{"id":3506,"date":"2022-05-05T12:15:06","date_gmt":"2022-05-05T16:15:06","guid":{"rendered":"https:\/\/revistajuridica.uprrp.edu\/inrev\/?p=3506"},"modified":"2022-05-05T12:15:06","modified_gmt":"2022-05-05T16:15:06","slug":"la-promesa-que-perpetua-una-relacion-colonial","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/derecho.uprrp.edu\/inrev\/2022\/05\/05\/la-promesa-que-perpetua-una-relacion-colonial\/","title":{"rendered":"La promesa que perpet\u00faa una relaci\u00f3n colonial"},"content":{"rendered":"<h5 style=\"text-align: center\"><span style=\"color: #000000\">ART\u00cdCULO<\/span><\/h5>\n<h5><span style=\"color: #000000\">Por: Tatiana Mel\u00e9ndez Garc\u00eda*<\/span><\/h5>\n<blockquote><p><span style=\"color: #000000\">Para m\u00ed lo m\u00e1s in\u00fatil de PROMESA, por encima a\u00fan de todo lo que he dicho es, que no resuelve, y ni siquiera tiene la facultad para tratar con, el problema fundamental de Puerto Rico, que es nuestra condici\u00f3n colonial. Ese problema no solo se trata, sino que lo que PROMESA hace es que lo perpet\u00faa y resulta solo una forma nueva de administrar la colonia m\u00e1s directa y burdamente.[efn_note]Expresiones del Honorable Juan R. Torruella en ponencia durante la Asamblea Anual del Colegio de Abogados de Puerto Rico, Youtube (10 de septiembre de 2016) https:\/\/www.youtube.com\/watch?v=UGUDEQ9CSe8.[\/efn_note]<\/span><\/p><\/blockquote>\n<p><span style=\"color: #000000\"><strong>Introducci\u00f3n<\/strong><\/span><\/p>\n<p><span style=\"color: #000000\">A casi seis a\u00f1os de la imposici\u00f3n de la Ley para la Supervisi\u00f3n, Administraci\u00f3n y Estabilidad Econ\u00f3mica de Puerto Rico, tambi\u00e9n conocida como PROMESA, el impacto de esta ley y su efecto en la estructura gubernamental puertorrique\u00f1a es evidente. El enfoque de este escrito tiene como prop\u00f3sito analizar c\u00f3mo la ley PROMESA es una expresi\u00f3n m\u00e1s de la intenci\u00f3n del gobierno de Estados Unidos de mantener la relaci\u00f3n colonial que ha tenido con Puerto Rico desde sus inicios. M\u00e1s importante a\u00fan, pretende demostrar por qu\u00e9, seg\u00fan la teor\u00eda establecida por el Juez Torruella, la Ley PROMESA es un experimento colonial de Estados Unidos. Este escrito coincide con la noci\u00f3n de la existencia de un experimento colonial, ya que a trav\u00e9s de la historia podemos ver c\u00f3mo Estados Unidos ha utilizado diferentes mecanismos para reformar sistemas de gobierno que perpet\u00faan dicha relaci\u00f3n de subordinaci\u00f3n en lugar de establecer mecanismos para que Puerto Rico se reestructure y cree autosuficiencia econ\u00f3mica. Esto es evidente con la imposici\u00f3n de la Ley PROMESA ya que una reestructuraci\u00f3n econ\u00f3mica no ser\u00eda posible sin el impulso del desarrollo econ\u00f3mico de la isla. La insistencia de la Junta de Control Fiscal en hacer lugar a los servicios esenciales del pa\u00eds ha causado el detrimento de las instituciones vitales para el bienestar de los puertorrique\u00f1os y consecuentemente ha deteriorado la calidad de vida en el pa\u00eds.[efn_note]<span style=\"font-family: 'Open Sans', Arial, sans-serif;font-size: 14px\">Rosanna <\/span><span style=\"font-size: 14px\">Torres, <\/span><em style=\"font-size: 14px\">PROMESA, <\/em><em style=\"font-size: 14px\">cuatro a\u00f1os m\u00e1s tarde<\/em><span style=\"font-size: 14px\">, CNE PUERTO RICO\u2019S THINK THANK (30 de septiembre de 2020), https:\/\/grupocne.org\/2020\/09\/30\/promesa-cuatro-anos-mas-tarde\/.[\/efn_note] Lo antes expuesto, ha sido generado a ra\u00edz de un ente no electo por los puertorrique\u00f1os, el cual tiene la facultad de tomar decisiones pol\u00edticas y econ\u00f3micas de gran envergadura. Mediante este escrito se explorar\u00e1 el trasfondo hist\u00f3rico colonial de Puerto Rico para comprender la situaci\u00f3n pol\u00edtica que ha permeado en la isla y la cual ha sido reafirmada con PROMESA. Lo antes expuesto con el fin de probar que Puerto Rico contin\u00faa siendo un experimento colonial sin miras a ser transformado para garantizar su bienestar.<\/span><\/span><\/p>\n<p><span style=\"color: #000000\"><strong style=\"font-size: 14px\">I. Relaci\u00f3n pol\u00edtica de Puerto Rico y Estados Unidos<\/strong><\/span><\/p>\n<p><span style=\"color: #000000\">Para comprender nuestra realidad econ\u00f3mica y pol\u00edtica es necesario dar un vistazo a nuestra historia. Un buen punto de partida para analizar nuestra situaci\u00f3n actual es la culminaci\u00f3n de la Guerra Hispanoamericana en donde junto con Filipinas, Cuba y Guam, Puerto Rico pasa a ser un territorio de los Estados Unidos.[efn_note]Treaty of Peace Between the United States of America and the Kingdom of Spain, art. IX, Dec. 10, 1898, 30 Stat. 1754.[\/efn_note] Se establece que el estatus pol\u00edtico y los derechos civiles de los habitantes de dichos territorios estar\u00eda sujeto a las determinaciones hechas por el Congreso de los Estados Unidos.[efn_note]<em>Id.<\/em>[\/efn_note] Es aqu\u00ed que se comienza a desarrollar la base para lo que luego conocer\u00edamos como la doctrina de los Casos Insulares en los cuales se estipula claramente el trato que se le dar\u00e1 a los nuevos territorios adquiridos.[efn_note]<em>V\u00e9ase<\/em> Dean Delasalas, <em>La Promesa Cumplida [The Promise Fulfilled]: How the U.S. Constitution has Enabled Colonialism<\/em>, 67 CATH. U. L. REV. 761, 768-69 (2018).[\/efn_note] M\u00e1s adelante, se abundar\u00e1 m\u00e1s sobre el alcance de estos casos. Sin embargo, es necesario hablar de cuatro fases o \u00e9pocas importantes que han sido clave en el desarrollo sociopol\u00edtico de Puerto Rico.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"color: #000000\"><em>A. Ley Foraker 1900<\/em><\/span><\/p>\n<p><span style=\"color: #000000\">La primera fase fue el establecimiento de un gobierno civil bajo la imposici\u00f3n de la ley Foraker el 1 de mayo de 1900.