{"id":2644,"date":"2020-11-26T11:00:00","date_gmt":"2020-11-26T15:00:00","guid":{"rendered":"http:\/\/revistajuridica.uprrp.edu\/inrev\/?p=2644"},"modified":"2020-11-26T11:00:00","modified_gmt":"2020-11-26T15:00:00","slug":"estrategias-terapeuticas-para-la-rehabilitacion-del-confinado","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/derecho.uprrp.edu\/inrev\/2020\/11\/26\/estrategias-terapeuticas-para-la-rehabilitacion-del-confinado\/","title":{"rendered":"Estrategias terap\u00e9uticas para la rehabilitaci\u00f3n del confinado"},"content":{"rendered":"\n\t\t\t\t\n<p class=\"has-text-align-center\"><strong>COMENTARIO<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Por:\nM\u00f3nica Lisete Hern\u00e1ndez Santiago*<\/strong><\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-pullquote alignright is-style-default\"><blockquote><p><em>\u201c[D]ebemos buscar alternativas a la prisi\u00f3n,\u00a0introducir la justicia restaurativa, las visitas conyugales y comenzar a derrumbar esa muralla entre c\u00e1rceles y sociedad\u201d.<\/em> [efn_note]Christian R\u00edos, <em>Sistema Penal, c\u00e1rceles y confinados<\/em>, DERECHOALDERECHO (12 de agosto de 2015), http:\/\/derechoalderecho.org\/2015\/08\/12\/sistema-penal-carceles-y-confinados-christian-rios\/. [\/efn_note] -Christian R\u00edos<\/p><\/blockquote><\/figure>\n\n\n\n<p><strong>Introducci\u00f3n<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>M\u00e1s de seis mil personas han ingresado a un Centro de Detenci\u00f3n en Puerto Rico desde el a\u00f1o 2010.[efn_note]DORIA A. MART\u00cdNEZ GUZM\u00c1N, DEPARTAMENTO DE CORRECCI\u00d3N Y REHABILITACI\u00d3N, PERFIL DE LA POBLACI\u00d3N CONFINADA 2019 167-68 (2019). https:\/\/estadisticas.pr\/files\/inventario\/publicaciones-especiales\/DC_perfil_poblacion_confinado_2019.pdf. Para las cifras sobre ingresados mensualmente, <em>v\u00e9ase Informe de ingresos y egresos en las Instituciones Correccionales (Mensual\/ Anual)<\/em>, ESTAD\u00cdSTICAS.PR, https:\/\/estadisticas.pr\/en\/inventario-de-estadisticas\/instituciones_correcionales (\u00faltima visita 20 de noviembre de 2020).  [\/efn_note] Esta cifra representa el setenta y nueve por ciento de la poblaci\u00f3n confinada hasta septiembre del 2019.[efn_note]<em>Id.<\/em> en la p\u00e1g. iii. [\/efn_note] A pesar del gran n\u00famero de confinados, es \u201cpol\u00edtica p\u00fablica del Estado Libre Asociado . . . reglamentar las instituciones penales para que sirvan a sus prop\u00f3sitos en forma efectiva y propender, dentro de los recursos disponibles, al tratamiento adecuado de los delincuentes para hacer posible su rehabilitaci\u00f3n moral y social\u201d.[efn_note]CONST. PR. art. VI, \u00a7 19. [\/efn_note]\n\n\n\n<p>Para ello, la legislatura de este cuatrienio ha propuesto varios proyectos para facilitar la rehabilitaci\u00f3n y reinserci\u00f3n social de estas personas, como por ejemplo: la <em>Ley para facilitar la reintegraci\u00f3n a la comunidad de la persona exconfinada<\/em>,[efn_note]Ley para facilitar la reintegraci\u00f3n a la comunidad de la persona exconfinada, Ley N\u00fam. 61-2019, 4 LPRA \u00a7\u00a7 1651-56 (2018 &amp; Supl. 2020). [\/efn_note] el programa especial de encuentros familiares dentro del <em>Plan de reorganizaci\u00f3n del departamento de correcci\u00f3n y rehabilitaci\u00f3n del 2011<\/em>, seg\u00fan enmendado,[efn_note]Plan de Reorganizaci\u00f3n del Departamento de Correcci\u00f3n y Rehabilitaci\u00f3n del 2011, Plan 2-2011, 3A LPRA Ap. XVIII, (2019 &amp; Supl. 2020). <em>V\u00e9ase tambi\u00e9n<\/em> la Ley Para a\u00f1adir un Art\u00edculo 10-A al Plan de Reorganizaci\u00f3n 2-2011, Plan de Reorganizaci\u00f3n del Departamento de Correcci\u00f3n y Rehabilitaci\u00f3n de 2011, Ley N\u00fam. 88-2020 (codificado en 3A LPRA Ap. XVIII, art. 10-A).[\/efn_note] y el Proyecto 1608 del Senado para adoptar la <em>Ley del programa de rehabilitaci\u00f3n de tratamiento terap\u00e9utico especializado de las comunidades terap\u00e9uticas<\/em>.[efn_note]P. del S. 1608 de 29 de mayo de 2020, 7ma Ses. Ord., 18va Asam.[\/efn_note]\n\n\n\n<p>Estos trabajos tienen en com\u00fan el factor terap\u00e9utico de cada una de estas herramientas, pues se humaniza el proceso correccional y de reinserci\u00f3n social de la persona. As\u00ed, se adelanta el reconocimiento de los derechos con los que cuenta la poblaci\u00f3n correccional, entre ellos: el trato digno y humanitario; permit\u00edrsele comunicaci\u00f3n con los tribunales y sus familiares; organizarse para fines de desarrollo de sus aptitudes; ser enviado a la instituci\u00f3n m\u00e1s cercana a sus familiares; y \u201cparticipar en programas de rehabilitaci\u00f3n, tratamiento, estudio o trabajo que sean compatibles con su proceso de reintegraci\u00f3n a la sociedad\u201d.