{"id":3208,"date":"2021-09-02T11:00:57","date_gmt":"2021-09-02T15:00:57","guid":{"rendered":"https:\/\/revistajuridica.uprrp.edu\/inrev\/?p=3208"},"modified":"2021-09-02T11:00:57","modified_gmt":"2021-09-02T15:00:57","slug":"la-primera-y-la-sexta-enmienda-en-tiempos-pandemicos","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/derecho.uprrp.edu\/inrev\/2021\/09\/02\/la-primera-y-la-sexta-enmienda-en-tiempos-pandemicos\/","title":{"rendered":"La Primera y la Sexta Enmienda en tiempos pand\u00e9micos"},"content":{"rendered":"\n\t\t\t\t\n<p class=\"has-text-align-center\"><strong>ART\u00cdCULO<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong> Por: Henry Dami\u00e1n Rodr\u00edguez Gracia* <\/strong><\/p>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote has-text-align-right is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow\"><p>\u201c[I]ncluso en una pandemia, la Constituci\u00f3n no puede ser apartada y olvidada&#8221; [efn_note]Roman Catholic Diocese of Brooklyn v. Cuomo, 141 S.Ct. 63, 67 (2020) (per curiam), en la p\u00e1g. 5 (traducci\u00f3n suplida). [\/efn_note]. <\/p><\/blockquote>\n\n\n\n<p>En torno a la pandemia de la COVID-19 podr\u00edamos hacer muchas reflexiones. Ese virus, letal y altamente contagioso, marc\u00f3 la vida de muchas generaciones. Las consecuencias a largo plazo de la pandemia causada por el virus COVID-19 a\u00fan est\u00e1n por verse y seguramente ser\u00e1n estudiadas a cabalidad y recordadas con sumo pesar. El ordenamiento jur\u00eddico puertorrique\u00f1o, al igual que la rutina cotidiana de las personas residentes de la isla, se vieron alteradas por el virus. Nos corresponde, entonces, analizar el saldo jur\u00eddico de un pu\u00f1ado de decisiones judiciales que incidieron sobre dos derechos fundamentales: la libertad de culto (Primera Enmienda) y el derecho a la confrontaci\u00f3n (Sexta Enmienda). <\/p>\n\n\n\n<p><strong> I.  Primera Enmienda: libre ejercicio de la religi\u00f3n<\/strong> <\/p>\n\n\n\n<p>       <strong>A.<\/strong> <strong>Roman Catholic Diocese of Brooklyn v. Cuomo<\/strong> <\/p>\n\n\n\n<p>El 6 de octubre de 2020 el gobernador del Estado de Nueva York, Andrew Cuomo, \u2014en su esfuerzo por evitar los contagios del COVID-19[efn_note]La Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud estableci\u00f3 lo siguiente acerca del virus:<\/p>\n\n\n\n<p> \u201cLa enfermedad por coronavirus (COVID 19) es una enfermedad infecciosa causada por un coronavirus descubierto recientemente. La mayor\u00eda de las personas infectadas por el virus de la COVID-19 presentan cuadros respiratorios de leves a moderados y se recuperan sin tratamiento especial. Las personas mayores y las que padecen afecciones m\u00e9dicas subyacentes, como enfermedades cardiovasculares, diabetes, enfermedades respiratorias cr\u00f3nicas o c\u00e1ncer, tienen m\u00e1s probabilidades de presentar un cuadro grave.\u201d <\/p>\n\n\n\n<p>  Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud, <em>Coronavirus<\/em>, <a href=\"https:\/\/www.who.int\/es\/health-topics\/coronavirus#tab=tab_1\">https:\/\/www.who.int\/es\/health-topics\/coronavirus#tab=tab_1<\/a> (\u00faltima visita 16 de julio de 2020).[\/efn_note]\u2014 emiti\u00f3 una orden ejecutiva que, seg\u00fan la Di\u00f3cesis Cat\u00f3lica Romana peticionaria, impon\u00eda una restricciones severas a la capacidad de asistencia a las iglesias. [efn_note]<em>V\u00e9ase<\/em> Cuomo, 141 S.Ct. en la p\u00e1g. 66.[\/efn_note]En lo pertinente, la orden ejecutiva adoptaba dos clasificaciones respecto a la ocupaci\u00f3n de edificios donde se ofrec\u00edan servicios religiosos: la zona roja y la zona naranja.[efn_note]<em>Id.<\/em> [\/efn_note] En las zonas rojas, la asistencia a los servicios religiosos estaba limitada a diez personas, en las naranjas a veinticinco. La Di\u00f3cesis Cat\u00f3lica Romana de Brooklyn y dos sinagogas jud\u00edas ortodoxas demandaron al gobernador Cuomo, intentando impedir la ejecuci\u00f3n de esa orden ejecutiva. Las partes demandantes, ampar\u00e1ndose en la cl\u00e1usula de libre ejercicio de la religi\u00f3n de la Primera Enmienda de la Constituci\u00f3n de los Estados Unidos, le pidieron a la Corte Suprema que concediera un interdicto preliminar para paralizar la ejecuci\u00f3n de la orden en lo que transcurr\u00eda la revisi\u00f3n judicial en la Corte de Apelaciones del Segundo Circuito. Ambas sostuvieron que las reglamentaciones somet\u00edan a las iglesias m\u00e1s rigurosamente que a las instalaciones seculares comparables. Arguyeron que, por ejemplo, \u201c[e]n una zona roja, mientras que una sinagoga o iglesia no puede admitir a m\u00e1s de 10 personas, las empresas categorizadas como \u2018esenciales\u2019 pueden admitir a tantas personas como deseen\u201d.[efn_note]<em>Id<\/em>. (traducci\u00f3n suplida) (Entre esos establecimientos <em>esenciales<\/em> estaban: las tiendas de tecnolog\u00eda, acupunturistas, <em>liquor stores<\/em>, tiendas de bicicletas, oficinas de contables, de abogados y de seguros. Esa <em>esencialidad<\/em> aparent\u00f3 ser el \u00fanico criterio para el tratamiento dispar hacia las iglesias).[\/efn_note]De acuerdo a los demandantes, en las zonas naranjas el tratamiento legal era a\u00fan m\u00e1s desigual, pues los establecimientos comerciales no-esenciales pod\u00edan operar sin restricci\u00f3n de ocupaci\u00f3n alguna.<br><\/p>\n\n\n\n<p>La Corte Suprema\u2014dividida 4 a 5\u2014 [efn_note]<em>Id.