{"id":3040,"date":"2021-05-13T10:00:00","date_gmt":"2021-05-13T14:00:00","guid":{"rendered":"http:\/\/revistajuridica.uprrp.edu\/inrev\/?p=3040"},"modified":"2021-05-13T10:00:00","modified_gmt":"2021-05-13T14:00:00","slug":"nuestra-agua-es-potable-un-recorrido-por-la-crisis-del-agua-en-puerto-rico","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/derecho.uprrp.edu\/inrev\/2021\/05\/13\/nuestra-agua-es-potable-un-recorrido-por-la-crisis-del-agua-en-puerto-rico\/","title":{"rendered":"\u00bfNuestra agua es potable? Un recorrido por la crisis del agua en Puerto Rico"},"content":{"rendered":"\n\t\t\t\t\n<p class=\"has-text-align-center\"><strong>ART\u00cdCULO<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Por: M\u00f3nica Lisete Hern\u00e1ndez Santiago*<\/strong><\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-pullquote alignright\"><blockquote><p><em>Somos una isla, es esencial preservar eso que nos define territorial y geogr\u00e1ficamente: el agua.<\/em>[efn_note]Comentario de la autora.    [\/efn_note]<\/blockquote><\/figure>\n\n\n\n<p><strong>Introducci\u00f3n<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Es harto conocido que aproximadamente el setenta por ciento del cuerpo humano est\u00e1 compuesto por agua. El ser humano pudiera pasar de ocho a veinti\u00fan d\u00edas sin comer y sobrevivir solo bebiendo agua; si solo tomase agua e hiciera poca actividad f\u00edsica, sobrevivir\u00eda por tres a cinco d\u00edas.[efn_note]Healthline, <em>How Long Can You Live Without Water?<\/em>, healthline (16 de enero de 2018),  https:\/\/www.healthline.com\/health\/food-nutrition\/how-long-can-you-live-without-water.  [\/efn_note] Es por ello por lo que el agua potable es esencial para nuestra supervivencia. La escasez o la falta de acceso a agua incide en la calidad de vida de las personas. Es por ello por lo que se ha reconocido el derecho al agua y al saneamiento como un derecho humano.<\/p>\n\n\n\n<p>Se dice que hay una crisis mundial de agua, y Puerto Rico no ha sido la excepci\u00f3n. Si nos remontamos a las d\u00e9cadas anteriores, espec\u00edficamente a los a\u00f1os noventa en Cubuy en Can\u00f3vanas, Puerto Rico, encontraremos que ese barrio es una cuna del agua. En ese sector hay manantiales, r\u00edos, una planta de filtraci\u00f3n en la comunidad, m\u00e1s tambi\u00e9n se suplen de la planta de agua de El Yunque. Sin embargo, a\u00fan rodeados de sistemas naturales, sistemas de bombeo y sistemas gravitacionales de agua, hab\u00eda una escasez de agua potable que cumpliera con los est\u00e1ndares de calidad y hubo luchas para recibir acceso constante al servicio de agua potable. A tal punto, que la comunidad se hab\u00eda acostumbrado a esta situaci\u00f3n de precariedad, pues llegaron a estar a\u00f1os sin servicio de agua potable.[efn_note]InterDerecho Universidad Interamericana de PR, <em>La Ilusi\u00f3n del Agua<\/em>, YouTube (22 de junio de 2015), https:\/\/www.youtube.com\/watch?v=SPJxbg7fxfM.  [\/efn_note] \u201cSin agua no se vive, se sobrevive\u201d,[efn_note]<em>Id.<\/em>   [\/efn_note] indic\u00f3 Carlos Navarro, qui\u00e9n residi\u00f3 en Cubuy y vivi\u00f3 la escasez del agua.<\/p>\n\n\n\n<p>Esta es solo una de muchas historias\ndonde comunidades quedan privadas de servicios tan b\u00e1sicos y esenciales como lo\nes el agua potable. Es por ello por lo que en este escrito discutiremos el\nmarco legal de la administraci\u00f3n del agua potable en Puerto Rico al igual que\nsu manejo y rango constitucional. Tambi\u00e9n examinaremos el caso del Movimiento\nAgua Pa\u2019l Campo, los est\u00e1ndares de (in)cumplimiento con el agua potable, m\u00e1s\nalgunas cr\u00edticas y propuestas.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>I. Marco legal<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Seg\u00fan el Art\u00edculo VI, secci\u00f3n 19 de la Constituci\u00f3n de Puerto Rico \u201c[s]er\u00e1 pol\u00edtica p\u00fablica del Estado Libre Asociado la m\u00e1s eficaz conservaci\u00f3n de sus recursos naturales, as\u00ed como el mayor desarrollo y aprovechamiento de los mismos para el beneficio general de la comunidad. . .\u201d.[efn_note]Const. PR art. VI, \u00a7 19.   [\/efn_note] El agua es un recurso natural esencial, por lo cual podemos deducir que el acceso al agua potable es un derecho indispensable para que podamos vivir dignamente. Para cumplir este mandato, la Asamblea Legislativa aprob\u00f3 la <em>Ley sobre Pol\u00edtica P\u00fablica Ambiental<\/em>, donde declar\u00f3 en la secci\u00f3n 1123(a):<\/p>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote is-style-default is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow\"><p>[E]s [la]pol\u00edtica continua del Gobierno del Estado Libre Asociado . . . crear y mantener las condiciones bajo las cu\u00e1les el hombre y la naturaleza puedan existir en armon\u00eda productiva y cumplir con las necesidades sociales y econ\u00f3micas y cualesquiera otras que puedan surgir con las presentes y futuras generaciones de puertorrique\u00f1os.[efn_note]Ley sobre pol\u00edtica p\u00fablica ambiental, Ley N\u00fam. 9 del 18 de junio de 1970, 12 LPRA \u00a71123(a) (2000) (derogada 2004).    [\/efn_note]<\/blockquote>\n\n\n\n<p>En el nuevo C\u00f3digo Civil de Puerto Rico, se describe el agua como <em>cosa com\u00fan<\/em>, las cuales se definen como \u201caquellas cuya propiedad no pertenece a nadie en particular y en las cuales todas las personas tienen libre uso, en conformidad con su propia naturaleza: tales son el aire, las aguas pluviales, el mar y sus riberas\u201d.