{"id":2620,"date":"2020-11-12T11:00:00","date_gmt":"2020-11-12T15:00:00","guid":{"rendered":"http:\/\/revistajuridica.uprrp.edu\/inrev\/?p=2620"},"modified":"2020-11-12T11:00:00","modified_gmt":"2020-11-12T15:00:00","slug":"profesionales-de-la-salud-caduca-el-termino-para-solicitar-los-incentivos-contributivos","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/derecho.uprrp.edu\/inrev\/2020\/11\/12\/profesionales-de-la-salud-caduca-el-termino-para-solicitar-los-incentivos-contributivos\/","title":{"rendered":"Profesionales de la Salud: caduca el t\u00e9rmino para solicitar los incentivos contributivos"},"content":{"rendered":"\n\t\t\t\t\n<p class=\"has-text-align-center\"><strong>COMENTARIO<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Por: Ignacio Portela\nCab\u00e1n*<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Introducci\u00f3n<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Los\nprofesionales de la salud son hoy por hoy uno de los actores m\u00e1s importantes\npara enfrentar el COVID-19. Puerto Rico ha tenido:<\/p>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow\"><p>[U]n \u00e9xodo masivo de nuestros profesionales a un ritmo acelerado y preocupante ya que desde el a\u00f1o 2004 la constante crisis econ\u00f3mica enfrentada por la Isla y la falta de oportunidades de empleo en el sector privado ha forzado a nuestros ciudadanos a apartarse de nuestras costas en b\u00fasqueda de mejores oportunidades de empleo y un cambio de estilo de vida.[efn_note]Exposici\u00f3n de motivos, Ley de Incentivos Para la Retenci\u00f3n y Retorno de Profesionales M\u00e9dicos, Ley N\u00fam. 14-2017, 2017 LPR 14.  [\/efn_note]<\/blockquote>\n\n\n\n<p>Esto ha causado que en el per\u00edodo comprendido entre el 2009 al 2014, el n\u00famero de m\u00e9dicos en Puerto Rico disminuya por casi un dieciocho por ciento. Es decir, un promedio de 472 m\u00e9dicos por a\u00f1o o 1.29 m\u00e9dicos por d\u00eda.[efn_note]<em>Id. <\/em>  [\/efn_note]\n\n\n\n<p>Actualmente, seg\u00fan el Colegio de M\u00e9dicos Cirujanos de Puerto Rico, existen 10,500 galenos inscritos. No obstante, solamente 9,000 de estos est\u00e1n practicando la medicina. Esto significa que \u201chay cinco (5) m\u00e9dicos por cada dos mil (2,000) personas, si hablamos de una poblaci\u00f3n de tres millones y medio (3.5 millones) de habitantes\u201d.[efn_note]Exposici\u00f3n de motivos, Ley para enmendar las secciones 1020.02 (10), 2021.03 (a) y 2023.02 de la Ley 60-2019, conocida como \u201cC\u00f3digo de Incentivos de Puerto Rico\u201d, a los fines de aclarar el alcance de los profesionales de la salud a quienes les aplica esta Ley; y para otros fines relacionados, Ley N\u00fam. 47 de 28 de abril de 2020, 2020 LPR 47.   [\/efn_note] El \u00e9xodo masivo que ha cursado la isla ha tenido un impacto significativo en la poblaci\u00f3n m\u00e9dica puertorrique\u00f1a.[efn_note]Exposici\u00f3n de motivos, Ley de incentivos para la retenci\u00f3n y retorno de profesionales m\u00e9dicos, Ley N\u00fam. 14 de 21 de febrero de 2017, 2017 LPR 14. [\/efn_note]\n\n\n\n<p>La partida de la clase m\u00e9dica sumado a al nuevo desequilibrio mundial ha resultado en una crisis de salud p\u00fablica sin precedentes en la historia de Puerto Rico. Esto impide que el pueblo tenga un acceso adecuado a los servicios b\u00e1sicos y especializados de salud que tanto necesita. Debido a estos eventos, la legislatura de Puerto Rico ha promulgado varias leyes \u2014en algunos casos de manera consecutiva, sustituyendo la m\u00e1s reciente a la anterior\u2014 con el prop\u00f3sito de retener e incentivar el retorno de m\u00e9dicos a la isla. Por consecuencia, este escrito describir\u00e1 y comparar\u00e1, de