{"id":3535,"date":"2022-05-19T11:00:48","date_gmt":"2022-05-19T15:00:48","guid":{"rendered":"https:\/\/revistajuridica.uprrp.edu\/inrev\/?p=3535"},"modified":"2022-05-19T11:00:48","modified_gmt":"2022-05-19T15:00:48","slug":"separacion-de-poderes-durante-la-pandemia-comparativa-entre-puerto-rico-y-espana","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/derecho.uprrp.edu\/inrev\/2022\/05\/19\/separacion-de-poderes-durante-la-pandemia-comparativa-entre-puerto-rico-y-espana\/","title":{"rendered":"Separaci\u00f3n de Poderes durante la pandemia: comparativa entre Puerto Rico y Espa\u00f1a"},"content":{"rendered":"<h5 style=\"text-align: center\">ART\u00cdCULO<\/h5>\n<h5>Por: Ernesto Ra\u00fal Ramos Maldonado*<\/h5>\n<p><strong>Introducci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p>La pandemia de COVID-19 ha trastocado la realidad de Puerto Rico y del mundo entero. En un abrir y cerrar de ojos, cientos de regiones tuvieron que instaurar medidas particulares para contener la propagaci\u00f3n de este nuevo desastre que cambiar\u00eda nuestra perspectiva del mundo. El manejo de COVID-19 llev\u00f3 consigo la adaptaci\u00f3n e implantaci\u00f3n de un sinn\u00famero de medidas para controlar a esta enfermedad , en ocasiones irrumpiendo con los pilares del tan valorado sistema de pesos y contrapesos del que hablaba Montesquieu.[efn_note]Claudia Fuentes<strong>,<\/strong> <em>Montesquieu: Teor\u00eda de la Distribuci\u00f3n Social del Poder<\/em>, 31 REV. CIENC. POL\u00cdT. 47, 48 (2011).[\/efn_note] Para Montesquieu, la distribuci\u00f3n de la separaci\u00f3n de poderes que solo la distribuci\u00f3n de facultades entre la rama ejecutiva, legislativa y judicial limitar\u00eda el abuso de poder y salvaguardar\u00eda la libertad junto con los derechos de los ciudadanos.[efn_note]<em>Id<\/em>. en la p\u00e1g. 48.[\/efn_note] Es a ra\u00edz de esto que propongo entablar un an\u00e1lisis entre el manejo de la situaci\u00f3n de la pandemia, desde una perspectiva del abuso de poder por parte del ejecutivo y la normalizaci\u00f3n de medidas de emergencia y \u00f3rdenes ejecutivas (en adelante, \u201cOE\u201d), que resquebrajan la potestad de la rama legislativa en dos jurisdicciones, Puerto Rico y Espa\u00f1a. Sin duda alguna hubo un abuso de poder por parte del ejecutivo en este periodo de tiempo, situaci\u00f3n que a\u00fan apreciamos en Puerto Rico con el constante uso de las OEs, pero es menester contraponer el trato que se le ha dado a esa realidad social en Espa\u00f1a en comparaci\u00f3n con Puerto Rico.<a href=\"#_ftnref1\" name=\"_ftn1\"><\/a><\/p>\n<p><strong>I. Sistema de Pesos y Contrapesos<\/strong><\/p>\n<p><em>A. Puerto Rico<\/em><\/p>\n<p>El sistema jur\u00eddico distribuye el poder del Estado en tres organismos: el Legislativo, el Ejecutivo y el Judicial.[efn_note]<em>Id<\/em>. en la p\u00e1g. 53.[\/efn_note] La autora Claudia Fuentes dice lo siguiente:<\/p>\n<blockquote><p>\u00a0[E]l sistema comprende una serie de facultades y procedimientos que permiten que estos organismos -espec\u00edficamente el Legislativo y el Ejecutivo- participen de otro poder sin confundirse con \u00e9l. El Legislativo tiene la facultad de examinar las acciones del Ejecutivo y puede acusar a los funcionarios si considera que no act\u00faan en conformidad con lo dispuesto en la ley. El Ejecutivo, por su parte, participa del Poder Legislativo a trav\u00e9s del derecho a veto que le permite rechazar las resoluciones del \u00f3rgano legislador. Del mismo modo, el Legislativo s\u00f3lo puede sesionar a instancias del Ejecutivo que lo convoca y durante el per\u00edodo que este disponga; pero el Ejecutivo est\u00e1 obligado a convocarlo al menos una vez al a\u00f1o para que resuelva sobre la recaudaci\u00f3n de impuestos y las fuerzas armadas.[efn_note]<em>Id<\/em>.[\/efn_note]<\/blockquote>\n<p>Esto desde la perspectiva del sistema gubernamental ingl\u00e9s, no obstante, las similitudes en cuanto a la forma de gobernanza entre \u00e9ste y el puertorrique\u00f1o y espa\u00f1ol son palpables.<\/p>\n<p>De primera instancia, la Constituci\u00f3n del Estado Libre Asociado de Puerto Rico (en adelante, \u201cConstituci\u00f3n de Puerto Rico\u201d), resguarda la esencia de lo que estableci\u00f3 Montesquieu con el sistema gubernamental ingl\u00e9s. En su pre\u00e1mbulo establece \u201cque el sistema democr\u00e1tico es fundamental para la vida de la comunidad puertorrique\u00f1a; que entendemos por sistema democr\u00e1tico aquel donde la voluntad del pueblo es la fuente de poder p\u00fablico, donde el orden pol\u00edtico est\u00e1 subordinado a los derechos del hombre y donde se asegura la libre participaci\u00f3n del ciudadano en las decisiones colectivas.\u201d[efn_note]CONST. PR Pre\u00e1mbulo.[\/efn_note] Esto lleva un fuerte v\u00ednculo con lo inicialmente ideado por Montesquieu, cuyo \u00fanico fin para establecer el sistema de separaci\u00f3n de poderes era el de garantizar la representaci\u00f3n del pueblo, un sistema de gobierno verdaderamente representativo.[efn_note]Fuentes, <em>supra<\/em> nota 1, en la p\u00e1g. 52.[\/efn_note] Cabe destacar que la Constituci\u00f3n de Puerto Rico, va a\u00fan m\u00e1s all\u00e1, al establecer que \u201c[e]l [g]obierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico tendr\u00e1 forma republicana y sus Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, seg\u00fan se establecen por esta Constituci\u00f3n, estar\u00e1n igualmente a la soberan\u00eda del pueblo de Puerto Rico.\u201d[efn_note]CONST. PR art. I \u00a7 2.[\/efn_note] En particular, en cuanto al Poder Judicial, la Constituci\u00f3n de Puerto Rico deposit\u00f3 y encomend\u00f3 el salvaguardar comunitariamente \u201cel respeto a los derechos contra cualquier intervenci\u00f3n contraria a esos derechos por el Poder Ejecutivo o Legislativo, solucionar los conflictos entre lo privado y p\u00fablico y adjudicar las controversias entre los individuos\u201d.[efn_note]RUTH E. ORTEGA V\u00c9LEZ, DOCTRINAS JUR\u00cdDICAS DEL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO 462-65 (2017).