{"id":3048,"date":"2021-05-20T10:00:00","date_gmt":"2021-05-20T14:00:00","guid":{"rendered":"http:\/\/revistajuridica.uprrp.edu\/inrev\/?p=3048"},"modified":"2021-05-20T10:00:00","modified_gmt":"2021-05-20T14:00:00","slug":"libertad-de-expresion-v-contaminacion-por-ruido-la-controversia-del-voceteo-en-puerto-rico","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/derecho.uprrp.edu\/inrev\/2021\/05\/20\/libertad-de-expresion-v-contaminacion-por-ruido-la-controversia-del-voceteo-en-puerto-rico\/","title":{"rendered":"Libertad de expresi\u00f3n v. contaminaci\u00f3n por ruido: la controversia del voceteo en Puerto Rico"},"content":{"rendered":"\n\t\t\t\t\n<p class=\"has-text-align-center\"><strong>COMENTARIO*<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Por: Melanie Rivera Ruiz**<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Introducci\u00f3n <\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Debido a los recientes acontecimientos sobre los casos del llamado <em>voceteo<\/em> en Puerto Rico, varios alcaldes han radicado ordenanzas municipales \u2014y otros est\u00e1n en proceso\u2014 con el fin de evitar que se altere la paz de sus residentes.[efn_note]B\u00e1rbara J. Figueroa Rosa, <em>Voceteo: modalidad de m\u00fasica a to\u2019 volumen que trae locos a los alcaldes<\/em>, PRIMERA HORA (4 de febrero de 2021), https:\/\/www.primerahora.com\/noticias\/gobierno-politica\/notas\/voceteo-modalidad-de-musica-a-to-volumen-que-trae-locos-a-los-alcaldes\/.   [\/efn_note] Todas las personas en Puerto Rico tienen derecho a la vida, libertad y al disfrute de su propiedad.[efn_note]CONST. PR art. II, \u00a7 7.     [\/efn_note] El Tribunal Supremo de Puerto Rico en <em>Sucn. de Victoria v. Iglesia Pentecostal<\/em>, expres\u00f3 que la protecci\u00f3n constitucional que ampara la libertad de conciencia no protege la libertad de torturar.[efn_note]Sucn. de Victoria v. Iglesia Pentecostal, 102 DPR 20, 27 (1974).   [\/efn_note] En su an\u00e1lisis sobre el derecho a la libertad de expresi\u00f3n expuso que:<\/p>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote is-style-default is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow\"><p>         Todo lo que fuere perjudicial a la salud, indecente u ofensivo a los sentidos, o que interrumpa el libre uso de la propiedad, de modo que impida el c\u00f3modo goce de la vida o de los bienes, o que estorbare el bienestar de todo un vecindario, o un gran n\u00famero de personas . . . constituye un estorbo p\u00fablico que da lugar a una acci\u00f3n.[efn_note]C\u00d3D. ENJ. CIV. PR art. 277, 32 LPRA \u00a7 2761 (2017 &amp; Supl. 2020).    [\/efn_note] <\/p><\/blockquote>\n\n\n\n<p>A ra\u00edz de la conducta de\nmuchas personas que escuchan m\u00fasica en alto volumen mientras transitan por\nzonas residenciales y de las competencias que se realizan para medir la fuerza\nde los equipos de sonido, el Gobierno de Puerto Rico comenz\u00f3 a tomar\nmedidas para prohibir esta pr\u00e1ctica. A continuaci\u00f3n se har\u00e1 un an\u00e1lisis sobre\nlas implicaciones que tiene restringir el <em>voceteo<\/em> sobre el derecho a la\nlibertad de expresi\u00f3n en contraste con el derecho a vivir en paz.<\/p>\n\n\n\n<p>Desde el 1940, existe pol\u00edtica p\u00fablica en Puerto Rico para atender el problema que generan los sonidos excesivos.[efn_note]<em>V\u00e9ase<\/em> Ley para suprimir los ruidos innecesarios, Ley N\u00fam. 71 de 26 de abril de 1940, 33 LPRA \u00a7 1443-48 (2010).     [\/efn_note] A principios de este a\u00f1o, por la preocupaci\u00f3n de las consecuencias a la salud de quienes se exponen a ruidos muy fuertes por periodos prolongados, el Representante Torres Zamora radic\u00f3 el Proyecto de la C\u00e1mara 475.[efn_note]P. de la C. 475 de 27 de enero de 2021, 1ra Ses. Ord., 19na Asam. Leg., en la p\u00e1g. 1.     [\/efn_note] Este proyecto busca (1)enmendar la <em>Ley de veh\u00edculos y tr\u00e1nsito de Puerto Rico<\/em>,[efn_note]<em>V\u00e9ase<\/em> Ley de veh\u00edculos y tr\u00e1nsito de Puerto Rico, Ley N\u00fam. 22-2000, 9\u00a0LPRA\u00a0\u00a7 5001-5727 (2013 &amp; Supl. 2020).     [\/efn_note] para a\u00f1adir nuevos art\u00edculos que proh\u00edban el llamado <em>voceteo<\/em>, (2) enmendar las secciones 1, 3 y 4 de la <em>Ley para suprimir los ruidos innecesarios<\/em>,[efn_note]33 LPRA \u00a7 1443-48.    [\/efn_note] y (3) a\u00f1adir el art\u00edculo 7A a la <em>Ley de navegaci\u00f3n y seguridad acu\u00e1tica de Puerto Rico<\/em>,[efn_note]<em>V\u00e9ase<\/em> Ley de navegaci\u00f3n y seguridad acu\u00e1tica de Puerto Rico, Ley N\u00fam. 430-2000, 12 LPRA\u00a0\u00a7 1401-11.   [\/efn_note] a los fines de definir el t\u00e9rmino <em>voceteo<\/em> y prohibirlo en los cuerpos de agua. Con este an\u00e1lisis, se intentar\u00e1 contestar la siguiente interrogante: \u00bfviolar\u00eda el derecho a la libertad de expresi\u00f3n prohibir la pr\u00e1ctica del <em>voceteo<\/em>? A continuaci\u00f3n, se exponen cu\u00e1les son las implicaciones nocivas a la salud auditiva seg\u00fan lo define la Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud (en adelante, \u201cOMS\u201d). <\/p>\n\n\n\n<p><strong>I. La contaminaci\u00f3n ac\u00fastica y sus consecuencias a la salud<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>La OMS public\u00f3 un manual llamado <em>Escuchar sin riesgos<\/em>,[efn_note]ORGANIZACI\u00d3N MUNDIAL DE LA SALUD, ESCUCHAR SIN RIESGOS (2005), https:\/\/www.who.int\/pbd\/deafness\/activities\/MLS_Brochure_Spanish_lowres_for_web.pdf?ua=1 (\u00faltima visita 11 de abril de 2021).     [\/efn_note] ante la gran preocupaci\u00f3n por el aumento de la exposici\u00f3n a sonidos fuertes en lugares de ocio tales como clubes nocturnos, discotecas, bares, cines, conciertos, eventos deportivos y gimnasios. Aunque el manual de la OMS no discute el riesgo a los ruidos en zonas residenciales o espacios abiertos, basado en su an\u00e1lisis sobre los efectos a la audici\u00f3n por estar expuestos al ruido, puede inferirse que el <em>voceteo <\/em>por periodos largos en una zona residencial puede causarle da\u00f1os a la audici\u00f3n de las personas que est\u00e1n cerca del ruido. Seg\u00fan la OMS, \u201cse considera que 85 decibelios (dB) durante un m\u00e1ximo de [ocho]horas es el nivel m\u00e1ximo de exposici\u00f3n sin riesgos\u201d.[efn_note]<em>Id<\/em>. en la p\u00e1g. 3.\u00a0\u00a0    [\/efn_note] Por tanto, si los ruidos sobrepasan esa cantidad de decibelios, se considera contaminaci\u00f3n ac\u00fastica. \u201cEl espacio de tiempo m\u00e1ximo admisible disminuye a medida que aumenta la intensidad del sonido\u201d.[efn_note]<em>Id.<\/em>   [\/efn_note] Es decir, que \u201cun ruido que alcance los 100 dB \u2014el nivel producido por un tren subterr\u00e1neo\u2014 \u00fanicamente se puede escuchar sin riesgo durante 15 minutos al d\u00eda\u201d.[efn_note]<em>Id.<\/em>   [\/efn_note] Aunque no hay estad\u00edsticas que demuestren a cuantos decibelios las personas est\u00e1n practicando el <em>voceteo <\/em>ni por cuanto tiempo lo est\u00e1n haciendo, es una realidad que existe una probabilidad de causarle da\u00f1os a la audici\u00f3n o a otras condiciones de salud a las personas que est\u00e9n expuestas.<\/p>\n\n\n\n<p>La OMS le exhorta a los gobiernos a que \u201cpromulguen leyes m\u00e1s estrictas y . . . apliquen con m\u00e1s rigor la legislaci\u00f3n vigente en materia de ruido no ocupacional\u201d.[efn_note]<em>Id.<\/em> en la p\u00e1g. 5.     [\/efn_note] \u201cLos gobiernos pueden concienciar al respecto mediante campa\u00f1as de informaci\u00f3n p\u00fablica espec\u00edficas sobre esta cuesti\u00f3n en las que se haga hincapi\u00e9 en las posibles consecuencias de la p\u00e9rdida auditiva\u201d.[efn_note]<em>Id.<\/em>   [\/efn_note] No hay duda de que el P. de la C. 475 es un esfuerzo por parte del gobierno de Puerto Rico para manejar la situaci\u00f3n. Sin embargo, adem\u00e1s de una medida legislativa es necesario que se eduque a la poblaci\u00f3n sobre los efectos nocivos a la salud de la pr\u00e1ctica del <em>voceteo<\/em> as\u00ed como la importancia de mantener un ambiente en paz libre de ruidos excesivos. El factor de la salud auditiva no es lo \u00fanico que se afecta en esta situaci\u00f3n, la tranquilidad de las personas tambi\u00e9n se afecta. Es un hecho que en la nueva realidad virtual, el hogar se ha convertido en la escuela y trabajo de miles de puertorrique\u00f1os, por lo que m\u00e1s importante que se realicen campa\u00f1as para concientizar sobre este particular. <\/p>\n\n\n\n<p><strong>II.