[efn_note]C\u00d3D. CIV. PR. art. 241, 31 LPRA \u00a7 6024 (2015 &amp; Supl. 2020).  [\/efn_note] Esto nos da a entender que el agua de nuestra tierra es de todos los puertorrique\u00f1os y que el Gobierno, al administrar parte de ella a trav\u00e9s de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados (AAA), debe hacerlo con el mayor de los est\u00e1ndares, procesos, y cuidados.<\/p>\n\n\n\n<p>Esto fue confirmado en el caso de <em>Paoli M\u00e9ndez v. Rodr\u00edguez<\/em> cuando el\nTribunal cit\u00f3:<\/p>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote is-style-default is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow\"><p><em>Es Pol\u00edtica p\u00fablica del Estado Libre Asociado mantener el grado de pureza de las aguas de Puerto Rico que requiera el bienestar, la seguridad y el desarrollo del pa\u00eds, asegurar el abasto de aguas que precisen las generaciones puertorrique\u00f1as presentes y futuras mediante el establecimiento de \u00e1reas de reserva de aguas y aprovechar las aguas y cuerpos de agua de Puerto Rico con arreglo al inter\u00e9s p\u00fablico y a criterios de uso \u00f3ptimo, beneficioso y razonables.<\/em> A esos efectos, y a prop\u00f3sito, adem\u00e1s de proteger al pa\u00eds frente a las adversidades de la escasez, el mal uso, el desperdicio y la contaminaci\u00f3n de tan esencial recurso, as\u00ed como para lograr que su aprovechamiento sea compatible con las realidades f\u00edsico-naturales en que el mismo se encuentra y con las necesidades sociales y econ\u00f3micas del pa\u00eds, se declaran las aguas y cuerpos de agua de Puerto Rico propiedad y riqueza del Pueblo de Puerto Rico. El Gobierno del Estado Libre Asociado administrar\u00e1 y proteger\u00e1 ese patrimonio a nombre y en beneficio de la poblaci\u00f3n puertorrique\u00f1a.[efn_note]Paoli M\u00e9ndez v. Rodr\u00edguez, 138 DPR 449, 463 (1995) (<em>citando a<\/em> Ley para la Conservaci\u00f3n, Desarrollo y Uso de Recursos de Agua, Ley N\u00fam. 136 del 3 de junio de 1976, 12 LPRA \u00a71115a (2014 &amp; Supl. 2020)).  [\/efn_note]<\/blockquote>\n\n\n\n<p>En el documental <em>La Ilusi\u00f3n del Agua<\/em>, la profesora Jessica Rodr\u00edguez Mart\u00edn nos recuerda que \u201c[u]n pa\u00eds sin agua no es un pa\u00eds desarrollado\u201d.[efn_note]InterDerecho Universidad Interamericana de PR, <em>supra <\/em>nota 3<em>.<\/em>  [\/efn_note] Para contextualizar la situaci\u00f3n de los puertorrique\u00f1os respecto a la escasez de agua y los problemas de distribuci\u00f3n de la misma, adem\u00e1s del impacto econ\u00f3mico que esto supuso, el juez Corrada del R\u00edo record\u00f3 que:<\/p>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote is-style-default is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow\"><p>[E]n 1993 y 1994 una sequ\u00eda azot\u00f3 nuestra isla y nuestro sistema de abastecimiento de agua potable no pudo responder adecuadamente. Alrededor de 1.4 millones de puertorrique\u00f1os sufrieron el racionamiento severo del servicio de agua por casi un a\u00f1o. El estado de sequ\u00eda y&nbsp;racionamiento de agua&nbsp;tambi\u00e9n perjudic\u00f3 severamente nuestra econom\u00eda. La Junta de Planificaci\u00f3n estima que las p\u00e9rdidas atribuibles a esa sequ\u00eda ascendieron a los $200 millones.[efn_note]Misi\u00f3n Industrial de P.R. v. Junta De Planificaci\u00f3n de Puerto Rico y Autoridad de Acueductos y Alcantarillados., 142 DPR 656, 774 (1997) (Corrada del Rio, opini\u00f3n disidente).    [\/efn_note]<\/blockquote>\n\n\n\n<p>As\u00ed que, antes de recorrer las crisis del\nagua, definimos la importancia del agua potable.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>II. Manejo del agua potable<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>La <em>Ley de Agua Limpia de los Estados Unidos<\/em> (CWA, por sus siglas en ingl\u00e9s), tiene como pilares el que el agua de la naci\u00f3n sea: pescable, habilitada para el uso recreacional y bebible.[efn_note]Clean Water Act of 1972, 33 U.S.C. \u00a7 1251 (2021).   [\/efn_note] A su vez, la <em>Ley Federal de Agua Potable Segura<\/em> (SDWA, por sus siglas en ingl\u00e9s) se estableci\u00f3 para proteger la calidad del agua potable en los Estados Unidos.[efn_note]Safe Drinking Water Act of 1974, 42 U.S.C. \u00a7 300f (2021).    [\/efn_note] Esta ley se enfoca en todas las fuentes de agua potable. Adem\u00e1s, la SDWA autoriza a la Agencia de Protecci\u00f3n Ambiental de los Estados Unidos (EPA, por sus siglas en ingl\u00e9s) a establecer est\u00e1ndares m\u00ednimos para proteger el agua del grifo, y exige que todos los propietarios u operadores de sistemas p\u00fablicos de agua cumplan con estos est\u00e1ndares primarios relacionados con la salud.[efn_note]<em>Summary of the Safe Drinking Water Act<\/em>, EPA, https:\/\/www.epa.gov\/laws-regulations\/summary-safe-drinking-water-act#:~:text=The%20Safe%20Drinking%20Water%20Act%20(SDWA)%20was%20established%20to%20protect,above%20ground%20or%20underground%20sources (\u00faltima visita 4 de abril de 2021).  [\/efn_note]\n\n\n\n<p>La <em>Ley para el Consumo Eficiente de Agua de Puerto Rico <\/em>define agua potable como agua para consumo humano.[efn_note]Ley para el consumo eficiente de agua de Puerto Rico, Ley N\u00fam. 258-2015, 22 LPRA \u00a7 1061b (2019 &amp; Supl. 2020).   [\/efn_note] La AAA define el agua potable como \u201cagua natural obtenida de un abasto o cuerpo de agua que luego de pasar por un riguroso, reglamentado y examinado proceso de filtraci\u00f3n o purificaci\u00f3n queda apta para el consumo humano\u201d.