{"id":3456,"date":"2022-04-08T13:56:57","date_gmt":"2022-04-08T17:56:57","guid":{"rendered":"https:\/\/revistajuridica.uprrp.edu\/inrev\/?p=3456"},"modified":"2022-04-08T13:56:57","modified_gmt":"2022-04-08T17:56:57","slug":"los-crimenes-de-cuello-blanco-en-tiempos-recientes","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/derecho.uprrp.edu\/inrev\/2022\/04\/08\/los-crimenes-de-cuello-blanco-en-tiempos-recientes\/","title":{"rendered":"Los cr\u00edmenes de cuello blanco en tiempos recientes"},"content":{"rendered":"<h4 style=\"text-align: center\"><strong>ART\u00cdCULO<\/strong><\/h4>\n<h5>Por: Brenda Rosado Aponte*<\/h5>\n<p><strong style=\"font-size: 14px\">I. Introducci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p>\u00bfQu\u00e9 se puede entender por un delito de cuello blanco? \u00bfQui\u00e9n es un delincuente de cuello blanco? La primera imagen que nos llega a la mente sobre un criminal de cuello blanco es la del arresto de Bernard Madoff en el 2008 por su estafa millonaria en inversiones, que ronda en $65,000 millones.[efn_note]Luis Federico Florio, <em>Los suicidios de Madoff: la peor cara de la mayor estafa piramidal<\/em>, LA VANGUARDIA, 11 de diciembre de 2016, https:\/\/www.lavanguardia.com\/economia\/20161211\/412484599709\/bernard-madoff-estafa-suicidios.html.[\/efn_note] En Puerto Rico, muy bien pudiera ser Nancy Hern\u00e1ndez y su esquema relacionado con fraude hipotecario en New York Mortgage.[efn_note]<em>Condenan a Nancy Hern\u00e1ndez a 36 meses de c\u00e1rcel<\/em>, NOTICEL, 23 de febrero de 2012, https:\/\/www.noticel.com\/ahora\/20120224\/condenan-a-nancy-hernandez-a-36-meses-de-carcel\/.[\/efn_note] A principios del 2012, el juez Jay Garc\u00eda Gregory le orden\u00f3 a Nancy Hern\u00e1ndez devolver cerca de $1,019,000 a sus v\u00edctimas.[efn_note]<em>Id.<\/em>[\/efn_note] Ambas personas ocuparon posiciones privilegiadas en la sociedad y se aprovecharon de su estatus social para cometer los delitos. Los actos criminales, tanto de Bernard Madoff como de Nancy Hern\u00e1ndez, tuvieron la consecuencia inmediata de afectar la vida econ\u00f3mica, social y paz mental de muchos perjudicados. La Sra. Nancy Hern\u00e1ndez vendi\u00f3 cerca de veintinueve pr\u00e9stamos hipotecarios al mercado secundario y no cancel\u00f3 las hipotecas previas que ten\u00edan, lo cual signific\u00f3 gastos econ\u00f3micos para estos clientes, quienes tuvieron que ir a las agencias y las autoridades para resolver la cancelaci\u00f3n de sus pr\u00e9stamos.[efn_note]<em>Id.<\/em>[\/efn_note] Al momento de ser sentenciada, la Sra. Hern\u00e1ndez admiti\u00f3 que \u201c[e]l dolor m\u00e1s grande es c\u00f3mo le fall\u00e9 (a todos mis clientes los que llevo trabajando m\u00e1s de 30 a\u00f1os) cuando no debi\u00f3 haber pasado. Para m\u00ed fue eso la peor p\u00e9rdida. El dinero se puede volver a conseguir. Lo d\u00ed todo y no me arrepiento\u201d.[efn_note]<em>Id.<\/em>[\/efn_note]\n<p>Un delito de cuello blanco es uno cometido por una persona de estatus social alto, posici\u00f3n social privilegiada, y\/o que en el curso de su ocupaci\u00f3n transgrede la ley y el orden como cualquier individuo.[efn_note]EDWIN H. SUTHERLAND, EL DELITO DE CUELLO BLANCO 47 (1999).[\/efn_note] Por a\u00f1os, nuestra sociedad ha entendido que el delincuente de cuello blanco es impune ante la justicia, que las instituciones de ley y orden no lo investigan, o que si lo investigan no lo procesan con la misma diligencia y esmero que otros casos. Indirectamente los medios de comunicaci\u00f3n no ayudan a las agencias de ley y orden a cambiar esa mala impresi\u00f3n.[efn_note]<em>Id.<\/em>[\/efn_note]\n<p>Usualmente, la prensa tiene el poder de criminalizar a los miembros de las clases bajas y pobres. El delincuente de cuello blanco no aparece con tanta frecuencia en los noticieros. Los medios nos muestran al deambulante, al asesino en serie, al drogadicto y al narcotraficante como los \u00fanicos transgresores de la ley. Los casos medi\u00e1ticos suelen ser de asesinatos, homicidios, y de redadas contra el tr\u00e1fico de drogas y armas. Para los medios de comunicaci\u00f3n y el p\u00fablico en general, el delincuente es el ciudadano pobre o el de escala social m\u00e1s baja de nuestro entorno. De cierta forma, la acepci\u00f3n generalizada es que ser pobre es sin\u00f3nimo de ser un delincuente o transgresor de ley.[efn_note]<em>Ser pobre no es ser delincuente<\/em>, ASOCIACI\u00d3N PENSAMIENTO PENAL (6 de mayo de 2015), https:\/\/www.pensamientopenal.org\/ser-pobre-no-es-ser-delincuente\/..[\/efn_note] Sobre este aspecto, Flavia Ivana Ragagnin, quien es licenciada en Ciencias de la Comunicaci\u00f3n y profesora de periodismo en Buenos Aires, nos dice lo siguiente:<\/p>\n<blockquote><p>Los noticieros consolidan una definici\u00f3n de crimen basada en los \u201csupuestos del orden p\u00fablico\u201d que establece la pol\u00edtica criminal de cada Estado y que se manifiesta a trav\u00e9s de las fuentes informantes que manejan los profesionales de los medios. La cobertura period\u00edstica es portadora de una visi\u00f3n relativa de la cuesti\u00f3n criminal, postura que privilegia a las clases socioecon\u00f3micas altas, a la administraci\u00f3n p\u00fablica, a legisladores, funcionarios de los gobiernos en general, y se expone en el relato de las noticias sobre las violaciones de las leyes registradas en estos sectores.[efn_note]Flavia Ivana Ragagnin<em>, El Relato de las noticias sobre delito de cuello blanco,<\/em> 13 REV. PALABRA CLAVE 49 (2005).[\/efn_note]<\/blockquote>\n<p>La prensa induce a la sociedad a dar por sentado que los delitos violentos y los relacionados con las drogas y armas son los m\u00e1s peligrosos y a los que hay darle cobertura. No es hasta que aparece el soci\u00f3logo Edwin Sutherland con el t\u00e9rmino de <em>crimen de cuello blanco<\/em> que se plantea que los ricos tambi\u00e9n cometen delitos, por tanto, hab\u00eda que darle igual o m\u00e1s \u00e9nfasis al estudio de este tipo de crimen.[efn_note]SUTHERLAND, <em>supra<\/em> nota 6, en las p\u00e1gs. 64-65.[\/efn_note] No es hasta que llega el soci\u00f3logo Edwin Sutherland con el t\u00e9rmino de <em>crimen de cuello blanco<\/em> que se transforma la definici\u00f3n del t\u00e9rmino para ser m\u00e1s inclusiva.[efn_note]<em>Id.<\/em>[\/efn_note] Edwin Sutherland denota que los ricos tambi\u00e9n cometen delitos y que, por tanto, hab\u00eda que darle igual o m\u00e1s cobertura y \u00e9nfasis al estudio de este criminal.[efn_note]<em>Id.<\/em>[\/efn_note]\n<p><strong>II. Edwin Sutherland y el delincuente de cuello blanco<\/strong><\/p>\n<p>Edwin Sutherland fue el soci\u00f3logo m\u00e1s influyente del siglo XX.[efn_note]<em>Id.<\/em> en la p\u00e1g. 11 (haciendo referencia al Pr\u00f3logo de Fernando \u00c1lvarez-Ur\u00eda).[\/efn_note] Por su deseo de cuestionar las teor\u00edas tradicionales y, sobre todo, a la ciencia inductiva que \u00e9l entend\u00eda que estaba alejada de la historia y de la realidad.[efn_note]<em>Id. <\/em>en las p\u00e1gs. 34-35 (haciendo referencia al Pr\u00f3logo de Fernando \u00c1lvarez-Ur\u00eda).[\/efn_note] En el 1931, los soci\u00f3logos y crimin\u00f3logos percib\u00edan la prisi\u00f3n como una especie de laboratorio criminal y se percataron de quienes \u00fanicos cumpl\u00edan las sentencias de c\u00e1rcel eran las personas de baja escala social o los desventajados.[efn_note]Id. en las p\u00e1gs. 20-21 (haciendo referencia al Pr\u00f3logo de Fernando \u00c1lvarez-Ur\u00eda).[\/efn_note]<a href=\"#_ftnref1\" name=\"_ftn1\"><\/a><\/p>\n<p>Sutherland, como buen estudioso de la sociedad y de sus fen\u00f3menos, estaba decepcionado de la sociolog\u00eda porque \u00fanicamente se enfocaba en explicar la delincuencia a partir de patolog\u00edas sociales y econ\u00f3micas.[efn_note]<em>Id.<\/em> en las p\u00e1gs. 62-65.