<\/em> (Esta fue una de los primeros casos donde intervino la entonces flamante jueza asociada Amy Coney Barrett, confirmada el 26 de octubre de 2020. La decisi\u00f3n judicial bajo an\u00e1lisis fue emitida el 25 de noviembre de 2020, un d\u00eda antes del D\u00eda de acci\u00f3n de Gracia. La jueza se uni\u00f3 a la mayor\u00eda junto a los jueces Thomas, Alito, Gorsuch y Kavanaugh. Por su parte, el juez presidente Roberts se uni\u00f3 a los jueces Breyer, Sotomayor y Kagan en la disidencia).[\/efn_note] arrib\u00f3 a una conclusi\u00f3n: las restricciones impuestas por el Estado de Nueva York no son neutrales, ni son de aplicaci\u00f3n general. Las categorizaciones impuestas por la orden ejecutiva llevan a unos \u201cresultados problem\u00e1ticos\u201d.[efn_note]<em>Id. <\/em>(traducci\u00f3n suplida).[\/efn_note] Conviene recordar que el estado debe satisfacer un <em>escrutinio estricto<\/em> cuando impone restricciones directas a las libertades que surgen de la Primera Enmienda de la Constituci\u00f3n de los Estados Unidos. Eso significa que la acci\u00f3n gubernamental debe estar inexorablemente atada a un inter\u00e9s apremiante del estado y que tal acci\u00f3n es la medida menos onerosa para lograr la protecci\u00f3n de ese inter\u00e9s apremiante. Adem\u00e1s, el gobierno podr\u00e1 imponer una carga a la pr\u00e1ctica religiosa si la ley es neutral y de aplicaci\u00f3n general.[efn_note]Church of the Lukimi Babalu Aye v. City of Hialeah, 508 US 520, 546 (1993) (<em>citando a <\/em>Employment Division, Department of Human Resources of Oregon v. Smith, 494 US 872 (1990)).[\/efn_note] En las palabras del juez Gorsuch: \u201cDurante la pandemia de COVID, algunos Estados parecen haber ignorado estos principios establecidos desde hace mucho tiempo\u201d.[efn_note]<em>Cuomo<\/em>, 141 S.Ct. en la p\u00e1g. 69 (Gorsuch, opini\u00f3n concurrente) (traducci\u00f3n suplida).[\/efn_note] La mayor\u00eda no vacila en decir que la lucha contra la propagaci\u00f3n del COVID-19 es un inter\u00e9s apremiante del estado, pero <em>las restricciones de Nueva York no est\u00e1n inexorablemente atadas a ese inter\u00e9s<\/em>. La opini\u00f3n <em>per curiam<\/em> a\u00f1ade: <br><\/p>\n\n\n\n<p>[Las regulaciones de Nueva York] [s]on mucho m\u00e1s restrictivas que cualquier reglamentaci\u00f3n relacionada con COVID que se haya presentado previamente a la Corte, mucho m\u00e1s estrictas que las adoptadas por muchas otras jurisdicciones afectadas por la pandemia, y mucho m\u00e1s severas de lo que se ha demostrado que es necesario para prevenir la propagaci\u00f3n del virus en los servicios de las peticionarias.[efn_note]<em>Id.<\/em> en la p\u00e1g. 67 (per curiam) (traducci\u00f3n suplida).[\/efn_note]<br><\/p>\n\n\n\n<p>As\u00ed pues, la Corte Suprema colige que existen maneras menos onerosas y restrictivas para evitar el mismo da\u00f1o y para asegurar el mismo inter\u00e9s apremiante. En el contexto del interdicto preliminar, las partes demandantes lograron probar un da\u00f1o irreparable y la probabilidad de prevalecer en el pleito ordinario.[efn_note]<em>Id. <\/em>en la p\u00e1g. 68. [\/efn_note] \u201cLa p\u00e9rdida de las libertades de la Primera Enmienda, incluso por per\u00edodos m\u00ednimos de tiempo, indudablemente constituye un da\u00f1o irreparable\u201d, sentenci\u00f3 la mayor\u00eda de jueces. [efn_note]<em>Id. <\/em>(traducci\u00f3n suplida).[\/efn_note]<br><\/p>\n\n\n\n<p>La decisi\u00f3n en <em>Cuomo<\/em> ratifica la tradici\u00f3n jur\u00eddica de negarle absoluto poder a los estados cuando se trata de crisis salubristas. Por ejemplo, en el contexto de una controversia sobre el flujo de entrada a un estado, en el 1877 la Corte Suprema expres\u00f3 que: <\/p>\n\n\n\n<p>Si bien un estado puede promulgar leyes sanitarias y . . . establecer cuarentena e inspecciones razonables, y evitar que personas . . . que tienen enfermedades contagiosas o infecciosas ingresen al estado, no puede, m\u00e1s all\u00e1 de lo <em>absolutamente necesario<\/em> para autoprotecci\u00f3n, interferir con el transporte hacia o a trav\u00e9s de su territorio.[efn_note]Railroad Company v. Husen, 95 U.S. 465 (1877) (traducci\u00f3n suplida) (\u00e9nfasis suplido).[\/efn_note]<br><\/p>\n\n\n\n<p>Por su parte, en el debate legal m\u00e1s reciente sobre la imposici\u00f3n del confinamiento social (conocido coloquialmente como <em>la cuarentena<\/em>) se discute el caso de <em>Jacobson v. Massachusetts<\/em> como precedente que viabilizaba las acciones gubernamentales en tiempos pand\u00e9micos. Ese caso del 1904 trata sobre una ley de Massachusetts que permiti\u00f3 que las ciudades del estado exigiesen que sus residentes se vacunasen contra la viruela (<em>smallpox<\/em>).[efn_note]La ley prove\u00eda que:  <\/p>\n\n\n\n<p> La junta de salud de una ciudad, que a su juicio entienda que necesario para la salud o seguridad p\u00fablica, exigir\u00e1 y har\u00e1 cumplir la vacunaci\u00f3n y revacunaci\u00f3n de todos los habitantes de la misma y les proporcionar\u00e1 los medios de vacunaci\u00f3n gratuita. Quien, mayor de veinti\u00fan a\u00f1os y sea no tutelado, se niegue o descuide el cumplimiento de dicho requisito, ser\u00e1 multado por cinco d\u00f3lares. <\/p>\n\n\n\n<p> Jacobson v. Massachusetts, <a>197 U.S<\/a>. 11, 12 (1905)(traducci\u00f3n suplida). [\/efn_note] La Ciudad de Cambridge, ampar\u00e1ndose en ese poder, adopt\u00f3 una ordenanza al respecto, con algunas excepciones. [efn_note]<em>Id.<\/em> (La ley tambi\u00e9n reconoc\u00eda una excepci\u00f3n para los \u201cni\u00f1os que presenten un certificado, firmado por un m\u00e9dico registrado, de que no son aptos para la vacunaci\u00f3n\u201d).