{"id":2717,"date":"2021-02-04T11:00:00","date_gmt":"2021-02-04T15:00:00","guid":{"rendered":"http:\/\/revistajuridica.uprrp.edu\/inrev\/?p=2717"},"modified":"2021-02-04T11:00:00","modified_gmt":"2021-02-04T15:00:00","slug":"alternativas-a-la-mayoria-simple-balotaje-o-voto-preferencial","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/derecho.uprrp.edu\/inrev\/2021\/02\/04\/alternativas-a-la-mayoria-simple-balotaje-o-voto-preferencial\/","title":{"rendered":"Alternativas a la mayor\u00eda simple: \u00bfbalotaje o voto preferencial?"},"content":{"rendered":"\n\t\t\t\t\n<p class=\"has-text-align-center\"><strong>COMENTARIO <\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Por: Joel A.\nCosme Morales*<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Introducci\u00f3n <\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Desde la aprobaci\u00f3n de la Constituci\u00f3n del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, se han realizado dieciocho elecciones generales para elegir al l\u00edder de la Rama Ejecutiva. A partir de 1968 hasta el momento de este escrito, once de dichas elecciones o el 61.11% han sido obtenidas por menos de la mitad de los electores que votaron.[efn_note]<em>V\u00e9ase <\/em>JOEL A. COSME MORALES, PARTIDOS POL\u00cdTICOS, SISTEMAS ELECTORALES Y PUERTO RICO (2017).   [\/efn_note] Por cuestionable que pueda parecer, dichas victorias tienen legitimidad constitucional, pues nuestra ley de mayor jerarqu\u00eda reza de la siguiente manera: \u201cTodo funcionario de elecci\u00f3n popular ser\u00e1 elegido por voto directo y se declarar\u00e1 electo aquel candidato para un cargo que obtenga <em>un n\u00famero mayor de votos que el obtenido por cualquiera de los dem\u00e1s candidatos para el mismo cargo<\/em>\u201d.[efn_note]CONST. PR art. VI, \u00a7 4 (\u00e9nfasis suplido). <em> <\/em>  [\/efn_note] As\u00ed, nuestra Carta Magna establece el sistema electoral de mayor\u00eda simple como uno de rango constitucional. &nbsp;Los sistemas electorales \u201cson los canales en donde los electores elijen a sus candidatos para que los representen\u201d en los organismos p\u00fablicos del Estado.[efn_note]COSME MORALES, <em>supra<\/em> nota 1 en la p\u00e1g. 45. <em> <\/em>  [\/efn_note]&nbsp; Otra aproximaci\u00f3n al concepto se refiere a que \u201c[l]os sistemas electorales consisten en los distintos m\u00e9todos empleados para elegir autoridades ejecutivas y representantes legislativos en los pa\u00edses donde se aplica el r\u00e9gimen democr\u00e1tico y representativo\u201d.[efn_note]JULIO CESAR DE LA VEGA, DICCIONARIO CONSULTOR POL\u00cdTICO 776 (2009).  [\/efn_note] N\u00f3tese que de dicha definici\u00f3n no se vislumbra la posibilidad de elegir a los funcionarios judiciales. No obstante, inclusive los jueces en otras jurisdicciones son electos, por lo que la caracter\u00edstica de un sistema electoral es ser un m\u00e9todo de elecci\u00f3n de una o varias personas a distintos cargos pol\u00edticos o no pol\u00edticos.[efn_note]<em>V\u00e9ase<\/em> <em>State judicial elections<\/em>, <em>2020<\/em>, BALLOTPEDIA, &nbsp;https:\/\/ballotpedia.org\/State_judicial_elections,_2020, (\u00faltima visita 30 de enero de 2021).  [\/efn_note]\n\n\n\n<p>El sistema de mayor\u00eda simple o relativa \u2014conocido tambi\u00e9n como mayor\u00eda por pluralidad debido a algunas traducciones directas del ingl\u00e9s como pluralidad (<em>single-member plurality voting<\/em> o <em>first-past-the-post voting<\/em>)\u2014 pertenece a la familia de los sistemas electorales mayoritarios con la cual comparte espacio con el sistema de balotaje y voto alternativo.[efn_note]COSME MORALES, <em>supra<\/em> en la nota 1, en la p\u00e1g. 46.  [\/efn_note] Una de las caracter\u00edsticas principales de este tipo de sistemas es que se espera \u201cque el partido mayoritario asuma el control del proceso de formulaci\u00f3n de pol\u00edticas p\u00fablicas\u201d y en muchas instancias un partido de tercera opci\u00f3n \u201cno tienen ninguna oportunidad de ganar\u201d por lo que los electores utilizan el voto \u00fatil.[efn_note]<em>Id. <\/em>en la p\u00e1g. 47.   [\/efn_note] Bajo un sistema de mayor\u00eda simple el ganador es quien obtenga (n+1) siendo \u201cn\u201d la cantidad de votos del segundo candidato m\u00e1s votado en una elecci\u00f3n de mayor\u00eda simple.[efn_note]<em>Id. <\/em>en la p\u00e1g. 53. <em> <\/em>  [\/efn_note] Como es sabido, los \u201csistemas electorales son un conjunto de normas que cada pa\u00eds adopta para determinar c\u00f3mo se va a escoger a los funcionarios para los cargos p\u00fablicos electivos\u201d por lo que dichas \u201cnormas pueden tener un <em>rango constitucional para que se mantengan a lo largo del tiempo<\/em> o pueden tener un car\u00e1cter no constitucional para permitir que se adapten m\u00e1s f\u00e1cilmente a los cambios sociales\u201d.[efn_note]COSME MORALES, <em>supra<\/em> en la nota 1, en la p\u00e1g. 45 (\u00e9nfasis suplido).   [\/efn_note] Nuestro sistema electoral solo se puede alterar mediante el procedimiento de enmienda dispuesto en el art\u00edculo VII de nuestra Constituci\u00f3n.[efn_note]<em>V\u00e9ase <\/em>CONST. PR art. VII. Bajo ordenamiento territorial puertorrique\u00f1o, la Rama Legislativa es quien podr\u00e1 proponer enmiendas a nuestra Constituci\u00f3n a trav\u00e9s del mecanismo de la resoluci\u00f3n concurrente aprobada por no menos de dos terceras partes del n\u00famero total de los miembros de que se compone el Senado y la C\u00e1mara de Representantes. CONST. PR art. VII, \u00a7 1. Asimismo, el pueblo, definido \u201ccomo el conjunto de ciudadanos que cumplen con los requisitos legales para [convertirse en]electores y tener derecho al voto\u201d,    [\/efn_note] <\/p>\n\n\n\n<p>Dicha realidad hist\u00f3rica provoca una discusi\u00f3n en distintos foros a favor del balotaje.[efn_note]<em>V\u00e9ase<\/em> Irene Garz\u00f3n Fern\u00e1ndez, <em>Segunda vuelta, \u00bfpara qu\u00e9?, <\/em>EL NUEVO D\u00cdA, (3 de noviembre de 2020), https:\/\/www.elnuevodia.com\/opinion\/punto-de-vista\/segunda-vuelta-para-que\/; Leonardo Cab\u00e1n Rodr\u00edguez, <em>\u00bfEs momento de cambiar la forma como se elige al gobernador?, <\/em>EL NUEVO D\u00cdA, (23 de octubre de 2020), https:\/\/www.elnuevodia.com\/opinion\/punto-de-vista\/es-momento-de-cambiar-la-forma-como-se-elige-al-gobernador\/; Liza M. Ortiz Camacho, <em>La segunda vuelta, a la vuelta de la esquina, <\/em>NOTICEL, (28 de octubre de 2020), https:\/\/www.noticel.com\/opiniones\/20201028\/la-segunda-vuelta-a-la-vuelta-de-la-esquina\/; Normando Valent\u00edn, <em>La segunda vuelta, <\/em>Primera Hora, (24 de septiembre de 2019), https:\/\/www.primerahora.com\/opinion\/normando-valentin\/columnas\/la-segunda-vuelta\/; AN\u00cdBAL ACEVEDO VIL\u00c1, CRISIS EN LA AGENDA, AGENDA PARA LA CRISIS 17 (2019). <em> <\/em>  [\/efn_note] Incluso, el senador Cirilo Tirado Rivera present\u00f3 una resoluci\u00f3n concurrente con el prop\u00f3sito de enmendar la secci\u00f3n 1 del art\u00edculo IV de nuestra Constituci\u00f3n.