forma breve, algunas de esas leyes de las cuales los m\u00e9dicos cualificados pueden beneficiarse. En fin, el escrito ser\u00e1 de gran utilidad para todas y todos los profesionales de la salud \u2014especialmente a la nueva generaci\u00f3n\u2014 quienes est\u00e1n poniendo su vida en riesgo por el bien de la poblaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>I.R\u00e9gimen estatutario<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>A. <em>Ley de Incentivos Para la Retenci\u00f3n y Retorno de Profesionales M\u00e9dicos (Ley 14-2017)<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>Es evidente que Puerto Rico ha experimentado un \u00e9xodo masivo de nuestros grandes profesionales de la medicina. Con el prop\u00f3sito de detener esa migraci\u00f3n e incentivar el retorno o traslado de profesionales m\u00e9dicos a Puerto Rico, particularmente de m\u00e9dicos especialistas, se aprob\u00f3 la Ley de Incentivos Para la Retenci\u00f3n y Retorno de Profesionales M\u00e9dicos (\u201cLey de Retenci\u00f3n y Retorno de M\u00e9dicos\u201d) en el 2017.[efn_note]Ley de Incentivos para la Retenci\u00f3n y Retorno de Profesionales M\u00e9dicos, Ley N\u00fam. 14-2017, 13 LPRA \u00a7\u00a710871-87 (2018 &amp; Supl. 2020). <em> <\/em>  [\/efn_note] As\u00ed, en la ley se delimitan quienes son aquellos M\u00e9dicos Cualificados que pueden beneficiarse de las exenciones contributivas. La ley define como M\u00e9dico Cualificado como aquel \u201cindividuo admitido a la pr\u00e1ctica de la medicina, de la podiatr\u00eda o de alguna especialidad de la odontolog\u00eda y que ejerce a tiempo completo su profesi\u00f3n\u201d.[efn_note]<em>Id. <\/em>\u00a710873 (i).   [\/efn_note] La ley adem\u00e1s indica que \u201c[e]sta definici\u00f3n incluye a aquellos que actualmente cursan sus estudios de residencia en un programa acreditado.[efn_note]<em>Id. <\/em>  [\/efn_note] Sin embargo, para otorgar los beneficios se tomar\u00e1n en consideraci\u00f3n los siguientes criterios: (1) el impacto econ\u00f3mico; (2) las subespecialidades o especialidades; que el solicitante tiene o que se encuentra en proceso de obtener como parte de un programa de residencia, (3) si existe escasez de esa especialidad y\/o subespecialidad y la cantidad de esa especialidad y\/o subespecialidad que est\u00e1n ofreciendo esos servicios, y (4) las \u00e1reas geogr\u00e1ficas a las que prestar\u00e1 o presta servicios.[efn_note]<em>Id. <\/em>\u00a710880 (c).<em> <\/em>  [\/efn_note] En los casos de m\u00e9dicos generalistas, el Departamento de Salud deber\u00e1 evaluar la suficiencia de m\u00e9dicos por \u00e1rea geogr\u00e1fica y la existencia de una necesidad apremiante en la referida \u00e1rea geogr\u00e1fica.[efn_note]<em>Id. <\/em>  [\/efn_note]\n\n\n\n<p>Una vez aprobada su solicitud, el m\u00e9dico puede acogerse a una tasa fija de contribuci\u00f3n sobre ingresos de cuatro por ciento sobre todo Ingreso Elegible por el profesional m\u00e9dico como consecuencia del desempe\u00f1o de su pr\u00e1ctica. [efn_note]<em>Id<\/em>. \u00a710874.   [\/efn_note] El ingreso elegible es aquel \u201cingreso neto derivado de la prestaci\u00f3n de servicios m\u00e9dicos profesionales ofrecidos en Puerto Rico\u201d. [efn_note]<em>Id<\/em>. \u00a710873 (h).    [\/efn_note] Adem\u00e1s, luego del pago de las contribuciones, podr\u00e1n aportar \u201chasta un veinticinco por ciento (25%) del ingreso neto en el caso de planes de retiro individuales (Keogh) o hasta un veinticinco por ciento (25%) de su sueldo en el caso de planes de retiro corporativos\u201d.[efn_note]<em>Id<\/em>. \u00a710874 (derogada 2018).   [\/efn_note] Por otro lado, tambi\u00e9n estar\u00e1n exentos de la retenci\u00f3n de contribuci\u00f3n sobre ciertos dividendos, \u201chasta un tope de doscientos cincuenta mil (250,000) d\u00f3lares por a\u00f1o contributivo\u201d.[efn_note]<em>Id<\/em>. \u00a7 10875.    [\/efn_note] Los dividendos elegibles son aquellos \u201cemitidos por un negocio de servicios m\u00e9dicos\u201d a favor de un M\u00e9dico Cualificado por sus servicios profesionales.[efn_note]<em>Id<\/em>. \u00a710873 (g).   [\/efn_note] El periodo de estas exenciones contributivas tendr\u00e1 un t\u00e9rmino de quince a\u00f1os, sujeto a que el galeno cumpla con ciertos requisitos.[efn_note]<em>Id<\/em>. \u00a710877 (a).   [\/efn_note] Sin embargo, aquel que:<\/p>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow\"><p>[A] trav\u00e9s de todo su per\u00edodo de exenci\u00f3n, haya cumplido con los requisitos o condiciones establecidos en el decreto, y que demuestre al Secretario de Desarrollo [Econ\u00f3mico] que la extensi\u00f3n de su decreto redundar\u00e1 en los mejores intereses econ\u00f3micos y sociales del pueblo. . . podr\u00e1 solicitar una extensi\u00f3n de su decreto por quince (15) a\u00f1os adicionales, para un total de treinta (30) a\u00f1os.[efn_note]<em>Id<\/em>. \u00a710877 (b).   [\/efn_note]<\/blockquote>\n\n\n\n<p>Esta ley otorgaba un t\u00e9rmino de dos a\u00f1os a partir de su vigencia para solicitar los beneficios.[efn_note]<em>Id<\/em>. \u00a7 10876. [\/efn_note] Es decir, los m\u00e9dicos ten\u00edan hasta el 21 de febrero de 2019 para solicitar los beneficios.[efn_note]<em>Id. <\/em>  [\/efn_note] Sin embargo, la ley ha sido codificada y enmendada varias veces, siendo la extensi\u00f3n del t\u00e9rmino para solicitar los beneficios una de las enmiendas m\u00e1s notables. La codificaci\u00f3n y enmiendas, incluyendo la extensi\u00f3n del t\u00e9rmino, ser\u00e1n discutidas a continuaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>B. <em>C\u00f3digo de Incentivos, Parte de los M\u00e9dicos (Ley 60-2019)<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;\u201c[C]on el prop\u00f3sito de \u201cpromover el ambiente, las oportunidades y las herramientas adecuadas para fomentar el desarrollo econ\u00f3mico sostenible de Puerto Rico\u201d,[efn_note]Exposici\u00f3n de motivos, C\u00f3digo de Incentivos de Puerto Rico, Ley N\u00fam. 60 de 1 de julio de 2019, 2019 LPR 60.   [\/efn_note] el gobierno cre\u00f3 el C\u00f3digo de Incentivos (en adelante, \u201cC\u00f3digo\u201d). El C\u00f3digo establece \u201cel marco legal y administrativo que regir\u00e1 la solicitud, evaluaci\u00f3n, concesi\u00f3n o denegaci\u00f3n de incentivos por el Gobierno de Puerto Rico\u201d.[efn_note]<em>Id. <\/em>  [\/efn_note]\n\n\n\n<p>Entre todos los incentivos, incluye la Ley de Retenci\u00f3n y Retorno de M\u00e9dicos , en la cual se detallan una gran parte de los incentivos a los profesionales de salud de la isla.[efn_note]C\u00f3digo de Incentivos de Puerto Rico, Ley N\u00fam. 60-2019 \u00a72021.03, http:\/\/www.bvirtual.ogp.pr.gov\/ogp\/Bvirtual\/leyesreferencia\/PDF\/2019\/0060-2019.pdf (\u00faltima visita 11 de noviembre de 2020).   [\/efn_note] Sin embargo, este c\u00f3digo enmienda dicha ley. Entre las enmiendas podemos encontrar que se ha extendido el periodo para solicitar los beneficios contributivos hasta el 30 de septiembre de 2019.[efn_note]<em>Id. <\/em>  [\/efn_note] En el caso de aquellos m\u00e9dicos que no eran residentes de Puerto Rico a la fecha de la vigencia del C\u00f3digo tendr\u00e1n hasta el 31 de diciembre&nbsp; de 2020.