[efn_note]<em>Agua Potable<\/em>, Acueductospr, https:\/\/acueductospr.com\/agua-potable (\u00faltima visita 18 de febrero de 2021).   [\/efn_note] En Puerto Rico, adem\u00e1s, tenemos la <em>Ley para Proteger la Pureza de las Aguas Potables<\/em>, la cual define <em>sistema de agua potable<\/em> como uno que:<\/p>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote is-style-default is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow\"><p>[P]rovee agua potable por medio de tuber\u00edas y otros mecanismos, para el consumo humano, <em>si a dicho sistema se le han hecho por lo menos quince (15) acometidas para servicio o si dicho sistema sirve a por lo menos veinticinco (25) personas diariamente por lo menos sesenta (60) d\u00edas del a\u00f1o<\/em>. Este t\u00e9rmino <em>incluye<\/em> (a) las <em>facilidades<\/em> para la recolecci\u00f3n, tratamiento, almacenaje y distribuci\u00f3n de agua <em>bajo el control de unoperador para dicho sistema, y si el agua es usada principalmente en conexi\u00f3n con dicho sistema<\/em>; <em>y<\/em> (b) las <em>facilidades<\/em> para la recolecci\u00f3n o tratamiento previo <em>que no est\u00e1n bajo el control del operador del sistema, pero que son usadas principalmente en conexi\u00f3n con dicho sistema<\/em>.[efn_note]Ley para proteger la pureza de las aguas potables, Ley N\u00fam. 5 del 21 de julio de 1977, 12 LPRA \u00a7 406(3) (2014 &amp; 2020) (\u00e9nfasis suplido).  [\/efn_note] <\/p><\/blockquote>\n\n\n\n<p>Tambi\u00e9n los embalses forman parte de los cuerpos de agua superficiales de nuestro sistema hidrol\u00f3gico. Seg\u00fan el caso de <em>Paoli M\u00e9ndez v. Rodr\u00edguez<\/em>, en 1995, \u201c[d]iariamente en Puerto Rico se extraen cerca de 600 millones de galones de agua, de fuentes subterr\u00e1neas y superficiales. Estas \u00faltimas proveen cerca de 300 millones de galones diarios de agua potable\u201d.[efn_note]Paoli M\u00e9ndez v. Rodr\u00edguez, 138 DPR 449, 456 (1995).   [\/efn_note] Ese mismo a\u00f1o fue que el entonces gobernador, Pedro Rossell\u00f3, declar\u00f3 un estado de emergencia en laAutoridad de Acueductos y Alcantarillados,[efn_note]Orden Ejecutiva N\u00fam. 1995-69, <em>Para declarar un Estado de Emergencia en la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados, imponer medidas urgentes a adoptarse y disponer el proceso de compras que deber\u00e1 seguirse durante la emergencia <\/em>(16 de octubre de 1995), http:\/\/app.estado.pr.gov\/Ordenes_Ejecutivas\/1995\/OE-1995-69.pdf.    [\/efn_note] por lo que privatiz\u00f3 la AAA y pas\u00f3 a manos de la Compa\u00f1\u00eda de Aguas.[efn_note]Carmelo Ruiz, <em>Controvertida privatizaci\u00f3n de empresa de aguas<\/em>, Inter Press Service (16 de agosto de 1999), http:\/\/www.ipsnoticias.net\/1999\/08\/puerto-rico-controvertida-privatizacion-de-empresa-de-aguas\/. <em>V\u00e9ase tambi\u00e9n<\/em>, Carmelo Ruiz Marrero, <em>Se hunde la Compa\u00f1\u00eda de Aguas<\/em>, Inter Press Service (3 de junio de 2001), http:\/\/www.ipsnoticias.net\/2001\/06\/boletin-ambiente-puerto-rico-se-hunde-la-compania-de-aguas\/.    [\/efn_note]\n\n\n\n<p>Entonces, para el 2002, el sistema de acueductos pas\u00f3 al operador privado ONDEO, con un contrato a diez a\u00f1os por $4 mil millones,[efn_note]<em>Ondeo wins the world&#8217;s largest O&amp;M water services contract in Puerto Rico<\/em>, WaterWorld (2 de mayo de 2002), https:\/\/www.waterworld.com\/home\/article\/16204480\/ondeo-wins-the-worlds-largest-om-water-services-contract-in-puerto-rico.   [\/efn_note] pero controlaron la AAA solo hasta el 2004.[efn_note]<em>Autoridad de Acueductos y Alcantarillados, <\/em>presupuesto.gobierno.pr, http:\/\/www.presupuesto.gobierno.pr\/af2005\/Tomo_II\/acueductosAlcantarillados.htm (\u00faltima visita 4 de abril de 2021).    [\/efn_note] Como consecuencia, la Autoridad volvi\u00f3 a ser una entidad gubernamental.[efn_note]Eric de Le\u00f3n Soto, <em>As\u00ed fueron las privatizaciones m\u00e1s recientes,<\/em> NotiCel (20 de febrero de 2018), https:\/\/www.noticel.com\/gobierno\/ahora\/la-calle\/top-stories\/20190813\/asi-fueron-las-privatizaciones-mas-recientes\/.    [\/efn_note] Desde esa fecha, con las enmiendas a la <em>Ley de Acueductos y Alcantarillados de Puerto Rico<\/em>, la AAA fue dividida en cinco regiones operacionales.[efn_note]Ley de Acueductos y Alcantarillados de Puerto Rico, Ley N\u00fam. 40 de 1ro de mayo de 1945, 22 LPRA \u00a7 141(d) (2019 &amp; Supl.<a> <\/a>2020).    [\/efn_note] Para ese mismo a\u00f1o, el pa\u00eds contaba con treinta y seis embalses de agua principales, formados por represas en los r\u00edos de la Regi\u00f3n Monta\u00f1osa Interior y dos del cauce pluvial en la Regi\u00f3n Este.[efn_note]FERDINAND QUI\u00d1ONES, LOS EMBALSES DE PUERTO RICO: CONDICI\u00d3N Y ESTRATEGIAS 1-2 (2010), http:\/\/www.recursosaguapuertorico.com\/LOS_EMBALSES_DE_PUERTO_RICO__Dic2010.pdf.   [\/efn_note] Estos embalses fueron la fuente principal de agua potable del pa\u00eds.<\/p>\n\n\n\n<p>Posteriormente en el a\u00f1o 2008, la AAA implement\u00f3 las Alianza P\u00fablico Privadas (APP) mediante la Ley de Alianzas P\u00fablico-Privadas,[efn_note]Ley de Alianzas P\u00fablico Privadas, Ley N\u00fam. 29-2009, 27 LPRA \u00a7\u00a72601-23 (2017 &amp; Supl. 2020).  [\/efn_note] definidas como:<\/p>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote is-style-default is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow\"><p>Cualquier acuerdo entre una Entidad Gubernamental y una o m\u00e1s personas, sujeto a la pol\u00edtica p\u00fablica establecida en esta Ley, cuyos t\u00e9rminos est\u00e1n provistos en un Contrato de Alianza, para la delegaci\u00f3n de las operaciones, Funciones, Servicios o responsabilidades de cualquier Entidad Gubernamental, as\u00ed como para el dise\u00f1o, desarrollo, financiamiento, mantenimiento u operaci\u00f3n de una o m\u00e1s instalaciones, o cualquier combinaci\u00f3n de las anteriores.[efn_note]<em>Id<\/em>. \u00a72601(d).   [\/efn_note]<\/blockquote>\n\n\n\n<p>As\u00ed, para el 2010, la AAA supl\u00eda el sesenta y ocho por ciento del agua potable en Puerto Rico,[efn_note]QUI\u00d1ONES, <em>supra <\/em>nota 24.  [\/efn_note] y en el 2011 suministr\u00f3 agua potable al noventa y siete por ciento de sus 3.9 millones de habitantes.[efn_note]Ferdinand Qui\u00f1ones, <em>Autoridad de Acueductos y Alcantarillados<\/em>, RECURSOS DE AGUA DE PUERTO RICO, http:\/\/www.recursosaguapuertorico.com\/aaa.html (\u00faltima visita 4 de abril de 2021).   [\/efn_note] Seg\u00fan un informe presentado en el <em>P3 Summit Puerto Rico<\/em>, en el 2016 la AAA ten\u00eda 1,236,084 cuentas, lo que representaba un noventa y cinco por ciento de clientela en la Isla.[efn_note]<em>Optimizing Prasa\u2019s Metering System and Customer Experience<\/em>, P3 SUMMIT PUERTO RICO, p\u00e1g. 4 (20 de abril de 2017).    [\/efn_note] A la fecha de junio del 2019, la Autoridad le supli\u00f3 servicio de agua a 1,232,018 de cuentas, incluidas las comerciales, industriales, residenciales y a residenciales p\u00fablicos, entidades de gobierno y sin fines de lucro.[efn_note]Autoridad de Acueductos y Alcantarillados, <em>Informe Estad\u00edstico de Clientes Activos de la AAA<\/em>, ACUEDUCTOS PR, https:\/\/acueductospr.com\/documents\/20142\/78269\/Clientes+Activos+AF19b.pdf\/6d57b658-f56c-024c-1b0f-0c97668a5632 (\u00daltima visita 4 de abril de 2021).    [\/efn_note]\n\n\n\n<p>Desde el 2018, la AAA se encuentra en el Inventario de Propuestas de Proyectos Prioritarios de la Autoridad para las Alianzas P\u00fablico-Privadas de Puerto Rico para reemplazar los contadores de agua por contadores el\u00e9ctricos o inteligentes. En el 2018 la propuesta era para contratar una Alianza por diez a\u00f1os a $200 millones para el dise\u00f1o de los contadores.[efn_note]Gobierno de Puerto Rico, <em>Inventario de Propuestas de Proyectos Prioritarios 2018<\/em>, AUTORIDAD PARA LA ALIANZAS P\u00daBLICO-PRIVADA DE PUERTO RICO (2018).  [\/efn_note] Luego en el 2019, la propuesta se expandi\u00f3 para el \u201cdise\u00f1o, construcci\u00f3n, financiamiento, operaci\u00f3n y mantenimiento\u201d,[efn_note]Gobierno de Puerto Rico, <em>Inventario de Propuestas de Proyectos Prioritarios 2019<\/em>, AUTORIDAD PARA LA ALIANZAS P\u00daBLICO-PRIVADA DE PUERTO RICO (2019).    [\/efn_note] por 15 a 20 a\u00f1os a $400 millones.[efn_note]<em>Id.<\/em>   [\/efn_note]\n\n\n\n<p>El historial de manejo de la Autoridad nos\nhace cuestionar cu\u00e1n asegurado est\u00e1 nuestro derecho a una vida digna y\nsaludable, m\u00e1s cu\u00e1n <em>nuestra<\/em> realmente es el agua.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>III. Derecho humano<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>En Puerto Rico, se ha argumentado que el derecho al agua potable de calidad va aferrado a nuestros derechos constitucionales. Nuestra Carta de Derechos, en su secci\u00f3n siete, reconoce como derecho fundamental del ser humano el derecho a la vida y a la libertad;[efn_note]CONST. PR art. II, \u00a77.    [\/efn_note] y en la primera secci\u00f3n reza que \u201c[l]a dignidad del ser humano es inviolable\u201d.[efn_note]<em>Id.<\/em> \u00a71.   [\/efn_note] Siendo esto as\u00ed desde el 1952, cabe cuestionarse c\u00f3mo y por qu\u00e9 el Gobierno ha permitido llegar a tener ciudadanos viviendo en situaciones precarias respecto al agua potable. M\u00e1s aun cuando en <em>Paoli M\u00e9ndez v. Rodr\u00edguez <\/em>recalc\u00f3 el mandato legislativo que expresaba que:<\/p>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote is-style-default is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow\"><p><em>As\u00ed mismo es pol\u00edtica del Estado Libre Asociado lograr la distribuci\u00f3n m\u00e1s equitativa y justa de sus aguas. A ese efecto se establece que las necesidades de agua adscritas al consumo dom\u00e9stico y particularmente al consumo humano, deber\u00e1n ser satisfechas con prelaci\u00f3n a cualesquiera otras y que en la adjudicaci\u00f3n del sobrante disponible el inter\u00e9s p\u00fablico deber\u00e1 prevalecer frente a todo otro inter\u00e9s o reclamo<\/em>.[efn_note]Paoli M\u00e9ndez v. Rodr\u00edguez, 138 DPR 449, 463 (1995) (<em>citando a<\/em> Ley sobre pol\u00edtica p\u00fablica ambiental, Ley N\u00fam. 9 del 18 de junio de 1970, 12 LPRA \u00a71123(a) (2000) (derogada 2004)).   [\/efn_note]<\/blockquote>\n\n\n\n<p>Con este trasfondo en mente, veamos el\ncaso del Movimiento Agua Pa\u2019l Campo de Cubuy en Can\u00f3vanas, Puerto Rico.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>IV. Movimiento Agua Pa\u2019l Campo<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Si nos adentramos en Can\u00f3vanas, encontraremos la comunidad de Cubuy, la cual est\u00e1 localizada en la zona de amortiguamiento de El Yunque, de donde se extra\u00eda el agua que se le provey\u00f3 a dicha comunidad hasta el 2004.[efn_note]Jessica Rodr\u00edguez Mart\u00edn, <em>El Derecho Ciudadano al Agua Potable<\/em>, 37 REV. JUR. UIPR., 477, 479 (2003).   [\/efn_note] A partir de las enmiendas de ese mismo a\u00f1o a la Ley de Acueductos, Cubuy pas\u00f3 a ser parte de la Regi\u00f3n Operacional Metropolitana de la AAA, que est\u00e1 compuesta por los pueblos de Bayam\u00f3n, Can\u00f3vanas, Carolina, Cata\u00f1o, Guaynabo, Lo\u00edza, San Juan, Toa Baja y Trujillo Alto.[efn_note]Autoridad de Acueductos y Alcantarillados, <em>Regiones Operacionales<\/em>, ACUEDUCTOSPR https:\/\/acueductospr.com\/regiones-operacionales. (\u00daltima visita 4 de abril de 2021).    [\/efn_note]\n\n\n\n<p>Previo a la regionalizaci\u00f3n de la Autoridad, surgi\u00f3 el Movimiento Agua Pa\u2019l Campo (en adelante, \u201cMovimiento\u201d). Tras varias reuniones comunitarias,[efn_note]InterDerecho, <em>supra <\/em>nota 3.    [\/efn_note] y una b\u00fasqueda trastocada de representaci\u00f3n legal, los residentes de Cubuy, bajo el nombre del Movimiento y liderado por el residente Carlos Navarro, radicaron en 1997 una demanda por falta de servicio y violaci\u00f3n de contrato contra la AAA. Esto debido a que&nbsp; los residentes de Cubuy cumpl\u00edan con sus pagos a la Autoridad, pero no recib\u00edan el servicio constante y de calidad de agua potable de la planta de filtraci\u00f3n de Cubuy, que fue construida en 1980, y est\u00e1 localizada en el kil\u00f3metro 8.5 de la Carretera Estatal n\u00famero 186.[efn_note]Navarro Monta\u00f1ez v. Benjam\u00edn Pomales, KLCE9700210, 1997 PR App. LEXIS 344, en la p\u00e1g. *3 (TA PR 21 de marzo 1997).    [\/efn_note]\n\n\n\n<p>La planta de filtraci\u00f3n ten\u00eda la capacidad para \u201cprocesar un mill[\u00f3]n de galones de agua potable diariamente (1.0 MGD) con turbidez m[\u00e1]xima de 5 unidades (5 NTU)\u201d.[efn_note]<em>Id.<\/em>   [\/efn_note] Esta producci\u00f3n se vio afectada con las reglamentaciones nuevas de la EPA y SDWA, las cuales redujeron \u201cel [\u00ed]ndice de turbidez m[\u00e1]ximo aceptable a 0.5 NTU en el 1993, ello tambi\u00e9n redujo la producci[\u00f3]n promedio de la planta a 720,000 galones de agua (0.72 MGD) cada 24 horas. . . \u201d,[efn_note]<em>Id.<\/em> en la p\u00e1g. *4.   [\/efn_note] lo que represent\u00f3 un d\u00e9ficit equivalente al quince por ciento de la demanda, a\u00fan en funcionamiento normal.[efn_note]<em>Id.<\/em>   [\/efn_note]\n\n\n\n<p>Esta alteraci\u00f3n de producci\u00f3n caus\u00f3 que la calidad del agua y la constancia del flujo de agua a la comunidad redujera \u2014y hasta se detuviera\u2014, lo que provoc\u00f3 cierre de escuelas y brotes de sarna humana en la piel de la ni\u00f1ez de Cubuy.[efn_note]InterDerecho, <em>supra <\/em>nota 3.    [\/efn_note] Adem\u00e1s, imposibilit\u00f3 la normalidad para las tareas del hogar y el cuidado de ancianos y personas con necesidades especiales o espec\u00edficas.[efn_note]<em>Id.<\/em>   [\/efn_note]\n\n\n\n<p>Sin embargo, la Ley para Proteger la Pureza de las Aguas Potables, en su art\u00edculo sexto indica que el Secretario promulgar\u00e1 un plan para suplir agua potable en casos de emergencia; cuando existan estos casos, podr\u00e1 tomar las medidas que entienda necesarias.[efn_note]Ley para Proteger la Pureza de las Aguas Potables, Ley N\u00fam. 5 del 21 de julio de 1977, 12 LPRA \u00a7 410 (2014 &amp; 2020).   [\/efn_note] Por lo que, la Jueza Haydee Pagani Padr\u00f3 defendi\u00f3 la justicia social para Cubuy cuando en la Resoluci\u00f3n del Tribunal de Apelaciones cit\u00f3 la orden interlocutoria que hab\u00eda dictado el Tribunal de Primera Instancia, donde indic\u00f3 que:<\/p>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote is-style-default is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow\"><p>[S]e ordena a la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados y a su Director Ejecutivo, Ing. Benjam\u00edn Pomales, que procedan a utilizar los cuatro camiones que funcionarios de dicha Autoridad indicaron que ten\u00edan disponibles para prestar servicios al \u00e1rea adonde residen los demandantes, para proveerle -al menos cada cuarenta y ocho horas, servicio de agua a la comunidad concernida, irrespectivo de que para ello sea necesario que tengan que hacer cincuenta viajes diarios.[efn_note]Navarro Monta\u00f1ez v. Benjam\u00edn Pomales, KLCE9700210, 1997 PR App. LEXIS 344, en la p\u00e1g. *2 (TA PR 21 de marzo 1997).   [\/efn_note]<\/blockquote>\n\n\n\n<p>Desde entonces, la comunidad de Cubuy comenz\u00f3 a recibir su servicio de agua potable de manera estable. Los trabajos del caso se cerraron en el 2008, lo que significa que la comunidad de Cubuy estuvo diez a\u00f1os luchando por recibir un servicio de agua potable constante, digno y de calidad.[efn_note]<em>Concluye pleito de Agua Pa&#8217;l Campo<\/em>, PRIMERA HORA (15 de mayo de 2008), https:\/\/www.primerahora.com\/noticias\/puerto-rico\/notas\/concluye-pleito-de-agua-pal-campo\/ (\u00daltima visita 18 de febrero de 2021). <em>V\u00e9ase<\/em> tambi\u00e9n, <em>Agua Pa&#8217;l Campo<\/em>, EL NUEVO D\u00cdA (28 de diciembre de 2010), https:\/\/www.elnuevodia.com\/videos\/aguapalcampo-video-115057\/ (\u00faltima visita 18 de febrero de 2021).   [\/efn_note]\n\n\n\n<p><strong>V. Est\u00e1ndares de (in)cumplimiento<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>En Puerto Rico, el Estado debe brindar la cantidad suficiente de agua para \u201ccumplir con las necesidades b\u00e1sicas, brindar el servicio del agua sin importar d\u00f3nde se encuentren las personas . . . incluye[ndo]la continuidad del servicio y la participaci\u00f3n ciudadana en las decisiones sobre los recursos h\u00eddricos\u201d.