[efn_note]3A LPRA Ap. XVIII, Art 9(e) (2019 &amp; Supl. 2020). <em>V\u00e9ase tambi\u00e9n <\/em>la Exposici\u00f3n de motivos, Para a\u00f1adir un Art\u00edculo 10-A al Plan de Reorganizaci\u00f3n 2-2011, Plan de Reorganizaci\u00f3n del Departamento de Correcci\u00f3n y Rehabilitaci\u00f3n de 2011, Ley N\u00fam. 88 &#8211; 2020, https:\/\/sutra.oslpr.org\/osl\/SUTRA\/anejos\/129693\/Ley%2088-2020.pdf (\u00faltima visita 20 de noviembre de 2020). [\/efn_note]\n\n\n\n<p>Para establecer un marco general,\nla primera parte del escrito expone brevemente la trayectoria y las claves de\nla justicia terap\u00e9utica. A trav\u00e9s de este an\u00e1lisis, se evaluar\u00e1n las\nestrategias implementadas en los trabajos legislativos precisamente bajo el\nlente de la justicia terap\u00e9utica. La segunda parte argumenta a favor de la\nintegraci\u00f3n familiar en el proceso de rehabilitaci\u00f3n de la persona confinada. Por\n\u00faltimo, se discute el proceso de reinserci\u00f3n social y sus requisitos. La\nreflexi\u00f3n final critica la falta de oportunidades y promoci\u00f3n del uso de\nprogramas con enfoques rehabilitadores, m\u00e1s se argumenta a favor de su uso e\nimplementaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>I. Estrategias de Justicia\nTerap\u00e9utica<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>En el proceso de <em>hacer justicia<\/em>, el impacto que tiene la ley y su aplicaci\u00f3n sobre la persona es inevitable, sea dicho impacto positivo o negativo.[efn_note]ESTHER PILLADO GONZ\u00c1LEZ, HACIA UN PROCESO PENAL M\u00c1S REPARADOR Y SOCIALIZADOR: AVANCES DESDE LA JUSTICIA TERAP\u00c9UTICA 406 (2019). [\/efn_note] Sin embargo, existe la <em>aplicaci\u00f3n terap\u00e9utica<\/em> de la ley, que es un proceso donde el sentenciador eval\u00faa junto a la persona las posibles sanciones a imponerle, m\u00e1s ambos exploran en conjunto el estilo en que se ejecutan las mismas.[efn_note]<em>Id. <\/em>en la p\u00e1g. 407. [\/efn_note] A la medida en que exista la posibilidad de que la persona se involucre en el proceso de la decisi\u00f3n o que por lo menos el sentenciador brinde alg\u00fan tipo de explicaci\u00f3n personalizada \u2014no tan solo dedicarse a exponer una regla\u2014, el proceso de hacer justicia adquiere un componente terap\u00e9utico.[efn_note]David B. Wexler, <em>New Wine in New Bottles: The Need to Sketch a Therapeutic Jurisprudence \u201cCode\u201d of Proposed Criminal Processes and Practices<\/em>, 7 ARIZ. SUMMIT L. REV. 463, 468 (2014).[\/efn_note]\n\n\n\n<p>El t\u00e9rmino <em>justicia terap\u00e9utica<\/em> fue acu\u00f1ado en 1987 por el profesor David B. Wexler y el profesor Bruce Winick.[efn_note]David B. Wexler, <em>Two Decades of Therapeutic Jurisprudence<\/em>, 24 TOURO L. REV. 17, 21-25 (2008). [\/efn_note] Ellos crearon un t\u00e9rmino interdisciplinario, que se ajusta a distintas pr\u00e1cticas.[efn_note]<em>Id.<\/em> en las p\u00e1gs.20-25. [\/efn_note] En el contexto del sistema legal, Wexler la defini\u00f3 como el estudio de la ley como un agente con consecuencias terap\u00e9uticas (beneficiosas) o antiterap\u00e9uticas (punitivas).[efn_note]Wexler, <em>supra<\/em> nota 11, en la p\u00e1g. 463. [\/efn_note] Adem\u00e1s, Wexler cre\u00f3 la analog\u00eda del l\u00edquido y las botellas, donde el l\u00edquido representa las t\u00e9cnicas y pr\u00e1cticas de la profesi\u00f3n, mientras que las botellas son las estructuras y procedimientos legales.[efn_note]<em>Id.<\/em> en la p\u00e1g. 464. [\/efn_note]\n\n\n\n<p>Precisamente, el l\u00edquido se adapta a la botella, pero tambi\u00e9n se puede elegir cambiar la botella donde se almacena el l\u00edquido. Por lo que, las pr\u00e1cticas legales pueden ser adaptadas y mejoradas a medida que los procesos y creadores de la ley evolucionen en su estilo. Una manera en que las botellas o instituciones legales pueden promover al mejoramiento de los efectos terap\u00e9uticos de la ley sobre la vida de una persona es a trav\u00e9s de un proceso de autoevaluaci\u00f3n institucional.