[\/efn_note] No es de extra\u00f1ar su rebeld\u00eda y sus cuestionamientos a los paradigmas de la sociolog\u00eda, pues tuvo especial admiraci\u00f3n hacia uno de sus profesores, quien luego se convirti\u00f3 en su mentor, el entonces profesor Thorstein Veblen del Departamento de Econom\u00eda de la Universidad de Chicago.[efn_note]<em>Id.<\/em> en las p\u00e1gs. 18-19 (haciendo referencia al Pr\u00f3logo de Fernando \u00c1lvarez-Ur\u00eda).[\/efn_note] Veblen era un profesor rebelde, un tanto igual que Sutherland, con ideas nuevas. Este estableci\u00f3 el concepto de \u201c<em>depredaci\u00f3n<\/em> para describir los comportamientos de industriales regidos por un ego\u00edsmo voraz propio del salvajismo de las clases altas\u201d.[efn_note]<em>Id.<\/em> en la p\u00e1g. 19 (haciendo referencia al Pr\u00f3logo de Fernando \u00c1lvarez-Ur\u00eda).[\/efn_note] La tesis de Veblen se centraba en pensar que:<a href=\"#_ftnref1\" name=\"_ftn1\"><\/a><\/p>\n<blockquote><p>El tipo ideal de hombre adinerado se asemejaba al tipo ideal de delincuente por su utilizaci\u00f3n sin escr\u00fapulos de cosas y personas para sus propios fines y por el desprecio de los sentimientos y deseos de los dem\u00e1s, y carencia de preocupaciones por los efectos remotos de sus actos; pero se diferencia de \u00e9l porque posee un sentido m\u00e1s agudo del status y porque trabaja de modo m\u00e1s consistente en la persecuci\u00f3n de su fin m\u00e1s remoto, contemplado en virtud de una visi\u00f3n de mayor alcance.[efn_note]<em>Id<\/em>. (haciendo referencia al Pr\u00f3logo de Fernando \u00c1lvarez-Ur\u00eda).[\/efn_note]<\/blockquote>\n<p>La admiraci\u00f3n de Sutherland hacia Veblen quiz\u00e1s era porque este profesor \u201cmanten\u00eda un discurso abiertamente anticapitalista centrado en la cuesti\u00f3n social\u201d.[efn_note]<em>Id<\/em>.[\/efn_note] Veblen ya estaba adelantando con su pensamiento al mencionar que exist\u00eda un tipo de delincuente que no ten\u00eda escr\u00fapulos y que despreciaba los sentimientos de su pr\u00f3jimo.[efn_note]<em>Id<\/em>.[\/efn_note] Este tipo de delincuente era el adinerado, quien viv\u00eda m\u00e1s preocupado del estatus social, en comparaci\u00f3n con el delincuente reincidente o el que comete delitos con extraordinaria frecuencia.\u201d<a href=\"#_ftnref1\" name=\"_ftn1\"><\/a><\/p>\n<p>Para Sutherland lo importante era conocer al criminal, sus costumbres y los m\u00e9todos por los que se val\u00eda para cometer sus actos y los delitos.[efn_note]<em>Id.<\/em>[\/efn_note]\u00a0 Sutherland entend\u00eda que las conductas criminales no eran lo m\u00e1s importante, sino sus interpretaciones.[efn_note]<em>Id.<\/em> en la p\u00e1g. 22 (haciendo referencia al Pr\u00f3logo de Fernando \u00c1lvarez-Ur\u00eda<em>)<\/em>.[\/efn_note] El rompimiento de los paradigmas provocado por Sutherland conllev\u00f3 invalidar a sus pares, pues \u00e9stos pensaban que ser delincuente era una predisposici\u00f3n hereditaria o conducta aprendida.[efn_note]<em>Id. <\/em>en las p\u00e1gs. 22-23 (haciendo referencia al Pr\u00f3logo de Fernando \u00c1lvarez-Ur\u00eda).[\/efn_note]\u00a0Para Sutherland, no son delincuentes todos los que est\u00e1n en la c\u00e1rcel y, no todos los delincuentes se encuentran en las c\u00e1rceles.[efn_note]<em>Id.<\/em> en la p\u00e1g. 23 (haciendo referencia al Pr\u00f3logo de Fernando \u00c1lvarez-Ur\u00eda).[\/efn_note] M\u00e1s importante a\u00fan, Sutherland asumi\u00f3 un punto de vista sociol\u00f3gico, pues la variable clase social fue decisiva en la formulaci\u00f3n de su teor\u00eda.[efn_note]<em>Id.<\/em>[\/efn_note] Para Sutherland, ser pobre no era sin\u00f3nimo de ser autom\u00e1ticamente un criminal.[efn_note]<em>Id.<\/em> en las p\u00e1gs. 62-64.[\/efn_note] Asimismo, concibi\u00f3 su teor\u00eda de que los delincuentes de la clase social alta no eran perseguidos, ni procesados criminalmente, y, por tanto, no cumpl\u00edan c\u00e1rcel.[efn_note]<em>Id.<\/em> en la p\u00e1g. 24 (haciendo referencia al Pr\u00f3logo de Fernando \u00c1lvarez-Ur\u00eda).[\/efn_note] Este, establec\u00eda que:<\/p>\n<blockquote><p>[L]os delincuentes que se encuentran en las prisiones no son todos los delincuentes, sino \u00fanicamente un <em>selecto<\/em> grupo de delincuentes.\u00a0 <em>A la c\u00e1rcel no van todos los delincuentes y los que van difieren de los delincuentes que no van por el modo de pensar, por su status econ\u00f3mico, por su estabilidad emocional, raza, lugar de nacimiento y otras variables.[efn_note]Id. en la p\u00e1g. 21 (haciendo referencia al Pr\u00f3logo de Fernando \u00c1lvarez-Ur\u00eda).[\/efn_note]<\/em><\/p><\/blockquote>\n<p>Como todo buen acad\u00e9mico, su tesis no estaba fundamentada \u00fanicamente en estudios te\u00f3ricos, sino en el trabajo experimental. En ese sentido, Sutherland se dedic\u00f3 a cuantificar y crear un trabajo emp\u00edrico para puntualizar su teor\u00eda. Es entonces cuando la universidad para la que trabajaba contrat\u00f3 a un ladr\u00f3n profesional, alto, bien vestido y de buenos modales, para que le hablara a Sutherland sobre su vida criminal.[efn_note]<em>Id.<\/em> en la p\u00e1g. 24 (haciendo referencia al Pr\u00f3logo de Fernando \u00c1lvarez-Ur\u00eda).[\/efn_note]\u00a0 De esta manera, tendr\u00eda de primera mano la experiencia viva de un criminal de cuello blanco.\u00a0 Se le pag\u00f3 $100 por mes y durante tres meses le cont\u00f3 a Sutherland su historia y experiencia criminal como delincuente de cuello blanco.[efn_note]<em>Id.<\/em>[\/efn_note]\u00a0 De ah\u00ed, pudo desarrollar concretamente su teor\u00eda sobre el crimen de cuello blanco desde la experiencia real de un criminal de cuello blanco.<a href=\"#_ftnref1\" name=\"_ftn1\"><\/a><\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref1\" name=\"_ftn1\"><\/a><\/p>\n<p>En 1939, el soci\u00f3logo Edwin Sutherland dict\u00f3 una conferencia en Filadelfia organizada por la <em>American Sociological Society,<\/em> con el tema <em>The While Collar Criminal<\/em>.[efn_note]<em>Id.<\/em> en la p\u00e1g. 12 (haciendo referencia al Pr\u00f3logo de Fernando \u00c1lvarez-Ur\u00eda).[\/efn_note]<a href=\"#_ftn1\" name=\"_ftnref1\">[1]<\/a> En dicha conferencia, que ocurri\u00f3 10 a\u00f1os antes de publicar su texto <em>The White Collar Crime<\/em>, Sutherland utiliz\u00f3 por vez primera el t\u00e9rmino <em>crimen de cuello blanco<\/em>.[efn_note]<em>Id. <\/em>(haciendo referencia al Pr\u00f3logo de Fernando \u00c1lvarez-Ur\u00eda).[\/efn_note] Seg\u00fan los historiadores, \u201c[s]e trataba de la 34 reuni\u00f3n de la Sociedad, que estuvo presidida por el soci\u00f3logo de la Universidad de Chicago, Jacob Viner, y en la que la conferencia presidencial corri\u00f3 a cargo precisamente de Edwin H. Sutherland. Su disertaci\u00f3n se titulaba <em>The White Collar Criminal\u201d<\/em>.[efn_note]<em>Id<\/em>.[\/efn_note] Como se mencion\u00f3, en dicha conferencia, Sutherland esbozaba por primera vez el concepto de delincuente de cuello blanco. \u00bfC\u00f3mo se define al delincuente de cuello blanco? \u00bfCu\u00e1les son esas caracter\u00edsticas del crimen de cuello blanco? Para Sutherland, este concepto no intentaba ser definitivo, pero lo defini\u00f3 \u201ccomo un delito cometido por una persona de respetabilidad y <em>status<\/em> social alto en el curso de su ocupaci\u00f3n\u201d.[efn_note]<em>Id.<\/em> en la p\u00e1g. 65.[\/efn_note]\u00a0Por otra parte, esta teor\u00eda exclu\u00eda muchos delitos de la clase social alta, incluyendo asesinatos, adulterio, entre otros.[efn_note]<em>Id.<\/em>[\/efn_note] Lo m\u00e1s importante dentro de la definici\u00f3n es entender que no est\u00e1 asociado con la pobreza o con las patolog\u00edas relacionadas. Por ello, rompe con los paradigmas tradicionales que hab\u00edan errado en incluir al delincuente de cuello blanco en el \u00e1mbito criminal.<a href=\"#_ftnref1\" name=\"_ftn1\"><\/a><\/p>\n<p>El impacto que tuvo fue enorme, lo tildaron de loco y liberal por su postura tan radical y de avanzada para esa \u00e9poca.