[efn_note]R. Conc. del S. 82 de 29 de julio de 2019, 6ta. Ses. Ord., 18va. Asam. Leg. <em> <\/em>  [\/efn_note] En dicha resoluci\u00f3n concurrente se expresaba que \u201cel mecanismo de segunda vuelta servir\u00e1 para dotar de mayor legitimidad la elecci\u00f3n del gobernador y es el paso correcto para iniciar esos cambios en nuestra relaci\u00f3n de gobernanza democr\u00e1tica\u201d.[efn_note]<em>Id. <\/em>  [\/efn_note] La propuesta establec\u00eda que el gobernador o gobernadora ser\u00eda electo solamente \u201ccon m\u00e1s del 50 por ciento de los votos en cada elecci\u00f3n general o al obtener la mayor\u00eda de los votos al celebrarse una segunda vuelta entre el primero y el segundo candidato con mayor cantidad de votos\u201d.[efn_note]<em>Id. <\/em>  [\/efn_note]\n\n\n\n<p>En los planes de gobierno de distintos candidatos para las elecciones generales del 2020, se propuso la segunda vuelta electoral como respuesta a la mayor\u00eda simple. Por ejemplo, el candidato del Partido Independentista Puertorrique\u00f1o, Juan Dalmau, plante\u00f3 el sistema de mayor\u00eda simple como uno que puede causar problemas de legitimidad: \u201c[l]os cuestionamientos a la legitimidad de gobiernos electos sin una mayor\u00eda de votos deben llevar a la consideraci\u00f3n de una segunda vuelta electoral\u201d.[efn_note]JUAN DALMAU, PROGRAMA DE GOBIERNO 221 (2020).   [\/efn_note] Por lo que Dalmau y el Partido Independentista Puertorrique\u00f1o propusieron que \u201c[p]ara corregir esa anomal\u00eda que socava la legitimidad de un gobernante . . . se someta al pa\u00eds una enmienda a la constituci\u00f3n que provea para una Segunda Vuelta electoral\u201d.[efn_note]<em>Id<\/em>. en la p\u00e1g. 224.   [\/efn_note] De igual forma, el Movimiento Victoria Ciudadana formul\u00f3 la segunda vuelta para atender los problemas de la mayor\u00eda simple.[efn_note]MOVIMIENTO VICTORIA CIUDADANA, PROGRAMA DE GOBIERNO 12 (2020). <em> <\/em>  [\/efn_note] Asimismo, el candidato por el Partido Popular Democr\u00e1tico expres\u00f3, refiri\u00e9ndose a los electores, que \u201chay muchos molestos, esa es la realidad pol\u00edtica, por eso hay que viabilizar una modificaci\u00f3n a la Constituci\u00f3n para que haya una segunda vuelta. Es necesario por los cambios pol\u00edticos y sociales\u201d.[efn_note]UNIVISION, <em>Charlie Delgado sale a votar y expresa que tuvo una revelaci\u00f3n de su esposa fallecida<\/em>, (3 de noviembre de 2020), https:\/\/www.univision.com\/local\/puerto-rico-wlii\/elecciones-estados-unidos-2020\/charlie-delgado-sale-a-votar-y-expresa-que-tuvo-una-revelacion-de-su-esposa-fallecida. <em> <\/em>  [\/efn_note] Con ello presente, se aclara que, discutir los pormenores del procedimiento de enmienda constitucional no es el objetivo principal de este breve comentario.[efn_note]No obstante, se discutir\u00e1 el mismo brevemente m\u00e1s adelante.    [\/efn_note] El prop\u00f3sito es estudiar el balotaje como alternativa constitucional para elegir al gobernador o gobernadora de Puerto Rico y, al mismo tiempo, analizar el voto preferencial como una alternativa adicional.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>I. En la b\u00fasqueda de la mayor\u00eda<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><em>A. \u201cMayor\u00eda\u201d, \u00bfsignificante vac\u00edo?<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>Un significante vac\u00edo se puede definir como un fonema o secuencia de fonemas que carece significado.[efn_note]ERNESTO LACLAU, EMANCIPACI\u00d3N Y DIFERENCIA 69 (1996); <em>V\u00e9ase<\/em> ERNESTO LACLAU &amp; CHANTAL MOUFFE, HEGEMON\u00cdA Y ESTRATEGIA SOCIALISTA: HACIA UNA RADICALIZACI\u00d3N DE LA DEMOCRACIA (2004).   [\/efn_note] Ana Soledad Montero define el concepto de <em>significante vac\u00edo<\/em> como \u201ct\u00e9rminos polis\u00e9micos que pueden inscribirse en proyectos hegem\u00f3nicos distintos \u2014incluso opuestos\u2014 y en pugna\u201d.[efn_note]Ana Soledad Montero, <em>Significantes vac\u00edos y disputas por el sentido en el discurso pol\u00edtico: un enfoque argumentativo, <\/em>IDENTIDADES, en la p\u00e1g. 4 (2012).   [\/efn_note] Ernesto Laclau escribi\u00f3: <\/p>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow\"><p>Un significante vac\u00edo, no es tan solo un significante sin significado \u2013 el cual, como tal, estar\u00eda fuera del campo de la significaci\u00f3n-, sino un significante que significa el punto ciego inherente a la significaci\u00f3n, el punto en el cual la significaci\u00f3n encuentra sus propios l\u00edmites y que sin embargo para ser posible debe ser representado como la precondici\u00f3n sin sentido del sentido.[efn_note]Brenda di Paolo, <em>Ernesto Laclau: posibles articulaciones entre los conceptos de antagonismo, ret\u00f3rica y comunicaci\u00f3n, <\/em>CONTINUIDADES 8 (2016), https:\/\/ri.conicet.gov.ar\/bitstream\/handle\/11336\/48291\/CONICET_Digital_Nro.81e8760d-43ac-47e4-bb1e-1c1d169e7919_A.pdf?sequence=2&amp;isAllowed=y (<em>citando a<\/em> ERNESTO LACLAU, LA RAZ\u00d3N POPULISTA 81 (2005)).    [\/efn_note]<\/blockquote>\n\n\n\n<p>Con ello en mente, nos explica Ana Alonso Ruiz que la ambig\u00fcedad y la tendencia a la vacuidad son caracter\u00edsticas centrales de los significantes vac\u00edos pues \u201cson \u2018pura forma\u2019 y nunca llegan a encarnar un contenido literal\u201d.[efn_note]ANA ALONSO RUIZ, AN\u00c1LISIS DISCURSIVO EN BASE A LAS TEOR\u00cdAS DE LACLAU DE LA NUEVA POL\u00cdTICA EN ESPA\u00d1A EN LOS A\u00d1OS 2014 \u2013 2016, CASO PR\u00c1CTICO: PODEMOS 17 (2017).[\/efn_note] Debemos diferenciar, al menos de manera introductoria, el concepto de <em>significante vac\u00edo<\/em> del de <em>significante flotante<\/em>. El propio Laclau los distingue de la siguiente manera: <\/p>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow\"><p>En el caso del significante flotante tendr\u00edamos aparentemente un exceso de sentido, mientras que el significante vac\u00edo ser\u00eda, por el contrario, un significante sin significado. Pero si analizamos el problema con m\u00e1s detenimiento veremos que el car\u00e1cter flotante de un significante es la \u00fanica forma fenom\u00e9nica de su vacuidad . . . . De tal modo, el flotamiento de un t\u00e9rmino y su vaciamiento son las dos caras de la misma operaci\u00f3n discursiva.[efn_note]Mat\u00edas Landau, <em>Laclau, Foucault, Ranci\u00e8re: entre la pol\u00edtica y la polic\u00eda,<\/em> 19 ARGUMENTOS 179, 183 (2006), http:\/\/www.scielo.org.mx\/scielo.php?script=sci_arttext&amp;pid=S0187-57952006000300009 (<em>citando a <\/em>ERNESTO LACLAU, MISTICISMO, RET\u00d3RICA Y POL\u00cdTICA 26-27 (2002)).   [\/efn_note]<\/blockquote>\n\n\n\n<p>Mi intenci\u00f3n con esta explicaci\u00f3n, es tener una base te\u00f3rica que sustente la siguiente tesis: la <em>mayor\u00eda<\/em> es un concepto polis\u00e9mico canalizado, en el campo del derecho electoral, por el sujeto que tenga la hegemon\u00eda del discurso jur\u00eddico positivista.[efn_note]Algunos autores como Gregorio Robles plantean el derecho como texto donde lo jur\u00eddico no se circunscribe \u00fanicamente la coacci\u00f3n, al estilo positivista, o a la justicia, siguiendo los principios iusnaturalistas, sino que es un fen\u00f3meno de la comunicaci\u00f3n humana. Jaime Coaguila, <em>El an\u00e1lisis discursivo del derecho, <\/em>ISONOM\u00cdA NO. 23 \/ OCTUBRE, en la p\u00e1g. 166 (2005) (<em>citando a<\/em> GREGORIO ROBLES, EL DERECHO COMO TEXTO 29 (1998)). El derecho como texto propone que toda norma jur\u00eddica es una \u201cproposici\u00f3n ling\u00fc\u00edstica de car\u00e1cter prescriptivo\u201d con miras de orientar la conducta humana, ya sea directa o indirectamente. <em>Id. <\/em>En cambio, autores como Norberto Bobbio plantean que el derecho es \u201cel discurso prescriptivo del legislador y a la Jurisprudencia como el an\u00e1lisis del lenguaje legislativo\u201d. <em>Id. <\/em>Aunque pueda ser puramente te\u00f3rico, la distinci\u00f3n es fundamental. Como explica Coaguila, pues \u201csi el Derecho es texto nos encontramos inmersos dentro de un esquema propiamente hermen\u00e9utico; mientras que si el Derecho es discurso nos hallamos en un sistema de enunciaci\u00f3n global, donde todos los elementos que concurren al proceso de significaci\u00f3n pertenecen al conjunto significante (discurso)\u201d. <em>Id. <\/em>  [\/efn_note] En esencia, el discurso jur\u00eddico positivista se resume en la voluntad del soberano que es, a su vez, una realidad imaginada,[efn_note]\n\n\n\n<p>El concepto de <em>realidad\nimaginada<\/em> en este texto se refiere al t\u00e9rmino expresado por Yuval Noah\nHarari en su libro Sapiens: \u201cLos tipos de cosas que la gente crea a trav\u00e9s de\nesta red de narraciones son conocidos en los c\u00edrculos acad\u00e9micos como \u2018ficciones\u2019,\n\u2018constructos sociales\u2019 o \u2018realidades imaginadas\u2019\u201d. Yuval Noah Harari, Sapiens\nloc. 582 (2011) (ebook). Las realidades imaginadas tienen un gran impacto de\nnuestra sociedad, tal y como explica Harari: <\/p>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow\"><p>[D]esde la revoluci\u00f3n cognitiva, los sapiens han vivido una realidad dual. Por un lado, la realidad objetiva de los r\u00edos, los \u00e1rboles y los leones; y por el otro, la realidad imaginada de los dioses, las naciones y las corporaciones. A medida que pasaba el tiempo, la realidad imaginada se hizo cada vez m\u00e1s poderosa, de modo que en la actualidad de la supervivencia de los r\u00edos, \u00e1rboles y leones depende de la gracia de entidades imaginadas tales como dioses, naciones y corporaciones. <\/p><\/blockquote>\n\n\n\n<p><em>Id. <\/em>loc. 594. <\/p>\n\n\n\n<p>  [\/efn_note] enmarcada en la figura del Estado.[efn_note]Miguel Anxo Bastos plantea que la existencia del Estado se encuentra dentro de la realidad imaginada de los seres humanos con el prop\u00f3sito de dominar a la poblaci\u00f3n. Jos\u00e9 Augusto Dom\u00ednguez, <em>La teor\u00eda del Estado de Miguel Anxo Bastos (I)<\/em>, JUANDEMARIANA.ORG, (14 de marzo de 2015) https:\/\/www.juandemariana.org\/ijm-actualidad\/analisis-diario\/la-teoria-del-estado-de-miguel-anxo-bastos-i. <em>V\u00e9ase <\/em>Miguel Anxo Batos, <em>Teor\u00eda del Estado,<\/em> UNIVERSIDAD FRANCISCO MARROQU\u00cdN, (10 de agosto de 2015), https:\/\/newmedia.ufm.edu\/video\/teoria-del-estado\/. Es decir, no tiene una existencia ontol\u00f3gica material, sino, que es una aglomeraci\u00f3n de individuos que ejercen poder sobre otros.   [\/efn_note] Dicho Estado no es m\u00e1s que otro constructo social compuesto del <em>demos<\/em> que ontol\u00f3gicamente vendr\u00eda a ser la equisoberan\u00eda de los individuos que se agregan para formar la totalidad de dicho conjunto.[efn_note]Dicha equisoberan\u00eda del <em>demos<\/em> a la que hago referencia es una analog\u00eda al poder constituyente que se menciona en la jurisprudencia: \u201cAprobada la Constituci\u00f3n por el pueblo, todos los poderes del Estado pasan a ser poderes constituidos, y el poder constituyente desaparece, para que la normativa fundamental se convierta en el centro de referencia b\u00e1sico del sistema\u201d. Berr\u00edos Mart\u00ednez v. Gobernador II, 137 DPR 195, 210 (1994) (<em>citando a<\/em> PEDRO DE VEGA, LA REFORMA CONSTITUCIONAL Y LA PROBLEM\u00c1TICA DEL PODER CONSTITUYENTE 222 (1985)).   [\/efn_note] En palabras m\u00e1s sencillas, la <em>mayor\u00eda<\/em> equivale a ser un significante, que de un posible grupo de significados, se enuncia por aquel que construya el sistema electoral. Esto quiere decir que no es un mero proceso matem\u00e1tico,[efn_note]El problema matem\u00e1tico de lo que es mayor\u00eda se plantea m\u00e1s adelante.   [\/efn_note] &nbsp;sino, es el conjunto de normas jur\u00eddicas que regulan la elecci\u00f3n de un funcionario del Estado por parte del <em>demos<\/em>.[efn_note]El <em>demos<\/em> a su vez representa un serio problema de significaci\u00f3n dentro del propio esquema. Para prop\u00f3sitos del presente art\u00edculo, equivale a el electorado que es definido por el propio Estado. Como es evidente, se plantea un problema de donde proviene el poder del Estado para definir lo que es el <em>demos<\/em> si el <em>demos<\/em> es la fuente del Estado. Ante este aparente razonamiento circular, propongo la b\u00fasqueda de la fuente original de soberan\u00eda o soberan\u00eda primigenia. En unas circunstancias territoriales como la de Puerto Rico, la soberan\u00eda original de donde proviene el ordenamiento jur\u00eddico que le da autoridad al <em>demos<\/em> puertorrique\u00f1o su autoridad, proviene de una comunidad pol\u00edtica que se sobrepone sobre el archipi\u00e9lago. La b\u00fasqueda de la soberan\u00eda original en Estados independientes no es el prop\u00f3sito de este brev\u00edsimo art\u00edculo, pero es un problema que se deja planteado para el futuro.  [\/efn_note] <\/p>\n\n\n\n<p><em>B.\n\u00bfC\u00f3mo definir jur\u00eddicamente la mayor\u00eda?<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>Como mencionamos anteriormente, la mayor\u00eda, dentro del discurso jur\u00eddico positivista imperante, es lo que el soberano desee que signifique y no se articula necesariamente por preceptos exclusivamente matem\u00e1ticos.