nadecuadamente sus denegatorias, pues de lo contrario estar\u00eda castigando la\nlabor de un abogado o abogada. Aunque comparto esta visi\u00f3n, entiendo que el\nautor limit\u00f3 demasiado el alcance de su postura al efecto negativo que tiene el\n<em>no ha lugar<\/em> en el abogado que prepara el recurso. Entiendo mucho m\u00e1s\nimportante explorar el efecto antiterap\u00e9utico que tiene el uso de esta pr\u00e1ctica\nen los solicitantes de la revisi\u00f3n y no en el abogado que los representa. A fin\nde cuentas, tras el <em>no ha lugar<\/em>, el abogado puede continuar su vida com\u00fan\ny corriente, y es el representado quien sufre los efectos, a veces devastadores,\nde la denegatoria. <\/p>\n\n\n\n<p>Por otro lado, algunos juristas han citado al juez estadounidense Joseph N. Ulman como opositor de fundamentar las negativas de recursos discrecionales.[efn_note]LUIS F. ESTRELLA MART\u00cdNEZ, ACCESO A LA JUSTICIA: DERECHO HUMANO FUNDAMENTAL, 159 (2017).    [\/efn_note] Ulman, en su art\u00edculo <em>La Plaga de Opiniones Judiciales<\/em> traducido por Miguel Guerra Mondrag\u00f3n, manifest\u00f3 que emitir opiniones ante todos los recursos recibidos tendr\u00eda el efecto de subordinar la justicia al precedente, por lo que es recomendable solo emitir una opini\u00f3n cuando esta influya en el estado de derecho.[efn_note]Ulman, <em>supra<\/em> nota 1, en la p\u00e1g. 25. [\/efn_note] Este autor plantea una perspectiva con mucho m\u00e9rito, especialmente en una jurisdicci\u00f3n con un sistema de derecho basado en el <em>case law<\/em> o, como Puerto Rico, influenciada por \u00e9l. Sin embargo, el argumento parte de una premisa poco convincente, pues no necesariamente se tiene que emitir una opini\u00f3n vinculante que establezca un precedente para fundamentar una denegatoria de un recurso discrecional. Un breve escrito no publicado que se dirija al peticionario cuya solicitud fue denegada, fundamentar\u00eda la denegatoria sin <ins>\u00ad<\/ins>sentar un precedente vinculante para tribunales inferiores.<\/p>\n\n\n\n<p>Adem\u00e1s de estas posturas de acad\u00e9micos, este debate ha\nsuscitado varias expresiones por nuestro m\u00e1s alto foro judicial \u2014mayormente\njustificando el uso de la frase\u2014 que merecen ser examinadas.<\/p>\n\n\n\n<p><em>B. Expresiones de nuestro Tribunal Supremo <\/em><\/p>\n\n\n\n<p>Como adelant\u00e9 anteriormente, el debate en cuanto al uso del <em>no ha lugar<\/em> tuvo m\u00e1s popularidad previa a la creaci\u00f3n del TA. Por tal raz\u00f3n, las expresiones por parte del TSPR, que estudiaremos a continuaci\u00f3n, son de casos previo a la existencia del TA. En <em>Bigio v. Corte<\/em>, el Tribunal deneg\u00f3 un recurso de <em>certiorari <\/em>para revisar un procedimiento por desacato en donde se le imput\u00f3 a Bigio el delito de perjurio al mentir sobre su capacidad de rendir un veredicto imparcial como miembro de un jurado.[efn_note]Bigio Rodr\u00edguez v. Corte de Distrito de San Juan, 46 DPR 448 (1934). <em> <\/em>  [\/efn_note] En una reconsideraci\u00f3n el solicitante cuestion\u00f3 la actuaci\u00f3n inicial del TSPR de decretar un <em>no ha lugar<\/em>. Luego, el TSPR reaccion\u00f3 expresando lo siguiente: \u201cno consideramos necesario, a los fines de la justicia, explicar en todos los casos las razones que motiven nuestra negativa, porque carecemos de <em>tiempo<\/em> para engolfarnos en esta labor, dada la frecuencia con que se acude a este procedimiento . . .\u201d.[efn_note]<em>Id.