[efn_note]PILLADO, <em>supra<\/em> nota 9, en la p\u00e1g. 410. [\/efn_note] Los resultados pueden ser humanizar el proceso de decisiones sobre la vida de una persona \u2014donde se involucra al individuo y a su familia en los acuerdos que se alcancen\u2014 tanto como aprobar legislaci\u00f3n que impulse cambios en las estructuras tradicionales de la ley.<\/p>\n\n\n\n<p>El C\u00f3digo Penal ya contempla en parte este enfoque, pues expone que: \u201c[l]a pena o medida de seguridad que se imponga no puede atentar contra la dignidad humana\u201d,[efn_note]C\u00d3D. PEN. PR. art. 11, 33 LPRA \u00a7 5011 (2010 &amp; Supl. 2020). [\/efn_note] y que \u201c[l]a imposici\u00f3n de las penas tendr\u00e1 como objetivos generales . . . la rehabilitaci\u00f3n social y moral del convicto\u201d.[efn_note]<em>Id.<\/em> \u00a7 5011(e). [\/efn_note] Por ende, a la vez en que se trate con oportunidad real de rehabilitaci\u00f3n a la persona que le falla en ley y orden a la sociedad, es posible cumplir tanto con su rehabilitaci\u00f3n personal, como con el mejoramiento de estructura legal de nuestra sociedad. Para ello se necesita tomar varias decisiones de pol\u00edtica p\u00fablica, como aprobar legislaci\u00f3n con caracter\u00edsticas y fines terap\u00e9uticos.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>II. El rol de la familia en la\nrehabilitaci\u00f3n de la persona confinada<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>La definici\u00f3n de <em>rehabilitaci\u00f3n<\/em> ha evolucionado con el paso de los a\u00f1os. Muchas definiciones coinciden en considerarla como \u201cun proceso terap\u00e9utico de restauraci\u00f3n, destinado a eliminar o reducir el d\u00e9ficit socio-laboral o relacional del individuo\u201d.[efn_note]COMISI\u00d3N DE DERECHOS CIVILES, AN\u00c1LISIS DEL SISTEMA CORRECCIONAL PUERTORRIQUE\u00d1O: MODELOS DE REHABILITACI\u00d3N DE UN PARADIGMA PUNITIVO A UNO DE REHABILITACI\u00d3N SOCIAL 23 (2009). [\/efn_note] La Comisi\u00f3n de Derechos Civiles de Puerto Rico define la rehabilitaci\u00f3n social como:<\/p>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow\"><p>[E]l conjunto de procesos din\u00e1micos, participativos y estructurados ofrecidos en instituciones correccionales en sus diversas modalidades, cuyo prop\u00f3sito b\u00e1sico es facilitar, promover y potenciar el desarrollo de las capacidades de los individuos que cumplen sentencia en alguna instituci\u00f3n o programa correccional a los fines de fomentar su reinserci\u00f3n en la comunidad.[efn_note]<em>Id. <\/em>en la p\u00e1g. 25. [\/efn_note]<\/blockquote>\n\n\n\n<p>Esta definici\u00f3n se convirti\u00f3 en el objetivo del <em>Plan de reorganizaci\u00f3n del departamento de correcci\u00f3n y rehabilitaci\u00f3n del 2011<\/em>, seg\u00fan enmendado (en adelante, \u201cPlan de Reorganizaci\u00f3n\u201d) al establecer \u201cprocesos de rehabilitaci\u00f3n moral y social del miembro de la poblaci\u00f3n correccional o transgresor, a fin de fomentar su reincorporaci\u00f3n a la sociedad\u201d.[efn_note]Plan de Reorganizaci\u00f3n del Departamento de Correcci\u00f3n y Rehabilitaci\u00f3n del 2011, Plan 2-2011, 3A LPRA Ap. XVIII, (2019 &amp; Supl. 2020). [\/efn_note]\n\n\n\n<p>Para atender ese objetivo y\nexponer los derechos de las personas confinadas, se enmend\u00f3 el Plan de\nReorganizaci\u00f3n para crear el programa especial de reencuentros familiares (en\nadelante, \u201cPrograma de Reencuentros\u201d) donde: <\/p>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow\"><p>Se autoriza al Secretario a suscribir acuerdos colaborativos con corporaciones <em>sin fines de lucro<\/em> de servicios sociales o religiosos para que en las instalaciones donde estas ubiquen, se designe o habiliten \u00e1reas desde donde se promueva el fortalecimiento de las relaciones entre la poblaci\u00f3n correccional, <em>sin importar la clasificaci\u00f3n de custodia del confinado o confinada o el menor transgresor que interese participar<\/em>, con los miembros de la familia inmediata, amistades u otro personal de apoyo, tales como amigos, consejeros, entre otros, al promover un espacio seguro para realizar visitas supervisadas y un lugar neutral para promover un mejor comportamiento.[efn_note]<em>Id.<\/em> art. 10-A(a).<em>V\u00e9ase tambi\u00e9n<\/em> la Ley para a\u00f1adir un Art\u00edculo 10-A al Plan de Reorganizaci\u00f3n 2-2011, Ley N\u00fam. 88-2020 en la p\u00e1g. 4, https:\/\/sutra.oslpr.org\/osl\/SUTRA\/anejos\/129693\/Ley%2088-2020.pdf. (\u00c9nfasis suplido) (\u00faltima visita 13 de noviembre de 2020). [\/efn_note] <\/p><\/blockquote>\n\n\n\n<p>El Programa de Reencuentros delimita los requisitos para establecer las \u00e1reas de tratamiento y de reuni\u00f3n con familiares para as\u00ed \u201cdisminuir el efecto de separaci\u00f3n creado por la sentencia a cumplir\u201d.