{"id":3407,"date":"2022-03-10T11:40:00","date_gmt":"2022-03-10T15:40:00","guid":{"rendered":"https:\/\/revistajuridica.uprrp.edu\/inrev\/?p=3407"},"modified":"2022-03-10T11:40:00","modified_gmt":"2022-03-10T15:40:00","slug":"la-vacunacion-obligatoria-proteccion-o-violacion-del-estado","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/derecho.uprrp.edu\/inrev\/2022\/03\/10\/la-vacunacion-obligatoria-proteccion-o-violacion-del-estado\/","title":{"rendered":"La vacunaci\u00f3n obligatoria: \u00bfprotecci\u00f3n o violaci\u00f3n del Estado?"},"content":{"rendered":"\n\t\t\t\t\n<p class=\"has-text-align-center\"><strong>Art\u00edculo<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Por: Fabiola Liz P\u00e9rez Pamblanco*<\/strong><\/p>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow\"><p> La libertad consiste en poder hacer todo lo que no perjudique a los dem\u00e1s. Por ello, el ejercicio de los derechos naturales de cada hombre tan s\u00f3lo tiene como l\u00edmites los que garantizan a los dem\u00e1s Miembros de la Sociedad el goce de estos mismos derechos . . .[efn_note]Declaraci\u00f3n de los derechos del hombre y del ciudadano de 1789, Art. 4, (26 de agosto de 1789).[\/efn_note]<\/blockquote>\n\n\n\n<p><strong>Introducci\u00f3n<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Desde principios del a\u00f1o 2020, es muy com\u00fan\nescuchar, o incluso pensar, que estamos viviendo un tiempo sin precedentes. No\nhay nada m\u00e1s lejos de la realidad. Estamos colectivamente conscientes que el\nCOVID-19 no es la primera pandemia que experimenta la raza humana. Sin embargo,\nhay quien cree que por estar en el siglo XXI, rodeados de una tecnolog\u00eda mucho\nm\u00e1s avanzada en comparaci\u00f3n a los virus m\u00e1s letales del siglo XX, nos\nenfrentamos a una situaci\u00f3n \u00fanica en su clase. Este pensamiento no est\u00e1\ncompletamente err\u00f3neo. En 1918, cuando ocurri\u00f3 el brote de la gripe espa\u00f1ola,\nlos medios de comunicaci\u00f3n no pod\u00edan difundir la informaci\u00f3n que recibimos casi\nen tiempo real. Aun as\u00ed, las controversias sociales y de Derecho m\u00e1s\nsignificativas que han perseguido a los eventos del COVID-19 no tienen mucha\nnovedad. Este es el caso del tema de la vacunaci\u00f3n obligatoria. <\/p>\n\n\n\n<p>La respuesta de millones de personas ante el tema de la vacunaci\u00f3n obligatorianos hace pensar que muchas personas desconocen la historia y el desarrollo jur\u00eddico detr\u00e1s de dicho tema. Adem\u00e1s, hemos visto c\u00f3mo en las conversaciones coloquiales de estos \u00faltimos dos a\u00f1os percibimos un abuso del conocimiento general sobre los derechos constitucionales para justificar la no vacunaci\u00f3n. La realidad es que ni la Constituci\u00f3n de Puerto Rico ni la federal ofrecen garant\u00edas absolutas. No solo eso,sino que, desde la d\u00e9cada del 1920, la Corte Suprema federal ha reconocido que la vacunaci\u00f3n obligatoriano es una violaci\u00f3n constitucional<em>.<\/em>[efn_note]Jacobson v. Commonwealth of Massachusetts, 197 U.S. 11 (1905).[\/efn_note]\n\n\n\n<p><br><strong>I<\/strong>. <strong>La vacunaci\u00f3n: importancia y desarrollo en la salud p\u00fablica<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>La <em>Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud<\/em> describe las vacunas como una soluci\u00f3n que produce inmunidad contra una enfermedad, a trav\u00e9s de la creaci\u00f3n de anticuerpos.[efn_note]Vacunas, ORGANIZACI\u00d3N MUNDIAL DE LA SALUD https:\/\/www.who.int\/topics\/vaccines\/es\/#:~:targetText=Vacunas,productos%20o%20derivados%20de%20microorganismos. (\u00faltima visita 25 de noviembre de 2021).[\/efn_note] Aunque desde hace siglos existen pr\u00e1cticas con el fin de provocar inmunizaci\u00f3n a una enfermedad, no es hasta el siglo XVIII que se publica el primer estudio acreditando inoculaci\u00f3n a gran escala.[efn_note]Susan L. Plotkin &amp; Stanley A. Plotkin, <em>A Short History of Vaccination,<\/em> <em>en<\/em> VACCINES 2 (5ta. ed. 1999).[\/efn_note] La vacunaci\u00f3n es considerada como una de las t\u00e9cnicas de protecci\u00f3n y de salud p\u00fablica m\u00e1s importante.[efn_note]65 Asamblea Mundial de la Salud, WHA65\/2012\/REC\/1 WHA65.17 (21-26 de mayo de 2012).[\/efn_note] Incluso, la Asamblea Mundial de la Salud considera que la vacunaci\u00f3n es \u201cun componente clave del derecho humano a la salud\u201d.[efn_note]<em>Id<\/em>.[\/efn_note] Las vacunas han tenido un importante rol en la reducci\u00f3n de gastos p\u00fablicos en salud.[efn_note]Morbidity and Mortality Weekly Report, <em>Ten Great Public Health Achievements United States 2001-2010,<\/em> CENTER FOR DISEASE CONTROL AND PREVENTION (20 de mayo de 2011), https:\/\/www.cdc.gov\/mmwr\/preview\/mmwrhtml\/mm6019a5.htm.[\/efn_note]<a href=\"#_ftn5\">[5]<\/a> Otro elemento que hace a las vacunas tan medulares en la salud p\u00fablica es el efecto de inmunidad colectiva.[efn_note]<em>Id.<\/em>[\/efn_note]\n\n\n\n<p><br><strong>II. El Estado y la salud p\u00fablica<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><em>A. Los estados<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>Es norma conocida que el manejo de la salud p\u00fablica es responsabilidad del Estado.