[efn_note]C\u00f3digo de Incentivos de Puerto Rico, Ley N\u00fam. 60-2019, 13 LPRA \u00a7\u00a7 45001-45181, \u00a745133 (2018 &amp; Supl. 2020). <em> <\/em>  [\/efn_note] Lo mismo aplica a los \u201ccirujanos dentistas que practiquen alguna especialidad en odontolog\u00eda\u201d. [efn_note]<em>Id. <\/em>  [\/efn_note]\n\n\n\n<p>Entre las otras enmiendas se encuentra que el beneficio de poder aportar hasta un veinticinco por ciento del ingreso neto o su salario en los planes de retiro individuales \u2014tambi\u00e9n conocidos como <em>planes Keogh<\/em>\u2014 o planes de retiro corporativos fue eliminado.[efn_note]Ley N\u00fam. 60-2019 \u00a72022.04.   [\/efn_note] Esta eliminaci\u00f3n causa que los m\u00e9dicos tengan que acogerse a los instrumentos financieros de retiro que son menos generosos. Es decir, la eliminaci\u00f3n trae un impacto negativo para el retiro de los m\u00e9dicos. Por otro lado, es menester indicar que la tasa de contribuci\u00f3n sobre ingreso y la tasa sobre los dividendos no fueron modificadas.[efn_note]<em>Id. <\/em>  [\/efn_note] Es decir, la tasa de contribuci\u00f3n sobre ingreso sobre los Ingresos Elegibles permanece en un cuatro por ciento y la tasa sobre los Dividendos Elegibles hasta un tope de $250,000 por A\u00f1o Contributivo permanece en cero por ciento.[efn_note]<em>Id. <\/em>  [\/efn_note]\n\n\n\n<p>Por \u00faltimo, el C\u00f3digo tambi\u00e9n incluye, un programa de repago o subvenci\u00f3n de los pr\u00e9stamos estudiantiles a los m\u00e9dicos, dentistas y otros profesionales del \u00e1rea de la salud.[efn_note]13 LPRA \u00a745133. <em> <\/em>  [\/efn_note] Para poder formar parte de este programa, los estudiantes que cursan sus estudios b\u00e1sicos de medicina, medicina dental y otros estudios en el \u00e1rea de la salud deben comprometerse establecer su pr\u00e1ctica y permanecer en Puerto Rico \u201cpor un periodo de siete (7) a\u00f1os consecutivos\u201d.[efn_note]<em>Id. <\/em>\u00a745146(a). <em> <\/em>  [\/efn_note] El solicitante ser\u00e1 evaluado seg\u00fan, pero no limitado a, los siguientes criterios: (1) las subespecialidad o especialidades m\u00e9dicas u odontol\u00f3gicas para las cuales existe escasez; (2) \u00e1reas geogr\u00e1ficas con escasez; (3) \u00e1rea geogr\u00e1fica donde prestar\u00e1 los servicios.[efn_note]<em>Id.<\/em> \u00a745146(b).   [\/efn_note] No obstante, en el caso de la pr\u00e1ctica de la pediatr\u00eda, aplicar\u00e1n todos los criterios excepto el criterio de \u00e1rea geogr\u00e1fica donde prestar\u00e1 servicios.[efn_note]<em>Id. <\/em>  [\/efn_note] Una vez aceptado, \u201cla subvenci\u00f3n podr\u00e1 ser de hasta un m\u00e1ximo de sesenta y cinco mil d\u00f3lares ($65,000)\u201d. [efn_note]<em>Id. <\/em>\u00a745146(a).   [\/efn_note] La misma \u201cser\u00e1 pagadera al comienzo del periodo de siete (7) a\u00f1os\u201d.[efn_note]<em>Id. <\/em>  [\/efn_note] Una vez otorgada la subvenci\u00f3n, la misma podr\u00e1 quedar interrumpida si el beneficiario decide cursar alg\u00fan grado de especialidad o subespecialidad.[efn_note]<em>Id. <\/em>  [\/efn_note] De incumplirse con las condiciones, se le requerir\u00e1 al beneficiario devolver la totalidad o parte de la subvenci\u00f3n.[efn_note]<em>Id. <\/em>  [\/efn_note] La cantidad a devolver depender\u00e1 del tiempo transcurrido desde el comienzo del contrato hasta su incumplimiento.[efn_note]<em>Id. <\/em>  [\/efn_note]\n\n\n\n<p>Como puede colegirse, el periodo extendido para la solicitud de los beneficios de la Ley de Retenci\u00f3n y Retorno de M\u00e9dicos culmin\u00f3. Sin embargo, ese periodo fue nuevamente extendido. A continuaci\u00f3n, se detallar\u00e1n las nuevas enmiendas al C\u00f3digo y se incluir\u00e1 el nuevo periodo para solicitar los beneficios<\/p>\n\n\n\n<p>C. <em>\u00daltimos avisos (Ley 47-2020 y Ley 106-2020)<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>\u201cA pesar de los esfuerzos realizados y de la intenci\u00f3n de . . . [las leyes aprobadas], el Gobierno no ha podido detener la fuga de estos profesionales de la salud, lo cual afecta la calidad de vida de los ciudadanos de nuestro archipi\u00e9lago\u201d. [efn_note]Exposici\u00f3n de Motivos, Ley para enmendar para enmendar las Secciones 1020.02 (10), 2021.03 (a) y 2023.02 de la Ley 60-2019, conocida como \u201cC\u00f3digo de Incentivos de Puerto Rico\u201d, Ley N\u00fam. 47 de 28 de abril de 2020, 2020 LPR 47.   [\/efn_note] En vista de lo mencionado, la legislatura enmend\u00f3 el C\u00f3digo en dos ocasiones. En espec\u00edfico, se enmendaron las disposiciones de la Ley de Retenci\u00f3n y Retorno de M\u00e9dicos nuevamente. Las enmiendas provienen de la Ley N\u00fam. 47-2020 y la Ley N\u00fam. 106-2020. La primera, incluye dos enmiendas importantes: (1) la definici\u00f3n de M\u00e9dico Cualificado y (2) el periodo de solicitud.[efn_note]Ley para enmendar para enmendar las Secciones 1020.02 (10), 2021.03 (a) y 2023.02 de la Ley 60-2019, conocida como \u201cC\u00f3digo de Incentivos de Puerto Rico<em>, <\/em>Ley 47-2020 art. 2, https:\/\/sutra.oslpr.org\/osl\/SUTRA\/anejos\/134227\/Ley%2047-2020.pdf (\u00faltima visita 7 de noviembre de 2020). [\/efn_note] La segunda, enmienda nuevamente el periodo de solicitud para conceder m\u00e1s tiempo a los interesados a solicitar los beneficios.[efn_note]Ley para enmendar el inciso (a) de la Secci\u00f3n 2021.03 del Subcap\u00edtulo B de la Ley 60-2019, seg\u00fan enmendada, Ley N\u00fam. 106 de 13 de agosto de 2020, http:\/\/www.bvirtual.ogp.pr.gov\/ogp\/Bvirtual\/leyesreferencia\/PDF\/2020\/0106-2020.pdf (\u00faltima visita 11 de noviembre de 2020). <em> <\/em>  [\/efn_note]\n\n\n\n<p>La Ley N\u00fam. 47-2020 redefine qui\u00e9n puede considerarse como <em>M\u00e9dico Cualificado<\/em> para los efectos del estatuto.[efn_note]Ley para enmendar las Secciones 1020.02 (10), 2021.03 (a) y 2023.02 de la Ley 60-2019, conocida como \u201cC\u00f3digo de Incentivos de Puerto Rico\u201d, Ley N\u00fam. 47-2020, https:\/\/sutra.oslpr.org\/osl\/SUTRA\/anejos\/134227\/Ley%2047-2020.pdf (\u00faltima visita 6 de noviembre de 2020).   [\/efn_note] Actualmente se considerar\u00e1 como <em>M\u00e9dico Cualificado<\/em> como aquel \u201cindividuo admitido a la pr\u00e1ctica de la medicina general o de cualquier especialidad, de la podiatr\u00eda; de la audiolog\u00eda; de la quiropr\u00e1ctica; de la optometr\u00eda; sea un(a) cirujano(a) dentista o practique alguna especialidad de la odontolog\u00eda y que ejerce a Tiempo Completo su profesi\u00f3n\u201d.[efn_note]<em>Id. <\/em>  [\/efn_note] Al igual que en la Ley de Retenci\u00f3n y Retorno de M\u00e9dicos, tambi\u00e9n cualifican aquellos que se \u201cencuentran cursando estudios de residencia\u201d.[efn_note]<em>Id. <\/em>  [\/efn_note] Como puede concluirse, la primera enmienda elimina el requisito de especialidad. As\u00ed se le extiende a todos los m\u00e9dicos de Puerto Rico la posibilidad de acogerse a los beneficios. Pues, \u201c[e]s la intenci\u00f3n espec\u00edfica de esta legislaci\u00f3n que dicho alcance sea el m\u00e1s amplio posible, de manera tal que redunde en beneficio para todos los profesionales de la salud que residen y ofrecen servicios en Puerto Rico\u201d.[efn_note]Exposici\u00f3n de Motivos, Ley para enmendar las Secciones 1020.02 (10), 2021.03 (a) y 2023.02 de la Ley 60-2019, conocida como \u201cC\u00f3digo de Incentivos de Puerto Rico\u201d, Ley N\u00fam. 47 de 28 de abril 2020, 2020 LPR 47.   [\/efn_note]\n\n\n\n<p>La segunda enmienda que impone la referida ley es que se extiende el periodo para solicitar los beneficios hasta el 30 de junio de 2020.