[efn_note]Porto Rico Foraker Act, \u00a714, 31 Stat. at 80 (1900).[\/efn_note] Al amparo de las disposiciones de esta ley, se cre\u00f3 el cargo de Gobernador de Puerto Rico, nombrado por el Presidente de los Estados Unidos, sujeto al consentimiento del Senado. De igual forma, se estableci\u00f3 la Asamblea Legislativa de Puerto Rico, que consistir\u00eda de dos c\u00e1maras, enti\u00e9ndase el Consejo Ejecutivo y la C\u00e1mara de Delegados. Es importante resaltar que toda ley producida por estos cuerpos estaba sujeta a la aprobaci\u00f3n del Congreso de acuerdo a la Cl\u00e1usula Territorial de Estados Unidos. Adem\u00e1s, se cre\u00f3 el cargo de Comisionado Residente de Puerto Rico en el Congreso. Este cargo ha tenido pocos cambios a trav\u00e9s de los a\u00f1os y las funciones establecidas para el mismo era participar en Comisiones y tener voz en las sesiones plenarias de la C\u00e1mara, pero no voto.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"color: #000000\">Sin embargo, algo importante del puesto era que el mismo deb\u00eda ser ocupado por un puertorrique\u00f1o.[efn_note]Gerardo J. Bosques Hern\u00e1ndez &amp; Lin Collazo Carro, <em>Puerto Rico, la historia de una jurisdicci\u00f3n mixta en busca de una codificaci\u00f3n civil<\/em>, 50 REV. JUR. UIPR 361, 367 (2015).[\/efn_note] Este hecho en particular produjo cierta ilusi\u00f3n de participaci\u00f3n puertorrique\u00f1a para abogar por los asuntos de la Isla en el Congreso como sigue ocurriendo actualmente. Finalmente, es importante a\u00f1adir que la Ley Foraker decret\u00f3 que las leyes federales aplicar\u00edan a Puerto Rico, a menos que el Congreso estableciera alguna exclusi\u00f3n.[efn_note]Porto Rico: Foraker Act, \u00a714.[\/efn_note] As\u00ed expuesto, se entiende que la justificaci\u00f3n de esta ley se sustenta en la creencia de que los puertorrique\u00f1os no eran capaces de manejar su propio gobierno, y es por eso, que la intervenci\u00f3n estadounidense resultaba necesaria para mantener una participaci\u00f3n limitada de puertorrique\u00f1os en los asuntos esenciales de la estructura gubernamental.[efn_note]Fabiola P\u00e9rez Pamblanco, EL LEGISLADOR POR ACUMULACI\u00d3N: HISTORIA Y RELEVANCIA (Sep. 21, 2021) (unpublished manuscript) (on file with autor).[\/efn_note]<a style=\"color: #000000\" href=\"#_ftnref1\" name=\"_ftn1\"><\/a><\/span><\/p>\n<p><span style=\"color: #000000\"><em>B. Ley Jones de 1917<\/em><\/span><\/p>\n<p><span style=\"color: #000000\">La segunda fase comienza con la imposici\u00f3n de la Ley Jones de 1917.[efn_note]Jones Act. 39 Stat. 951 (1917).[\/efn_note] La estructura del gobierno civil impuesta al amparo de la Ley Foraker fue ideada para ser temporera. Por cierto, existe una presunci\u00f3n hist\u00f3rica de que al momento de desarrollarse esta ley, Estado Unidos aparentaba estar considerando la posibilidad de anexionar a Puerto Rico y a conceder la ciudadan\u00eda americana a sus habitantes.[efn_note]Jose A. Cabranes, <em>Citizenship and the American Empire<\/em>, 127 U. PA. L. REV. 391, 396 (1978).[\/efn_note] Sin embargo, se descart\u00f3 la posibilidad de anexi\u00f3n debido al temor de fuerzas dominantes en Estados Unidos a crear un precedente que luego obligar\u00eda a Estados Unidos a dar trato igual a los dem\u00e1s territorios adquiridos.[efn_note]<em>Id.<\/em>[\/efn_note] Adem\u00e1s, hubo un gran debate pol\u00edtico en torno a si otorgarle la ciudadan\u00eda a los puertorrique\u00f1os equivaldr\u00eda a concederle todos los derechos garantizados por la Constituci\u00f3n.[efn_note]<em>Id<\/em>.[\/efn_note] Por esta raz\u00f3n, no concedi\u00f3 la ciudadan\u00eda estadounidense hasta 1917 mediante la Ley Jones. Por virtud del art\u00edculo 5 de la Carta Org\u00e1nica de Puerto Rico, tambi\u00e9n conocida como la Ley Jones, se declar\u00f3 unilateralmente que los ciudadanos puertorrique\u00f1os eran ciudadanos americanos. Sobre este particular, existe debate en cuanto a la intenci\u00f3n detr\u00e1s de esta declaraci\u00f3n. Se presume que esta decisi\u00f3n vino a ra\u00edz de la necesidad estadounidense de reclutar tropas para la Primera Guerra Mundial.[efn_note]Luis Portillo, <em>Ley Jones 1917<\/em>, HISTORIA DE LOS PUEBLOS (21 de mayo de 2012) https:\/\/www.historiacultural.com\/2012\/05\/ley-acta-jones-1917-puertorico.html.[\/efn_note] La Ley Jones, adem\u00e1s de la ciudadan\u00eda, le otorg\u00f3 a los puertorrique\u00f1os una Carta de Derechos, similar a la que aparece en la Constituci\u00f3n de Estados Unidos.[efn_note]<em>Id.<\/em>[\/efn_note] Sin embargo, se manten\u00eda el esquema de que todas las posiciones importantes, incluyendo el gobernador, los jueces del Tribunal Supremo, entre otros, eran elegidas por el Presidente con la aprobaci\u00f3n del Senado.[efn_note]<em>Id<\/em>; Porto Rico civil government, \u00a7\u00a7 12\u201313 &amp; 40, 39 Stat. 951 (1917).[\/efn_note]<a style=\"color: #000000\" href=\"#_ftnref1\" name=\"_ftn1\"><\/a><\/span><\/p>\n<p><span style=\"color: #000000\"><em>C. Establecimiento del Estado Libre Asociado de Puerto Rico<\/em><\/span><\/p>\n<p><span style=\"color: #000000\">La tercera fase o \u00e9poca ocurre con el establecimiento del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Con el pasar del tiempo, en Puerto Rico comenz\u00f3 a haber un movimiento de varios sectores pol\u00edticos reclamando una determinaci\u00f3n sobre el estatus del pa\u00eds. Como todav\u00eda ocurre en la actualidad, hab\u00edan sectores reclamando la estadidad y otros reclamando la independencia. Por otro lado, el Partido Popular Democr\u00e1tico (PPD) propuso una nueva alternativa con la creaci\u00f3n de un Gobierno Constitucional y el Estado Libre Asociado de Puerto Rico. En 1948, se celebraron las primeras elecciones populares en Puerto Rico desde la invasi\u00f3n norteamericana donde el candidato del PPD Luis Mu\u00f1oz Mar\u00edn result\u00f3 electo.