[efn_note]People v. Robertson, 134 N.E. 815, 817 (1922).[\/efn_note] Las vacunas son parte esencial de la administraci\u00f3n sobre la salud p\u00fablica. Incluso, el <em>Center for Disease Control<\/em> (C.D.C. por sus siglas en ingl\u00e9s) considera que la vacunaci\u00f3n ha sido el logro m\u00e1s grande para la salud p\u00fablica del siglo XX.[efn_note]Morbidity and Mortality Weekly Report, <em>Ten Great Public Health Achievements \u2013 United States, 1900-1999<\/em>, CENTER FOR DISEASE CONTROL AND PREVENTION (2 de abril de 1999) https:\/\/www.cdc.gov\/mmwr\/preview\/mmwrhtml\/00056796.htm.[\/efn_note] En 1809, Massachusetts fue el primer estado en requerir obligatoriamente una vacuna, siendo esta contra la viruela.[efn_note]LAWRENCE GOSTIN &amp; LINDSAY F. WILEY, PUBLIC HEALTH LAW: POWER, DUTY, RESTRAINT 348-49 (3ra ed. 2016).[\/efn_note] Luego de esto, poco a poco todos los estados \u2014incluyendo Washington D.C.\u2014fueron implementando leyes que requer\u00edan la vacunaci\u00f3n, especialmente en los estudiantes de las escuelas p\u00fablicas.[efn_note]James G. Hodge &amp; Lawrence O. Gostin, <em>School Vaccination Requirements: Historical, Social, and Legal Perspectives<\/em>, 90 KY. L. J. 831, 868-73 (2002).[\/efn_note]\n\n\n\n<p>Casi todos los estados excluyen de la vacunaci\u00f3n obligatoriaa aquellos que tengan alguna justificaci\u00f3n por raz\u00f3n de salud o religi\u00f3n. Aunque los Estados Unidos ha sido enf\u00e1tico en la poblaci\u00f3n de menores de edad para requerir la vacunaci\u00f3n obligatoria, hay dos categor\u00edas de igual importancia. Adem\u00e1s de los estudiantes de escuelas p\u00fablicas, los empleos en el campo de la salud y las situaciones de emergencias salubristas han sido hist\u00f3ricamente escenarios para la vacunaci\u00f3n obligatoria.[efn_note]Megan C. Lindley et al., <em>Assessing State Immunization Requirements for Healthcare Workers and Patients<\/em>, 32 AM. J. PREV MED. 459 (2007).[\/efn_note]<br><\/p>\n\n\n\n<p><em>B.<\/em> <em>El gobierno federal<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>En su gran mayor\u00eda, tanto los estados, como el gobierno federal han sostenido la constitucionalidad de la vacunaci\u00f3n obligatoria, justific\u00e1ndose, en su gran mayor\u00eda, por el <em>police power<\/em> del Estado.[efn_note]Steve P. Calandrillo, <em>Vanishing Vaccinations: Why are So Many Americans Opting Out of Vaccinating Their Children?<\/em> 37 MICH. J.L. REFORM 353, 385-88 (2004); Seubold v. Fort Smith Special School Dist, 237 S.W.2d 884, 887 (1951) (<em>estableciendo<\/em> que la vacunaci\u00f3n obligatoria no priva a los individuos de su libertad e intereses propietarios sin debido proceso de ley); McCartney v. Austin 293 N.Y.S. 2d 188, 200 (1968) (<em>exponiendo<\/em> que la ley de vacunaci\u00f3n de Nueva York no interfiere con la libertad de culto, ya que la fe cat\u00f3lica no proh\u00edbe la vacunaci\u00f3n).[\/efn_note] Aunque en la pr\u00f3xima secci\u00f3n discutiremos con mayor especificidad qu\u00e9 es el <em>police power<\/em>, adelantamos que, en esencia, es el poder y el deber que tiene un Estado para adjudicar sus pol\u00edticas en beneficio de su poblaci\u00f3n. Creemos que esta tendencia jur\u00eddica descansa en el federalismo. Es por esto que, en el siglo XX, hubo un caso medular de la Corte Suprema federal que discutiremos m\u00e1s adelante, en el cual se reconoce que es responsabilidad primaria del estado velar por la salud p\u00fablica.[efn_note]Jacobson v. Massachusetts, 197 U.S. 11 (1905).[\/efn_note]\n\n\n\n<p>Aunque el gobierno federal est\u00e1 impedido de requerir la vacunaci\u00f3n obligatoriaen los estados, tiene ciertos poderes derivados de la Constituci\u00f3n federal para intervenir en asuntos de salud p\u00fablica. Estas disposiciones constitucionales son la Cl\u00e1usula de Comercio y la Cl\u00e1usula de Gastos.[efn_note]CONST. EE. UU. art. I, \u00a7 8, cl. 1; cl.3.[\/efn_note] La Cl\u00e1usula de Comercio le concede poder al Congreso para regular el comercio interestatal. El Congreso de los Estados Unidos, bajo el <em>Public Health Service Act<\/em> le otorga a la Rama Ejecutiva, por medio del Secretario del Departamento de Salud, la autoridad de adoptar las medidas necesarias para evitar la propagaci\u00f3n de enfermedades entre los estados.[efn_note]Public Health Service Act, 42 U.S.C. \u00a7 264(a) (1997).[\/efn_note] Adem\u00e1s, la Cl\u00e1usula de Gastos de la Constituci\u00f3n federal le permite al Congreso asignar fondos del dinero adquirido por los impuestos para el bien general de la naci\u00f3n, y, con ello, establecer condiciones para su uso.[efn_note]South Dakota v. Dole, 483 U.S., 203, 206 (1987).[\/efn_note] Siempre que las condiciones para la subvenci\u00f3n de los fondos federales est\u00e9n alineados con los intereses del Gobierno y no incidan en derechos privados, el Congreso puede requerir medidas o incentivar la creaci\u00f3n de leyes estatales para implementar dichas medidas, como la vacunaci\u00f3n obligatoria.[efn_note]Wen S. Shen, <em>An Overview of State and Federal Authority to Impose Vaccination Requirements<\/em>, CONGRESSIONAL RESEARCH SERVICE, 22 de mayo de 2019, en las p\u00e1gs. 2-3, https:\/\/sgp.fas.org\/crs\/misc\/LSB10300.pdf.