{"id":2985,"date":"2021-05-04T21:00:00","date_gmt":"2021-05-05T01:00:00","guid":{"rendered":"http:\/\/revistajuridica.uprrp.edu\/inrev\/?p=2985"},"modified":"2021-05-04T21:00:00","modified_gmt":"2021-05-05T01:00:00","slug":"los-adultos-mayores-ante-el-paso-de-los-huracanes-irma-y-maria-leyes-aplicables-observaciones-y-propuestas-para-un-puerto-rico-resiliente","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/derecho.uprrp.edu\/inrev\/2021\/05\/04\/los-adultos-mayores-ante-el-paso-de-los-huracanes-irma-y-maria-leyes-aplicables-observaciones-y-propuestas-para-un-puerto-rico-resiliente\/","title":{"rendered":"Los adultos mayores ante el paso de los huracanes Irma y Mar\u00eda: leyes aplicables, observaciones y propuestas para un Puerto Rico resiliente"},"content":{"rendered":"\n\t\t\t\t\n<p><em>Este art\u00edculo forma parte de la edici\u00f3n especial sobre el acceso a la justicia en tiempos de desastres en colaboraci\u00f3n con la Fundaci\u00f3n Fondo de Acceso a la Justicia (FFAJ).*<\/em><\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-center\"><strong>ENSAYOS<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Por: Giselle M. Lombardi Gonz\u00e1lez*<\/strong>*<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Introducci\u00f3n<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Los d\u00edas 6 y 20 de septiembre de 2017, Puerto Rico fue azotado por los huracanes Irma y Mar\u00eda, respectivamente. El paso de Mar\u00eda fue devastador para los 3.5 millones de habitantes de la isla por el n\u00famero de muertes, la interrupci\u00f3n de los servicios de electricidad y agua, da\u00f1os a las viviendas e infraestructura, las fallas en las telecomunicaciones, la escasez de servicios m\u00e9dicos adecuados, la falta de servicios gubernamentales y la migraci\u00f3n masiva. La interrupci\u00f3n de servicios b\u00e1sicos se extendi\u00f3 por semanas y meses, recrudeciendo las condiciones de vida del pa\u00eds y creando lo que varios expertos en materia de derechos humanos denominaron una crisis humanitaria.[efn_note]<em>V\u00e9ase <\/em>B\u00e1rbara Figueroa Rosa, <em>Estamos viviendo una crisis despu\u00e9s de la crisis,<\/em> PRIMERA HORA, 20 de junio de 2018, https:\/\/www.primerahora.com\/noticias\/puerto-rico\/nota\/estamosviviendounacrisisdespuesdelacrisis-1288699\/.[\/efn_note] Los da\u00f1os fueron de tal magnitud que m\u00faltiples agencias de gobierno, municipios y hasta los tribunales tuvieron que cerrar por un periodo,[efn_note]INFORME A LA COMUNIDAD LA RAMA JUDICIAL DE PUERTO RICO ANTE EL PASO DE LOS HURACANES IRMA Y MAR\u00cdA SEPTIEMBRE 2018 4 (2018),&nbsp; https:\/\/poderjudicial.pr\/documentos\/Informes\/oat-informe-2018.pdf (\u00faltima visita 7 de marzo de 2021).    [\/efn_note] quedando la ciudadan\u00eda con acceso limitado a los servicios relacionados a emergencias.<\/p>\n\n\n\n<p>El sector de los adultos mayores de Puerto Rico se vio particularmente afectado con los efectos extendidos del hurac\u00e1n Mar\u00eda. Un estudio preparado por el <em>Milken Institute of Public Health,<\/em> adscrito a la Universidad de George Washington, en colaboraci\u00f3n con la Escuela Graduada de Salud P\u00fablica de la Universidad de Puerto Rico estima el exceso de mortandad en 2,975 entre los meses de septiembre de 2017 a febrero de 2018 asociada al paso del hurac\u00e1n Mar\u00eda.[efn_note]MILKEN INSTITUTE SCHOOL OF PUBLIC HEALTH,&nbsp; ASCERTAINMENT OF THE ESTIMATEDEXCESS MORTALITY FROM HURRICANE MARIA IN PUERTO RICO 9 (2018), https:\/\/publichealth.gwu.edu\/sites\/default\/files\/downloads\/projects\/PRstudy\/Acertainment%20of%20the%20Estimat ed%20Excess%20Mortality%20from%20Hurricane%20Maria%20in%20Puerto%20Rico.pdf (\u00faltima visita 7 de marzo de 2021). [\/efn_note] El estudio se\u00f1ala que durante el periodo antes mencionado hubo 16,608 muertes, de las cuales el 77% corresponde a la poblaci\u00f3n de adultos mayores y se destaca que el riesgo de morir era un 45% mayor si la persona viv\u00eda en un municipio bajo el nivel de pobreza.[efn_note]<em>Id<\/em>. en las p\u00e1gs. i-11.   [\/efn_note] Un dato que llam\u00f3 la atenci\u00f3n fue que el sector m\u00e1s vulnerable era el de los hombres mayores de sesenta y cinco a\u00f1os en comparaci\u00f3n con a\u00f1os anteriores.[efn_note]<em>Id. <\/em>en la p\u00e1g. 9.    [\/efn_note] <\/p>\n\n\n\n<p>Los datos y estimados por el estudio antes mencionado confirman la situaci\u00f3n de vulnerabilidad de los adultos mayores que viv\u00edan en Puerto Rico en septiembre de 2017. Antes de la publicaci\u00f3n de los hallazgos del estudio comisionado a la Universidad de George Washington, Puerto Rico contaba con datos que pod\u00edan ayudar a las autoridades y a las comunidades con la organizaci\u00f3n e implantaci\u00f3n de planes de emergencia que tomaran en cuenta las necesidades y vulnerabilidades de este sector poblacional. La Oficina de la Procuradora de las Personas de Edad Avanzada de Puerto Rico (OPPEA),[efn_note]Creada al amparo de la Ley N\u00fam. 76-2013.    [\/efn_note] anualmente publica un perfil de los adultos mayores que incluye datos demogr\u00e1ficos. Para el a\u00f1o 2016, este informe estimaba que las personas con sesenta a\u00f1os o m\u00e1s, para el 2014 constitu\u00edan el 22.7% de la poblaci\u00f3n y que para el 2020 alcanzar\u00eda el 25.9%.[efn_note]OFICINA DEL PROCURADOR DE LAS PERSONAS DE EDAD AVANZADA, PERFIL DEMOGR\u00c1FICO DE LA POBLACI\u00d3N DE EDAD AVANZADA: PUERTO RICO Y EL MUNDO 19 (2016), http:\/\/www.agencias.pr.gov\/agencias\/oppea\/Documentos\/Perfil%20Demogr%C3%A1fico%202016.pdf (\u00faltima visita 7 de marzo de 2021). En el perfil del informe publicado en el 2016 se utilizan datos de la Encuesta de la Comunidad de 2014. En este escrito se incluyeron los datos publicados para el 2016 porque los datos incluidos en el perfil estaban o al menos deb\u00edan estar disponibles para las distintas agencias y ramas gubernamentales previo al inicio de la temporada de huracanes de 2017.   [\/efn_note] Otros datos importantes en este informe son la distribuci\u00f3n de los adultos mayores por pueblo, distribuci\u00f3n entre zonas urbanas y rurales, su perfil socioecon\u00f3mico, tipo de plan m\u00e9dico, condiciones de salud prevalecientes en la poblaci\u00f3n y estructura del hogar de residencia.[efn_note]<em>Id.<\/em> en las p\u00e1gs. 19-35.  [\/efn_note] Sobre la escolaridad resalta que un 47.7% de las personas con sesenta a\u00f1os o m\u00e1s no se gradu\u00f3 de cuarto a\u00f1o.[efn_note]<em>Id.<\/em> en la p\u00e1g.&nbsp; 33.   [\/efn_note] Tambi\u00e9n indica que, seg\u00fan los datos de la Encuesta de la Comunidad de 2014, un 46.5% de adultos mayores que no estaba institucionalizado en alg\u00fan centro u hospital contaba con alg\u00fan tipo de discapacidad.[efn_note]<em>Id.<\/em> en la p\u00e1g.&nbsp; 36.  [\/efn_note] La informaci\u00f3n en este informe y aquella recopilada en los informes creados por la iniciativa de Reto Demogr\u00e1fico,[efn_note]La Ley N\u00fam. 199- 2010 \u201cdeclara que el reto demogr\u00e1fico como un fen\u00f3meno meritorio para la planificaci\u00f3n y la asignaci\u00f3n de recursos. En esta ley se designa un Comit\u00e9 Multisectorial y Multidisciplinario compuesto por el Gobierno, la academia y la empresa privada para crear un plan de trabajo integral para atender las necesidades que enfrenta la poblaci\u00f3n y designa a la Junta de Planificaci\u00f3n de Puerto Rico, al Departamento de Salud y al Departamento de la Familia como las agencias gubernamentales ejes para el desarrollo del plan de trabajo dirigido a atender la problem\u00e1tica demogr\u00e1fica\u201d.    [\/efn_note]deb\u00edan servir de gu\u00eda para poder implantar de forma integral y m\u00e1s efectiva la pol\u00edtica p\u00fablica existente y promulgar leyes que ayudaran a trabajar con los retos del envejecimiento poblacional. Sin embargo, en la medida en que se conocen los efectos del paso de los huracanes Irma y Mar\u00eda, debemos cuestionar si el esfuerzo centrado en la compilaci\u00f3n de datos sobre caracter\u00edsticas de los adultos mayores ha sido efectivo para guiar el proceso de implementar la pol\u00edtica p\u00fablica seg\u00fan las necesidades de este sector. <\/p>\n\n\n\n<p>Las siguientes p\u00e1ginas\nintentan presentar un panorama general sobre el proceso de recuperaci\u00f3n posdesastre\npara Puerto Rico incorporando a la discusi\u00f3n algunas leyes protectoras sobre los\nadultos mayores que pueden ser invocadas. Este escrito se nutre de situaciones\nrese\u00f1adas en la prensa, hallazgos de los estudios de mortalidad relacionados al\npaso del hurac\u00e1n Mar\u00eda por Puerto Rico y la experiencia de la autora atendiendo\ncasos de adultos mayores. Por \u00faltimo, se presentan recomendaciones de pol\u00edtica\np\u00fablica y recomendaciones para la abogac\u00eda, la judicatura, funcionarios y otros\nque interesen trabajar a favor de la protecci\u00f3n de los derechos de los adultos\nmayores en Puerto Rico.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>I. Desastres naturales y adultos mayores en Puerto\nRico: leyes y programas<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Los da\u00f1os que Puerto Rico experiment\u00f3 por el paso de los huracanes Irma y Mar\u00eda llevaron a que el gobernador de Puerto Rico solicitara al presidente de los Estados Unidos que emitiera declaraciones de emergencia por desastre mayor para cada uno de estos eventos.[efn_note]<em>V\u00e9ase Presidente Trump&nbsp; firma declaraci\u00f3n de desastre mayor para Puerto Rico debido al hurac\u00e1n Irma<\/em>, LA FORTALEZA (11 de septiembre de 2017) https:\/\/www.fortaleza.pr.gov\/content\/presidente-trump-firma-declaraci-n-de-desastre-mayor-para-puerto-rico- debido-al-hurac-n-irma ; CB en Espa\u00f1ol Presidente Trump declara zona de desastre en 54 pueblos de Puerto Rico, CB (21 de septiembre de 2017), https:\/\/cb.pr\/presidente-trump-declara-zona-de-desastre-en-52-pueblos-de-puerto-rico\/.   [\/efn_note] Las declaraciones de emergencia por desastre mayor dieron paso a la movilizaci\u00f3n de recursos del gobierno federal para que en coordinaci\u00f3n con el gobierno estatal iniciaran los trabajos de recuperaci\u00f3n y reconstrucci\u00f3n de Puerto Rico. La agencia federal a cargo de trabajar con la direcci\u00f3n y coordinaci\u00f3n de los procesos de recuperaci\u00f3n luego de un desastre natural es la Agencia Federal para el Manejo de Emergencia (en adelante \u201cFEMA\u201d, por sus siglas en ingl\u00e9s), cuyos procedimientos se rigen por la ley <em>Robert T. Stafford Disaster and Emergency Assistance<\/em>.[efn_note]Robert T. Stafford Dissaster and Emergency Assistance, 42 U.S.C. 5121 et seq. <em>disponible en <\/em>https:\/\/www.fema.gov\/sites\/default\/files\/2020-03\/stafford-act_2019.pdf (\u00faltima visita 7 de marzo de 2021).    [\/efn_note] <\/p>\n\n\n\n<p>Luego de la declaraci\u00f3n\npor desastre, comenz\u00f3 la apertura de los centros de FEMA, donde la ciudadan\u00eda\npod\u00eda iniciar las solicitudes de asistencia por los da\u00f1os sufridos a\nconsecuencia del paso de los huracanes. Los tipos de asistencia que las\npersonas pod\u00edan encontrar en los centros de FEMA son los siguientes: ayuda de\nemergencia y cuidado; consejer\u00eda para crisis; asistencia por desempleo causado\npor el desastre natural; servicios legales de emergencia; manejo de casos\nrelacionados al desastre; y asistencia para individuos y reparaciones del\nhogar, que incluye asistencia para Vivienda y otras necesidades. En los centros\ntambi\u00e9n se encontraba personal de la Administraci\u00f3n para Peque\u00f1os Negocios (en\nadelante \u201cSBA\u201d, por sus siglas en ingl\u00e9s) y el Departamento de Agricultura de\nlos Estados Unidos (en adelante \u201cUSDA\u201d, por sus siglas en ingl\u00e9s) que a su vez\nestaba a cargo de recibir y evaluar las solicitudes relacionadas a ayuda para\ndesastre mediante pr\u00e9stamos tanto a individuos como para peque\u00f1os negocios y en\ncaso de personas o negocios en \u00e1reas rurales o que tuvieren alg\u00fan impacto en la\nagricultura o ganader\u00eda.<\/p>\n\n\n\n<p>La ciudadan\u00eda tuvo mayor contacto con el programa de Asistencia para Individuos y Reparaciones del Hogar (IHP, por sus siglas en ingl\u00e9s).[efn_note]Federal Emergency Management Agency, Department of Homeland Security 44 CFR \u00a7206. <em>Disponible en<\/em> https:\/\/www.law.cornell.edu\/cfr\/text\/44\/part-206 (\u00faltima visita 7 de marzo de 2021). [\/efn_note] Para ser elegible para la asistencia contemplada en este programa, la persona deb\u00eda llenar una solicitud en el centro de FEMA, por tel\u00e9fono, internet o en la aplicaci\u00f3n de tel\u00e9fono e incluir documentaci\u00f3n que demostrara que la persona hab\u00eda estado viviendo en la propiedad al momento del desastre, que era ciudadano estadounidense o que era un inmigrante a quien se le permite solicitar asistencia, que no contaba con un seguro que cubriera las necesidades o da\u00f1os y que los da\u00f1os o necesidades hab\u00edan sido causados por el desastre natural.<\/p>\n\n\n\n<p>El proceso de solicitar\nayuda se torn\u00f3 en un reto para muchas personas que tienen problemas para\ncomunicarse, llenar formularios en ingl\u00e9s o que dependen de otras personas para\ncompletar tr\u00e1mites. Aun en los casos en que FEMA remit\u00eda las cartas en espa\u00f1ol,\nmuchas personas no entend\u00edan lo que la agencia les solicitaba; en otras\nocasiones, las personas recib\u00edan m\u00faltiples notificaciones contradictorias.\nMuchas personas dejaron de recibir cartas de FEMA porque cada vez que las\npersonas llamaban por tel\u00e9fono a la agencia o acud\u00edan al centro de FEMA les\nsolicitaban proveer la direcci\u00f3n y si la persona que solicitaba la informaci\u00f3n\nentend\u00eda que era distinta a la que ten\u00edan en el r\u00e9cord, la modificaba.