[efn_note]Fabiola P\u00e9rez Pamblanco, EL LEGISLADOR POR ACUMULACI\u00d3N: HISTORIA Y RELEVANCIA (Sep. 21, 2021) (unpublished manuscript) (on file with autor).[\/efn_note] En julio de 1950 se aprob\u00f3 la Ley 600 por el Congreso Federal para promover la creaci\u00f3n de un gobierno constitucional en Puerto Rico.[efn_note]Ley del Congreso; proveyendo para la Organizaci\u00f3n de un Gobierno Constitucional por el pueblo de Puerto Rico, Ley Num. 600 de 3 de julio de 1950, 1 LPRA..[\/efn_note] A ra\u00edz de esto, en 1951 los puertorrique\u00f1os aprobaron la redacci\u00f3n de una constituci\u00f3n por medio de un refer\u00e9ndum y en agosto de ese mismo a\u00f1o se eligieron a los delegados que estar\u00edan a cargo de la Convenci\u00f3n Constituyente.[efn_note]<em>Id.<\/em>[\/efn_note]\u00a0 En 1952, el presidente y el Congreso evaluaron y aprobaron la constituci\u00f3n con algunas enmiendas y finalmente el 25 de julio de 1952 advino final y firme la a\u00fan vigente constituci\u00f3n de Puerto Rico.[efn_note]<em>\u00e9ase<\/em> Orden Ejecutiva N\u00fam. GE 188, <em>Fundaci\u00f3n del Estado Libre Asociado de Puerto Rico<\/em> (25 de julio de 1952), http:\/\/app.estado.pr.gov\/Ordenes_Ejecutivas\/1952\/.[\/efn_note]<a style=\"color: #000000\" href=\"#_ftnref1\" name=\"_ftn1\"><\/a><\/span><\/p>\n<p><span style=\"color: #000000\">La creaci\u00f3n de ELA realmente fue el resultado de varios eventos hist\u00f3ricos, entre ellos, el fin de la Segunda Guerra Mundial y el surgimiento de las Naciones Unidas.[efn_note]<em>V\u00e9ase <\/em>U.N. Charter art. 73.[\/efn_note] En efecto, la creaci\u00f3n de las Naciones Unidas (ONU) en 1945 influenci\u00f3 grandemente a Estados Unidos a cambiar su relaci\u00f3n con Puerto Rico.[efn_note]Vanesa Baerga, <em>C\u00f3mo se logr\u00f3 sacar a Puerto Rico de la lista de colonias de la ONU<\/em>, OTRAM\u00c9RICA (12 de septiembre de 2016), http:\/\/otramerica.com\/temas\/como-logro-sacar-puerto-rico-la-lista-colonias-la-onu\/3463.[\/efn_note] Debido a la influencia internacional de dicha entidad, Estados Unidos se alianza a esta en 1945. En este proceso, una de las grandes agendas de la ONU era promulgar la descolonizaci\u00f3n y fomentar la autodeterminaci\u00f3n de los pa\u00edses.[efn_note]U.N. Charter art. 1.[\/efn_note] Por esta raz\u00f3n, en 1953 Estados Unidos le anuncia al mundo\u2014entre otras cosas\u2014que Puerto Rico hab\u00eda adoptado un nuevo estatuto jur\u00eddico que, aunque no era la independencia, s\u00ed le daba al territorio un gobierno aut\u00f3nomo y no colonial.[efn_note]Vanesa Baerga, <em>supra<\/em> nota 22.[\/efn_note] Bajo el Estado Libre Asociado, a\u00fan vigente y relevante en nuestra estructura gubernamental, se produjo una ilusi\u00f3n de autonom\u00eda en Puerto Rico. Luego de a\u00f1os de mal gobierno y el mantenimiento de nuestra relaci\u00f3n colonial con Estado Unidos llegamos a la cuarta fase, la cual es el enfoque de este escrito, la Ley PROMESA.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"color: #000000\"><em>D. Doctrina de los Casos Insulares<\/em><\/span><\/p>\n<p><span style=\"color: #000000\">Paralelo a todos estos acontecimientos pol\u00edticos ocurre el establecimiento de lo que conocemos como los Casos Insulares. Estos casos crean una doctrina judicial en la que se establece y justifica que Puerto Rico por su condici\u00f3n territorial sea tratado diferente a los dem\u00e1s estados de la naci\u00f3n americana. A trav\u00e9s de estos casos es precisamente que se le permite al gobierno de Estados Unidos mantener una relaci\u00f3n colonial con Puerto Rico por tantos a\u00f1os. De esta forma, se abre la puerta para la creaci\u00f3n de los \u201cexperimentos coloniales\u201d mencionados por el Juez Torruella como mecanismos para mantener el engranaje colonial.[efn_note]Juan R Torruella, <em>Why Puerto Rico Does Not Need Further Experimentation with its Future: A Reply to the Notion of Territorial Federalism<\/em>, HARVARD LAW REVIEW (3 de abril de 2022), https:\/\/harvardlawreview.org\/2018\/01\/a-reply-to-the-notion-of-territorial-federalism\/.[\/efn_note] La figura de los Casos Insulares sienta el precedente de que la Constituci\u00f3n de Estados Unidos no siempre sigue la bandera. En el caso de <em>Downes v. Bidwell<\/em> de 1901, el Tribunal Supremo de Estados Unidos descarta la posibilidad o la suposici\u00f3n\u2015por as\u00ed decirlo\u2015 de que los nuevos territorios adquiridos pudiesen convertirse en estados f\u00e1cilmente.[efn_note]Downes v. Bidwell, 182 U.S. 244 (1901).[\/efn_note] Sin embargo, se establece que los principios de la Constituci\u00f3n, no la Constituci\u00f3n <em>per se<\/em>, proteger\u00eda a los ciudadanos de los nuevos territorios adquiridos.[efn_note]<em>Id.<\/em>[\/efn_note] En este caso se cementa lo que conocemos como la doctrina de incorporaci\u00f3n que establece que el Congreso puede regular un territorio sin hacerlo parte de los Estados Unidos.[efn_note]<em>Id.<\/em>[\/efn_note] Como la Constituci\u00f3n no ser\u00eda aplicada directamente a los territorios, el Tribunal Supremo de Estados Unidos determinar\u00eda la manera en que las disposiciones constitucionales aplicar\u00edan a cada territorio.<a style=\"color: #000000\" href=\"#_ftnref1\" name=\"_ftn1\"><\/a><\/span><\/p>\n<p><span style=\"color: #000000\">Finalmente, es esencial mencionar como en 1922 el famoso caso de <em>Balzac v. Puerto Rico<\/em> establece la doctrina de incorporaci\u00f3n como ley establecida de la corte.[efn_note]Balzac v. Porto Rico, 258 U.S. 298 (1922).[\/efn_note] El Tribunal concluye que el Congreso no ten\u00eda la intenci\u00f3n de incorporar a Puerto Rico cuando aprob\u00f3 la Ley Jones de 1917 porque le otorg\u00f3 a Puerto Rico una declaraci\u00f3n de derechos separada.[efn_note]<em>Id. <\/em>en las p\u00e1gs. 307-308<em>.