[\/efn_note]<br><\/p>\n\n\n\n<p>En el reciente caso de <em>Biden v. Missouri<\/em> vimos un excelente ejemplo de esto.[efn_note]Biden v. Missouri, 142 S. Ct. 647 (2022).[\/efn_note] La Corte Suprema sostuvo la constitucionalidad del requerimiento de la agencia federal Administraci\u00f3n de Seguridad y Salud Ocupacional (O.S.H.A., por sus siglas en ingl\u00e9s) sobre la vacunaci\u00f3n obligatoriaen los centros de salud que est\u00e9n subvencionados por fondos federales. En este contexto, el Congreso tiene solo algunas limitaciones para requerir medidas como la vacunaci\u00f3n obligatoria.[efn_note]<em>South Dakota<\/em>, 483 U.S., en la p\u00e1g. 20.[\/efn_note] El fundamento para estas limitaciones proviene del importante caso de <em>Jacobson v. Massachusetts<\/em> que discutiremos en la pr\u00f3xima secci\u00f3n.<br><\/p>\n\n\n\n<p><strong>III. El contexto y legado de <em>Jacobson<\/em><\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>En virtud de una ley en el estado de Massachusetts, en el verano de 1902,&nbsp; la ciudad de Cambridge hizo obligatoriala vacunaci\u00f3n contra la viruela.[efn_note]Jacobson v. Massachusetts, 197 U.S. 11, 12-13 (1905).[\/efn_note] Aquel que no cumpliera con este mandato, ser\u00eda multado con cinco d\u00f3lares.[efn_note]<em>Id.<\/em> en la p\u00e1g. 12.[\/efn_note] Jacobson, residente de Cambridge al momento de la ordenanza municipal, se rehus\u00f3 a ponerse la vacuna.[efn_note]<em>Id.<\/em> en la p\u00e1g. 13.[\/efn_note] Por ello, fue imputado de delito, procesado criminalmente y encontrado culpable.[efn_note]<em>Id.<\/em>[\/efn_note] En el juicio, Jacobson aleg\u00f3 que la ley que facultaba a la ciudad a tomar estas medidas obligatoriasera inconstitucional y violentaba la Decimocuarta Enmienda de la Constituci\u00f3n de los Estados Unidos, que establece que el Estado no puede intervenir de manera que interfiera indebidamente en sus derechos o privilegios.[efn_note]<em>Id.<\/em> en la p\u00e1g. 14.[\/efn_note] Las cortes estatales de primera y \u00faltima instancia no acogieron la postura de Jacobson y sostuvieron el veredicto de culpabilidad. Por todo lo cual, Jacobson present\u00f3 un recurso de <em>certiorari<\/em> a la Corte Suprema federal.<\/p>\n\n\n\n<p>La Corte Suprema de Estados Unidos tuvo ante s\u00ed la siguiente controversia: el estatuto de Massachusetts que le otorga la autoridad a la ciudad de Cambridge para requerir la vacunaci\u00f3n obligatoria cuando lo entienda necesario para la salud y bienestar de la poblaci\u00f3n, \u00bfes una intromisi\u00f3n indebida del estado que violenta la Constituci\u00f3n? La Corte Suprema federal concluy\u00f3 que no, y sostuvo el veredicto de culpabilidad.[efn_note]<em>Id.<\/em> en la p\u00e1g. 39. [\/efn_note] Una de las cosas m\u00e1s importantes que hizo este caso fue delimitar el <em>police power<\/em> del Estado. <br><\/p>\n\n\n\n<p><em>A.<\/em> <em>Police power<\/em> <em>del Estado<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>El <em>police power<\/em> de un Estado se refiere a la autoridad estatal de establecer regulaciones y leyes que tengan el fin de salvaguardar la salud y seguridad p\u00fablica.[efn_note]Ilya Shapiro, <em>State Police Powers and the Constitution<\/em>, CATO INSTITUTE (15 de septiembre de 2020), https:\/\/www.cato.org\/pandemics-policy\/state-police-powers-constitution.[\/efn_note] Aunque los estados deben asegurar la protecci\u00f3n de los derechos constitucionales a sus ciudadanos cuando legislan, estos no son absolutos.[efn_note]Jacobson v. Massachusetts, 197 U.S. 11, 26 (1905).[\/efn_note] Sin embargo, en el libro <em>Public Health Law<\/em>, Gostin y Wiley plantean que el primer curso de acci\u00f3n de los estados debe ser el menos opresivo.[efn_note]GOSTIN &amp; WILEY, <em>supra<\/em> nota 11, en la p\u00e1g. 64.[\/efn_note] En el cap\u00edtulo I se establece lo siguiente: <br><\/p>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow\"><p> Los gobiernos pueden hacer muchas cosas con el fin de salvaguardar la salud y seguridad p\u00fablica que no requiera ejercitar sus poderes obligatorios, y el primer curso del estado deben ser medidas voluntarias. Aun as\u00ed, el gobierno est\u00e1 autorizado a requerir el cumplimiento de los est\u00e1ndares de comportamiento p\u00fablico. Los gobiernos no son formados \u00fanicamente con el prop\u00f3sito de atender las necesidades generales de sus constituyentes, sino que tambi\u00e9n deben insistir, a trav\u00e9s de la fuerza de ley si es necesario, que los individuos y los negocios act\u00faen de manera que no pongan en peligro irrazonable a los dem\u00e1s. Para defender el bien com\u00fan, los gobiernos ejercen su poder de aplicar impuestos, inspeccionar, regular y coaccionar.[efn_note]<em>Id<\/em>. en la p\u00e1g. 9 (traducci\u00f3n suplida).[\/efn_note]<\/blockquote>\n\n\n\n<p>En el contexto de las vacunas, y su hist\u00f3rico desarrollo como medida de salud p\u00fablica requerida por conducto del <em>police power<\/em> del Estado, es necesario entender el concepto desde la perspectiva poblacional. Gostin y Wiley explican que el inter\u00e9s principal de la salud p\u00fablica es el bienestar de la comunidad como un todo.[efn_note]<em>Id.<\/em> p\u00e1g. 12.