[efn_note]<em>Id.<\/em>[\/efn_note] Este programa dispone que los lugares de reuni\u00f3n para el Programa de Reencuentros deben ser fuera de las instituciones correccionales.[efn_note]<em>Id.<\/em> art. 10-A(b). <em>V\u00e9ase tambi\u00e9n <\/em>la Ley para a\u00f1adir un Art\u00edculo 10-A al Plan de Reorganizaci\u00f3n 2-2011, Ley N\u00fam. 88-2020 en la p\u00e1g. 4, https:\/\/sutra.oslpr.org\/osl\/SUTRA\/anejos\/129693\/Ley%2088-2020.pdf. (\u00faltima visita 13 de noviembre de 2020).[\/efn_note] A su vez, debe ser un espacio donde se cumplan las necesidades recreativas de las personas mientras se les garantiza la seguridad necesaria.[efn_note]<em>Id.<\/em> arts. 10-A(b)-10-A(c). [\/efn_note]\n\n\n\n<p>Uno de los \u00e9nfasis del Programa de Reencuentros es estimular las relaciones paternofiliales.[efn_note]<em>Id.<\/em> art. 10-A(c).  [\/efn_note] As\u00ed, simult\u00e1neamente, se protegen los derechos que tienen los menores de edad de mantener relaciones afectivas con sus progenitores, evitar el sentimiento de abandono y mejorar la relaci\u00f3n de crianza entre ellos.[efn_note]<em>Id.<\/em> art. 10-A(d).  [\/efn_note] \u201cLa inclusi\u00f3n de la familia en el proceso de rehabilitaci\u00f3n se debe mirar desde la perspectiva de refuerzo positivo, con el fin de lograr un mejor comportamiento, disminuyendo el efecto de separaci\u00f3n creado por la sentencia a cumplir\u201d.[efn_note]Exposici\u00f3n de motivos, Para a\u00f1adir un Art\u00edculo 10-A al Plan de Reorganizaci\u00f3n 2-2011, Plan de Reorganizaci\u00f3n del Departamento de Correcci\u00f3n y Rehabilitaci\u00f3n de 2011, Ley N\u00fam. 88 &#8211; 2020, https:\/\/sutra.oslpr.org\/osl\/SUTRA\/anejos\/129693\/Ley%2088-2020.pdf (\u00faltima visita 20 de noviembre de 2020). [\/efn_note] Otras investigaciones se\u00f1alan que integrar a los familiares en el proceso de rehabilitaci\u00f3n ayuda a disminuir la posibilidad de reincidencia y del uso de sustancias controladas, adem\u00e1s que aumenta la probabilidad de conseguir y mantener un empleo una vez de vuelta a la vida en comunidad.[efn_note]NANCY G. LA VIGNE, ET. AL., URBAN INSTITUTE JUSTICE POLICY CENTER, BROKEN BONDS: UNDERSTANDING AND ADDRESSING THE NEEDS OF CHILDREN WITH INCARCERATED PARENTS (2008). https:\/\/www.urban.org\/sites\/default\/files\/publication\/31486\/411616-Broken-Bonds-Understanding-and-Addressing-the-Needs-of-Children-with-Incarcerated-Parents.PDF. <em>V\u00e9ase tambi\u00e9n<\/em>, Nancy G. La Vigne, et. al., <em>Examining the Effect of Incarceration and In-Prison Family Contact on Prisoners\u2019 Family Relationships<\/em>, 21 JOURNAL OF CONTEMPORARY CRIMINAL JUSTICE 314, 316 (2005), https:\/\/citeseerx.ist.psu.edu\/viewdoc\/download?doi=10.1.1.1008.4109&amp;rep=rep1&amp;type=pdf. (donde se argumenta que la familia es parte integral del proceso de reinserci\u00f3n social). [\/efn_note] Estas interacciones se convierten en logros que aportan al proceso de reinserci\u00f3n social de la persona confinada.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>III. Reinserci\u00f3n social<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Como bien expone el\nInforme positivo sobre el Proyecto del Senado 1608:<\/p>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow\"><p>Se reconoce que el elemento coercitivo, aunque necesario a la seguridad social, no contribuye a la rehabilitaci\u00f3n de manera estable, requiri\u00e9ndose de la acci\u00f3n correccional mecanismos que propendan a la internalizaci\u00f3n por parte del convicto de las normas y valores sociales y a la participaci\u00f3n activa, consciente y responsable de los procesos sociales<em>.<\/em>[efn_note]Informe positivo sobre el P. del S. 1608, Com. De Seguridad P\u00fablica, Senado de Puerto Rico, 26 de junio de 2020, 7ma Ses. Ord., 18va. Asam. Leg., en la p\u00e1g. 5. [\/efn_note]<\/blockquote>\n\n\n\n<p>El proceso de reintegraci\u00f3n debe ser una forma de \u201cfacilitarle a la persona confinada (interno\/a) el descubrimiento de sus capacidades y potencialidades\u201d.[efn_note]M\u00d3NICA GRANADOS CHAVERRI, EL SISTEMA PENITENCIARIO: ENTRE EL TEMOR Y LA ESPERANZA 1-42 (1991).