[efn_note]Max Caraballo Mu\u00f1iz, <em>Derecho al Agua<\/em>, 52 REV. DER. P.R. 425, 434 (2013).   [\/efn_note] Estos sistemas de agua potable cumplen si sirven a por lo menos veinte y cinco personas diariamente, por un m\u00ednimo de tiempo de sesenta d\u00edas al a\u00f1o, c\u00f3mputo que incluye las funciones de las facilidades de tratamiento de agua.[efn_note]12 LPRA \u00a7 406 (3) (2014 &amp; 2020).   [\/efn_note] Esto presenta un problema para las comunidades remotas, como lo es Cubuy, pues los informes presentan cumplimiento con la ley, ya que las plantas de tratamiento que les<em> suple<\/em> est\u00e1n en constante funcionamiento, pero las personas que pagan y necesitan de este servicio de agua potable para vivir, no gozan plenamente de este recurso fundamental que constituye un derecho constitucional.<\/p>\n\n\n\n<p>Seg\u00fan los informes del 2015 sobre Producci\u00f3n Promedio Mensual de la AAA, la producci\u00f3n de agua en la Planta de Filtraci\u00f3n en Cubuy promediaba .76 millones de galones diarios (mgd) entre julio 2014 y marzo 2015. Cuando se present\u00f3 la sequ\u00eda del 2015 en Puerto Rico,[efn_note]Ferdinand Qui\u00f1ones, <em>Sequ\u00eda del 2015 en Puerto Rico<\/em>, ARCGIS.COM https:\/\/www.arcgis.com\/apps\/MapJournal\/index.html?appid=1f6d2323d6464f9fb5c1562223e888e4 (discutiendo en general las condiciones clim\u00e1ticas que resultaron en la sequ\u00eda) (\u00faltima visita 3 de abril de 2021).   [\/efn_note] la producci\u00f3n de agua en Cubuy promedi\u00f3 unos .37 (mgd) entre los meses de abril 2015 a junio 2015. En comparaci\u00f3n con el periodo de los meses de julio 2014 al mes de marzo 2015 (fecha hasta cuando la planta tuvo una producci\u00f3n estable), al finalizar el periodo de abril de 2015 hasta junio 2015 hubo una reducci\u00f3n promedio de producci\u00f3n de un 51.45 por ciento.[efn_note]<em>V\u00e9ase <\/em>Autoridad de Acueductos y Alcantarillados, <em>Agua cruda y producci\u00f3n AF 2015-1b2, Producci\u00f3n mensual (Plantas)<\/em> ACUEDUCTOSPR, https:\/\/acueductospr.com\/web\/guest\/informes-estad%C3%ADsticos. (\u00faltima visita 3 de abril de 2021). Los c\u00e1lculos matem\u00e1ticos son de la autora y no se encuentran en la p\u00e1gina recomendada como referencia.  [\/efn_note] En comparaci\u00f3n con la Planta de Filtraci\u00f3n El Yunque, que lleg\u00f3 a suplir a la comunidad de Cubuy, esta produjo un promedio de 10.31 mgd entre julio 2014 a junio 2015, pero tambi\u00e9n sufri\u00f3 reducciones al 28.52 por ciento y 38.60 por ciento en los meses de mayo y junio 2015, respectivamente, en comparaci\u00f3n con abril del 2015, su \u00faltimo mes de producci\u00f3n estable.[efn_note]<em>Id.<\/em>   [\/efn_note] <\/p>\n\n\n\n<p>A su vez, el Reglamento de la AAA estipula los requisitos de muestreo y an\u00e1lisis, y de los procedimientos de cumplimiento en los informes estad\u00edsticos b\u00e1sicos, peri\u00f3dicos y de progreso en cuanto a la monitorizaci\u00f3n de los sistemas de agua;<sup> <\/sup>[efn_note]Para todos los requisitos de la monitorizaci\u00f3n del agua v\u00e9ase el Cap\u00edtulo IV del Reglamento sobre los Servicios de Agua y Alcantarillados, Reglamento N\u00fam. 6685 del 19 de junio de 2003 (Autoridad de Acueductos y Alcantarillados).  [\/efn_note] todo esto siguiendo las Normas Nacionales Categ\u00f3ricas de Pretratamiento aplicables.<\/p>\n\n\n\n<p>Por ejemplo, el proceso de tratamiento de aguapotable en Puerto Ricoconsta de seis pasos: se recolecta el agua a ser tratada; se remueven los s\u00f3lidos grandes y arenosos; se le da tratamiento al agua, puede ser f\u00edsico, biol\u00f3gico o avanzado; se desinfecta el agua con cloro; se descarga el agua tratada; y se hace una estabilizaci\u00f3n de los lodos.[efn_note]Autoridad de Acueductos y Alcantarillados, <em>Sistema de Alcantarillados<\/em>, ACUEDUCTOSPR, https:\/\/acueductospr.com\/sistema-de-alcantarillado (\u00faltima visita 4 de abril de 2021).    [\/efn_note]\n\n\n\n<p>Desde enero a abril de 2018 hubo incumplimientos en el sistema 2611 de Cubuy en cuanto a los muestreos e informes de contaminantes debido a errores en la coordinaci\u00f3n de la estaci\u00f3n de muestro y porque el punto no ten\u00eda grifo para el muestreo.[efn_note]Autoridad de Acueductos y Alcantarillados, <em>Informe Anual: La Calidad del Agua Potable 2018, Cubuy 1<\/em>, ACUEDUCTOSPR, https:\/\/past.acueductospr.com:8181\/MICUENTA\/CCR\/showccr?selyear=2018&amp;selpwsid=2611 (\u00faltima visita 4 de abril de 2021).   [\/efn_note] Estas violaciones en los informes no se debe a la recolecci\u00f3n de muestras, sino precisamente por la falta de ellas. Por lo que, hasta donde sabemos, las complicaciones son de coordinaci\u00f3n interna de la AAA para completar las labores, m\u00e1s de mantener los sistemas de tratamiento al d\u00eda con el equipo necesario para ello. Para ese mismo a\u00f1o en el mes de abril, en el sistema 5286 de Cubuy se detect\u00f3 una violaci\u00f3n de turbidez debido a las escorrent\u00edas del suelo. Al sistema tener una turbidez menor a la requerida, se afect\u00f3 la remoci\u00f3n de contaminantes y la desinfecci\u00f3n en el control de microorganismos. Esto representa un riesgo a la salud p\u00fablica, causando dolores de cabeza, n\u00e1useas, diarreas y c\u00f3licos en los consumidores.