[efn_note]Ley para enmendar las Secciones 1020.02 (10), 2021.03 (a) y 2023.02 de la Ley 60-2019, conocida como \u201cC\u00f3digo de Incentivos de Puerto Rico\u201d, Ley N\u00fam. 47-2020, art. 2, https:\/\/sutra.oslpr.org\/osl\/SUTRA\/anejos\/134227\/Ley%2047-2020.pdf (\u00faltima visita 6 de noviembre de 2020).  <em> <\/em>  [\/efn_note] Este periodo fue nuevamente extendido por la reci\u00e9n aprobada Ley N\u00fam. 106-2020. Actualmente el periodo para solicitar los beneficios culmina el 31 de diciembre de 2020.[efn_note]Ley para enmendar el inciso (a) de la Secci\u00f3n 2021.03 del Subcap\u00edtulo B de la Ley 60-2019, seg\u00fan enmendada, Ley N\u00fam. 106-2020 2020 LPR 106. <em> <\/em>  [\/efn_note]\n\n\n\n<p>En resumen, actualmente todo m\u00e9dico puede ser\nelegible para las exenciones contributivas mencionadas anteriormente. Sin\nembargo, estos beneficios deben solicitarse en o antes del 31 de diciembre de\n2020. Las solicitudes recibidas luego de esa fecha no ser\u00e1n admitidas. Cabe\nmencionar que el programa de repago de los pr\u00e9stamos estudiantiles no cae bajo\ndicho periodo. No obstante, el programa s\u00ed est\u00e1 sujeto a la disponibilidad de\nlos fondos y a las reglamentaciones implementadas por el Secretario del\nDepartamento de Desarrollo Econ\u00f3mico. <\/p>\n\n\n\n<p>Antes de pasar a la evaluaci\u00f3n de los incentivos en otras jurisdicciones, es crucial se\u00f1alar que la gran mayor\u00eda de los formularios que han de llenarse se pueden encontrar en el portal o p\u00e1gina web del Departamento de Salud.[efn_note]Departamento de Salud, <em>Procedimiento para obtener la certificaci\u00f3n de m\u00e9dico cualificado del Departamento de Salud<\/em>, http:\/\/www.salud.gov.pr\/Profesionales-y-Proveedores\/Pages\/Certificaci%C3%B3n-M%C3%A9dico-Cualificado.aspx (\u00faltima visita 6 de noviembre de 2020).   [\/efn_note]\n\n\n\n<p><strong>II.\nEl buen sistema de salud<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Una distribuci\u00f3n equitativa de los trabajadores salubristas es esencial para el buen desempe\u00f1o de un sistema de salud. La escasez de este personal limita el acceso general a los servicios de salud, mientras que la mala distribuci\u00f3n y la migraci\u00f3n de los trabajadores limitan ese acceso para las personas que viven en comunidades marginadas y zonas rurales.[efn_note]WORLD HEALTH ORGANIZATION, ATTRACTING AND RETAINING HEALTH WORKERS IN THE MEMBER STATES OF THE SOUTH-EASTERN EUROPE HEALTH NETWORK  (2011), https:\/\/www.euro.who.int\/__data\/assets\/pdf_file\/0013\/152203\/e95774.pdf. &nbsp; [\/efn_note] Las buenas estrategias de atracci\u00f3n y retenci\u00f3n son cruciales para abordar los desaf\u00edos de la fuerza laboral del sistema de salud en \u00e1reas rurales y desatendidas, pero tambi\u00e9n se necesitan ciertas condiciones previas para que el \u00e9xito sea m\u00e1s probable.[efn_note]<em>Id.<\/em> en la p\u00e1g. 6.   [\/efn_note] Los esfuerzos para detener la emigraci\u00f3n a pa\u00edses de ingresos altos deben alinearse con intervenciones para corregir las desigualdades geogr\u00e1ficas internas. <\/p>\n\n\n\n<p>Debido a ello, la Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud (WHO, por sus siglas en ingl\u00e9s) ha identificado cuatro condiciones que deben estar presentes para que el atraer y detener el \u00e9xodo de los profesionales de la salud sea exitoso. El pa\u00eds que desea ser exitoso debe tener (1) una estrategia nacional, (2) con informaci\u00f3n confiable, (3) en donde haya un enfoque sobre todos los profesionales de la salud, y (4) sobre el manejo de los servicios de la salud.