<a> <\/a><em>V\u00e9ase tambi\u00e9n<\/em>, COMISI\u00d3N DE DERECHOS CIVILES, AN\u00c1LISIS DEL SISTEMA CORRECCIONAL PUERTORRIQUE\u00d1O: MODELOS DE REHABILITACI\u00d3N DE UN PARADIGMA PUNITIVO A UNO DE REHABILITACI\u00d3N SOCIAL 24-25 (2009), https:\/\/www.cdc.pr.gov\/InstitutoDeEducacion\/RecursosEducativos\/Publicaciones\/Analisis%20del%20Sistema%20Correccional%20Puertorrique%C3%B1o%20Modelo%20de%20rehabilitaci%C3%B3n%20&#8230;.pdf. [\/efn_note] Pero, la reinserci\u00f3n o reintegraci\u00f3n social \u201crequiere de una apertura de un proceso de comunicaci\u00f3n de interacci\u00f3n entre la c\u00e1rcel y la sociedad, en el que los ciudadanos recluidos en la c\u00e1rcel se reconozcan en la sociedad externa y la sociedad externa en la c\u00e1rcel\u201d.[efn_note]Alessandro Baratta, Resocializaci\u00f3n o control social: Por un concepto cr\u00edtico de &#8220;reintegraci\u00f3n social&#8221; del condenado 3 (1990), http:\/\/perso.unifr.ch\/derechopenal\/assets\/files\/articulos\/a_20120608_01.pdf. <em>V\u00e9ase tambi\u00e9n <\/em>COMISI\u00d3N DE DERECHOS CIVILES, AN\u00c1LISIS DEL SISTEMA CORRECCIONAL PUERTORRIQUE\u00d1O: MODELOS DE REHABILITACI\u00d3N DE UN PARADIGMA PUNITIVO A UNO DE REHABILITACI\u00d3N SOCIAL 24-25 (2009), https:\/\/www.cdc.pr.gov\/InstitutoDeEducacion\/RecursosEducativos\/Publicaciones\/Analisis%20del%20Sistema%20Correccional%20Puertorrique%C3%B1o%20Modelo%20de%20rehabilitaci%C3%B3n%20&#8230;.pdf. [\/efn_note]\n\n\n\n<p>En el mes de mayo se propuso el antes mencionado Proyecto del Senado 1608 (en adelante, \u201cProyecto\u201d), para crear programas de rehabilitaci\u00f3n basado en comunidades terap\u00e9uticas. Seg\u00fan el texto aprobado por el Senado el pasado mes de junio, el programa ser\u00e1 de \u201cdiagn\u00f3stico, clasificaci\u00f3n, tratamiento y rehabilitaci\u00f3n de la clientela del sistema correccional\u201d.[efn_note]P. del S. 1608 de 29 de mayo de 2020, 7ma Ses. Ord., 18va Asam., en las p\u00e1gs. 1-2. [\/efn_note] El Proyecto, que a\u00fan no est\u00e1 aprobado, propone desarrollar \u201cambientes residenciales libres de drogas que usan un modelo con etapas de tratamiento que incorporan niveles de autodesarrollo de responsabilidad personal y social\u201d.[efn_note]<em>Id.<\/em> en la p\u00e1g. 3. [\/efn_note] <\/p>\n\n\n\n<p>Seg\u00fan el Proyecto, una comunidad terap\u00e9utica \u201ces un m\u00e9todo terap\u00e9utico orientado al cambio y al crecimiento personal\u201d.[efn_note]<em>Id.<\/em> en la p\u00e1g. 4. [\/efn_note] Este es su objetivo principal: el crecimiento personal a trav\u00e9s de interacciones con el otro donde se ayudan a reconstruir su identidad individual.[efn_note]JUAN ANTONIO ABEIJ\u00d3N MERCHANT, LA COMUNIDAD TERAP\u00c9UTICA Y LA TERAPIA SIST\u00c9MICA, ENLa metodolog\u00eda de la comunidad terap\u00e9utica 48 (2010), http:\/\/www.fundacioncsz.org\/ArchivosPublicaciones\/251.pdf.  [\/efn_note] Aunque el Proyecto busca que las comunidades terap\u00e9uticas sirvan para atender los problemas de adicci\u00f3n en los confinados, tambi\u00e9n contempla trabajar otros problemas de conducta que surjan.[efn_note]P. del S. 1608 de 29 de mayo de 2020, 7ma Ses. Ord., 18va Asam., en la p\u00e1g. 7. [\/efn_note] A pesar de que tradicionalmente las comunidades terap\u00e9uticas son visualizadas como espacios para atender personas con drogadicciones, en realidad tienen su origen en \u201cla intervenci\u00f3n asistencial y el cuidado de personas, en centros residenciales dirigidos hacia un variado perfil de trastornos y problemas de comportamiento\u201d.[efn_note]ABEIJ\u00d3N MERCHANT, <em>supra<\/em> nota 36, en la p\u00e1g. 9. [\/efn_note]\n\n\n\n<p>La metodolog\u00eda del programa de rehabilitaci\u00f3n basado en comunidades terap\u00e9uticas est\u00e1 dirigida a \u201ccambiar los patrones negativos de pensamiento y de conducta\u201d.[efn_note]P. del S. 1608 de 29 de mayo de 2020, 7ma Ses. Ord., 18va Asam. en las p\u00e1gs. 8-9. [\/efn_note] Los integrantes de la comunidad terap\u00e9utica podr\u00e1n \u201cidentificar, expresar y manejar sus sentimientos de manera adecuada y constructiva\u201d,[efn_note]<em>Id.<\/em> en la p\u00e1g. 9. [\/efn_note] a trav\u00e9s de \u201cla terapia individual y de grupo, las sesiones de grupos con compa\u00f1eros, el aprendizaje basado en la comunidad, las confrontaciones, los juegos y el desempe\u00f1o de roles\u201d.