<\/em> en la p\u00e1g. 452 (\u00e9nfasis suplido).   [\/efn_note] Vemos aqu\u00ed c\u00f3mo el Tribunal utiliz\u00f3 el argumento de tener limitado tiempo para justificar la pr\u00e1ctica de denegar los recursos de <em>certiorari <\/em>sin fundamentar. Ciertamente<ins>,<\/ins> esto no me convence en lo absoluto. Entiendo que si realmente se le dedica a cada caso la atenci\u00f3n y el detenimiento que amerita, los fundamentos para su negaci\u00f3n deben de ya estar claros al momento de responder el recurso. Entonces, solo ser\u00eda cuesti\u00f3n de explicarlos brevemente para que el solicitante pueda enterarse de las razones utilizadas por el foro judicial para la denegatoria. <\/p>\n\n\n\n<p>Unos a\u00f1os m\u00e1s tarde, el TSPR volvi\u00f3 a expresarse con relaci\u00f3n al <em>no ha lugar<\/em>. En <em>Algar\u00edn v. Corte<\/em>,[efn_note]Algar\u00edn v. Corte de Distrito de Humacao, 59 DPR 856 (1942).  [\/efn_note] el TSPR describe la frase judicial como una que: \u201c[r]esponde a una necesidad y se inspira en el deseo de la m\u00e1s r\u00e1pida administraci\u00f3n de la justicia\u201d.[efn_note]<em>Id.<\/em> en la p\u00e1g. 857.  [\/efn_note] Con relaci\u00f3n a esto, opino que es cierto que si no fundamenta adecuadamente una negatoria de un recurso de <em>certiorari<\/em> el proceso ser\u00e1 m\u00e1s r\u00e1pido. Pero esto para nada significa que se est\u00e9 haciendo justicia. Me parece m\u00e1s bien que el <em>no ha lugar<\/em> se inspira en el m\u00e1s r\u00e1pido despacho de los recursos, que en la m\u00e1s r\u00e1pida administraci\u00f3n de la justicia. Un proceso justo debe caracterizarse por su transparencia, y personalmente, no se me ocurre un mejor ejemplo de transparencia que explicarle al solicitante del <em>certiorari<\/em> las razones por las cuales el tribunal no expidi\u00f3 su recurso.<\/p>\n\n\n\n<p>Otra expresi\u00f3n preocupante fue hecha por el TSPR en <em>Resto v. Tribunal Superior<\/em>.[efn_note]Resto v. Tribunal Superior, 80 DPR 1 (1957).    [\/efn_note] Aqu\u00ed el TSPR expres\u00f3, en el mismo contexto de los pasados dos casos, lo siguiente: <\/p>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow\"><p>No es nuestra funci\u00f3n realizar la labor que corresponde a los abogados en el cumplimiento de su deber para con sus clientes y para con los tribunales y no estamos dispuestos a dedicarnos, en perjuicio de la dem\u00e1s labor que pesa sobre este Tribunal, a se\u00f1alar los defectos de que adolezca cada recurso de <em>certiorari <\/em>que se inste ante nos o las razones por las cuales el recurso sea improcedente.[efn_note]<em>Id.<\/em> en la p\u00e1g. 2.   [\/efn_note]<\/blockquote>\n\n\n\n<p>Esta\nexpresi\u00f3n es sumamente problem\u00e1tica ya que el TSPR no tan solo reconoce\nimpl\u00edcitamente que no tiene tiempo para explicar las denegatorias de estos recursos\n\u2014argumento que a\u00fan no me convence\u2014, sino que teniendo en cuenta que en\nocasiones se deniegan recursos por defectos en su solicitud, reitera que no va\na fundamentar ni explicar las razones por las cuales deneg\u00f3 tal recurso. Esto no\ntan solo afecta seriamente al cliente, sino tambi\u00e9n a futuros clientes del\nabogado. El recurso del cliente pudo haber sido denegado por un error procesal\ndel abogado que lo representa y este cliente nunca se enterar\u00eda de tal error,\nminimizando de este modo un posible reclamo por impericia profesional contra el\nabogado. Por otro lado, el abogado tampoco se entera del error que ha