{"id":3061,"date":"2021-06-03T10:00:00","date_gmt":"2021-06-03T14:00:00","guid":{"rendered":"http:\/\/revistajuridica.uprrp.edu\/inrev\/?p=3061"},"modified":"2021-06-03T10:00:00","modified_gmt":"2021-06-03T14:00:00","slug":"vaello-madero-el-futuro-del-derecho-a-la-igual-proteccion-de-la-ley-de-puertorriquenos-frente-al-gobierno-federal","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/derecho.uprrp.edu\/inrev\/2021\/06\/03\/vaello-madero-el-futuro-del-derecho-a-la-igual-proteccion-de-la-ley-de-puertorriquenos-frente-al-gobierno-federal\/","title":{"rendered":"Vaello-Madero: El futuro del derecho a la igual protecci\u00f3n de la ley de puertorrique\u00f1os frente al Gobierno federal"},"content":{"rendered":"\n\t\t\t\t\n<p class=\"has-text-align-center\"><strong>COMENTARIO<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Por: Jose Rivera\nAparicio*<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Introducci\u00f3n<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>El 1 de marzo\ndel 2021, la Corte Suprema de los Estados Unidos acogi\u00f3 un recurso de <em>certiorari\n<\/em>para revisar el caso de <em>United States v. Vaello-Madero<\/em>. La futura\ndecisi\u00f3n de la Corte Suprema en este caso podr\u00eda tener un efecto sustancial en\ncuestiones fundamentales de Derecho Constitucional y de c\u00f3mo se aplica a los\npuertorrique\u00f1os la igual protecci\u00f3n de las leyes que garantiza la Quinta\nEnmienda de la Constituci\u00f3n Federal. <\/p>\n\n\n\n<p>Este caso se origin\u00f3 en el Corte Federal del Distrito de Puerto Rico cuando el Gobierno federal demand\u00f3 al Sr. Jos\u00e9 Luis Vaello-Madero. La situaci\u00f3n de hechos que da pie a la demanda es la siguiente: El Sr. Vaello-Madero naci\u00f3 en Puerto Rico en el 1954. Se mud\u00f3 al estado de Nueva York en el 1985 y permaneci\u00f3 all\u00ed hasta el 2013. Mientras resid\u00eda en Nueva York, el Sr. Vaello-Madero sufri\u00f3 problemas de salud que lo llevaron a solicitar al programa de ayudas federales llamado <em>Seguridad de Ingreso Suplementario <\/em>(SSI, por sus siglas en ingl\u00e9s). Este programa ofrece beneficios econ\u00f3micos a personas de escasos recursos que cumplen con ciertos requisitos de edad o condiciones de salud.[efn_note]42 U.S.C. \u00a7\u00a7 1382(a), 1382c (2012).   [\/efn_note] En junio del 2012, el Gobierno le concedi\u00f3 al Sr. Vaello-Madero su solicitud para el programa de SSI y el mismo comenz\u00f3 a recibir beneficios mensuales de dicho programa. En julio del 2013, el Sr. Vaello-Madero se muda a Puerto Rico con el prop\u00f3sito de cuidar a su esposa, quien tambi\u00e9n sufr\u00eda de problemas de salud, pero continu\u00f3 recibiendo los beneficios econ\u00f3micos de SSI hasta junio del 2016. Fue en esta fecha que el Sr. Vaello-Madero, durante el proceso de solicitud para otras ayudas federales, le inform\u00f3 al Gobierno federal que ya no resid\u00eda en Nueva York y se hab\u00eda mudado a Puerto Rico. Como consecuencia, el Gobierno le envi\u00f3 un <em>Notice of Planned Action<\/em> en el cual le informaron que estar\u00edan descontinuando su recibo de ayudas de SSI de manera retroactiva al primero de agosto del 2014. Esta decisi\u00f3n se fundament\u00f3 en que la ley que establece los requisitos para participar del programa de SSI especifica que el individuo debe ser un residente de los Estados Unidos y que esto se circunscribe a residentes de los cincuenta estados, el Distrito de Columbia y las Islas Marianas del Norte.