{"id":2957,"date":"2021-04-22T11:00:00","date_gmt":"2021-04-22T15:00:00","guid":{"rendered":"http:\/\/revistajuridica.uprrp.edu\/inrev\/?p=2957"},"modified":"2021-04-22T11:00:00","modified_gmt":"2021-04-22T15:00:00","slug":"reflexion-sobre-la-juez-anabelle-rodriguez-rodriguez-y-sus-disidencias-en-temas-de-adopcion-y-violencia-domestica","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/derecho.uprrp.edu\/inrev\/2021\/04\/22\/reflexion-sobre-la-juez-anabelle-rodriguez-rodriguez-y-sus-disidencias-en-temas-de-adopcion-y-violencia-domestica\/","title":{"rendered":"Reflexi\u00f3n sobre la juez Anabelle Rodr\u00edguez Rodr\u00edguez y sus disidencias en temas de adopci\u00f3n y violencia dom\u00e9stica"},"content":{"rendered":"\n\t\t\t\t\n<p class=\"has-text-align-center\"><strong>COMENTARIO<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Por: M\u00f3nica\nLisete Hern\u00e1ndez Santiago* <\/strong><\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-pullquote alignright\"><blockquote><p><em>\u201cAcallar a la disidencia rest\u00e1ndole importancia o valor a sus argumentos o, incluso, sugiriendo que los mismos se esbozan para adelantar posturas personales es una forma de violencia simb\u00f3lica que no podemos validar. La Democracia no es meramente una palabra para ser invocada a conveniencia; la Democracia es un compromiso y una promesa que nos exige pronunciarnos en pos de la justicia y la equidad\u201d.<\/em>[efn_note]Pueblo v. P\u00e9rez Feliciano, 183 DPR 1003, 1049-50 (2011) (Rodr\u00edguez Rodr\u00edguez, opini\u00f3n concurrente y disidente).   [\/efn_note]<p>-Juez asociada Anabelle Rodr\u00edguez Rodr\u00edguez<\/p><\/blockquote><\/figure>\n\n\n\n<p><strong>Introducci\u00f3n<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Ya pas\u00f3 m\u00e1s de un a\u00f1o desde mi primera visita al Tribunal Supremo de Puerto Rico, donde conoc\u00ed a la juez asociada Anabelle Rodr\u00edguez Rodr\u00edguez. Tambi\u00e9n fue la primera experiencia jur\u00eddica puertorrique\u00f1a para el grupo de estudiantes de Canad\u00e1 que particip\u00f3 del Programa de Invierno de nuestra Escuela de Derecho en conjunto con la Escuela de Derecho de la Universidad de Ottawa.[efn_note]<em>V\u00e9aseInvierno en Canad\u00e1<\/em>, ESCUELA DE DERECHO, UNIVERSIDAD DE PUERTO RICO, https:\/\/derecho.uprrp.edu\/experiencia-internacional\/programas-verano-e-invierno\/invierno-en-canada\/ (\u00faltima visita 8 de febrero de 2021) (en el cual se explica que el Programa de Invierno de la Escuela de Derecho de la Universidad de Puerto Rico con la Escuela de Derecho de la Universidad de Ottawa est\u00e1 adscrito al Decanato Auxiliar de Programas Graduados, Conjuntos y de Intercambio. El Programa de Invierno se lleva a cabo durante dos semanas del mes de enero, alternando el pa\u00eds de encuentro por cada semana).    [\/efn_note] Ese mi\u00e9rcoles, 15 de enero de 2020, su oficial jur\u00eddico nos brind\u00f3 una charla sobre el sistema judicial en Puerto Rico y tuvimos la oportunidad de dialogar con la juez Rodr\u00edguez Rodr\u00edguez, tanto de su experiencia como mujer en las distintas ramas gubernamentales de Puerto Rico, as\u00ed como de la cultura puertorrique\u00f1a y los desarrollos sociales m\u00e1s recientes. Al culminar el encuentro, experimentamos una r\u00e9plica del temblor de magnitud de 5.2 con epicentro en Guayanilla.[efn_note]<em>Detalles del Evento<\/em>, RED S\u00cdSMICA DE PUERTO RICO, http:\/\/www.prsn.uprm.edu\/Spanish\/Informe_Sismo\/myinfoGeneral.php?id=20200115153622 (\u00faltima visita 8 de marzo de 2021).   [\/efn_note] La juez Rodr\u00edguez Rodr\u00edguez mantuvo la calma y les explic\u00f3 a los estudiantes visitantes lo que ocurri\u00f3, pues fue un fen\u00f3meno nuevo para ellos, por el cual estaban preocupados antes de llegar a la Isla. Sin m\u00e1s incidentes, agradecimos a la juez Rodr\u00edguez Rodr\u00edguez por su tiempo y continuamos con las actividades del Programa.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>I. Anabelle\nRodr\u00edguez Rodr\u00edguez<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Catadora de vinos, lectora \u00e1vida de novelas de personajes hist\u00f3ricos y biograf\u00edas, cocinera, y una mujer que disfruta escaparse del \u00e1rea metropolitana los fines de semana.[efn_note]Microjuris.com, <em>Detr\u00e1s de la Toga: Entrevista a la Hon. Anabelle Rodr\u00edguez<\/em>, YOUTUBE (18 de abril de 2017), https:\/\/www.youtube.com\/watch?v=xP-Fv3xzLoM.    [\/efn_note]\n\n\n\n<p><em>A. \u00bfQui\u00e9n es?<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>La juez Anabelle Rodr\u00edguez Rodr\u00edguez es la hermana mayor de los dos hijos de don Pedro Rodr\u00edguez, un comerciante comisionista, y de do\u00f1a Carmen Rodr\u00edguez, una maestra de profesi\u00f3n. La magistrada revel\u00f3 en la serie <em>Detr\u00e1s de la Toga<\/em> que, de sus padres aprendi\u00f3 el amor profundo a los estudios, la lectura, ser trabajadora y ser recta.[efn_note]<em>Id.<\/em>   [\/efn_note] De su infancia record\u00f3 los d\u00edas que visitaba la casa de su t\u00eda en la Central Cambalache en Arecibo, donde jug\u00f3 con las monta\u00f1as de az\u00facar a\u00fan sin refinar y se mont\u00f3 en los vagones de los trenes que se utilizaban para transportar la cosecha.[efn_note]<em>Id.<\/em>   [\/efn_note]\n\n\n\n<p>Luego, la juez Rodr\u00edguez Rodr\u00edguez record\u00f3 sus a\u00f1os de estudio en el sistema universitario p\u00fablico del pa\u00eds. La magistrada culmin\u00f3 en el 1968 su bachillerato en Artes con especialidad en Historia en la Universidad de Puerto Rico, Recinto de R\u00edo Piedras, y destac\u00f3 como pilares de su formaci\u00f3n a la profesora A\u00edda R. Caro Costas y al profesor Arturo Morales Carri\u00f3n.