cometido,\naumentando as\u00ed las probabilidades de que lo vuelva a cometer con el mismo u\notro cliente. Encuentro injusto que un cliente no se entere de errores que\ncomete su abogado que lo perjudican en su acci\u00f3n, y que un tribunal \u2014a\nsabiendas de este error\u2014 no lo comunique, aunque sea por medio de un escrito\nsencillo. La pr\u00e1ctica de no comunicar estos errores pudiese servirle de escudo\nal abogado incompetente. <\/p>\n\n\n\n<p>Habiendo examinado c\u00f3mo el TSPR constantemente ha justificado el uso del <em>no ha lugar<\/em> pasar\u00e9 a profundizar sobre los efectos negativos que puede tener el uso de esta frase judicial, particularmente sobre un peticionario que solicita la revisi\u00f3n de su sentencia del TA mediante <em>certiorari<\/em>.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>III. Efectos negativos del no ha lugar<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Como ya he adelantado, el <em>no ha lugar<\/em> es una frase con la cual se deniega de plano un reclamo que solicita la revisi\u00f3n de una determinaci\u00f3n de un tribunal inferior. Esta negatoria se da de manera fr\u00eda y sin explicaci\u00f3n, lo cual deja a quien solicita sin tan siquiera una idea de porqu\u00e9 se deneg\u00f3 o qu\u00e9 se tom\u00f3 en consideraci\u00f3n para llegar a la negatoria. Con esta frase, al solicitante no tan solo le es denegado su recurso, sino que termina sintiendo que la corte no tom\u00f3 los argumentos planteados, por \u00e9l o por su abogado, con seriedad.[efn_note]Amy D. Ronner&amp; Bruce J. Winick, <em>Silencing the Appellant\u2019s Voice: The Antitherapeutic per Curiam Affirmance<\/em>, 24 SEATTLE U. L. REV. 499, 500 (2000). <em> <\/em>  [\/efn_note]\n\n\n\n<p>Varios acad\u00e9micos han resaltado que cuando individuos participan en un proceso judicial, lo que los influencia m\u00e1s no es el resultado, sino su propia evaluaci\u00f3n de cu\u00e1n justo fue el proceso en s\u00ed.[efn_note]Bruce J. Winick, <em>Therapeutic Jurisprudence and the Civil Commitment Hearing<\/em>, 10 J. CONTEMP. LEGAL ISSUES 37, 44 (1999); <em>v\u00e9ase<\/em> tambi\u00e9n, Tom R. Tyler, <em>The Psychological Consequences of Judicial Procedures: Implications for Civil Commitment Hearings<\/em>, 46 SMU L. REV. 433, 437 (1992).   [\/efn_note] Adem\u00e1s, se ha destacado que aquellas personas que atraviesan un proceso judicial que consideran fue injusto, tienen menos respeto a la ley y a las autoridades; por tanto, es menos probable que acepten o internalicen las decisiones judiciales en su contra.[efn_note]Keri A. Gould, <em>Turning Rat and Doing Time for Uncharged, Dismissed, or Acquitted Crimes: Do the Federal Sentencing Guidelines Promote Respect for the Law?, <\/em>10 N.Y.L. SCH. J. HUM. RTS. 835, 865 (1993).  [\/efn_note] Esta disminuci\u00f3n en el respeto a la ley y a las autoridades es de mucha importancia pues se ha descubierto que, cuando se tiene poco respeto por la ley y se ve a las autoridades como poco leg\u00edtimas, es menos probable que se obedezca a la ley en el diario vivir.[efn_note]Tom R. Tyler, <em>The Psychological Consequences of Judicial Procedures: Implications for Civil Commitment Hearings<\/em>, 46 SMU L. REV. 433, 437 (1992).   [\/efn_note]  Esto puede disminuir significativamente el potencial de rehabilitaci\u00f3n de un convicto, pues si cree que el sistema es injusto, que las autoridades tienen poca legitimidad y que el TSPR no toma con seriedad sus planteamientos en la solicitud de <em>certiorari<\/em>, \u00bfc\u00f3mo va a confiar en el sistema para que lo ayude a rehabilitarse? <\/p>\n\n\n\n<p>Encuentro altamente probable que un convicto que recibe un <em>no ha lugar<\/em> al intentar revisar su sentencia sienta que el sistema lo ha tratado injustamente y por consecuencia su capacidad de rehabilitaci\u00f3n potencialmente disminuye, tanto dentro de la instituci\u00f3n penal como afuera de esta, de ser puesto en libertad. Un estudio por la profesora estadounidense Keri A. Gould concluy\u00f3 que el estado psicol\u00f3gico con el que un convicto entra a una la facilidad carcelaria tiene implicaciones en su comportamiento dentro de la instituci\u00f3n penal y en su futuro comportamiento una vez excarcelado.[efn_note]<em>V\u00e9ase,<\/em> Keri A. Gould, <em>Turning Rat and Doing Time for Uncharged, Dismissed, or Acquitted Crimes: Do the Federal Sentencing Guidelines Promote Respect for the Law?<\/em>, 10 N.Y.L. SCH. J. Hum. RTS. 835 (1993).   [\/efn_note]\n\n\n\n<p>Tras exponer algunos efectos negativos de esta pr\u00e1ctica, procedo a discutir algunas posibles alternativas para dejar de utilizar el <em>no ha lugar<\/em>.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>IV. Posibles alternativas <\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Habiendo\nexplicado ya que el uso de la frase judicial <em>no ha lugar<\/em> tiene el potencial de producir efectos negativos y\nantiterap\u00e9uticos en quien le es dirigido, y que apenas se justifica su uso,\nconviene examinar algunas posibles alternativas que llevar\u00edan a un resultado\nm\u00e1s justo y terap\u00e9utico para el solicitante del recurso de revisi\u00f3n. Considero\nque una alternativa m\u00e1s terap\u00e9utica, y que ciertamente no est\u00e1 prohibida ni\nlimitada por la Regla 20 del Reglamento del TSPR antes examinada, es la\nredacci\u00f3n de peque\u00f1os documentos que no sean en forma de opini\u00f3n, en donde el\nTSPR demuestre que entendi\u00f3 los hechos b\u00e1sicos de la controversia y que tom\u00f3 en\nconsideraci\u00f3n los argumentos planteados por el solicitante. Esto puede ser\nrealizado por los oficiales jur\u00eddicos de los jueces o hasta por una posible\noficina dentro del tribunal compuesta por estudiantes voluntarios de nuestras\nescuelas de derecho. Tambi\u00e9n se podr\u00eda realizar por organizaciones pro-bono que\nest\u00e9n dispuestas a completar esta labor. El escrito no tiene que ser extenso, podr\u00eda\nen ocasiones bastar con una expresi\u00f3n como la siguiente: \u201cHemos examinado con\ndetenimiento su recurso de <em>certiorari<\/em>, y luego de analizar sus\nargumentos y los hechos en controversia resolvemos que procede seguir el\nprecedente establecido por este tribunal en <em>Pueblo v. Tribunal\u201d<\/em>. Con\nesta breve expresi\u00f3n el solicitante puede leer el precedente y entender porque\nle fue denegado su recurso. Adem\u00e1s, se siente escuchado por el Tribunal,\naumentando de esta manera la probabilidad de que vea a la autoridad y al TSPR\ncomo una instituci\u00f3n leg\u00edtima y respetable, independientemente del resultado de\nsu reclamo. <\/p>\n\n\n\n<p><strong>Conclusi\u00f3n &nbsp;<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>La\nfrase <em>no ha lugar<\/em> tiene el potencial\ninjustificado de producir efectos negativos y antiterap\u00e9uticos para una persona\nque solicita la revisi\u00f3n de su sentencia o condena mediante el recurso de <em>certiorari<\/em>\nal TSPR. Dichos efectos fluct\u00faan desde tener poca