[efn_note]<em>Id.<\/em> en la p\u00e1g. 12 (haciendo referencia al Pr\u00f3logo de Fernando \u00c1lvarez-Ur\u00eda).[\/efn_note] M\u00e1s que nada, porque como parte de su tesis planteaba que las grandes empresas y corporaciones eran igual de criminales que las personas particulares, adem\u00e1s, la presentaci\u00f3n de su tesis incluy\u00f3 la enumeraci\u00f3n de los nombres de varias empresas que entend\u00eda que hab\u00edan cometido delitos.[efn_note]<em>Id.<\/em> en las p\u00e1gs. 167-68.[\/efn_note] Posteriormente, en el 1949 public\u00f3 su libro titulado <em>The White Collar Crime<\/em>.[efn_note]<em>Id.<\/em> en la p\u00e1g. 11 (haciendo referencia al Pr\u00f3logo de Fernando \u00c1lvarez-Ur\u00eda).[\/efn_note] Sutherland utiliz\u00f3 el t\u00e9rmino cuello blanco gracias al libro <em>Adventures of a White Collar Man,<\/em> que fue publicado por el presidente de la compa\u00f1\u00eda General Motors, Alfred P. Sloan.[efn_note]<em>Id.<\/em> en la p\u00e1g. 65.[\/efn_note]<a href=\"#_ftnref1\" name=\"_ftn1\"><\/a><\/p>\n<p>Sutherland deconstruy\u00f3 todo lo que se pensaba del delincuente habitual y pobre. Por primera vez afirmaba y acu\u00f1aba el t\u00e9rmino criminal de cuello blanco y lo dec\u00eda en voz alta y clara de frente a los acad\u00e9micos. En la primera tirada de su libro, la editorial no le permiti\u00f3 publicar los nombres de las empresas que seg\u00fan Sutherland hab\u00edan cometido delitos.[efn_note]<em>Id.<\/em> en la p\u00e1g. 11 (haciendo referencia al Pr\u00f3logo de Fernando \u00c1lvarez-Ur\u00eda).[\/efn_note] Independientemente de ello, y sufriendo la veda de su casa editorial, public\u00f3 el texto sin incluir los nombres de las corporaciones que fue producto de su exhaustiva investigaci\u00f3n.[efn_note]<em>Id<\/em>.[\/efn_note]\n<p>En el 1983, y tras la muerte de Sutherland, sus estudiantes publicaron el libro <em>El delito de cuello blanco<\/em>.[efn_note]<em>Id.<\/em>[\/efn_note] Estos se ocuparon de publicar su texto completo, y, esta vez sin editar e incluyendo el listado de empresas que la casa editorial hab\u00eda prohibido.[efn_note]<em>Id.<\/em>[\/efn_note]\u00a0 Algunas de las empresas enumeradas por Sutherland fueron desde <em>Quaker Oats<\/em>, <em>Knox Gelatin<\/em>, <em>Leche Carnation<\/em>, <em>Papel Toilet Scott\u2019s Tissue<\/em>, <em>cluestt Peabody<\/em>, hasta <em>cosm\u00e9ticos de Elizabeth Arden<\/em>, entre otras corporaciones.[efn_note]<em>Id.<\/em> en las p\u00e1gs. 167-168.[\/efn_note]\u00a0A estas corporaciones, Sutherland las culpaba de falsa representaci\u00f3n, manipulaci\u00f3n de patentes, exagerar el precio de sus productos, pr\u00e1cticas laborales injustas y hasta de manipulaciones financieras.[efn_note]<em>Id.<\/em> en las p\u00e1gs. 150-51, 166-67, 179, 201.[\/efn_note] Es interesante notar c\u00f3mo desde la fecha de investigaci\u00f3n de la teor\u00eda de Sutherland, este advirti\u00f3 de las pr\u00e1cticas deshonestas de las corporaciones. Por ejemplo, con respecto a las manipulaciones financieras, ya se perfilaba el fraude y la falsa aplicaci\u00f3n de los fondos de las corporaciones a favor de los altos ejecutivos. Hoy por hoy, estos delitos est\u00e1n comprendidos en el C\u00f3digo Penal de Puerto Rico bajo disposiciones que muy bien encajan bajo el delito de fraude,[efn_note]C\u00d3D. PEN. PR art. 202, 33 LPRA \u00a7 5272 (2010).[\/efn_note] apropiaci\u00f3n ilegal[efn_note]<em>Id.<\/em> \u00a7 5251.[\/efn_note] y bajo las leyes penales especiales, como por ejemplo la <em>Ley Uniforme de Valores de Puerto Rico<\/em>.[efn_note]Ley uniforme de valores de Puerto Rico, Ley N\u00fam. 60 de 18 de junio de 1963, 10 LPRA \u00a7\u00a7 881-98 (2013 &amp; Supl. 2021).[\/efn_note]\n<p>Fue medular que un soci\u00f3logo como Sutherland hiciese acopio de sensibilidad, inteligencia, valor y entereza moral para incluir a las personas de la clase social alta en el mundo del delito. Cabe destacar que el delincuente de cuello blanco no se ve a s\u00ed mismo como un delincuente, pues una de sus caracter\u00edsticas es que se concibe privilegiado, intocable y que est\u00e1 por encima de la ley.[efn_note]Sutherland, <em>supra<\/em> nota 6, en las p\u00e1gs. 30-31<em>.<\/em>[\/efn_note] El ladr\u00f3n de cuello blanco no es el t\u00edpico delincuente de barrio. Cabalmente, Sutherland desplaz\u00f3 el crimen del callej\u00f3n para introducirlo en las oficinas de los altos ejecutivos.[efn_note]<em>Id.<\/em> en la pag. 34.[\/efn_note] \u201cHay delincuentes pobres pero los delincuentes pobres no son los \u00fanicos delincuentes. Las altas tasas de la delincuencia de cuello blanco se dan precisamente en las zonas residenciales ajardinadas en donde viven los magnates de las grandes empresas rodeados de un lujo ostentoso\u201d.[efn_note]<em>Id.<\/em>[\/efn_note] Esta nueva visi\u00f3n de mundo criminal creada por Sutherland nos dice que el persona de negocios o delincuente de cuello blanco se ve a s\u00ed mismo como una persona respetable, y, por lo general, as\u00ed lo etiqueta nuestra sociedad.[efn_note]<em>Id.<\/em> en las p\u00e1gs. 32-33.[\/efn_note] En conclusi\u00f3n, para el soci\u00f3logo Sutherland, las personas de la clase social alta cometen muchos delitos y deben ser incluidos dentro del campo de las teor\u00edas generales del derecho.<a href=\"#_ftnref1\" name=\"_ftn1\"><\/a><\/p>\n<p>El mismo a\u00f1o que los estudiantes de Sutherland publicaron el texto completo sin editar, apareci\u00f3 por primera vez el concepto de crimen de cuello blanco en el <em>Annual Report of the Attorney General<\/em> de los Estados Unidos. Fue la primera vez que dentro del ordenamiento jur\u00eddico federal se reconoce el delito de cuello blanco por parte de un Fiscal General.\u00a0 Lo definieron de la siguiente forma:<\/p>\n<blockquote><p>White-collar crimes are illegal acts that use deceit and concealment \u2013 rather than the application or threat of physical force or violence-to obtain money, property, or service; to avoid the payment or loss of money; or to secure a business or personal advantage. White collar criminals occupy positions of responsibility and trust in government, industry, the professions, and civic organizations. White collar crime results in the loss of billions of dollars from our national economy each year.[efn_note]U.S. DEP\u2019T OF JUSTICE., ANNUAL REPORT OF THE ATTORNEY GENERAL OF THE UNITED STATES, at 39 (1983).[\/efn_note]<\/blockquote>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>III. Aplicabilidad de la teor\u00eda de Sutherland a los delitos del C\u00f3digo Penal<\/strong><\/p>\n<p>Podemos decir que en el delito de cuello blanco, el sujeto activo que comete una transgresi\u00f3n de ley es una persona respetable y de estatus social alto. Mientras, el sujeto pasivo, enti\u00e9ndase el perjudicado, puede pertenecer a cualquier clase social como, por ejemplo, un maestro, contable, abogado, doctor, entre otras profesiones. En otras palabras, la v\u00edctima del delito de cuello blanco puede ser cualquier persona, independientemente de su estatus social. Este delito no discrimina y la clase social no importa cuando le toca a la parte perjudicada. La posici\u00f3n social es un factor importante, pero, exclusivamente aplicable al sujeto activo o al que transgrede la ley.<\/p>\n<p>Las caracter\u00edsticas m\u00e1s importantes de un caso que envuelva un delito de cuello blanco son: 1) un acto ilegal, 2) no aplica la violencia ni intimidaci\u00f3n y 3) incluyen fraude y otra serie de violaciones a la ley en el curso de una ocupaci\u00f3n o de una supuesta ocupaci\u00f3n.[efn_note]Tony G. Poveda, <em>White Collar Crime and the Justice Department: The Institutionalization of a Concept<\/em>, 17 Crime, L &amp; Social Change, 235, 242 (1992).