[\/efn_note] Es decir, la salud p\u00fablica \u2014 las vacunas, en este caso\u2014 no est\u00e1n preocupadas por la protecci\u00f3n del individuo, sino en la de una poblaci\u00f3n en t\u00e9rminos num\u00e9ricos o porcentajes. A\u00f1aden que esta perspectiva no solo se sostiene en teor\u00eda, sino que es visible en el andamiaje cient\u00edfico. Establece que \u201clos m\u00e9todos anal\u00edticos, y los objetivos de las ciencias primarias de la salud p\u00fablica \u2014epidemiologia y bioestad\u00edsticas\u2014 est\u00e1n dirigidos a entender el riesgo, la lesi\u00f3n y la enfermedad dentro de las poblaciones\u201d.[efn_note]<em>Id<\/em>. en la p\u00e1g. 13 (traducci\u00f3n suplida).[\/efn_note] <\/p>\n\n\n\n<p>Entendemos\nque, sin duda, esta perspectiva refuerza la doctrina del <em>police power<\/em> y su legitimidad a la hora de tomar medidas que\ninciden en protecciones constitucionales. La salud p\u00fablica es una de las m\u00e1s\nimportantes justificaciones que tiene un Estado para ejercer su <em>police power<\/em>. El inter\u00e9s del Estado de\nsalvaguardar la salud de sus constituyentes, sin ser arbitrario, justifica que\nse enfoque en aquello que beneficia a la comunidad de manera general, y no\nindividual.<br><\/p>\n\n\n\n<p><em>B.<\/em> <em>Contexto hist\u00f3rico de Jacobson<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>Durante los 120 a\u00f1os posteriores a <em>Jacobson<\/em>, la Corte Suprema ha reiterado inequ\u00edvocamente su posici\u00f3n en cuanto a la constitucionalidad de la vacunaci\u00f3n obligatoria. Como ya discutimos, el aval de la Corte Suprema del uso del <em>police power<\/em> es una de las razones por las que este caso es tan significativo. Adem\u00e1s, Gostin y Wiley proponen que otra de las grandes aportaciones de este caso fue establecer los cinco est\u00e1ndares de revisi\u00f3n judicial en el contexto de la salud p\u00fablica.[efn_note]<em>Id.<\/em> en la p\u00e1g. 131.[\/efn_note] Estos est\u00e1ndares son la necesidad y razonabilidad de los m\u00e9todos, proporcionalidad, prevenci\u00f3n y equidad.[efn_note]<em>Id.<\/em>[\/efn_note]<br><\/p>\n\n\n\n<p>Para enfatizar la importancia de la decisi\u00f3n en <em>Jacobson<\/em>, hay que explorar el contexto en el que dicha decisi\u00f3n fue establecida. Gostin y Wiley le llaman a <em>Jacobson<\/em> el ant\u00eddoto del famoso caso <em>Lochner v. New York<\/em>.[efn_note]<em>Id. <\/em>en la p\u00e1g<em>.<\/em> 127.[\/efn_note] En <em>Lochner<\/em>, la Corte Suprema invalid\u00f3 un estatuto de Nueva York que le prohib\u00eda a las reposter\u00edas tener jornadas de trabajo que excedieran las sesenta horas semanales.[efn_note]Lochner v. New York, 198 U.S. 45&nbsp;(1905).[\/efn_note] <em>Jacobson<\/em>, que fue decidido ese mismo a\u00f1o, vino a corregir el peligro que representaba <em>Lochner<\/em>.[efn_note]GOSTIN &amp; WILEY, <em>supra<\/em> nota 11.[\/efn_note] Este \u00faltimo parec\u00eda restringir la autoridad estatal de intervenir con las libertades civiles \u2014aun cuando estuviese debidamente justificado por la salud p\u00fablica\u2014 por el bienestar de la fuerza laboral del estado. El razonamiento de <em>Jacobson<\/em> fue contrario, pues justific\u00f3 el poder coercitivo del Estado con la salud p\u00fablica de sus constituyentes. Los tiempos en que ambos casos fueron decididos ha sido acu\u00f1ado el <em>Lochner era<\/em>.[efn_note]Legal Information Institute, <em>Lochner Era<\/em>, CORNELL LAW SCHOOL, https:\/\/www.law.cornell.edu\/wex\/lochner_era (\u00faltima visita 6 de marzo de 2022).[\/efn_note] Durante las pr\u00f3ximas d\u00e9cadas, la Corte Suprema, amparada en argumentos sobre el debido proceso de ley, invalid\u00f3 mucha pol\u00edtica p\u00fablica estatal que buscaba proteger y mejorar las condiciones laborales y del consumidor.[efn_note]GOSTIN &amp; WILEY, <em>supra<\/em> nota 11, en la p\u00e1g. 128.[\/efn_note] Sin embargo, <em>Jacobson<\/em> sostuvo la facultad de los estados legislar regulaciones y pol\u00edticas que velaran por los intereses de la comunidad en general.[efn_note]<em>Id.<\/em> en la p\u00e1g. 130.[\/efn_note]<br><\/p>\n\n\n\n<p>La conversaci\u00f3n y el debate sobre los l\u00edmites que debe tener un Estado para interferir en la privacidad y en los derechos de los ciudadanos sigue evolucionando. Gostin y Riley comentan que \u201c[a]unque exista una considerable discordia en la opini\u00f3n p\u00fablica, <em>Jacobson<\/em> se sostiene como una formulaci\u00f3n razonable sobre los l\u00edmites entre el individuo y los intereses colectivos\u201d.[efn_note]<em>Id.<\/em> en la p\u00e1g. 131 (traducci\u00f3n suplida).[\/efn_note] Considerando que este caso fue decidido durante una era en la que los movimientos de la Corte Suprema federal contradec\u00edan su razonamiento, y que sea <em>Jacobson <\/em>\u2014no <em>Lochner<\/em>\u2014 el caso que hoy d\u00eda subsista con favorabilidad, testifica el inter\u00e9s pol\u00edtico y la inclinaci\u00f3n jurisprudencial, que sobrevive hasta hoy de salvaguardar el <em>police power<\/em> del Estado.<br><\/p>\n\n\n\n<p><em>C.