[\/efn_note] Qui\u00e9rase decir, que como parte de los pilares mediante los que se rige el sistema judicial de Puerto Rico, se encuentra el resguardar la separaci\u00f3n de los poderes y garantizar su armon\u00eda. De esta manera, limita el abuso de poder por determinadas ramas, a trav\u00e9s de la intervenci\u00f3n del Poder Judicial y garantiza su independencia de entre los dem\u00e1s. Esto a diferencia de la Constituci\u00f3n de los Estados Unidos de Am\u00e9rica, donde el Tribunal Supremo Federal ha reconocido impl\u00edcitamente la separaci\u00f3n de poderes, ya que es fundamental en el esquema democr\u00e1tico de gobierno de los Estados Unidos.[efn_note]<em>Id.<\/em>[\/efn_note] El Tribunal Supremo Federal resolvi\u00f3 que una rama del gobierno no puede usurpar o apropiarse de facultades de otra rama sin ocasionar da\u00f1o.[efn_note]Union Pac. R. Co. v. U.S., 99 US 700, 718 (1878).[\/efn_note]<a href=\"#_ftnref1\" name=\"_ftn1\"><\/a><\/p>\n<p>\u201cAunque el primero que desarroll\u00f3 la doctrina de separaci\u00f3n de poderes fue John Locke, quien mejor o m\u00e1s convincentemente logr\u00f3 explicarla fue el Bar\u00f3n de Montesquieu. \u00c9ste advert\u00eda que cualquier combinaci\u00f3n de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial crear\u00eda un sistema con tendencia inherentemente tir\u00e1nica\u201d.[efn_note]Col\u00f3n Cort\u00e9s v. Pesquera<em>, <\/em>150 DPR 724, 750 (2000).[\/efn_note] Es por esto que, en repetidas ocasiones, el Tribunal Supremo Federal ha establecido que la doctrina de separaci\u00f3n de poderes no guarda otro fin que proteger la libertad del ciudadano ante una peligrosa acumulaci\u00f3n de poder por alguna rama del gobierno.[efn_note]<em>Id. <\/em>en la p\u00e1g. 752[\/efn_note] Seg\u00fan se ha establecido, la doctrina de separaci\u00f3n de poderes nunca ha pretendido \u201cestablecer completa separaci\u00f3n entre las ramas, sino un sistema de frenos y contrapesos que impi[da]la excesiva acumulaci\u00f3n del poder en una rama de gobierno, lo que necesariamente va en detrimento de las otras ramas y del ordenamiento constitucional que vivimos\u201d.[efn_note]<em>Id.<\/em>[\/efn_note] En <em>Santa Aponte v. Ferr\u00e9 Aguayo, <\/em>se resolvi\u00f3 que, bajo nuestro sistema democr\u00e1tico, \u201cla autoridad para interpretar la Constituci\u00f3n y las leyes del pa\u00eds reside exclusivamente en la Rama Judicial . . . La Rama Judicial puede resolver que determinada facultad le corresponde tan s\u00f3lo a otra Rama, pero la interpretaci\u00f3n al efecto es atributo exclusivo de los tribunales\u201d.[efn_note]Santa Aponte v. Ferr\u00e9 Aguayo, 105 DPR 670, 671 (1977).[\/efn_note]\n<p><em>B. Espa\u00f1a<\/em><\/p>\n<p>La separaci\u00f3n de poderes no se formula expresamente en el texto constitucional espa\u00f1ol de 1978. Sin embargo, al igual que en Puerto Rico, las funciones particulares de cada una de las ramas se encuentran delimitadas en art\u00edculos espec\u00edficos. As\u00ed es destacable el art\u00edculo 66.2, que afirma que las Cortes Generales ejercen la potestad legislativa del Estado, aprueban sus presupuestos y controlan la acci\u00f3n del Gobierno, abriendo de esta manera el T\u00edtulo III, que se dedica a las Cortes Generales y con ello al poder legislativo.[efn_note]CONST. ESP. Art. 66.2.[\/efn_note] El poder ejecutivo es objeto de regulaci\u00f3n en el T\u00edtulo IV de la Constituci\u00f3n que se dedica al Gobierno y a la Administraci\u00f3n.[efn_note]CONST. ESP. T\u00edtulo IV.[\/efn_note] Como dicta el art\u00edculo 97, las funciones del gobierno se concretan en la direcci\u00f3n de la pol\u00edtica interior y exterior, la administraci\u00f3n civil y militar y la defensa del Estado.[efn_note]<em>Id. <\/em>Art. 97.[\/efn_note] Esta rama ejerce la funci\u00f3n ejecutiva y la potestad reglamentaria de acuerdo con la Constituci\u00f3n espa\u00f1ola y las leyes.[efn_note]<em>Id.<\/em>[\/efn_note]<a href=\"#_ftnref1\" name=\"_ftn1\"><\/a><\/p>\n<p>El T\u00edtulo VI se destina a la regulaci\u00f3n del poder judicial, conteni\u00e9ndose en el art\u00edculo 117 los rasgos perfiladores de la justicia en Espa\u00f1a.[efn_note]<em>Id. art. 117.<\/em>[\/efn_note] La justicia es concebida como que emana del pueblo y administrada en nombre del Rey por los Jueces y Magistrados que responden en su actuaci\u00f3n a la idea de independencia y sometimiento \u00fanico al imperio de la ley, que son inamovibles y responsables.[efn_note]<em>Id.<\/em>[\/efn_note]\n<p>Sin embargo, la Constituci\u00f3n espa\u00f1ola carece de una menci\u00f3n de la separaci\u00f3n de poderes. Su din\u00e1mica de regulaci\u00f3n de poderes se basa en la construcci\u00f3n de Comunidades Aut\u00f3nomas. Las Comunidades Aut\u00f3nomas pueden ser concebidas para fines de Puerto Rico, como los estados que componen a los Estados Unidos de Am\u00e9rica. Esto mediante una diferenciaci\u00f3n del inter\u00e9s nacional, el regional y el local y la concesi\u00f3n de autonom\u00eda constitucional a diferentes entidades para la concreci\u00f3n y defensa de sus respectivos intereses. Desde la \u00f3ptica de la divisi\u00f3n de poderes, la distribuci\u00f3n constitucional de competencias entre entes p\u00fablicos sirve no s\u00f3lo para garantizar una esfera de decisi\u00f3n pol\u00edtica aut\u00f3noma, sino que tambi\u00e9n para que esas entidades se controlen y contrapesen impidiendo el exceso de poder y preservando el inter\u00e9s com\u00fan a todo el ordenamiento. La integraci\u00f3n en un pol\u00edgono de fuerzas de esa pluralidad de pol\u00edticas territoriales permite limitar el poder. En Espa\u00f1a, el sistema de contrapesos no se aprecia tan evidentemente entre las ramas del gobierno per se, sino que usualmente se ve instigado por actuaciones de las Comunidades Aut\u00f3nomas que abren la puerta para la intervenci\u00f3n de la rama de estado que concierna de costumbre ante el Tribunal Constitucional.[efn_note]Javier Garc\u00eda Roca, <em>Del principio de la divisi\u00f3n de poderes, <\/em>2 REV. DE ESTUDIOS POL. 41, 67 (2000).[\/efn_note]\n<p><strong>II. Pandemia<\/strong><\/p>\n<p><em>A. Espa\u00f1a<\/em><\/p>\n<p>i. Primer Estado de Alarma<\/p>\n<p>A ra\u00edz de la declaraci\u00f3n de pandemia internacional de COVID-19 por parte de la Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud el 11 de marzo de 2020, Espa\u00f1a procedi\u00f3 a decretar su primer Estado de Alarma el 14 de marzo de 2020, en virtud de la Ley Org\u00e1nica 4\/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepci\u00f3n y sito, equivalente a la Ley 76-2000 de Puerto Rico, con el fin de afrontar la situaci\u00f3n de emergencia sanitaria provocada por el coronavirus.