[\/efn_note] Primero, que surja mediante la comisi\u00f3n de un acto ilegal. En segundo lugar, vamos a notar que el elemento de la violencia no aplica en estos delitos ni tampoco la intimidaci\u00f3n. Lo que s\u00ed se da en estos delitos de cuello blanco es que el sujeto activo utiliza su labia o facilidad para hablar y de esta forma enga\u00f1ar a sus v\u00edctimas. En tercer lugar, estos actos incluyen el fraude y otra serie de violaciones a la ley en el curso de una ocupaci\u00f3n o de una supuesta ocupaci\u00f3n.[efn_note]<em>Id.<\/em>[\/efn_note] Es decir, un ejemplo sobre un delito de cuello blanco en donde la persona utiliza su posici\u00f3n social o estatus para cometer un delito podr\u00eda ser una persona que se haga pasar como un contable y es contratado en una compa\u00f1\u00eda. Este alegado contable, a trav\u00e9s de su oficio consigue el n\u00famero de cuenta bancaria de la corporaci\u00f3n para la que trabaja, porque en su empleo as\u00ed se le facilita. El acto ilegal de este ejemplo ocurre cuando el alegado contable comienza a realizar transferencias bancarias desde la cuenta bancaria de la corporaci\u00f3n para la cual trabaja hasta su cuenta bancaria personal.<a href=\"#_ftnref1\" name=\"_ftn1\"><\/a><\/p>\n<p>Por otra parte, los delitos de cuello blanco tambi\u00e9n incluyen los delitos cometidos por corporaciones. En ese sentido, un buen ejemplo de un delito cometido por una corporaci\u00f3n ser\u00eda cuando un delincuente de cuello blanco mantiene una corporaci\u00f3n en la que recibe directamente dinero proveniente de un esquema fraudulento. El dinero producto del fraude lo recibe mediante cheques que les pide a sus v\u00edctimas y luego los deposita en la cuenta bancaria a nombre de la corporaci\u00f3n. Por tanto, la corporaci\u00f3n es la pantalla desde donde se produce el fraude.[efn_note]Pantalla se refiere al artificio de esconder detr\u00e1s de una corporaci\u00f3n la comisi\u00f3n del delito.[\/efn_note]\n<p>Los delitos que no est\u00e1n incluidos dentro de la teor\u00eda de cuello blanco son aquellos directamente relacionados con la posesi\u00f3n, distribuci\u00f3n o venta de sustancias controladas, con actividades de crimen organizado, con inmigraci\u00f3n o derechos civiles o robos. Bajo el ordenamiento penal, en general, los delitos son cometidos por delincuentes habituales u ocasionales, y se cometen utilizando violencia o intimidaci\u00f3n.[efn_note]O SULLIVAN &amp; JULIE R. FEDERAL WHITE COLLAR CRIME, CASES AND MATERIALS 6 (2009).[\/efn_note]\n<p>Los delitos comprendidos dentro de la teor\u00eda de cuello blanco incluyen la obstrucci\u00f3n a la justicia, fraude en valores, conspiraci\u00f3n, lavado de dinero, delitos relacionados con corrupci\u00f3n, fraude cibern\u00e9tico, evasi\u00f3n contributiva, entre otros delitos. A nivel nacional incluyen el fraude en el correo, fraude mediante transferencia, soborno, entre otros delitos.[efn_note]<em>Id.<\/em>[\/efn_note]\n<p><strong style=\"font-size: 14px\">IV. El delito de fraude<\/strong><\/p>\n<p>El fraude o estafa est\u00e1 tipificado en nuestro ordenamiento jur\u00eddico.[efn_note]El delito de fraude est\u00e1 comprendido dentro de los delitos que cometen los delincuentes de cuello blanco.\u00a0 No hay diferencias o similitudes, entre un delito de fraude en general o uno cometido por un delito de cuello blanco.\u00a0 Sabemos que es un delito de cuello blanco por el sujeto activo que comete el delito.\u00a0 De ah\u00ed la gran diferencia, seg\u00fan la teor\u00eda de Sutherland la diferencia ser\u00e1 el sujeto activo el que identifique un delito de cuello blanco.[\/efn_note] El prop\u00f3sito del legislador al tipificar el delito de fraude era proteger la propiedad mueble, el dinero o los bienes de los ciudadanos. El delito de fraude bajo el art\u00edculo 202 del C\u00f3digo Penal de Puerto Rico lee:<\/p>\n<blockquote><p><span style=\"font-size: 14px\">Ser\u00e1 sancionada con pena de reclusi\u00f3n por un t\u00e9rmino fijo de ocho (8) a\u00f1os, toda persona que fraudulentamente con el prop\u00f3sito de defraudar:<\/span><\/p>\n<p>(a) Induzca a otra a realizar actos u omisiones que afecten derechos o intereses patrimoniales sobre bienes inmuebles o bienes muebles de esa persona, del Estado o de un tercero, en perjuicio de \u00e9stos; o<\/p>\n<p>(b) realice actos u omisiones que priven a otra persona o afecten los derechos o intereses patrimoniales sobre bienes inmuebles o bienes muebles para perjuicio de \u00e9sta, del Estado o de un tercero.<\/p>\n<p>Si la persona convicta es una persona jur\u00eddica ser\u00e1 sancionada con pena de multa hasta treinta mil d\u00f3lares ($30,000).<\/p>\n<p>El tribunal tambi\u00e9n podr\u00e1 imponer la pena de restituci\u00f3n.[efn_note]<cite>C\u00d3D. PEN. PR art. 202, 33 LPRA \u00a7 5272 (2014).<\/cite>[\/efn_note]<\/blockquote>\n<p>En el caso del delito de fraude, el sujeto activo es una persona que induce o alienta a otra persona a realizar actos en perjuicio de esta. Por ejemplo, una persona que tiene acceso al n\u00famero de cuenta bancaria, al n\u00famero de ruta y tr\u00e1nsito de una agencia de gobierno y procede a falsificar cheques con esa informaci\u00f3n. Inmediatamente, deposita los cheques falsos utilizando la aplicaci\u00f3n de foto dep\u00f3sito de su instituci\u00f3n bancaria. La agencia de gobierno paga esos cheques y posteriormente mediante auditor\u00eda se percatan que los mismos no proced\u00edan para pago. En este caso, el acto de depositar cheques de una agencia de gobierno en su cuenta bancaria es un fraude tipificado bajo el C\u00f3digo Penal de Puerto Rico. En este ejemplo hipot\u00e9tico aplicar\u00eda el inciso b, del art\u00edculo 202 del C\u00f3digo Penal, pues realiz\u00f3 actos que afectaron los derechos o intereses patrimoniales del Estado Libre Asociado.[efn_note]<em>Id.<\/em>[\/efn_note] En esta ocasi\u00f3n, al haberse depositado cheques que son fondos p\u00fablicos mediante un acto fraudulento, la persona acusada no tendr\u00eda derecho a sentencia suspendida, por lo que tendr\u00eda que cumplir su pena en la c\u00e1rcel.[efn_note]Ley de Sentencia Suspendida y Libertad a Prueba, La Ley N\u00fam. 259 de 3 de abril de 1946, 34 LPRA \u00a71027 (2022).[\/efn_note] Una sentencia suspendida es un beneficio que se le provee a la persona convicta de cumplir una sentencia fuera de la c\u00e1rcel<em>.\u00a0 La Ley N\u00fam. 259 de 3 de abril de 1946<\/em>, seg\u00fan enmendada, mejor conocida como <em>Ley de Sentencia Suspendida y Libertad a Prueba<\/em>, en su art\u00edculo 2 provee suspender los efectos de sentencia de reclusi\u00f3n excepto en varios delitos graves enumerados en el mencionado art\u00edculo.[efn_note]<em>Id.<\/em>[\/efn_note]\u00a0 Entre los delitos enumerados se encuentra el delito de apropiaci\u00f3n ilegal de propiedad o fondos p\u00fablicos.[efn_note]<em>Id.<\/em>[\/efn_note]<a href=\"#_ftnref1\" name=\"_ftn1\"><\/a><\/p>\n<p>El delito de fraude se constituye bajo la premisa de actos fraudulentos. En ese sentido, la Real Academia Espa\u00f1ola define fraude como: \u201c[a]cci\u00f3n contraria a la verdad y a la rectitud, que perjudica a la persona contra quien se comete\u201d.[efn_note]<em>Fraude<\/em>, DICCIONARIO DE LA REAL ACADEMIA ESPA\u00d1OLA, https:\/\/dle.rae.es\/fraude (\u00faltima visita 2 de febrero de 2022).[\/efn_note] Ahora bien, la aplicabilidad o no de un caso de crimen de cuello blanco depende del sujeto activo y las circunstancias en que comete el delito de fraude.\u00a0 Es decir, si quien comete el delito es el Sr. John Smith, due\u00f1o de Empresas Smith y lo comete bajo su funci\u00f3n como presidente de dicha empresa, aplicar\u00eda bajo las caracter\u00edsticas de un delito de cuello blanco. Por el contrario, si el que comete el delito de fraude es el due\u00f1o del punto de drogas que logra acceso a la cuenta bancaria no se le imputa el delito de cuello blanco, pues no le es de aplicaci\u00f3n.[efn_note]EDWIN H. SUTHERLAND, EL DELITO DE CUELLO BLANCO 47 (1999).[\/efn_note]\u00a0M\u00e1s bien, se configura el delito de fraude y se procesa criminalmente.