<\/em> <em>Escrutinio estricto v. base racional: examen<\/em> <em>constitucional<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>Conociendo\nya la inclinaci\u00f3n de la Corte Suprema para sostener la validez constitucional\nde los estatutos que buscan implementar pol\u00edticas coercitivas por la salud o\nseguridad p\u00fablica, repasemos brevemente el examen constitucional con el que\nnormalmente dicho Tribunal llega a sus conclusiones. <\/p>\n\n\n\n<p>Existen dos ex\u00e1menes constitucionales con los cuales se analiza la validez de un estatuto, el escrutinio estricto y racional. La evaluaci\u00f3n del escrutinio estricto se utiliza cuando el estatuto en controversia incide sobre los derechos fundamentales o de clasificaci\u00f3n sospechosa.[efn_note]Freddy Antonio Hern\u00e1ndez Mart\u00ednez, <em>La clasificaci\u00f3n sospechosa y la amplitud constitucional en los Estados Unidos: Un an\u00e1lisis a las constituciones de los 50 estados<\/em>, 84 REV. JUR. UPR 295, 308 (2015) (<em>explicando<\/em> que las clasificaciones sospechosas que requieren el an\u00e1lisis de escrutinio estricto son aquellas que tratan sobre la raza, origen nacional, religi\u00f3n y nacimiento); Parents Involved in Cmty. Sch. v. Seattle Sch. Dist. No. 1, 551 U.S. 701, 746 (2007) (Roberts, opini\u00f3n de pluralidad); City of New Orleans v. Dukes, 427 U.S. 297, 303 (1976) (<em>per curiam<\/em>); San Antonio Indep. Sch. Dist. v. Rodr\u00edguez, 411 U.S. 1, 105 (1973) (Marshall, opini\u00f3n disidente).[\/efn_note] Si la Corte Suprema federal determinara que el estatuto, en efecto, violenta derechos fundamentales o de clasificaci\u00f3n sospechosa, debe ser declarado inconstitucional. Por el contrario, bajo el examen de base racional, la Corte solo evaluar\u00e1 si la legislaci\u00f3n est\u00e1 relacionada con un inter\u00e9s apremiante del Estado. El examen de base racional es utilizado con mayor frecuencia, pero rara vez invalida alg\u00fan estatuto por inconstitucional. <\/p>\n\n\n\n<p>Bajo el estado de derecho actual, es el examen de base racional el que se utiliza en este tipo de casos. Incluso, en el reciente caso de <em>Roman Catholic Diocese v. Cuomo<\/em>, el Tribunal expresa que <em>Jacobson<\/em> sobrevivi\u00f3 <em>f\u00e1cilmente<\/em> el examen de base racional, y que muy probable sobrevivir\u00e1 el examen de escrutinio estricto.[efn_note]Roman Catholic Diocese v. Cuomo, 141 S. Ct. 63 (2020).[\/efn_note] Por esta aseveraci\u00f3n, entendemos que el Tribunal quiso decir que la validez constitucional de la vacunaci\u00f3n obligatoriaest\u00e1 establecida con tanta firmeza, que ni siquiera el examen constitucional m\u00e1s dif\u00edcil \u2014el de escrutinio estricto\u2014 la podr\u00eda derrotar. <br><\/p>\n\n\n\n<p>Sin embargo, los tribunales recurren al examen de base racional cuando eval\u00faan la vacunaci\u00f3n obligatoria. Este examen constitucional es m\u00e1s laxo, y sostiene la constitucionalidad de los estatutos de manera m\u00e1s efectiva. Por todo lo cual, vemos la diferencia en el uso de ex\u00e1menes cuando el estatuto que se eval\u00faa incide en la integridad corporal, en el cual se utiliza el examen de escrutinio estricto, versus cuando se eval\u00faa un estatuto que haga obligatoriala vacunaci\u00f3n, en el cual se utiliza el examen de base racional. <\/p>\n\n\n\n<p><strong>IV. Los retos de la vacunaci\u00f3n obligatoria<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><em>A.<\/em> Integridad corporal<\/p>\n\n\n\n<p>Aunque la integridad corporal es un derecho fundamental del individuo reconocido desde el siglo XIX, no es hasta despu\u00e9s de <em>Jacobson<\/em> que la Corte Suprema comienza a desarrollarlo.[efn_note]Union Pacific Ry. Co. v. Botsford, 141 U.S. 250 (1891).[\/efn_note] Nunca ha claudicado la intenci\u00f3n del m\u00e1s alto foro apelativo federal de sostener el gran valor que tiene la integridad f\u00edsica de una persona.[efn_note]Washington v. Harper, 494 U.S. 210 (1990); Winston v. Lee, 470 U.S. 753 (1985); Schmerber v. California, 384 U.S. 757, 772 (1966); Rochin v. California, 342 U.S. 165 (1952).[\/efn_note] Por ejemplo, en el caso de <em>Winston v. Lee<\/em>, la Corte Suprema deneg\u00f3 una petici\u00f3n del Estado para intervenir quir\u00fargicamente a un hombre baleado, con el fin de determinar si este hab\u00eda estado involucrado en una tentativa de robo.[efn_note]<em>Winston<\/em>, 470 U.S.[\/efn_note] La Corte Suprema federal determin\u00f3 que la intervenci\u00f3n ser\u00eda una invasi\u00f3n sustancial a los <em>intereses protegidos<\/em> del individuo.[efn_note]<em>Id<\/em>. en la p\u00e1g. 766.[\/efn_note]<br><\/p>\n\n\n\n<p>La Corte Suprema federal ha sostenido la constitucionalidad de la protecci\u00f3n a la integridad corporal bas\u00e1ndose primordialmente en el derecho a la privacidad provisto por la Cuarta y Quinta Enmienda de la Constituci\u00f3n federal.[efn_note]Christopher Richins, <em>Jacobson Revisited: An Argument for Strict Judicial Scrutiny of Compulsory Vaccination<\/em>, 32 J. Legal Med. 409-447, 423 (2013); CONST. EE. UU. enm. IV; enm. V.[\/efn_note] No obstante, en la d\u00e9cada de los noventa, esta Corte tom\u00f3 un giro y estableci\u00f3 que el derecho a la libertad \u2014por virtud de la Decimocuarta Enmienda\u2014 tambi\u00e9n justifica la protecci\u00f3n a la integridad corporal.[efn_note]<em>Id. <\/em>en la p\u00e1g. 426; CONST. EE. UU. enm. XIV, \u00a71.[\/efn_note]\n\n\n\n<p>No empece a la clara inclinaci\u00f3n de la jurisprudencia federal a proteger la integridad corporal como un derecho fundamental, cuando se trata de vacunaci\u00f3n obligatoriahay un desv\u00edo en el razonamiento de la Corte Suprema federal.