[efn_note]42 U.S.C. \u00a7 1382c (a)(1)(B)(i) (2012), 48 U.S.C. \u00a7 1801 (2018). [\/efn_note] <\/p>\n\n\n\n<p>La controversia de derecho que\nsurge del planteamiento de defensa del Sr. Vaello-Madero es si la exclusi\u00f3n\ncateg\u00f3rica de personas que residen en Puerto Rico del programa de SSI\nconstituye una violaci\u00f3n a la igual protecci\u00f3n de leyes. De contestar esta\npregunta en la afirmativa, la Corte Suprema estar\u00eda invalidando dicha exclusi\u00f3n\ny obligando al Gobierno federal a tratar a personas que residen en Puerto Rico\nde la misma manera que trata a personas que viven en cualquier estado, el\nDistrito de Colombia y las Islas Marianas. Por el contrario, contestarla en la\nnegativa significar\u00eda validar la continuaci\u00f3n del trato desigual de individuos simplemente\npor estos residir en Puerto Rico.<\/p>\n\n\n\n<p>A continuaci\u00f3n, se presentar\u00e1n\nlos casos que el Gobierno federal cita como controlantes en esta situaci\u00f3n, se\ndiscutir\u00e1 la decisi\u00f3n del caso a nivel de primera instancia, apelativo y\nfinalmente los posibles resultados y sus respectivas repercusiones que podr\u00edan\nocurrir cuando se decida en la Corte Suprema.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>I. Contexto Jurisprudencial<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Como advierte el Juez Torruella, las discusiones que surgen de este caso no se tienen en una \u201cp\u00e1gina en blanco\u201d sino que tienen como contexto los casos de <em>Califano v. Gautier Torres <\/em>y <em>Harris v. Rosario<\/em>;[efn_note]United States v. Vaello-Madero, 956 F.3d 12, 19 (1st Cir. 2020).   [\/efn_note] estos son los dos casos que el Gobierno cita como controlantes. El Gobierno argumenta que dicha jurisprudencia obliga a la Corte resolver que el trato desigual de parte del Gobierno de personas que viven en Puerto Rico es constitucionalmente permitido, bas\u00e1ndose en los poderes plenarios que tiene el Congreso bajo la cl\u00e1usula territorial, siempre y cuando exista una base racional para dicho trato desigual.[efn_note]<em>Id. <\/em>en la p\u00e1g. 17.    [\/efn_note] Para entender cu\u00e1l exactamente es el precedente que crean estos dos casos y c\u00f3mo aplican a la controversia planteada en <em>United States v. Vaello-Madero<\/em>, se pasa a una discusi\u00f3n de los mismos.<\/p>\n\n\n\n<p><em>A. Califano v. Gautier Torres<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>La situaci\u00f3n de hechos en <em>Califano <\/em>es muy similar a la de <em>Vaello-Madero. <\/em>En este caso, a tres individuos que recib\u00edan beneficios del programa de SSI mientras viv\u00edan en los estados de Connecticut, Massachusetts y Nueva Jersey respectivamente se le denegaron estos beneficios al mudarse a Puerto Rico. Como repuesta a la descontinuaci\u00f3n del recibo de estas ayudas federales, los individuos demandan y argumentan que la exclusi\u00f3n categ\u00f3rica de esta ayuda a personas que viven en Puerto Rico constituye una violaci\u00f3n a su derecho al libre tr\u00e1nsito.[efn_note]Califano v. Gautier Torres, 435 U.S. 1 (1978).   [\/efn_note] En s\u00edntesis, plantean es que este tipo de exclusi\u00f3n imposibilita o impone una carga indebida al libre tr\u00e1nsito entre las distintas jurisdicciones del pa\u00eds, por el alto costo y la diferencia en la aplicabilidad de beneficios federales que causar\u00eda mudarse de un estado cuyos residentes no est\u00e1n excluidos del programa de SSI a uno cuyos residentes s\u00ed est\u00e1n excluidos. <\/p>\n\n\n\n<p>A la Corte Suprema no le convence este argumento basado en el derecho al libre tr\u00e1nsito y explica que el mismo lo que garantiza es que nuevos residentes de un estado reciban los mismos beneficios que otros residentes del mismo estado reciben.[efn_note]<em>Id<\/em>. en la p\u00e1g. 4 (1978)<em>(citando a <\/em>Memorial Hospital v. Maricopa County, 415 U.S. 250, 261 (1974)).   [\/efn_note] Adem\u00e1s, la Corte expresa que una ley que provee beneficios monetarios de parte del Gobierno, est\u00e1 revestida de una fuerte presunci\u00f3n de constitucionalidad.[efn_note]<em>Id. <\/em>en la p\u00e1g. 6 (<em>citando a <\/em>Mathews v. De Castro, 429 U.S. 181, 185 (1976)).   [\/efn_note] Por ende, las dos lecciones que parecen surgir de este caso que son relevantes para <em>Vaello-Madero <\/em>son que una ley que excluye a individuos de un programa como SSI, por raz\u00f3n de que estos residen en Puerto Rico, tiene una fuerte presunci\u00f3n de constitucionalidad y que esta no infringe con el derecho al libre tr\u00e1nsito. <em>&nbsp;<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>B. Harris v. Rosario<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>El segundo caso que el Gobierno federal cita en apoyo a su posici\u00f3n es otro en el cual tambi\u00e9n se valida la exclusi\u00f3n de personas que viven en Puerto Rico de programas de apoyo econ\u00f3mico del Gobierno federal. Esta disputa origina con un pleito de clase llevado por beneficiarios del programa de Ayuda a Familias con Hijos Dependientes (AFDC, por sus siglas en ingl\u00e9s), en el cual se impugna el hecho de que Puerto Rico recibe menos fondos federales a trav\u00e9s de este programa que otros estados. Se argument\u00f3 que este trato desigual viola el derecho a la igual protecci\u00f3n de la ley que garantiza la Quinta Enmienda.[efn_note]Harris v. Rosario, 446 U.S. 651 (1980).  [\/efn_note] En una opini\u00f3n muy corta, la Corte Suprema rechaza este argumento y reafirma que el \u201cCongreso . . . est\u00e1 autorizado a tratar a Puerto Rico de manera distinta que a los dem\u00e1s estados siempre y cuando exista una base racional para sus acciones\u201d.[efn_note]<em>Id. <\/em>en las p\u00e1g. 651 (traducci\u00f3n suplida).   [\/efn_note] La Corte entonces entiende que son de aplicaci\u00f3n los mismos tres factores que hab\u00edan sido presentados en <em>Califano<\/em> como justificaci\u00f3n para la racionalidad del estatuto; estos son que: (1) los residentes de Puerto Rico no contribuyen a fisco federal; (2) que el costo de incluir a Puerto Rico en dicho programa ser\u00eda demasiado alto, y (3) que los beneficios del programa podr\u00edan dar al traste con la econom\u00eda local.[efn_note]<em>Id. <\/em>en las p\u00e1g. 652.  [\/efn_note] <\/p>\n\n\n\n<p>La Corte Suprema considera la constitucionalidad, bajo el derecho a la igual protecci\u00f3n de las leyes, de la exclusi\u00f3n de personas que viven en Puerto Rico de un programa de ayudas como es el AFDC y valida dicha exclusi\u00f3n. Adem\u00e1s, la Corte expl\u00edcitamente analiza los tres argumentos antes expuestos y los considera como suficientemente racionales para sostener este tipo de exclusi\u00f3n.[efn_note]<em>Id.