[efn_note]Real Decreto 463\/2020, de 14 de marzo de 2020, por el que se declara el estado de alarma para la gesti\u00f3n de situaci\u00f3n de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, (BOE n\u00fam. 67 de 14 de marzo de 2020).[\/efn_note] Mediante una orden impartida por el ejecutivo se limitaba masivamente la movilidad de los ciudadanos.[efn_note]<em>Id<\/em>. art. 7.[\/efn_note] No es de sorprender, que tan pronto la situaci\u00f3n de la pandemia comenz\u00f3 a presentar signos de mejor\u00eda, comenzaron las reclamaciones por parte de los distintos grupos, en especial, por parte de la oposici\u00f3n en el Parlamento. Es a ra\u00edz de esto que el partido de VOX[efn_note]El VOX es el partido de extrema derecha espa\u00f1ol, presidido por Santiago Abascal. Alyssa McMurtry, <em>El partido de extrema derecha Vox llega a gobernar por primera vez en regi\u00f3n de Espa\u00f1a<\/em>, AA (10 de marzo de 2022), https:\/\/www.aa.com.tr\/es\/mundo\/el-partido-de-extrema-derecha-vox-llega-a-gobernar-por-primera-vez-en-regi%C3%B3n-de-espa%C3%B1a\/2530993.[\/efn_note] present\u00f3 un recurso ante el Tribunal Constitucional. En cuanto al Primer Estado de Alarma,[efn_note]Ley Org\u00e1nica 4\/1981, de 1 de junio de los estados de alarma, excepci\u00f3n y sitio, (BOE n\u00fam 134 de 5 de junio de 1981); CONST ESP. Art. 116 (explicando que el Estado de Alarma \u201cser\u00e1 declarado por el Gobierno mediante decreto acordado por el Consejo de ministros por un plazo m\u00e1ximo de quince d\u00edas, dando cuenta al Congreso de los Diputados\u201d.).[\/efn_note] el Tribunal Constitucional el 14 de julio de 2021 determin\u00f3, en una votaci\u00f3n 6 a 5 que el ejecutivo hab\u00eda abusado de su poder al acordar el confinamiento de toda la poblaci\u00f3n. Esto debido a que, para lograrlo, era crucial el Estado de excepci\u00f3n,[efn_note]<em>Id. <\/em>(definiendo el Estado de excepci\u00f3n: \u201cser\u00e1 declarado . . . mediante decreto acordado en Consejo de ministros, previa autorizaci\u00f3n del Congreso de los Diputados\u201d.).[\/efn_note]\u00a0facultad delimitada particularmente al Parlamento a petici\u00f3n del Ejecutivo. Si este estado de derecho espa\u00f1ol fuese igual en Puerto Rico, el producto ser\u00eda que las OE necesitar\u00edan el respaldo de la Legislatura para entrar en vigor, algo similar a lo que se pretendi\u00f3 con el P. de la C. 515 a ser discutido posteriormente. Mediante la declaraci\u00f3n de inconstitucionalidad de tres de los apartados en el art\u00edculo 7 del decreto acordado, el Tribunal Constitucional espa\u00f1ol erradic\u00f3 las disposiciones que limitaban la libre movilidad de sus ciudadanos dentro de su propio territorio.[efn_note]Jos\u00e9 Mar\u00eda Brunet, <em>El tribunal m\u00e1s dividido declara inconstitucional el confinamiento, <\/em>EL PA\u00cdS (14 de julio de 2021) https:\/\/elpais.com\/espana\/2021-07-14\/el-constitucional-anula-el-estado-de-alarma-que-decreto-el-gobierno-para-frenar-la-primera-ola-del-virus.html.[\/efn_note] El fallo estim\u00f3 que una decisi\u00f3n de este tipo supuso la suspensi\u00f3n, y no solo la limitaci\u00f3n, de derechos fundamentales, en este caso el de libre circulaci\u00f3n, y que eso requer\u00eda otro instrumento jur\u00eddico: el estado de excepci\u00f3n.[efn_note]<em>Id.<\/em>[\/efn_note] El argumento principal iba de la mano de la prohibici\u00f3n de la libertad de circulaci\u00f3n de residencia en el territorio nacional,[efn_note]CONST. ESP.art. 19.[\/efn_note] del derecho al trabajo[efn_note]<em>Id. <\/em>art. 35.[\/efn_note] y de la libertad de prensa.[efn_note]<em>Id. <\/em>art. 20.[\/efn_note] El Tribunal Constitucional estipul\u00f3 que a pesar de que la primera causa de la perturbaci\u00f3n fuera una pandemia, lo prudente hubiese sido una declaraci\u00f3n de estado de excepci\u00f3n sometida a la \u201cprevia autorizaci\u00f3n parlamentaria\u201d bajo el siguiente raciocinio: &#8220;Se estar\u00eda, en otros t\u00e9rminos, utilizando la alarma, como tem\u00edan algunos constituyentes, \u201cpara limitar derechos sin decirlo\u201d, esto es, sin previa discusi\u00f3n y autorizaci\u00f3n de la representaci\u00f3n popular, y con menos condicionantes de duraci\u00f3n&#8221;.[efn_note]Sentencia del Tribunal Constitucional 148\/2021, de 14 de julio de 2021.[\/efn_note]\n<p>ii. Limitaci\u00f3n de las facultades de los diputados<\/p>\n<p>Ahora bien, los reclamos de inconstitucionalidad en los Estados de Alarma no fueron los \u00fanicos se\u00f1alamientos presentados por VOX ante el Tribunal Constitucional. Otra de las reclamaciones versaba sobre las limitaciones que los diputados en el Parlamento sufrieron. En este caso, el recurso presentado ante el Tribunal Constitucional se deb\u00eda a la suspensi\u00f3n de las sesiones de control y congelaci\u00f3n de los plazos de enmiendas y otros procedimientos en el Parlamento durante el primer mes de la pandemia.[efn_note]Jos\u00e9 Mar\u00eda Brunet, <em>El Constitucional prepara una sentencia contra el cierre del Congreso durante el primer estado de alarma,<\/em> EL PAIS (16 de septiembre de 2021), https:\/\/elpais.com\/espana\/2021-09-17\/el-constitucional-prepara-una-sentencia-contra-el-cierre-del-congreso-por-el-primer-estado-de-alarma.html.[\/efn_note] El Tribunal Constitucional estim\u00f3 que esta suspensi\u00f3n gener\u00f3 un efecto en cascada sobre la actividad general de las C\u00e1maras, afectando de manera global a sus funciones.[efn_note]<em>Id.<\/em>[\/efn_note] La suspensi\u00f3n de las cesiones de control y congelaci\u00f3n de los plazos de enmiendas y otros procedimiento en el Parlamento, se vio como una intervenci\u00f3n excesiva dentro de las facultades de los diputados en el Parlamento, esto tras el mismo pensar del Primer Fallo. El Tribunal Constitucional consider\u00f3 que el alto en labores decidido por la Mesa del Congreso de los Diputados, vulner\u00f3 el derecho al control del Gobierno por parte del poder legislativo.[efn_note]<em>Id.<\/em>[\/efn_note] El\u00a0Tribunal Constitucional\u00a0consider\u00f3 que el control del Gobierno es una funci\u00f3n de m\u00e1xima relevancia del Parlamento y que, por tanto, no deber\u00eda cesar ni siquiera en una situaci\u00f3n excepcional como la de un\u00a0estado de alarma\u00a0por una emergencia sanitaria.