{"id":2670,"date":"2020-12-03T11:00:00","date_gmt":"2020-12-03T15:00:00","guid":{"rendered":"http:\/\/revistajuridica.uprrp.edu\/inrev\/?p=2670"},"modified":"2020-12-03T11:00:00","modified_gmt":"2020-12-03T15:00:00","slug":"analisis-de-las-leyes-122-y-141-datos-abiertos-y-transparencia-o-datos-cerrados-y-opacidad","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/derecho.uprrp.edu\/inrev\/2020\/12\/03\/analisis-de-las-leyes-122-y-141-datos-abiertos-y-transparencia-o-datos-cerrados-y-opacidad\/","title":{"rendered":"An\u00e1lisis de las Leyes 122 y 141: \u00bfDatos Abiertos y Transparencia o Datos Cerrados y Opacidad?"},"content":{"rendered":"\n\t\t\t\t\n<p class=\"has-text-align-center\"><strong>COMENTARIO<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Por: Jose Rivera\nAparicio*<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Introducci\u00f3n<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>El 1 de agosto del 2019, una semana despu\u00e9s de haber anunciado su renuncia, y menos de veinticuatro horas antes de que se efectuara la misma, el exgobernador Ricardo Rossell\u00f3 Nevares firm\u00f3 la Ley N\u00fam. 141 de 1 de agosto de 2019, &nbsp;conocida como la <em>Ley de transparencia y procedimiento expedito para el acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica<\/em>, (en adelante \u201cLey de transparencia\u201d) y la Ley N\u00fam. 122 de 1 de agosto de 2019, &nbsp;conocida como la <em>Ley de datos abiertos del gobierno de Puerto Rico<\/em>, (en adelante, \u201cLey de datos abiertos\u201d). Ambas leyes, firmadas por un gobernador que se encontraba a punto de renunciar su cargo por la masiva presi\u00f3n del pueblo, tienen el prop\u00f3sito de crear los protocolos y los procedimientos para regular el acceso de los ciudadanos a documentos e informaci\u00f3n p\u00fablica. No hay duda de la legitimidad de estas dos leyes ni de cualquier otra ley que el exgobernador Ricardo Rossell\u00f3 haya aprobado mientras todav\u00eda ejerc\u00eda sus funciones oficiales como gobernador. Sin embargo, no se puede ignorar lo preocupante que resulta que un gobernador que fue forzado a renunciar haya aprobado a \u00faltima hora dos proyectos de ley que fueron rigurosamente criticados &nbsp;por &nbsp;la comunidad local de periodistas y defensores de la libertad de prensa ya que, seg\u00fan algunos medios, estas \u201cdos leyes. . . limitan seriamente el acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica en Puerto Rico\u201d,[efn_note]Coral Negr\u00f3n Almod\u00f3var, <em>C\u00f3mo las nuevas leyes de acceso a la informaci\u00f3n en Puerto Rico perjudican la libertad de prensa y el trabajo de los periodistas, <\/em>COMMITTEE TO PROTECT JOURNALISTS (11 de febrero de 2020), https:\/\/cpj.org\/es\/2020\/02\/como-las-nuevas-leyes-de-acceso-a-la-informacion-e\/.   [\/efn_note] y que el legado de las mismas ser\u00e1 una \u201coscuridad restringiendo inconstitucionalmente el derecho de la ciudadan\u00eda a obtener informaci\u00f3n p\u00fablica como derecho inherente al de libertad de expresi\u00f3n\u201d.[efn_note]<em>ACLU exhorta a Rossell\u00f3 Nevares a no firmar la Ley de Transparencia<\/em>, LA PERLA DEL SUR (1 de agosto del 2019), https:\/\/www.periodicolaperla.com\/aclu-exhorta-a-rossello-nevares-a-no-firmar-la-ley-de-transparencia\/.   [\/efn_note] Estas cr\u00edticas por los miembros de una comunidad profesional que conoce la importancia del acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica, y la extra\u00f1a situaci\u00f3n de que el gobernador aprob\u00f3 dichas leyes en los \u00faltimos momentos de su incumbencia, nos deben alentar a examinar cuidadosamente el contenido y cuestionar si sirven a su aparente prop\u00f3sito de proveer transparencia en la informaci\u00f3n p\u00fablica, o si realmente est\u00e1n dise\u00f1adas para limitar este derecho fundamental.