<\/p>\n\n\n\n<p>Las inspecciones\nllevadas a cabo por personal subcontratado por FEMA que no se pod\u00eda comunicar\nen espa\u00f1ol tambi\u00e9n gener\u00f3 problemas, porque muchas personas en Puerto Rico no\nhablan ingl\u00e9s y no pod\u00edan comunicarse efectivamente para facilitar las\ninspecciones. En el caso de lugares remotos en \u00e1reas no urbanas, varias\npersonas se quejaban de los inspectores y personas que trabajaban en procesos\nde recuperaci\u00f3n, porque les dejaban esperando d\u00edas y semanas para una visita\ncorta o porque llegaban de sorpresa a sus hogares sin tomar en cuenta que en\nocasiones las personas necesitaban salir a sus citas m\u00e9dicas. Otras personas\ntuvieron problemas para encontrar la documentaci\u00f3n requerida, porque los\nprocesos para solicitar asistencia de FEMA, exig\u00eda a las personas que las\ndirecciones provistas en todos los documentos coincidieran entre s\u00ed y tuvieran\nformatos similares a los que se utilizan en los Estados Unidos. Las personas\nque viven en \u00e1reas rurales o en barriadas que utilizan nombres largos y apodos\npara identificar el \u00e1rea donde resid\u00edan, tuvieron dificultad para poder\ndemostrar que ocupaban la propiedad. Otras personas desconoc\u00edan cu\u00e1l era la\ndirecci\u00f3n postal y f\u00edsica de sus propiedades y solo sab\u00edan describir c\u00f3mo\nllegar al lugar. Las personas que no saben leer ni escribir, depend\u00edan de lo\nque otras personas les dec\u00edan que estaba ocurriendo con sus solicitudes y se\nfrustraban con facilidad porque se les hac\u00eda m\u00e1s dif\u00edcil comprender por qu\u00e9 la\nayuda la ten\u00edan que solicitar con FEMA si los municipios pod\u00edan dar\ndirectamente las ayudas. Parte de la pr\u00e1ctica de asistir a las personas ante\nlos procesos con FEMA u otras agencias consist\u00eda en explicarles los procesos,\nlas diferencias y corroborar lo explicado dejando que ellos explicaran lo que\nhab\u00edan entendido. Este fue un proceso necesario para asegurar que se est\u00e1\ndesarrollando una comunicaci\u00f3n efectiva con la persona. Muchos adultos mayores\nest\u00e1n acostumbrados a llevar a cabo gestiones con el banco, agencias\ngubernamentales estatales y con los municipios, pero los procesos ante FEMA les\nresultaban dif\u00edciles porque sienten que llevan documentos e informaci\u00f3n y no\nterminan de ayudarles con su caso particular y cada manejador de caso le dice\nalgo distinto.<\/p>\n\n\n\n<p>En m\u00e1s de una ocasi\u00f3n, en el \u00e1rea central de Puerto Rico, hubo personas que aun cuando mostraban escrituras p\u00fablicas en donde aparec\u00eda la propiedad a su nombre, los inspectores de FEMA les rechazaban el documento y les indicaban que la escritura no era v\u00e1lida porque no estaba incluida la direcci\u00f3n postal de la residencia. Estas expresiones generaban molestia y frustraci\u00f3n en personas que cre\u00edan que, al tener a la mano una escritura de la propiedad a su nombre, no deber\u00edan tener problemas para demostrar que eran titulares del inmueble. Para aclarar las discrepancias entre las direcciones y los documentos, las cartas de apelaci\u00f3n detalladas y con m\u00faltiples documentos ayudaban a la persona a explicar las inconsistencias que los manejadores de caso o que las cartas de FEMA se\u00f1alaban. En otras ocasiones, se hicieron declaraciones juradas. En casos de problemas de titularidad, una vez fue publicado el formulario modelo creado por la organizaci\u00f3n Ayuda Legal Puerto Rico,[efn_note]Ayuda Legal Hurac\u00e1n Mar\u00eda fue una iniciativa de la corporaci\u00f3n sin fines de lucro Ayuda Legal Puerto Rico para proveer educaci\u00f3n y apoyo legal gratuito y accesible a individuos y comunidades tras el paso de los huracanes Irma y Mar\u00eda.    [\/efn_note] &nbsp;se utiliz\u00f3 con la carta de apelaci\u00f3n y con la documentaci\u00f3n requerida.[efn_note]<em>V\u00e9ase Organizaciones de apoyo legal gratuito desarrollan mecanismo para que FEMA atienda solicitudes de personas sin t\u00edtulos de vivienda<\/em>, MICROJURIS (4 de agosto de 2018), https:\/\/aldia.microjuris.com\/2018\/08\/04\/organizaciones-de-apoyo-legal-gratuito-desarrollan-mecanismo-para-que-fema-atienda-solicitudes-de-personas-sin-titulos-de-vivienda\/.    [\/efn_note] <\/p>\n\n\n\n<p>Documentar los casos\nsol\u00eda tomar tiempo porque las personas se frustraban a mitad de proceso o por\nlos escollos que encontraban al tratar de completar las gestiones que los\nmanejadores de caso les requer\u00edan, \u2014por ejemplo, requerirles estimados con exigencias de forma y\ncertificados por contratistas registrados en DACO que no tuvieran m\u00e1s de tres\nmeses\u2014. Varias\npersonas se han cansado de los procesos porque creen que gastar\u00e1n m\u00e1s en tratar\nde probar que son elegibles para la ayuda, que lo que FEMA les proveer\u00e1 al\nfinal para reparar sus hogares.<\/p>\n\n\n\n<p>Otra confusi\u00f3n que hubo con m\u00faltiples participantes trataba sobre el alcance del programa Tu Hogar Renace.[efn_note]<em>V\u00e9ase<\/em> Adriana De Jes\u00fas Salam\u00e1n, <em>Sobre 3,000 quejas por \u2018Tu hogar renace\u2019<\/em>, NOTICEL (5 de junio de 2018), https:\/\/www.noticel.com\/ahora\/gobierno\/sobre-3-000-quejas-por-tu-hogar-renace-\/749753618.   [\/efn_note] Este programa gener\u00f3 m\u00faltiples quejas relacionadas a los servicios, las garant\u00edas y los l\u00edmites para las reparaciones. En varios casos, instalaban equipos que las personas no hab\u00edan solicitado y les dejaban los techos en peores condiciones de las que estaban previos a la visita de los trabajadores del programa. El proceso de quejas no era adecuado, porque requer\u00eda que la persona presentara la queja por internet\u2014y muchos adultos mayores no dominan esa tecnolog\u00eda\u2014o porque llamaban por tel\u00e9fono y no lograban comunicarse con la divisi\u00f3n que atiende las querellas. Muchas personas se mostraron frustrados con el servicio y con los procesos para exigir garant\u00edas. Adem\u00e1s, m\u00e1s de una persona manifest\u00f3 que no le entregaron copia de los documentos que firmaban cuando los contratistas acud\u00edan a sus hogares. Al no contar con los documentos que firmaban, muchas veces no recordaban los nombres de las personas, las fechas y las reparaciones a que se supone que hab\u00edan autorizado. Tampoco contaban con los documentos que les orientaran sobre el proceso a cumplir para solicitar alguna garant\u00eda. <\/p>\n\n\n\n<p>Algunas personas se encontraban confundidas con los\ntr\u00e1mites requeridos para solicitar asistencia de la SBA. Muchos desconoc\u00edan que\ndeb\u00edan culminar los tr\u00e1mites con la SBA para que, de no cualificar para los\npr\u00e9stamos, entonces los refirieran nuevamente a los tr\u00e1mites ante FEMA. Es\nimportante se\u00f1alar que muchas personas no quer\u00edan tomar pr\u00e9stamos y se negaban\na continuar con los tr\u00e1mites. Consideraban injusto tener que incurrir en una\ndeuda adicional cuando estaban atravesando un desastre. Otras personas que\nentend\u00edan que hab\u00edan completado la documentaci\u00f3n ante SBA, desconoc\u00edan cu\u00e1l era\nel estatus de las solicitudes presentadas.<\/p>\n\n\n\n<p>La discusi\u00f3n posdesastre muchas veces qued\u00f3 centrada en torno a la frustraci\u00f3n de los procesos ante FEMA, SBA, Tu Hogar Renace y la espera de otras fases que ayuden en el proceso de recuperaci\u00f3n.[efn_note]<em>V\u00e9ase <\/em>Rebecca Banuchi<em>, Llueven las denegatorias de asistencia por parte de FEMA en Puerto Rico<\/em>, CENTRO DE PERIODISMO INVESTIGATIVO (5 de febrero de 2018), https:\/\/periodismoinvestigativo.com\/2018\/02\/llueven-las-denegatorias-de-asistencia-por-parte-de-fema-en-puerto-rico\/.    [\/efn_note] Otra discusi\u00f3n importante ha estado relacionada a la necesidad de proteger a los adultos mayores del fraude, la explotaci\u00f3n financiera y las condiciones en que los establecimientos de cuidado de larga duraci\u00f3n estaban operando durante y luego del paso de los huracanes. El atraso en los pagos y los pagos insuficientes por parte de las aseguradoras tambi\u00e9n han generado frustraci\u00f3n. El descontento y la preocupaci\u00f3n de la ciudadan\u00eda ante las demoras en el proceso de recuperaci\u00f3n han acaparado los titulares.