<\/em>[\/efn_note] Luego del caso de <em>Balzac<\/em>, el Tribunal Supremo de Estados Unidos ha operado bajo la premisa de que mientras administra sus territorios, el Congreso puede otorgarle o retenerle a los ciudadanos que habitan los territorios los derechos que el Congreso entienda sean necesarios.[efn_note]Delasalas, <em>supra<\/em> nota 5.[\/efn_note] Por esta raz\u00f3n, con el transcurso del tiempo se ha desarrollado jurisprudencia expandiendo el alcance de las disposiciones constitucionales para que las mismas puedan cederles derechos a los habitantes de los nuevos territorios adquiridos. Por ejemplo, en 1974 el Tribunal Supremo decidi\u00f3 en el caso de <em>Calero-Toledo v. Pearson Yacht Leasing Co.<\/em> que la disposici\u00f3n del debido proceso de ley le aplicaba a Puerto Rico.[efn_note]Calero-Toledo v. Pearson Yacht Leasing Co., 416 U.S. 663 (1974).[\/efn_note] Cinco a\u00f1os despu\u00e9s, en el caso de <em>Torres v. Puerto Rico<\/em>, el Tribunal concluye que la cuarta enmienda, espec\u00edficamente la garant\u00eda contra registros e incautaciones irrazonables, de la Constituci\u00f3n Federal tambi\u00e9n le aplica a Puerto Rico.[efn_note]Torres v. Com. of Puerto Rico, 442 U.S. 465, 471 (1979).[\/efn_note]\u00a0Sin embargo, se establece claramente que el Congreso tiene autoridad para anular cualquier implementaci\u00f3n de la Constituci\u00f3n que interfiera con la habilidad del Congreso de administrar o regular los territorios.[efn_note]<em>Id. <\/em>en la p\u00e1g. 470<em>.<\/em>[\/efn_note]<a style=\"color: #000000\" href=\"#_ftnref1\" name=\"_ftn1\"><\/a><\/span><\/p>\n<p><span style=\"color: #000000\">Es importante mencionar c\u00f3mo el Congreso ha extendido la aplicaci\u00f3n de las primeras nueve enmiendas de la Constituci\u00f3n, la D\u00e9cimo Tercera Enmienda y el recurso de <em>habeas corpus<\/em> para que le aplique de igual forma a sus territorios.[efn_note]Territories and Insular Possession, 48 U.S.C. \u00a7\u00a7 1421b(u), 156.[\/efn_note] No obstante, a pesar de que Puerto Rico y las islas Samoa tienen Constituciones, el Congreso puede unilateralmente revocarlas e imponer cualquier regulaci\u00f3n que entienda necesaria.[efn_note]Delasalas, <em>supra<\/em> nota 5.[\/efn_note] De hecho, el gobierno federal entiende que la concesi\u00f3n que se le hizo a Puerto Rico de ser un <em>Estado Libre Asociado<\/em> no hace que sea inmune al poder regulatorio del Congreso ya que en el caso de <em>S\u00e1nchez Valle<\/em> se aclar\u00f3 que Puerto Rico no era una entidad soberana.[efn_note]<em>V\u00e9ase<\/em> Puerto Rico v. S\u00e1nchez Valle, 579 U.S. 59, 77 (2016).[\/efn_note]<\/span><a href=\"#_ftnref1\" name=\"_ftn1\"><\/a><\/p>\n<p><span style=\"color: #000000\"><strong style=\"font-size: 14px\">II. Preludio a PROMESA<\/strong><\/span><\/p>\n<p><span style=\"color: #000000\">La Ley para la Supervisi\u00f3n, Administraci\u00f3n y Estabilidad Econ\u00f3mica de Puerto Rico, tambi\u00e9n conocida como PROMESA por sus siglas en ingl\u00e9s, fue firmada el 30 de junio de 2016 por el presidente Barack Obama.[efn_note]Puerto Rico Oversight, Management, and Economic Stability Act \u00a7 2, 48 U.S.C. \u00a7 2101 (2016).[\/efn_note] Esta ley se implanta en Puerto Rico bajo la Cl\u00e1usula Territorial del Art\u00edculo IV, Secci\u00f3n 3 de la Constituci\u00f3n de Estados Unidos , el cual dispone que el Congreso tiene la autoridad de administrar y disponer sus territorios.[efn_note]U.S. CONST. art. IV, \u00a7 3, cl. 2.[\/efn_note] En este caso, el t\u00e9rmino disponer puede significar un sinn\u00famero de cosas, tales como: (1) convertir el territorio en estado; (2)conferirle la independencia o, (3) vender o ceder el territorio a otro Estado soberano, seg\u00fan entienda el Congreso y el Presidente. Esta facultad del Congreso de administrar y disponer fue establecida mediante los poderes que provee la Cl\u00e1usula Territorial y expresada en los antes mencionados Casos Insulares, estableciendo claramente que Puerto Rico es un territorio no incorporado de los Estados Unidos. Por cierto, un asunto importante de estos casos es que en ellos se enfatiza y establece con claridad que Puerto Rico no forma parte de Estados Unidos y consecuentemente es catalogado como territorio no incorporado. Se puede inferir que la posibilidad de que Puerto Rico alcance la estadidad no es una alternativa que Estados Unidos contemple en un futuro cercano. As\u00ed queda probado por el escaso esfuerzo que han hecho para cambiar el precedente antiguo establecido por los Casos Insulares.<a style=\"color: #000000\" href=\"#_ftnref1\" name=\"_ftn1\"><\/a><\/span><\/p>\n<p><span style=\"color: #000000\">No olvidemos que PROMESA en muchos aspectos fue ideada como una panacea para resolver la crisis econ\u00f3mica de Puerto Rico. La secci\u00f3n 101 de la ley establece que la Junta de Supervisi\u00f3n para Puerto Rico tiene como prop\u00f3sito proveer un m\u00e9todo mediante el cual el territorio abarcado alcance responsabilidad fiscal y acceso a los mercados capitales.[efn_note]Puerto Rico Oversight, Management, and Economic Stability Act \u00a7 2, 48 U.S.C. \u00a7 2101 (2016).[\/efn_note] La crisis financiera en la Isla se inici\u00f3 en el 2006 cuando Puerto Rico entra en una recesi\u00f3n luego de m\u00e1s de una d\u00e9cada de declive econ\u00f3mico.[efn_note]ROLANDO EMANUELLI JIM\u00c9NEZ &amp; YASM\u00cdN COL\u00d3N, \u201cPROMESA\u201d: PUERTO RICO OVERSIGHT MANAGMENT ACT AND ECONOMIC STABILIY ACT (2017).[\/efn_note] Para atender este declive, el gobierno de Puerto Rico opt\u00f3 por despedir empleados p\u00fablicos, privatizar servicios p\u00fablicos y refinanciar bonos para poder pagar a sus acreedores.[efn_note]<em>Id.<\/em> en la p\u00e1g<em>. <\/em>47.[\/efn_note] Sin embargo, estos intentos de adquirir estabilidad econ\u00f3mica no rindieron frutos y dejaron a Puerto Rico con una deuda abismal en bonos, deuda de pensiones, y ahora con la imposici\u00f3n de la ley PROMESA, sin autonom\u00eda pol\u00edtica.