<a href=\"#_ftnref1\" name=\"_ftn1\"><\/a><\/p>\n<p>Tambi\u00e9n, existen leyes penales especiales que aplican dependiendo del tipo de fraude y del sujeto activo que lo comete. La <em>Ley Uniforme de Valores<\/em>,[efn_note]Ley uniforme de valores de Puerto Rico, Ley N\u00fam. 60 de 18 de junio de 1963, 10 LPRA \u00a7\u00a7 881-98 (2018).[\/efn_note]\u00a0y la <em>Ley de Sociedades de Cooperativas de Ahorro y Cr\u00e9dito de Puerto Rico,[efn_note]Ley de Sociedades de Cooperativas de Ahorro y Cr\u00e9dito de Puerto Rico, Ley N\u00fam. 255-2002, 7 LPRA \u00a7\u00a7 1361-71 (2016).[\/efn_note]<\/em> son un buen ejemplo de las leyes que contienen delitos de fraude dependiendo de la circunstancia y de la persona que lo comete. Por ejemplo, la <em>Ley Uniforme de Valores<\/em> tipifica como delito el hecho de que un corredor, traficante de valores o inversionista no tenga licencia de la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras y ofrezca un valor.[efn_note]10 LPRA \u00a7 861.[\/efn_note] Bajo dicha ley se considera como valor: un pagar\u00e9, bono, plan de inversiones o certificado, entre otras definiciones incluidas en la misma ley.[efn_note]<em>Id.<\/em> \u00a7 881.[\/efn_note] El mero hecho de no tener licencia expedida por la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras al momento de ofrecer ese valor es un delito.<\/p>\n<p>Por otra parte, bajo la <em>Ley de Sociedades de Cooperativas de Ahorro y Cr\u00e9dito de Puerto Rico,<\/em> espec\u00edficamente en sus art\u00edculos 9.05 y 9.06, aplica a todo miembro de la junta, los comit\u00e9s, los funcionarios, un empleado o un agente de una cooperativa que realice actos que vayan en contra de los fondos de la cooperativa.[efn_note]7 LPRA \u00a7\u00a7 1369d-1369e.[\/efn_note] Por ejemplo, se configura delito cuando se sustrae indebidamente el dinero de la cooperativa, se brinde informaci\u00f3n y hasta se realice una indebida aplicaci\u00f3n de dinero por parte de ese funcionario de la cooperativa.<\/p>\n<p>\u00bfLas corporaciones pueden cometer delitos?\u00a0 La respuesta es s\u00ed.\u00a0 Hay una l\u00ednea bien fina entre los actos que comete una corporaci\u00f3n <em>vis a vis<\/em> los actos que comete un individuo o persona natural.\u00a0 Dependiendo de la prueba documental y testifical, se pueden radicar cargos criminales a la corporaci\u00f3n y a los individuos que la cometen. Existe jurisprudencia norteamericana que nos recuerda que las corporaciones no est\u00e1n protegidas bajo la Quinta Enmienda de la Constituci\u00f3n Federal de Estados Unidos. Precisamente, el permitir que las corporaciones invoquen este privilegio atenta contra las investigaciones criminales relacionadas con los delitos de cuello blanco.[efn_note]Braswell v. U.S., 487 U.S. 99 (1988).[\/efn_note] Tambi\u00e9n, se encuentra el famoso caso de <em>Andersen LLP v. United States<\/em>,[efn_note]Andersen LLP v. United States, 544 U.S. 696 (2005).[\/efn_note] el cual trata sobre una firma de auditor\u00eda a la cual se le radicaron cargos criminales por la destrucci\u00f3n de documentos. La compa\u00f1\u00eda fue sentenciada por los Tribunales de Houston por los delitos de obstrucci\u00f3n a la justicia y de destrucci\u00f3n de documentos relacionados con la quiebra de Enron.[efn_note]<em>Id.<\/em> a la p\u00e1g. 702.[\/efn_note] En ese entonces, se le mult\u00f3 por medio mill\u00f3n de d\u00f3lares y se le prohibi\u00f3 seguir ejerciendo funciones como una compa\u00f1\u00eda de auditor\u00eda.[efn_note]<em>Id.<\/em>[\/efn_note] Finalmente, el Tribunal Supremo federal revoc\u00f3 al tribunal sentenciador por entender que no se prob\u00f3 que hab\u00eda \u00e1nimo de obstruir y destruir evidencia.[efn_note]<em>Id.<\/em> a las p\u00e1gs. 696-97.[\/efn_note]\n<p>Nuestro C\u00f3digo Penal contiene un cap\u00edtulo con varias disposiciones que aplican en el caso de que se radiquen cargos criminales a las corporaciones. Los art\u00edculos van desde el n\u00famero 75 al 80 A y comienza en el mismo C\u00f3digo con el t\u00edtulo <em>De las penas para las personas jur\u00eddicas.[efn_note]C\u00d3D. PEN. PR arts. 75-80a, 33 LPRA \u00a7\u00a7 5111-5116a.[\/efn_note]<\/em> Dicho cap\u00edtulo pretende aclarar cu\u00e1les penas est\u00e1n disponibles para las personas jur\u00eddicas desde cancelaci\u00f3n del certificado de incorporaci\u00f3n del Departamento de Estado hasta las multas. El art\u00edculo 75 dispone que &#8220;[l]as penas que este C\u00f3digo establece para las personas jur\u00eddicas, seg\u00fan definidas en este C\u00f3digo, son las siguientes: (a) Multa, (b) Suspensi\u00f3n de actividades, (c) Cancelaci\u00f3n del certificado de incorporaci\u00f3n, (d) Disoluci\u00f3n de la entidad, (e) Suspensi\u00f3n o revocaci\u00f3n de licencia, permiso o autorizaci\u00f3n, (f) Restituci\u00f3n\u201d.[efn_note]<em>Id.<\/em> \u00a7 5111.[\/efn_note]\n<p>Por otra parte, el art\u00edculo 76 del C\u00f3digo Penal de Puerto Rico dispone:<\/p>\n<blockquote><p>La pena de multa ser\u00e1 fijada dentro de los l\u00edmites establecidos en la ley penal, teniendo en cuenta el tribunal para determinarla, la seriedad de la violaci\u00f3n o violaciones, el beneficio econ\u00f3mico, si alguno, resultante de la violaci\u00f3n, las consecuencias del delito, cualquier historial previo de violaciones similares, el impacto econ\u00f3mico de la multa sobre la persona<\/p>\n<p>. . .<\/p>\n<p>La multa ser\u00e1 satisfecha inmediatamente o a plazos, seg\u00fan determine el tribunal. La pena de multa podr\u00e1 ser impuesta a pesar de que la persona jur\u00eddica no haya obtenido beneficio econ\u00f3mico alguno.[efn_note]<em>Id.<\/em> \u00a7 5112.[\/efn_note]<\/blockquote>\n<p>Mientras, el art\u00edculo 77 indica que la pena de suspensi\u00f3n de actividades de la corporaci\u00f3n no podr\u00e1 ser mayor de seis meses y la pena de suspensi\u00f3n de actividades conlleva tambi\u00e9n pena de multa.[efn_note]<em>Id.<\/em> \u00a7 5113.[\/efn_note]\n<p>El m\u00e1s importante de todos los art\u00edculos es el art\u00edculo 79, titulado <em>Cancelaci\u00f3n del certificado de incorporaci\u00f3n o disoluci\u00f3n<\/em>.[efn_note]<em>Id.<\/em> \u00a7 5115.[\/efn_note] El mismo lee:<\/p>\n<blockquote><p>La pena de cancelaci\u00f3n del certificado de incorporaci\u00f3n o disoluci\u00f3n estar\u00e1 disponible para cualquier entidad de las mencionadas en este C\u00f3digo, que incurra nuevamente en un delito grave, luego de haber sido convicta y sentenciada por otro delito grave, y si de los m\u00f3viles y circunstancias del delito, el tribunal puede razonablemente concluir que la entidad sigue un curso persistente de comportamiento delictuoso.<\/p>\n<p>Esta pena ser\u00e1 adicional a la pena de multa dispuesta para el delito.[efn_note]<em>Id.<\/em>[\/efn_note]<\/blockquote>\n<p>Es importante recalcar que los jueces tienen discreci\u00f3n a la hora de ordenar la cancelaci\u00f3n del certificado de incorporaci\u00f3n y que muy bien pudieran incluir esta pena en la sentencia, orden\u00e1ndole al Departamento de Estado que cancele la corporaci\u00f3n.[efn_note]C\u00d3D. PEN. PR art. 79, 33 LPRA \u00a7 5115 (2022).[\/efn_note] Esta cancelaci\u00f3n ser\u00eda inmediata y conllevar\u00eda la muerte inmediata de la corporaci\u00f3n y del caso criminal. Con respecto a la radicaci\u00f3n de cargos criminales, el Tribunal Supremo resuelve que las penas aplican a las corporaciones, aunque no est\u00e9n contempladas en la ley estatal. Asimismo, se\u00f1ala que se permite la radicaci\u00f3n de cargos criminales a las corporaciones que est\u00e9n muertas o disueltas.[efn_note]State v. Shepherd Construction Company Inc., 281 S.E. 2d 151 (1981); Melrose Distillers, Inc. v. U.S., 359 U.S. 271 (1959).[\/efn_note]\n<p>\u00bfExiste impunidad hacia las corporaciones? En Puerto Rico se han radicado cargos criminales hacia las corporaciones,[efn_note]<em>Departamento de Justicia radica cargos contra corporaci\u00f3n y due\u00f1os de negocio de comida en Patillas<\/em>, DEPARTAMENTO DE JUSTICIA DEL GOBIERNO DE PUERTO RICO (21 de agosto de 2018), http:\/\/www.justicia.pr.gov\/departamento-de-justicia-radica-cargos-contra-corporacion-y-duenos-de-negocio-de-comida-en-patillas\/.