[efn_note]Jos\u00e9 Mar\u00eda Brunet, <em>El Tribunal Constitucional establece que el control del Gobierno no debe detenerse durante un estado de alarma,<\/em> EL PAIS (18 de octubre de 2021), https:\/\/elpais.com\/espana\/2021-10-18\/el-tribunal-constitucional-establece-que-el-control-del-gobierno-no-debe-detenerse-durante-un-estado-de-alarma.html.[\/efn_note] El Tribunal Constitucional estableci\u00f3 que la declaraci\u00f3n del estado de alarma, \u201cEl silencio en este punto de la Constituci\u00f3n y de la Ley Org\u00e1nica de los estados de alarma, excepci\u00f3n y sitio no es un olvido, sino que responde a la exigencia constitucional de que los estados excepcionales no pueden alterar el funcionamiento normal de los poderes constitucionales del Estado.\u201d[efn_note]Sentencia 183\/2021, de 27 de octubre de 2021.[\/efn_note] El tribunal considera que dichos acuerdos vulneraron los derechos de participaci\u00f3n pol\u00edticas de los parlamentarios, recogidos en el art\u00edculo 23. 2 de la Constituci\u00f3n espa\u00f1ola.[efn_note]<em>Id.<\/em>[\/efn_note] Es a ra\u00edz de este pensar que anularon las actuaciones de la Mesa del Congreso de Diputados,[efn_note]<em>Mesa del Congreso, <\/em>CONGRESO DE DIPUTADOS (12 de marzo de 2019), \u00a0https:\/\/www.congreso.es\/mesa (es el \u00f3rgano rector y de representaci\u00f3n colegiada de la C\u00e1mara. Est\u00e1 integrada por el Presidente del Congreso, que la preside, por cuatro Vicepresidentes y cuatro Secretarios. Todos ellos son elegidos por la C\u00e1mara al comienzo de la legislatura, utilizando un sistema que favorece su distribuci\u00f3n entre distintos grupos parlamentarios. A la Mesa le corresponde el gobierno interior y la organizaci\u00f3n del trabajo parlamentario. Dentro del primer aspecto asume la elaboraci\u00f3n del presupuesto del Congreso, la direcci\u00f3n y control de su ejecuci\u00f3n, la ordenaci\u00f3n de gastos y diversas competencias en materia de personal. En cuanto a la organizaci\u00f3n del trabajo parlamentario, le compete la programaci\u00f3n de las l\u00edneas generales de actuaci\u00f3n de la C\u00e1mara, la coordinaci\u00f3n de los trabajos de sus distintos \u00f3rganos, la calificaci\u00f3n sobre los escritos y documentos parlamentarios, la decisi\u00f3n sobre su admisibilidad y procedimiento de tramitaci\u00f3n y otras funciones previstas en el Reglamento. La Mesa est\u00e1 asistida y asesorada por el Secretario General.)[\/efn_note] tomadas el 19 de marzo de 2020 y comenz\u00f3 el cese de funciones por parte del Congreso.[efn_note]<em>Id.<\/em>[\/efn_note] El Tribunal Constitucional entendi\u00f3 que \u201cen la declaraci\u00f3n de estado de alarma, el ejercicio del derecho de participaci\u00f3n pol\u00edtica de los diputados debe estar, en todo caso garantizado de modo especial, la funci\u00f3n de controlar y, en su caso, exigir al Gobierno la responsabilidad pol\u00edtica a la que hubiere lugar.\u201d[efn_note]<em>Id.<\/em>[\/efn_note]\n<p>iii. Segundo Estado de Alarma<\/p>\n<p>El 27 de octubre de 2021, el Tribunal Constitucional, declar\u00f3 inconstitucional el decreto que estableci\u00f3 el segundo estado de alarma, el cual tuvo vigencia entre el 9 de noviembre de 2020 y el 9 de mayo de 2021.[efn_note]Jos\u00e9 Mar\u00eda Brunet, <em>El Constitucional anula el segundo decreto del estado de alarma contra la pandemia, <\/em>EL PA\u00cdS (27 de octubre de 2021), https:\/\/elpais.com\/espana\/2021-10-27\/el-constitucional-tumba-el-segundo-decreto-del-estado-de-alarma-contra-la-pandemia.html.[\/efn_note] El Tribunal Constitucional utiliz\u00f3 el mismo pensamiento que en las revocaciones anteriores, al entablar que lo propuesto por el Gobierno era eludir un control eficaz por parte del Parlamento.[efn_note]S. de 27 de octubre de 2021 N\u00fam. 282\/2021, (ECLI:ES:TC:2021:183) (Espa\u00f1a).[\/efn_note] El Tribunal entendi\u00f3 que la vigilancia de las Cortes sobre la labor del Poder Ejecutivo era a\u00fan m\u00e1s pertinente en situaciones cr\u00edticas o de dificultad, como muy bien lo era una alerta sanitaria.[efn_note]<em>Id.<\/em>[\/efn_note] La tesis central de la opini\u00f3n era que el Congreso renunci\u00f3 a ejercer sus funciones de control tanto en lo relativo a la larga duraci\u00f3n del estado de alarma como en cuanto a las medidas concretas de restricci\u00f3n de derechos que ello iba a suponer. El texto consider\u00f3 reprochable que el decreto del segundo estado de alarma diera luz verde a una delegaci\u00f3n de competencias en las comunidades aut\u00f3nomas para adoptar medidas de limitaci\u00f3n de derechos fundamentales sin que las C\u00e1maras tuvieran conocimiento previo de su naturaleza y duraci\u00f3n.[efn_note]<em>Id.<\/em>[\/efn_note] El Tribunal estableci\u00f3 que \u201cqued\u00f3 cancelado el r\u00e9gimen de control que en garant\u00eda de los derechos de todos corresponde al Congreso de los Diputados bajo el estado de alarma.\u201d[efn_note]<em>Id.<\/em>[\/efn_note]\n<p>Los magistrados indicaron que el \u201cCongreso qued\u00f3 privado primero, y se desapoder\u00f3 despu\u00e9s, de su potestad para fiscalizar y supervisar la actuaci\u00f3n de las autoridades gubernativas\u201d durante la pr\u00f3rroga de seis meses del Estado de Alarma.[efn_note]<em>Id.<\/em>[\/efn_note] Sobre todo, la postura m\u00e1s criticada de la determinaci\u00f3n del Congreso fue el establecimiento de una extensi\u00f3n del estado de alarma por un plazo de seis meses, sin certeza alguna acerca de qu\u00e9 medidas iban a ser aplicadas, cu\u00e1ndo ser\u00edan aplicadas o cu\u00e1l ser\u00eda la duraci\u00f3n de estas.[efn_note]<em>Id.<\/em>[\/efn_note] Este paralelismo es evidente igualmente en Puerto Rico con el P. de la C. 515, el cual\u00a0 discutiremos m\u00e1s adelante, y su intenci\u00f3n de delimitar cualquier actuaci\u00f3n con vigencia mayor de seis meses por parte del Ejecutivo. El Tribunal Constitucional subraya que &#8220;la rendici\u00f3n de cuentas&#8221; ante el Congreso &#8220;qued\u00f3 en la pr\u00e1ctica limitada a comparecencias del Presidente del Gobierno y de los dos titulares que se sucedieron en el Ministerio de Sanidad durante la vigencia de la pr\u00f3rroga&#8221;.[efn_note]Fernando Garea, <em>Carolina Darias, una ministra sobradamente preparada<\/em>, EL CONFIDENCIAL (27 de enero de 2021), https:\/\/blogs.elconfidencial.com\/espana\/el-patio-del-congreso\/2021-01-27\/carolina-darias-ministra-sanidad-pandemia-curriculum_2924772\/.