&nbsp; Cuando lo que est\u00e1 en controversia es el poder del Estado requerir la vacunaci\u00f3n obligatoriade sus ciudadanos, un inter\u00e9s estatal apremiante es suficiente para justificar la violaci\u00f3n a la integridad corporal.[efn_note]<em>Id. <\/em>en la p\u00e1g. 409.[\/efn_note] Richins sugiere que la Corte Suprema federal no ha reconocido la similitud del derecho a la integridad corporal con el derecho a no ser sometido a la vacunaci\u00f3n obligatoria.[efn_note]<em>Id. <\/em>en la p\u00e1g. 446.[\/efn_note] <br><\/p>\n\n\n\n<p>Este autor tambi\u00e9n sugiere que la jurisprudencia del debido proceso sustancial en cuanto a lo que se refiere al derecho a la integridad corporal est\u00e1 incompleto.[efn_note]<em>Id.<\/em>[\/efn_note] Indica que durante el siglo pasado la Corte estuvo ampliando los derechos fundamentales \u2014como el derecho a la integridad corporal\u2014 por conducto de la Decimocuarta Enmienda sobre el debido proceso de ley.[efn_note]<em>Id.<\/em>[\/efn_note] Estos derechos han sido protegidos por la implementaci\u00f3n del escrutinio estricto cuando han sido objeto de controversias.[efn_note]<em>Id.<\/em>[\/efn_note] Sin embargo, la resistencia a reconocer que la vacunaci\u00f3n obligatoriaviolenta la protecci\u00f3n de la integridad corporal ha resultado en un desarrollo jurisprudencial incompleto.[efn_note]<em>Id.<\/em>[\/efn_note] Sobre este particular, diferimos. <br><\/p>\n\n\n\n<p>i. Salud p\u00fablica<\/p>\n\n\n\n<p> Entendemos que los argumentos que posicionan el debate sobre la vacunaci\u00f3n obligatoriaen el mismo plano del derecho a la integridad corporal fallan en considerar importantes elementos de la salud p\u00fablica que lo permean. Los derechos que, como el autor se\u00f1ala, son protegidos por la Decimocuarta Enmienda y el escrutinio estricto tienen impactos y efectos directos hacia el individuo.[efn_note]<em>Id<\/em>. en las p\u00e1gs. 418-19.[\/efn_note] Sin embargo, el debate de la vacunaci\u00f3n obligatoriatiene serios matices sobre la salud y seguridad p\u00fablica. Por ejemplo, el derecho a la integridad corporal protege a un individuo de ser arbitrariamente administrado con medicamentos psiqui\u00e1tricos.[efn_note]Winston v. Lee, 470 U.S. 766, 763-66 (1985).[\/efn_note] Las consecuencias de no someter a escrutinio estricto una controversia versada en hechos como estos, tendr\u00eda el posible efecto de afectar de manera adversa \u00fanicamente al individuo. Por lo que entendemos se justifica en dicho contexto que los ataques a la integridad corporal sean menos flexibles. Sin embargo, someter una controversia la sobre vacunaci\u00f3n obligatoriaal escrutinio estricto podr\u00eda tener el posible efecto de dejar desprovisto de protecci\u00f3n salubrista no solo a un individuo, sino a aquellos en la comunidad con los que este tenga contacto.  <br><\/p>\n\n\n\n<p>Por otro lado, la literatura investigativa registra con meridiana claridad que en los pa\u00edses siempre hay sectores m\u00e1s vulnerables a condiciones de salud f\u00edsica m\u00e1s deplorables.[efn_note]Norman Daniels et al., <em>Justice is good for our health, <\/em>BOSTON REVIEW (25 de julio de 2014), https:\/\/bostonreview.net\/forum\/norman-daniels-bruce-kennedy-ichiro-kawachi-justice-good-our-health\/.[\/efn_note] En el estudio de la salud p\u00fablica existe lo que ha venido a conocerse como el gradiente socioecon\u00f3mico.[efn_note]<em>Id<\/em>.[\/efn_note] Mejores condiciones socioecon\u00f3micas tienden a significar mejores condiciones de salud.[efn_note]<em>Id<\/em>.[\/efn_note] Es importante que el estado mitigue, a la medida que sea posible, las disparidades del acceso a la salud entre sus ciudadanos.[efn_note]GOSTIN &amp; WILEY, <em>supra<\/em> nota 11, en la p\u00e1g. 18.[\/efn_note] Adem\u00e1s, debe buscar las maneras de ofrecerle protecci\u00f3n a aquellas personas m\u00e1s expuestas o vulnerables, a las enfermedades y condiciones insalubres.[efn_note]<em>Id<\/em>.[\/efn_note] Gostin y Wiley le llaman a esto la responsabilidad que tiene el Estado sobre la justicia distributiva.[efn_note]<em>Id<\/em>. en las p\u00e1gs. 18-19.[\/efn_note] Estos autores nos explican que el Estado debe \u201cvelar que el peso de una enfermedad no recaiga injustamente sobre aquellos menos aventajados. . .\u201d.[efn_note]<em>Id. <\/em>en la pag. 19.[\/efn_note]\n\n\n\n<p>Adem\u00e1s de su\nfacultad coercitiva por conducto del <em>police power<\/em>, creemos que la\nresponsabilidad moral del Estado se justifica a la hora de imponer la\nvacunaci\u00f3n obligatoria, aun cuando esto parezca ser una desviaci\u00f3n al\ndesarrollo jurisprudencial del derecho a la integridad corporal.<br><\/p>\n\n\n\n<p><em>B.<\/em> <em>Libertad religiosa<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>El <em>Establishment Clause<\/em> de la Primera Enmienda de la constituci\u00f3n federal le proh\u00edbe al Estado establecer una religi\u00f3n oficial y crear leyes que favorezcan una en perjuicio de otra.[efn_note]CONST. EE. UU. enm. I.[\/efn_note] La interpretaci\u00f3n de esta cl\u00e1usula ha sido laxa y variada. Por un lado, se han mostrado permisibles ciertas acciones del Estado que involucren alguna religi\u00f3n, como las invocaciones religiosas en las sesiones legislativas o el uso de fondos p\u00fablicos para escuelas privadas religiosas.