[\/efn_note] El se\u00f1or Jacobson se neg\u00f3 a cumplir con el requisito y fue multado por cinco d\u00f3lares (hoy ser\u00edan aproximadamente $140). [efn_note]En Puerto Rico, recientemente, se dio la anomal\u00eda de hacerlo a la inversa y pagar a sus ciudadanos por vacunarse. <em>V\u00e9ase<\/em> EFE News, <em>Puerto Rico busca formas de investigar la vacunaci\u00f3n contra la covid-19<\/em>, EFE, 8 de julio de 2021, <a href=\"https:\/\/www.efe.com\/efe\/usa\/puerto-rico\/puerto-rico-busca-formas-de-incentivar-la-vacunacion-contra-covid-19\/50000110-4582009\">https:\/\/www.efe.com\/efe\/usa\/puerto-rico\/puerto-rico-busca-formas-de-incentivar-la-vacunacion-contra-covid-19\/50000110-4582009<\/a>.<\/p>\n\n\n\n<p> Luego del fracaso de esa campa\u00f1a, el gobernador de Puerto Rico firm\u00f3 una orden ejecutiva que obliga a los empleados p\u00fablicos a \u201cestar debidamente inoculados con una vacuna autorizada par la FDA para atender la emergencia del COVID-19\u201d. Orden Ejecutiva 2021-58,<em> Para ordenar a toda agencia p\u00fablica a requerir que sus empleados est\u00e9n vacunados contra el COVID-19 para trabajar de forma presencial y para otros aspectos relacionados a salvaguardar la salud y seguridad p\u00fablica<\/em>, 28 de julio de 2021, <a href=\"https:\/\/basecero.ogp.pr.gov\/apex\/apex_util.get_blob?s=7702251661156&amp;a=161&amp;c=112063554695324788&amp;p=15&amp;k1=5614&amp;k2=&amp;ck=cbWgC2faAYof9ZKq-b_26pEdcRI7opYJHQknwWzY6fsV55QWcjypNrfAkeyCqQWFkOHL_XuAFerpX8vDYNlayg&amp;rt=IR\">https:\/\/basecero.ogp.pr.gov\/apex\/apex_util.get_blob?s=7702251661156&amp;a=161&amp;c=112063554695324788&amp;p=15&amp;k1=5614&amp;k2=&amp;ck=cbWgC2faAYof9ZKq-b_26pEdcRI7opYJHQknwWzY6fsV55QWcjypNrfAkeyCqQWFkOHL_XuAFerpX8vDYNlayg&amp;rt=IR<\/a>.  [\/efn_note] El acusado intent\u00f3, sin \u00e9xito, impugnar la ordenanza bajo el fundamento de que la acci\u00f3n del estado contraviene la Decimocuarta Enmienda de la Constituci\u00f3n de los Estados Unidos.[efn_note]As\u00ed como la Primera Enmienda, la Decimocuarta es una de las m\u00e1s notorias y usadas en la reivindicaci\u00f3n de derechos civiles:  <\/p>\n\n\n\n<p> Ning\u00fan estado aprobar\u00e1 o har\u00e1 cumplir ninguna ley que restrinja los privilegios o inmunidades de los ciudadanos de los Estados Unidos; ni ning\u00fan estado privar\u00e1 a persona alguna de su vida, de su libertad o de su propiedad, sin el debido procedimiento de ley, ni negar\u00e1 a nadie, dentro de su jurisdicci\u00f3n, la igual protecci\u00f3n de las leyes. <\/p>\n\n\n\n<p> Const. EE. UU., enm. XIV, \u00a7 1.[\/efn_note] La Corte Suprema aclar\u00f3 que salvaguardar un inter\u00e9s apremiante de salud est\u00e1 dentro de la discreci\u00f3n del estado, pero la manera de lograrse est\u00e1 sujeta, por supuesto, a que no contravenga la Constituci\u00f3n de los Estados Unidos. [efn_note]Jacobson, 197 U.S en la p\u00e1g. 25.[\/efn_note] La Corte us\u00f3 un <em>escrutinio de nexo racional<\/em> y sostuvo que la ley de Massachusetts era un ejercicio leg\u00edtimo del poder del estado para proteger la salud p\u00fablica y la seguridad de sus ciudadanos.[efn_note]<em>Id.<\/em> en la p\u00e1g. 27.[\/efn_note] Las juntas locales de salud determinaban cu\u00e1ndo se necesitaban las vacunas obligatorias, por lo que el requisito no era irrazonable ni era impuesto arbitrariamente. [efn_note]<em>Id. <\/em> [\/efn_note] La Corte en el caso de <em>Jacobson <\/em>le da mucho valor al hecho de que la ordenanza fue impuesta por una junta de salud quien ten\u00eda la pericia y experiencia m\u00e9dica para llegar a una determinaci\u00f3n como esa. [efn_note]<em>Id.<\/em>[\/efn_note] La mayor\u00eda de la Corte tambi\u00e9n afirma que con su determinaci\u00f3n no est\u00e1n estableciendo una regla absoluta de que un adulto debe ser vacunado incluso cuando se pueda demostrar que no es un sujeto apto para ello y que la vacuna perjudicar\u00eda su salud y hasta probablemente le causara su muerte.[efn_note]<em>Id. <\/em>en la p\u00e1g. 39.[\/efn_note] <em>Jacobson<\/em> es un precedente problem\u00e1tico y ha sido ampliamente discutido con desaprobaci\u00f3n. [efn_note]<em>V\u00e9ase<\/em> Wendy K. Mariner, et. al., <em>Jacobson v Massachusetts: It\u2019s Not Your Great-Great-Grandfather\u2019s Public Health Law,<\/em> 95 American Journal of Public Health 581 (2005), https:\/\/ajph.aphapublications.org\/doi\/ref\/10.2105\/AJPH.2004.055160; Lawrence O. Gostin, <em>Jacobson v Massachusetts<\/em> <em>at 100 Years: Police Power and Civil Liberties in Tension<\/em>, 95 American Journal of Public Health 576 (2005), https:\/\/ajph.aphapublications.org\/doi\/epub\/10.2105\/AJPH.2004.055152.  [\/efn_note]\n\n\n\n<p>   <strong>B. South Bay United Pentecostal Church v. Newsom <\/strong> <\/p>\n\n\n\n<p>Este caso tiene una bifurcaci\u00f3n importante. En el primer pleito (en adelante \u201cNewsom I\u201d), resuelto el 29 de mayo de 2020, la iglesia buscaba un interdicto para paralizar la restricci\u00f3n del veinticinco porciento a la capacidad de las iglesias o a cien personas, lo que fuese menor. [efn_note]South Bay United Pentecostal Church v. Newsom, 140 S. Ct. 1613, 1613-614 (2020) (Roberts, opini\u00f3n concurrente) (Kavanaugh, opini\u00f3n disidente) (en adelante \u201cNeswom I\u201d).[\/efn_note] La segunda petici\u00f3n (en adelante \u201cNewsom II\u201d), resuelta el 5 de febrero de 2021, buscaba evitar la ejecuci\u00f3n de una prohibici\u00f3n total de comparecencia a las iglesias en \u00e1reas de alta incidencia de contagio.