[\/efn_note] pero todav\u00eda falta camino por recorrer en tanto y en cuanto los jueces est\u00e9n dispuestos a aplicar los art\u00edculos relacionados con las penas para las personas jur\u00eddicas.<\/p>\n<p><strong style=\"font-size: 14px\">V. El delito de apropiaci\u00f3n ilegal<\/strong><\/p>\n<p>Los delitos de cuello blanco conllevan la radicaci\u00f3n de cargos criminales porque el sujeto activo quiere precisamente apropiarse de dinero o de bienes muebles por parte de su v\u00edctima. El delincuente de cuello blanco mediante esquemas y tramas complejos pretende apropiarse de grandes sumas de dinero de una manera que pueda desairar a los agentes de ley y orden. As\u00ed, que en estos grandes esquemas surge una sola v\u00edctima a la que se le sustrae sumas de dinero en distintas transacciones. Por el contrario, surgen varios perjudicados con una transacci\u00f3n en un largo per\u00edodo de tiempo.<\/p>\n<p>El delito de apropiaci\u00f3n ilegal est\u00e1 contemplado en el art\u00edculo 182 del C\u00f3digo Penal de Puerto Rico. La parte pertinente del art\u00edculo lee:<\/p>\n<blockquote><p>Toda persona que cometa el delito de apropiaci\u00f3n ilegal descrito en el Art\u00edculo 181, y se apropie de propiedad o fondos p\u00fablicos, ser\u00e1 sancionada con pena de reclusi\u00f3n por un t\u00e9rmino fijo de quince (15) a\u00f1os. Toda persona que se apropie de bienes cuyo valor sea de diez mil d\u00f3lares ($10,000) o m\u00e1s, ser\u00e1 sancionada con pena de reclusi\u00f3n por un t\u00e9rmino fijo de ocho (8) a\u00f1os. Si la persona convicta es una persona jur\u00eddica ser\u00e1 sancionada con pena de multa hasta treinta mil d\u00f3lares ($30,000).<\/p>\n<p>Si el valor del bien apropiado ilegalmente es menor de diez mil (10,000) d\u00f3lares, pero mayor de quinientos (500) d\u00f3lares ser\u00e1 sancionada con pena de reclusi\u00f3n por un t\u00e9rmino fijo de tres (3) a\u00f1os.[efn_note]C\u00d3D. PEN. PR art. 182, 33 LPRA \u00a7 5252 (2010 &amp; Supl. 2020).[\/efn_note]<\/blockquote>\n<p>Cabe se\u00f1alar que el C\u00f3digo Penal dispone la pena para la persona que se apropie de fondos p\u00fablicos, aplic\u00e1ndole la primera oraci\u00f3n del art\u00edculo 182 del C\u00f3digo Penal.[efn_note]<em>Id.<\/em>[\/efn_note] Por ejemplo, un funcionario de un banco, el cual tiene acceso a la cuenta bancaria de una agencia de gobierno, comienza a realizar transferencias desde esa cuenta bancaria hacia su cuenta bancaria personal. El dinero que comienza a entrar en su cuenta bancaria proviene del erario pues al ser una agencia de gobierno, son fondos p\u00fablicos. El C\u00f3digo Penal se define cu\u00e1les fondos son considerados fondos p\u00fablicos.[efn_note]<em>Id. <\/em>\u00a7 5014.[\/efn_note]\n<p>El art\u00edculo 14 (x) del C\u00f3digo Penal define fondos p\u00fablicos de la siguiente forma:<a href=\"#_ftnref1\" name=\"_ftn1\"><\/a><\/p>\n<blockquote><p>[E]s el dinero, los bonos u obligaciones, valores, sellos, comprobantes de rentas internas, comprobantes de deudas y propiedad perteneciente al Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, departamentos, agencias, juntas y dem\u00e1s dependencias, corporaciones p\u00fablicas y sus subsidiarias, los municipios y las divisiones pol\u00edticas. Tambi\u00e9n incluye el dinero recaudado por personas o entidades privadas que mediante acuerdo o por autoridad de ley realizan gestiones o cobro de patentes, derechos, impuestos, contribuciones, servicios, o del dinero que se adeude al Estado Libre Asociado de Puerto Rico por concepto de cualquier otra obligaci\u00f3n o cualquier otra gesti\u00f3n o para el cobro de sellos o derechos para instrumentos p\u00fablicos o documentos notariales. Cuando se trate de bonos, obligaciones, valores y comprobantes de deuda, el t\u00e9rmino incluye no s\u00f3lo el documento que evidencie la obligaci\u00f3n, sino tambi\u00e9n el dinero, bonos, valores u obligaciones que se obtengan como producto de la emisi\u00f3n, compra, ejecuci\u00f3n, financiamiento, refinanciamiento o por cualquier otra transacci\u00f3n con aqu\u00e9llas.[efn_note]<em>Id<\/em>.[\/efn_note]<\/blockquote>\n<p>Los fondos p\u00fablicos son aquellos que provienen del Estado Libre Asociado, sus agencias o sus dependencias. En el caso de que la persona se apropie de fondos que no provengan del Estado Libre Asociado no ser\u00e1n considerados fondos p\u00fablicos.[efn_note]C\u00d3D. PEN. PR art. 14u, 33 LPRA \u00a7 5014 (2022).[\/efn_note] Por ejemplo, si un individuo se apropia de dinero proveniente de una agencia federal no ser\u00e1 considerado fondos p\u00fablicos, sino fondos federales.[efn_note]<em>Id.<\/em> Ello conforme la misma definici\u00f3n de fondos p\u00fablicos del C\u00f3digo Penal de Puerto Rico.\u00a0 En el art\u00edculo 14, inciso u, no contempla ni considera fondos p\u00fablicos la apropiaci\u00f3n de fondos federales.[\/efn_note]\n<p><strong style=\"font-size: 14px\">VI. El delito de malversaci\u00f3n de fondos p\u00fablicos<\/strong><\/p>\n<p>En el caso que un funcionario p\u00fablico se apropie de fondos p\u00fablicos en la ejecuci\u00f3n de sus funciones, le es de aplicaci\u00f3n el delito de apropiaci\u00f3n ilegal o el de malversaci\u00f3n de fondos p\u00fablicos, ambos contemplados en el C\u00f3digo Penal de Puerto Rico. Bajo esta premisa, le aplica la teor\u00eda de Sutherland sobre delito de cuello blanco,[efn_note]Sutherland, <em>supra<\/em> nota 7.[\/efn_note] pues el funcionario p\u00fablico utiliza las funciones de su puesto o empleo para cometer el delito.<\/p>\n<p>El delito de malversaci\u00f3n de fondos p\u00fablicos lee:<\/p>\n<blockquote><p>Ser\u00e1 sancionado con pena de reclusi\u00f3n por un t\u00e9rmino fijo de ocho (8) a\u00f1os, independientemente de si obtuvo o no beneficio para s\u00ed o para un tercero todo funcionario o empleado p\u00fablico que sea directa o indirectamente responsable de la administraci\u00f3n, traspaso, cuidado, custodia, ingresos, desembolsos o contabilidad de fondos p\u00fablicos que:<\/p>\n<p>(a) se los apropie ilegalmente, en todo o en parte;<\/p>\n<p>(b) los utilice para cualquier fin que no est\u00e9 autorizado o que sea contrario a la ley o a la reglamentaci\u00f3n;<\/p>\n<p>(c) los deposite ilegalmente o altere o realice cualquier asiento o registro en alguna cuenta o documento relacionado con ellos sin autorizaci\u00f3n o contrario a la ley o a la reglamentaci\u00f3n;<\/p>\n<p>(d) los retenga, convierta, traspase o entregue ilegalmente, sin autorizaci\u00f3n o contrario a la ley o a la reglamentaci\u00f3n; o<\/p>\n<p>(e) deje de guardar o desembolsar fondos p\u00fablicos en la forma prescrita por ley.<\/p>\n<p>Cuando el autor sea un funcionario p\u00fablico o la p\u00e9rdida de fondos p\u00fablicos sobrepase de cincuenta mil (50,000) d\u00f3lares, ser\u00e1 sancionado con pena de reclusi\u00f3n por un t\u00e9rmino fijo de quince (15) a\u00f1os.<\/p>\n<p>El tribunal tambi\u00e9n podr\u00e1 imponer la pena de restituci\u00f3n.[efn_note]C\u00d3D. PEN. PR art. 264, 33 LPRA \u00a7 5355 (2010 &amp; Supl. 2020).[\/efn_note]<\/blockquote>\n<p>En el caso de la malversaci\u00f3n de fondos p\u00fablicos los elementos esenciales, del delito, a probarse durante el proceso criminal incluyen que el funcionario p\u00fablico sea el encargado de administrar o custodiar los fondos p\u00fablicos objeto de controversia.[efn_note]<em>Id.<\/em>[\/efn_note] No hay necesidad de probar que ese funcionario p\u00fablico obtuvo beneficio para s\u00ed o para un tercero. Lo importante es probar el mal manejo de esos fondos y los distintos incisos a probarse. En el primer inciso hay que probar que se los apropi\u00f3.[efn_note]<em>Id.<\/em>[\/efn_note]\u00a0 Mientras que, en el segundo inciso hay que establecer mediante prueba que los utiliz\u00f3 para un fin no autorizado en ley.