<\/p>\n\n\n\n<p>A continuaci\u00f3n, se presentar\u00e1 una breve exposici\u00f3n sobre el origen y la importancia del derecho constitucional de acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica en Puerto Rico. Luego, se expondr\u00e1 &nbsp;un an\u00e1lisis tanto de la Ley de datos abiertos como de la Ley de transparencia. Por \u00faltimo, se concluir\u00e1 con unos comentarios sobre la problem\u00e1tica de estas dos leyes en conjunto, especialmente durante una crisis de salud creada por la pandemia del COVID-19.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>I.Derecho al Acceso a la Informaci\u00f3n P\u00fablica<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Aunque la realidad cotidiana puertorrique\u00f1a por muchos a\u00f1os se ha caracterizado \u201cpor la ausencia de legislaci\u00f3n y reglamentaci\u00f3n que especifique el c\u00f3mo, cu\u00e1ndo y d\u00f3nde se puede tener acceso a informaci\u00f3n,[efn_note]Jos\u00e9 M\u00e1rquez Reyes, <em>5 cosas que debes saber sobre el derecho a informaci\u00f3n en Puerto Rico<\/em>, MICROJURIS (25 de agosto del 2019), https:\/\/aldia.microjuris.com\/2019\/08\/25\/5-cosas-que-debes-saber-sobre-el-derecho-a-informacion-en-puerto-rico\/.   [\/efn_note] el Tribunal Supremo reconoci\u00f3 como &nbsp;derecho constitucional el acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica en <em>Soto v. Secretario de Justicia<\/em>.[efn_note]Soto v. Srio. de Justicia, 112 DPR 477, 485 (1982). <em> <\/em>  [\/efn_note] Adem\u00e1s, expres\u00f3 que existe una relaci\u00f3n muy estrecha entre el derecho a la libre expresi\u00f3n y la libertad de informaci\u00f3n. Esto es as\u00ed ya que \u201c[s]in conocimiento de hechos no se puede juzgar; tampoco se puede[n]exigir remedios a los agravios gubernamentales mediante los procedimientos judiciales o a trav\u00e9s del proceso de las urnas cada cuatro [4] a\u00f1os\u201d.[efn_note]<em>Id. <\/em>  [\/efn_note] Es decir, para que el pueblo ejerza sustantivamente su derecho fundamental a la libre expresi\u00f3n, es una condici\u00f3n <em>sine qua non <\/em>que dichos ciudadanos tengan acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica, pues la libre expresi\u00f3n presupone acceso a ella.<\/p>\n\n\n\n<p>El Tribunal Supremo no solo estableci\u00f3 que existe un derecho fundamental al acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica, sino que elev\u00f3 este derecho \u201ca una posici\u00f3n de la m\u00e1s alta santidad si ha de constituir un baluarte contra un liderato insensible\u201d.[efn_note]<em>Id. <\/em>(<em>citando<\/em> a D\u00e1vila v. Supt. de Elecciones, 82 DPR 264, 279 (1960)).   [\/efn_note] Si a los ciudadanos de un pueblo no se les respeta el derecho al acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica, se les est\u00e1 obstaculizando su capacidad de examinar e investigar la manera en la que el gobierno conduce sus asuntos y, consecuentemente, se limita el poder fiscalizador del ciudadano ante sus gobernantes. \u201cUna cultura de datos abiertos enriquece el debate p\u00fablico porque permite a la ciudadan\u00eda incidir en la toma de decisiones, mientras combate la corrupci\u00f3n al permitir la fiscalizaci\u00f3n de la gesti\u00f3n p\u00fablica\u201d.[efn_note]Red de Trasparencia, <em>Aprueban proyecto de datos abiertos con enmiendas propuestas por la Red de Transparencia<\/em>, CENTRO DE PERIODISMO INVESTIGATIVO (12 de septiembre del 2018), https:\/\/periodismoinvestigativo.com\/2018\/09\/aprueban-proyecto-de-datos-abiertos-con-enmiendas-propuestas-por-la-red-de-transparencia\/.  [\/efn_note] Es esta informaci\u00f3n la que permite que cada ciudadano tenga la capacidad de \u201cevaluar, analizar y comparar informaci\u00f3n que resalte tendencias, estad\u00edsticas, o patrones que muestren desigualdades y desaf\u00edos econ\u00f3micos y sociales, as\u00ed como evidenciar el progreso en el suministro de servicios p\u00fablicos esenciales\u201d.[efn_note]<em>Id. <\/em>  [\/efn_note] Es por esto que el Tribunal Supremo entiende que este derecho solo debe estar sujeto a \u201caquellas limitaciones que impone la m\u00e1s urgente necesidad p\u00fablica\u201d.[efn_note]<em>Soto<\/em>, 112 DPR en la p\u00e1g. 485 (<em>citando a<\/em> D\u00e1vila v. Supt. de Elecciones, 82 DPR 264, 279 (1960)).  [\/efn_note]\n\n\n\n<p>Al analizar la Ley de Transparencia y la Ley de Datos Abiertos, debemos mantener en mente estas expresiones del Tribunal Supremo sobre la importancia del derecho fundamental del acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>II. Ley de datos abiertos del Gobierno de Puerto Rico &#8211; Ley N\u00fam. 122 de 1 de agosto de 2019<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Si tomamos como cierto lo que se establece en la Exposici\u00f3n de motivos de la Ley de datos abiertos, esta tiene un prop\u00f3sito admirable ya que va de acuerdo con la manera en la que el Tribunal Supremo se ha expresado sobre el derecho de acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica. En esta exposici\u00f3n de motivos, los legisladores reafirman que \u201c[e]l derecho de acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica y la obligaci\u00f3n de fomentar la apertura gubernamental son dimensiones fundamentales de la transparencia administrativa\u201d. [efn_note]Exposici\u00f3n de motivos, Ley de datos abiertos del Gobierno de Puerto Rico, Ley N\u00fam. 122-2019, http:\/\/www.bvirtual.ogp.pr.gov\/ogp\/Bvirtual\/leyesreferencia\/PDF\/122-2019.pdf (\u00faltima visita 23 de noviembre de 2020).   [\/efn_note] Adem\u00e1s, los legisladores abundan sobre la importancia de que el gobierno colecte, maneje y haga accesible la gran cantidad de datos de los que es responsable, especialmente en un mundo digital en el que la cantidad de informaci\u00f3n que se puede recopilar y guardar crece cada d\u00eda. La Exposici\u00f3n de motivos concluye con que \u201c[m]ediante esta ley, esta Asamblea Legislativa demuestra que Puerto Rico est\u00e1 preparado y listo para unirse a los gobiernos alrededor del mundo que incorporan las tendencias m\u00e1s innovadoras en el manejo de datos para beneficio de sus ciudadanos\u201d;[efn_note]<em>Id. <\/em>  [\/efn_note] un mensaje alentador que crea la expectativa de que la Ley de datos abiertos va a proveer procesos y mecanismos que ayudar\u00e1n a la expansi\u00f3n de este derecho fundamental.<\/p>\n\n\n\n<p>Sin embargo, hay m\u00faltiples aspectos de esta ley que ponen en duda el cumplimiento de la promesa que se hace en la exposici\u00f3n de motivos. Uno de ellos es en relaci\u00f3n con las excepciones que se crean para la divulgaci\u00f3n de datos p\u00fablicos. Vale la pena recalcar que el Tribunal Supremo fue claro en que las \u00fanicas limitaciones al derecho de acceso a informaci\u00f3n p\u00fablica que se deben establecer son aquellas \u201cque impone la m\u00e1s urgente necesidad p\u00fablica\u201d.[efn_note]<em>Soto, <\/em>112 DPR en la p\u00e1g. 485, (<em>citando a<\/em> D\u00e1vila, 82 DPR en la p\u00e1g. 279).   [\/efn_note] A pesar de esto, la Ley de datos abiertos enumera diecisiete excepciones que se pueden invocar para denegar una petici\u00f3n de acceso a datos p\u00fablicos. Aunque algunas de estas excepciones hab\u00edan sido reconocidas jurisprudencialmente, la ley contiene \u201c[doce]nuevas excepciones para la divulgaci\u00f3n de informaci\u00f3n, m\u00e1s que la propia&nbsp;FOIA [<em>Freedom of Information Act<\/em>]\u201d.[efn_note]Negr\u00f3n Almod\u00f3var, <em>supra<\/em> nota 1.   [\/efn_note] El legislador decidi\u00f3 ampliar la lista de excepciones m\u00e1s all\u00e1 de aquellas que ya hab\u00edan sido reconocidas por nuestro Tribunal Supremo y de las expuestas en la ley que regula este campo a nivel federal, el <em>Freedom of Information Act<\/em>, lo que provoca una mayor obstaculizaci\u00f3n en la obtenci\u00f3n de &nbsp;informaci\u00f3n p\u00fablica. Esto es preocupante ya que una expansi\u00f3n a las excepciones que se usan para negar el acceso a informaci\u00f3n p\u00fablica es contradictorio a la fomentaci\u00f3n de apertura del gobierno ante peticiones de sus ciudadanos para obtener dicha informaci\u00f3n p\u00fablica. <\/p>\n\n\n\n<p>Adem\u00e1s de la expansi\u00f3n de excepciones a la divulgaci\u00f3n de datos p\u00fablicos, el art\u00edculo 14 de la ley establece que \u201c[l]a presente. . . no ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a la Rama Legislativa, la Rama Judicial y los Municipios\u201d.[efn_note]Ley de datos abiertos del Gobierno de Puerto Rico, Ley N\u00fam. 122-2019, 3 LPRA \u00a7 9904 (2019).    [\/efn_note] Esto significa que esta ley \u00fanicamente aplica a la Rama Ejecutiva. Mientras, solo impone un deber general a las otras dos ramas de establecer alg\u00fan proceso interno para la digitalizaci\u00f3n y divulgaci\u00f3n de datos p\u00fablicos. Esto es problem\u00e1tico dado que no se puede decir que esta ley siquiera regula la obligaci\u00f3n que tiene nuestro Gobierno ante el pueblo de hacer accesible la informaci\u00f3n p\u00fablica, pues solo &nbsp;aplica a una de las tres ramas de Gobierno, y expl\u00edcitamente excluye a los Municipios. Si se quiere regular el acceso a la informaci\u00f3n que est\u00e1 en manos del Gobierno, no es suficiente una ley que crea una situaci\u00f3n no uniforme en la que una rama del Gobierno est\u00e1 regulada de una manera mientras que las dem\u00e1s \u2014adem\u00e1s de cada uno de los setenta y ocho municipios\u2014 no se regulan m\u00e1s all\u00e1 de una exigencia vaga de digitalizaci\u00f3n y creaci\u00f3n de protocolos internos. Esto deja indefenso al ciudadano que intenta obtener informaci\u00f3n p\u00fablica de las dem\u00e1s ramas, ya que no puede exigir que estas ramas cumplan siquiera con los requisitos expuestos en esta ley. El derecho constitucional de acceso a informaci\u00f3n p\u00fablica no est\u00e1 condicionado a que dicha informaci\u00f3n est\u00e9 en manos de la Rama Ejecutiva y, por ende, la legislaci\u00f3n que regula esta materia tampoco debe limitarse a exigir el cumplimiento de una sola de las ramas. <\/p>\n\n\n\n<p>Finalmente, tenemos que examinar la entidad que la Ley de datos abiertos crea para la implantaci\u00f3n de las exigencias que se establecen en dicha ley. El art\u00edculo 6 crea el <em>Puerto Rico Innovation and Technology Service<\/em> (en adelante, \u201cPRITS\u201d) y le impone la responsabilidad de \u201cimplantar la Pol\u00edtica P\u00fablica de Datos Abiertos\u201d.[efn_note]<em>Id. <\/em>\u00a7 9986.   [\/efn_note] El PRITS es un \u201corganismo dirigido por el \u2018Principal Ejecutivo de Innovaci\u00f3n e Informaci\u00f3n del Gobierno\u2019, nombrado por el Gobernador\/a como cualquier otro miembro del gabinete\u201d.[efn_note]M\u00e1rquez Reyes,<em>supra<\/em> nota 3.    [\/efn_note] La preocupaci\u00f3n que surge de la creaci\u00f3n del PRITS y la delegaci\u00f3n de esta gran responsabilidad a dicho organismo es precisamente el hecho de que es dirigida por un agente nombrado directamente por el Gobernador. La labor que se le requiere a esta oficina tambi\u00e9n requiere que la misma no muestre parcialidad y que no tenga motivaciones pol\u00edticas al momento de tomar decisiones. El proyecto original tomaba estas preocupaciones en consideraci\u00f3n y propon\u00eda que estos deberes y obligaciones recayeran sobre \u201cun organismo gubernamental con cierta autonom\u00eda al momento de operar, como lo es Instituto de Estad\u00edsticas, por la naturaleza fiscalizadora del acceso a la informaci\u00f3n\u201d.[efn_note]<em>Id. <\/em>  [\/efn_note] Ciertamente es algo preocupante que la oficina responsable de proveer acceso a informaci\u00f3n p\u00fablica est\u00e9 liderada por una posici\u00f3n de confianza del mismo gobernador y no por una agencia que pueda mantener cierto nivel de independencia.<\/p>\n\n\n\n<p>La Ley de datos abiertos definitivamente deja mucho que desear. Crea m\u00e1s obst\u00e1culos al acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica que las excepciones reconocidas tanto por nuestro Tribunal Supremo como a nivel federal, incluso cuando en Puerto Rico este derecho es de rango constitucional mientras que a nivel federal no lo es. Como se mencion\u00f3 anteriormente, solo aplica a una rama del Gobierno, dejando que las otras dos ramas y los &nbsp;setenta y ocho municipios regulen esta materia por s\u00ed solos. Adem\u00e1s, crea una nueva oficina liderada por una persona de confianza del Gobernador, quien manejar\u00e1 los asuntos regulados por la ley, en vez de delegar estas responsabilidades en manos de una oficina con mayor autonom\u00eda. Luego de haber examinado la Ley de datos abiertos y destacado los aspectos preocupantes de la misma, nos toca realizar un an\u00e1lisis similar sobre la Ley de transparencia.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>III. Ley de transparencia y procedimiento expedito para el acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica &#8211; Ley N\u00fam. 141 de 1 de agosto del 2019<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Al igual que en la Ley de datos abiertos, la Ley de transparencia aparenta mostrar que los legisladores entienden la importancia de que el pueblo tenga acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica. La exposici\u00f3n de motivos hace hincapi\u00e9 en que el Tribunal Supremo ha \u201creconocido reiteradamente el derecho de acceso a informaci\u00f3n p\u00fablica como corolario necesario de los derechos de libertad de expresi\u00f3n, prensa y asociaci\u00f3n, que expl\u00edcitamente promulga el Art. II \u00a7 4 de la Constituci\u00f3n de Puerto Rico y la Primera Enmienda de la Constituci\u00f3n de Estados Unidos de Am\u00e9rica\u201d.[efn_note]Exposici\u00f3n de motivos, Ley de transparencia y procedimiento expedito para el acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica, Ley N\u00fam. 141-2019, http:\/\/www.bvirtual.ogp.pr.gov\/ogp\/Bvirtual\/leyesreferencia\/PDF\/141-2019.pdf.   [\/efn_note] Adem\u00e1s, se hace una promesa que a trav\u00e9s de esta ley: <\/p>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow\"><p>[N]os comprometimos a garantizar y promover la transparencia en la gesti\u00f3n gubernamental y a regular el derecho fundamental de acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica en el Gobierno de Puerto Rico. Esta Ley tiene como objetivo dar cumplimiento al referido compromiso, fomentar una cultura inequ\u00edvoca de apertura sobre las gestiones del Gobierno, establecer una pol\u00edtica proactiva sobre rendici\u00f3n de cuentas a la ciudadan\u00eda, desalentar los actos de corrupci\u00f3n o anti\u00e9ticos, promover la participaci\u00f3n ciudadana e instituir normas y principios claros, \u00e1giles y econ\u00f3micos para el ejercicio pleno del derecho de acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica.[efn_note]<em>Id. <\/em>  [\/efn_note]<\/blockquote>\n\n\n\n<p>Uno de los obst\u00e1culos al cumplimiento del acceso a informaci\u00f3n p\u00fablica que la Ley de transparencia hace un buen trabajo en remediar, es la falta de recursos judiciales disponibles al ciudadano que sufre una violaci\u00f3n de este derecho. Previo a que la Ley de transparencia entrara en vigor, el Tribunal Supremo hab\u00eda reconocido que \u201cel recurso de <em>mandamus<\/em> resulta el veh\u00edculo actual para requerir del Tribunal que ordene la divulgaci\u00f3n, inspecci\u00f3n y reproducci\u00f3n de documentos p\u00fablicos. El <em>mandamus<\/em> ha sido el recurso apropiado para compeler al cumplimiento de un deber, como ocurre cuando se solicita acceso a informaci\u00f3n p\u00fablica\u201d.[efn_note]<em>Id. V\u00e9ase <\/em>D\u00e1vila v. Superintendente de Elecciones, 82 DPR 264 (1960). &nbsp;   [\/efn_note] Aunque la ciudadan\u00eda tuviese el <em>mandamus<\/em> disponible, este recurso puede resultar muy costoso y por ende inaccesible para muchos.[efn_note]V\u00e9aseRuth Ortega-Velez, <em>Diccionario Jur\u00eddico Derecho Puertorrique\u00f1o <\/em>383 (2005) para la definici\u00f3n de <em>mandamus<\/em>. \u201cEs un recurso extraordinario expedido por un tribunal de superior jerarqu\u00eda a un tribunal de inferior, a una corporaci\u00f3n o a un funcionario p\u00fablico para que cumpla con alg\u00fan acto u obligaci\u00f3n que cae dentro de sus deberes o atribuciones. Es un auto altamente privilegiado\u201d.  [\/efn_note] Para corregir esta deficiencia de accesibilidad a un remedio jur\u00eddico, la Ley de transparencia cre\u00f3 un recurso especial de revisi\u00f3n judicial ante el Tribunal de Primera Instancia en el art. 9.[efn_note]Ley de transparencia y procedimiento expedito para el acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica, Ley N\u00fam. 141-2019, 3 LPRA \u00a7 9919 (2019).   [\/efn_note] Este Recurso especial de acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica tiene como prop\u00f3sito proveer un recurso menos costoso que un <em>mandamus<\/em>. De esta manera, la Ley de transparencia busca asegurarse que toda persona pueda exigir que se respete su derecho a informaci\u00f3n p\u00fablica y que no falte un recurso de revisi\u00f3n judicial accesible.<\/p>\n\n\n\n<p>Un aspecto de la Ley de transparencia que resulta ser altamente preocupante, en especial para la comunidad period\u00edstica, es lo dispuesto en el art. 6: \u201cCualquier persona podr\u00e1 solicitar informaci\u00f3n p\u00fablica mediante solicitud escrita o por v\u00eda electr\u00f3nica, sin necesidad de acreditar alg\u00fan inter\u00e9s particular o jur\u00eddico\u201d.[efn_note]<em>Id.<\/em> \u00a7 9916.   [\/efn_note] El problema con este art\u00edculo es que se elimina la posibilidad de solicitar informaci\u00f3n p\u00fablica a trav\u00e9s de alguna modalidad verbal, como ser\u00eda solicitar informaci\u00f3n por tel\u00e9fono, \u201cuso y costumbre en la mayor\u00eda de los casos cuando se trata de miembros de la prensa\u201d.[efn_note]<em>Aprobadas leyes que limitan el acceso a la informaci\u00f3n<\/em>, SIN COMILLAS (6 de agosto de 2019), http:\/\/sincomillas.com\/aprobadas-leyes-que-limitan-el-acceso-a-la-informacion\/.  [\/efn_note] Sobre este asunto, una interpretaci\u00f3n beneficiosa para el Gobierno pudiera ser que se elimin\u00f3 la solicitud verbal para establecer un proceso formal; no obstante, implica hacerlo a costa de la modalidad m\u00e1s r\u00e1pida, sencilla, costo-efectiva y com\u00fan para solicitar informaci\u00f3n p\u00fablica. De nuevo, es preocupante que de un lado se reitere la importancia de nuestro derecho de acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica, pero por otro &nbsp;se elimine la modalidad menos onerosa que tenemos para ejercer dicho derecho.<\/p>\n\n\n\n<p>Otro aspecto\nde la Ley de transparencia que ha sido objeto de cr\u00edtica es la ausencia de una\ndefinici\u00f3n precisa de <em>documento p\u00fablico<\/em>. Esto puede resultar muy problem\u00e1tico,\nya que cualquier ambig\u00fcedad al momento de clasificar un documento como p\u00fablico\nse presta para denegatorias injustificadas. Este defecto relativamente sencillo,\n&nbsp;podr\u00eda ser subsanado con un art\u00edculo de\ndefiniciones para eliminar cualquier indicio de ambig\u00fcedad y aclarar exactamente qu\u00e9\ntipo de documentos son regulados por esta ley.<\/p>\n\n\n\n<p>En fin, la\nLey de transparencia ciertamente contiene disposiciones que garantizan que los\nciudadanos puedan asegurarse que se respete su derecho de acceso a informaci\u00f3n\np\u00fablica. Sin embargo, la eliminaci\u00f3n de la modalidad de solicitud m\u00e1s sencilla\n\u2014que a su vez es la de uso y costumbre de los miembros de la comunidad period\u00edstica\u2014\nresulta preocupante, pues aparenta obstaculizar la labor fiscalizadora del\npueblo ante el gobierno.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Conclusi\u00f3n<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Un estudio del <em>Center for Law and Democracy<\/em>, entidad enfocada en promover derechos fundamentales para la democracia y la libertad de expresi\u00f3n, encontr\u00f3 que la Ley de datos abiertos y la Ley de transparencia est\u00e1n \u201cplagadas de ambig\u00fcedades en torno a las excepciones, el sistema de protecciones y sanciones, y tienen vac\u00edos importantes en los procedimientos para hacer y responder peticiones de informaci\u00f3n p\u00fablica\u201d.[efn_note]Ang\u00e9lica Serrano Rom\u00e1n, <em>Estudio revela que las leyes de transparencia de Puerto Rico son peores que en la mayor\u00eda de los pa\u00edses, <\/em>Centro de Periodismo Investigativo(7 de mayo de 2020), https:\/\/periodismoinvestigativo.com\/2020\/05\/estudio-revela-que-las-leyes-de-transparencia-de-puerto-rico-son-peores-que-en-la-mayoria-de-los-paises\/.   [\/efn_note] Tambi\u00e9n cre\u00f3 el \u00cdndice Global del Derecho a la Informaci\u00f3n \u2014que compara el acceso a la informaci\u00f3n en 128 pa\u00edses\u2014 y Puerto Rico se encuentra en el puesto n\u00famero ochenta y siete.[efn_note]<em>Id. <\/em>  [\/efn_note] Aunque las leyes tengan algunos m\u00e9ritos, es claro que estudios independientes muestran que en Puerto Rico no se est\u00e1 protegiendo el derecho de acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica de manera debida. Ciertamente es necesario que se consideren las preocupaciones que se han levantado respecto a las lagunas de estas leyes y que se trabaje para subsanar estos problemas a trav\u00e9s de enmiendas a las mismas. Aunque era necesario llenar el vac\u00edo que exist\u00eda en este campo previo a que se pasaran las dos leyes, nuestros legisladores todav\u00eda tienen trabajo que hacer para que estas cumplan con su prop\u00f3sito de velar por nuestro derecho a acceso a informaci\u00f3n p\u00fablica.