<\/em>   [\/efn_note]\n\n\n\n<p><strong>II. United States v. Vaello-Madero <\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Luego de haber presentado la situaci\u00f3n f\u00e1ctica que da lugar al caso presente y de haber discutido los casos que el Gobierno presenta como controlantes, ahora corresponde examinar las decisiones en primera instancia y a nivel apelativo que llevan a <em>Vaello <\/em>ante la Corte Suprema. Antes, sin embargo, es menester mencionar que el argumento del Gobierno en <em>Vaello <\/em>esencialmente es una repetici\u00f3n de las justificaciones que se dan en <em>Harris v. Rosario.<\/em> Las \u00fanicas diferencias sustanciales son que (1) el Gobierno abandona la postura de que dichos beneficios podr\u00edan afectar la econom\u00eda de Puerto Rico de manera negativa,[efn_note]United States v. Vaello-Madero, 956 F.3d 12, 21 (1st Cir. 2020).   [\/efn_note] y (2) el argumento de falta de contribuci\u00f3n al fisco federal se modifica para decir que no se contribuye al fisco federal a trav\u00e9s de impuestos federales a la renta o <em>federal income tax<\/em>.[efn_note]<em>Id.<\/em><a><em> <\/em><\/a>en la p\u00e1g. 24.   [\/efn_note] El argumento del Gobierno es que los casos de <em>Harris <\/em>y <em>Rosario <\/em>crean un precedente que obliga a los tribunales a declarar la constitucionalidad de una ley que excluye a personas viviendo en Puerto Rico de recibir ayudas federales, siempre y cuando exista un prop\u00f3sito racional.[efn_note]<em>Id. <\/em>en la p\u00e1g. 17.   [\/efn_note] Adem\u00e1s, el Gobierno tambi\u00e9n descansa en estos casos para argumentar que los dos prop\u00f3sitos que presenta ya han sido declarados como racionales por la Corte Suprema. <\/p>\n\n\n\n<p>Ahora sigue\nuna discusi\u00f3n de las decisiones y sus fundamentos a nivel de primera instancia\ny apelaciones.<\/p>\n\n\n\n<p><em>A. En la Corte de Distrito <\/em><\/p>\n\n\n\n<p>La decisi\u00f3n del juez presidente de la Corte de Distrito de Puerto Rico Gustavo Gelp\u00ed&nbsp; fue declarar la exclusi\u00f3n de residentes de Puerto Rico del programa de SSI inconstitucional. Para tomar esta decisi\u00f3n, &nbsp;rechaza dejarse llevar por el precedente establecido en los casos de <em>Harris <\/em>y <em>Califano<\/em>. Se plantea que la corte no puede simplemente amarrarse al <em>status quo <\/em>de jurisprudencia e ignorar cambios m\u00e1s recientes en las concepciones del derecho constitucional.[efn_note]United States v. Vaello-Madero, 356 F.Supp.3d 208 (D.P.R. 2019).    [\/efn_note] Luego de rechazar estos casos como precedente, argumenta que el trato desigual de ciudadanos americanos que residen en Puerto Rico va en contra de la esencia y garant\u00edas fundamentales de la Constituci\u00f3n.[efn_note]<em>Id. <\/em>en la p\u00e1g. 213.    [\/efn_note] El Juez determina que el estatuto en cuesti\u00f3n crea una clasificaci\u00f3n sospechosa por raz\u00f3n de raza ya que la mayor\u00eda de los residentes de Puerto Rico son hispanos.[efn_note]<em>Id<\/em>. en la p\u00e1g. 214. [\/efn_note] Adem\u00e1s, considera que clasificar a un grupo de personas con necesidad econ\u00f3mica y problemas de salud como ciudadanos de segunda clase por la \u00fanica raz\u00f3n de ser residentes de Puerto Rico no es racional.[efn_note]<em>Id.<\/em>   [\/efn_note] Por ende, la Corte de Distrito se reh\u00fasa a simplemente acoger los casos de <em>Harris <\/em>y <em>Califano <\/em>como precedente y en vez declara que la categor\u00eda que crea el estatuto en cuesti\u00f3n no es racional. Por consecuencia, el estatuto en cuesti\u00f3n se declara inconstitucional, se le da la raz\u00f3n al demandado y se determina que no se permite la exclusi\u00f3n de residentes de Puerto Rico de programas de ayuda federal como SSI.