[efn_note]Realizando una analog\u00eda con los procesos de las ciencias sociales, las elecciones vienen a ser una encuesta que busca conocer la opini\u00f3n social de un determinado espacio-tiempo sobre qui\u00e9nes deben ocupar un cargo p\u00fablico elegible. Si se quiere una definici\u00f3n m\u00e1s precisa de encuesta, esta es el \u201cprocedimiento utilizado para conseguir informaci\u00f3n, en forma de datos num\u00e9ricos, de un grupo de sujetos que se pretende que representa a una poblaci\u00f3n\u201d. Antonio Moreno Verdejo &amp; Adela M. Villegas Escobar, Matem\u00e1ticas electorales 28 (2017). La poblaci\u00f3n a ser encuestada, es decir, los individuos (o elementos en el argot estad\u00edstico) constituyen una muestra. Aunque en teor\u00eda democr\u00e1tica, los funcionarios p\u00fablicos representan todos sus constituyentes, la muestra con el poder de elegirlos no es equivalente de la totalidad de los gobernados (esto incluye a personas incapaces para votar como lo son los menores de edad o incapaces y aquellos que voluntariamente deciden no participar de los procedimientos).    [\/efn_note] La democracia equivale, entre otros aspectos , un sistema de agregaci\u00f3n de preferencias subjetivas de un conjunto en espec\u00edfico de individuos, al que llamaremos electorado. Como todo sistema humano, el traslado de preferencias cualitativas al campo cuantitativo puede traer consigo incoherencias como las que propone la paradoja de Condorcet.[efn_note]MARQUIS DE CONDORCET, ESSAI SUR L&#8217;APPLICATION DE L&#8217;ANALYSE A LA PROBABILITE DES DECISIONS RENDUES A LA PLURALITE DES VOIX (1785), https:\/\/gallica.bnf.fr\/ark:\/12148\/bpt6k417181 (\u00faltima visita, 28 de diciembre &nbsp;de 2020). Estamos ante el elemento de transitividad que es una propiedad matem\u00e1tica que dispone que \u201clas preferencias de un elector A son transitivas cuando, para toda opci\u00f3n x, y, z, si A prefiere <em>x<\/em> a <em>y<\/em> e <em>y<\/em> a <em>z<\/em>, entonces A prefiere x a z\u201d. MORENO VERDEJO &amp; VILLEGAS ESCOBAR, <em>supra <\/em>en la nota 27, en la p\u00e1g. 62.   [\/efn_note] Esta plantea que existe un problema cuando las mayor\u00edas prefieren al candidato A sobre B, B sobre C y C sobre A. De manera visual veamos la siguiente tabla:<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Tabla 1. Paradoja de Condorcet<\/strong><\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-table is-style-stripes\"><table class=\"\"><tbody><tr><td>\n  &nbsp;\n  <\/td><td>\n  <strong>Primera Preferencia<\/strong>\n  <\/td><td>\n  <strong>Segunda Preferencia<\/strong>\n  <\/td><td>\n  <strong>Tercera Preferencia<\/strong>\n  <\/td><\/tr><tr><td>\n  <strong>Elector 1<\/strong>\n  <\/td><td>\n  A\n  <\/td><td>\n  B\n  <\/td><td>\n  C\n  <\/td><\/tr><tr><td>\n  <strong>Elector 2<\/strong>\n  <\/td><td>\n  B\n  <\/td><td>\n  C\n  <\/td><td>\n  A\n  <\/td><\/tr><tr><td>\n  <strong>Elector 3<\/strong>\n  <\/td><td>\n  C\n  <\/td><td>\n  A\n  <\/td><td>\n  B\n  <\/td><\/tr><\/tbody><\/table><\/figure>\n\n\n\n<p>La controversia surge porque al agregar los tres\nvotos obtenemos el siguiente resultado: A &gt; B &gt; C &gt; A. Es decir, no\npodemos decir que exista una mayor\u00eda que pueda reflejar la intenci\u00f3n del\nelector, entendido en esta ocasi\u00f3n como la aglomeraci\u00f3n de la totalidad de\npreferencias de la muestra. As\u00ed que, si se elige a <em>A<\/em> como ganador, se\npuede argumentar que <em>C<\/em> deber\u00eda ganar en su lugar, ya que dos electores\nprefieren <em>C<\/em> que a <em>A<\/em> y solo un elector prefiere <em>A<\/em> que a <em>C<\/em>.\nNo obstante, el mismo argumento se puede utilizas con <em>A<\/em> y con <em>B<\/em>. Otros\nproblemas a la volici\u00f3n colectiva es el teorema de la imposibilidad de Arrow.\nEl Dr. Juan Ramon Rallo resume el teorema de la siguiente manera:<\/p>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow\"><p>El economista estadounidense demostr\u00f3 que no existe ning\u00fan m\u00e9todo de agregaci\u00f3n de preferencias individuales que cumpla simult\u00e1neamente las siguientes caracter\u00edsticas m\u00ednimamente exigibles a cualquier regla electoral general: universalidad (la regla electoral ha de ser capaz de agregar cualquier conjunto de preferencias individuales), racionalidad (los resultados agregados que nos proporcione la regla electoral han de ser completos y coherentes), unanimidad (si todos los ciudadanos prefieren una opci\u00f3n pol\u00edtica a otra, agregadamente tambi\u00e9n deber\u00eda preferirse ese opci\u00f3n pol\u00edtica), independencia de alternativas irrelevantes (nuestras preferencias sobre Z no deber\u00edan influir a la hora de escoger entre dos alternativas X e Y) y ausencia de dictadura (la voluntad general no debe mimetizar la voluntad individual de un determinado votante, sino que ha de permitir diversidad de resultados electorales seg\u00fan cambien las preferencias de los diversos electores).[efn_note]Juan Ramon Rallo, <em>La voluntad del pueblo no existe,<\/em> EL CONFIDENCIAL, (27 de febrero de 2017),https:\/\/blogs.elconfidencial.com\/economia\/laissez-faire\/2017-02-27\/la-voluntad-del-pueblo-no-existe_1338957\/. Kenneth J. Arrow, <em>A Difficulty in the Concept of Social Welfare <\/em>(1950), https:\/\/www.stat.uchicago.edu\/~lekheng\/meetings\/mathofranking\/ref\/arrow.pdf (\u00faltima visita 21 de noviembre de 2020). Posterior al teorema de Arrow, tenemos el teorema de Gibbard-Satterthwaite que establece que toda normativa de votaci\u00f3n es manipulable, excepto posiblemente en dos casos: si hay un votante con un poder dictatorial, o si la regla electoral limita los resultados posibles a s\u00f3lo dos opciones. <em>V\u00e9ase <\/em>Allan Gibbard, <em>Manipulation of Voting Schemes: A General Result, <\/em>ECONOMETRICA Vol. 41, No. 4, 587 (1973); Mark Allen Satterthwaite, <em>Strategy-proofness and Arrow&#8217;s conditions: Existence and correspondence theorems for voting procedures and social welfare functions, <\/em>JOURNAL OF ECONOMIC THEORY Volume 10, Issue 2, 187 (1975). Cabe destacar que el m\u00e9todo dictatorial es descartado en cualquier sociedad que se considere democr\u00e1tica.   [\/efn_note]<\/blockquote>\n\n\n\n<p>Sin pretender entrar en los aspectos t\u00e9cnicos del teorema de la imposibilidad de Arrow, el mismo expone el problema de obtener un sistema electoral ideal.[efn_note]En t\u00e9rminos matem\u00e1ticos, podemos definir un sistema electoral como \u201c[u]n m\u00e9todo de elecci\u00f3n social [que]contempla un conjunto de votantes, <em>V, <\/em>y un conjunto de candidatos, <em>X\u201d. <\/em>MORENO VERDEJO &amp; VILLEGAS ESCOBAR, <em>supra <\/em>en la nota 32, en la p\u00e1g. 64. El sistema electoral se divide en dos componentes: \u201cEl tipo de informaci\u00f3n que se pide a los votantes es el primero, que depende del m\u00e9todo de elecci\u00f3n. El segundo componente es el modo de calcular quien es el ganador en las situaciones anteriores\u201d. <em>Id.  <\/em>  [\/efn_note] Por lo que el dilema de lo que es mayor\u00eda puede articularse a c\u00f3mo lo contamos. Por ejemplo, supongamos que cuarenta y cinco personas prefieren a <em>A<\/em> sobre <em>B<\/em> y prefieren <em>B<\/em> sobre <em>C<\/em>; cuarenta personas prefieren <em>B<\/em> sobre <em>C<\/em> y prefieren <em>C<\/em> sobre <em>A<\/em>; y quince personas prefieren <em>C<\/em> sobre <em>A<\/em> y prefieren <em>A<\/em> sobre <em>B<\/em>:<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Tabla 2. Problemas electorales con relaci\u00f3n al\nconcepto mayor\u00eda<\/strong><\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-table is-style-stripes\"><table class=\"\"><tbody><tr><td>\n  &nbsp;\n  <\/td><td>\n  <strong>Primera Preferencia<\/strong>\n  <\/td><td>\n  <strong>Segunda Preferencia<\/strong>\n  <\/td><td>\n  <strong>Tercera Preferencia<\/strong>\n  <\/td><\/tr><tr><td>\n  45 electores\n  <\/td><td>\n  A\n  <\/td><td>\n  B\n  <\/td><td>\n  C\n  <\/td><\/tr><tr><td>\n  40 electores\n  <\/td><td>\n  B\n  <\/td><td>\n  C\n  <\/td><td>\n  A\n  <\/td><\/tr><tr><td>\n  15 electores\n  <\/td><td>\n  C\n  <\/td><td>\n  A\n  <\/td><td>\n  B\n  <\/td><\/tr><\/tbody><\/table><\/figure>\n\n\n\n<p>El candidato <em>A<\/em> tiene m\u00e1s votos, por lo que\nser\u00eda el ganador de esta contienda si definimos mayor\u00eda como obtener la mayor\u00eda\nde los votos en contraste con los dem\u00e1s candidatos. Es importante destacar que,\nen este ejemplo, de <em>B<\/em> no postularse, <em>C<\/em> ser\u00eda el ganador, ya que\nm\u00e1s personas prefieren <em>C<\/em> que a <em>A<\/em>. Este es el problema de las\nelecciones donde concurren m\u00e1s de tres opciones. Ante estas paradojas\nelectorales, debemos ser conscientes que tanto la segunda vuelta o balotaje\ncomo el voto preferencial no podr\u00e1 demostrar\nnecesariamente el conjunto de la volici\u00f3n electoral medible. A pesar de ello,\npretendo explicar ambas posturas que procuran alterar el sistema constitucional\npuertorrique\u00f1o de manera proped\u00e9utica. <\/p>\n\n\n\n<p><strong>II. Sistemas\nelectorales<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><em>A. Balotaje:\nla b\u00fasqueda de forzar una mayor\u00eda<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>El balotaje es conocido como doble ronda o segunda vuelta dada su caracter\u00edstica de dos elecciones. [efn_note]Del franc\u00e9s <em>ballotage<\/em>. \u201cEl sistema de doble ronda . . . [e]s similar al sistema de mayor\u00eda simple. La diferencia principal es que, si en la primera ronda no se consigue una mayor\u00eda absoluta. . . se va a una segunda ronda con los candidatos con los dos porcientos m\u00e1s altos.\u201d COSME MORALES, <em>supra<\/em> nota 1, en la p\u00e1g. 69.   [\/efn_note] &nbsp;En la primera vuelta o ronda, los candidatos compiten bajo el sistema de mayor\u00eda simple. Es decir, bajo distritos uninominales el elector escoge a un solo candidato de la lista de opciones. La opci\u00f3n ganadora es la que obtuvo la mayor cantidad de votos emitidos v\u00e1lidamente, teniendo como m\u00ednimo un voto de ventaja. Si de esa primera elecci\u00f3n, el candidato recibe el porcentaje de votos establecidos por la ley electoral, es electo directamente y por consecuencia no es necesaria una segunda vuelta.[efn_note]<em>V\u00e9ase<\/em> COSME MORALES, <em>supra <\/em>nota 1.  [\/efn_note] De no conseguir ese porcentaje requerido, ser\u00e1 necesario una segunda vuelta entre los dos candidatos con mayor cantidad de votos. As\u00ed, se fuerzan las preferencias de las personas que no prevalecieron, y se evita, hasta cierto punto, que se presenten las paradojas expuestas anteriormente. Moreno Verdejo y Villegas Escobar se\u00f1alan que este sistema puede resultar en que el candidato menos preferido sea el ganador en las elecciones. Proponen el siguiente ejemplo en donde compiten cuatro candidatos y existen 100 electores. [efn_note]Moreno Verdejo &amp; Villegas Escobar, <em>supra <\/em>nota 32, en las p\u00e1gs. 68-69.   [\/efn_note] Las preferencias se ven de la siguiente manera:<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Tabla\n3. Paradoja del sistema de doble vuelta<\/strong><\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-table is-style-stripes\"><table class=\"\"><tbody><tr><td>\n  <strong><em>Electores<\/em><\/strong><strong><\/strong>\n  <\/td><td>\n  <em>30<\/em>\n  <\/td><td>\n  <em>14<\/em>\n  <\/td><td>\n  <em>12<\/em>\n  <\/td><td>\n  <em>24<\/em>\n  <\/td><td>\n  <em>20<\/em>\n  <\/td><\/tr><tr><td>\n  <strong>&nbsp;<\/strong>\n  <\/td><td>\n  A\n  <\/td><td>\n  B\n  <\/td><td>\n  B\n  <\/td><td>\n  C\n  <\/td><td>\n  D\n  <\/td><\/tr><tr><td>\n  <strong><em>Preferencias<\/em><\/strong><strong><\/strong>\n  <\/td><td>\n  D\n  <\/td><td>\n  C\n  <\/td><td>\n  D\n  <\/td><td>\n  D\n  <\/td><td>\n  C\n  <\/td><\/tr><tr><td>\n  <strong>&nbsp;<\/strong>\n  <\/td><td>\n  C\n  <\/td><td>\n  D\n  <\/td><td>\n  C\n  <\/td><td>\n  B\n  <\/td><td>\n  A\n  <\/td><\/tr><tr><td>\n  &nbsp;\n  <\/td><td>\n  B\n  <\/td><td>\n  A\n  <\/td><td>\n  A\n  <\/td><td>\n  A\n  <\/td><td>\n  B\n  <\/td><\/tr><\/tbody><\/table><\/figure>\n\n\n\n<p>La tabla muestra que los candidatos m\u00e1s votados para\npasar a la segunda ronda son el <em>A<\/em> (treinta votos) y el <em>B<\/em>\n(veintis\u00e9is votos). No obstante, setenta electores prefieren a <em>C<\/em> que a <em>A<\/em>\ny setenta y cuatro prefieren a <em>C<\/em> que a <em>B<\/em>. Incluso, setenta\nelectores prefieren a <em>D<\/em> que a <em>A<\/em>; setenta y cuatro votantes\nprefieren a <em>D<\/em> sobre <em>B<\/em>; y sesenta y dos prefieren a <em>D<\/em> sobre\n<em>C<\/em>. &nbsp;B\u00e1sicamente el sistema de\nbalotaje funciona de la siguiente manera algor\u00edtmica: <\/p>\n\n\n\n<div class=\"wp-block-group\"><div class=\"wp-block-group__inner-container is-layout-flow wp-block-group-is-layout-flow\">\n<div class=\"wp-block-group\"><div class=\"wp-block-group__inner-container is-layout-flow wp-block-group-is-layout-flow\">\n<figure class=\"wp-block-image size-large is-resized\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" src=\"http:\/\/revistajuridica.uprrp.edu\/inrev\/wp-content\/uploads\/2021\/02\/Captura-de-Pantalla-2021-02-02-a-las-4.00.37-p.m.-1024x834.png\" alt=\"\" class=\"wp-image-2727\" width=\"683\" height=\"556\" srcset=\"https:\/\/derecho.uprrp.edu\/inrev\/wp-content\/uploads\/sites\/5\/2021\/02\/Captura-de-Pantalla-2021-02-02-a-las-4.00.37-p.m.-1024x834.png 1024w, https:\/\/derecho.uprrp.edu\/inrev\/wp-content\/uploads\/sites\/5\/2021\/02\/Captura-de-Pantalla-2021-02-02-a-las-4.00.37-p.m.-300x244.png 300w, https:\/\/derecho.uprrp.edu\/inrev\/wp-content\/uploads\/sites\/5\/2021\/02\/Captura-de-Pantalla-2021-02-02-a-las-4.00.37-p.m.