[efn_note]<em>Id.<\/em>[\/efn_note] Por ejemplo, si un funcionario o empleado p\u00fablico era el custodio del erario y tiene acceso a la cuenta bancaria donde est\u00e1n depositados los fondos, enti\u00e9ndase que es titular de la cuenta bancaria y puede retirar y\/o transferir el dinero en esa cuenta bancaria.\u00a0 Ese funcionario p\u00fablico comienza a realizar retiros en una sucursal una vez por semana por espacio de dos a\u00f1os. Con el dinero que retir\u00f3 va al casino a jugar y a apostar, disfruta de estad\u00edas en hoteles con su familia y comienza a darse la buena vida. En este caso, le es de aplicaci\u00f3n el delito de malversaci\u00f3n de fondos p\u00fablicos, pues ese funcionario p\u00fablico era directamente responsable de la administraci\u00f3n, traspaso, cuidado, custodia, ingresos, desembolsos o contabilidad de esos fondos p\u00fablicos y se los apropi\u00f3 en todo o en parte.<\/p>\n<p><strong>VII. El delito de lavado de dinero<\/strong><\/p>\n<p>El lavado de dinero es un problema mundial y no es \u00fanico de Puerto Rico. Como se sabe, el origen de los fondos es por esencia no transparente, fruto de manipulaciones financieras y\/o de empresas fantasmas. Conforme al planteamiento de Sutherland, si quien comete el lavado de dinero es una persona de estatus social respetable, se convierte en un crimen de cuello blanco.[efn_note]Sutherland, <em>supra<\/em> nota 7.[\/efn_note] No hay cifras de cu\u00e1nto dinero se lava en el mundo, pero hay estimaciones que se\u00f1alan que se lavar\u00edan millones de d\u00f3lares por d\u00eda.[efn_note]Cristina De Brie, <em>Gobiernos Mafias y Transnacionales Asociados<\/em>, 3 de abril 2000, LE MONDE DEPLOMATIQUE,\u00a0 https:\/\/www.eldiplo.org\/010-la-impotencia-de-argentina\/gobiernos-mafias-y-transnacionales-asociados\/.[\/efn_note] \u00bfPor qu\u00e9 se lava dinero? El criminal de cuello blanco lava dinero por distintas razones, pero principalmente para manipular o evitar que se descifre el origen del acto ilegal. En mis quince a\u00f1os de experiencia como fiscal, he identificado cuatro razones por las cuales el criminal de cuello blanco lava el dinero.\u00a0 Primero, se lava dinero para evadir impuestos y no tener que pagar al erario, ya sea al Departamento de Hacienda, en el caso de Puerto Rico, o al Departamento del Tesoro Federal en Estados Unidos.\u00a0 Segundo, se lava dinero para ocultar el origen de los fondos. En ese sentido, si el dinero proviene de un soborno, el que recibe el dinero va a ocultar el origen para evitar desentra\u00f1ar el acto ilegal. Tercero, se lava el dinero para evitar documentar y dejar rastro que sea detectable para un investigador. De ah\u00ed que varios narcotraficantes, contraten a contables y hasta abogados para que realicen grandes entramados capaces de distraer a los agentes investigadores. Todo ello con el prop\u00f3sito de evitar documentar sus actos criminales y hasta evitar que su nombre aparezca. El cuarto prop\u00f3sito est\u00e1 relacionado al tercero, el criminal de cuello blanco que lava el dinero para ocultar el verdadero due\u00f1o de los fondos obtenidos il\u00edcitamente. El delincuente de cuello blanco evita por todos los medios tener que documentar su acto ilegal, por ello, har\u00e1 lo posible para que el dinero, las propiedades o los bienes muebles que son producto del acto ilegal aparezcan a nombre de otra persona para as\u00ed evitar documentar los mismos bajo su nombre.<a href=\"#_ftnref1\" name=\"_ftn1\"><\/a><\/p>\n<p>A nivel estatal, pocas veces se ha utilizado el art\u00edculo 221 sobre lavado de dinero. El art\u00edculo 221 sobre lavado de dinero lee:<\/p>\n<blockquote><p>Ser\u00e1 sancionada con pena de reclusi\u00f3n por un t\u00e9rmino fijo de ocho (8) a\u00f1os toda persona que lleve a cabo cualquiera de los siguientes actos:<\/p>\n<p>(a) convierta o transfiera bienes, a sabiendas de que dichos bienes proceden de una actividad delictiva o de una participaci\u00f3n en ese tipo de actividad, con el prop\u00f3sito de ocultar o encubrir el origen il\u00edcito de los bienes; u<\/p>\n<p>(b) oculte o encubra la verdadera naturaleza, origen, localizaci\u00f3n, disposici\u00f3n o movimiento de la propiedad, de bienes o de derechos correspondientes, a sabiendas de que los mismos proceden de una actividad delictiva o de una participaci\u00f3n en este tipo de actividad.<\/p>\n<p>Si la persona convicta es una persona jur\u00eddica ser\u00e1 sancionada con pena de multa hasta treinta mil d\u00f3lares ($30,000).<\/p>\n<p>El tribunal dispondr\u00e1 la confiscaci\u00f3n de la propiedad, derechos o bienes objeto de este delito, cuyo importe ingresar\u00e1 al Fondo de Compensaci\u00f3n a V\u00edctimas de Delito.[efn_note]C\u00d3D. PEN. PR art. 221, 33 LPRA \u00a7 5291 (2010).[\/efn_note] <a href=\"#_ftn1\" name=\"_ftnref1\"><\/a><\/p><\/blockquote>\n<p>Lo que se pretende realmente con el delito de lavado de dinero es ocultar o esconder la procedencia de las ganancias il\u00edcitas producto de una actividad criminal. El delito de lavado de dinero apareci\u00f3 en nuestro C\u00f3digo Penal tan reciente como en el 2004. Anteriormente, este delito \u00fanicamente aparec\u00eda en la <em>Ley de Crimen Organizado y Lavado de Dinero<\/em>.[efn_note]Ley de Crimen Organizado y Lavado de Dinero, Ley N\u00fam. 33 de 13 de julio de 1978, 25 LPRA \u00a7 971 (a) (2016 &amp; Supl. 2020).[\/efn_note] \u00a0En la mencionada ley, se define el lavado de dinero de la siguiente forma:<\/p>\n<blockquote><p>Transacci\u00f3n financiera que envuelva bienes ilegales o cuya transacci\u00f3n est\u00e1 destinada, en todo o en parte, a obtener beneficio de esa transacci\u00f3n o dejar de informar ingresos provenientes o producto de dicha transacci\u00f3n financiera; o a utilizar o invertir, directa o indirectamente, todo o parte de dicho ingreso, o el producto del mismo en la adquisici\u00f3n de alg\u00fan inter\u00e9s en, o en el establecimiento y operaci\u00f3n de cualquier otra empresa o negocio.[efn_note]<em>Id<\/em>.[\/efn_note]<\/blockquote>\n<p>Un ejemplo de un caso de lavado de dinero ser\u00eda si un empresario extranjero le ofrece un producto a un precio rid\u00edculamente barato a un empresario de Puerto Rico. El empresario extranjero le solicita que le haga una transferencia cablegr\u00e1fica por $1 mill\u00f3n a su cuenta bancaria en Francia, a cambio de que el producto le estar\u00e1 llegando en barco dentro de una semana. Luego de un tiempo considerable, el producto no llega, y el empresario de Puerto Rico busca al extranjero, pero este ya no reside en Puerto Rico y ah\u00ed es cuando se entera de que es un estafador profesional. El empresario extranjero no era un empresario, sino que se dedicaba precisamente a estafar a clientes por todo el planeta. Como parte de la investigaci\u00f3n, el empresario de Puerto Rico se entera que la transferencia lleg\u00f3 a Francia, y que la cuenta bancaria s\u00ed le pertenece al empresario extranjero. Adem\u00e1s, se percata de que luego de haber recibido la transferencia, el empresario extranjero comenz\u00f3 a realizar pagos a sus tarjetas de cr\u00e9dito, realiz\u00f3 viajes y hasta compras personales con el dinero producto de la estafa. El dinero nunca se utiliz\u00f3 para enviar el producto hacia Puerto Rico tal y como hab\u00eda prometido el empresario extranjero. Finalmente, podemos entender que es un fraude y que, adem\u00e1s, se configura el delito de lavado de dinero, pues una vez se recibi\u00f3 el dinero en la cuenta de Francia, el dinero se convirti\u00f3 o transfiri\u00f3 para pagos personales. Esa transacci\u00f3n en la que se hace pasar como dinero leg\u00edtimo, cuando en realidad es dinero obtenido ilegalmente mediante fraude, para realizar pagos a tarjetas de cr\u00e9dito y compras a favor del empresario extranjero es tipificado como lavado de dinero.