[efn_note]South Bay United Pentecostal Church v. Newsom, 141 S. Ct. 716, 716, 721 (2021) (en adelante, \u201cNewsom II\u201d). [\/efn_note]<br><\/p>\n\n\n\n<p>En Newsom I, la mayor\u00eda compuesta por cinco jueces avalaron las restricciones del estado de California y se negaron a expedir el interdicto para evitar su ejecuci\u00f3n. [efn_note]<em>Newsom I<\/em>, en la p\u00e1g. 1613.[\/efn_note] El juez Roberts, en su voto concurrente, dijo que las restricciones parec\u00edan ser consistentes con la Primera Enmienda. [efn_note]<em>Id<\/em>. (Roberts, opini\u00f3n concurrente).[\/efn_note]El problema con la opini\u00f3n del juez Roberts es que cita con aprobaci\u00f3n el caso de <em>Jacobson<\/em> y se olvida de mencionar o usar el escrutinio estricto. [efn_note]<em>Id.<\/em>[\/efn_note]Los disidentes,[efn_note]<em>Id.<\/em>  en la p\u00e1g. 1614. (Los jueces disidentes fueron Kavanaugh, Thomas y Gorsuch).  [\/efn_note] por voz del juez Kavanaugh, expusieron su anuencia con emitir la orden de interdicto porque las pautas de California discriminaban a los lugares de culto.[efn_note]<em>Id.<\/em> (Kavanaugh, opini\u00f3n disidente).[\/efn_note] Los jueces disidentes sentenciaron que se debi\u00f3 usar el escrutinio estricto en este caso.[efn_note]<em>Id<\/em>. en las p\u00e1gs. 1614-15.[\/efn_note]<br><\/p>\n\n\n\n<p>En Newsom II, con una mayor\u00eda de seis jueces, la Corte Suprema de los Estados Unidos prohibi\u00f3 en parte la ejecuci\u00f3n de una orden ejecutiva del gobernador de California, Gavin Newsom.[efn_note]South Bay United Pentecostal Church v. Newsom, 141 S. Ct. 716, (2021) (en adelante, \u201cNewsom II\u201d); Daisy Nguyen, <em>California Revises Indoor Church Guidelines After Ruling<\/em>, AP NEWS (7 de febrero de 2021), https:\/\/apnews.com\/article\/religion-gavin-newsom-california-coronavirus-pandemic-2cdb4927d965afae3a61f28c789b46a2.[\/efn_note] La Corte le prohibi\u00f3 al Estado de California hacer cumplir la orden respecto a la restricci\u00f3n total (<em>total ban<\/em>).[efn_note]<em>Newsom II,<\/em> en la p\u00e1g. 716.[\/efn_note] Sin embargo, le permiti\u00f3 al estado prohibir los c\u00e1nticos dentro de las iglesias. [efn_note]<em>Id.<\/em> [\/efn_note] La Corte concluy\u00f3 que la prohibici\u00f3n de cantar en espacios interiores no violaba la Primera Enmienda por ser una acci\u00f3n de aplicaci\u00f3n general.[efn_note]<em>Id.<\/em>[\/efn_note] En su opini\u00f3n concurrente, la jueza Barrett sostiene que el r\u00e9cord no estaba claro con relaci\u00f3n a la neutralidad sobre la prohibici\u00f3n de cantar.[efn_note]\u201c[N]o queda claro si la prohibici\u00f3n de cantar se aplica en todos los \u00e1mbitos (y por lo tanto constituye una ley neutral y de aplicaci\u00f3n general) o si favorece a ciertos sectores (y por lo tanto desencadena una revisi\u00f3n m\u00e1s profunda)\u201d. <em>Id. <\/em>en la p\u00e1g. 717. (Barrett, opini\u00f3n concurrente) (traducci\u00f3n suplida).[\/efn_note] Por su parte, la gu\u00edas de California establec\u00edan con particularidad que las \u201cactividades como cantar y corear . . . anulan la reducci\u00f3n del riesgo lograda a trav\u00e9s de seis pies de distancia f\u00edsica\u201d.[efn_note]California Department of Public Health, COVID-19 Industry Guidance: Places of Worship and Providers of Religious Services and Cultural Ceremonies 3 (2020), https:\/\/files.covid19.ca.gov\/pdf\/guidance-places-of-worship.pdf (traducci\u00f3n suplida).[\/efn_note] En consecuencia \u201clos lugares de culto deben suspender las actividades de canto y c\u00e1nticos en el interior y limitar la asistencia en el interior al 25% de la capacidad del edificio o un m\u00e1ximo de cien asistentes, lo que sea menor\u201d.[efn_note]<em>Id.<\/em>(traducci\u00f3n suplida).[\/efn_note] De una simple lectura de las gu\u00edas se desprende la orden del estado a la iglesias de discontinuar la pr\u00e1ctica de los c\u00e1nticos y le sugiere que tal pr\u00e1ctica se d\u00e9 por m\u00e9todos alternos como transmisi\u00f3n por internet.[efn_note]<em>Id<\/em>. en la p\u00e1g. 13.[\/efn_note] Sin embargo, la decisi\u00f3n de la Corte en este caso se da con un r\u00e9cord apelativo deficiente. Por ello, la orden se da sin perjuicio de que los solicitantes pudiesen presentar \u201cnueva prueba ante el Tribunal de Distrito de que el Estado no est\u00e1 aplicando las limitaciones porcentuales de capacidad o la prohibici\u00f3n de cantar de manera general\u201d.[efn_note]<em>Newsom II<\/em>, en la p\u00e1g. 716 (traducci\u00f3n suplida).[\/efn_note] La jueza Barrett sentenci\u00f3 que \u201csi un corista puede cantar en un estudio de Hollywood pero no en su iglesia, las regulaciones de California no pueden considerarse neutrales\u201d.[efn_note]<em>Id<\/em>. en la p\u00e1g. 717 (Barrett, opini\u00f3n concurrente) (traducci\u00f3n suplida).[\/efn_note] Eso milita en contra de la supuesta aplicaci\u00f3n general de la orden, pues en la pr\u00e1ctica se est\u00e1 discriminando a las iglesias. De manera similar, el juez Gorsuch asegura en su voto particular que \u201c[c]uando un Estado apunta tan obviamente a la religi\u00f3n para un trato dispar, nuestro trabajo se vuelve mucho m\u00e1s claro\u201d.[efn_note]<em>Id<\/em>. (Gorsuch, voto particular) (traducci\u00f3n suplida).