<\/p>\n\n\n\n<p><em>B. En la Corte\nde Apelaciones<\/em><em><\/em><\/p>\n\n\n\n<p>Luego de una decisi\u00f3n desfavorable para el Gobierno federal en la Corte de Distrito, este apel\u00f3 la decisi\u00f3n a la Corte de Apelaciones del Primer Circuito. Este foro confirma la determinaci\u00f3n de la Corte de Distrito de modo que llega a una conclusi\u00f3n similar pero por razones muy distintas. En la decisi\u00f3n se hace hincapi\u00e9 en que solo la Corte Suprema tiene el poder de modificar o anular una regla de precedente y que, por ende, las cortes inferiores est\u00e1n obligadas a seguir los precedentes establecidos.[efn_note]United States v. Vaello-Madero, 956 F.3d 12, 17 (1st Cir. 2020).    [\/efn_note] De entrada, esto diferencia la opini\u00f3n del Juez Torruella con la de la Corte de Distrito, ya que la corte inferior rechaz\u00f3 aceptar <em>Harris <\/em>y <em>Califano <\/em>como precedente. Luego de discutir la obligatoriedad de los precedentes, el Juez Torruella reafirma que, por consecuencia, las reglas que surgen de <em>Harris y Califano <\/em>obligan a la Corte. Sin embargo, el Juez ponente concluye que incluso respetando los precedentes de <em>Califano <\/em>y <em>Harris<\/em>, un an\u00e1lisis sobre la constitucionalidad de la exclusi\u00f3n de residentes de Puerto Rico del programa de SSI partiendo desde la perspectiva de la igual protecci\u00f3n de la ley lleva a la misma conclusi\u00f3n que la que llega la Corte de Distrito.<\/p>\n\n\n\n<p>Para llegar a la conclusi\u00f3n de que dicha exclusi\u00f3n viola la igual protecci\u00f3n y que por consecuencia es inconstitucional, el Juez Torruella primero explica por qu\u00e9, a pesar de crear precedente, <em>Califano <\/em>y <em>Harris <\/em>no controlan en el caso ante su consideraci\u00f3n. Es decir, entiende que no est\u00e1 obligado a llegar a la misma conclusi\u00f3n que se lleg\u00f3 en dichos casos porque las situaciones o planteamientos son distinguibles del caso actual. El elemento diferenciador en <em>Califano<\/em> es simplemente que la decisi\u00f3n en ese caso no considera el argumento de la igual protecci\u00f3n de la ley y se limita completamente a un argumento del derecho al libre tr\u00e1nsito.[efn_note]<em>Id. <\/em>en la p\u00e1g. 20.   [\/efn_note] Entonces, por m\u00e1s similar que haya sido la situaci\u00f3n de hechos de <em>Califano <\/em>a la de <em>Vaello-Madero<\/em>, la Corte no hace ning\u00fan pronunciamiento en dicho caso sobre la aplicaci\u00f3n de la igual protecci\u00f3n de la ley. La distinci\u00f3n que se hace entre <em>Harris <\/em>y <em>Vaello-Madero, <\/em>sin embargo, no es una relacionada al <em>ratio decidendi<\/em> del caso, sino a la situaci\u00f3n de hechos. En <em>Harris<\/em>, el trato desigual se daba en relaci\u00f3n con un programa federal en el cual se ofrec\u00edan <em>block grants<\/em>.[efn_note]<em>Id. <\/em>en la p\u00e1g. 21.    [\/efn_note] En este tipo de programa, el dinero se pone directamente en manos del Estado para que este los distribuya como entienda necesario. Sin embargo, el programa en disputa en <em>Vaello-Madero <\/em>es <em>means-tested<\/em>. Bajo este tipo de programa, no se pasa el dinero a manos del Estado, sino que se eval\u00faa de manera directa al individuo. Espec\u00edficamente son elegibles a recibir el SSI aquellas personas que cumplan con requisitos de edad, ciertos problemas de salud y cuyos ingresos est\u00e9n por debajo del m\u00ednimo federal.