[efn_note]<em>Id. <\/em>en lasp\u00e1gs. 8-9. [\/efn_note]\n\n\n\n<p>La filosof\u00eda del programa gira en torno a la atenci\u00f3n especial a los componentes de vida de la persona confinada; la creencia de que ella es responsable de las elecciones para su vida y obligaci\u00f3n para con la familia, la sociedad y con el trabajo; que la persona puede cambiar; que el participante acepta la responsabilidad de sus actos pasados; y donde se promueve la participaci\u00f3n activa de la familia y la comunicaci\u00f3n entre la familia y el participante de la comunidad terap\u00e9utica.[efn_note]<em>Id.<\/em> en las p\u00e1gs. 10-11. [\/efn_note] Las tres fases con las que el programa propone lograr estos componentes son: motivaci\u00f3n, comunidad terap\u00e9utica y reinserci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; <em>A.\nMotivaci\u00f3n<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>La fase de motivaci\u00f3n propone ser un ambiente de acogida a trav\u00e9s del voluntariado, autoayuda, el respeto y cooperaci\u00f3n en la comunicaci\u00f3n y los momentos de compartir con el entorno familiar para los participantes con adicci\u00f3n severa.[efn_note]<em>Id.<\/em> en la p\u00e1g. 12. [\/efn_note] Asimismo, la fase motivacional tiene tres niveles: orientaci\u00f3n, intermedio y precomunidad.[efn_note]<em>Id.<\/em>[\/efn_note] El participante ser\u00e1 clasificado en ellas seg\u00fan su progreso a trav\u00e9s del programa.<\/p>\n\n\n\n<p>Aunque el enfoque del Proyecto es hacia los participantes adictos a sustancias controladas, la legislatura no debe perder de vista que los problemas de comportamiento del ser humano tienen m\u00e1s variables, como por ejemplo: la crianza, episodios de abandono o fracasos personales.[efn_note]Nelso Antonio Bordignon, <em>El desarrollo psicosocial de Eric Erikson. El diagrama epigen\u00e9tico del adulto<\/em>, 2 REVISTA LASALLISTA DE INVESTIGACI\u00d3N 50, 54 (2005), https:\/\/www.redalyc.org\/pdf\/695\/69520210.pdf. [\/efn_note] Por lo que, las situaciones a atender y los entrenamientos que debe recibir el personal que atienda a estas comunidades terap\u00e9uticas, no debe estar limitado a la drogodependencia, sino que debe incluir todos los factores posibles que pueden afectar el comportamiento de un individuo.<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; <em>B.\nComunidad Terap\u00e9utica<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>La fase de comunidad terap\u00e9utica constituye el fundamento del Proyecto. Los participantes tendr\u00e1n sus propias normas, leyes, roles y sectores de trabajo dentro de la comunidad o <em>microsociedad<\/em>.[efn_note]P. del S. 1608 de 29 de mayo de 2020, 7ma Ses. Ord., 18va Asam. en la p\u00e1g. 13. [\/efn_note] Como los participantes pertenecen a una comunidad, cada uno es parte de un equipo de roles: trabajador, responsable y coordinador. A pesar de que cada integrante del equipo es responsable de su propio trabajo, el elemento distintivo de los roles es que, como dependen el uno del otro, es indispensable el trabajo en equipo en t\u00e9rminos de supervisi\u00f3n y funcionamiento.<\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-image size-large\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"1024\" height=\"576\" src=\"http:\/\/revistajuridica.uprrp.edu\/inrev\/wp-content\/uploads\/2020\/11\/Roles-CT-1024x576.jpg\" alt=\"\" class=\"wp-image-2663\" srcset=\"https:\/\/derecho.uprrp.edu\/inrev\/wp-content\/uploads\/sites\/5\/2020\/11\/Roles-CT-1024x576.jpg 1024w, https:\/\/derecho.uprrp.edu\/inrev\/wp-content\/uploads\/sites\/5\/2020\/11\/Roles-CT-300x169.jpg 300w, https:\/\/derecho.uprrp.edu\/inrev\/wp-content\/uploads\/sites\/5\/2020\/11\/Roles-CT-1536x864.jpg 1536w, https:\/\/derecho.uprrp.edu\/inrev\/wp-content\/uploads\/sites\/5\/2020\/11\/Roles-CT.jpg 1920w\" sizes=\"auto, (max-width: 1024px) 100vw, 1024px\" \/><\/figure>\n\n\n\n<p>Para que los miembros de la comunidad terap\u00e9utica puedan cumplir con sus roles, se establecen las asambleas.[efn_note]<em>Id.<\/em> en la p\u00e1g. 14. [\/efn_note] La asamblea ser\u00e1 un espacio para atender las situaciones y necesidades de la comunidad, responsabilizar a los integrantes por sus tareas, m\u00e1s para reforzar los comportamientos dirigidos a los objetivos individuales y los de la comunidad.[efn_note]<em>Id.<\/em>[\/efn_note]\n\n\n\n<p>Una manera en que estos roles\npueden ser terap\u00e9uticos es si los integrantes de la comunidad pueden elegir a\nqu\u00e9 se dedicar\u00e1n por un tiempo en particular; que el rol no sea por un periodo\nde tiempo extenso. Si la persona confinada puede participar de los tres rangos\nen la estructura, el sentimiento de empat\u00eda y el nivel de cumplimiento con las\nresponsabilidades debe aumentar, pues los participantes crear\u00e1n un sentido de\npertenencia en el espacio en que conviven.