[efn_note]<em>Id.<\/em>   [\/efn_note] La togada comenz\u00f3 sus estudios graduados en Historia y luego los interrumpi\u00f3 para vivir en los Estados Unidos con su esposo.[efn_note]<em>Id.<\/em>   [\/efn_note] Posteriormente, regres\u00f3 a Puerto Rico, se gradu\u00f3 de la Escuela de Derecho de la Universidad de Puerto Rico en el 1985,[efn_note]<em>Tribunal Supremo de Puerto Rico celebra sesi\u00f3n especial en ocasi\u00f3n del cese de funciones judiciales de la juez asociada Hon. Anabelle Rodr\u00edguez Rodr\u00edguez, <\/em>PODER JUDICIAL DE PUERTO RICO(18 de diciembre de 2020), https:\/\/www.poderjudicial.pr\/index.php\/tribunal-supremo-de-puerto-rico-celebra-sesion-especial-en-ocasion-del-cese-de-funciones-judiciales-de-la-juez-asociada-hon-anabelle-rodriguez-rodriguez\/.   [\/efn_note] de donde rememor\u00f3 haber tenido una perspectiva y experiencia distinta a la usual dado que estudi\u00f3 la carrera <em>siendo<\/em> <em>mayor<\/em> y ten\u00eda la responsabilidad de cuidar a sus hijos, con la ayuda de sus padres.[efn_note]Microjuris.com, s<em>upra<\/em> nota 4.    [\/efn_note]\n\n\n\n<p>Es entonces cuando comenz\u00f3 su faena jur\u00eddica como oficial jur\u00eddico del juez \u00c1ngel Hermida Nadal en el Tribunal Superior de San Juan,[efn_note]Carlos Saavedra Guti\u00e9rrez &amp; Paola K. Garc\u00eda Rivera, <em>La uniformidad en el derecho: An\u00e1lisis de la metodolog\u00eda adjudicativa de la Juez Asociada Anabelle Rodr\u00edguez Rodr\u00edguez<\/em>, 80 Rev. Jur. UPR 204, 206, 208 (2011).   [\/efn_note] una experiencia que describi\u00f3 \u201ccomo ir a la escuela todo el tiempo\u201d.[efn_note]Microjuris.com, <em>supra<\/em> nota 4.  [\/efn_note] Posteriormente, fungi\u00f3 como Procuradora Auxiliar en la Oficina del Procurador General de Puerto Rico, donde en el 1991 se convirti\u00f3 en la segunda mujer en servir como Procuradora General.[efn_note]Saavedra Guti\u00e9rrez &amp; Garc\u00eda Rivera, <em>supra<\/em> nota 11.    [\/efn_note] La juez Rodr\u00edguez Rodr\u00edguez paus\u00f3 su trabajo en el servicio p\u00fablico para laborar en el bufete Mart\u00ednez, Odell &amp; Calabria, donde ejerci\u00f3 varios roles de liderazgo.[efn_note]<em>Jueces del Tribunal Supremo de Puerto Rico<\/em>, LEX JURIS, http:\/\/www.lexjuris.com\/LEXMATE\/tribunales\/Jueces%20del%20Tribunal%20Supremo.htm#Rodriguez (\u00faltima visita 12 de marzo de 2021).   [\/efn_note] La letrada regres\u00f3 a sus funciones gubernamentales cuando la gobernadora Sila Mar\u00eda Calder\u00f3n Serra la nombr\u00f3 Secretaria de Justicia en el 2001 \u2014convirti\u00e9ndose en la primera mujer en ocupar el cargo\u2014 y Juez Asociada del Tribunal Supremo, puesto que jurament\u00f3 el 19 de agosto de 2004.[efn_note]Microjuris.com, <em>supra<\/em> nota 4.   [\/efn_note] En su entrevista para <em>Detr\u00e1s de la Toga<\/em>, la Honorable logr\u00f3 enlazar su educaci\u00f3n en Historia y su rol como juez al decir que \u201clos jueces lo que hacen es estudiar, leer y escribir . . . parecido a lo que hace el historiador, . . . estudia, investiga y escribe\u201d.[efn_note]<em>Id.<\/em>   [\/efn_note]\n\n\n\n<p><em>B. \u00bfPor qu\u00e9 se retir\u00f3 del estrado? <\/em><\/p>\n\n\n\n<p>Seg\u00fan la secci\u00f3n 10 del art\u00edculo V de la Constituci\u00f3n de Puerto Rico, \u201c[l]a Asamblea Legislativa establecer\u00e1 un sistema de retiro para los jueces, retiro que ser\u00e1 obligatorio cuando hubieren cumplido setenta a\u00f1os de edad\u201d.[efn_note]CONST. PR art. V, \u00a7 10.   [\/efn_note] Sin embargo, la juez Rodr\u00edguez&nbsp; Rodr\u00edguez aclar\u00f3 en entrevista que, a partir del 24 de diciembre del 2020, solo ces\u00f3 en sus funciones judiciales pues contin\u00faa sus faenas como profesora universitaria.[efn_note]Daniel Rivera Vargas, <em>Hon. Anabelle Rodr\u00edguez Rodr\u00edguez: un granito de arena para aportar calidad a la justicia<\/em>, MICROJURIS.COM (16 de octubre de 2020), https:\/\/aldia.microjuris.com\/2020\/10\/16\/hon-anabelle-rodriguez-rodriguez-un-granito-de-arena-para-aportar-calidad-a-la-justicia\/.    [\/efn_note] La magistrada fue la tercera mujer en ser Juez Asociada del Tribunal Supremo, cargo que ocup\u00f3 por diecis\u00e9is a\u00f1os. La juez Rodr\u00edguez Rodr\u00edguez expres\u00f3 que cesar en sus funciones judiciales:<\/p>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote is-style-default is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow\"><p>Sin lugar a duda, es un proceso al que hay que ir adapt\u00e1ndose poco a poco, pero soy de las que pienso que todas las etapas de la vida tienen algo que ofrecer y nos enriquecen como persona. Y me enfrento a esta nueva etapa de la vida con mucho entusiasmo y vamos a ver qu\u00e9 nos deparan los pr\u00f3ximos meses y a\u00f1os.[efn_note]<em>Id.<\/em>   [\/efn_note]<\/blockquote>\n\n\n\n<p><em>C. \u00bfCu\u00e1les de sus aportaciones evaluaremos en el escrito?<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>A pesar de que la juez Rodr\u00edguez Rodr\u00edguez public\u00f3 un sinn\u00famero de opiniones, sus disidencias son las que juegan un rol cr\u00edtico en el desarrollo y la modernizaci\u00f3n de la jurisprudencia puertorrique\u00f1a. Una de sus primeros oficiales jur\u00eddicos, la licenciada Margarita Mercado Echegaray, record\u00f3 que el aumento en opiniones disidentes de la Honorable se debi\u00f3 al cambio en la composici\u00f3n del Tribunal, luego del retiro del juez Baltasar Corrada del R\u00edo y del fallecimiento del juez Jaime B. Fuster Belingeri.