[efn_note]<em>Id.<\/em>[\/efn_note]<a style=\"color: #000000\" href=\"#_ftnref1\" name=\"_ftn1\"><\/a><\/span><\/p>\n<p><span style=\"color: #000000\">Es importante dar un poco de trasfondo sobre c\u00f3mo llegamos a la imposici\u00f3n de la Ley PROMESA. Un buen punto de partida es discutiendo el C\u00f3digo de Quiebras Federal del Cap\u00edtulo 9. Antes del 1984, Puerto Rico estaba inclu\u00eddo en las disposiciones de este C\u00f3digo en la que los municipios y corporaciones p\u00fablicas ten\u00edan la oportunidad de ajustar sus deudas. Luego de 1984, el senador republicano Strom Thurmond, hace una movida sin exposici\u00f3n de fundamentos que hace que Puerto Rico sea exclu\u00eddo de tener este beneficio debido a un cambio en la definici\u00f3n de lo que es un Estado a los fines de la protecci\u00f3n del Cap\u00edtulo 9.[efn_note]<em>Id.<\/em>[\/efn_note] Cuando el gobierno de Puerto Rico se dio cuenta que la deuda del pa\u00eds era impagable, hizo numerosas gestiones para enmendar la Ley de Quiebras, para de esta forma poder volver a incluir a Puerto Rico bajo las disposiciones del Cap\u00edtulo 9, pero no tuvieron mucho \u00e9xito en la esfera federal.[efn_note]<em>Id.<\/em>[\/efn_note] Por lo tanto, se aprueba la Ley N\u00fam. 71 de 28 de junio de 2014, coloquialmente conocida como la <em>quiebra criolla<\/em>.[efn_note]Ley para el Cumplimiento de Deudas y para la Recuperaci\u00f3n de las Corporaciones P\u00fablicas de Puerto Rico, Ley N\u00fam 71 de 28 de junio de 2014, 13 LPRA \u00a7111 (2022).[\/efn_note]\u00a0 Dicha Ley, permit\u00eda a las corporaciones p\u00fablicas acceder a un proceso de restructuraci\u00f3n de deudas supervisado por el Tribunal de Primera Instancia.[efn_note]<em>Id.<\/em>[\/efn_note] Sin embargo, el 13 de junio de 2016, esta ley fue declarada inconstitucional por el Tribunal Supremo Federal en el Caso de <em>Puerto Rico v. Franklin California Tax-Free Trust<\/em>.[efn_note]Puerto Rico v. Franklin California Tax-Free Trust, 136 S.Ct. 1938 (2016), consolidado con Acosta-Febo v. Franklin California Tax-Free Trust, <a id=\"1990\" class=\"SS_ActiveRptr\" style=\"color: #000000\" href=\"https:\/\/plus.lexis.com\/document\/?pdmfid=1530671&amp;crid=8bb3b80f-36be-4a0f-a3a8-44029fb58ae0&amp;pddocfullpath=%2Fshared%2Fdocument%2Fcases%2Furn%3AcontentItem%3A5HHT-M251-F04K-F0D0-00000-00&amp;pdcontentcomponentid=6443&amp;pdteaserkey=&amp;pdislpamode=false&amp;pdworkfolderlocatorid=NOT_SAVED_IN_WORKFOLDER&amp;ecomp=Lf4k&amp;earg=sr2&amp;prid=7809b40e-8ea3-4390-9bbb-f08ed5082482#\" name=\"136 S. Ct. 582\" data-id=\"1990\" data-name=\"136 S. Ct. 582\">136 S. Ct. 582\u00a0<\/a>(2015).[\/efn_note]<\/span><\/p>\n<p><span style=\"color: #000000\">A la misma vez que ocurr\u00eda el proceso judicial del caso de la quiebra criolla de Puerto Rico, se estaba trabajando desde el 2015 la composici\u00f3n de lo que hoy d\u00eda conocemos como la Ley PROMESA. La Ley PROMESA fue ideada como una mejor alternativa para Puerto Rico ya que el proceso de ajuste de deudas bajo T\u00edtulo III de PROMESA termin\u00f3 teniendo un alcance m\u00e1s amplio bajo el Cap\u00edtulo 9 porque incluy\u00f3 el ajuste de deudas del territorio.[efn_note]Emanuelli, <em>supra<\/em> nota 37, en la p\u00e1g 48.[\/efn_note] Lo anterior significa que, la Junta de Control Fiscal tiene autoridad para someter procedimientos para el ajuste de deudas de las corporaciones p\u00fablicas y los municipios. Asimismo tiene autoridad de someter a la jurisdicci\u00f3n del Tribunal Federal las deudas del gobierno central. Esta \u00faltima disposici\u00f3n bajo el Cap\u00edtulo 9 no era posible.[efn_note]<em>Id.<\/em>[\/efn_note] El proceso de ajuste de deuda impuesto por la Ley PROMESA es realmente una combinaci\u00f3n de las disposiciones del Cap\u00edtulo 9 y el Cap\u00edtulo 11, ambos reguladores de quiebras en los negocios.[efn_note]<em>Id.<\/em>[\/efn_note]<a style=\"color: #000000\" href=\"#_ftnref1\" name=\"_ftn1\"><\/a><\/span><\/p>\n<p><span style=\"color: #000000\"><em>A. Estructura general de la Ley PROMESA<\/em><\/span><\/p>\n<p><span style=\"color: #000000\">La Ley PROMESA est\u00e1 dividida en siete disposiciones iniciales.[efn_note]Puerto Rico Oversight, Management, and Economic Stability Act, 48 U.S.C. \u00a7\u00a7 2101\u20132241 (2016).[\/efn_note] Para prop\u00f3sitos de este escrito, habr\u00e1 un particular enfoque en el T\u00edtulo I y II, ambos relacionados a la Junta de Supervisi\u00f3n Fiscal impuesta por la ley. El T\u00edtulo I establece un cuerpo de siete personas encargadas de la supervisi\u00f3n fiscal del pa\u00eds; las mismas ser\u00e1n elegidas por el presidente de los Estados Unidos.[efn_note]<em>Id.<\/em>[\/efn_note] Al momento, los miembros de dicha junta son: (1) David A. Skeel Jr; (2) Andrew G. Biggs; (3) Arthur J. Gonz\u00e1lez; (4) Antonio L. Medina; (5) John E. Nixon; (6) Justin M. Peterson, y (7) Betty A. Rosa.[efn_note]<em>Financial Oversight &amp; Management Board of Puerto Rico<\/em>, https:\/\/oversightboard.pr.gov\/about-us\/ (\u00faltima visita 6 de abril de 2022).[\/efn_note] La Junta de Supervisi\u00f3n est\u00e1 encargada de que Puerto Rico logre adquirir responsabilidad fiscal y acceso a los mercados capitales, como se mencion\u00f3 anteriormente.[efn_note]Puerto Rico Oversight, Management, and Economic Stability Act, 48 U.S.C. \u00a7\u00a7 2101\u20132241 (2016).[\/efn_note] Tambi\u00e9n, se establece que la Junta de Supervisi\u00f3n Fiscal tiene el poder de tomar decisiones discrecionales seg\u00fan entienda pertinente.[efn_note]<em>Id.<\/em> \u00a7 2121(d)(1)(A)\u2013(E).[\/efn_note] Entre estas decisiones discrecionales se encuentran el poder de determinar qu\u00e9 entidades p\u00fablicas est\u00e1n bajo el control directo de la Junta y el poder de exigirle al gobernador la creaci\u00f3n de un presupuesto para una entidad gubernamental espec\u00edfica que lo requiera.