[efn_note]Autoridad de Acueductos y Alcantarillados, <em>Informe Anual: La Calidad del Agua Potable 2018, Cubuy 2<\/em>, ACUEDUCTOSPR, https:\/\/past.acueductospr.com:8181\/MICUENTA\/CCR\/showccr?selyear=2018&amp;selpwsid=5286 (\u00faltima visita 4 de abril de 2021).   [\/efn_note]\n\n\n\n<p>Cubuy no es la \u00fanica comunidad en Puerto\nRico donde ha faltado el agua potable. Actualmente:<\/p>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote is-style-default is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow\"><p>[E]n Puerto Rico se estima que cerca de 200,000 personas carecen de acceso seguro al agua. En esencia, se trata de personas que residen en la zona central del pa\u00eds, en lugares un tanto altos o remotos, forzados a satisfacer sus necesidades por medio de acueductos comunitarios, com\u00fanmente conocidos como Non-PRASA.[efn_note]R. de la C. 62 de 5 de enero de 2021, 1ra Ses. Ord., 19na Asam.    [\/efn_note] <\/p><\/blockquote>\n\n\n\n<p>Es por ello por lo cual existen seis Resoluciones presentadas tanto a la C\u00e1mara de Representantes como al Senado ordenando a que se investigue las necesidades de comunidades en Aibonito, Arroyo, Barranquitas, Cayey, Cidra, Coamo, Comer\u00edo, Corozal, Guayama, Juana D\u00edaz, Morovis, Naranjito, Orocovis, Salinas, Santa Isabel y Villalba, m\u00e1s por qu\u00e9 algunas de ellas sufren intermitencia, escasez, baja presi\u00f3n o interrupciones prolongadas en el servicio de agua potable de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados.[efn_note]Para los reclamos de cada resoluci\u00f3n v\u00e9ase R. del S. 15 de 2 de enero de 2021, 1ra Ses. Ord., 19na Asam.;R. de la C. 62 de 5 de enero de 2021, 1ra Ses. Ord., 19na Asam.; R. de la C. 134 de 7 de enero de 2021, 1ra Ses. Ord., 19na Asam.; R. de la C. 148 de 7 de enero de 2021, 1ra Ses. Ord., 19na Asam.; R. de la C. 151 de 8 de enero de 2021, 1ra Ses. Ord., 19na Asam.; R. de la C. 245 de 4 de febrero de 2021, 1ra Ses. Ord., 19na Asam.   [\/efn_note]\n\n\n\n<p>Siendo as\u00ed, podemos\nconsiderar que no necesariamente estamos en cumplimiento con los est\u00e1ndares del\nderecho humano al agua, pues no se asegura que el servicio de agua sea limpio,\nque el costo sea accesible seg\u00fan los ingresos de cada hogar, ni que todos los\nciudadanos de Puerto Rico y los clientes de la AAA reciban agua constantemente.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>VI. Cr\u00edticas y propuestas<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>El art\u00edculo 2 de la Ley de Consumo\nEficiente del Agua declara:<\/p>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote is-style-default is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow\"><p>Pol\u00edtica p\u00fablica del Estado Libre Asociado de Puerto Rico el consumo eficiente del agua en los edificios y propiedades <em>del Estado Libre Asociado de Puerto Rico<\/em>, a los fines de maximizar y regular su uso mediante la utilizaci\u00f3n de productos y servicios con est\u00e1ndares de conservaci\u00f3n y eficiencia comparables a los est\u00e1ndares del Programa WaterSense\u00ae de la Agencia de Protecci\u00f3n Ambiental de los Estados Unidos de Am\u00e9rica.[efn_note]Ley de Consumo Eficiente del Agua, Ley N\u00fam. 258-2015, 22 LPRA \u00a7 1061 nota (2019 &amp; Supl. 2020) (\u00e9nfasis suplido).   [\/efn_note]<\/blockquote>\n\n\n\n<p>Pero, dicha disposici\u00f3n solo se atiende el problema en las propiedades gubernamentales, lo que representaba un doce por ciento de las cuentas de la AAA al 2017, dejando a un lado el ochenta y ocho por ciento de la clientela de Acueductos y estructuras y propiedades en Puerto Rico.[efn_note]<em>Optimizing Prasa\u2019s Metering System and Customer Experience<\/em>, P3 SUMMIT PUERTO RICO, p\u00e1g. 4 (20 de abril de 2017).   [\/efn_note] Considerando los componentes del proceso de intervenciones pol\u00edticas, las nuevas tecnolog\u00edas en todos los puntos de los sistemas de tratamiento de agua \u2014por ejemplo, los contadores inteligentes propuestos por la Autoridad para las Alianzas P\u00fablico-Privadas de Puerto Rico\u2014, estos pudieran representar una soluci\u00f3n inclusiva para los usuarios de Acueductos. Esto con miras de que se mejore la calidad del agua que reciben los puertorrique\u00f1os a sus hogares, lugares de trabajo y de servicios.<\/p>\n\n\n\n<p>Otra manera de mejorar el servicio de agua potable en Puerto Rico ser\u00eda implementando un sistema ajustado a las circunstancias socioecon\u00f3micas de nuestra poblaci\u00f3n, considerando tambi\u00e9n a la poblaci\u00f3n futura.[efn_note]UNESCO, INFORME MUNDIAL DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE EL DESARROLLO DE LOS RECURSOS H\u00cdDRICOS 2019: NO DEJAR A NADIE ATR\u00c1S 160 (2019) (discutiendo los factores que mejoran la accesibilidad y suministro de agua).   [\/efn_note] Para lograr esto efectivamente, es esencial involucrar a todos los usuarios de la AAA durante la toma de decisiones y de las fases de implementaci\u00f3n.[efn_note]<em>Id.<\/em>   [\/efn_note] Para esto es necesario tener \u201cconocimiento e informaci\u00f3n sobre los grupos m\u00e1s pobres y desfavorecidos a fin de desarrollar pol\u00edticas efectivas e implementar las soluciones. . . \u2018m\u00e1s adecuadas\u2019 a nivel local\/comunitario\u201d.[efn_note]<em>Id.<\/em> en la p\u00e1g. 162.    [\/efn_note] Por ejemplo, si la comunidad de Cubuy y barrios aleda\u00f1os que se vieron afectados por la interrupci\u00f3n de servicios de agua potable hubieran sido escuchados previo a un pleito, quiz\u00e1s la historia fuera otra.