[\/efn_note] Estos sucesores fueron quienes realizaron &#8220;una valoraci\u00f3n general de la evoluci\u00f3n de la pandemia que motiv\u00f3 el estado de alarma&#8221;, pero sin llegar a &#8220;someterse&#8221; al r\u00e9gimen de control pol\u00edtico por el Parlamento.[efn_note]\u00c1ngela Martilay, <em>El TC, sobre el segundo estado de alarma: &#8220;Qued\u00f3 cancelado el r\u00e9gimen de control del Congreso&#8221;,<\/em> EL MUNDO (10 de noviembre de 2021), https:\/\/www.elmundo.es\/espana\/2021\/11\/10\/618bc7c9e4d4d8811e8b45c6.html.[\/efn_note] Las actuaciones por parte de los presidentes de las Comunidades Aut\u00f3nomas no pasaron por el crisol del Congreso de Diputado, as\u00ed que sus actuaciones solo se vieron sujetas al crisol de las asambleas legislativas respectivas.[efn_note]<em>Id.<\/em>[\/efn_note] El Tribunal Constitucional abund\u00f3 a\u00fan m\u00e1s al indicar que:<a href=\"#_ftnref1\" name=\"_ftn1\"><\/a><\/p>\n<blockquote><p>Dado que la gesti\u00f3n y aplicaci\u00f3n directa de las medidas previstas en las disposiciones impugnadas qued\u00f3 delegada en los presidentes de las comunidades aut\u00f3nomas y en los de las ciudades con estatuto de autonom\u00eda que, por las razones acabadas de expresar, quedaban fuera del \u00e1mbito del control pol\u00edtico del Congreso de los Diputados, la \u00abrendici\u00f3n de cuentas\u00bb qued\u00f3, en la pr\u00e1ctica, limitada a comparecencias del presidente del Gobierno y de los dos titulares que se sucedieron en el Ministerio de Sanidad durante la vigencia de la pr\u00f3rroga[\u2026][efn_note]<em>Id.<\/em>[\/efn_note]<\/blockquote>\n<p>iv. Indemnizaciones a negocios cerrados durante el Estado de Alarma<\/p>\n<p>El Gobierno defiende la decisi\u00f3n de que\u00a0no pueda apreciarse que exista alg\u00fan da\u00f1o indemnizable, individualizado, o antijur\u00eddico, que son los requisitos que exige la ley para obligar a la Administraci\u00f3n a atender las indemnizaciones.[efn_note]Carmen Lucas-Torres, <em>El TC impide que se pida responsabilidad patrimonial al Estado por los da\u00f1os de un confinamiento inconstitucional<\/em>, EL INDEPENDIENTE,\u00a0 (14 de junio de 2021), https:\/\/www.elindependiente.com\/espana\/2021\/07\/14\/el-tc-impide-que-se-pida-responsabilidad-patrimonial-al-estado-por-los-danos-de-un-confinamiento-inconstitucional.[\/efn_note]\u00a0En consecuencia, no se considera que exista el mencionado sacrificio especial esgrimido por los reclamantes y por esta raz\u00f3n no puede apreciarse la existencia de responsabilidad patrimonial del Estado por legislar contra la pandemia. El pensamiento detr\u00e1s de los reclamantes, por su parte, yace tras el supuesto de un sacrificio patrimonial especial en comparaci\u00f3n con el resto de la ciudadan\u00eda, y el principio de igualdad ante las cargas p\u00fablicas que le impone al Estado la obligaci\u00f3n de asumir el resarcimiento de las obligaciones patrimoniales derivadas del estado de alarma.[efn_note]<em>Id.<\/em>[\/efn_note] El Tribunal Constitucional determin\u00f3 que \u201c[d]e cara a pedir responsabilidad patrimonial al Estado, los ciudadanos ten\u00edan el deber jur\u00eddico de soportar el da\u00f1o\u201d.[efn_note]<em>Id.<\/em>[\/efn_note] A trav\u00e9s de esta opini\u00f3n, el Tribunal permite acudir a la v\u00eda administrativa para la revisi\u00f3n de las multas impuestas por las fuerzas de seguridad, pero cierra la posibilidad de pedir al Estado responsabilidad patrimonial por los da\u00f1os ocasionados por el Real Decreto.<\/p>\n<p><em>B. Puerto Rico<\/em><\/p>\n<p>i. OE 2020-023<\/p>\n<p>La Hon. Wanda V\u00e1zquez Garced, a trav\u00e9s de la aplicaci\u00f3n de la OE-2020-023, estableci\u00f3 un peligroso precedente en cuanto al uso de las OEs para limitar derechos fundamentales de los ciudadanos. Durante el 2020, la gobernadora V\u00e1zquez firm\u00f3 32 O&#8217;s relacionadas al COVID-19, luego del primer caso reportado en el archipi\u00e9lago.[efn_note]Maricarmen Rivera S\u00e1nchez, <em>Analizan las \u00f3rdenes ejecutivas por la pandemia del covid-19<\/em>, EL VOCERO (2 de enero de 2022), https:\/\/www.elvocero.com\/gobierno\/fortaleza\/analizan-las-rdenes-ejecutivas-por-la-pandemia-del-covid-19\/article_adf0be86-8300-11ec-b123-1f7e9a6bc0c7.html.[\/efn_note] Siguiendo el mandato mediante OEs, el gobernador Pedro Pierluisi ha firmado 107 OEs, 30 de estas, dirigidas al control de la pandemia.[efn_note]<em>Id.<\/em>[\/efn_note] Este peligroso precedente queda pendiente a ser atendido por el Tribunal Supremo de Puerto Rico.<\/p>\n<p>Como fundamento para la aplicaci\u00f3n de la OE-2020-023, la entonces gobernadora utiliz\u00f3 el art\u00edculo 5 de la Constituci\u00f3n de Puerto Rico, en particular los incisos 5 y 6.[efn_note]CONST. PR art. VI, \u00a7 5- 6.[\/efn_note] Cabe destacar que lo establecido en estas secciones de la Constituci\u00f3n en nada facultan al Ejecutivo con la potestad de restringir el derecho al movimiento de sus ciudadanos, sin la meritoria deliberaci\u00f3n de la Legislatura para su formulaci\u00f3n como estatuto. Es evidente que, ante la situaci\u00f3n extraordinaria en la que se encontraba Puerto Rico tras la llegada de un virus desconocido, y la marejada de informaci\u00f3n y desinformaci\u00f3n que arrop\u00f3 al Pa\u00eds durante el inicio de la pandemia, cualquier persona hubiese entendido prudente la implantaci\u00f3n de medidas tan severas. Sin embargo, ante la eventual utilizaci\u00f3n de las OEs, el profesor Julio Fontanet, Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad Interamericana expres\u00f3 lo siguiente:<\/p>\n<blockquote><p>En un sistema constitucional y republicano no existe tal cosa como poderes inherentes u omn\u00edmodos de ning\u00fan gobernante. El ejercicio del poder debe tener legitimidad y validez constitucional. Una orden ejecutiva tiene que ser razonable y atender racionalmente su finalidad.\u00a0\u00a0No puede convertirse de facto en una ley marcial, que est\u00e1 limitada constitucionalmente a situaciones de rebeli\u00f3n o invasi\u00f3n exclusivamente. Tampoco una orden ejecutiva puede crear delitos, salvo que exista una disposici\u00f3n estatutaria que disponga espec\u00edficamente los par\u00e1metros para ello; y la Ley 20-2017 parece ser muy ambigua al respecto.