[efn_note]<em>Id. <\/em>  [\/efn_note] La estrategia nacional debe poder resolver todos los problemas espec\u00edficos que surgen en el pa\u00eds a partir de las necesidades de los trabajadores de salud y de la poblaci\u00f3n general.[efn_note]<em>Id. <\/em>  [\/efn_note] Esto requiere involucrar a una amplia selecci\u00f3n de partes interesadas en el desarrollo de la estrategia. [efn_note]<em>Id. <\/em>  [\/efn_note] Entre ellas se pueden encontrar: el Departamento de Salud, el Departamento de Educaci\u00f3n, instituciones privadas, asociaciones profesionales y hasta grupos de pacientes.[efn_note]<em>Id. <\/em>  [\/efn_note] La estrategia nacional debe estar guiada por las din\u00e1micas y necesidades del personal de la salud.[efn_note]<em>Id. <\/em>  [\/efn_note] Para esto, se requiere proporcionar informaci\u00f3n basada en evidencia mediante un an\u00e1lisis de la situaci\u00f3n integral y de un buen sistema de informaci\u00f3n.[efn_note]<em>Id. <\/em>  [\/efn_note] La planificaci\u00f3n debe centrarse no solo en m\u00e9dicos generales, especialistas, dentistas, farmac\u00e9uticos y enfermeros, pero tambi\u00e9n otros trabajadores de la salud, como el personal de apoyo y administradores de las instalaciones.[efn_note]<em>Id. <\/em>  [\/efn_note]\n\n\n\n<p>Finalmente, un buen sistema de salud debe ser uno altamente atractivo para los profesionales de dicho campo. Para lograrlo, el sistema debe presentar oportunidades interviniendo en los siguientes aspectos: (1) educaci\u00f3n; (2) regulaci\u00f3n; (3) incentivos financieros, y (4) apoyo personal y profesional.[efn_note]<em>Id.<\/em> en la p\u00e1g. 8.  [\/efn_note]\n\n\n\n<p><strong>Conclusi\u00f3n<\/strong><strong><\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Los\npa\u00edses de ingresos bajos son los m\u00e1s afectados por la doble carga de la\nmigraci\u00f3n externa de profesionales de la salud a pa\u00edses de ingresos altos y la\nmigraci\u00f3n interna a zonas urbanas ricas. Dada la compleja interacci\u00f3n de\nfactores y las intervenciones que abordan, no puede ser suficiente utilizar\nsolo un factor para abordar este problema. Desafortunadamente, Puerto Rico\nparece utilizar esa estrategia.<\/p>\n\n\n\n<p>Delimitando\nel an\u00e1lisis a los incentivos econ\u00f3micos y la educaci\u00f3n, podemos concluir que\nPuerto Rico ha carecido de creatividad para retener y atraer a estos\nprofesionales. Nuestros l\u00edderes simplemente se han limitado a utilizar su\nherramienta pol\u00edtica favorita: las exenciones contributivas. Pretenden\notorgarle el mismo significado a las <em>exenciones contributivas<\/em> que al <em>crecimiento<\/em>,\ncuando ambas no son sin\u00f3nimos. Si bien es cierto que las exenciones\ncontributivas son una herramienta \u00fatil y atractiva, tambi\u00e9n es cierto que su\nutilidad le beneficia a un sector limitado. En cuanto a los profesionales de la\nsalud, esta herramienta beneficia a aquellos que ya tienen su pr\u00e1ctica\nestablecida o tienen la suficiente experiencia para crearla. Entre estos se\nencuentran los hospitales y los profesionales con altos grados de especialidad\ny experiencia. Sin embargo, para aquellos que aspiran o est\u00e1n comenzando la\nprofesi\u00f3n, poco les ayuda. Pues, una vez se acabe el periodo de solicitud, los\nfuturos profesionales estar\u00e1n en las mismas condiciones que sus compa\u00f1eros de\nprofesi\u00f3n que se vieron obligados a irse en b\u00fasqueda de mejores oportunidades. <\/p>\n\n\n\n<p>Para\nmitigar el efecto antes descrito, se promulg\u00f3 un programa de repagos o\nsubvenciones de los pr\u00e9stamos estudiantiles. Aunque el programa es atractivo y\nbeneficioso, el mismo no aborda el problema del \u00e9xodo. Pues, aunque este\nprograma promover\u00e1 el inter\u00e9s de continuar residiendo en la isla, el mismo no\ncrea nuevos espacios para que otros futuros profesionales puedan permanecer en\nla isla. En otras palabras, este programa le otorga un incentivo a aquellos que\npudieron permanecer en la isla, mas no crea espacios adicionales para otras\npersonas.