[efn_note]<em>Id. <\/em>en la p\u00e1g. 15.   [\/efn_note] El Juez Torruella entonces entendi\u00f3 que la decisi\u00f3n en <em>Harris <\/em>se circunscribe al trato diferencial en programas de beneficios federales que utilizan <em>block grants<\/em> y, por ende, no aplica a programas que sean <em>means-tested<\/em>.[efn_note]<em>Id. <\/em>en la p\u00e1g. 21.  [\/efn_note] El efecto de haber diferenciado <em>Califano <\/em>y <em>Harris <\/em>de <em>Vaello-Madero<\/em> es que se entiende que la Corte Suprema nunca se ha expresado con relaci\u00f3n a la constitucionalidad del trato desigual de residentes de Puerto Rico en un programa como SSI, bajo el crisol de la igual protecci\u00f3n de la ley.[efn_note]<em>Id.<\/em>   [\/efn_note] Esto permite a la Corte de Apelaciones embarcar en un an\u00e1lisis sobre la racionalidad de los prop\u00f3sitos del trato desigual propuestos por el Gobierno. <\/p>\n\n\n\n<p>Primero en este an\u00e1lisis, la Corte de Apelaciones considera la racionalidad del argumento de que Puerto Rico no contribuye al fisco federal a trav\u00e9s de <em>federal income tax<\/em>. El Juez Torruella da varias razones por la cual entiende que este argumento no es racional. El Juez empieza aclarando que los residentes de Puerto Rico no solo contribuyen al fisco federal de manera sustantiva, sino que consistentemente han contribuido m\u00e1s que al menos seis estados.[efn_note]<em>Id.<\/em> en la p\u00e1g. 24.   [\/efn_note] Luego, la opini\u00f3n apunta al poco sentido que tiene excluir a un grupo de personas de un programa federal que provee beneficios econ\u00f3micos por raz\u00f3n de que estas no aportan al fisco federal a trav\u00e9s del <em>federal income tax<\/em>.[efn_note]<em>Id. <\/em>en la p\u00e1g. 26.   [\/efn_note] El Juez encuentra irracional que la justificaci\u00f3n que da el Gobierno para excluir de ayudas econ\u00f3micas a personas que las necesiten sea que dichas personas deben aportar a la financiaci\u00f3n del programa a trav\u00e9s de su <em>federal income tax<\/em>, ya que las personas que cualificar\u00edan para dicho programa ser\u00edan precisamente personas que por lo general est\u00e1n exentas de aportar al <em>federal income tax<\/em>.[efn_note]<em>Id.<\/em> en la p\u00e1g. 30.    [\/efn_note] Finalmente, se apunta a que no existe alguna otra instancia en la cual el Gobierno haya justificado la exclusi\u00f3n de un grupo de personas de programas de ayudas federales como el SSI por raz\u00f3n de que estas no paguen <em>federal income tax<\/em>. Por estas razones, el Juez Torruella concluye que este argumento esbozado por el Gobierno no tiene base racional alguna.[efn_note]<em>Id. <\/em>en la p\u00e1g. 27.   [\/efn_note]\n\n\n\n<p>Segundo, la Corte pasa a considerar el argumento de que incluir a Puerto Rico en el programa de SSI ser\u00eda demasiado costoso. De entrada, el Juez Torruella reconoce que la \u201cprotecci\u00f3n de la integridad fiscal de programas gubernamentales y del gobierno en general es una preocupaci\u00f3n leg\u00edtima del Estado\u201d.[efn_note]<em>Id. <\/em>en la p\u00e1g. 28 (<em>citando a<\/em> Lyng v. Automobile Workers, 485 U.S. 360, 373 (1988)) (traducci\u00f3n suplida).   [\/efn_note] Sin embargo, el argumento en contra de la racionalidad de esta justificaci\u00f3n se enfoca en que el costo no puede ser la \u00fanica justificaci\u00f3n leg\u00edtima propuesta por el Estado. La l\u00f3gica detr\u00e1s del argumento es que, si se permitiese que el costo de incluir a un grupo de personas en un programa federal fuese la \u00fanica justificaci\u00f3n, entonces siempre se podr\u00eda excluir a un grupo de manera arbitraria.[efn_note]<em>Id. <\/em>en la p\u00e1g. 30.  [\/efn_note] Es decir, a\u00f1adir a cualquier grupo de personas a un programa federal siempre va a tener un costo y este precedente permitir\u00eda que el Gobierno siempre pudiese excluir a cualquier grupo. Consecuentemente, el Juez Torruella concluye que esta l\u00ednea de argumentaci\u00f3n no sobrevive un escrutinio de racionalidad y que la Quinta Enmienda no permite la exclusi\u00f3n arbitraria de residentes de Puerto Rico del programa de SSI cuando la \u00fanica justificaci\u00f3n es reducir costos.[efn_note]<em>Id.<\/em>   [\/efn_note]\n\n\n\n<p>Luego de explicar por qu\u00e9 <em>Califano <\/em>y <em>Harris <\/em>no son vinculantes para la controversia actual y de rechazar las justificaciones esbozadas por el Estado por raz\u00f3n de no sobrevivir un escrutinio racional, el Juez Torruella concluye y declara que la exclusi\u00f3n de residentes de Puerto Rico del programa de SSI es inv\u00e1lida,[efn_note]<em>Id.<\/em> en la p\u00e1g. 31.    [\/efn_note] decisi\u00f3n que actualmente se encuentra en revisi\u00f3n en la Corte Suprema.[efn_note]Amy Howe, <em>Court will review Puerto Rico\u2019s ineligibility for federal benefits program<\/em>, SCOTUSBLOG (1 de marzo de 2021), &nbsp;https:\/\/www.scotusblog.com\/2021\/03\/court-will-review-puerto-ricos-eligibility-for-federal-benefits-program\/. [\/efn_note]\n\n\n\n<p><strong>Conclusi\u00f3n- Vaello-Madero en la Corte Suprema<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Como se mencion\u00f3 al comienzo de este escrito, el Gobierno federal apel\u00f3 la decisi\u00f3n del Juez Torruella y la Corte Suprema acogi\u00f3 el recurso de <em>certiorari.<\/em>[efn_note]<em>Id.<\/em>   [\/efn_note] Es decir, la conclusi\u00f3n de este caso ser\u00e1 decidida en el m\u00e1s alto foro judicial del pa\u00eds. Ese tribunal tendr\u00e1 la \u00faltima palabra en el asunto y sus expresiones al respecto incuestionablemente sentar\u00e1n el precedente en relaci\u00f3n con la constitucionalidad del trato desigual de residentes de Puerto Rico en programas de beneficios federales desde un punto de vista de la igual protecci\u00f3n de la ley. No es intenci\u00f3n de este escrito predecir lo que se decidir\u00e1 en la Corte Suprema, pero s\u00ed se pueden delinear algunas de las posibilidades. Por un lado, la Corte Suprema podr\u00eda hacer lo que la Corte de Distrito no tiene el poder para hacer: revocar los precedentes establecidos en <em>Califano <\/em>y <em>Harris<\/em>. Eso le dar\u00eda la oportunidad de declarar que la exclusi\u00f3n de residentes de Puerto Rico equivale a una clasificaci\u00f3n sospechosa que requerir\u00eda un an\u00e1lisis bajo un escrutinio estricto. Esto tendr\u00eda el efecto pr\u00e1ctico de conceder mayores protecciones a residentes de Puerto Rico y de garantizar la igual protecci\u00f3n de la ley, no solo en este caso en espec\u00edfico, sino tambi\u00e9n cuando cualquier otra ley discrimine o trate de manera distinta a este grupo. Por otro lado, la Corte Suprema podr\u00eda decidir de manera similar a la Corte de Apelaciones. Al hacer esto, podr\u00eda mantener los precedentes de <em>Califano <\/em>y <em>Harris<\/em>, pero diferenciar la controversia actual de estos. Esta alternativa, aunque