<\/strong> <strong>Medidas legislativas para suprimir ruidos en Puerto Rico <\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>En Puerto Rico, desde el 1940 se ha legislado para disminuir el riesgo a la exposici\u00f3n a ruidos fuertes. <em>La Ley para suprimir los ruidos innecesarios<\/em>,[efn_note]Ley para suprimir los ruidos innecesarios, Ley N\u00fam. 71 de 26 de abril de 1940, 33 LPRA \u00a7 1443-48 (2010).     [\/efn_note] define ruido innecesario como \u201ctodo sonido fuerte, perturbante, intenso y frecuente que, a la luz de la totalidad de las circunstancias, resulte intolerable, afectando la tranquilidad y el pac\u00edfico vivir\u201d.[efn_note]33 LPRA \u00a7 1444.    [\/efn_note] Dispone que \u201cel tono de los aparatos de radio no deber\u00e1 ser tan alto que se oiga desde la calle, ni en forma tal que importune a los vecinos\u201d.[efn_note]33 LPRA \u00a7 1445.    [\/efn_note] Desde entonces, el gobierno de Puerto Rico estableci\u00f3 una pol\u00edtica p\u00fablica para asegurar un ambiente pac\u00edfico y libre de perturbaciones ac\u00fasticas. \u00bfQui\u00e9n hubiese imaginado que luego de ocho d\u00e9cadas, el problema de la contaminaci\u00f3n ac\u00fastica continuar\u00eda? <\/p>\n\n\n\n<p>Por su parte, la <em>Ley sobre pol\u00edtica p\u00fablica ambiental <\/em>de 2004 faculta a la Junta de Calidad Ambiental (en adelante, \u201cJCA\u201d) para reglamentar todo lo relacionado al medioambiente.[efn_note]Junta de Calidad Ambiental, Reglamento para el control de la contaminaci\u00f3n por ruidos, N\u00fam. 8019 (9 de mayo de 2011), https:\/\/noticiasmicrojuris.files.wordpress.com\/2017\/11\/reglamento-contaminacic3b3n-ruidos-8019-2011.pdf.  [\/efn_note] Por ello, la JCA aprob\u00f3 en el 2011 el <em>Reglamento para el control de la contaminaci\u00f3n por ruidos<\/em>,[efn_note]<em>Id.<\/em>   [\/efn_note] con el prop\u00f3sito de \u201cestablecer las normas y requisitos para el control, disminuci\u00f3n o eliminaci\u00f3n de ruidos que puedan resultar nocivos a la salud y perturbar el bienestar p\u00fablico\u201d.[efn_note]<em>Id.<\/em> R. 4.\u00a0     [\/efn_note] Para reglamentarlo relacionado a los ruidos, el reglamento dispone que la \u201ccualquier emisi\u00f3n de sonido que exceda los niveles de ruido permitidos [por el]Reglamento\u201d,[efn_note]<em>Id.<\/em> R. 10.\u00a0   [\/efn_note] se considera contaminaci\u00f3n por ruido. Entonces, \u00bfcu\u00e1l volumen no se considera que un ruido es excesivo? Seg\u00fan el reglamento, el m\u00ednimo es de sesenta decibeles por el d\u00eda y cincuenta decibeles por la noche.[efn_note]<em>Id.<\/em> R. 27.   [\/efn_note] Esto es una muestra de que reglamento tiene como prop\u00f3sito proteger la tranquilidad de las personas, siendo la noche el periodo de tiempo de descanso. Pero luego de la pandemia del COVID-19, la mayor\u00eda de las personas se encuentran durante el d\u00eda en sus hogares, por lo que ser\u00eda necesario enmendar el reglamento para disminuir el m\u00ednimo de decibeles permitido durante el d\u00eda. <\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-image size-large\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"919\" height=\"605\" src=\"https:\/\/derecho.uprrp.edu\/inrev\/wp-content\/uploads\/sites\/5\/2021\/05\/imagen-I.png\" alt=\"Table\n\nDescription automatically generated\" class=\"wp-image-3053\" srcset=\"https:\/\/derecho.uprrp.edu\/inrev\/wp-content\/uploads\/sites\/5\/2021\/05\/imagen-I.png 919w, https:\/\/derecho.uprrp.edu\/inrev\/wp-content\/uploads\/sites\/5\/2021\/05\/imagen-I-300x197.png 300w, https:\/\/derecho.uprrp.edu\/inrev\/wp-content\/uploads\/sites\/5\/2021\/05\/imagen-I-214x140.png 214w\" sizes=\"auto, (max-width: 919px) 100vw, 919px\" \/><\/figure>\n\n\n\n<p>Por otro lado, la<em> Ley sobre Pol\u00edtica P\u00fablica Ambiental <\/em>(en adelante, \u201cLPPA\u201d), en su art\u00edculo 9, inciso 6A,le deleg\u00f3 al Departamento de Recursos Naturales la facultad de \u201c[e]stablecer normas de calidad y pureza del ambiente. . . para el control, disminuci\u00f3n o eliminaci\u00f3n de sonidos nocivos a la salud y al bienestar p\u00fablico\u201d. [efn_note]Ley sobre Pol\u00edtica P\u00fablica Ambiental, Ley N\u00fam. 416-2004, 12 LPRA \u00a7 8002c (2014 &amp; Supl. 2016).    [\/efn_note] Tambi\u00e9n, define la <em>contaminaci\u00f3n por ruido<\/em> como \u201c[c]ualquier emisi\u00f3n de sonido que se propague a un nivel m\u00e1ximo de presi\u00f3n de sonido igual o mayor de 190 dB re 1 \u03bc-Pa en el agua,[efn_note]En ac\u00fastica se manejan variables cuyos rangos de valores se extienden sobre varios \u00f3rdenes de magnitud. <em>V\u00e9ase<\/em> L\u00e1zaro Redondo &amp; Antonio Ruiz Mateo, <em>Ruido subacu\u00e1tico: fundamentos, fuentes, c\u00e1lculo y umbrales de contaminaci\u00f3n ambiental<\/em> 186 INGENIER\u00cdA CIVIL 73, (2017), http:\/\/www.cedex.es\/NR\/rdonlyres\/3A5F4F9A-6B54-4EBC-98CE-57A0E264DDD1\/146077\/RuidoSubacuatico186.pdf. \u00a0    [\/efn_note]  en cualquier punto en todas las aguas de Puerto Rico\u201d.[efn_note]<em>Id.<\/em>   [\/efn_note] Por tanto, se percibe la intenci\u00f3n de proteger el medio ambiente en las aguas de Puerto Rico, no as\u00ed los ruidos en zonas residenciales. Para el 2004 era tan preocupante el problema de los ruidos que la LPPA le deleg\u00f3 al Departamento de Estado la coordinaci\u00f3n y celebraci\u00f3n anual del <em>D\u00eda para la Concienciaci\u00f3n sobre el Ruido en Puerto Rico <\/em>cada\u00faltimo mi\u00e9rcoles del mes de abril.[efn_note]<em>Id.<\/em>   [\/efn_note] Continuando la exhortaci\u00f3n que se le hace al gobierno para crear campa\u00f1as de concienciaci\u00f3n, es necesario preguntarse, \u00bfel Departamento de Estado de Puerto Rico est\u00e1 cumpliendo este mandato administrativo por parte de la LPPA?<\/p>\n\n\n\n<p>Adem\u00e1s de la LPPA y del reglamento de la JCA, recientemente se radic\u00f3 el Proyecto de la C\u00e1mara 475 (en adelante, \u201cP. de la C. 475\u201d),[efn_note]P. de la C. 475 de 27 de enero de 2021, 1era Ses. Ord., 19na Asam. Leg.    [\/efn_note] de la autor\u00eda del representante Jos\u00e9 Torres Zamora para enmendar la <em>Ley de Veh\u00edculos y Tr\u00e1nsito de Puerto Rico<\/em> y a\u00f1adir varios art\u00edculos para prohibir el <em>voceteo<\/em>. Los art\u00edculos enmendados proponen definir el <em>voceteo<\/em> como:<\/p>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote is-style-default is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow\"><p>           Significar\u00e1 la pr\u00e1ctica no autorizada por el Secretario de uno. . . o m\u00e1s veh\u00edculos de motor de reunirse en \u00e1reas o v\u00edas p\u00fablicas o lugar privado para probar la amplificaci\u00f3n o intensidad del sonido que emite el sistema o equipo de sonido del veh\u00edculo de motor. A los fines de esta ley, se entender\u00e1n incluidos dentro de esta definici\u00f3n, las demostraciones, los concursos y las competencias sobre amplificaci\u00f3n de los equipos de sonido de veh\u00edculos de motor, incluyendo aquellas ilegales que se llevan a cabo en \u00e1reas o v\u00edas p\u00fablicas no autorizadas para este tipo de evento.[efn_note]<em>Id.<\/em> en la p\u00e1g. 4.     [\/efn_note] <\/p><\/blockquote>\n\n\n\n<p>La definici\u00f3n no plantea un problema constitucional. Sin embargo, el art\u00edculo 10.27 que la Asamblea Legislativa propone a\u00f1adir a la <em>Ley de Veh\u00edculos y Tr\u00e1nsito de Puerto Rico<\/em>, representa un serio problema al derecho de la libertad de expresi\u00f3n. Este proh\u00edbe terminantemente el<em> voceteo<\/em>, a\u00f1adiendo que toda persona que viole la disposici\u00f3n incurrir\u00e1 en delito menos grave y ser\u00e1 sancionada con pena fija de $3,000 d\u00f3lares y se le suspender\u00e1 la licencia de conducir por un t\u00e9rmino de 6 meses.[efn_note]<em>Id.<\/em> en la p\u00e1g. 5. [\/efn_note] Adem\u00e1s, la enmienda propone que una persona que reincida sobre tal pr\u00e1ctica sea sancionada con una multa de $5,000, reclusi\u00f3n no mayor de 6 meses de c\u00e1rcel o ambas penas a discreci\u00f3n del tribunal, y la revocaci\u00f3n de su licencia de conducir por un t\u00e9rmino de un a\u00f1o.[efn_note]<em>Id.<\/em>   [\/efn_note] La enmienda tambi\u00e9n dispone que se confiscar\u00e1n los veh\u00edculos de motor que se utilicen para violar las disposiciones antes mencionadas.[efn_note]<em>Id.<\/em>   [\/efn_note] Sobre el per\u00edmetro que deben respetar los conductores, se establece que el sonido no debe exceder de un radio de cinco pies cuando el veh\u00edculo est\u00e9 en \u00e1reas o v\u00edas p\u00fablicas.[efn_note]<em>Id. <\/em>en la p\u00e1g. 6.    [\/efn_note] <\/p>\n\n\n\n<p>Por otra parte, el P. de la C. 475 tambi\u00e9n pretende enmendar las secciones 1, 3 y 4 de la <em>Ley para Suprimir los Ruidos Innecesarios<\/em> discutidas al comienzo de esta secci\u00f3n.[efn_note]<em>Id. <\/em>en las p\u00e1gs. 7-9.    [\/efn_note] Las enmiendas que buscan realizar a la ley van dirigidas a prohibir los ruidos innecesarios de toda clase provenientes por la alteraci\u00f3n o modificaci\u00f3n del sistema de sonido de los veh\u00edculos de motor, incluyendo las motocicletas.[efn_note]<em>Id. <\/em>en la p\u00e1g. 7.    [\/efn_note] El sonido que emitan los veh\u00edculos de motor no podr\u00e1 exceder el m\u00e1ximo dispuesto por la JCA, que es un m\u00ednimo de sesenta decibeles por el d\u00eda y cincuenta decibeles por la noche.[efn_note]Junta de Calidad Ambiental, Reglamento para el Control de la Contaminaci\u00f3n por Ruidos, N\u00fam. 8019 (9 de mayo de 2011), https:\/\/noticiasmicrojuris.files.wordpress.com\/2017\/11\/reglamento-contaminacic3b3n-ruidos-8019-2011.pdf, R. 27.    [\/efn_note] Adem\u00e1s, las enmiendas proponen a\u00f1adir el art\u00edculo 7A a la <em>Ley de Navegaci\u00f3n y Seguridad Acu\u00e1tica de Puerto Rico<\/em> a los fines de definir el t\u00e9rmino <em>voceteo<\/em> y prohibirlo en los cuerpos de agua.[efn_note]P. de la C. 475 de 27 de enero de 2021, 1era Ses. Ord., 19na Asam. Leg., en las p\u00e1gs. 9-10.    [\/efn_note] Al final del P. de la C. 475, se le delega al secretario del Departamento de Transportaci\u00f3n y Obras P\u00fablicas y al secretario del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales, a promulgar la reglamentaci\u00f3n necesaria para implementar las disposiciones de la ley.[efn_note]<em>Id. <\/em>en la p\u00e1g. 10.   [\/efn_note] Luego de discutir el marco legislativo, que desde el 1940 hasta el 2021 ha buscado erradicar el problema de los ruidos innecesarios, se procede a analizar si el gobierno puede prohibir la libertad de expresi\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>III. \u00bfPuede el Gobierno\nde Puerto Rico prohibir o restringir la libertad de expresi\u00f3n?<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>El sector puertorrique\u00f1o que practica el <em>voceteo<\/em> argumenta que es un deporte y un arte.[efn_note]Figueroa Rosa,<em> supra<\/em> nota 1.     [\/efn_note] Bajo esa premisa, puede considerarse que el ejercicio de esta pr\u00e1ctica es su derecho a la libertad de expresi\u00f3n. Mientras, el sector que no lo apoya sostiene que se est\u00e1 alterando su paz.[efn_note]<em>Id.<\/em>   [\/efn_note] Sobre la libertad de expresi\u00f3n, la Constituci\u00f3n del Estado Libre Asociado establece que \u201c[n]o se aprobar\u00e1 ley alguna que restrinja la libertad de palabra o de prensa o el derecho del pueblo a reunirse en asamblea pac\u00edfica y a pedir al [G]obierno la reparaci\u00f3n de agravios\u201d.[efn_note]CONST. PR. art. II, \u00a74.    [\/efn_note] Esta secci\u00f3n de la Carta de Derechos \u00a0se origina en la Primera Enmienda de la Constituci\u00f3n de Estados Unidos.[efn_note]UPR v. Laborde Torres y otros, 180 DPR 253, 287 (2010) (<em>citando a<\/em> 3 JOS\u00c9 TR\u00cdAS MONGE, HISTORIA CONSTITUCIONAL DE PUERTO RICO 181 (1982)).    [\/efn_note] Como resultado de la Enmienda Catorce, se extendi\u00f3 la garant\u00eda de la libertad de expresi\u00f3n a todos los estados de Estados Unidos, y sus territorios, por tratarse de un derecho fundamental.[efn_note]<em>Id. <\/em>en la p\u00e1g. 288.     [\/efn_note] Por esa raz\u00f3n, el Tribunal Supremo de Puerto Rico interpreta las garant\u00edas de la Carta de Derechos de nuestra Constituci\u00f3n no en menor grado de protecci\u00f3n.[efn_note]<em>Id.<\/em> (<em>citando a<\/em> Aponte Mart\u00ednez v. Lugo, 100 DPR 282, 284 (1971)).    [\/efn_note] <\/p>\n\n\n\n<p>Partiendo del mencionado mandato constitucional, \u00bfqui\u00e9n debe tener la raz\u00f3n? La garant\u00eda constitucional a la libertad de palabra \u201cabarca \u2018el \u00e1mbito general de la libertad de conciencia, de pensamiento, de expresi\u00f3n, y las actividades propias para ejercitar a plenitud dentro de la m\u00e1s dilatada libertad la totalidad de los derechos\u2019\u201d.[efn_note]Mu\u00f1iz v. Admor. Deporte H\u00edpico, 156 DPR 18, 23 (2002).   [\/efn_note] \u201cEntre las libertades individuales, la\u00a0libertad\u00a0de\u00a0expresi\u00f3n\u00a0es probablemente la m\u00e1s esencial, una vez garantizado el derecho a la vida y a la libertad f\u00edsica\u201d.[efn_note]Asoc. de Maestros v. Srio. de Educaci\u00f3n, 156 DPR 754, 767 (2002).  [\/efn_note] Aunque todas las personas en Puerto Rico tienen el derecho a ejercer su libertad de expresi\u00f3n, el Estado puede regular la libertad de expresi\u00f3n cuando pruebe un inter\u00e9s gubernamental apremiante.[efn_note]<em>Laborde Torres,<\/em> 180 DPR en la p\u00e1g. 291.     [\/efn_note] \u00a0No obstante, \u201cel Estado no puede arbitrariamente. . . coartar la capacidad del ser humano para expresarse libremente\u201d.[efn_note]Coss y UPR v. CEE, 137 DPR 877(1995).   [\/efn_note] En la presente situaci\u00f3n, el P. de la C. 475 pretende prohibir el <em>voceteo<\/em> en todas las \u00e1reas y v\u00edas p\u00fablicas estatales y municipales de Puerto Rico. Ante este panorama, es necesario examinar cu\u00e1les son las normativas judiciales para evaluar la actuaci\u00f3n que pretende llevar a cabo el Estado. \u201cCuando el Gobierno restringe el derecho a la libertad de expresi\u00f3n en propiedad p\u00fablica, se desata una pugna de intereses entre el derecho del Estado a limitar el uso que se ejerce sobre \u00e9sta, y el derecho de todo ciudadano a utilizar la propiedad del Estado para actividades intr\u00ednsecas a la libertad de palabra\u201d.[efn_note]<em>Laborde Torres,<\/em> 180 DPR en la p\u00e1g. 292 (<em>citando a<\/em> Airport Comm&#8217;rs v. Jews for Jesus, Inc., 482 U.S. 569, 573 (1987)).    [\/efn_note] La garant\u00eda constitucional de libertad de palabra, abarca el \u00e1mbito general de la libertad de conciencia incluyendo el pensamiento y las actividades propias para ejercitar tal derecho.[efn_note]Mu\u00f1iz v. Admor. Deporte H\u00edpico, 156 DPR 18, 23 (2002).   [\/efn_note] Escuchar la m\u00fasica de su preferencia al volumen que desee la persona, es parte de su libre ejercicio de expresarse. <\/p>\n\n\n\n<p>Para regular este importante derecho, la Corte Suprema de Estados Unidos ha dividido los foros p\u00fablicos en tres categor\u00edas para evaluar hasta donde el inter\u00e9s del Estado puede restringir ciertas actividades en los espacios p\u00fablicos. En <em>Perry Ed. Assn. v. Perry Local Educators&#8217; Assn,<\/em>[efn_note]Perry Ed. Assn. v. Perry Local Educators&#8217; Assn., 460 U.S. 37, 45-46 (1983).    [\/efn_note] esboz\u00f3 dichos foros p\u00fablicos: (1) el foro p\u00fablico tradicional, (2) el foro p\u00fablico por designaci\u00f3n, (3) el foro p\u00fablico no tradicional. <\/p>\n\n\n\n<p>Para prop\u00f3sitos de este escrito, se discutir\u00e1 lo relacionado al <em>foro p\u00fablico tradicional<\/em>, un lugar que por uso y costumbre o por <em>f\u00edat<\/em> gubernamental ha sido destinado a la reuni\u00f3n pac\u00edfica y al debate p\u00fablico.[efn_note]<em>Id.<\/em> en la p\u00e1g. 45.  [\/efn_note] \u201cLas calles, aceras y parques son lugares que por excelencia se han considerado foros p\u00fablicos tradicionales, ya que por tiempo inmemorable han sido reservados para el uso del pueblo y para la reuni\u00f3n entre ciudadanos con el fin de cultivar la comunicaci\u00f3n y discutir asuntos de inter\u00e9s social\u201d.[efn_note]<em>Laborde Torres,<\/em> 180 DPR en la p\u00e1g. 292-93 \u00a0(<em>citando a<\/em> Hague v. CIO, 307 U.S. 496, 515 (1939)).  [\/efn_note] Para que el tribunal pueda evaluar la validez de la actuaci\u00f3n que propone el Estado en este caso, deber\u00e1 evaluar si lo que se pretende es <em>limitar o restringir<\/em> el contenido de la expresi\u00f3n o <em>regular<\/em> el tiempo, modo y lugar de la expresi\u00f3n. Dependiendo de lo que el Estado desee llevar a cabo, ser\u00e1 el est\u00e1ndar de adjudicaci\u00f3n que se utilizar\u00e1. <\/p>\n\n\n\n<p>En <em>Sucesi\u00f3n Victoria v. Iglesia Pentecostal,<\/em>[efn_note]Sucesi\u00f3n Victoria v. Iglesia Pentecostal, 102 DPR 20, 26-27 (1974).   [\/efn_note] el Tribunal Supremo de Puerto Rico se enfrent\u00f3 a una controversia que, aunque es sobre libertad de culto, es muy similar a los acontecimientos provocados por el <em>voceteo<\/em>. El caso presentaba un conflicto entre dos derechos fundamentales: la libertad de culto y el derecho a la vida, a la libertad y al disfrute de la propiedad.[efn_note]<em>Id.<\/em> en la p\u00e1g. 25.     [\/efn_note] El Tribunal Supremo analiz\u00f3 el alcance de ambos derechos y concluy\u00f3 que la protecci\u00f3n constitucional ampara la libertad de conciencia pero no la libertad de torturar.[efn_note]<em>Id.<\/em> en la p\u00e1g. 27.   [\/efn_note] Es decir, que el derecho a la libertad de expresi\u00f3n no es preferente frente a los dem\u00e1s derechos fundamentales y que ninguna de las libertades es absoluta.[efn_note]<em>Id.<\/em>   [\/efn_note] En cuanto a los ruidos innecesarios, las personas que viven cerca de las calles o cerca de sitios p\u00fablicos, se encuentran en <em>audiencia cautiva<\/em> porque muchas veces tienen que soportar espect\u00e1culos, sonidos y propaganda indeseable por tolerar el derecho de otros a comunicarse.[efn_note]<em>Id.<\/em> en la p\u00e1g. 28.    [\/efn_note] No obstante, el Tribunal concluy\u00f3 que eso no significa que las personas tengan que seguir cautivas de todas esas expresiones objetables en el santuario del hogar.[efn_note]<em>Id. <\/em>(<em>citando a<\/em> Public Utilities Commission v. Pollak, 343 U.S. 451, 464-65 (1952); Rowan v. United States Post Office, 397 U.S. 728, 738 (1970)).    [\/efn_note] Por raz\u00f3n de que las personas est\u00e1n expuestas a ruidos innecesarios producto de la libre expresi\u00f3n de otras personas, el Estado no puede demostrarse insensible a la tortura y extremo sufrimiento moral de las personas cuya intimidad ha sido anulada por esa pr\u00e1ctica.[efn_note]<em>Id.<\/em> en la p\u00e1g. 28.   [\/efn_note] <\/p>\n\n\n\n<p>Distinto al caso antes explicado, donde el Tribunal Supremo determin\u00f3 que proced\u00eda aislar la sonoridad del templo para preservar la paz de los vecinos,[efn_note]<em>Id. <\/em>en las p\u00e1gs. 29-30.   [\/efn_note] el propuesto art\u00edculo 1.118 de la <em>Ley de veh\u00edculos y tr\u00e1nsito<\/em> <em>de Puerto <\/em>Rico expresa que desea <em>prohibir terminantemente<\/em> el <em>voceteo<\/em>.[efn_note]P. de la C. 475 de 27 de enero de 2021, 1ra Ses. Ord., 19ma Asam. Leg., en la p\u00e1g. 4.   [\/efn_note] Al prohibir esta forma de expresi\u00f3n, el Tribunal deber\u00e1 utilizar un escrutinio judicial estricto al adjudicar una controversia que surja de dicha medida.[efn_note]Nowak &amp; Rotunda, CONSTITUTIONAL LAW 1254 (8va. ed. 2010).   [\/efn_note] Ante este escrutinio, el gobierno tendr\u00e1 la carga onerosa de establecer que la limitaci\u00f3n impuesta est\u00e1 estrechamente dise\u00f1ada para alcanzar un inter\u00e9s gubernamental apremiante.[efn_note]<em>Id.<\/em>   [\/efn_note] De lo contrario, no podr\u00e1 restringir el derecho a la libertad de expresi\u00f3n. Si llega a aprobarse el mencionado proyecto de ley, una persona que sea procesada por violar el art\u00edculo 1.118 de la L<em>ey de veh\u00edculos y tr\u00e1nsito de Puerto Rico<\/em>, podr\u00e1 reclamar la inconstitucionalidad de la ley, argumentando que su derecho a la libertad de expresi\u00f3n le ha sido coartado de manera indebida. <\/p>\n\n\n\n<p>Lo correcto jur\u00eddicamente, es que la reglamentaci\u00f3n de tiempo, lugar y manera de las expresiones dependa del tipo de foro p\u00fablico en el que se produzca la expresi\u00f3n.[efn_note]UPR v. Laborde Torres y otros, 180 DPR 253, 291, 293-94 (2010).     [\/efn_note]\u00a0 Para no restringir el derecho fundamental a la libertad de expresi\u00f3n, lo id\u00f3neo ser\u00eda que se reglamente la pr\u00e1ctica, permitiendo que las personas ejerzan su derecho a la libertad de expresi\u00f3n, pero a la vez salvaguardando el derecho a la vida pac\u00edfica de las dem\u00e1s personas. <\/p>\n\n\n\n<p><strong>Conclusi\u00f3n <\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>\u00bfProhibir la pr\u00e1ctica del <em>voceteo<\/em> violar\u00eda el derecho a la libertad de expresi\u00f3n? La respuesta es en la afirmativa. Debe <em>regularse<\/em> mas no<em> prohibirse<\/em> la pr\u00e1ctica del <em>voceteo<\/em> en Puerto Rico. Sin duda, el gobierno tiene varias alternativas para sopesar el balance de intereses de la libertad de expresi\u00f3n y el derecho al disfrute de la vida en tranquilidad. Primero, puede limitar el espacio en donde se escucha la m\u00fasica en alto volumen, particularmente en las zonas. Segundo, pueden decretar un horario para ejercer esta vertiente de la libertad de expresi\u00f3n. Es decir, tal y como plantea el Reglamento de la JCA,[efn_note]Junta de Calidad Ambiental, Reglamento para el Control de la Contaminaci\u00f3n por Ruidos, N\u00fam. 8019 (9 de mayo de 2011), https:\/\/noticiasmicrojuris.files.wordpress.com\/2017\/11\/reglamento-contaminacic3b3n-ruidos-8019-2011.pdf, R. 27.    [\/efn_note] se puede permitir un l\u00edmite de volumen durante el d\u00eda y otro l\u00edmite por la noche. De esta forma, se les permitir\u00eda a las personas que practican el <em>voceteo<\/em>, pero dentro de un horario establecido. Por \u00faltimo, se puede establecer un volumen m\u00e1ximo al transitar por zonas residenciales. <\/p>\n\n\n\n<p>Ciertamente, el problema que plantea el texto del P. de la C. 475 es decir que se prohibir\u00e1 terminantemente el <em>voceteo<\/em>. Si hubiera dispuesto que se regular\u00eda la pr\u00e1ctica, no habr\u00eda mucho que decir en cuanto a las protecciones constitucionales, particularmente sobre el derecho a la libertad de expresi\u00f3n. Es importante destacar que cualquier persona natural o jur\u00eddica que se vea afectada por la pr\u00e1ctica del <em>voceteo<\/em> puede acudir al tribunal a solicitar un cese y desista de esa pr\u00e1ctica que altera su pleno disfrute de la vida y de su propiedad.[efn_note]C\u00d3D. ENJ. CIV. PR art. 277, 32 LPRA \u00a7 2761 (2017 &amp; Supl. 2020).   [\/efn_note] <br><\/p>\n\n\n\n<hr class=\"wp-block-separator\" \/>\n\n\n\n<p>*A lo largo del texto, se\nmencionar\u00e1 el g\u00e9nero masculino, haciendo referencia a todos los g\u00e9neros.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>**Estudiante de tercer a\u00f1o de la Escuela de Derecho de la Universidad de Puerto Rico y Escritora del Volumen 90 de la Revista Jur\u00eddica de la Universidad de Puerto Rico para In Rev. Posee un B.A. y M.A. en Sistemas de Justicia y Mediaci\u00f3n de Conflictos de la Universidad del Sagrado Coraz\u00f3n. Fue Portavoz del Volumen 89 de la Revista Jur\u00eddica de la Universidad de Puerto Rico.<\/p>\n\t\t","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>COMENTARIO* Por: Melanie Rivera Ruiz** Introducci\u00f3n Debido a los recientes acontecimientos sobre los casos del llamado voceteo en Puerto Rico, varios alcaldes han radicado ordenanzas municipales \u2014y otros est\u00e1n en proceso\u2014 con el fin de evitar que se altere la paz de sus residentes.[efn_note]B\u00e1rbara J. Figueroa Rosa, Voceteo: modalidad de m\u00fasica a to\u2019 volumen que<\/p>\n<div class=\"read-more\"><a href=\"https:\/\/derecho.uprrp.edu\/inrev\/2021\/05\/20\/libertad-de-expresion-v-contaminacion-por-ruido-la-controversia-del-voceteo-en-puerto-rico\/\" title=\"Read More\">Read More<\/a><\/div>\n","protected":false},"author":23,"featured_media":3055,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[8],"tags":[37,92,115],"class_list":{"0":"post-3048","1":"post","2":"type-post","3":"status-publish","4":"format-standard","5":"has-post-thumbnail","7":"category-comentarios","8":"tag-contaminacion","9":"tag-libertad-de-expresion","10":"tag-reglamentacion"},"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/derecho.uprrp.edu\/inrev\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3048","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/derecho.uprrp.edu\/inrev\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/derecho.uprrp.edu\/inrev\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/derecho.uprrp.edu\/inrev\/wp-json\/wp\/v2\/users\/23"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/derecho.uprrp.edu\/inrev\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=3048"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/derecho.uprrp.edu\/inrev\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3048\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/derecho.uprrp.edu\/inrev\/wp-json\/wp\/v2\/media\/3055"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/derecho.uprrp.edu\/inrev\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=3048"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/derecho.uprrp.edu\/inrev\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=3048"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/derecho.uprrp.edu\/inrev\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=3048"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}