<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; <em>C.\nReinserci\u00f3n<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>La \u00faltima fase, la reinserci\u00f3n, tambi\u00e9n consta de tres etapas, donde el participante debe crear una red social consistente; luego debe entrar al mundo laboral o en programas de formaci\u00f3n general o t\u00e9cnica; y por \u00faltimo, debe mantener su autonom\u00eda personal.[efn_note]P. del S. 1608 de 29 de mayo de 2020, 7ma Ses. Ord., 18va Asam. en la p\u00e1g. 15.  [\/efn_note] Es importante que se celebren los logros que se alcancen en la fase de reinserci\u00f3n, para poder reforzar la continuidad del mejoramiento personal aun fuera de los centros de detenci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Otra ley que aporta a este proceso de reinserci\u00f3n de las personas confinadas es la <em>Ley para facilitar la reintegraci\u00f3n a la comunidad de la persona exconfinada<\/em> (en adelante, \u201cLey de Reintegraci\u00f3n\u201d) pues provee \u201ca la persona que est\u00e9 por liquidar su sentencia, la oportunidad de adquirir identificaciones personales, con el prop\u00f3sito de agilizar y facilitar el proceso de reintegraci\u00f3n a la libre comunidad en Puerto Rico\u201d.[efn_note]Ley para facilitar la reintegraci\u00f3n a la comunidad de la persona exconfinada, Ley N\u00fam. 61-2019 4 LPRA \u00a7\u00a7 1651-56, (2018 &amp; Supl. 2020). [\/efn_note] Toda persona confinada que le resten seis meses o menos para cumplir con su sentencia,[efn_note]<em>Id.<\/em>[\/efn_note] puede comenzar los procesos para adquirir \u201cuna primera copia, libre de costo, del certificado de nacimiento y de una identificaci\u00f3n tipo Real ID, referidos para una evaluaci\u00f3n con el fin de adquirir, (de cualificar), los beneficios del Plan de la Reforma de Salud y para los beneficios del Programa de Asistencia Nutricional (PAN)\u201d.[efn_note]<em>Id.<\/em>[\/efn_note]\n\n\n\n<p>El procedimiento que se lleva a\ncabo bajo la Ley de Reintegraci\u00f3n es el aliciente final para que la personas\nque forman parte de estas comunidades terap\u00e9uticas vean que sus esfuerzos est\u00e1n\nrindiendo frutos. Cabe destacar la importancia de que el Estado cumpla\ndiligentemente con el otorgamiento de las identificaciones. El participante\ncumpli\u00f3 con los requisitos para alcanzar este beneficio, por lo que el proceso\nde adquirirlas no debe ser uno que complique o desmotive a la persona confinada\nen su proceso de reinserci\u00f3n social, ya que esto puede impactar negativamente\nel sentimiento de progreso y mejoramiento alcanzado por el participante.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Reflexiones finales<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Tan solo el veinticinco por ciento de la poblaci\u00f3n confinada de septiembre de 2019 particip\u00f3 en alg\u00fan momento de su cumplimiento correccional en un programa de comunidad.[efn_note]MART\u00cdNEZ GUZM\u00c1N, &nbsp;<em>supra<\/em> nota 2, en la p\u00e1g. 199. &nbsp; [\/efn_note] Y solo seis personas fueron participantes, en alg\u00fan momento, de una restricci\u00f3n terap\u00e9utica.[efn_note]<em>Id. <\/em>en la p\u00e1g. 201.  [\/efn_note] El hecho de que estos programas y proyectos existan no es suficiente para cumplir con la comunidad confinada. El Estado debe llevar a t\u00e9rmino estos proyectos, a la vez que debe existir una oportunidad real para que la persona interesada en rehabilitarse y mejorar como individuo pueda ser parte de los mismos. Nuestro sistema penal es punitivo, pero al igual que como se cree que toda persona es rehabilitable,[efn_note]P. del S. 1608 de 29 de mayo de 2020, 7ma Ses. Ord., 18va Asam. en la p\u00e1g. 10. [\/efn_note] se debe poder incluir a toda persona confinada que est\u00e9 dispuesta a mejorar como individuo y a integrar lo aprendido a su estilo de vida fuera de los centros de detenci\u00f3n. De igual modo, los beneficios de las leyes y el proyecto deben estar disponibles para todas las personas confinadas, independientemente de su nivel de seguridad. Claro est\u00e1, hay que ajustar las medidas para cumplir con los protocolos de seguridad de las instituciones a la vez que se cumple con los prop\u00f3sitos rehabilitadores de la persona confinada.