[efn_note]Daniel Rivera Vargas, <em>Exoficial jur\u00eddico de Hon. Rodr\u00edguez Rodr\u00edguez destaca sus aportaciones al derecho<\/em>, MICROJURIS.COM (15 de noviembre de 2020), https:\/\/aldia.microjuris.com\/2020\/11\/15\/exoficial-juridico-de-hon-rodriguez-rodriguez-destaca-sus-aportaciones-al-derecho\/.  [\/efn_note]\n\n\n\n<p>Una caracter\u00edstica que resaltar\u00e9 en este escrito es lo que constituy\u00f3\nsu lucha por defender los derechos de las mujeres, de la comunidad LGBTTQ+, y\nde las minor\u00edas sociales desde las disidencias. En la redacci\u00f3n de estas\nopiniones, la juez Rodr\u00edguez Rodr\u00edguez brind\u00f3 <em>clases magistrales<\/em> sobre\nel derecho, la historia, el uso y la aplicaci\u00f3n de las leyes a los hechos, m\u00e1s\ndel impacto de lo \u2014que se pudo haber\u2014 resuelto, especialmente en contraste con\nla opini\u00f3n mayoritaria. Es por ello por lo que las\ndisidencias de la togada son de gran valor. Asimismo, la juez Rodr\u00edguez\nRodr\u00edguez brind\u00f3 una explicaci\u00f3n sobre la importancia de las opiniones\ndisidentes en el caso <em>Pueblo v. P\u00e9rez\nFeliciano<\/em>. <a><\/a><\/p>\n\n\n\n<p><strong>II. \u00bfCu\u00e1les\nson las opiniones de la juez Rodr\u00edguez<\/strong>\n<strong>Rodr\u00edguez?<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Durante su carrera, la juez Rodr\u00edguez Rodr\u00edguez emiti\u00f3 opiniones mayoritarias, concurrentes, de conformidad y disidentes.[efn_note]<em>V\u00e9ase Informes anuales y fiscales del poder judicial, <\/em>PODER JUDICIAL DE PUERTO RICO,&nbsp; https:\/\/www.ramajudicial.pr\/index.php\/tribunal-supremo\/informes-a-la-comunidad\/informes-anuales-y-fiscales-de-la-rama-judicial\/ (\u00faltima visita 9 de marzo de 2021) (donde se pueden cotejar los informes estad\u00edstico anuales del Tribunal Supremo que incluyen los datos referentes a la diversidad de opiniones que ha emitido la juez Rodr\u00edguez Rodr\u00edguez desde el a\u00f1o fiscal 2011-2012 hasta el a\u00f1o fiscal 2018-2019).&nbsp; Para un an\u00e1lisis sobre las herramientas interpretativas que utiliz\u00f3 la juez Rodr\u00edguez Rodr\u00edguez en su metodolog\u00eda adjudicativa durante los a\u00f1os 2004 al 2009, v\u00e9ase Saavedra Guti\u00e9rrez &amp; Garc\u00eda Rivera, <em>supra<\/em> nota 11.   [\/efn_note] A partir del a\u00f1o fiscal 2011-2012 hasta el a\u00f1o fiscal 2018-2019, la letrada pronunci\u00f3 un total de cuarenta y dos opiniones disidentes, siete opiniones concurrentes y disidentes, adem\u00e1s de treinta y siete votos particulares disidentes.[efn_note]<em>Informes anuales y fiscales del poder judicial, <\/em>PODER JUDICIAL DE PUERTO RICO, https:\/\/www.ramajudicial.pr\/index.php\/tribunal-supremo\/informes-a-la-comunidad\/informes-anuales-y-fiscales-de-la-rama-judicial\/ (\u00faltima visita 9 de marzo de 2021). [\/efn_note] Su exoficial jur\u00eddico, Margarita Mercado-Echegaray, explic\u00f3 que \u201c[c]uando se ve esa merma en opiniones mayoritarias de la jueza, vemos que no es que no est\u00e1 produciendo, es que asume un rol activo en la redacci\u00f3n de disidentes. Se convirti\u00f3 en una importante voz disidente\u201d.[efn_note]Rivera Vargas, <em>supra <\/em>nota 20.   [\/efn_note] Por su parte, la magistrada defini\u00f3 las opiniones disidentes, como un \u201cmecanismo de expresi\u00f3n democr\u00e1tica para quien difiere del criterio mayoritario . . . &nbsp;[que]constituye el ejercicio del derecho a la libertad de expresi\u00f3n. . .\u201d de los jueces.[efn_note]Pueblo v. P\u00e9rez Feliciano, 183 DPR 1003, 1034, 1046-47 (2011) (Rodr\u00edguez Rodr\u00edguez, opini\u00f3n concurrente y disidente) (<em>citando a<\/em> Stanley H. Fuld, <em>The Voices of Dissent<\/em>, 62 COLUM. L. REV. 923, 926 (1962)). Para un comentario adicional sobre el fortalecimiento de la democracia a trav\u00e9s de las opiniones disidentes, v\u00e9ase William O. Douglas, <em>The Dissent: A Safeguard of Democracy<\/em>, 32 J. AM. JUD. SOC\u2019Y 104, 105 (1948) (<em>en<\/em> Andrew Lynch, <em>Dissent: The Rewards and Risks of Judicial Disagreement in the High Court of Australia<\/em>, 27 MELB. U. L. REV. 724, 727 (2003)).   [\/efn_note] Veamos m\u00e1s a fondo sobre las opiniones disidentes en el caso<em> Pueblo v. P\u00e9rez Feliciano. <\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>A. \u00bfQu\u00e9 son las disidentes?<\/em><\/p>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote is-style-default is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow\"><p><em>\u201c[U]n llamado a la inteligencia del futuro para que corrija los errores del pasado\u201d.<\/em>[efn_note]P\u00e9rez Feliciano, 183 DPR en la p\u00e1g. 1049 (Rodr\u00edguez Rodr\u00edguez, opini\u00f3n concurrente y disidente) (parafraseando al juez Hughes, Presidente del Tribunal Supremo de los Estados Unidos de 1930 al 1941).   [\/efn_note]<\/blockquote>\n\n\n\n<p>La juez Rodr\u00edguez Rodr\u00edguez explic\u00f3 que las decisiones del Tribunal Supremo se toman en secreto, por lo que las opiniones disidentes son \u201cherramienta[s]para validar la legitimidad de una corte de \u00faltima instancia\u201d,[efn_note]<em>Id.<\/em> en la p\u00e1g. 1047 (Rodr\u00edguez Rodr\u00edguez, opini\u00f3n concurrente y disidente).  [\/efn_note] que a la vez brindan una mirada al razonamiento del foro judicial.[efn_note]<em>Id.