&nbsp; Discutir sobre la recuperaci\u00f3n y reconstrucci\u00f3n de Puerto Rico y no mencionar la legislaci\u00f3n y los programas que existen en Puerto Rico a favor de la poblaci\u00f3n de adultos mayores, es perder la oportunidad de considerar otras formas de atender las necesidades de este sector. Tambi\u00e9n es una oportunidad de evaluar cu\u00e1n efectivas pueden ser las leyes a favor de los adultos mayores y que otros enfoques diferenciados son necesarios para atender las necesidades de las personas que se encuentran en situaciones de vulnerabilidad. Este an\u00e1lisis puede ser de ayuda a las personas que ayudan a generar pol\u00edtica p\u00fablica y a los profesionales que trabajan con adultos mayores. <\/p>\n\n\n\n<p>Puerto Rico cuenta con m\u00e1s de 150 leyes que inciden en la protecci\u00f3n de los derechos de los adultos mayores.&nbsp; Para el 2017, una de las m\u00e1s importantes era la <em>Carta de Derechos de las personas de edad avanzada de Puerto Rico<\/em> (en adelante, &#8220;Carta de Derechos de PEA<em>&#8220;<\/em>).[efn_note]Carta de derechos de la persona de edad avanzada en Puerto Rico, Ley N\u00fam. 121 de 12 de julio de 1986, 8 LPRA \u00a7\u00a7 341-347 (2014 &amp; Supl. 2020) (derogada 2019).    [\/efn_note] La <em>Carta de Derechos de PEA<\/em> declaraba como pol\u00edtica p\u00fablica que a los adultos mayores el estado les garantizar\u00eda: <\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\"><li> La planificaci\u00f3n, prestaci\u00f3n y accesibilidad de servicios a [e]stas en t\u00e9rminos geogr\u00e1ficos, medios de transportaci\u00f3n, as\u00ed como recursos complementarios y alternos, entre ellos equipos y servicios de asistencia tecnol\u00f3gica.<\/li><li>El acceso y la utilizaci\u00f3n \u00f3ptima de los mejores servicios de salud.<\/li><li>Los servicios y los medios que faciliten la permanencia de la persona de edad avanzada con su familia, siempre que sea posible. Cuando sea necesario, se le proveer\u00e1 un hogar sustituto, dejando como \u00faltimo recurso su ingreso en una instituci\u00f3n.<\/li><li> El respeto a sus derechos individuales, limitando el ejercicio de los mismos s[o]lo cuando sea necesario para su salud y seguridad, y como medida terap\u00e9utica certificada por un m\u00e9dico debidamente autorizado.<\/li><li>La protecci\u00f3n de su salud f\u00edsica o mental y la de su propiedad contra amenazas, hostigamiento, coacci\u00f3n a perturbaci\u00f3n por parte de cualquier persona natural o jur\u00eddica, incluyendo explotaci\u00f3n financiera, la cual se define como el uso impropio de los fondos de un adulto, de la propiedad o recursos por otro individuo, incluyendo, pero no limit\u00e1ndose, a fraude, falsas pretensiones, malversaci\u00f3n de fondos, conspiraci\u00f3n, falsificaci\u00f3n de documentos, falsificaci\u00f3n de expediente, coerci\u00f3n, transferencia de propiedad o negaci\u00f3n de acceso a bienes.<\/li><li>La vigencia efectiva de los derechos consignados en la Carta de Derechos de la Constituci\u00f3n del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y las leyes y reglamentos que le sean aplicables.[efn_note]<em>Id.<\/em> \u00a7 341 (2014 &amp; Supl. 2020) (derogada 2019).   [\/efn_note]<\/li><\/ol>\n\n\n\n<p>En el a\u00f1o 2019, fue aprobada la Ley N\u00fam. 121 de 2019 conocida como la <em>Carta de Derechos y la Pol\u00edtica P\u00fablica del Gobierno de Puerto Rico a Favor de los Adultos Mayores<\/em> (en adelante, \u201cCarta de Derechos de los Adultos Mayores\u201d).[efn_note]Es importante se\u00f1alar que la Ley 121 de 2019 es muy similar a la Ley 121 de 1986 que fue derogada. La Ley 121 de 2019 presenta un enfoque a favor del envejecimiento activo seg\u00fan promulgado por la Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud, reorganiza el contenido de los art\u00edculos incluidos en la legislaci\u00f3n anterior, incorpora la perspectiva de g\u00e9nero de forma expresa en el ofrecimiento de los servicios, detalla las obligaciones de los familiares, presenta la idea del estado propulsor y crea un comit\u00e9 para la implementaci\u00f3n y revisi\u00f3n de la ley. Por otra parte, en el art\u00edculo 23, que trata sobre los reglamentos adoptados bajo leyes previas se detalla expresamente que \u201c[t]odos los reglamentos, \u00d3rdenes, resoluciones, cartas circulares y dem\u00e1s documentos administrativos realizados en virtud de la Ley 121 de 12 de julio de 1986, seg\u00fan emendada, conocida como \u201cCarta de Derechos de la Persona de Edad Avanzada en Puerto Rico\u201d, siempre que sean c\u00f3nsonos con esta Ley, se mantendr\u00e1n vigentes hasta que sean expresamente enmendados, suplementados, derogados o dejados sin efecto\u201d.&nbsp; Carta de Derechos y la Pol\u00edtica P\u00fablica del Gobierno a Favor de los Adultos Mayores, Ley 121-2019, art. 23, http:\/\/www.bvirtual.ogp.pr.gov\/ogp\/Bvirtual\/leyesreferencia\/PDF\/121-2019.pdf (\u00faltima visita 9 de abril de 2021).  [\/efn_note] La Carta de Derechos de los Adultos Mayores expresamente deroga la <em>Carta de Derechos de las PEA<\/em> y declara como pol\u00edtica p\u00fablica garantizar lo siguiente: <\/p>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote is-style-default is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow\"><p>1. El Gobierno de Puerto Rico y sus instrumentalidades facilitar\u00e1n el acceso de los adultos mayores a los servicios y recursos gubernamentales a trav\u00e9s de todo Puerto Rico y a tenor con los derechos que le reconoce esta Ley. <\/p><p>2. Extender la expectativa de vida saludable, promoviendo la salud, el envejecimiento activo y la participaci\u00f3n social mediante: <\/p><p>a. Acceso a servicios de calidad a trav\u00e9s de toda la isla, tanto para el sistema p\u00fablico como el privado. <\/p><p>b. Un sistema de cuido integral y continuo que facilite la inclusi\u00f3n social y la vida en comunidad no importa su diversidad funcional o cognitiva en su lugar de preferencia, ya sea su casa o instituci\u00f3n. <\/p><p>c. Los estudios y especialistas geri\u00e1tricos y geront\u00f3logos entre los profesionales de la salud y sociales. <\/p><p>3. Propiciar que todo adulto mayor en Puerto Rico logre tener oportunidades de alcanzar un nivel de bienestar econ\u00f3mico y prosperidad o, de ser necesario, acceso a aquellos programas gubernamentales que le permitan atender sus necesidades b\u00e1sicas. Elementos: <\/p><p>a. Prolongar la vida productiva laboral de los adultos mayores, seg\u00fan sea el deseo del individuo, en la fuerza laboral o empresarial. <\/p><p>b. Fomentar la protecci\u00f3n de los activos de la poblaci\u00f3n y educar sobre el fraude y la explotaci\u00f3n financiera. <\/p><p>c. Promover la capacitaci\u00f3n de planificaci\u00f3n y manejo de finanzas para la seguridad financiera en el retiro. <\/p><p>4. Facilitar el desarrollo de un Puerto Rico en que los adultos mayores puedan vivir en la comunidad, seg\u00fan su preferencia, con dignidad y acceso a servicios esenciales mediante: <\/p><p>a. Acceso de los adultos mayores a una vivienda apropiada y segura en un ambiente saludable. <\/p><p>b. Promoci\u00f3n de un mercado de vivienda alineado con la demograf\u00eda. <\/p><p>c. Desarrollo de vivienda de personas mayores en \u00e1reas urbanas para m\u00e1s integraci\u00f3n y acceso a los servicios. <\/p><p>5. Promover el valor, integraci\u00f3n y el respeto del adulto mayor en nuestra sociedad mediante la protecci\u00f3n de su salud f\u00edsica o mental y la propiedad contra amenazas, hostigamiento, coacci\u00f3n o perturbaci\u00f3n por parte de cualquier persona natural o jur\u00eddica. <\/p><p>6. Propiciar el acceso a la justicia para que los adultos mayores puedan hacer uso equitativo de los mecanismos y procesos establecidos para prevenir la violaci\u00f3n de sus derechos individuales, resolver controversias y obtener remedios legales. <\/p><p>7. La vigencia efectiva de los derechos consignados en la Carta de Derechos de la Constituci\u00f3n de Puerto Rico, as\u00ed como de las leyes y reglamentos que le sean aplicables.