[\/efn_note], el juez Gorsuch le recuerda a sus compa\u00f1eros de la Corte que \u201c[i]ncluso en tiempos de crisis \u2014quiz\u00e1s <em>especialmente<\/em> en tiempos de crisis\u2014, tenemos el deber de hacer que los gobiernos respeten la Constituci\u00f3n\u201d.[efn_note]<em>Id<\/em>. en la p\u00e1g. 718 (Gorsuch, voto particular) (traducci\u00f3n suplida).[\/efn_note]<br><\/p>\n\n\n\n<p><strong>C. Tandon v. Newsom<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Para llegar a esta decisi\u00f3n (en adelante \u201cNewsom III\u201d), la mayor\u00eda de la Corte usa sus precedentes de <em>Newsom II<\/em> y de <em>Cuomo<\/em>. En resumen, la Corte Suprema otorg\u00f3 el interdicto contra otra restricci\u00f3n de California que ten\u00eda el efecto de limitar los estudios b\u00edblicos en el hogar y las reuniones de oraci\u00f3n al obligar a que en todas las reuniones en <em>hogares privados<\/em> no pudiesen estar m\u00e1s de tres personas a la vez.[efn_note]Tandom v. Newsom, 141 S. Ct. 1294, 1296, 1298 (2021) (per curiam) (Kagan, opini\u00f3n disidente) (en adelante, \u201cNewsom III\u201d). [\/efn_note] La Corte apunta a cuatro asuntos espec\u00edficos que militaban en contra de la pretensi\u00f3n del gobernador Newsom. Primero, las regulaciones no superan el escrutinio estricto ya que no eran neutrales y no son aplicables de manera general.[efn_note]<em>Id.<\/em> en la p\u00e1g. 1296 (per curiam).[\/efn_note] Segundo, la comparaci\u00f3n entre las actividades seculares y religiosas debe determinarse con \u201cel riesgo que representan varias actividades, no las razones por las que la gente se re\u00fane\u201d.[efn_note]<em>Id<\/em>. (<em>citando a<\/em> Roman Catholic Diocese of Brooklyn v. Cuomo, 141 S. Ct. 63, 66-67, (2020)).[\/efn_note] El tercer asunto es un aspecto b\u00e1sico: el gobierno tiene la carga de probar que la ley satisface el escrutinio estricto.[efn_note]<em>Id.<\/em>[\/efn_note]  \u201cCuando el gobierno permita que otras actividades se desarrollen con precauciones, debe demostrar que el ejercicio religioso en cuesti\u00f3n es m\u00e1s peligroso que esas actividades, incluso cuando se aplican las mismas precauciones\u201d.[efn_note]<em>Id. <\/em>en la p\u00e1g. 1297. La misma orden del Estado permit\u00edan actividades en salones de belleza, tiendas minoristas, servicios de cuidado personal, cines, suites privadas en eventos deportivos y conciertos, y restaurantes bajo techo para reunir a m\u00e1s de tres personas a la vez. <em>Id.<\/em>[\/efn_note] Y cuarto, incluso cuando el gobierno desista de su proceder o modifique sus restricciones contra la COVID-19, no significa que el caso se ha tornado acad\u00e9mico.[efn_note]<em>Id.<\/em>[\/efn_note]<br><\/p>\n\n\n\n<p>Como vemos, la Corte Suprema de los Estados Unidos se inclina a aceptar \u2014en el contexto de una pandemia\u2014 unas restricciones en iglesias del veinticinco porciento, pero no una restricci\u00f3n total de ocupaci\u00f3n ni restricciones en las casas de los feligreses. Los estados y territorios deben ser cuidadosos al imponer las restricciones. Las limitaciones al libre ejercicio de la religi\u00f3n deben ser de aplicaci\u00f3n general, esto es, tanto para el sector secular como para el religioso, sin discriminaci\u00f3n ni trato desigual. Si el estado pretende imponer restricciones directas a las iglesias debe satisfacer el escrutinio estricto. <\/p>\n\n\n\n<p>Ahora bien, las decisiones de la trilog\u00eda Newsom se dan con una composici\u00f3n distinta en la Corte. La primera reclamaci\u00f3n en <em>Newsom I <\/em>fue decidida con una mayor\u00eda que inclu\u00eda a la jueza Ginsburg.[efn_note]La jueza Ginsburg falleci\u00f3 el 18 de septiembre de 2020. Comunicado de prensa, Corte Suprema de Estados Unidos, Comunicado de prensa 09-18-20 (18 de septiembre de 2020), https:\/\/www.supremecourt.gov\/publicinfo\/press\/pressreleases\/pr_09-18-20.[\/efn_note] Ya para las pr\u00f3ximas decisiones, <em>Newsom II <\/em>y<em> III<\/em>, la jueza Barrett tom\u00f3 la vacante de Ginsburg y se uni\u00f3 a la mayor\u00eda.[efn_note]La jueza Barrett jurament\u00f3 como jueza asociada de la Corte Suprema de Estados Unidos el 27 de octubre de 2020. Comunicado de prensa, Corte Suprema de Estados Unidos, Comunicado de prensa 10-26-20 (26 de octubre de 2020), https:\/\/www.supremecourt.gov\/publicinfo\/press\/pressreleases\/pr_10-26-20.[\/efn_note] De un examen de la Tabla 1 podemos ver que desde que la jueza Barrett tom\u00f3 posesi\u00f3n de su cargo, la Corte Suprema ha concedido los interdictos para paralizar las \u00f3rdenes gubernamentales que imponen restricciones al ejercicio de la Primera Enmienda en tiempos de emergencia salurista. Podr\u00edamos razonablemente colegir que una restricci\u00f3n del veinticinco porciento de ocupaci\u00f3n (como en <em>Newsom I<\/em>) no prosperar\u00eda ante una mayor\u00eda compuesta por los jueces Kavanaugh, Thomas, Alito, Barrett y Gorsuch.<br><\/p>\n\n\n\n<p><strong>TABLA 1. RESUMEN DE RESULTADOS Y VOTOS EN CASOS RELACIONADOS A LA PRIMERA ENMIENDA Y COVID-19<\/strong><\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-image size-large\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"756\" height=\"713\" src=\"https:\/\/derecho.uprrp.edu\/inrev\/wp-content\/uploads\/sites\/5\/2021\/09\/Tabla-1.png\" alt=\"\" class=\"wp-image-3212\" srcset=\"https:\/\/derecho.uprrp.edu\/inrev\/wp-content\/uploads\/sites\/5\/2021\/09\/Tabla-1.png 756w, https:\/\/derecho.uprrp.edu\/inrev\/wp-content\/uploads\/sites\/5\/2021\/09\/Tabla-1-300x283.png 300w\" sizes=\"auto, (max-width: 756px) 100vw, 756px\" \/><\/figure>\n\n\n\n<p><strong>II.  