<\/p>\n<p><strong>VIII. Conclusi\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p>Luego de abordar el tema del crimen de cuello blanco desde la definici\u00f3n de Sutherland,[efn_note]Sutherland, <em>supra<\/em> nota 7.[\/efn_note] hasta su aplicaci\u00f3n en algunos de los delitos estatales comprendidos en nuestro C\u00f3digo Penal, es forzoso concluir que los delitos de cuello blanco son como cualquier otro delito, con la \u00fanica salvedad de que conlleva m\u00e1s tiempo y esfuerzo para investigar; as\u00ed como la necesidad de muchos recursos para su esclarecimiento y posterior radicaci\u00f3n de cargos criminales. No es menos cierto que, como cualquier otro delito, existe una parte perjudicada que tiene sed de justicia. En muchos de estos casos, la v\u00edctima principal es el Estado cuando conlleva la p\u00e9rdida de fondos p\u00fablicos. Los delitos de cuello blanco deben investigarse hasta las \u00faltimas consecuencias, independientemente de quien sea el delincuente. De igual forma, su investigaci\u00f3n y posterior presentaci\u00f3n de cargos criminales no debe suspenderse ni mucho menos retrasarse ante la pandemia COVID-19.<\/p>\n<p>Precisamente, el 8 de septiembre de 2020, la Presidenta del Tribunal Supremo de Puerto Rico, la juez Oronoz Rodr\u00edguez, escribi\u00f3 la opini\u00f3n mayoritaria en el caso <em>Pueblo v. Santiago Cruz<\/em> y<em> en inter\u00e9s del menor FLR.[efn_note]Pueblo v. Santiago Cruz y en inter\u00e9s del menor FLR, 205 DPR 7, (2020).[\/efn_note]<\/em> En dicha opini\u00f3n se determin\u00f3 que:<\/p>\n<blockquote><p>Ante los retos incalculables que impone la emergencia de salud p\u00fablica que enfrentamos por la pandemia del COVID-19, no existe impedimento constitucional \u2014ya sea al amparo de la Constituci\u00f3n de Puerto Rico o de la Constituci\u00f3n federal\u2014 para celebrar mediante videoconferencia la vista preliminar bajo la Regla 23 de Procedimiento Criminal y la vista para determinar causa probable bajo la Regla 2.10 de las Reglas de Procedimiento para Asuntos de Menores.[efn_note]<em>Id.<\/em> en la p\u00e1g. 14.[\/efn_note]<\/blockquote>\n<p>\u00danicamente en esas dos etapas procesales se pod\u00eda celebrar mediante el uso de la videoconferencia. Adem\u00e1s, determin\u00f3 que depender\u00e1 de que el Estado y los tribunales tomen las medidas que garanticen la vigencia de los derechos constitucionales que asisten a los imputados en esa etapa.[efn_note]<em>Id. <\/em>en la p\u00e1gs. 14-15.[\/efn_note] En concreto, la opini\u00f3n del Tribunal Supremo estableci\u00f3 que salvaguardar tales derechos en esa etapa implicar\u00e1 asegurar que el imputado y su abogado puedan ver y escuchar sin dificultad a las personas que participen en la vista, y viceversa.[efn_note]<em>Id.<\/em> en la p\u00e1g. 15.[\/efn_note]<a href=\"#_ftnref1\" name=\"_ftn1\"><\/a><\/p>\n<p>La pandemia COVID-19 mostr\u00f3 un rostro de la justicia que permiti\u00f3 que el proceso criminal no fuera uno injusto, tanto para el Ministerio P\u00fablico como para la defensa.\u00a0 Ello, porque permiti\u00f3 la presentaci\u00f3n de evidencia testifical y documental mediante videoconferencia, evitando las suspensiones.\u00a0 Esto \u00fanicamente durante las etapas de vista de causa probable para arresto y vista de causa probable para juicio.\u00a0 Esta flexibilizaci\u00f3n de las vistas, al poderse celebrar mediante videoconferencia, posibilit\u00f3 que la prueba testifical y documental se presentara con premura y agilidad.\u00a0 Las Reglas de Evidencia de Puerto Rico, est\u00e1n establecidas con el prop\u00f3sito de que las controversias que sean planteadas ante los Tribunales, en especial aquellas relacionadas con derecho probatorio, sean solucionadas de manera justa, r\u00e1pida y econ\u00f3mica.[efn_note]R. Evid. 102, 32 LPRA AP. VI (2009 &amp; Supl. 2021).[\/efn_note]\n<p>Las controversias que se presentan en los casos criminales relacionados con los delitos de cuello blanco requieren la presentaci\u00f3n de voluminosos expedientes que contienen innumerables piezas de evidencia documental y demostrativa.\u00a0 Esto, con el prop\u00f3sito de contar con la prueba necesaria para poder probar m\u00e1s all\u00e1 de duda razonable los cargos que le sean imputados a los acusados. Sabido es que la carga de probar la culpabilidad del acusado recae en el Ministerio P\u00fablico. No obstante, los abogados de defensa, en aras de preparar su causa, podr\u00e1n presentar igual o mayor cantidad de evidencia documental. En cualesquiera de las etapas es preciso presentar igual cantidad de pruebas, es decir prueba testifical y documental voluminosa.\u00a0 Ante ese escenario, los Tribunales de Puerto Rico deben prepararse con adecuada tecnolog\u00eda que permita la transmisi\u00f3n de la prueba de manera digital con pantallas que proyecten al un\u00edsono la evidencia de manera digital al Juez, al jurado y a los abogados de defensa. Independientemente de que haya una pandemia que detenga el pa\u00eds, los Tribunales de Puerto Rico deben tener disponible esta tecnolog\u00eda para la presentaci\u00f3n adecuada de los casos. La disponibilidad de \u00e9sta har\u00e1 que la justicia siempre sea equitativa para todas las partes.<\/p>\n<hr \/>\n<p><a href=\"#_ftnref1\" name=\"_ftn1\"><\/a>*La autora posee un Ph.D del Centro de Estudios Avanzados de Puerto Rico y el Caribe otorgado en el 2016, un Juris Doctor de la Facultad de Derecho de la Universidad de Puerto Rico y un BA de la misma instituci\u00f3n, otorgados en el 1997 y 2001, respectivamente.\u00a0 Al presente labora como Fiscal Auxiliar en el Departamento de Justicia, cargo que ocupa hace catorce (14) a\u00f1os. Desde el 2020 es profesora a tiempo parcial en la Facultad de Derecho de la Universidad de Puerto Rico.<\/p>\n<p>&nbsp;\t\t<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>ART\u00cdCULO Por: Brenda Rosado Aponte* I. Introducci\u00f3n \u00bfQu\u00e9 se puede entender por un delito de cuello blanco? \u00bfQui\u00e9n es un delincuente de cuello blanco? La primera imagen que nos llega a la mente sobre un criminal de cuello blanco es la del arresto de Bernard Madoff en el 2008 por su estafa millonaria en inversiones,<\/p>\n<div class=\"read-more\"><a href=\"https:\/\/derecho.uprrp.edu\/inrev\/2022\/04\/08\/los-crimenes-de-cuello-blanco-en-tiempos-recientes\/\" title=\"Read More\">Read More<\/a><\/div>\n","protected":false},"author":24,"featured_media":3463,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[7,1],"tags":[160,166],"class_list":{"0":"post-3456","1":"post","2":"type-post","3":"status-publish","4":"format-standard","5":"has-post-thumbnail","7":"category-articulos","8":"category-uncategorized","9":"tag-crimenes-de-cuello-blanco","10":"tag-derecho-penal"},"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/derecho.uprrp.edu\/inrev\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3456","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/derecho.uprrp.edu\/inrev\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/derecho.uprrp.edu\/inrev\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/derecho.uprrp.edu\/inrev\/wp-json\/wp\/v2\/users\/24"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/derecho.uprrp.edu\/inrev\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=3456"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/derecho.uprrp.edu\/inrev\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3456\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/derecho.uprrp.edu\/inrev\/wp-json\/wp\/v2\/media\/3463"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/derecho.uprrp.edu\/inrev\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=3456"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/derecho.uprrp.edu\/inrev\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=3456"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/derecho.uprrp.edu\/inrev\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=3456"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}