confianza en el sistema legal\nhasta provocar una disminuci\u00f3n en su probabilidad de rehabilitaci\u00f3n. Los\nargumentos utilizados por acad\u00e9micos y por el TSPR para tratar de justificar el\nuso de esta frase judicial no son convincentes e ignoran los efectos reales de\nsu uso, m\u00e1s all\u00e1 de la denegaci\u00f3n del recurso. Por esto entiendo que la\ncomunidad jur\u00eddica debe revivir este debate y analizarlo desde una perspectiva\ncentrada en el cliente, en los efectos psicol\u00f3gicos que dicha pr\u00e1ctica produce\ny en c\u00f3mo utilizar TJ para buscar incorporar t\u00e9cnicas terap\u00e9uticas que\nbeneficien a todos. Por todo lo anterior, considero que continuar utilizando\nesta pr\u00e1ctica de denegar los recurso de <em>certiorari<\/em> de plano y sin\nexplicar ni fundamentar, mediante el uso de la frase <em>no ha lugar<\/em>\nviolenta el sentido m\u00e1s elemental de justicia que nuestros tribunales deben\nproteger.<br><\/p>\n\n\n\n<hr class=\"wp-block-separator\" \/>\n\n\n\n<p>* Estudiante de Derecho\nen Escuela de Derecho de la Universidad de Puerto Rico. Editor Asociado en el\nVolumen 89 de la Revista Jur\u00eddica de la Universidad de Puerto Rico.<\/p>\n\t\t","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>COMENTARIO Por: Luis Enrique Mart\u00ednez Moreno* Introducci\u00f3n En alg\u00fan momento todo ni\u00f1o puertorrique\u00f1o ha escuchado la siguiente expresi\u00f3n: \u201cNo, porque yo lo digo y soy tu madre\u201d. Aunque de ordinario el rechazo a su petici\u00f3n tiene una explicaci\u00f3n razonable, en esta ocasi\u00f3n no la logra descifrar. Pidi\u00f3 un helado que hay en la nevera y<\/p>\n<div class=\"read-more\"><a href=\"https:\/\/derecho.uprrp.edu\/inrev\/2020\/12\/24\/el-efecto-antiterapeutico-del-no-ha-lugar-frente-a-una-solicitud-de-certiorari-ante-el-tribunal-supremo-de-puerto-rico\/\" title=\"Read More\">Read More<\/a><\/div>\n","protected":false},"author":23,"featured_media":2630,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[8],"tags":[85,86],"class_list":{"0":"post-2617","1":"post","2":"type-post","3":"status-publish","4":"format-standard","5":"has-post-thumbnail","7":"category-comentarios","8":"tag-judicatura","9":"tag-jurisprudencia-terapeutica"},"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/derecho.uprrp.edu\/inrev\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2617","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/derecho.uprrp.edu\/inrev\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/derecho.uprrp.edu\/inrev\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/derecho.uprrp.edu\/inrev\/wp-json\/wp\/v2\/users\/23"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/derecho.uprrp.edu\/inrev\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=2617"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/derecho.uprrp.edu\/inrev\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2617\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/derecho.uprrp.edu\/inrev\/wp-json\/wp\/v2\/media\/2630"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/derecho.uprrp.edu\/inrev\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=2617"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/derecho.uprrp.edu\/inrev\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=2617"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/derecho.uprrp.edu\/inrev\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=2617"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}