Sexta Enmienda: Derecho de confrontaci\u00f3n<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-left\">      <strong>A. Pueblo v. Cruz Rosario<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Esta decisi\u00f3n local estuvo marcadamente dividida (5-4),[efn_note]La mayor\u00eda estuvo compuesta por Pab\u00f3n Charneco (jueza ponente), Oronoz Rodr\u00edguez, Rivera Garc\u00eda, Rodr\u00edguez Rodr\u00edguez y Feliberti Cintr\u00f3n. La disidencia por Mart\u00ednez Torres, Kolthoff Caraballo, Estrella Mart\u00ednez y Col\u00f3n P\u00e9rez.[\/efn_note] y las consideraciones salubristas por la pandemia pudieron m\u00e1s que salvaguardar el derecho de los acusados a carearse con los testigos en su contra.[efn_note]Pueblo v. Cruz Rosario, 204 DPR 1040 (2020).[\/efn_note] La conclusi\u00f3n del Tribunal cre\u00f3 una nueva excepci\u00f3n al derecho de careo, que surge de la Sexta Enmienda de la Constituci\u00f3n de los Estados Unidos: los testigos pueden prestar su declaraci\u00f3n usando mascarilla en su rostro cuando existe una pol\u00edtica p\u00fablica importante que proteger.[efn_note]La Sexta Enmienda fue ratificada el 15 de diciembre de 1791 y garantiza los derechos de todo acusado, tales como: <\/p>\n\n\n\n<p>1. Derecho a un juicio r\u00e1pido sin dilaciones innecesarias<\/p>\n\n\n\n<p>2. Derecho a un abogado<\/p>\n\n\n\n<p>3. Derecho a un juicio imparcial<\/p>\n\n\n\n<p>4. Derecho a conocer sus acusadores<\/p>\n\n\n\n<p>5. Derecho a conocer la naturaleza de los cargos <\/p>\n\n\n\n<p>6. Derecho a conocer la evidencia en su contra,<\/p>\n\n\n\n<p>7. Derecho a carearse con los testigos en su contra <\/p>\n\n\n\n<p>8. Derecho a que se obligue a comparecer a los testigos en su favor[\/efn_note] Concretamente la controversia a la que se enfrent\u00f3 nuestro Tribunal Supremo fue si el derecho de confrontaci\u00f3n proh\u00edbe categ\u00f3ricamente que un testigo declare en el juicio usando una mascarilla como medida de prevenci\u00f3n de la propagaci\u00f3n de COVID-19. <\/p>\n\n\n\n<p>Contra el acusado, el Sr. Cruz Rosario, pesaba un cargo por delito menos grave. El acusado se opuso a que el juicio se celebrara a trav\u00e9s del sistema de videoconferencia y tambi\u00e9n a que los testigos declarasen con mascarilla. En esencia, el Sr. Cruz Rosario arguy\u00f3 que el uso de mascarillas \u201cvulneraba su derecho de confrontar a los testigos de cargo y que tal derecho acarrea el que estos declaren sin ning\u00fan objeto en la cara. [L]a mascarilla afecta la apreciaci\u00f3n del comportamiento de los testigos\u201d.[efn_note]<em>Cruz Rosario<\/em>, 204 DPR en la p\u00e1g. 1046.[\/efn_note] El tribunal de primera instancia no le concedi\u00f3 su petici\u00f3n y el acusado recurri\u00f3 al Tribunal de Apelaciones, este concluy\u00f3 que el derecho de confrontaci\u00f3n incluye \u201cla observaci\u00f3n del comportamiento del testigo y que el uso de mascarillas impide al juzgador de hechos contar con todos los elementos necesarios para otorgarle credibilidad m\u00e1s certera al testigo\u201d.[efn_note]<em>Id.<\/em>[\/efn_note] Recordemos que la Corte Suprema de los Estados Unidos estableci\u00f3 en <em>Maryland v. Craig<\/em> que la cl\u00e1usula de confrontaci\u00f3n le da al acusado el derecho a una confrontaci\u00f3n cara a cara (careo) con un testigo y la corte no puede negar esa confrontaci\u00f3n a menos que eso sea \u201cnecesario para promover una <em>pol\u00edtica p\u00fablica importante <\/em>y solo cuando la <em>fiabilidad del testimonio<\/em> est\u00e9 asegurada de otro modo\u201d.[efn_note]Maryland v. Craig, 497 U.S. 836, 850 (1990) (traducci\u00f3n suplida) (\u00e9nfasis suplido).[\/efn_note] El caso de Maryland permiti\u00f3, a modo de excepci\u00f3n, que una v\u00edctima de agresi\u00f3n sexual declarase a trav\u00e9s de circuito cerrado de videoconferencia, luego de celebrada una vista de necesidad para determinar el riesgo individualizado que pudiese sufrir la v\u00edctima. <br><\/p>\n\n\n\n<p>La opini\u00f3n de nuestro Tribunal Supremo reconoce las tres variantes \u2014independientes entre s\u00ed\u2014 del derecho de confrontaci\u00f3n: (1) derecho al careo, (2) derecho a contrainterrogar, y (3) derecho a excluir prueba de referencia en su contra.[efn_note]<em>Cruz Rosario<\/em>, en la p\u00e1g. 1049 (<em>citando a<\/em> Pueblo v. P\u00e9rez Santos, 195 DPR 262, 269-70 (2016)).[\/efn_note] En su an\u00e1lisis sobre la confiabilidad del testimonio en <em>Pueblo v. Cruz Rosario<\/em>, el Tribunal le otorg\u00f3 preponderancia a la vertiente del contrainterrogatorio sobre las dem\u00e1s: \u201clo crucial en relaci\u00f3n con el derecho a la confrontaci\u00f3n es que la defensa tenga la oportunidad de contrainterrogar\u201d.[efn_note]<em>Id<\/em>. en la p\u00e1g. 1055 (<em>citando a<\/em> Pueblo v. Stevenson Col\u00f3n, 113 DPR 634, 639\u201340 (1982)). [\/efn_note] Nuestro Tribunal se ampara en su precedente de <em>Pueblo v. Guerrido L\u00f3pez,<\/em>[efn_note]Pueblo v. Guerrido L\u00f3pez, 179 DPR 950 (2010). [\/efn_note] y en <em>Maryland v. Craig <\/em>y adopta el siguiente esquema.