<\/p>\n\n\n\n<p>Por otra parte, existen propuestas como la del representante Ram\u00f3n Cruz Burgos present\u00f3 el Proyecto 289 de la C\u00e1mara para a\u00f1adir dos secciones a la Ley de Acueductos y Alcantarillados de Puerto Rico para que la AAA redacte, construya, opere y mantenga un plan de interconexi\u00f3n de los abastos de agua en Puerto Rico y as\u00ed la ciudadan\u00eda goce de un servicio continuo y eficiente de agua potable.[efn_note]P. de la C. 289 de 8 de enero de 2021, 1ra Ses. Ord., 19na Asam. Leg., en la p\u00e1g. 3.    [\/efn_note] Adem\u00e1s, el representante Cruz Burgos propuso que la AAA redacte un plan decenal de agua que requerir\u00e1 la aprobaci\u00f3n previa de la Asamblea Legislativa y que lo presente no m\u00e1s tarde de enero de 2022.[efn_note]<em>Id.<\/em> en la p\u00e1g. 4.   [\/efn_note]&nbsp; La interconexi\u00f3n de los abastos de agua en Puerto Rico aportar\u00e1 a que los sistemas de agua se nutran entre s\u00ed en casos de emergencias nacionales, bajas significativas de los niveles de agua en algunos y las circunstancias que afecten el suministro constante y adecuado a los puertorrique\u00f1os.[efn_note]<em>Id. <\/em>en la p\u00e1g. 2.   [\/efn_note] Actualmente el proyecto est\u00e1 referido a la Comisi\u00f3n de Gobierno.[efn_note]Oficina de Servicios Legislativos, <em>Registro de Medida<\/em>, SUTRA https:\/\/sutra.oslpr.org\/osl\/esutra\/MedidaReg.aspx?rid=137064. (\u00faltima visita 18 de febrero de 2021).    [\/efn_note]\n\n\n\n<p>Una interconexi\u00f3n de los distintos abastos de agua en Puerto Rico ya sea por regi\u00f3n operacional o nacionalmente, aportar\u00e1\u2014en teor\u00eda\u2014a mejorar la distribuci\u00f3n constante de agua a la ciudadan\u00eda. Por ejemplo, la planta de El Yunque pudiera ser conectada a los abastos principales de cada pueblo de la regi\u00f3n este de la AAA,[efn_note]Para un mapa de los pueblos que componen la Regi\u00f3n Operacional Este, v\u00e9aseAutoridad de Acueductos y Alcantarillados, <em>supra<\/em> nota 37.   [\/efn_note] o a las plantas con menores niveles de producci\u00f3n en la regi\u00f3n. De este modo, cuando se necesite utilizar la interconexi\u00f3n se reducir\u00edan las instancias en que el servicio de agua se vea interrumpido.<\/p>\n\n\n\n<p>Consideramos que poca agua solo <em>aporta<\/em> a la supervivencia del ser humano, pero no es suficiente para vivir dignamente. Es por ello por lo que enfatizamos las palabras del juez Corrada del R\u00edo en su disenso en el caso <em>Misi\u00f3n Industrial v. Junta de Planificaci\u00f3n<\/em> del 1997: \u201c[e]l llevar agua a los hogares y empresas de nuestra isla no es tan solo un servicio p\u00fablico m\u00e1s, sino el servicio p\u00fablico m\u00e1s esencial porque en el mismo se suple a la comunidad con el l\u00edquido de vida\u201d.[efn_note]Misi\u00f3n Industrial v. Junta de Planificaci\u00f3n, 142 DPR 656, 776 (1997) (Corrada del R\u00edo, opini\u00f3n disidente).   [\/efn_note]\n\n\n\n<p><em>L\u00edquido de vida<\/em>\u2026 pensemos en eso la pr\u00f3xima vez que dejemos la pluma abierta.<br><\/p>\n\n\n\n<hr class=\"wp-block-separator\" \/>\n\n\n\n<p>* La autora es estudiante de cuarto a\u00f1o de la Escuela de\nDerecho de la Universidad de Puerto Rico y redactora digital de&nbsp;<em>In Rev<\/em>.<\/p>\n\t\t","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>ART\u00cdCULO Por: M\u00f3nica Lisete Hern\u00e1ndez Santiago* Somos una isla, es esencial preservar eso que nos define territorial y geogr\u00e1ficamente: el agua.[efn_note]Comentario de la autora. [\/efn_note] Introducci\u00f3n Es harto conocido que aproximadamente el setenta por ciento del cuerpo humano est\u00e1 compuesto por agua. El ser humano pudiera pasar de ocho a veinti\u00fan d\u00edas sin comer y<\/p>\n<div class=\"read-more\"><a href=\"https:\/\/derecho.uprrp.edu\/inrev\/2021\/05\/13\/nuestra-agua-es-potable-un-recorrido-por-la-crisis-del-agua-en-puerto-rico\/\" title=\"Read More\">Read More<\/a><\/div>\n","protected":false},"author":23,"featured_media":3046,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[7],"tags":[23,58,115],"class_list":{"0":"post-3040","1":"post","2":"type-post","3":"status-publish","4":"format-standard","5":"has-post-thumbnail","7":"category-articulos","8":"tag-agua","9":"tag-derechos-humanos","10":"tag-reglamentacion"},"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/derecho.uprrp.edu\/inrev\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3040","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/derecho.uprrp.edu\/inrev\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/derecho.uprrp.edu\/inrev\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/derecho.uprrp.edu\/inrev\/wp-json\/wp\/v2\/users\/23"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/derecho.uprrp.edu\/inrev\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=3040"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/derecho.uprrp.edu\/inrev\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3040\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/derecho.uprrp.edu\/inrev\/wp-json\/wp\/v2\/media\/3046"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/derecho.uprrp.edu\/inrev\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=3040"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/derecho.uprrp.edu\/inrev\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=3040"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/derecho.uprrp.edu\/inrev\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=3040"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}