[efn_note]Town of Greece v. Galloway, 572 US 565 (2014); Everson v. Board of Education of the Township of Ewing, 330 US 1 (1947).[\/efn_note] Sin embargo, la Corte Suprema federal se ha mostrado vehementemente en contra de ciertas manifestaciones religiosas en lugares p\u00fablicos, como lo son tribunales de justicia.[efn_note]County of Allegheny v. ACLU, 492 US 573 (1989).[\/efn_note]\n\n\n\n<p>Uno de esos escenarios en donde la interpretaci\u00f3n de esta cl\u00e1usula ha sido bastante liberal, pero no sin una dosis de controversia, ha sido la vacunaci\u00f3n obligatoria. En la gran mayor\u00eda de los estados, las personas pueden negarse a la vacunaci\u00f3n obligatoriapor raz\u00f3n de su credo.[efn_note]<em>States With Religious and Philosophical Exemptions from School Immunization Requirements,<\/em> NATIONAL CONFERENCE OF STATE LEGISLATURE (1 de enero de 2022), https:\/\/www.ncsl.org\/research\/health\/school-immunization-exemption-state-laws.aspx.[\/efn_note] Actualmente, California, Nueva York, Mississipi, Maine y West Virginia son los \u00fanicos estados que no reconocen la excepci\u00f3n a la vacunaci\u00f3n obligatoriapor razones religiosas.[efn_note]<em>Id.<\/em>[\/efn_note] Uno de los fundamentos para justificar la inconstitucionalidad de esta excepci\u00f3n a la vacunaci\u00f3n obligatoriaes la violaci\u00f3n al <em>Establishment Clause<\/em>.[efn_note]Alicia Novak, <em>The Religious and Philosophical Exemptions to State-Compelled Vaccination: Constitutional and Other Challenges<\/em>, 7&nbsp;U. Pa. J. Const. L. 1101, 1103 (2005) (citas omitidas).[\/efn_note]<br><\/p>\n\n\n\n<p>Importantes aportadores al tema de la salud p\u00fablica han argumentado que la excepci\u00f3n por razones religiosas adelanta inconstitucionalmente los intereses de la religi\u00f3n.[efn_note]Hodge &amp; Gostin, <em>supra <\/em>nota 12, en la p\u00e1g. 861.[\/efn_note] Esto, ya que entienden que dichas legislaciones o exenciones favorecen indebidamente un grupo de personas por la \u00fanica raz\u00f3n de que pertenecen a un grupo religioso.[efn_note]<em>Id.<\/em>[\/efn_note] Para entender debidamente la posici\u00f3n de la Corte Suprema sobre este particular, es necesario conocer el examen constitucional que cre\u00f3 el caso de <em>Lemon v. Kurtzman<\/em>.[efn_note]Lemon v. Kurtzman, 403 U.S. 602 (1971).[\/efn_note] <br><\/p>\n\n\n\n<p><em>Lemon<\/em> estableci\u00f3 tres criterios con los que debe cumplir un estatuto para no violentar el <em>Establishment Clause<\/em>: la legislatura debe tener un prop\u00f3sito secular, el estatuto no puede adelantar ni inhibir ninguna religi\u00f3n y tampoco debe resultar un involucramiento excesivo del Estado con la religi\u00f3n.[efn_note]Para una discusi\u00f3n sobre el <em>Lemon test<\/em>, v\u00e9ase, Sherr v. Northport-East Northport Union Free Sch. Dist., 672 F. Supp. 81, 89 (1987).[\/efn_note] Muchas cortes estatales han determinado que los estatutos que crean excepciones religiosas violan el <em>Establishment Clause<\/em> o no cumplen con el <em>Lemon test<\/em>.[efn_note]Davis v. State, 451 A.2d 107, 113-14 (1982); Maier v. Besser, 341 N.Y.S.2d 411, 414 (1972); Dalli v. Bd. of Educ., 267 N.E.2d 219, 223 (1971).[\/efn_note]\n\n\n\n<p>Aunque\nestamos de acuerdo, en parte, con la aseveraci\u00f3n de que la excepci\u00f3n a la\nvacunaci\u00f3n obligatoriapudiese resultar en un acto contrario al inter\u00e9s\ndel Estado y su comunidad, lo entendemos as\u00ed por otro m\u00e9rito. Nuestro argumento\nes simple. Creemos que la justificaci\u00f3n que se ampara en el <em>police power<\/em>\ndel Estado para que pueda coaccionar a sus constituyentes con el fin de\nproteger la vida, la seguridad y la salud p\u00fablica, es suficiente para rebatir\nel inter\u00e9s religioso de ciertos grupos de la poblaci\u00f3n. Especialmente cuando\neste inter\u00e9s de algunos puede poner en riesgo de contagio a otras personas de\nla misma comunidad. <\/p>\n\n\n\n<p>No obstante,\nen honor al esp\u00edritu de la discusi\u00f3n objetiva, ofrecemos dos\ncontraargumentaciones al ataque jur\u00eddico a las excepciones religiosas frente a\nla vacunaci\u00f3n obligatoria. <br><\/p>\n\n\n\n<p>i.  Favor indebido <\/p>\n\n\n\n<p> Uno de los argumentos que califica inconstitucional la excepci\u00f3n por raz\u00f3n de credo es que no se le puede otorgar un acomodo a una religi\u00f3n que no se le conceda a otra.[efn_note]Novak, <em>supra <\/em>nota 71.[\/efn_note] Sin embargo, nos preguntamos \u00bfde qu\u00e9 favor estar\u00edan careciendo los feligreses de una religi\u00f3n que no les impide vacunarse? Requerir que los miembros de una religi\u00f3n act\u00faen contrario a su fe, someti\u00e9ndolos a la vacunaci\u00f3n obligatoriadado que existe otro grupo de personas religiosas dispuestas a vacunarse porque su fe no se los impide, ser\u00eda, precisamente, una marcada postura del Estado a favor de una religi\u00f3n sobre la otra. En otras palabras, si las creencias personales o la fe de una persona no le impide vacunarse, \u00bfqu\u00e9 exactamente pierde el que se vacuna frente al que se ampara en su religi\u00f3n para no hacerlo? Opinamos que podr\u00eda sostenerse esta postura con argumentos mucho m\u00e1s s\u00f3lidos, basados en la Cl\u00e1usula de Igual Protecci\u00f3n de las Leyes. Aunque no es nuestra intenci\u00f3n ampliar la discusi\u00f3n de este tema bajo este particular, exhortamos evaluar con cu\u00e1nto m\u00e9rito cuenta el argumento de un favor indebido bajo el <em>Establishment Clause<\/em>, versus la Cl\u00e1usula de la Igual Protecci\u00f3n de las Leyes. <br><\/p>\n\n\n\n<p>ii. Creencia personal<\/p>\n\n\n\n<p>Actualmente hay quince estados que permiten la excepci\u00f3n de la vacunaci\u00f3n obligatoriapor creencias personales.