[efn_note]<em>Id.<\/em>[\/efn_note] M\u00e1s a\u00fan, PROMESA le proh\u00edbe al gobierno local ejercer control, supervisi\u00f3n o intervenir de alguna manera con las actividades de la Junta.[efn_note]<em>Id.<\/em> \u00a7 2128(a)(1).[\/efn_note] El T\u00edtulo II de la Ley se enfoca en el rol de la Junta de Control Fiscal, en la implementaci\u00f3n de planes fiscales y los presupuestos.[efn_note]<em>Id.<\/em> \u00a7\u00a7 2141\u20132152.[\/efn_note] Antes que el gobernador someta un plan fiscal y presupuesto a la legislatura, la Junta de Control Fiscal debe validar que tal plan o presupuesto vaya de acuerdo con las metas de la Junta de Control Fiscal. De entender que el plan no cumple con estas metas, la Junta puede devolver el presupuesto para que se realice una revisi\u00f3n.[efn_note]<em>Id.<\/em> \u00a7\u00a7 2141(a), 2142(a).[\/efn_note] Si el gobernador falla en proveer un plan fiscal que pueda ser aprobado por la Junta, la misma entidad tiene el poder de crear su propio plan fiscal e impon\u00e9rselo al gobierno de Puerto Rico.[efn_note]<em>Id. <\/em>\u00a7\u00a7 2141(d)(2), 2142(c)(2).[\/efn_note] La Ley PROMESA en muchos aspectos retrotrae a Puerto Rico a sus or\u00edgenes coloniales al usurparle a nuestro gobierno su autonom\u00eda y al suprimirles de la capacidad de tener voz sobre su presupuesto y prioridades gubernamentales.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"color: #000000\"><a style=\"color: #000000\" href=\"#_ftnref8\" name=\"_ftn8\"><\/a><em>B. Noci\u00f3n de Puerto Rico como experimento colonial y sus consecuencias<\/em><\/span><\/p>\n<p><span style=\"color: #000000\">La pieza m\u00e1s importante de nuestro an\u00e1lisis se centra en la teor\u00eda del Juez Torruella. Dicha teor\u00eda establece que, los Estados Unidos ha hecho experimentos coloniales con Puerto Rico con el fin de perpetuar el estatus colonial de la Isla. El fenecido Juez enfatiza que, el federalismo territorial sin poder pol\u00edtico no es federalismo, es otro nombre para la misma inequidad colonial a la que los habitantes de Puerto Rico han estado sujetos desde que fuimos adquiridos por Estados Unidos como bot\u00edn de guerra.[efn_note]Juan R Torruella, <em>Why Puerto Rico Does Not Need Further Experimentation with its Future: A Reply to the Notion of Territorial Federalism<\/em>, HARVARD LAW REVIEW (3 de abril de 2022),https:\/\/harvardlawreview.org\/2018\/01\/a-reply-to-the-notion-of-territorial-federalism\/.[\/efn_note] Entre los experimentos coloniales mencionados\u00a0 se encuentran: la Ley Foraker de 1900, el Acta Jones de 1917, el establecimiento del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y la Ley PROMESA. Puerto Rico siempre ha estado sometido a las determinaciones de Estados Unidos y las veces en que se le ha otorgado m\u00e1s libertad, mayormente pol\u00edtica, ha sido para que Estados Unidos no sea visto ante las dem\u00e1s naciones como un pa\u00eds antidemocr\u00e1tico. Las fases antes mencionadas, a las que el Juez Torruella llama <em>\u201c<\/em>experimentos coloniales, no son m\u00e1s que \u201calter egos\u201d del mismo aparato colonial que ha estado oprimiendo a Puerto Rico por a\u00f1os. Es un sistema colonial que se ha manipulado y disfrazado por a\u00f1os con la intenci\u00f3n de mermar el malestar internacional y dom\u00e9stico, pero a fin de cuentas es un sistema no sustentable y el pasar de los a\u00f1os lo ha demostrado. La Ley PROMESA refuerza el precedente establecido por los Casos Insulares y dispone fantasiosamente que luego de cuatro a\u00f1os de presupuestos balanceados consecutivos y el acceso a los mercados de pr\u00e9stamos, la ley desaparecer\u00e1 y continuar\u00e1 el ELA.[efn_note]Jos\u00e9 Nicol\u00e1s Medina Fuentes, Reflexiones sobre la deuda odiosa colonial, tesis y hojas de ruta, 80 GRADOS PRENSA SIN PRISA (15 DE MARZO DE 2019), https:\/\/www.80grados.net\/reflexiones-sobre-la-deuda-odiosa-colonial-tesis-y-hojas-de-ruta\/.[\/efn_note]<a style=\"color: #000000\" href=\"#_ftnref1\" name=\"_ftn1\"><\/a><\/span><\/p>\n<p><span style=\"color: #000000\">PROMESA fue impuesta sobre Puerto Rico creando una fase adicional del experimento colonial y ha priorizado a los acreedores por encima de los habitantes de la Isla. A casi seis a\u00f1os de la imposici\u00f3n de la Ley PROMESA, esta no ha logrado sus objetivos. Sin embargo, es necesario destacar que, gracias a la Ley PROMESA Puerto Rico se ha beneficiado de la suspensi\u00f3n de los litigios y la moratoria en el pago de la deuda.[efn_note]Deepak Lamba-Nieves et al., <em>PROMESA: \u00bfUn experimento colonial fallido?<\/em>, CNE (29 de junio de 2021), https:\/\/grupocne.org\/2021\/06\/29\/promesa-un-experimento-colonial-fallido\/.[\/efn_note] De igual forma, PROMESA ha tratado de proporcionar un cierto grado de transparencia y control sobre los gastos gubernamentales, algo que anteriormente no exist\u00eda.[efn_note]<em>Id.<\/em>[\/efn_note] Al momento, aproximadamente dos tercios de la deuda en bonos no se ha reestructurado y no ha ocurrido un impulso en la creaci\u00f3n de proyectos cr\u00edticos para el desarrollo econ\u00f3mico del pa\u00eds. M\u00e1s a\u00fan, los estados financieros auditados tienen a\u00f1os de atraso y el cambio de presupuestos sobre una base de acumulaci\u00f3n a\u00fan no ha sido completada. El presupuesto gubernamental todav\u00eda se encuentra desequilibrado.[efn_note]<em>Id.<\/em>[\/efn_note] Adem\u00e1s, la Junta de Control Fiscal ha tenido una gran insistencia en recortar gastos en vez de eliminar exenciones fiscales.[efn_note]<em>Id.<\/em>[\/efn_note] Esto ha causado una gran preocupaci\u00f3n en la poblaci\u00f3n ya que estos recortes han sido a costa del bienestar y el buen funcionamiento de las instituciones importantes en el pa\u00eds como es la Universidad de Puerto Rico.[efn_note]<em>Id.