<\/p>\n\n\n\n<p>Debe preocupar que el marco legal que actualmente regula el acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica en Puerto Rico \u00a0sea tan deficiente, especialmente en medio de una crisis de salud creada por el COVID-19. Se ha convertido en pr\u00e1ctica rutinaria que, ante esta crisis de salud y con el prop\u00f3sito de manejar la pol\u00edtica p\u00fablica del gobierno, la gobernadora firme \u00f3rdenes ejecutivas que regulan muchos aspectos de nuestras vidas: como el cu\u00e1ndo y a d\u00f3nde salimos de nuestras casas, y si los negocios pueden abrir o no y a qu\u00e9 capacidad. En un momento en el que se est\u00e1n tomando decisiones \u00a0que van a afectar tanto a la econom\u00eda del pa\u00eds como a la salud de miles de puertorrique\u00f1os, es esencial que el pueblo tenga la capacidad de evaluar si las pol\u00edticas que se est\u00e1n implementando est\u00e1n dando resultado o no. Todo puertorrique\u00f1o tiene un gran inter\u00e9s en que el Estado maneje esta crisis correctamente y, como hemos discutido, el acceso a informaci\u00f3n p\u00fablica tiene un rol esencial en el proceso fiscalizador del pueblo ante el Gobierno. Resulta muy peligroso el que se est\u00e9 limitando y coartando el derecho de acceso a informaci\u00f3n p\u00fablica, especialmente en un momento en el que todos tenemos nuestros ojos en el gobierno y sus respuestas ante una pandemia. <br><\/p>\n\n\n\n<hr class=\"wp-block-separator\" \/>\n\n\n\n<p>*\nEstudiante\nde segundo a\u00f1o de la Escuela de Derecho de la Universidad de Puerto Rico y\nRedactor de In Rev.<\/p>\n\t\t","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>COMENTARIO Por: Jose Rivera Aparicio* Introducci\u00f3n El 1 de agosto del 2019, una semana despu\u00e9s de haber anunciado su renuncia, y menos de veinticuatro horas antes de que se efectuara la misma, el exgobernador Ricardo Rossell\u00f3 Nevares firm\u00f3 la Ley N\u00fam. 141 de 1 de agosto de 2019, &nbsp;conocida como la Ley de transparencia y<\/p>\n<div class=\"read-more\"><a href=\"https:\/\/derecho.uprrp.edu\/inrev\/2020\/12\/03\/analisis-de-las-leyes-122-y-141-datos-abiertos-y-transparencia-o-datos-cerrados-y-opacidad\/\" title=\"Read More\">Read More<\/a><\/div>\n","protected":false},"author":23,"featured_media":2676,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[8],"tags":[18,43,126],"class_list":{"0":"post-2670","1":"post","2":"type-post","3":"status-publish","4":"format-standard","5":"has-post-thumbnail","7":"category-comentarios","8":"tag-acceso-a-la-informacion","9":"tag-datos","10":"tag-transparencia"},"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/derecho.uprrp.edu\/inrev\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2670","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/derecho.uprrp.edu\/inrev\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/derecho.uprrp.edu\/inrev\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/derecho.uprrp.edu\/inrev\/wp-json\/wp\/v2\/users\/23"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/derecho.uprrp.edu\/inrev\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=2670"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/derecho.uprrp.edu\/inrev\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2670\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/derecho.uprrp.edu\/inrev\/wp-json\/wp\/v2\/media\/2676"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/derecho.uprrp.edu\/inrev\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=2670"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/derecho.uprrp.edu\/inrev\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=2670"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/derecho.uprrp.edu\/inrev\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=2670"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}