<\/em> en la p\u00e1g. 1048 (Rodr\u00edguez Rodr\u00edguez, opini\u00f3n concurrente y disidente) (<em>citando a<\/em> Kevin M. Stack, <em>The Practice of Dissent in the Supreme Court<\/em>, 105 YALE L.J. 2235, 2257 (1996): \u201cIn this way, the practice of dissent manifests the exchange of reasons among the Justices that characterizes their process of decisionmaking; without this practice, those of us outside the Court would have no way to see the Court as embodying a deliberative process of judgment\u201d).   [\/efn_note] Por otro lado, la letrada aludi\u00f3 a palabras del Juez Scalia al decir que el Tribunal Supremo se engrandece al pronunciar opiniones disidentes,[efn_note]<em>Id. <\/em>en la p\u00e1g. 1049 (Rodr\u00edguez Rodr\u00edguez, opini\u00f3n concurrente y disidente) (<em>citado en<\/em> Ruth Bader Ginsburg, <em>The 20th Annual Leo and Berry Eizenstat Memorial Lecture: The Role of Dissenting Opinions<\/em>, (21 de octubre de 2007), https:\/\/www.supremecourt.gov\/publicinfo\/speeches\/sp_10-21-07.html: \u201cWhen history demonstrates that one of the Court&#8217;s decisions has been a truly horrendous mistake, it is comforting . . . to look back and realize that at least some of the [J]ustices saw the danger clearly and gave voice, often eloquent voice, to their concern\u201d).   [\/efn_note] y recalc\u00f3 que utilizar estos espacios de disidencia forma parte de las funciones de los togados al momento de \u201cprocurar Justicia para todos\u201d.[efn_note]<em>Id. <\/em>(Rodr\u00edguez Rodr\u00edguez, opini\u00f3n concurrente y disidente)(<em>citando a<\/em> William J. Brennan, Jr., <em>In Defense of Dissents<\/em>, 37 Hastings L. J. 427, 438 (1986): (\u201c[T]he obligation that all of us, as American citizens have, and that judges, as adjudicators, particularly feel, is to speak up when we are convinced that the fundamental law of our Constitution requires a given result. . . . The right to dissent is one of the great and cherished freedoms that we enjoy by reason of the excellent accident of our American births\u201d).    [\/efn_note] Adem\u00e1s de explorar el raciocinio del foro, la magistrada indic\u00f3 que las disidencias \u201ccontribuye[n]a fortalecer el criterio mayoritario\u201d,[efn_note]<em>Id. <\/em>en la p\u00e1g. 1048 (Rodr\u00edguez Rodr\u00edguez, opini\u00f3n concurrente y disidente).   [\/efn_note] e internaliz\u00f3 las palabras de Ruth Bader Ginsburg al respecto: \u201cMy experience teaches that there is nothing better than an impressive dissent to improve an opinion for the Court. A well reasoned dissent will lead the author of the majority opinion to refine and clarify her initial circulation\u201d.[efn_note]<em>Id.<\/em> (Rodr\u00edguez Rodr\u00edguez, opini\u00f3n concurrente y disidente) (citando a Bader Ginsburg, <em>supra<\/em> nota 28) (\u00e9nfasis suplido).   [\/efn_note]\n\n\n\n<p>A trav\u00e9s de las voces de grandes juristas y jueces disidentes del Tribunal Supremo de los Estados Unidos, la juez Rodr\u00edguez Rodr\u00edguez demostr\u00f3 por qu\u00e9 era importante su trayectoria como opositora, el rol que jug\u00f3 dentro del cuerpo judicial y la reacci\u00f3n que busc\u00f3 causar en el lector caso a caso: \u201c[o]bliga[r]a quien es jurista, a mirar su trabajo desde otra perspectiva y con otros ojos para, en consecuencia, atender las debilidades de su fundamentaci\u00f3n afinando su criterio\u201d.[efn_note]<em>Id.<\/em> (Rodr\u00edguez Rodr\u00edguez, opini\u00f3n concurrente y disidente).  [\/efn_note]\n\n\n\n<p><em>B. En defensa y modernizaci\u00f3n de nuestros derechos<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>De las varias funciones que describi\u00f3 la togada sobre las opiniones disidentes, tambi\u00e9n utiliz\u00f3 ese espacio muchas veces para visibilizar a las personas y asuntos rezagados en las opiniones del Tribunal. Tambi\u00e9n imparti\u00f3 <em>clases magistrales <\/em>de Historia y Derecho sobre las materias en que disinti\u00f3, en especial para dar voz a las minor\u00edas sociales y representar a la mujer moderna puertorrique\u00f1a.<\/p>\n\n\n\n<p>i. Violencia Dom\u00e9stica<\/p>\n\n\n\n<p>La juez Rodr\u00edguez Rodr\u00edguez emiti\u00f3 una opini\u00f3n concurrente y disidente en <em>P\u00e9rez Feliciano<\/em>, un caso de violencia dom\u00e9stica en relaciones \u2018adulterinas\u2019.[efn_note]Utilizamos comillas pues considerar una relaci\u00f3n como \u2018adulterina\u2019 es arcaico, machista y \u201cno guarda relaci\u00f3n con la violencia dom\u00e9stica y . . . mantenerlo [es]un disuasivo para que las mujeres denuncien, precisamente, ese tipo de violencia\u201d. CyberNews, <em>Colegio de Abogados rechaza incorporaci\u00f3n del adulterio como delito en nuevo C\u00f3digo Penal,<\/em> TELEMUNDO PUERTO RICO (21 de febrero de 2015), https:\/\/www.telemundopr.com\/noticias\/local\/colegio-de-abogados-rechaza-incorporacion-del-adulterio-como-delito-en-nuevo-codigo-penal\/1938465\/.    [\/efn_note] La togada disinti\u00f3 porque el Tribunal cit\u00f3 una sentencia \u2014las&nbsp; cuales \u201cno sientan precedente\u201d\u2014[efn_note]<em>P\u00e9rez Feliciano<\/em>,183 DPRen la p\u00e1g. 1042 (Rodr\u00edguez Rodr\u00edguez, opini\u00f3n concurrente y disidente).    [\/efn_note] y tambi\u00e9n debido a la \u201clamentable incomprensi\u00f3n sobre qu\u00e9 es la violencia dom\u00e9stica\/en la pareja\/machista\/contra las mujeres, y el valor que tutela la Ley 54\u201d.[efn_note]<em>Id. <\/em>en la p\u00e1g. 1043 (Rodr\u00edguez Rodr\u00edguez, opini\u00f3n concurrente y disidente).   [\/efn_note] Esta incomprensi\u00f3n fue debido a que el Tribunal cit\u00f3 la opini\u00f3n concurrente de la sentencia pronunciada en<em> Pueblo v. Flores Flores<\/em>,[efn_note]Pueblo v. Flores Flores, 181 DPR 225 (2011).    [\/efn_note] ya que all\u00ed tambi\u00e9n hubo violencia dom\u00e9stica en una relaci\u00f3n de pareja <em>adulterina<\/em>. El Tribunal sentenci\u00f3 que como la Exposici\u00f3n de Motivos de la <em>Ley para la prevenci\u00f3n e intervenci\u00f3n con la Violencia Dom\u00e9stica<\/em> (en adelante \u201cLey 54\u201d) dice que \u201c[l]a violencia dom\u00e9stica es un comportamiento antisocial que constituye un serio problema para la <em>familia<\/em> puertorrique\u00f1a\u201d, que \u201c[t]olerar la violencia dom\u00e9stica hoy, contribuye a la desintegraci\u00f3n de la <em>familia<\/em>\u201d y que, a trav\u00e9s de la Ley 54, es pol\u00edtica p\u00fablica \u201cbrindar alternativas de esperanza a la <em>familia<\/em> puertorrique\u00f1a\u201d,[efn_note]Exposici\u00f3n de motivos, Ley para la prevenci\u00f3n e intervenci\u00f3n con la violencia dom\u00e9stica, Ley N\u00fam. 54 de 15 de agosto de 1989, 1989 LPR 54 (\u00e9nfasis suplido).    [\/efn_note] esta, por consiguiente, no aplica a relaciones \u2018adulterinas\u2019.[efn_note]<em>Flores Flores,<\/em> 181 DPR en la p\u00e1g. 228. Es importante aclarar que el Tribunal Supremo, por estar igualmente dividido, solo confirm\u00f3 dicho dictamen del Tribunal de Apelaciones mediante la sentencia.    [\/efn_note] <\/p>\n\n\n\n<p>Sobre esta\ninterpretaci\u00f3n del prop\u00f3sito y la aplicaci\u00f3n de la Ley 54, la juez Rodr\u00edguez Rodr\u00edguez\nobjet\u00f3 en la porci\u00f3n disidente de su opini\u00f3n en <em>P\u00e9rez Feliciano <\/em>que:<\/p>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote is-style-default is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow\"><p>           El valor tutelado por la Ley 54 no es la unidad familiar. La Ley 54 tutela, como ya dijimos, la protecci\u00f3n de la integridad f\u00edsica y sicol\u00f3gica de la persona que se encuentra hundida en una relaci\u00f3n de subordinaci\u00f3n y que sufre sus consecuencias. Pero tambi\u00e9n, procura salvaguardar valores constitucionales de primer orden como el derecho a la dignidad de la persona, al libre desarrollo de su personalidad y el derecho a no ser discriminado.[efn_note]<em>P\u00e9rez Feliciano<\/em>, 183 DPR en la p\u00e1g. 1046 (Rodr\u00edguez Rodr\u00edguez, opini\u00f3n concurrente y disidente) (enfasis omitido).   [\/efn_note]<\/blockquote>\n\n\n\n<p>Precisamente, los casos de <em>Flores Flores<\/em> y <em>P\u00e9rez Feliciano <\/em>surgen de acusaciones de violencia dom\u00e9stica bajo relaciones de parejas \u2018adulterinas\u2019 descritas respectivamente en cada caso como <em>consensual<\/em> 0 como <em>relaci\u00f3n sexual \u00edntima<\/em>. El art\u00edculo 3.1 de la Ley 54, al tipificar el maltrato, expone que incurre en delito grave \u201c[t]oda persona que empleare fuerza f\u00edsica o violencia psicol\u00f3gica, intimidaci\u00f3n o persecuci\u00f3n en . . . la persona <em>con quien sostuviere o haya sostenido una relaci\u00f3n consensual<\/em> . . .\u201d.[efn_note]Ley para la prevenci\u00f3n e intervenci\u00f3n con la violencia dom\u00e9stica, Ley N\u00fam. 54 de 15 de agosto de 1989, 8 LPRA \u00a7 631 (2014) (\u00e9nfasis suplido).   [\/efn_note] Siendo esto as\u00ed, la juez Rodr\u00edguez Rodr\u00edguez explic\u00f3 que al interpretar la Ley 54 como un todo \u201ces razonable concluir que, en efecto, relaci\u00f3n sexual \u00edntima est\u00e1 contemplada en el delito de maltrato del art\u00edculo 3.1 de la Ley 54 cuando all\u00ed se habla de relaci\u00f3n consensual\u201d,[efn_note]<em>P\u00e9rez Feliciano<\/em>, 183 DPR en la p\u00e1g. 1040 (Rodr\u00edguez Rodr\u00edguez, opini\u00f3n concurrente y disidente). Deducir que estas relaciones sexuales \u00edntimas no fueron consensuales ser\u00eda hablar sobre una agresi\u00f3n sexual, delito tipificado en el C\u00d3D. PEN. PR art. 130, 33 LPRA \u00a7 5191 (2012 &amp; Supl. 2020).   [\/efn_note] contrario a lo que resolvi\u00f3 el Tribunal en <em>P\u00e9rez Feliciano<\/em>.<\/p>\n\n\n\n<p>Por otra parte, con la aprobaci\u00f3n del nuevo C\u00f3digo Civil se elimin\u00f3 el adulterio como una de las causales de divorcio;[efn_note]<em>V\u00e9ase <\/em>Exposici\u00f3n de motivos, C\u00f3digo Civil de Puerto Rico de 2020, Ley N\u00fam. 55-2020,, http:\/\/www.agencias.pr.gov\/ogp\/Bvirtual\/leyesreferencia\/PDF\/55-2020.pdf (\u00faltima visita 9 de marzo de 2021).    [\/efn_note] aunque ya varios abogados hab\u00edan calificado el adulterio como un crimen en desuso.[efn_note]<em>Califican el delito de adulterio como arcaico, machista y en desuso<\/em>, PRIMERA HORA (20 de mayo de 2009), https:\/\/www.primerahora.com\/noticias\/puerto-rico\/notas\/califican-el-delito-de-adulterio-como-arcaico-machista-y-en-desuso\/.   [\/efn_note] El expresidente del Colegio de Abogados, \u00c1ngel Tapia Flores, relat\u00f3 que \u201c[e]n 45 a\u00f1os litigando en lo civil y criminal, [vio]una sola convicci\u00f3n por el delito de adulterio, en Vieques, y el juez le impuso un d\u00f3lar de multa\u201d.[efn_note]<em>Id.<\/em>   [\/efn_note] Es por ello que resulta machista perpetuar las relaciones \u2018adulterinas\u2019 bajo el criterio de la opini\u00f3n mayoritaria del Tribunal, en vez de aplicar el argumento de la juez Rodr\u00edguez Rodr\u00edguez para garantizar la dignidad de las personas.<\/p>\n\n\n\n<p>ii.   Adopci\u00f3n Igualitaria<\/p>\n\n\n\n<p>Una de las opiniones disidentes m\u00e1s significativas de la juez Rodr\u00edguez Rodr\u00edguez fue su postura a favor de la adopci\u00f3n igualitaria para las parejas del mismo sexo en el caso <em>AAR, Ex parte <\/em>del 2013; postura similar que adopt\u00f3 el Tribunal Supremo de los Estados Unidos en <em>V.L. v. E.L., 577 U.S. 404 <\/em>en el 2016.