[efn_note]Carta de Derechos y la Pol\u00edtica P\u00fablica del Gobierno a Favor de los Adultos Mayores, Ley 121-2019, art. 2, http:\/\/www.bvirtual.ogp.pr.gov\/ogp\/Bvirtual\/leyesreferencia\/PDF\/121-2019.pdf (\u00faltima visita 9 de abril de 2021).   [\/efn_note]<\/blockquote>\n\n\n\n<p>En el a\u00f1o 2014, la <em>Carta de Derechos para las PEA<\/em> fue enmendada para incorporar definiciones adicionales en torno al maltrato y requerir que ciertos profesionales y funcionarios est\u00e9n \u201cobligados a informar aquellos casos donde exista o se sospeche que existe una situaci\u00f3n de maltrato, maltrato institucional, maltrato por negligencia y\/o maltrato por negligencia institucional hacia una persona de edad avanzada\u201d.[efn_note]<em>Id.<\/em> \u00a7 346j (2014 &amp; Supl. 2020) (derogada 2019).   [\/efn_note] Esto incluye maltrato f\u00edsico, emocional, financiero, explotaci\u00f3n y abuso sexual, entre otros. La <em>Carta de Derechos de las PEA<\/em> indicaba que, de percatarse de alguna de estas situaciones, los profesionales tendr\u00e1n la obligaci\u00f3n de informar \u201ca la Polic\u00eda de Puerto Rico y\/o a la Oficina para los Asuntos de la vejez\u201d.<sup> <\/sup>[efn_note]<em>Id.<\/em> \u00a7 346k (2014 &amp; Supl. 2020) (derogada 2019).    [\/efn_note] Tambi\u00e9n, esta incorpor\u00f3 la custodia en casos de emergencia y el deber de coordinaci\u00f3n interagencial con funciones definidas para cada agencia llamada a intervenir.[efn_note]<em>Id.<\/em> \u00a7 346l (2014 &amp; Supl. 2020) (derogada 2019).    [\/efn_note] La <em>Carta de Derechos de los Adultos Mayores de 2019<\/em> incluy\u00f3 la mayor\u00eda de las definiciones detalladas en la ley derogada. Retuvo tambi\u00e9n la custodia de emergencia, la coordinaci\u00f3n interagencial y el deber de distintos profesionales y entidades de informar sobre situaciones de maltrato.[efn_note]<em>V\u00e9ase<\/em> los arts.&nbsp; 20, 19, 17, 18 y 18.1 de la Ley N\u00fam. 121-2019.   [\/efn_note] Actualmente, se debe notificar a la Unidad de Investigaciones Especiales (UIE) del Departamento de la Familia, a la Oficina del Procurador de las Personas de Edad Avanzada y al Negociado de la Polic\u00eda de Puerto Rico.<\/p>\n\n\n\n<p>Tanto la derogada <em>Carta de Derechos de PEA<\/em> como la <em>Carta de Derechos de los Adultos Mayores <\/em>incluyen varias secciones sobre los derechos de las personas que se encuentran recluidas en establecimientos de larga duraci\u00f3n e intentan&nbsp; promover que el ambiente fuese el menos restrictivo para el adulto mayor ingresado. Para hacer valer las protecciones reconocidas en nuestro ordenamiento para las personas de este sector poblacional, la <em>Carta de Derechos de los Adultos Mayores,<\/em>&nbsp; al igual que la <em>Carta de Derechos de las PEA,<\/em> reconoce una causa de acci\u00f3n legal que le permite a los adultos mayores vindicar sus derechos ante un foro judicial y de no contar con abogado, el Tribunal le nombra uno para que le represente.[efn_note]8 LPRA \u00a7346 (2014 &amp; Supl. 2020) (derogada 2019); Art. 21 de la Ley N\u00fam 121-2019.    [\/efn_note] Tambi\u00e9n, se reconoce el mecanismo de las \u00f3rdenes de protecci\u00f3n, que pueden ser solicitadas por las personas con sesenta a\u00f1os o m\u00e1s, una persona con conocimiento o que le represente.[efn_note]<em>Id.<\/em> 346a (2014 &amp; Supl. 2020) (derogada 2019); Arts.&nbsp;&nbsp; 9- 16 de la Ley N\u00fam.&nbsp; 121-2019.  [\/efn_note] Las \u00f3rdenes pueden ser emitidas <em>ex parte<\/em> y no requieren que se presente una denuncia por alg\u00fan fiscal o la intervenci\u00f3n por la polic\u00eda.[efn_note]<em>Id.<\/em>   [\/efn_note] En el art\u00edculo veinticinco se expresa que la ley debe ser interpretada en la forma m\u00e1s liberal y beneficiosa para el adulto mayor y aclara que, en caso de conflicto entre las disposiciones y las de cualquier otra ley, prevalecer\u00e1 aquella que resulte ser m\u00e1s favorable para el adulto mayor.[efn_note]<em>Id<\/em>. \u00a7341 nota (2014 &amp; Supl. 2020) (derogada 2019). En la Ley 121 de 1986 derogada era el art\u00edculo 24 y en la Ley 121 de 2019 pas\u00f3 a ser el art\u00edculo 25.   [\/efn_note] <\/p>\n\n\n\n<p>Otra ley poco discutida, pero sumamente pertinente a la situaci\u00f3n en que se encuentran viviendo muchos adultos mayores en estos momentos, es la Ley sobre el protocolo de servicios interagenciales para las personas de edad avanzada de Puerto Rico que viven en condiciones infrahumanas (en adelante \u201cLey sobre protocolo\u201d).[efn_note]Ley sobre el protocolo de servicios interagenciales para las personas de edad avanzada de Puerto Rico que viven en condiciones infrahumanas, Ley N\u00fam. 126 de 2013, 8 LPRA \u00a7\u00a7 1241- 1250 (2014).    [\/efn_note] Al amparo de esta ley se fijan:<\/p>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote is-style-default is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow\"><p>[L]os procedimientos y la coordinaci\u00f3n de servicios interagenciales para la atenci\u00f3n, manejo y reubicaci\u00f3n de las personas de edad avanzada que est\u00e1n viviendo en condiciones infrahumanas. Lo anterior, a los fines de que los servicios se ofrezcan de manera oportuna y efectiva ante situaciones que pudieran poner en riesgo inminente la vida, salud y seguridad de esta poblaci\u00f3n [las personas que cuentan con sesenta a\u00f1os o m\u00e1s].[efn_note]<em>Id. <\/em>\u00a7 1241 nota.  [\/efn_note] <\/p><\/blockquote>\n\n\n\n<p>LaLey sobre\nprotocolo define condiciones infrahumanas como aquellas:<\/p>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote is-style-default is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow\"><p>Condiciones de vivienda que resultan inapropiadas para un ser humano, por no suplirse las necesidades b\u00e1sicas y no cumplir con las garant\u00edas m\u00ednimas que necesita toda persona para disfrutar de un nivel de vida adecuado para preservar la salud y el bienestar. Estas incluyen condiciones que presenten riesgo a la salud, tales como no tener servicio de agua potable, servicio de energ\u00eda el\u00e9ctrica, falta de art\u00edculos de primera necesidad y\/o vivir en condiciones de extrema pobreza.[efn_note]<em>Id.<\/em> \u00a7 1241e.    [\/efn_note]<\/blockquote>\n\n\n\n<p>La Ley sobre protocolo establece las funciones y\ndeberes que el Departamento de la Familia, la Administraci\u00f3n de Servicios de\nSalud Mental y Contra la Adicci\u00f3n (ASSMCA), la Administraci\u00f3n de Seguros de\nSalud del Estado Libre Asociado de Puerto Rico (ASES), el Departamento de la\nVivienda y Vivienda P\u00fablica, la Polic\u00eda de Puerto Rico y la Junta que gobierna\nlas operaciones del 911, Emergencias M\u00e9dicas y de la OPPEA, deben cumplir para\nintervenir en estas situaciones. Adem\u00e1s, la ley contempla la intervenci\u00f3n con\npersonas sin hogar y requiere a la OPPEA canalizar los referidos a las\ndistintas agencias.<\/p>\n\n\n\n<p>Con posterioridad al paso de los huracanes Irma y Mar\u00eda, fue aprobada la <em>Ley para Propiciar el bienestar y mejorar la calidad de vida de los adultos mayores<\/em>.[efn_note]Ley para propiciar el bienestar y mejorar la calidad de vida de los adultos mayores, Ley N\u00fam. 58 de 2018, 8 LPRA \u00a7\u00a7 1491-1496 (2014 &amp; Supl. 2020).   [\/efn_note] El prop\u00f3sito de esta ley es crear los siguientes programas en beneficio de los adultos mayores:<\/p>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote is-style-default is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow\"><p>1.Centros de Apoyo y Rehabilitaci\u00f3n de Adultos Mayores (CARE), adscrito al Departamento de la Familia (DF). Este programa se crea con el prop\u00f3sito de ofrecer servicios tales como transportaci\u00f3n, cuidado personal, lavander\u00eda, rehabilitaci\u00f3n, destrezas sociales, consejer\u00eda a los cuidadores, programas de nutrici\u00f3n, apoyo psicosocial, manejo de condiciones m\u00e9dicas espec\u00edficas, entre otros servicios claves que sean identificados para nuestras personas de edad avanzada. A trav\u00e9s del presente programa se deber\u00e1n establecer alianzas con farmacias para la provisi\u00f3n de medicamentos, en especial, aquellos que sean de mantenimiento y prevenci\u00f3n. <\/p><p>2. Abuelos Adoptivos, adscrito al Departamento de la Familia (DF). Este programa se crea con el prop\u00f3sito de proveer cuidadores a ni\u00f1os que est\u00e9n en espera de adopci\u00f3n. Este programa, en combinaci\u00f3n con el servicio de cuidado a los adultos mayores, permitir\u00e1 una interacci\u00f3n generacional, en donde el compartir de actividades y vivencias tenga un impacto positivo en el propio proceso de rehabilitaci\u00f3n de los adultos mayores. <\/p><p>3. Age in Place, adscrito a la Oficina para el Desarrollo Socioecon\u00f3mico y Comunitario de Puerto Rico (ODSEC). Este programa se crea con el prop\u00f3sito de transformar y planificar comunidades en Puerto Rico, que est\u00e9n aptas para nuestros adultos mayores de forma saludable, con disponibilidad y acceso de servicios para esta poblaci\u00f3n. Se deber\u00e1n identificar comunidades donde la mayor\u00eda de su poblaci\u00f3n sean adultos mayores. Se deber\u00e1n realizar esfuerzos para lograr establecer consorcios entre municipios para la prestaci\u00f3n de servicios a esta poblaci\u00f3n en sus comunidades. De igual forma, se redise\u00f1ar\u00e1n las casas de adultos mayores utilizando el concepto de dise\u00f1o universal para que estos puedan seguir viviendo en ellas. <\/p><p>4. Vida Plus, adscrito a la Oficina para el Desarrollo Socioecon\u00f3mico y Comunitario de Puerto Rico (ODSEC). Este programa se crea con el prop\u00f3sito de re-adiestrar y emplear nuevamente a jubilados del \u00e1mbito privado y\/o p\u00fablico para ofrecer servicios tales como: auxiliar en el hogar, cuidadores en hogares de ni\u00f1os y envejecientes, acompa\u00f1antes a citas m\u00e9dicas y a hospitales, centros de cuidos, trabajos de oficina y otras tareas. <\/p><p>5. Techo Dorado, adscrito a la Autoridad para el Financiamiento de la Vivienda (AFV). Este programa se crea con el prop\u00f3sito de asistir a la poblaci\u00f3n de adultos mayores a completar reparaciones de emergencia y reparaciones menores en el hogar principal. A su vez, las viviendas de los adultos mayores que tengan alg\u00fan tipo de discapacidad deben ser adaptadas con rampas de acceso y ba\u00f1os apropiados para los mismos. <\/p><p>La Autoridad para el Financiamiento de la Vivienda (AFV) en uni\u00f3n al Departamento de la Vivienda (DV), tendr\u00e1 la responsabilidad de llevar a cabo las acciones necesarias para poner en vigor el presente programa, incluyendo el identificar los fondos federales que existen actualmente para poder cumplir con este programa. Por \u00faltimo, deben maximizar el uso de Cr\u00e9ditos Contributivos federales para incentivar y fomentar el desarrollo de vivienda residencial de alquiler para los adultos mayores. <\/p><p>6. Vivienda Asistida, adscrito a la Autoridad para el Financiamiento de la Vivienda (AFV). Este programa se crea con el prop\u00f3sito de establecer una alianza entre la Autoridad para el Financiamiento de la Vivienda (AFV) y el Departamento de Salud (DS), para identificar edificios del Gobierno en desuso que se puedan modernizar y convertir en complejos de vivienda asistida para personas adultas con discapacidad f\u00edsica o intelectual que necesiten asistencia m\u00ednima en su diario vivir. A su vez, la Autoridad para el Financiamiento de la Vivienda (AFV) y el Departamento de Salud (DS), deber\u00e1n establecer alianzas con organizaciones de base comunitaria, ya sean seculares o religiosas, iglesias, municipios, tercer sector, entre otros, para ofrecer diferentes servicios a esta poblaci\u00f3n, tales como: transportaci\u00f3n para citas m\u00e9dicas, desarrollo de destrezas de vida independiente, actividades sociales, manejo de casos y coordinaci\u00f3n con servicios externos. <\/p><p>7. Egidas del Siglo 21, adscrito al Departamento de la Vivienda (DV). Este programa se crea con el prop\u00f3sito de identificar complejos de egidas de vivienda p\u00fablica que requieran ser rehabilitadas para asegurar vivienda digna y segura para los adultos mayores. <\/p><p>8. Empresarismo Master, adscrito al Departamento de Desarrollo Econ\u00f3mico y Comercio (DDEC). Este programa se crea con el prop\u00f3sito de fomentar la creaci\u00f3n de peque\u00f1as y medianas empresas que incentiven e impulsen la econom\u00eda a trav\u00e9s de los adultos mayores. A trav\u00e9s del mismo se brindar\u00e1n todas las herramientas necesarias para que entidades sin fines de lucro, ya sean seculares o religiosas, iglesias, les provean las ayudas necesarias para que puedan emprender sus propios negocios, creando nuevas PYMES.<sup> <\/sup>[efn_note]<em>Id.<\/em> \u00a7 1493.   [\/efn_note] <\/p><\/blockquote>\n\n\n\n<p>Varios de los programas mencionados anteriormente\nexist\u00edan en otras agencias y han sido reasignados para darle una nueva visi\u00f3n a\nlos adultos mayores, como personas activas y din\u00e1micas en la sociedad\npuertorrique\u00f1a. Tambi\u00e9n, se intenta promover la vida independiente de este\nsector poblacional y la colaboraci\u00f3n entre el sector gubernamental y en lo\ngubernamental. Falta conocer c\u00f3mo estos programas se est\u00e1n implantando o c\u00f3mo\nse va a promover que se implementen de forma equitativa para responder a las\nnecesidades de este sector poblacional, luego del paso de los huracanes y en un\nproceso de reconstrucci\u00f3n que contin\u00faa generando incertidumbre.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>III.