-168x137.png 168w, https:\/\/derecho.uprrp.edu\/inrev\/wp-content\/uploads\/sites\/5\/2021\/02\/Captura-de-Pantalla-2021-02-02-a-las-4.00.37-p.m..png 1344w\" sizes=\"auto, (max-width: 683px) 100vw, 683px\" \/><\/figure>\n<\/div><\/div>\n<\/div><\/div>\n\n\n\n<p>Este sistema les permite a los electores tener la oportunidad\nde poder votar nuevamente, en el caso en que ning\u00fan candidato obtenga el\nporcentaje requerido. Esto quiere decir, que el votante podr\u00e1 cambiar de\nopini\u00f3n si su candidato preferido pierde y podr\u00e1 elegir, entre las opciones presentadas,\na otro candidato de su preferencia. Al mismo tiempo, dada la simpleza del\nsistema electoral, la posibilidad de papeletas da\u00f1adas es menor que en sistemas\nm\u00e1s complejos, como lo ser\u00eda el voto alternativo. Por otro lado, una segunda\nvuelta resultar\u00eda m\u00e1s costosa que el sistema electoral de mayor\u00eda simple,\ndebido a que se deben celebrar dos elecciones si no se supera el porcentaje\nprestablecido. A su vez, el elector tendr\u00eda que separar tiempo en dos\ninstancias para poder ejercer su derecho al sufragio, lo que puede provocar una\ndisminuci\u00f3n de la participaci\u00f3n en la segunda vuelta electoral. <\/p>\n\n\n\n<p><em>B. Voto preferencial<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>El voto preferencial, tambi\u00e9n conocido como voto \u00fanico transferible, es una alternativa viable al sistema de doble vuelta. Al igual que el sistema de balotaje, las elecciones bajo el presente sistema se realizan en distritos uninominales bajo la familia de mayor\u00eda simple.[efn_note]COSME MORALES, <em>supra<\/em> nota 1, en la p\u00e1g. 77.   [\/efn_note] A diferencia de la doble ronda, este sistema abre un abanico de posibilidades que toma en consideraci\u00f3n el conjunto total de la muestra de candidatos. Bajo el sistema de mayor\u00eda simple, el elector solo marca a su candidato favorito, sin mostrar alguna expresi\u00f3n con relaci\u00f3n a las dem\u00e1s preferencias que pueda tener. El sistema de doble vuelta tambi\u00e9n tiene la misma caracter\u00edstica, solo que se a\u00f1ade una segunda elecci\u00f3n donde puede presentarse el caso de que ninguno de los candidatos de la segunda vuelta se encuentre en el rango de preferencias del elector. <\/p>\n\n\n\n<p>No obstante, el sistema de voto alternativo permite que el votante ordene la papeleta marcando su elector preferido con un n\u00famero. Por ejemplo, de una lista de cinco candidatos \u2014A, B, C, D, E\u2014, el elector podr\u00eda seleccionar a <em>E<\/em> como su candidato n\u00famero uno; <em>A<\/em> como su n\u00famero dos y as\u00ed sucesivamente. Como consecuencia, el elector tendr\u00e1 m\u00faltiples opciones en un cargo uninominal. El primer candidato que obtenga la mayor\u00eda absoluta del total de los electorados obtiene la victoria. Empero, si ninguna opci\u00f3n consigue la mayor\u00eda exigida por ley, se elimina el candidato con menos votos y sus segundas opciones se suman al resto de los candidatos. Este procedimiento se repite en el conteo hasta conseguir la mayor\u00eda requerida. Veamos el algoritmo: <\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-image size-large is-resized\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" src=\"http:\/\/revistajuridica.uprrp.edu\/inrev\/wp-content\/uploads\/2021\/02\/Captura-de-Pantalla-2021-02-03-a-las-5.52.33-p.m.-1024x731.png\" alt=\"\" class=\"wp-image-2738\" width=\"741\" height=\"529\" srcset=\"https:\/\/derecho.uprrp.edu\/inrev\/wp-content\/uploads\/sites\/5\/2021\/02\/Captura-de-Pantalla-2021-02-03-a-las-5.52.33-p.m.-1024x731.png 1024w, https:\/\/derecho.uprrp.edu\/inrev\/wp-content\/uploads\/sites\/5\/2021\/02\/Captura-de-Pantalla-2021-02-03-a-las-5.52.33-p.m.-300x214.png 300w, https:\/\/derecho.uprrp.edu\/inrev\/wp-content\/uploads\/sites\/5\/2021\/02\/Captura-de-Pantalla-2021-02-03-a-las-5.52.33-p.m.-1536x1096.png 1536w, https:\/\/derecho.uprrp.edu\/inrev\/wp-content\/uploads\/sites\/5\/2021\/02\/Captura-de-Pantalla-2021-02-03-a-las-5.52.33-p.m.-269x192.png 269w, https:\/\/derecho.uprrp.edu\/inrev\/wp-content\/uploads\/sites\/5\/2021\/02\/Captura-de-Pantalla-2021-02-03-a-las-5.52.33-p.m..png 1858w\" sizes=\"auto, (max-width: 741px) 100vw, 741px\" \/><\/figure>\n\n\n\n<p>Como bien indican Moreno Verdejo y Villegas Escobar, \u201cse trata de un m\u00e9todo multietapa y equivale a realizar, como m\u00e1ximo, tantos pasos como alternativas haya menos uno\u201d. [efn_note]MORENO VERDEJO &amp; VILLEGAS ESCOBAR, <em>supra <\/em>nota 32, en la p\u00e1g. 69.    [\/efn_note] &nbsp;Este m\u00e9todo ofrece el mismo resultado que el de balotaje cuando existen tres candidatos, pero al incrementar el n\u00famero de candidatos puede variar el resultado. Usando como referencia la <em>Tabla 3<\/em>, podemos apreciar un resultado distinto. En este caso, en la primera ronda se elimina <em>D<\/em> por lo que esos veinte electores pasan a su segunda opci\u00f3n, que es <em>C<\/em>. Ahora veamos c\u00f3mo queda la contienda: <em>A<\/em> (treinta votos), <em>B<\/em> (veintis\u00e9is votos) y <em>C<\/em> (cuarenta y cuatro). En este caso nadie ha alcanzado la mayor\u00eda absoluta, por lo que B se elimina. Las personas que votaron por B como primera opci\u00f3n variaron su voto en la segunda ronda, por lo que catorce votos se van a <em>C<\/em> y doce a <em>D<\/em>. Mientras que D fue eliminado, por lo que en ese caso esos doce votos pasan a la tercera preferencia que es <em>C<\/em>. As\u00ed, <em>C <\/em>termina ganando las elecciones setenta a treinta, lo que refleja, de una manera m\u00e1s acertada, las preferencias de los candidatos. Como vemos, y teniendo a la tabla anterior como referencia, en el sistema de mayor\u00eda simple <em>A<\/em> es el ganador, en el de balotaje ocurre un empate y en el voto alternativo gana <em>C<\/em>, que qued\u00f3 tercero en primera instancia.<\/p>\n\n\n\n<p>La virtud de este sistema electoral es su capacidad\nde transferencia inmediata de votos bajo un sistema de escrutinio electr\u00f3nico.\nEsto permite que candidatos que no tendr\u00edan posibilidades bajo un sistema de\nmayor\u00eda simple, puedan tener la posibilidad de obtener la victoria al aglomerar\ndistintos intereses con el pasar de las rondas. Este sistema promueve que el\ncandidato deba tener en consideraci\u00f3n, no tan solo a su base, sino a las\nposibles segundas preferencias del resto del electorado. &nbsp;Por el otro lado, la mayor desventaja de este\nsistema es que puede dificultar el acceso a los electores que tengan problemas\ncon las matem\u00e1ticas. Es decir, el electorado debe comprender el orden cardinal\npara emitir un voto correctamente. Al mismo tiempo, es necesario un sistema que\npueda contar los votos con mayor precisi\u00f3n, lo que podr\u00eda obligar al Estado a\ncomprar maquinas calibradas que puedan contar los votos de manera efectiva y\neficaz. <\/p>\n\n\n\n<p><strong>III. Enmienda constitucional<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Es necesario que, para que alguna de las opciones presentadas anteriormente entre en vigor en el ordenamiento puertorrique\u00f1o, se realice una enmienda constitucional. Como mencionamos en la introducci\u00f3n, para que surja una enmienda, la Asamblea Legislativa debe proponerla para que entonces el pueblo pueda intervenir. Dicha intervenci\u00f3n a trav\u00e9s del voto ocurrir\u00e1 en un refer\u00e9ndum especial, a menos que, por virtud de la propia Asamblea Legislativa, con no menos de tres cuartas partes del n\u00famero total de los miembros de que se compone cada c\u00e1mara, se traslade el refer\u00e9ndum a la elecci\u00f3n general.