<\/em>[\/efn_note] Es por esto que, se considera que los costos econ\u00f3micos, pol\u00edticos y sociales causados por la imposici\u00f3n del experimento colonial, que ha sido PROMESA, han sido demasiado altos comparado con el beneficio que Puerto Rico ha podido obtener hasta el momento.[efn_note]<em>Id.<\/em>[\/efn_note] Es importante que, Puerto Rico adquiera responsabilidad financiera y cumpla con sus deudores, pero esta responsabilidad no puede ir por encima de la calidad de vida de los puertorrique\u00f1os. No se puede pretender pagar a los deudores a costa de la destrucci\u00f3n del pa\u00eds, y es precisamente por esto que, debe priorizarse el desarrollo economico m\u00e1s que los recortes gubernamentales.<a style=\"color: #000000\" href=\"#_ftnref1\" name=\"_ftn1\"><\/a><\/span><\/p>\n<p><span style=\"color: #000000\"><em>C. El experimento colonial y la libre determinaci\u00f3n<\/em><\/span><\/p>\n<p><span style=\"color: #000000\">Es importante mencionar el concepto de la <em>libre determinaci\u00f3n de los pueblos<\/em> reconocido por el derecho internacional en la Carta de Naciones Unidas y en pactos internacionales de derechos humanos.[efn_note]Carta de Naciones Unidas, art\u00edculo 1(2); Pacto Internacional de Derechos Humanos Civiles y Pol\u00edticos, Res. A.G. 2200B (XXI); Pacto Internacional de Derechos Humanos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales, Res. A.G. 2200A (XXI).[\/efn_note] La comunidad de naciones ha reconocido la libre determinaci\u00f3n de los pueblos como una norma imperante en el derecho consuetudinario internacional y ha sido adoptada en m\u00faltiples resoluciones de la Asamblea General de Naciones Unidas.[efn_note]La Declaraci\u00f3n Universal de Derechos Humanos (1948) invoca el mandato de la Carta de Naciones Unidas. La Resoluci\u00f3n 1514 (XV) (1960) reconoce el derecho de los pueblos y la obligaci\u00f3n de los poderes coloniales de tomar medidas en territorios que no han alcanzado el autogobierno, para moverlos hacia la independencia. La Resoluci\u00f3n 1541 (XV) (1960) define las opciones de completo autogobierno. La decisi\u00f3n debe tomarla el pueblo en votaci\u00f3n libre y justa. Puede decidir entre: (1) constituirse como estado soberano (independencia); (2) asociarse libremente con un estado independiente; (3) integrarse a un estado independiente ya en existencia. La Resoluci\u00f3n 2625 (XXV) (1970) dispone, entre m\u00faltiples disposiciones relativas a las relaciones de amistad entre los pueblos y principios articulados en expresiones previas de la AG, que los estados tienen la obligaci\u00f3n de \u201c[p]oner fin r\u00e1pidamente al colonialismo, teniendo debidamente en cuenta la voluntad libremente expresada de los pueblos de que se trate\u201d.[\/efn_note] Por lo tanto, se reconoce la libre determinaci\u00f3n como una normal vinculante en el derecho internacional que ning\u00fan estado puede derogar, ni siquiera con el consentimiento de un pueblo colonial.[efn_note]Antonio Cassese, <em>Self-Determination of Peoples: A Legal Reappraisal 11, <\/em>CAMBRIDGE UNIV. PRESS (1995); Joshua Castellino, <em>International Law and Self-determination 11,<\/em> MARTINUS NIJHOFF PUBLISHERS (2000).[\/efn_note] El derecho internacional consuetudinario forma parte del derecho de los Estados Unidos.[efn_note]The Paquete Habana, 175 U.S. 677, 20 S. Ct. 290 (1900); United States v. Belmont &#8211; 301 U.S. 324, 57 S. Ct. 758 (1937).[\/efn_note] Los tratados internacionales forman parte de la <em>ley suprema de la naci\u00f3n<\/em> junto con la Constituci\u00f3n y las leyes federales.[efn_note]CONST. EE. UU. art. IV, cl. 2.[\/efn_note] En 1992, Estados Unidos se une al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol\u00edticos que fue propuesto por la Asamblea General de Naciones Unidas.[efn_note]Gorr\u00edn Peralta, Carlos, El Derecho a la Libre Determinaci\u00f3n del Pueblo de Puerto Rico, http:\/\/unescopaz.rrp.upr.edu\/documentos\/Antologia25final\/DerechoLibreDeterminPR.pdf (\u00faltima visita 6 de abril de 2022).[\/efn_note] En el primer art\u00edculo de este tratado se reconoce la libre determinaci\u00f3n de los pueblos y se dispone que los estados que son parte del pacto deber\u00e1n respetar y promover el ejercicio de este derecho. El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol\u00edticos forma parte de la \u00a0ley suprema de Estados Unidos, el derecho a la libre determinaci\u00f3n es una norma de derecho federal que obliga a Estados Unidos a promover y respetar la libre determinaci\u00f3n del pueblo puertorrique\u00f1o. Hasta el momento, esto no ha ocurrido.[efn_note]<em>Id.<\/em>[\/efn_note] El Congreso de Estados Unidos, amparado en la Cl\u00e1usula Territorial establecida en su Constituci\u00f3n para \u201cadministrar y disponer sus territorios\u201d le ha arrebatado a Puerto Rico su derecho a decidir el tipo de pa\u00eds que quiere ser y c\u00f3mo quiere gestionar sus asuntos gubernamentales y pol\u00edticos. Al hacer esto, Estados Unidos viola sus obligaciones internacionales al continuar perpetuando su relaci\u00f3n colonial con Puerto Rico.[efn_note]<em>Id.