\nLos retos de la pol\u00edtica p\u00fablica en tiempos de desastre: comentarios y\nrecomendaciones<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>A casi cuatro a\u00f1os del\npaso de ambos huracanes, muchas personas todav\u00eda se encuentran tratando de\nreconstruir sus viviendas y sus vidas, tanto dentro como fuera de Puerto Rico;\nes muy probable que ese periodo se extienda por varios a\u00f1os. Los abogados y abogadas\nque hemos trabajado asistiendo a adultos mayores con los tr\u00e1mites de asuntos\nrelacionados a la recuperaci\u00f3n, reconocemos la desesperaci\u00f3n y la desesperanza\nen muchas personas. Algunas de estas todav\u00eda esperan la nueva fase del programa\nTu Hogar Renace o la llegada de los fondos del Programa de Subvenci\u00f3n en Bloque\npara el Desarrollo Comunitario para la Recuperaci\u00f3n ante Desastres de Puerto\nRico (CDBG-DR, por sus siglas en ingl\u00e9s); otras, consideran mudarse de Puerto\nRico porque no ven soluci\u00f3n a sus problemas o porque sus familiares se han\nmarchado.<\/p>\n\n\n\n<p>El proceso de recuperaci\u00f3n de Puerto Rico posdesastre no puede verse en el vac\u00edo. Puerto Rico se encuentra en medio de una crisis fiscal, con pocos recursos a los que los ciudadanos puedan instar ante los Tribunales para resolver de forma r\u00e1pida, justa y econ\u00f3mica sus controversias o reclamaciones contra el Estado.[efn_note]<em>V\u00e9ase<\/em> Erick De Le\u00f3n Soto, <em>Tienes que demandar al gobierno por tus derechos?Si\u00e9ntate a esperar<\/em>, NOTICEL&nbsp; 7 de febrero de 2019, https:\/\/www.noticel.com\/ahora\/tribunales\/la-calle\/top-stories\/20190213\/tienes-que-demandar-al-gobierno-por-tus-derechos-sientate-a-esperar\/.    [\/efn_note] Sin embargo, el proceso de recuperaci\u00f3n crea un espacio para que los abogados y abogadas puedan revisar la legislaci\u00f3n local y federal en torno a este sector poblacional y elaborar argumentos utilizando los mecanismos contemplados en los recursos extraordinarios relacionados a los deberes ministeriales del Estado. La <em>Carta de Derechos de los Adultos Mayores de 2019<\/em> tambi\u00e9n es oponible a individuos y entes privados y no se debe descartar en caso de ser necesario para hacer valer los derechos de las personas de mayor edad. Los casos de los foros apelativos de Puerto Rico pueden ser ilustrativos del alcance que puede tener esta ley en situaciones de derechos del consumidor y con relaci\u00f3n a las \u00f3rdenes de protecci\u00f3n. No obstante, nuestro m\u00e1s alto foro solo ha mencionado en pocas ocasiones la legislaci\u00f3n en torno a los derechos de los adultos mayores.&nbsp; Un ejemplo es el caso de <em>Viruet Candelario v. City of Angels<\/em>,<a href=\"#_ftn37\"><sup>[37]<\/sup><\/a>[efn_note]Viruet Candelario v. City of Angels, Inc. 194 DPR 271 (2015).    [\/efn_note] que trata sobre una reclamaci\u00f3n entre una aseguradora de un establecimiento de cuidado de larga duraci\u00f3n y los familiares de un adulto mayor que falleci\u00f3 a consecuencia de actos negligentes del personal que trabajaba en el establecimiento de cuidado. El Tribunal Supremo eximi\u00f3 de responsabilidad a la aseguradora por estos hechos y expres\u00f3 lo siguiente, haciendo referencia a la derogada <em>Carta de Derechos de PEA<\/em>:<\/p>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote is-style-default is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow\"><p>       La vulnerabilidad del componente social de la tercera edad ha llevado al Estado a promulgar la Carta de Derechos de la Persona de Edad Avanzada mediante la cual se reconocen, como cuesti\u00f3n de pol\u00edtica p\u00fablica, ciertos derechos dirigidos a garantizar a esta poblaci\u00f3n unos servicios y beneficios que le ayuden a enfrentar las estrecheces econ\u00f3micas y dem\u00e1s problemas asociados con la vejez. A tenor con este inter\u00e9s social, las instituciones dedicadas al cuidado de personas de edad avanzada en Puerto Rico se encuentran reguladas muy de cerca por el Departamento de la Familia, con el fin de asegurar que el servicio brindado sea adecuado y acorde con la legislaci\u00f3n y reglamentaci\u00f3n aplicables. A esos efectos, la <em>Ley de Establecimientos para Personas de Edad Avanzada<\/em>, y el <em>Reglamento para el Licenciamiento y Supervisi\u00f3n de Establecimientos para el Cuidado de Personas de Edad Avanzada<\/em>, implantan las normas y requisitos necesarios para obtener y mantener la licencia que permita operar este tipo de establecimiento. Entre las condiciones impuestas se le exige tanto a los due\u00f1os, encargados, administradores, directores y supervisores de la empresa, as\u00ed como al personal que labora en el lugar o los que prestan servicios, a obtener un Certificado de Capacitaci\u00f3n para el Desarrollo de Competencias en el Cuidado de Personas de Edad Avanzada. Igualmente, se les exige mantenerse constantemente adiestrados a trav\u00e9s de cursos de educaci\u00f3n continua, los que deben tomar cada a\u00f1o. El Departamento de la Familia tiene, adem\u00e1s, la responsabilidad de velar que estos establecimientos operen de acuerdo a las normas vigentes aplicables.[efn_note]<em>Id<\/em>. en la p\u00e1g.&nbsp; 281.   [\/efn_note]<\/blockquote>\n\n\n\n<p>Es importante se\u00f1alar\nque, aunque en este caso se menciona la <em>Carta\nde Derechos de las PEA<\/em>, la misma no fue interpretada a favor de\nsalvaguardar el derecho del adulto mayor ni de sus familiares para recibir una\ncompensaci\u00f3n, sino para colocar en contexto la rigurosidad que debe imperar en\nlos procesos de licenciamiento de hogares de instituciones que atienden adultos\nmayores. La parte favorecida en este caso fue la aseguradora Universal, que\nargument\u00f3 que la conducta incurrida por el personal de City of Angels, Inc.\nconstituy\u00f3 negligencia profesional y que este tipo de negligencia queda excluida\nde la p\u00f3liza de seguro. La controversia en este caso no consider\u00f3 los derechos\nde la Sra. Candelaria ni hubo otra interpretaci\u00f3n relacionada a los derechos\nincluidos en la <em>Carta de Derechos<\/em>.\nEste caso no llev\u00f3 a cabo un an\u00e1lisis del contenido de la <em>Carta de Derechos de las PEA<\/em> ni de la aplicabilidad o no de los\nderechos all\u00ed descritos. Lo que se present\u00f3 fue una expresi\u00f3n general sobre la <em>Carta de Derechos de las PEA<\/em> para entrar\nen m\u00e1s detalles a los requisitos de la legislaci\u00f3n sobre licenciamiento de\nestablecimientos que atienden a adultos mayores. Es por esto que entiendo que\nqueda espacio para elaborar argumentos utilizando las definiciones y las\nprioridades para otros casos que incidan en la protecci\u00f3n de los derechos\nrelacionados a este sector.<\/p>\n\n\n\n<p>La <em>Carta de Derechos de los Adultos Mayores <\/em>es clara en cuanto a las prioridades y debe ser una gu\u00eda para las personas a cargo de crear y \u2014sobre todo\u2014 implantar pol\u00edtica p\u00fablica tanto a nivel municipal como en los distintos componentes de nuestro gobierno central y en las corporaciones p\u00fablicas. Es importante se\u00f1alar que en el proceso de recuperaci\u00f3n en el que nos encontramos se han presentado varias recomendaciones sobre los protocolos y medidas que el gobierno debe tomar en cuenta para evitar consecuencias catastr\u00f3ficas en un futuro desastre. Como parte del estudio llevado a cabo por la Universidad de George Washington,[efn_note]MILKEN INSTITUTE SCHOOL OF PUBLIC HEALTH, <em>supra<\/em> nota 3.   [\/efn_note] tambi\u00e9n se evaluaron las vulnerabilidades del sistema de telecomunicaciones, las cadenas de mando durante la respuesta al hurac\u00e1n Mar\u00eda y los procesos para certificar y contabilizar las muertes. En este, se lleg\u00f3 a la conclusi\u00f3n de que se deben implantar cambios sist\u00e9micos para evitar la confusi\u00f3n con las cadenas de mando y comunicaci\u00f3n, as\u00ed como fortalecer los servicios del Departamento de Salud. Adem\u00e1s, que Puerto Rico tiene que revisar los planes de respuesta y debe integrar a los distintos componentes sociales para facilitar la respuesta y coordinaci\u00f3n, con el fin de evitar que se repitan tragedias por falta de coordinaci\u00f3n. Es importante que, como parte de ese plan, se tomen en cuenta las necesidades particulares del sector de adultos mayores y se promueva un enfoque que atienda las necesidades desde una perspectiva comunitaria y de respeto a los derechos humanos.[efn_note]V\u00e9aseLuis E. Rodr\u00edguez Rivera, <em>La protecci\u00f3n de derechos humanos como imperativo ante la coyuntura de desastres naturales y desigualdad socioecon\u00f3mica: Mirada a Puerto Rico tras el hurac\u00e1n Mar\u00eda<\/em>, 87 REV. JUR. UPR 772 (2018).    [\/efn_note]\n\n\n\n<p>Luego del paso de los\nhuracanes Irma y Mar\u00eda los abogados y abogadas tuvimos que familiarizarnos con\nla legislaci\u00f3n relacionada a la atenci\u00f3n de desastres aplicables a Puerto Rico\ny a otras leyes que de alguna forma inciden con los problemas que estaba enfrentando\no que todav\u00eda enfrenta el sector adultos mayores. Nuestro deber es continuar\naprendiendo durante este proceso de recuperaci\u00f3n y reconstrucci\u00f3n, compartir\nexperiencias con otros compa\u00f1eros y discutir sobre los retos que encontramos.&nbsp; La abogac\u00eda tiene el deber de promover el\nrespeto a la dignidad humana, de exigir que se implante la pol\u00edtica p\u00fablica\nexistente o que se elabore pol\u00edtica p\u00fablica que promueva la justicia y tambi\u00e9n\nde evitar la impunidad por las actuaciones u omisiones negligentes, tanto de\nentes privados como p\u00fablicos contra este sector de la poblaci\u00f3n. Es imperativo\nque los abogados y abogadas conozcan sobre la legislaci\u00f3n pertinente a los\nprocesos de recuperaci\u00f3n y sobre los derechos de los adultos mayores, m\u00e1s all\u00e1\nde las disposiciones generales de nuestro ordenamiento. Las escuelas de derecho\ny los programas de educaci\u00f3n continua deben incluir cursos, seminarios o \u2014al\nmenos\u2014 incorporar en los cursos pertinentes la discusi\u00f3n de la <em>Carta de Derechos de los Adultos Mayores<\/em>\ny otras leyes que inciden en la protecci\u00f3n de la poblaci\u00f3n de mayor edad en\nprocesos de recuperaci\u00f3n. Este transcurso de transformaci\u00f3n es uno en el cual\ntodos podemos aprender y aportar para hacer de Puerto Rico un espacio m\u00e1s justo\ny resiliente que fomente el respeto a la dignidad humana desde una perspectiva\nmultigeneracional.<br><\/p>\n\n\n\n<hr class=\"wp-block-separator\" \/>\n\n\n\n<p>* La FFAJ es una entidad sin fines de lucro creada al amparo de la Ley 165-2013, seg\u00fan enmendada, cuyo prop\u00f3sito es proveer recursos econ\u00f3micos a entidades sin fines de lucro para\u00a0ofrecer servicios legales de naturaleza civil a personas y comunidades que viven bajo los niveles de pobreza en Puerto Rico. Luego de los huracanes Irma y Mar\u00eda (2017), la FFAJ otorg\u00f3 subvenciones a diversas entidades para ofrecer servicios legales de emergencia. La organizaci\u00f3n autora de este art\u00edculo ha sido una de las entidades subvencionadas por la FFAJ.\u00a0<\/p>\n\n\n\n<p>** La autora obtuvo su <em>Juris Doctor <\/em>de la Escuela de Derecho de la Universidad de Puerto Rico y su maestr\u00eda en Litigaci\u00f3n y M\u00e9todos Alternos de la Facultad de Derecho de la Universidad Interamericana de Puerto Rico. Luego del paso del Hurac\u00e1n Mar\u00eda, se uni\u00f3 a los trabajos de\u00a0 One Stop Career Center Services of Puerto Rico, Inc. dirigidos a proveer servicios legales a personas con cincuenta a\u00f1os o m\u00e1s en riesgo de perder su propiedad y a desarrollar proyecto de recuperaci\u00f3n junto a la comunidad de B\u00e9lgica en Ponce auspiciado por la organizaci\u00f3n Hispanic Federation. Ha participado de varios proyectos de las Fundaci\u00f3n Fondo Acceso a la Justicia (FFAJ) entre los que se destacan el proyecto dirigido a proveer servicios legales a personas mayores de cincuenta a\u00f1os auspiciado por la AARP Foundation y el proyecto de titularidad auspiciado por la Ford Foundation. Desde el a\u00f1o 2017, la autora preside la Comisi\u00f3n Sobre los Derechos de las Personas de Mayor Edad del Colegio de Abogados y Abogadas de Puerto Rico. Al presente trabaja en el bufete Weisbrod Matteis &amp; Copley, donde representa asegurados en casos contra aseguradoras por las p\u00e9rdidas relacionadas al paso del hurac\u00e1n Mar\u00eda. <\/p>\n\n\n\n<p><\/p>\n\t\t","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Este art\u00edculo forma parte de la edici\u00f3n especial sobre el acceso a la justicia en tiempos de desastres en colaboraci\u00f3n con la Fundaci\u00f3n Fondo de Acceso a la Justicia (FFAJ).* ENSAYOS Por: Giselle M. Lombardi Gonz\u00e1lez** Introducci\u00f3n Los d\u00edas 6 y 20 de septiembre de 2017, Puerto Rico fue azotado por los huracanes Irma y<\/p>\n<div class=\"read-more\"><a href=\"https:\/\/derecho.uprrp.edu\/inrev\/2021\/05\/04\/los-adultos-mayores-ante-el-paso-de-los-huracanes-irma-y-maria-leyes-aplicables-observaciones-y-propuestas-para-un-puerto-rico-resiliente\/\" title=\"Read More\">Read More<\/a><\/div>\n","protected":false},"author":23,"featured_media":3011,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[9],"tags":[22,60],"class_list":{"0":"post-2985","1":"post","2":"type-post","3":"status-publish","4":"format-standard","5":"has-post-thumbnail","7":"category-ensayos","8":"tag-adultos-mayores","9":"tag-desastre-natural"},"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/derecho.uprrp.edu\/inrev\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2985","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/derecho.uprrp.edu\/inrev\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/derecho.uprrp.edu\/inrev\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/derecho.uprrp.edu\/inrev\/wp-json\/wp\/v2\/users\/23"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/derecho.uprrp.edu\/inrev\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=2985"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/derecho.uprrp.edu\/inrev\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2985\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/derecho.uprrp.edu\/inrev\/wp-json\/wp\/v2\/media\/3011"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/derecho.uprrp.edu\/inrev\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=2985"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/derecho.uprrp.edu\/inrev\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=2985"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/derecho.uprrp.edu\/inrev\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=2985"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}