<br><\/p>\n\n\n\n<p><strong>GR\u00c1FICA 1. ESQUEMA PARA EL AN\u00c1LISIS DE EXCEPCI\u00d3N AL DERECHO DE CONFRONTACI\u00d3N, EN SU VERTIENTE DE CAREO, EN LOS TRIBUNALES DE PUERTO RICO<\/strong>[efn_note]<em>Cruz Rosario<\/em>, 204 DPR en las p\u00e1gs. 1056-57. [\/efn_note]<br><\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-image size-large\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"836\" height=\"686\" src=\"https:\/\/derecho.uprrp.edu\/inrev\/wp-content\/uploads\/sites\/5\/2021\/09\/Grafica-2.png\" alt=\"\" class=\"wp-image-3213\" srcset=\"https:\/\/derecho.uprrp.edu\/inrev\/wp-content\/uploads\/sites\/5\/2021\/09\/Grafica-2.png 836w, https:\/\/derecho.uprrp.edu\/inrev\/wp-content\/uploads\/sites\/5\/2021\/09\/Grafica-2-300x246.png 300w, https:\/\/derecho.uprrp.edu\/inrev\/wp-content\/uploads\/sites\/5\/2021\/09\/Grafica-2-168x137.png 168w\" sizes=\"auto, (max-width: 836px) 100vw, 836px\" \/><\/figure>\n\n\n\n<p>Sobre las expresiones, conducta no verbal y\nademanes del testigo (<em>demeanor<\/em>), nuestro tribunal de \u00faltima instancia coligi\u00f3 que las expresiones\nfaciales son solo una de muchas maneras de comprobar el <em>demeanor<\/em>, y\nexisten otras como:<\/p>\n\n\n\n<p>[M]ovimientos nerviosos y constantes en la silla testifical, tocarse el cabello, tener las manos inquietas y evadir el contacto visual . . . [L]a manera de hablar, contradicciones, manierismos, dudas, vacilaciones, gestos, titubeos, el color de las mejillas, los ojos, el temblor o consistencia de la voz, los movimientos, el vocabulario no habitual del testigo y los dem\u00e1s detalles perceptibles con los sentidos.[efn_note]<em>Id<\/em>. en las p\u00e1gs. 1057-58 (<em>citando<\/em> <em>a<\/em> Pueblo v. Toro Mart\u00ednez, 200 DPR 834, 857\u201358 (2018)).[\/efn_note]<br><\/p>\n\n\n\n<p>La excepci\u00f3n de usar mascarillas en el rostro fue reconocida por dos jurisdicciones estadounidense: Arizona y Georgia.[efn_note]<em>V\u00e9ase<\/em> United States v. James, No. CR-19-08019-001-PCT-DLR, 2020 WL 6081501, at 1 (D. Ariz. Oct. 15, 2020); United States v. Crittenden, No. 4:20-CR-7 (CDL), 2020 WL 4917733, at 5 (M.D. Ga. Aug. 21, 2020).[\/efn_note] Mientras que fue rechazada tambi\u00e9n por otras dos jurisdicciones: New York y New Mexico.[efn_note]<em>V\u00e9ase<\/em> U.S. v. Robertson, No. 17-CR-02949-MV-1, 2020 WL 6701874, at 1 (D.N.M. Nov. 13, 2020); United States v. Petit, 496 F. Supp. 3d 825 (S.D.N.Y. Oct. 20, 2020).[\/efn_note]Por su parte, California encontr\u00f3 una posible soluci\u00f3n en las mascarillas transparentes: un juez de San Francisco orden\u00f3 al testigo que usara una m\u00e1scara transparente para que fuera posible ver la nariz y la boca del testigo, lo que permiti\u00f3 una lectura m\u00e1s f\u00e1cil de las expresiones faciales.[efn_note]Maria Dinzeo, <em>Judge Orders Transparent Masks for Witnesses in Criminal Trial<\/em>, COURTHOUSE NEWS SERVICE (16 de julio de 2020) https:\/\/www.courthousenews.com\/judge-orders-transparent-masks-for-witnesses-in-criminal-trial\/.[\/efn_note] Esto tambi\u00e9n fue avalado en <em>Cruz Rosario<\/em>, por lo que los jueces pueden permitir el uso de mascarillas transparentes en las salas judiciales de Puerto Rico.[efn_note]\u201cNo se excluye la posibilidad de que se pueda requerir el uso de mascarillas transparentes que permitan observar la boca, sujeto, claro est\u00e1, a su disponibilidad en Puerto Rico\u201d. <em>Cruz Rosario<\/em>, en la p\u00e1g. 1062. [\/efn_note] No obstante, un protector transparente a\u00fan podr\u00eda estar en contravenci\u00f3n con la Sexta Enmienda, pero podr\u00eda ser una mejor manera de equilibrar la salud y la protecci\u00f3n de los derechos de los acusados. <br><\/p>\n\n\n\n<p>En el tema de la permisibilidad de los velos religiosos en los testigos en casos criminales, por ejemplo, a\u00fan no hay un buen precedente o autoridad legal al respecto.[efn_note]En Nueva Zelanda se dijo que el testimonio de una mujer musulmana con su niqab es \u201cuna desviaci\u00f3n importante del proceso aceptado y los valores de una sociedad libre y democr\u00e1tica\u201d. Steven R. Houchin, <em>Confronting the Shadow: Is Forcing a Muslim Witness to Unveil in a Criminal Trial a Constitutional Right, or an Unreasonable Intrusion?<\/em> 36 PEPPERDINE L. REV. 823 (2009) (<em>citando<\/em> <em>a<\/em> Police v. Razamjoo, [2005] D.C.R. 408, 2005 N.Z.D.C.R. LEXIS *3, *90 (D.C. Jan. 14, 2005) (traducci\u00f3n suplida). [\/efn_note] Aunque es un tema que sobrepasa los prop\u00f3sitos de este art\u00edculo, me gustar\u00eda exponer que los criterios en <em>Maryland v. Craig<\/em> aplican a casos donde el testigo, por prop\u00f3sitos religioso, se ve obligado a usar alg\u00fan velo o atuendo sacramental.[efn_note]<em>Id.<\/em> en la p\u00e1g. 855 (traducci\u00f3n suplida). [\/efn_note] Sin embargo, a juicio de varios autores, \u201cuna regla que ordene la remoci\u00f3n total [de los velos]no se adapta de manera estricta y no cumple con los requisitos constitucionales\u201d.[efn_note]<em>V\u00e9ase<\/em> Adam Schwartzbaum, <em>The niqab in the courtroom: protecting free exercise of religion in a Fost-Smith<\/em> <em>world<\/em>, 159 UNIVERSITY OF PENNSYLVANIA LAW REVIEW 1533, 1568 (2011) (traducci\u00f3n suplida).[\/efn_note] Sobre este asunto, en Inglaterra se ha instruido a los jueces a: (1) que cualquier planteamiento sobre los velos en procesos criminales se haga idealmente antes del juicio, (2) que la identidad de una testigo puede ser establecida en privado por una mujer miembro del personal de la corte sin necesidad de quitarse el velo en la sala del tribunal, (3) que la determinaci\u00f3n de quitarse el velo requiere un escrutinio minucioso y (4) que \u201clos jueces deben tener especial cuidado en se\u00f1alar que su uso podr\u00eda afectar la capacidad del tribunal para evaluar la confiabilidad y credibilidad de las pruebas de la testigo\u201d.