[efn_note]<em>States With Religious and Philosophical Exemptions from School Immunization Requirements, supra <\/em>nota 69.[\/efn_note] Incluso, los estados que no contemplan la excepci\u00f3n por razones religiosas, como Maine y Minnesota, s\u00ed la permiten por razones filos\u00f3ficas.[efn_note]<em>Id.<\/em>[\/efn_note] Entendemos que esta ruta alterna en el lenguaje jur\u00eddico a la excepci\u00f3n por razones religiosas tiene el potencial de subsanar los conflictos constitucionales a la luz del <em>Establishment Clause<\/em> y el <em>Lemon test<\/em>. No podr\u00eda argumentarse con el mismo peso que un estatuto que le permita a un individuo evitar la vacunaci\u00f3n obligatoriapor raz\u00f3n de credo favorece indebidamente una religi\u00f3n. Esto, ya que no ser\u00eda necesario profesar una fe en particular o pertenecer a una organizaci\u00f3n religiosa para invocar la excepci\u00f3n.<br><\/p>\n\n\n\n<p><em>C.<\/em> <em>Libertad de crianza<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>En el caso de <em>Meyer v. Nebraska<\/em>, la Corte Suprema de Estados Unidos reconoci\u00f3 que los padres tienen un derecho fundamental de criar y cuidar a sus hijos.[efn_note]Meyer v. Nebraska, 262 U.S. 390, 400-01 (1923).[\/efn_note]&nbsp; Los casos subsiguientes han planteado que este derecho no es absoluto.[efn_note]Prince v. Massachusetts, 321 U.S. 158, 166 (1944) (citas omitidas).[\/efn_note] Adem\u00e1s, bajo su poder de <em>parens patriae<\/em>, el Estado puede intervenir con derechos fundamentales para salvaguardar el bienestar de menores de edad.[efn_note]Schall v. Martin, 467 U.S. 253, 265 (1984) (citas omitidas).[\/efn_note]\n\n\n\n<p><em>Parens patriae<\/em> es la potestad que tiene el Estado, como tercero interesado, de proteger a sus ciudadanos m\u00e1s vulnerables.[efn_note]Legal Information Institute, <em>Parens Partriae<\/em>, CORNELL LAW SCHOOL, https:\/\/www.law.cornell.edu\/wex\/parens_patriae (\u00faltima visita 6 de marzo de 2022).[\/efn_note] Para ello, el Estado debe tener alg\u00fan inter\u00e9s como cuasi-soberano.[efn_note]<em>Id<\/em>.[\/efn_note] Bajo esta doctrina, el Estado puede intervenir en beneficio de las personas que necesiten alguna protecci\u00f3n especial, como los menores de edad.[efn_note]Addington v. Texas, 441 U.S. 418, 426 (1979).[\/efn_note] La facultad de intervenci\u00f3n bajo esta doctrina es tan importante que, desde muy temprano en el siglo XX, los estados se han cobijado bajo ella en diversos escenarios para ampliar su alcance.[efn_note]North Dakota v. Minnesota, 263 U.S. 365 (1923); New York v. New Jersey, 256 U.S. 296 (1921); Kansas v. Colorado, 185 U.S. 125, 142 (1902).[\/efn_note]\n\n\n\n<p>Luego de\nconsiderar los fines de la doctrina de <em>parens patriae<\/em> y los fines\nprotectores del <em>police power<\/em> de un Estado, creemos que, amparado en\nambas doctrinas, el Estado est\u00e1 facultado para requerir a los padres, tutores o\nguardianes que le administren una vacuna a sus hijos y\/o tutelados.&nbsp; <br><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Conclusi\u00f3n<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>En fin, \u00bfes la vacunaci\u00f3n obligatoriauna\nprotecci\u00f3n o una violaci\u00f3n del Estado? Reconocemos que en cada argumento\nplanteado y discutido \u2014a favor o en contra de la vacunaci\u00f3n obligatoria\u2014 hay\nm\u00e9rito. Sin embargo, luego de analizar el desarrollo de la vacunaci\u00f3n obligatoriay su interacci\u00f3n con lo jur\u00eddico, creemos que la misma es una inequ\u00edvoca\nprotecci\u00f3n del Estado, avalada constantemente por los tribunales estatales y\nfederales. <\/p>\n\n\n\n<p>Por todo lo cual, concluimos que la vacunaci\u00f3n obligatoriacontra el COVID-19 no violenta la integridad corporal, la libertad\nreligiosa o la libertad de crianza. Adem\u00e1s, no debe quedar duda de que luego de\ndos a\u00f1os de batallar globalmente contra las distintas variantes del COVID-19,\nla vacuna obligatoriapara este virus es un poder que el Estado est\u00e1\nfacultado para ejercer y responsablemente movilizar. <\/p>\n\n\n\n<hr class=\"wp-block-separator\" \/>\n\n\n\n<p>*La autora es estudiante de cuarto a\u00f1o en la Escuela de Derecho de la Universidad de Puerto Rico, Paralegal en el Centro Integral<br>\nde Apoyo a V\u00edctimas de la Escuela de Derecho de la Universidad de Puerto Rico y redactora del Volumen 91 de la Revista Jur\u00eddica<br>\nde la Universidad de Puerto Rico para In Rev.<\/p>\n\t\t","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Art\u00edculo Por: Fabiola Liz P\u00e9rez Pamblanco* La libertad consiste en poder hacer todo lo que no perjudique a los dem\u00e1s. 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