[efn_note]<em>V\u00e9ase <\/em>V.L. v. E.L., 577 U.S. 404 (2016).   [\/efn_note]\n\n\n\n<p>En <em>AAR, Ex parte, <\/em>la peticionaria solicitaba la adopci\u00f3n de la hija de su compa\u00f1era sentimental, quien era la madre biol\u00f3gica de la menor.[efn_note]AAR, <em>Ex parte<\/em>, 187 DPR 835, 844 (2013).    [\/efn_note] El Tribunal deneg\u00f3 dicha adopci\u00f3n porque entendi\u00f3 que se dar\u00edan por terminados los v\u00ednculos filiales entre la menor y su madre biol\u00f3gica si era adoptada por una persona del mismo sexo que la madre biol\u00f3gica.[efn_note]<em>Id. <\/em>en la p\u00e1g. 889.   [\/efn_note] Justificaron dicha decisi\u00f3n bas\u00e1ndose en el art\u00edculo 138 del viejo C\u00f3digo Civil vigente entonces y en \u201ccomo [los]jueces est[\u00e1n] obligados a aplicar estrictamente el texto de las leyes\u201d.[efn_note]<em>Id.<\/em> en la p\u00e1g. 888.   [\/efn_note] Adem\u00e1s, el Tribunal resolvi\u00f3 que dicho art\u00edculo no era inconstitucional porque no incid\u00eda en el derecho a la intimidad de la peticionaria.[efn_note]<em>Id. <\/em>en las p\u00e1gs. 882-83.  [\/efn_note] M\u00e1s bien, el art\u00edculo solo imped\u00eda la adopci\u00f3n por una persona del mismo sexo de la madre biol\u00f3gica, y el mismo tampoco daba paso a la adopci\u00f3n por segundos padres funcionales.[efn_note]<em>Id. <\/em>en la p\u00e1g. 885.  [\/efn_note]\n\n\n\n<p>La disidencia de la togada fue cargada, pues abord\u00f3 el tema de la adopci\u00f3n en Puerto Rico bajo el viejo C\u00f3digo Civil.[efn_note]El art\u00edculo 138 del viejo C\u00f3digo Civil estipulaba lo siguiente al momento que se dilucid\u00f3 el caso: <\/p>\n\n\n\n<p>[L]os v\u00ednculos jur\u00eddicos del adoptado con su familia paterna o materna anterior subsistir\u00e1n cuando el adoptado sea hijo del c\u00f3nyuge del adoptante, aunque el padre o madre hubiere fallecido a la fecha de presentaci\u00f3n de la petici\u00f3n de adopci\u00f3n, o cuando el adoptado proviene de una \u00fanica filiaci\u00f3n y es adoptado por persona de distinto sexo al padre o madre que lo ha reconocido como su hijo. C\u00d3D. CIV. PR art. 138, 31 LPRA \u00a7 539 (2015) (derogado 2018).  [\/efn_note] En esta enfatiz\u00f3 que en el proceso de adopci\u00f3n se toma en consideraci\u00f3n los mejores intereses y el bienestar de los menores.[efn_note]\n\n\n\n<p>La\njuez Rodr\u00edguez Rodr\u00edguez enfatiz\u00f3 lo siguiente: <\/p>\n\n\n\n<p>Las ponencias presentadas convergen en un punto en com\u00fan: la conveniencia y el bienestar de los ni\u00f1os y las ni\u00f1as . . . [y]no reflejan preocupaci\u00f3n alguna sobre la subsistencia del v\u00ednculo jur\u00eddico entre la persona adoptada y su familia biol\u00f3gica cuando el Tribunal entendiese que ello redundar\u00eda en el mejor inter\u00e9s y bienestar del menor. AAR, <em>Ex parte<\/em>, 187 DPR en las p\u00e1gs. 1018-20 (2013) (Rodr\u00edguez Rodr\u00edguez, opini\u00f3n disidente) (<em>haciendo referencia a <\/em>Carmen Rodr\u00edguez de Rivera, P. de la C. 1607 de 17 de noviembre de 1994, Com. de lo Jur\u00eddico Civil, C\u00e1mara de Representantes, 6ta Ses. Ext., 12ma Asam. Leg., 18 de noviembre de 1994, en la p\u00e1g. 1; Fundaci\u00f3n Pro-Ayuda de Puerto Rico, <em>Ponencia ante la Comisi\u00f3n de lo Jur\u00eddico de la C\u00e1mara, P. de la C. 1607 de 17 de noviembre de 1994<\/em>, Com. de lo Jur\u00eddico Civil, C\u00e1mara de Representantes, 6ta Ses. Ext., 12ma Asam. Leg., 30 de noviembre de 1994; A. F. Espinosa L\u00f3pez, <em>Ponencia ante la Legislatura del Dr. A. F. Espinosa L\u00f3pez, en Representaci\u00f3n del Hogar Cuna San Crist\u00f3bal, Inc. el 30 de noviembre de 1994<\/em>, P. de la C. 1607 de 17 de noviembre de 1994, Com. de lo Jur\u00eddico Civil, C\u00e1mara de Representantes, 6ta Ses. Ext., 12ma Asam. Leg., 30 de noviembre de 1994, &nbsp;entre otras). <\/p>\n\n\n\n<p>   [\/efn_note] Como posible soluci\u00f3n a esta controversia, present\u00f3 la figura de adopci\u00f3n por la segunda madre o padre funcional e invit\u00f3 a que esta se incorporara en nuestro ordenamiento jur\u00eddico.[efn_note]AAR, <em>Ex parte<\/em>, 187 DPR en las p\u00e1gs. 1023-24, 1027 (Rodr\u00edguez Rodr\u00edguez, opini\u00f3n disidente).El <em>Second Parent Adoption<\/em> facilita la adopci\u00f3n sin la p\u00e9rdida de los derechos parentales de la madre biol\u00f3gica. Sobre la equidad y justicia para los padres adoptantes cuando esto adelante el bienestar y mejores intereses del menor, v\u00e9ase Elizabeth Zuckerman, <em>Second Parent Adoption for Lesbian-Parented Families: Legal Recognition of the Other Mother<\/em>, 19 U.C. Davis L. Rev. 729 (1985-1986).  [\/efn_note] Esta figura, ya adoptada en otras jurisdicciones de Estados Unidos, permite que la pareja afectiva de la madre biol\u00f3gica adopte al hijo de esta sin la p\u00e9rdida de los derechos parentales que la madre biol\u00f3gica ya ten\u00eda.[efn_note]AAR, <em>Ex parte<\/em>, 187 DPR en las p\u00e1gs. 1023-24. (Rodr\u00edguez Rodr\u00edguez, opini\u00f3n disidente).   [\/efn_note]\n\n\n\n<p>La juez Rodr\u00edguez Rodr\u00edguez se expres\u00f3 en cuanto al rol esencial que juegan los jueces para proteger los derechos humanos de igualdad entre las personas y la inviolabilidad de la dignidad humana.[efn_note]<em>Id.<\/em> en las p\u00e1gs. 1029-31 (Rodr\u00edguez Rodr\u00edguez, opini\u00f3n disidente) (<em>citando <\/em>a<em>Marbury v. Madison<\/em>, 5 U.S. (1 Cranch) 137, 177, 180 (1803) (\u201c[L]as leyes aprobadas por el Congreso se deben ajustar a los preceptos constitucionales y que es el Tribunal Supremo el encargado de revisar su constitucionalidad.