[efn_note]JUDICIAL COLLEGE, EQUAL TREATMENT BENCH BOOK 9-6 (2018) (traducci\u00f3n suplida).[\/efn_note]<br><\/p>\n\n\n\n<p>Volviendo a la decisi\u00f3n de <em>Cruz Rosario<\/em>, es importante subrayar que el acusado se neg\u00f3 a que el testimonio se prestase por videoconferencia \u2014tal y como lo permite <em>Maryland v. Craig<\/em>, luego de celebrar una vista de necesidad\u2014. El Tribunal fue enf\u00e1tico en decir que \u201c[e]l sistema de videoconferencias le hubiera provisto al recurrido la oportunidad de conducir el contrainterrogatorio sin que el testigo declarara con una mascarilla\u201d.[efn_note]Pueblo v. Cruz Rosario, 204 DPR 1040, 1062 (2020). El Tribunal aclara que \u201cEst\u00e1 fuera del alcance de esta decisi\u00f3n la validez de un Juicio mediante videoconferencia\u201d. <em>Id<\/em>. n. 15.[\/efn_note] As\u00ed pues, la decisi\u00f3n de <em>Cruz Rosario<\/em> no deja desprovisto de alternativas a los acusados en Puerto Rico: mientras dure la pandemia, pueden optar por el sistema cerrado de videoconferencia o por el uso de mascarillas transparentes. Incluso, \u201c[e]l uso de una u otra mascarilla est\u00e1 sujeta a la discreci\u00f3n del buen juicio y discernimiento de los jueces de instancia\u201d.[efn_note]<em>Id<\/em>. en la p\u00e1g. 1065.[\/efn_note]<br><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Conclusi\u00f3n<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Las circunstancias excepcionales, \u00fanicas y fortuitas de la pandemia han llevado a los tribunales a realizar un examen ponderado de los derechos que surgen de las dos enmiendas discutidas en este ensayo. Allende las cr\u00edticas, estas decisiones quedan inexorablemente enmarcadas en su contexto y, por ende, en la preeminencia de la pol\u00edtica p\u00fablica judicial que cada tribunal fomenta. Por un lado, en el contexto estadounidense, la nueva mayor\u00eda de la Corte Suprema no supedita la obligatoriedad de la constituci\u00f3n a las acciones gubernamentales en tiempos de emergencia y se aparta de validar normas absolutistas que incidan sobre la libertad religiosa. Esto da cuenta del car\u00e1cter libertario de los cinco jueces en mayor\u00eda. Por su parte, el Tribunal Supremo de Puerto Rico se decidi\u00f3 por una visi\u00f3n m\u00e1s restrictiva de los derechos de los acusados y concluy\u00f3 que el derecho a la confrontaci\u00f3n, en su vertiente de careo, con los testigos en su contra, no es absoluto y deber\u00eda ceder ante una pol\u00edtica p\u00fablica importante como el uso de cubrebocas o mascarillas para evitar contagios letales. El <em>policy<\/em> de nuestro Tribunal, en ese sentido, se inclina a favor de la implementaci\u00f3n de medidas administrativas que tutelen la seguridad salubrista en los tribunales de Puerto Rico.<\/p>\n\n\n\n<hr class=\"wp-block-separator\" \/>\n\n\n\n<p>* <em>Juris Doctor<\/em>, Universidad de Puerto Rico. Director del Volumen 90 de la Revista Jur\u00eddica de la Universidad de Puerto Rico. Agradezco al compa\u00f1ero \u00c1lvaro Vidal Batiz y las compa\u00f1eras Beatriz Mart\u00ednez God\u00e1s, Ivannayel\u00ed Hern\u00e1ndez Nieves y Paola Canino Zayas por su apoyo editorial. <\/p>\n\t\t","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>ART\u00cdCULO Por: Henry Dami\u00e1n Rodr\u00edguez Gracia* \u201c[I]ncluso en una pandemia, la Constituci\u00f3n no puede ser apartada y olvidada&#8221; [efn_note]Roman Catholic Diocese of Brooklyn v. Cuomo, 141 S.Ct. 63, 67 (2020) (per curiam), en la p\u00e1g. 5 (traducci\u00f3n suplida). [\/efn_note]. En torno a la pandemia de la COVID-19 podr\u00edamos hacer muchas reflexiones. Ese virus, letal y<\/p>\n<div class=\"read-more\"><a href=\"https:\/\/derecho.uprrp.edu\/inrev\/2021\/09\/02\/la-primera-y-la-sexta-enmienda-en-tiempos-pandemicos\/\" title=\"Read More\">Read More<\/a><\/div>\n","protected":false},"author":24,"featured_media":3221,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[7],"tags":[102,178,196,204,212,214],"class_list":{"0":"post-3208","1":"post","2":"type-post","3":"status-publish","4":"format-standard","5":"has-post-thumbnail","7":"category-articulos","8":"tag-pandemia","9":"tag-first-amendment","10":"tag-pandemic","11":"tag-primera-enmienda","12":"tag-sexta-enmienda","13":"tag-sixth-amendment"},"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/derecho.uprrp.edu\/inrev\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3208","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/derecho.uprrp.edu\/inrev\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/derecho.uprrp.edu\/inrev\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/derecho.uprrp.edu\/inrev\/wp-json\/wp\/v2\/users\/24"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/derecho.uprrp.edu\/inrev\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=3208"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/derecho.uprrp.edu\/inrev\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3208\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/derecho.uprrp.edu\/inrev\/wp-json\/wp\/v2\/media\/3221"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/derecho.uprrp.edu\/inrev\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=3208"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/derecho.uprrp.edu\/inrev\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=3208"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/derecho.uprrp.edu\/inrev\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=3208"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}