menos ambiciosa y m\u00e1s circunscrita, indudablemente ser\u00eda un gran avance hacia el trato igualitario de residentes de Puerto Rico y directamente ayudar\u00eda a miles de puertorrique\u00f1os que se beneficiar\u00edan al recibir m\u00e1s ayudas como parte de programas federales como SSI. La otra opci\u00f3n que la Corte Suprema tiene ante s\u00ed es revocar a la Corte de Apelaciones y determinar que la exclusi\u00f3n de residentes de Puerto Rico del programa de SSI es constitucional. Esto ser\u00eda validar la continuaci\u00f3n del trato desigual del Gobierno federal hacia los residentes de Puerto Rico. Cualquiera que sea la decisi\u00f3n final de la Corte Suprema en este caso, validar o rechazar el trato desigual de los residentes de Puerto Rico por parte del Gobierno federal, indudablemente ser\u00e1 de gran impacto para la vida de millones de puertorrique\u00f1os y marcar\u00e1 otro punto importante en la historia de las relaciones entre Estados Unidos y Puerto Rico. <br><\/p>\n\n\n\n<hr class=\"wp-block-separator\" \/>\n\n\n\n<p>*&nbsp;Estudiante\nde segundo a\u00f1o de la Escuela de Derecho de la Universidad de Puerto Rico y\nRedactor de In Rev.<\/p>\n\t\t","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>COMENTARIO Por: Jose Rivera Aparicio* Introducci\u00f3n El 1 de marzo del 2021, la Corte Suprema de los Estados Unidos acogi\u00f3 un recurso de certiorari para revisar el caso de United States v. Vaello-Madero. La futura decisi\u00f3n de la Corte Suprema en este caso podr\u00eda tener un efecto sustancial en cuestiones fundamentales de Derecho Constitucional y<\/p>\n<div class=\"read-more\"><a href=\"https:\/\/derecho.uprrp.edu\/inrev\/2021\/06\/03\/vaello-madero-el-futuro-del-derecho-a-la-igual-proteccion-de-la-ley-de-puertorriquenos-frente-al-gobierno-federal\/\" title=\"Read More\">Read More<\/a><\/div>\n","protected":false},"author":23,"featured_media":3063,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[8],"tags":[41,79,123],"class_list":{"0":"post-3061","1":"post","2":"type-post","3":"status-publish","4":"format-standard","5":"has-post-thumbnail","7":"category-comentarios","8":"tag-corte-suprema","9":"tag-igual-proteccion-de-las-leyes","10":"tag-ssi"},"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/derecho.uprrp.edu\/inrev\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3061","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/derecho.uprrp.edu\/inrev\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/derecho.uprrp.edu\/inrev\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/derecho.uprrp.edu\/inrev\/wp-json\/wp\/v2\/users\/23"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/derecho.uprrp.edu\/inrev\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=3061"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/derecho.uprrp.edu\/inrev\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3061\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/derecho.uprrp.edu\/inrev\/wp-json\/wp\/v2\/media\/3063"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/derecho.uprrp.edu\/inrev\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=3061"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/derecho.uprrp.edu\/inrev\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=3061"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/derecho.uprrp.edu\/inrev\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=3061"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}