[efn_note]\n\n\n\n<p><em>V\u00e9ase<\/em> CONST.\nPR art. VII, \u00a7 1. El Tribunal Supremo de Puerto Rico indica que:<\/p>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow\"><p>[L]a decisi\u00f3n de iniciar un proceso de enmienda a la Constituci\u00f3n le corresponde a la Asamblea Legislativa, a tenor con el texto del Art\u00edculo VII, Secci\u00f3n 1 de la Constituci\u00f3n. Dicha disposici\u00f3n no establece ning\u00fan supuesto en el que el cuerpo legislativo est\u00e9 obligado a comenzar un proceso de enmienda a iniciativa del electorado. <\/p><\/blockquote>\n\n\n\n<p>C\u00f3rdova v. C\u00e1mara de Representantes, 171 DPR 789, 804 (2007). <\/p>\n\n\n\n<p>  [\/efn_note] La Constituci\u00f3n del Estado Libre Asociado de Puerto Rico regula el procedimiento de la siguiente manera: <\/p>\n\n\n\n<p>Ninguna enmienda a esta Constituci\u00f3n podr\u00e1 alterar la forma republicana de gobierno que por ella se establece o abolir su Carta de Derechos. Cualquier enmienda o revisi\u00f3n de esta Constituci\u00f3n deber\u00e1 ser compatible con la resoluci\u00f3n decretada por el Congreso de los Estados Unidos aprobando esta Constituci\u00f3n con las disposiciones aplicables de la Constituci\u00f3n de los Estados Unidos, con la Ley de Relaciones Federales con Puerto Rico y con la Ley P\u00fablica 600 del Congreso Octog\u00e9simoprimero, adoptada con el car\u00e1cter de un convenio.[efn_note]\n\n\n\n<p>CONST. PR art. VII, \u00a7 3. Una ley federal dispuso\nque:<\/p>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow\"><p>&nbsp;Provided further, That except for the purpose of amendments to section 5 of article II and to section 3 of article VII as herein provided, article VII of said constitution shall likewise have no force and effect until amended by the people of Puerto Rico under the terms of said article by adding to section 3 of article VII the following new sentence: \u2018Any amendment or revision of this constitution shall be consistent with the resolution enacted by the Congress of the United States approving this constitution, with the applicable provisions of the Constitution of the United States, with the Puerto Rican Federal Relations Act, and with Public Law 600\u2019. <\/p><\/blockquote>\n\n\n\n<p>Act of Jul. 3, 1952, Pub. L. No. 447, 66 Stat. 327. Esta enmienda se realiz\u00f3 como condici\u00f3n por parte del Congreso y fue aceptada en nombre del pueblo de Puerto Rico por la Convenci\u00f3n Constituyente y aprobada por una mayor\u00eda de los electores de Puerto Rico. <em>V\u00e9ase<\/em> Resoluci\u00f3n N\u00fam. 34 de 10 de julio de 1952; Resoluci\u00f3n Concurrente del Senado, N\u00fam. 2, de 28 de julio de 1952; Bolet\u00edn Administrativo N\u00fam. 30, del 29 de enero de 1953. Dicha Resoluci\u00f3n N\u00fam. 34 expresa que: <\/p>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow\"><p>Por cuanto, seg\u00fan consta del informe del Comit\u00e9 correspondiente de la Convenci\u00f3n Constituyente, de los debates en el seno de la misma y de las explicaciones p\u00fablicas relativas al art\u00edculo VII de la Constituci\u00f3n del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, fue entendido en todo momento por el pueblo de Puerto Rico y por sus representantes en la Convenci\u00f3n Constituyente que las enmiendas a la Constituci\u00f3n habr\u00edan de adoptarse de conformidad con las   disposiciones fundamentales que informan el Convenio establecido entre el pueblo de Puerto Rico y el Congreso de los Estados Unidos. <\/p><p>R. C. de la C. 34 de 10 de julio de 1952. <\/p><\/blockquote>\n\n\n\n<p>  [\/efn_note]\n\n\n\n<p>El sistema electoral establecido no puede alterar la estructura b\u00e1sica del territorio estadounidense y no puede ir en contra de la <em>Ley de relaciones federales de Puerto Rico<\/em>.[efn_note]<em>V\u00e9ase<\/em> Ley de relaciones federales de Puerto Rico, 1 LPRA \u00a7\u00a7 1 -58 (2016).   [\/efn_note] De surgir alguna controversia con relaci\u00f3n a la legislaci\u00f3n que promueve la enmienda constitucional, es el Tribunal Supremo el que deber\u00e1 evaluar la misma.<a href=\"#_ftn43\">[43]<\/a>[efn_note]\n\n\n\n<p>El Tribunal Supremo expres\u00f3 que:<\/p>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow\"><p>Al amparo de la facultad que nos otorga el Articulo V de la Constituci\u00f3n del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de ser los interpretes m\u00e1ximos de la Constituci\u00f3n, tenemos el deber de garantizar y vigilar que las enmiendas a nuestra Ley Suprema cumplan con lo dispuesto en el Articulo VII de la Constituci\u00f3n. [sic.] <\/p><\/blockquote>\n\n\n\n<p>Berr\u00edos Mart\u00ednez v. Rossell\u00f3 Gonz\u00e1lez, 137 DPR 195, 200 (1994).  <\/p>\n\n\n\n<p>  [\/efn_note] El Tribunal Supremo de Puerto Rico ya reconoci\u00f3 que el procedimiento de enmienda constitucional es uno dif\u00edcil: <\/p>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow\"><p>Evidentemente, mediante dicha normativa se estableci\u00f3 un procedimiento lo suficientemente r\u00edgido como para impartirle estabilidad a la Constituci\u00f3n y distinguirla de las leyes ordinarias. De esta forma, se establecieron l\u00edmites expl\u00edcitos al proceso de enmendar la Constituci\u00f3n. Recordemos que \u201clas constituciones deben estar fuera del alcance de la pasi\u00f3n s\u00fabita y el juicio pasajero y, siendo tan alto el fin que ellas cumplen, el procedimiento para enmendarlas debe ser lo suficientemente dif\u00edcil como para invitar al an\u00e1lisis sereno y cuidadoso\u201d.[efn_note]C\u00f3rdova, 171 DPR en la p\u00e1g. 802 (citando a <em>Berr\u00edos<\/em>, 137 DPR en la p\u00e1g. 201).   [\/efn_note]<\/blockquote>\n\n\n\n<p>Este\nprocedimiento r\u00edgido tiene una clara explicaci\u00f3n hist\u00f3rica: <\/p>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow\"><p>Seg\u00fan Tr\u00edas Monge, el m\u00e9todo de enmienda por iniciativa popular se rechaz\u00f3 \u201cpor la raz\u00f3n de que la delegaci\u00f3n mayoritaria . . . estaba firmemente en contra de todo m\u00e9todo de democracia directa, por haber tal recurso convertido en ocasiones las constituciones afectadas en f\u00e1cil presa de grupos de presi\u00f3n. [efn_note]PIP v. ELA, 186 DPR 1, 20-21 (2012).   [\/efn_note]<\/blockquote>\n\n\n\n<p>Por lo\nque cualquier procedimiento de promover la segunda vuelta o el voto alternativo,\ndebe contar con un amplio apoyo de los legisladores de Puerto Rico. <\/p>\n\n\n\n<p><strong>Conclusi\u00f3n<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>La Constituci\u00f3n del Estado Libre Asociado de Puerto Rico dispone que el sistema electoral de mayor\u00eda simple es uno del m\u00e1s alto rango.[efn_note]<em>V\u00e9ase<\/em> CONST. PR art. VI, \u00a7 5. <em> <\/em>  [\/efn_note] Este sistema permite que candidatos puedan ganar con menos del cincuenta por ciento del total de votos emitidos en el evento electoral. Considero que el debate de los sistemas electorales debe discutirse en el \u00e1mbito jur\u00eddico pues, al fin y al cabo, es el canal donde la pol\u00edtica ejerce su fuerza coactiva. Al mismo tiempo, es el derecho, como discurso, quien define lo que es y no es mayor\u00eda a trav\u00e9s del conteo de los votos. <\/p>\n\n\n\n<p>La selecci\u00f3n de un sistema electoral es una de las\ndecisiones m\u00e1s importantes que tiene cualquier comunidad pol\u00edtica que se llame\na s\u00ed misma democr\u00e1tica. No en vano, el derecho al voto y a que el mismo sea\nv\u00e1lido en un sistema electoral, tiene un gran efecto en la vida pol\u00edtica de cualquier\nsistema de gobierno democr\u00e1tico. Es necesario que el electorado puertorrique\u00f1o que\nquiera entrar en la discusi\u00f3n de alterar el m\u00e9todo de elegir a nuestros\ngobernantes tenga una conversaci\u00f3n consciente y deliberada. <\/p>\n\n\n\n<p>El sistema electoral en un sistema constitucional\ndebe ser protegido y cualquier intento de cambio debe realizarse\ninteligentemente. Un defecto en el nuevo sistema podr\u00eda provocar resultados no\ndeseados en la comunidad pol\u00edtica. Recordemos que estamos intentando convertir\nla voluntad volitiva del electorado, con sus contradicciones te\u00f3ricas, en\nfuncionarios electos. Elegir el sistema electoral no debe realizarse por la conveniencia\nde un partido en el momento y tampoco con falta de mesura; nunca de forma\naislada. Al contrario, el an\u00e1lisis de un cambio de sistema electoral debe\nestudiarse en todos sus aspectos, puesto que los cambios estructurales en la\nconstituci\u00f3n pueden afectar una multiplicidad de instituciones en el gobierno.\nSu dise\u00f1o y efectos dependen, en gran medida, de otras estructuras dentro y\nfuera de la constituci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Un sistema electoral debe tener en consideraci\u00f3n\ncomo m\u00ednimo la inclusi\u00f3n, la representaci\u00f3n y la transparencia. En primer\nlugar, debe ser inclusivo porque as\u00ed todos los electores podr\u00e1n beneficiarse\ndel acceso al voto. Esto implica disminuir, lo m\u00e1s que se pueda, las barreras\nal acceso al voto. As\u00ed, la percepci\u00f3n del electorado es de aumentar la legitimidad\nde todo el sistema dado a la posibilidad abierta de participar en el\nproceso.&nbsp; En segundo lugar, debe ser\nrepresentativo, puesto que, debe transformar la voluntad electoral en cargos\nelectos. Es decir, que se tome en consideraci\u00f3n la totalidad de las\npreferencias subjetivas del elector, en lo que sea medible. Por \u00faltimo, el\nescrutinio electoral debe ser el m\u00e1s preciso y transparente posible, para que\nlos ciudadanos puedan conocer los resultados con suficiente antelaci\u00f3n para reducir\nlas confusiones y la desconfianza en el sistema. Jos\u00e9 Tr\u00edas Monge dijo en una\nocasi\u00f3n:<\/p>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow\"><p>La garant\u00eda de esta constituci\u00f3n, repito, ha de ser la opini\u00f3n alerta e informada y consciente de alta democracia, que ha podido desarrollar en su largo esfuerzo de lucha el pueblo de Puerto Rico. Ningunas palabras escritas, ning\u00fan documento, ning\u00fan papel con tinta, podr\u00e1 definitivamente ser el escudo y ser la protecci\u00f3n de nuestros derechos. Lo ser\u00e1 el tipo y la calidad de alta democracia que nosotros desarrollemos. Dada esa alta calidad de democracia que tenemos y que seguiremos desarrollando, \u00e9sa es la garant\u00eda m\u00e1xima.[efn_note]3 DIARIO DE SESIONES DE LA CONVENCI\u00d3N CONSTITUYENTE 2293 (1952).   [\/efn_note]<br><\/p><\/blockquote>\n\n\n\n<hr class=\"wp-block-separator\" \/>\n\n\n\n<p>* Estudiante de tercer a\u00f1o diurno y Editor Jefe de la Revista de Derecho Puertorrique\u00f1o de la Escuela de Derecho de la Pontificia Universidad Cat\u00f3lica de Puerto Rico. Le quiero dedicar este escrito a mi gran profesor de ciencias pol\u00edticas, Iv\u00e1n Collazo. A\u00fan fuera del sal\u00f3n de clases, me sigues ense\u00f1ando. <\/p>\n\t\t","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>COMENTARIO Por: Joel A. Cosme Morales* Introducci\u00f3n Desde la aprobaci\u00f3n de la Constituci\u00f3n del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, se han realizado dieciocho elecciones generales para elegir al l\u00edder de la Rama Ejecutiva. A partir de 1968 hasta el momento de este escrito, once de dichas elecciones o el 61.11% han sido obtenidas por<\/p>\n<div class=\"read-more\"><a href=\"https:\/\/derecho.uprrp.edu\/inrev\/2021\/02\/04\/alternativas-a-la-mayoria-simple-balotaje-o-voto-preferencial\/\" title=\"Read More\">Read More<\/a><\/div>\n","protected":false},"author":23,"featured_media":2732,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[8],"tags":[35,46,120,132],"class_list":{"0":"post-2717","1":"post","2":"type-post","3":"status-publish","4":"format-standard","5":"has-post-thumbnail","7":"category-comentarios","8":"tag-constitucion","9":"tag-democracia","10":"tag-segunda-vuelta-electoral","11":"tag-voto-preferencial"},"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/derecho.uprrp.edu\/inrev\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2717","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/derecho.uprrp.edu\/inrev\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/derecho.uprrp.edu\/inrev\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/derecho.uprrp.edu\/inrev\/wp-json\/wp\/v2\/users\/23"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/derecho.uprrp.edu\/inrev\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=2717"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/derecho.uprrp.edu\/inrev\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2717\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/derecho.uprrp.edu\/inrev\/wp-json\/wp\/v2\/media\/2732"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/derecho.uprrp.edu\/inrev\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=2717"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/derecho.uprrp.edu\/inrev\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=2717"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/derecho.uprrp.edu\/inrev\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=2717"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}