<\/p>\n\n\n\n<p>En\nfin, las exenciones contributivas antes descritas deben solicitarse en o antes\ndel 31 de diciembre de 2020 y el programa de repago de pr\u00e9stamos permanecer\u00e1 en\nla medida en que haya fondos disponibles. Podr\u00eda argumentarse que debido a la\nsituaci\u00f3n que atraviesa el planeta se extender\u00e1n nuevamente los periodos para\nsolicitar las exenciones. No obstante, esa nueva extensi\u00f3n no eliminar\u00eda el\nproblema del \u00e9xodo de los profesionales de la salud. Este problema es uno\nsistem\u00e1tico mas no especifico. Es decir, el problema no se podr\u00e1 solucionar con\nun parcho. Como parece ser el libreto de la pol\u00edtica p\u00fablica. Para solucionar\neste tan importante problema se requieren grandes cambios estructurales\nrespaldados por el sector p\u00fablico y privado. Es necesaria la evaluaci\u00f3n cr\u00edtica\ny reestructuraci\u00f3n de la pol\u00edtica salubrista. Pues, de nada vale pintar una\ncasa si sus pilares se est\u00e1n derribando. <br><\/p>\n\n\n\n<hr class=\"wp-block-separator\" \/>\n\n\n\n<p>* Estudiante\nde segundo a\u00f1o de la Escuela de Derecho de la Universidad de Puerto Rico y\nRedactor de In Rev.<\/p>\n\t\t","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>COMENTARIO Por: Ignacio Portela Cab\u00e1n* Introducci\u00f3n Los profesionales de la salud son hoy por hoy uno de los actores m\u00e1s importantes para enfrentar el COVID-19. Puerto Rico ha tenido: [U]n \u00e9xodo masivo de nuestros profesionales a un ritmo acelerado y preocupante ya que desde el a\u00f1o 2004 la constante crisis econ\u00f3mica enfrentada por la Isla<\/p>\n<div class=\"read-more\"><a href=\"https:\/\/derecho.uprrp.edu\/inrev\/2020\/11\/12\/profesionales-de-la-salud-caduca-el-termino-para-solicitar-los-incentivos-contributivos\/\" title=\"Read More\">Read More<\/a><\/div>\n","protected":false},"author":23,"featured_media":2625,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[8],"tags":[38,81,97],"class_list":{"0":"post-2620","1":"post","2":"type-post","3":"status-publish","4":"format-standard","5":"has-post-thumbnail","7":"category-comentarios","8":"tag-contribuciones","9":"tag-incentivos","10":"tag-medicos"},"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/derecho.uprrp.edu\/inrev\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2620","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/derecho.uprrp.edu\/inrev\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/derecho.uprrp.edu\/inrev\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/derecho.uprrp.edu\/inrev\/wp-json\/wp\/v2\/users\/23"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/derecho.uprrp.edu\/inrev\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=2620"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/derecho.uprrp.edu\/inrev\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2620\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/derecho.uprrp.edu\/inrev\/wp-json\/wp\/v2\/media\/2625"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/derecho.uprrp.edu\/inrev\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=2620"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/derecho.uprrp.edu\/inrev\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=2620"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/derecho.uprrp.edu\/inrev\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=2620"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}