\u00a0 Otro problema es que en la orden ejecutiva se menciona que se promulga en virtud de las secciones 5 y 6 del Art\u00edculo VI de la Constituci\u00f3n, que nada tienen que ver con el asunto que se pretende atender.[efn_note]Julio Fontanet, <em>La orden ejecutiva tiene que modificarse,<\/em> EL NUEVO D\u00cdA (17 de marzo de 2020), https:\/\/www.elnuevodia.com\/opinion\/punto-de-vista\/la-orden-ejecutiva-tiene-que-modificarse\/.[\/efn_note]<\/blockquote>\n<p>ii. P. de la C. 515<\/p>\n<p>En el caso de Puerto Rico, el tipo de resguardo hacia la separaci\u00f3n de poderes y sistema de pesos y contrapesos est\u00e1 intr\u00ednsecamente vinculado con la radicaci\u00f3n del Proyecto de la C\u00e1mara 515, titulado como <em>Ley para la Fiscalizaci\u00f3n y Rendici\u00f3n de Cuentas en Tiempos de Emergencia<\/em>. Este proyecto cameral parece responder a lo que la C\u00e1mara baja interpret\u00f3 como un abuso o extralimitaci\u00f3n de las facultades del Ejecutivo en sus funciones.[efn_note]Exposicio\u0301n de motivos, P. de la C. 515 de 9 de febrero de 2021, 1ra Ses. Ord., 19na Asam. Leg., en la pa\u0301g. 5.[\/efn_note] La cr\u00edtica principal resid\u00eda en el sobre empleo de las OEs que restring\u00edan derechos fundamentales de la ciudadan\u00eda.[efn_note]<em>Id.<\/em>[\/efn_note] De su Exposici\u00f3n de Motivos se desprende lo siguiente:<\/p>\n<blockquote><p>Entre el 15 de marzo y el 31 de diciembre de 2020 la Gobernadora emiti\u00f3 decenas de \u00f3rdenes ejecutivas que implementaron y mantuvieron (aunque con modificaciones) un toque de queda para casi toda la poblaci\u00f3n y regularon la actividad econ\u00f3mica, educativa, recreativa, cultural y social. Las restricciones incluyeron \u00f3rdenes de cuarentena para viajeros y personas expuestas al virus, cierres totales de sectores econ\u00f3micos, prohibici\u00f3n a actividades de ocio como ir a playas, parques, caminar y correr, entre otras. Una respuesta inmediata de parte del Poder Ejecutivo era necesaria ante la amenaza del coronavirus. Ahora bien, muchas de las medidas \u2013 tomadas exclusivamente por la Primera Mandataria \u2013 fueron objeto de cr\u00edticas y cuestionamientos por parte de la comunidad cient\u00edfica y profesionales de la salud mental. Adem\u00e1s, varios expertos levantaron su voz de alerta ante las restricciones sin precedentes a derechos civiles y constitucionales de la poblaci\u00f3n.[efn_note]<em>Id.<\/em>[\/efn_note]<\/blockquote>\n<p>Dentro de los cuestionamientos levantados se encontraban preocupaciones sobre el manejo de fondos federales recibidos, como los designados a trav\u00e9s del <em>CARES Act<\/em>, y el uso, o falta de uso, de estos para las finalidades establecidas.[efn_note]Coronavirus Aid, Relief, and Economic Security Act, 1 U.S.C. \u00a7\u00a7 112, 204 (2021).[\/efn_note] Sobre todo se cuestion\u00f3 la delegaci\u00f3n casi exclusiva de la respuesta de la pandemia de COVID-19 en la figura del Gobernador o Gobernadora.[efn_note]Exposicio\u0301n de motivos, P. de la C. 515 de 9 de febrero de 2021, 1ra Ses. Ord., 19na Asam. Leg.[\/efn_note] Como parte de sus funciones, la Asamblea Legislativa pretend\u00eda con este proyecto fiscalizar las actuaciones por parte del Ejecutivo. La Asamblea Legislativa fundament\u00f3 a\u00fan m\u00e1s su postura en el hecho de que \u201cseg\u00fan el <em>National Conference of State Legislatures<\/em> los cuerpos legislativos en al menos treinta estados y las Islas V\u00edrgenes han presentado proyectos o resoluciones para limitar los poderes de los gobernadores para atender la emergencia del COVID-19 o cualquier otra emergencia\u201d.[efn_note]<em>Id.<\/em>[\/efn_note] Adicional a esto, fundament\u00f3 su postura en la facultad establecida en la secci\u00f3n 19 del art\u00edculo II de la Constituci\u00f3n de Puerto Rico, y en su finalidad de \u201cproteger la vida, la salud y el bienestar del pueblo\u201d.[efn_note]CONST. PR art. II, \u00a7 19 (&#8220;la enumeraci\u00f3n de derechos que antecede no se entender\u00e1 en forma restrictiva ni supone la exclusi\u00f3n de otros derechos pertenecientes al pueblo en una democracia, y no mencionados espec\u00edficamente. Tampoco se entender\u00e1 como restrictiva de la facultad de la Asamblea Legislativa para aprobar leyes en protecci\u00f3n de la vida, la salud y el bienestar del pueblo.&#8221;).[\/efn_note]\n<p>La finalidad principal de este proyecto era enmendar la Ley 76-2000, pero sin alterar las disposiciones que proh\u00edben que una OE que pretenda establecer un estado de emergencia se extienda por m\u00e1s de seis meses.[efn_note]Exposicio\u0301n de motivos, P. de la C. 515 de 9 de febrero de 2021, 1ra Ses. Ord., 19na Asam. Leg., en la pa\u0301g. 5.[\/efn_note] De este modo,\u00a0 el P. de la C. 515 pretend\u00eda facultar a la Asamblea Legislativa a pasar juicio sobre el contenido de las OEs que establecieran un estado de emergencia y a delimitar sus alcances.[efn_note]<em>Id.<\/em>[\/efn_note] El proyecto cameral establec\u00eda que un estado de emergencia no se puede extender indefinidamente mediante OEs de vigencias m\u00e1s cortas. Adem\u00e1s, establec\u00eda que, pasados los seis meses, ambas ramas pol\u00edticas pueden actuar en conjunto para extender la vigencia de un estado de emergencia.[efn_note]<em>Id.<\/em>[\/efn_note] En otras palabras, el proyecto cameral buscaba impedir que el Ejecutivo abusara de sus facultades mediante un sistema de regulaci\u00f3n a trav\u00e9s del legislativo. Igualmente, pretend\u00eda \u201cestablecer el deber del Gobernador o Gobernadora de someter informes cada quince d\u00edas a la Asamblea Legislativa si un estado de emergencia se extend\u00eda por m\u00e1s de quince d\u00edas\u201d.[efn_note]P. de la C. 515 de 25 de junio de 2021, 1ra Ses. Ord., 19na Asam. Leg., en la pa\u0301g. 5.[\/efn_note] Cabe destacar que el P. de la C. 515 fue aprobado en la C\u00e1mara por cuarenta y dos votos a favor, cero en contra, cero abstenidos, y un total de ocho ausencias,[efn_note]<em>Id.<\/em>[\/efn_note] mientras que en el Senado cont\u00f3 con diecisiete votos a favor, y diez en contra.[efn_note]<em>Id.<\/em>[\/efn_note] Esto sirve para demostrar que el proyecto contaba con el respaldo abrumador de ambas c\u00e1maras legislativas. Sin embargo, el Ejecutivo vet\u00f3 el proyecto el pasado 30 de diciembre de 2021.