\u201d) Adem\u00e1s, la disidencia de la juez Rodr\u00edguez Rodr\u00edguez ilustr\u00f3 lo siguiente:<\/p>\n\n\n\n<p>Como \u00faltimo foro revisor de la constitucionalidad de las leyes, es\nnuestro deber cerciorarnos, mediante el control constitucional, que la\nlegislaci\u00f3n aprobada est\u00e9 acorde con los principios que emanan de nuestra Carta\nMagna. Esta doctrina no es nueva, nuestra Constituci\u00f3n ya provee para esa\nrevisi\u00f3n. [Const. P.R. art. V, \u00a7\n4] Esta revisi\u00f3n, pues, es parte de nuestra funci\u00f3n. Hoy, como\nveremos a continuaci\u00f3n, la mayor\u00eda del Tribunal hoy no s\u00f3lo nos invita a una\ninterpretaci\u00f3n \u2018originalista\u2019 del texto constitucional, sino que adem\u00e1s nos\nconvida a reconocer esa metodolog\u00eda adjudicativa como la \u00fanica v\u00e1lida cuando\nadjudicamos una controversia. Entiende que \u00e9sta es la \u00fanica manera en que se\npuede evitar una violaci\u00f3n a la doctrina de separaci\u00f3n de poderes.<em>Id.\n<\/em>en las p\u00e1gs. 1030-31.\n\n\n\n<\/p>\n\n\n\n<p>  [\/efn_note] Por esta l\u00ednea, propuso aplicar el escrutinio intermedio para las consideraciones constitucionales sobre discrimen por raz\u00f3n de g\u00e9nero y discrimen por orientaci\u00f3n sexual,[efn_note]\n\n\n\n<p><em>AAR, Ex parte,<\/em> 187 DPR en la p\u00e1g. 1052 (Rodr\u00edguez Rodr\u00edguez, opini\u00f3n disidente). <em>V\u00e9ase <\/em>tambi\u00e9n <em>AAR, Ex parte, <\/em>187 DPR en la p\u00e1g. 1041 (Rodr\u00edguez Rodr\u00edguez, opini\u00f3n disidente) (<em>citando a<\/em> Le\u00f3n Rosario v. Torres, 109 DPR. 804, 814 (1980) \u201cel llamado <em>escrutinio intermedio<\/em> . . . se utiliza cuando se est\u00e1 ante \u2018intereses individuales <em>importantes<\/em>, aunque no sean necesariamente fundamentales, y [se usan]criterios sensitivos de clasificaci\u00f3n, aunque no sean necesariamente sospechosos\u2019\u201d).  <em>AAR, Ex parte, <\/em>187 DPR en la p\u00e1g. 1003 (Rodr\u00edguez Rodr\u00edguez, opini\u00f3n disidente). <\/p>\n\n\n\n<p>   [\/efn_note] mas brind\u00f3 su resultado justo y correcto en derecho. Contrario a la decisi\u00f3n del Tribunal, la magistrada s\u00ed encontr\u00f3 viciado de inconstitucionalidad el art\u00edculo 138 del viejo C\u00f3digo Civil, [efn_note]<em>AAR, Ex parte, <\/em>187 DPR en la p\u00e1g. 1003 (Rodr\u00edguez Rodr\u00edguez, opini\u00f3n disidente).  [\/efn_note] y razon\u00f3 que hubiera concedido la adopci\u00f3n de la menor por parte de la solicitante sin que la madre biol\u00f3gica de la menor perdiera su tambi\u00e9n condici\u00f3n de madre de la menor.[efn_note]<em>Id.<\/em> en la p\u00e1g. 1060 (Rodr\u00edguez Rodr\u00edguez, opini\u00f3n disidente).  [\/efn_note]\n\n\n\n<p>La juez Rodr\u00edguez Rodr\u00edguez concluy\u00f3 con una invitaci\u00f3n a \u201ccerrar la brecha entre derecho y realidad\u201d:[efn_note]\n\n\n\n<p><em>Id. <\/em>en la p\u00e1g. 1070 (Rodr\u00edguez Rodr\u00edguez, opini\u00f3n disidente) (<em>citando a <\/em>Jos\u00e9 Juli\u00e1n \u00c1lvarez Gonz\u00e1lez, Derecho Constitucional de Puerto Rico y relaciones constitucionales con los Estados Unidos 2 (2009)). [\/efn_note]\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote is-style-default is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow\"><p>               [L]a mayor\u00eda del Tribunal refugia su visi\u00f3n personal tras un an\u00e1lisis constitucional que se distancia del devenir social encauzado hacia la protecci\u00f3n de grupos pol\u00edticamente e hist\u00f3ricamente discriminados. Este Tribunal se niega a ejercer su funci\u00f3n de reconocer, tal cual nuestros constituyentes nos orientaron, un campo sem\u00e1ntico amplio y adaptativo detr\u00e1s de las protecciones constitucionales enumeradas. Ante el escenario de discrimen en el texto legal sobre adopci\u00f3n que est\u00e1 ante nuestra consideraci\u00f3n, nos compete ofrecer en remedio el poder colocar a AAR en la posici\u00f3n que ocupar\u00eda en ausencia de tal discrimen. . . . <em>[sic]<\/em> L\u00e1stima que la mayor\u00eda no fuera capaz de ofrecer un remedio como ese, que enaltece la dignidad humana de las personas afectadas en esta controversia![efn_note]<em>Id. <\/em>en las p\u00e1gs. 1069-70. (opini\u00f3n disidente, Rodr\u00edguez Rodr\u00edguez).[\/efn_note]<\/blockquote>\n\n\n\n<p>De hecho, en el 2015, AAR finalmente pudo adoptar a su hija,[efn_note]EFE, <em>Autorizan la primera adopci\u00f3n de una pareja homosexual en Puerto Rico<\/em>, AGENCIA EFE (9 de diciembre de 2015), https:\/\/www.efe.com\/efe\/usa\/puerto-rico\/autorizan-la-primera-adopcion-de-una-pareja-homosexual-en-puerto-rico\/50000110-2785831#:~:text=Autorizan%20la%20primera%20adopci%C3%B3n%20de%20una%20pareja%20homosexual%20en%20Puerto%20Rico,-EFESan%20Juan&amp;text=El%20Tribunal%20Superior%20de%20San,un%20proceso%20de%20inseminaci%C3%B3n%20artificial.   [\/efn_note] ya que el entonces gobernador Alejandro Garc\u00eda Padilla firm\u00f3 una orden ejecutiva donde se garantiz\u00f3 \u201cel trato igualitario ante la ley a los matrimonios entre personas del mismo sexo\u201d,[efn_note]EFE, <em>Puerto Rico legalizar\u00e1 en 15 d\u00edas las bodas y adopciones para homosexuales<\/em>, AGENCIA EFE (26 de junio de 2015), https:\/\/www.efe.com\/efe\/usa\/puerto-rico\/puerto-rico-legalizara-en-15-dias-las-bodas-y-adopciones-para-homosexuales\/50000110-2650147.    [\/efn_note] a ra\u00edz de la decisi\u00f3n del Tribunal Supremo de los Estados Unidos de permitir el matrimonio entre las personas del mismo sexo.[efn_note]Obergefell v. Hodges, 576 U.S. 644, 681 (2015).  [\/efn_note] Adem\u00e1s, el exgobernador Ricardo Rosell\u00f3 Nevares firm\u00f3 en el 2018 la nueva <em>Ley de Adopci\u00f3n de Puerto Rico<\/em>, la cual aprueba las adopciones por parte de parejas del mismo sexo.[efn_note]Ley de Adopci\u00f3n de Puerto Rico, Ley N\u00fam. 61-2018, 8 LPRA \u00a7 1081 (2018). Microjuris, Gobernador firma la nueva Ley de Adopci\u00f3n, MICROJURIS,COM (29 de enero de 2018), https:\/\/aldia.microjuris.com\/2018\/01\/29\/gobernador-firma-la-nueva-ley-de-adopcion\/. Para la oposici\u00f3n de la comunidad cristiana en cuanto a la adopci\u00f3n por parejas del mismo sexo v\u00e9ase Metro Puerto Rico, Religiosos explotan contra ley que permite adopci\u00f3n a parejas gay y no casadas, METRO (29 de enero de 2018), https:\/\/www.metro.pr\/pr\/noticias\/2018\/01\/29\/religiosos-explotan-ley-permite-adopcion-parejas-gay-no-casadas.html.   [\/efn_note] Siendo as\u00ed las cosas, ahora el Tribunal de <em>AAR<\/em> tiene una ley nueva para <em>aplicar estrictamente<\/em>, lo que convierte la opini\u00f3n de la juez Rodr\u00edguez Rodr\u00edguez en acertada.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Reflexiones\nFinales<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Sin lugar a duda, Anabelle Rodr\u00edguez Rodr\u00edguez hizo historia no solo al ser la primera mujer en ocupar los puestos de Procuradura General y Secretaria de Justica, sino al ser la tercera mujer en formar parte de los nueve jueces del Tribunal Supremo de Puerto Rico. La togada fue una juez de avanzada, que sent\u00f3 pautas \u2014pues sus disidencias abrieron paso a cambios en las doctrinas del derecho\u2014[efn_note]Daniel Rivera Vargas, <em>Exoficial jur\u00eddico de Hon. Rodr\u00edguez Rodr\u00edguez destaca sus aportaciones al derecho<\/em>, MICROJURIS.COM (15 de noviembre de 2020), https:\/\/aldia.microjuris.com\/2020\/11\/15\/exoficial-juridico-de-hon-rodriguez-rodriguez-destaca-sus-aportaciones-al-derecho\/.   [\/efn_note] y asumi\u00f3 sus posturas con conciencia, luego de horas de estudio.<\/p>\n\n\n\n<p>Precisamente, como\nestudiosa del Derecho, la letrada est\u00e1 impartiendo una secci\u00f3n del curso de\nDerecho de la Persona y Familia en la Escuela de Derecho de la Universidad de\nPuerto Rico. Sus estudiantes tienen la dicha de analizar la jurisprudencia de\nestudio desde el lente de una de las exjueces encargadas de las decisiones, o\ndisidencias, del Tribunal Supremo. \u201cSe siente un privilegio, sin duda alguna\u201d\nexpres\u00f3 una de sus estudiantes en cuanto a tener la oportunidad de aprender\nsobre el derecho de parte de una de las autoras de las opiniones que lee en\npreparaci\u00f3n para sus cursos.<\/p>\n\n\n\n<p>Anabelle Rodr\u00edguez\nRodr\u00edguez cumpli\u00f3 su misi\u00f3n en el servicio p\u00fablico puertorrique\u00f1o \u2014aportar a su\ncalidad\u2014 y es un ejemplo a seguir para todas las personas practicantes y\naspirantes a la profesi\u00f3n de la abogac\u00eda; en particular para las mujeres, a\nquienes la honorable no tan solo luch\u00f3 por sus derechos sino que tambi\u00e9n les\nabri\u00f3 paso para insertarse en posiciones de liderazgo de nuestra sociedad.<br><\/p>\n\n\n\n<hr class=\"wp-block-separator\" \/>\n\n\n\n<p>* La autora es estudiante de cuarto a\u00f1o de la Escuela de\nDerecho de la Universidad de Puerto Rico y redactora digital de <em>In Rev<\/em>.<\/p>\n\n\n\n<p><\/p>\n\t\t","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>COMENTARIO Por: M\u00f3nica Lisete Hern\u00e1ndez Santiago* \u201cAcallar a la disidencia rest\u00e1ndole importancia o valor a sus argumentos o, incluso, sugiriendo que los mismos se esbozan para adelantar posturas personales es una forma de violencia simb\u00f3lica que no podemos validar. La Democracia no es meramente una palabra para ser invocada a conveniencia; la Democracia es un<\/p>\n<div class=\"read-more\"><a href=\"https:\/\/derecho.uprrp.edu\/inrev\/2021\/04\/22\/reflexion-sobre-la-juez-anabelle-rodriguez-rodriguez-y-sus-disidencias-en-temas-de-adopcion-y-violencia-domestica\/\" title=\"Read More\">Read More<\/a><\/div>\n","protected":false},"author":23,"featured_media":2971,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[8],"tags":[10,21,129],"class_list":{"0":"post-2957","1":"post","2":"type-post","3":"status-publish","4":"format-standard","5":"has-post-thumbnail","7":"category-comentarios","8":"tag-anabelle-rodriguez","9":"tag-adopcion","10":"tag-violencia-domestica"},"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/derecho.uprrp.edu\/inrev\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2957","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/derecho.uprrp.edu\/inrev\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/derecho.uprrp.edu\/inrev\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/derecho.uprrp.edu\/inrev\/wp-json\/wp\/v2\/users\/23"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/derecho.uprrp.edu\/inrev\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=2957"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/derecho.uprrp.edu\/inrev\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2957\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/derecho.uprrp.edu\/inrev\/wp-json\/wp\/v2\/media\/2971"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/derecho.uprrp.edu\/inrev\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=2957"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/derecho.uprrp.edu\/inrev\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=2957"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/derecho.uprrp.edu\/inrev\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=2957"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}