<\/p>\n\n\n\n<p>Aunque la <em>Ley para facilitar\nla reintegraci\u00f3n a la comunidad de la persona exconfinada<\/em>, el programa\nespecial de encuentros familiares dentro del <em>Plan de reorganizaci\u00f3n del\ndepartamento de correcci\u00f3n y rehabilitaci\u00f3n del 2011<\/em>, seg\u00fan enmendado, y el\nProyecto 1608 del Senado para adoptar la <em>Ley del programa de rehabilitaci\u00f3n de tratamiento terap\u00e9utico\nespecializado de las comunidades terap\u00e9uticas <\/em>\u2014que todav\u00eda est\u00e1\nremitido a la Comisi\u00f3n de Calendarios de la C\u00e1mara de Representantes\u2014 est\u00e1n\ndirigidos a las masas, el desarrollo y la rehabilitaci\u00f3n de los participantes\nde estos programas y beneficios solo se dar\u00e1 si la persona lo permite y el Estado coopera con el\nproceso.<\/p>\n\n\n\n<p>Las tres piezas de legislaci\u00f3n son necesarias para marcar el comienzo de una mayor aplicaci\u00f3n terap\u00e9utica de la ley, pero como son <em>modelos<\/em> de justicia terap\u00e9uticadeben estar en revisi\u00f3n y evoluci\u00f3n constante, para ajustarse con los tiempos y las necesidades de la poblaci\u00f3n correccional; no porque sean incompletas, sino porque las leyes y los actores jur\u00eddicos tambi\u00e9n deben pasar por el filtro terap\u00e9utico a trav\u00e9s de la autoexaminaci\u00f3n.[efn_note]Wexler, <em>supra<\/em> nota 12, en las p\u00e1gs. 20-25. [\/efn_note]\n\n\n\n<p>El Estado debe brindar los\nespacios para que el confinado pueda desarrollarse y rehabilitarse como\npersona: a trav\u00e9s de servicios sociales, de autoayuda, en comunidad y con\nsentido de responsabilidad. Esto es lo que buscan el Programa de Reencuentros y\nel Proyecto de comunidades terap\u00e9uticas. Si el Estado cumple con estas\npropuestas que le brindan a la comunidad confinada, tendremos ciudadanos m\u00e1s\nsaludables, niveles bajos de reincidencia, y una poblaci\u00f3n con mejor salud\nmental<br><\/p>\n\n\n\n<hr class=\"wp-block-separator\" \/>\n\n\n\n<p>* La autora es estudiante de\ncuarto a\u00f1o de la Escuela de Derecho de la Universidad de Puerto Rico y\nredactora digital de In Rev.<\/p>\n\t\t","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>COMENTARIO Por: M\u00f3nica Lisete Hern\u00e1ndez Santiago* \u201c[D]ebemos buscar alternativas a la prisi\u00f3n,\u00a0introducir la justicia restaurativa, las visitas conyugales y comenzar a derrumbar esa muralla entre c\u00e1rceles y sociedad\u201d. [efn_note]Christian R\u00edos, Sistema Penal, c\u00e1rceles y confinados, DERECHOALDERECHO (12 de agosto de 2015), http:\/\/derechoalderecho.org\/2015\/08\/12\/sistema-penal-carceles-y-confinados-christian-rios\/. [\/efn_note] -Christian R\u00edos Introducci\u00f3n M\u00e1s de seis mil personas han ingresado a un<\/p>\n<div class=\"read-more\"><a href=\"https:\/\/derecho.uprrp.edu\/inrev\/2020\/11\/26\/estrategias-terapeuticas-para-la-rehabilitacion-del-confinado\/\" title=\"Read More\">Read More<\/a><\/div>\n","protected":false},"author":23,"featured_media":2657,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[8],"tags":[86],"class_list":{"0":"post-2644","1":"post","2":"type-post","3":"status-publish","4":"format-standard","5":"has-post-thumbnail","7":"category-comentarios","8":"tag-jurisprudencia-terapeutica"},"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/derecho.uprrp.edu\/inrev\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2644","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/derecho.uprrp.edu\/inrev\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/derecho.uprrp.edu\/inrev\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/derecho.uprrp.edu\/inrev\/wp-json\/wp\/v2\/users\/23"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/derecho.uprrp.edu\/inrev\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=2644"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/derecho.uprrp.edu\/inrev\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2644\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/derecho.uprrp.edu\/inrev\/wp-json\/wp\/v2\/media\/2657"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/derecho.uprrp.edu\/inrev\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=2644"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/derecho.uprrp.edu\/inrev\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=2644"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/derecho.uprrp.edu\/inrev\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=2644"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}