<\/em>[\/efn_note]<\/span><\/p>\n<p><span style=\"color: #000000\">La crisis de deuda p\u00fablica que sufre Puerto Rico y la quiebra del r\u00e9gimen colonial se han agravado con los diversos problemas que el pa\u00eds ha enfrentado. Entre ellos, los huracanes Irma y Mar\u00eda en el 2017 y ahora, la pandemia de COVID-19. Al principio del escrito se mencion\u00f3 la necesidad de los partidos pol\u00edticos de enfocarse en la estabilidad y la sustentabilidad econ\u00f3mica de Puerto Rico en lugar de enfocarse en el estatus pol\u00edtico de Puerto Rico. Estamos en un momento hist\u00f3rico en donde los partidos pol\u00edticos de la Isla, deben unir fuerzas y luchar para que Puerto Rico mejore su situaci\u00f3n econ\u00f3mica. Ahora mismo, lo \u00fanico que cambiar\u00e1 la posici\u00f3n econ\u00f3mica y pol\u00edtica de Puerto Rico ante los ojos de Estados Unidos es la estabilidad gubernamental y econ\u00f3mica. Independientemente de la ruta que se quiera tomar en cuanto al estatus, el requisito de estabilidad econ\u00f3mica sigue siendo imperante. Una vez se logre esta estabilidad, pudi\u00e9semos considerar alternativas para vencer el inmovilismo que Puerto Rico ha tenido a trav\u00e9s de su historia en poder determinar sus relaciones pol\u00edticas. Al igual que, el fenecido Juez Torruella, considero que, Puerto Rico ha sido por d\u00e9cadas un experimento colonial y Estados Unidos no ha considerado cambiar significativamente la relaci\u00f3n entre ambos pa\u00edses. No lo ha encontrado necesario ya que la relaci\u00f3n preexistente entre ambos pa\u00edses no les perjudica significativamente. Sin embargo, la imposici\u00f3n de la Ley PROMESA y los recortes que ha tra\u00eddo consigo la Ley impactan diariamente la calidad de vida en el pa\u00eds.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"color: #000000\">\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 <strong>Conclusi\u00f3n<\/strong>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0<\/span><\/p>\n<p><span style=\"color: #000000\">La imposici\u00f3n de la Ley PROMESA ha dejado al descubierto la relaci\u00f3n colonial existente entre Puerto Rico y Estados Unidos. Lo anterior, valida la posici\u00f3n del Juez Torruella; que Estados Unidos impuso la Ley PROMESA en Puerto Rico como otro experimento colonial para perpetuar su estado de subordinaci\u00f3n. Luego de casi seis a\u00f1os, se ha demostrado que la Ley ha sido poco efectiva y ha causado detrimento a la situaci\u00f3n econ\u00f3mica, pol\u00edtica y social del pa\u00eds. El objetivo principal de la Ley, al inicio de su imposici\u00f3n, era lograr que Puerto Rico obtuviera responsabilidad fiscal y se incorporara a los mercados financieros. Sin embargo, adem\u00e1s de no haber logrado este prop\u00f3sito, el enfoque en implantar medidas de austeridad y promover recortes ha deteriorado la calidad de vida de los puertorrique\u00f1os al quitarle recursos a las instituciones principales del pa\u00eds. Sin estas instituciones se imposibilita el desarrollo del pa\u00eds. Por lo tanto, en vez de promover recortes es vital promover la sustentabilidad y el desarrollo econ\u00f3mico de Puerto Rico. Es por eso que, los partidos pol\u00edticos deben, desde sus ideolog\u00edas, promover la autosustentabilidad y buscar alternativas basadas en soberan\u00eda real que le provean a Puerto Rico la estabilidad que tanto amerita para ponerle fin a la relaci\u00f3n colonial que existe entre ambos pa\u00edses. El estatus colonial disfrazado de territorialidad ha fracasado econ\u00f3micamente y al momento no responde en beneficio para Puerto Rico ni mucho menos a los intereses econ\u00f3micos, pol\u00edticos y estrat\u00e9gicos de Estados Unidos.[efn_note]Antonio Weiss &amp; Brad Setser, <em>America\u2019s Forgotten Colony: Ending Puerto Rico\u2019s Perpetual Crisis<\/em>, FOREIGN AFFAIRS, julio\/ agosto de 2019, en la p\u00e1g. 158.[\/efn_note]<\/span><\/p>\n<hr \/>\n<p><span style=\"color: #000000\">*Estudiante de segundo a\u00f1o de la Escuela de Derecho de la Universidad de Puerto Rico; Redactora de In Rev del Volumen 91 de la Revista Jur\u00eddica de la Universidad de Puerto Rico. Posee un B.A. en Ciencias Pol\u00edticas de Iowa State University.<\/span><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;\t\t<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>ART\u00cdCULO Por: Tatiana Mel\u00e9ndez Garc\u00eda* Para m\u00ed lo m\u00e1s in\u00fatil de PROMESA, por encima a\u00fan de todo lo que he dicho es, que no resuelve, y ni siquiera tiene la facultad para tratar con, el problema fundamental de Puerto Rico, que es nuestra condici\u00f3n colonial. Ese problema no solo se trata, sino que lo que<\/p>\n<div class=\"read-more\"><a href=\"https:\/\/derecho.uprrp.edu\/inrev\/2022\/05\/05\/la-promesa-que-perpetua-una-relacion-colonial\/\" title=\"Read More\">Read More<\/a><\/div>\n","protected":false},"author":24,"featured_media":3508,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[7],"tags":[163,179,185,190,193,205,210],"class_list":{"0":"post-3506","1":"post","2":"type-post","3":"status-publish","4":"format-standard","5":"has-post-thumbnail","7":"category-articulos","8":"tag-derecho-historico","9":"tag-fiscal-control-board","10":"tag-historia","11":"tag-junta-de-control-fiscal","12":"tag-ley-promesa","13":"tag-promesa","14":"tag-relaciones-federales"},"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/derecho.uprrp.edu\/inrev\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3506","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/derecho.uprrp.edu\/inrev\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/derecho.uprrp.edu\/inrev\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/derecho.uprrp.edu\/inrev\/wp-json\/wp\/v2\/users\/24"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/derecho.uprrp.edu\/inrev\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=3506"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/derecho.uprrp.edu\/inrev\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3506\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":3638,"href":"https:\/\/derecho.uprrp.edu\/inrev\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3506\/revisions\/3638"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/derecho.uprrp.edu\/inrev\/wp-json\/wp\/v2\/media\/3508"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/derecho.uprrp.edu\/inrev\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=3506"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/derecho.uprrp.edu\/inrev\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=3506"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/derecho.uprrp.edu\/inrev\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=3506"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}