[efn_note]David Cordero Mercado,\u00a0 <em>El gobernador argumenta que las emergencias requieren \u201cflexibilidad\u201d al defender veto de medida de rendici\u00f3n de cuentas,<\/em> EL NUEVO D\u00cdA (6 de enero de 2022), https:\/\/www.elnuevodia.com\/noticias\/locales\/notas\/el-gobernador-argumenta-que-las-emergencias-requieren-flexibilidad-al-defender-veto-de-medida-de-rendicion-de-cuentas\/.[\/efn_note] Esta determinaci\u00f3n de vetar el proyecto cameral, a m\u00ed entender, constituy\u00f3 un claro menosprecio de las facultades de la Asamblea Legislativa por el Ejecutivo.<\/p>\n<p>iii. Recurso presentado por Proyecto Dignidad<\/p>\n<p>La contienda entre la constitucionalidad de las OEs sigue en pleno vigor. Esto tras el recurso legal presentado por las legisladoras de Proyecto Dignidad en la Asamblea Legislativa de Puerto Rico, quienes sostienen que el gobernador actual, Pedro Pierluisi usurpa los poderes de la Asamblea Legislativa al continuar firmando OEs.[efn_note]Javier Col\u00f3n D\u00e1vila, <em>El gobierno defiende la constitucionalidad de las \u00f3rdenes ejecutivas en pleito incoado por Proyecto Dignidad, <\/em>EL NUEVO D\u00cdA (26 de febrero de 2022) https:\/\/www.elnuevodia.com\/noticias\/tribunales\/notas\/el-gobierno-defiende-la-constitucionalidad-de-las-ordenes-ejecutivas-en-pleito-incoado-por-proyecto-dignidad\/.[\/efn_note] Las legisladoras de Proyecto Dignidad fundamentaron que el mandato mediante OEs violentaba la doctrina de separaci\u00f3n de poderes y vulneraba la Ley 76-2000, conocida como la <em>Ley de Procedimientos para Situaciones o Eventos de Emergencia<\/em>.[efn_note]<em>Id.<\/em>[\/efn_note] La interpretaci\u00f3n de las legisladoras de Proyecto Dignidad de la Ley 76-2000 es basada en que el estatuto establece que las OEs utilizadas para declarar emergencias\u00a0 emitidas por el Gobernador tendr\u00e1n una vigencia de no m\u00e1s de seis meses y faculta la extensi\u00f3n de estas por el tiempo que se estime necesario, siempre y cuando no exceda el t\u00e9rmino de su incumbencia.[efn_note]Ley de Procedimientos para Situaciones o Eventos de Emergencia Ley N\u00fam. 76-2000, 12 LPRA \u00a7 1942 (2000).[\/efn_note] No obstante, el Gobierno argumenta en su defensa que el estatuto de referencia solo concierne a procedimientos gubernamentales en el \u00e1mbito de gestor\u00eda, permisos y endosos.[efn_note]Col\u00f3n D\u00e1vila, supra nota 78.[\/efn_note]\n<p>Los abogados del Departamento de Justicia establecieron que adicional a esto, el recurso legal entablado por las legisladoras adolece de un grave error. Esto debido a que se demand\u00f3 en su car\u00e1cter personal al gobernador Pedro Pierluisi, al secretario de salud Carlos Mellado L\u00f3pez, al secretario de justicia Domingo Emanuelli y al titular del Departamento de Educaci\u00f3n Eliezer Ramos Par\u00e9s. Seg\u00fan el criterio del Departamento de Justicia, \u00a0el verdadero actor a ser demandado deb\u00eda ser el Estado Libre Asociado de Puerto Rico.[efn_note]<em>Id.<\/em>[\/efn_note] A su vez, plantean que las legisladoras carecen de legitimaci\u00f3n activa, debido a que \u00e9stas no sufrieron un da\u00f1o claro e inmediato en sus facultades legislativas y que por ende no hay un nexo causal entre el da\u00f1o alegado y la acci\u00f3n legal que ejercitan.[efn_note]<em>Id.<\/em>[\/efn_note] Los abogados del Departamento de Justicia establecieron que: \u201c[n]uestro ordenamiento jur\u00eddico ha reconocido que un legislador no tiene legitimaci\u00f3n activa para presentar una acci\u00f3n en representaci\u00f3n de sus votantes o del inter\u00e9s p\u00fablico bajo el reclamo de un perjuicio general a nombre de toda la ciudadan\u00eda\u201d.[efn_note]<em>Id.<\/em>[\/efn_note]\n<p>Por otra parte, las legisladoras han plasmado que el Gobernador se excedi\u00f3 en sus facultades al vetar el Proyecto de la C\u00e1mara 515.[efn_note]<em>Id.<\/em>[\/efn_note] Sin embargo, los abogados del Departamento de Justicia establecieron que las actuaciones del Gobernador se encontraban dentro de sus funciones y que las legisladoras \u201cno pueden trasladar un debate legislativo al foro judicial, alegando una lesi\u00f3n a sus prerrogativas legislativas\u201d.[efn_note]<em>Id.<\/em>[\/efn_note]\n<p><strong>III. Comparativa<\/strong><\/p>\n<p>Espa\u00f1a y Puerto Rico experimentaron situaciones sumamente similares en el desarrollo de la respuesta gubernamental ante la inesperada llegada de la pandemia del COVID-19. En ambos escenarios se presentaron situaciones en las que el Ejecutivo usurp\u00f3 funciones del Legislativo. En el caso de Espa\u00f1a, esta usurpaci\u00f3n lleg\u00f3 a ser puesta en alto por la Rama Judicial, en particular por el Tribunal Constitucional. Lo sorprendente de estas actuaciones es que a pesar de que Espa\u00f1a no tiene una provisi\u00f3n expl\u00edcita en su constituci\u00f3n que externalice el sistema de frenos y contrapesos, ha logrado su aplicaci\u00f3n de una manera m\u00e1s efectiva que Puerto Rico, cuyo sistema de balance es esencial a nuestra Constituci\u00f3n.<\/p>\n<p>El establecimiento de nulidad en determinadas actuaciones por parte del Ejecutivo en el Real Decreto, sin duda alguna fue acertado. Esto tras tomar en consideraci\u00f3n el pensamiento del Tribunal Constitucional, el cual entendi\u00f3 meritorio que para la imposici\u00f3n de tales cargas severas sobre derechos fundamentales como lo son la libertad de movimiento, la libertad de prensa y la libertad de empleo, era necesario un resguardo por parte del Congreso de Diputados que certificara las actuaciones del Ejecutivo. Para ello, lo meritorio era la imposici\u00f3n de un Estado de Excepci\u00f3n. Por otra parte, la determinaci\u00f3n de que se privaron las facultades de los parlamentaristas luego de la imposici\u00f3n del Real Decreto es, en primera instancia, una sumamente sorprendente.\u00a0 Sin embargo, se facilita su comprensi\u00f3n cuando hacemos un an\u00e1lisis contextual desde la postura de que lo prudente era una armonizaci\u00f3n entre las facultades de los parlamentaristas y la imposici\u00f3n de las restricciones para amedrentar la escalada de la pandemia.<\/p>\n<p>Sin duda alguna, la intenci\u00f3n detr\u00e1s de las limitaciones pautadas dentro del P. de la C. 515 fue bien intencionada, pero result\u00f3 no ser suficiente ante el veto del Ejecutivo. Esto ha aflorado un sinn\u00famero de controversias y sin duda alguna protagonizar\u00e1 el desenlace de muchas m\u00e1s. Debemos destacar es que las actuaciones por parte de ambos gobiernos resultaron ser sumamente similares durante el inicio de la pandemia, aunque comenzaron a diferir una vez las actuaciones del ejecutivo fueron fiscalizadas por las distintas ramas del Gobierno. Lo m\u00e1s ir\u00f3nico de toda esta situaci\u00f3n es que a pesar de que Espa\u00f1a no tiene codificada en su Constituci\u00f3n el sistema de pesos y contrapesos ha hecho un mejor uso de \u00e9l en comparaci\u00f3n con Puerto Rico, quien, a pesar de mantenerlo consagrado en su Carta Magna, ha hecho de este pr\u00e1cticamente letra muerta.<\/p>\n<p>De igual modo, un punto que merece distinci\u00f3n es que, en ambos pa\u00edses, los partidos pol\u00edticos que presentaron recursos en contra de las restricciones establecidas a discreci\u00f3n del Ejecutivo fueron los partidos de extrema derecha: VOX en Espa\u00f1a y Proyecto Dignidad en Puerto Rico. No podemos pasar por alto que la lucha de estos colectivos por derechos individuales por encima del bienestar com\u00fan, es patente.<\/p>\n<p><strong>Conclusi\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p>La pandemia ha aflorado consigo un mar de posibilidades en cuanto al manejo de situaciones de emergencia en la sociedad moderna. No obstante, \u00e9sta trajo consigo una especie de renovaci\u00f3n en el pensamiento detr\u00e1s de la separaci\u00f3n de poderes y su consecuente puesta en funci\u00f3n. Es en este tipo de circunstancias que el derecho toma pleno vigor y fuerza. Resulta menester establecer que la declaraci\u00f3n de un estado de emergencia no abre las puertas para pisotear nuestras garant\u00edas constitucionales. No hay duda de que la severidad de la situaci\u00f3n justificaba que se actuara con prontitud, pero ante lo presentado en este escrito, no hay duda de que un consecuente aval\u00fao y fiscalizaci\u00f3n del Estado, una vez comenzado a despejarse el manto de la emergencia, era lo prudente. Es por ello que las actuaciones del Tribunal Constitucional de Espa\u00f1a fiscalizando a otras ramas del estado fue uno magistral. Falta a\u00fan por determinar si la actuaci\u00f3n de Puerto Rico ser\u00e1 del mismo calibre que la de nuestra contraparte ib\u00e9rica, ante el veto del Ejecutivo y el mandato gubernativo por medio de OEs. Los paralelismos entre las actuaciones y toma de decisiones de ambos pa\u00edses dan fe de la influencia y vestigios que permean en Puerto Rico tras cuatrocientos a\u00f1os de coloniaje por parte de Espa\u00f1a. No hay duda de que la implantaci\u00f3n de medidas que restring\u00edan ciertos derechos fundamentales al inicio de la pandemia salv\u00f3 vidas, pero la posterior toma de decisiones, delimitada exclusivamente por la Rama Ejecutiva, trastoc\u00f3 los cimientos de la tan aclamada separaci\u00f3n de poderes y restringi\u00f3 de manera excesiva los derechos fundamentales de la ciudadan\u00eda. Esto sin la posterior intervenci\u00f3n de la Rama Legislativa.<\/p>\n<hr \/>\n<p>* El autor es estudiante de segundo a\u00f1o de la Escuela de Derecho de la Universidad de Puerto Rico. Posee un B.S. en Biolog\u00eda de la Universidad de Puerto Rico Recinto de Mayag\u00fcez. El autor tambi\u00e9n ser\u00e1 parte del programa de Doble Titulaci\u00f3n entre la Escuela de Derecho de la Universidad de Puerto Rico con la Universidad de Barcelona.<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref1\" name=\"_ftn1\"><\/a><\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref1\" name=\"_ftn1\"><\/a><\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref1\" name=\"_ftn1\"><\/a><\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref1\" name=\"_ftn1\"><\/a><\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref1\" name=\"_ftn1\"><\/a>\t\t<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>ART\u00cdCULO Por: Ernesto Ra\u00fal Ramos Maldonado* Introducci\u00f3n La pandemia de COVID-19 ha trastocado la realidad de Puerto Rico y del mundo entero. En un abrir y cerrar de ojos, cientos de regiones tuvieron que instaurar medidas particulares para contener la propagaci\u00f3n de este nuevo desastre que cambiar\u00eda nuestra perspectiva del mundo. El manejo de COVID-19<\/p>\n<div class=\"read-more\"><a href=\"https:\/\/derecho.uprrp.edu\/inrev\/2022\/05\/19\/separacion-de-poderes-durante-la-pandemia-comparativa-entre-puerto-rico-y-espana\/\" title=\"Read More\">Read More<\/a><\/div>\n","protected":false},"author":24,"featured_media":3547,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[7],"tags":[13,42,162,172,173,201,206,211],"class_list":{"0":"post-3535","1":"post","2":"type-post","3":"status-publish","4":"format-standard","5":"has-post-thumbnail","7":"category-articulos","8":"tag-derecho-constitucional","9":"tag-covid-19","10":"tag-derecho-comparativo","11":"tag-espana","12":"tag-estado-de-emergencia","13":"tag-politica-publica","14":"tag-puerto-rico","15":"tag-separacion-de-poderes"},"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/derecho.uprrp.edu\/inrev\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3535","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/derecho.uprrp.edu\/inrev\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/derecho.uprrp.edu\/inrev\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/derecho.uprrp.edu\/inrev\/wp-json\/wp\/v2\/users\/24"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/derecho.uprrp.edu\/inrev\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=3535"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/derecho.uprrp.edu\/inrev\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3535\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/derecho.uprrp.edu\/inrev\/wp-json\/wp\/v2\/media\/3547"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/derecho.uprrp.edu\/inrev\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=3535"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/derecho.uprrp.edu\/inrev\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=3535"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/derecho.uprrp.edu\/inrev\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=3535"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}