{"id":3726,"date":"2022-10-20T09:30:17","date_gmt":"2022-10-20T09:30:17","guid":{"rendered":"https:\/\/derecho.uprrp.edu\/inrev\/?p=3726"},"modified":"2022-10-20T11:49:21","modified_gmt":"2022-10-20T11:49:21","slug":"articulo-crimenes-ambientales-impunes-y-su-efecto-erosivo-sobre-la-confianza-social-en-las-instituciones-publicas","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/derecho.uprrp.edu\/inrev\/2022\/10\/20\/articulo-crimenes-ambientales-impunes-y-su-efecto-erosivo-sobre-la-confianza-social-en-las-instituciones-publicas\/","title":{"rendered":"Art\u00edculo: Cr\u00edmenes ambientales impunes y su efecto erosivo sobre la confianza social en las instituciones p\u00fablicas"},"content":{"rendered":"<h5><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"size-medium wp-image-3729 aligncenter\" src=\"https:\/\/derecho.uprrp.edu\/inrev\/wp-content\/uploads\/sites\/5\/2022\/10\/Vol92_Artes_Articulo_Ricardo-Torres-Febre_Crimenes-ambientales-impunes-300x300.jpeg\" alt=\"\" width=\"300\" height=\"300\" srcset=\"https:\/\/derecho.uprrp.edu\/inrev\/wp-content\/uploads\/sites\/5\/2022\/10\/Vol92_Artes_Articulo_Ricardo-Torres-Febre_Crimenes-ambientales-impunes-300x300.jpeg 300w, https:\/\/derecho.uprrp.edu\/inrev\/wp-content\/uploads\/sites\/5\/2022\/10\/Vol92_Artes_Articulo_Ricardo-Torres-Febre_Crimenes-ambientales-impunes-1024x1024.jpeg 1024w, https:\/\/derecho.uprrp.edu\/inrev\/wp-content\/uploads\/sites\/5\/2022\/10\/Vol92_Artes_Articulo_Ricardo-Torres-Febre_Crimenes-ambientales-impunes-150x150.jpeg 150w, https:\/\/derecho.uprrp.edu\/inrev\/wp-content\/uploads\/sites\/5\/2022\/10\/Vol92_Artes_Articulo_Ricardo-Torres-Febre_Crimenes-ambientales-impunes-1536x1536.jpeg 1536w, https:\/\/derecho.uprrp.edu\/inrev\/wp-content\/uploads\/sites\/5\/2022\/10\/Vol92_Artes_Articulo_Ricardo-Torres-Febre_Crimenes-ambientales-impunes.jpeg 2000w\" sizes=\"auto, (max-width: 300px) 100vw, 300px\" \/><\/h5>\n<h5 style=\"text-align: center\"><b>Art\u00edculo<\/b><strong>\u00a0<\/strong><\/h5>\n<h5><strong>Por: Ricardo Torres Febre*<\/strong><\/h5>\n<p style=\"text-align: right\">It\u2019s not the tools that you have faith in \u2013 tools are just tools.<\/p>\n<p style=\"text-align: right\">They work, or they don\u2019t work.<\/p>\n<p style=\"text-align: right\">It\u2019s people you have faith in or not.<a href=\"#_ftn1\" name=\"_ftnref1\">[1]<\/a><\/p>\n<p style=\"text-align: right\">\u2013 Steve Jobs<\/p>\n<p><strong>Introducci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p>No es secreto que los cr\u00edmenes ambientales y el aprovechamiento ilegal de los recursos naturales han proliferado en a\u00f1os recientes, a tal magnitud que estos constituyen una de las \u00e1reas de criminalidad en mayor crecimiento a nivel internacional.<a href=\"#_ftn2\" name=\"_ftnref2\">[2]<\/a> Dicha proliferaci\u00f3n se entiende como consecuencia natural de: (1) el desarrollo urbano desenfrenado impulsado por el r\u00e9gimen econ\u00f3mico actual; (2) los beneficios econ\u00f3micos individuales de esta actividad criminal, y (3) el fracaso a nivel regulatorio e institucional para contener la misma, resultando en un sentido de impunidad.<a href=\"#_ftn3\" name=\"_ftnref3\">[3]<\/a> Al indagar las posibles ra\u00edces de este fracaso, resaltan dos realidades: la laxitud en las definiciones de delito ambiental y la falta de voluntad pol\u00edtica para procesar a los actores, traducida en corrupci\u00f3n gubernamental.<\/p>\n<p>El derecho al disfrute del medioambiente est\u00e1 consagrado en la Constituci\u00f3n de Puerto Rico, nuestro documento legal de mayor jerarqu\u00eda, el cual establece en la Secci\u00f3n 19 del Art\u00edculo 6 que:<\/p>\n<p>Ser\u00e1 pol\u00edtica p\u00fablica del Estado Libre Asociado <em>la m\u00e1s eficaz conservaci\u00f3n de sus recursos naturales<\/em>, as\u00ed como el mayor desarrollo y aprovechamiento de los mismos <em>para el beneficio general de la comunidad<\/em>; la conservaci\u00f3n y mantenimiento de los edificios y lugares que sean declarados de valor hist\u00f3rico o art\u00edstico por la Asamblea Legislativa; <em>reglamentar las instituciones penales para que sirvan a sus prop\u00f3sitos en forma efectiva y propender, dentro de los recursos disponibles, al tratamiento adecuado de los delincuentes<\/em> para hacer posible su rehabilitaci\u00f3n moral y social.<a href=\"#_ftn4\" name=\"_ftnref4\">[4]<\/a><\/p>\n<p>De una lectura simple, se desprende que nuestra Constituci\u00f3n designa una doble tarea en relaci\u00f3n a la pol\u00edtica p\u00fablica ambiental de Puerto Rico: la m\u00e1xima eficacia en sus esfuerzos de conservaci\u00f3n de los recursos naturales para el disfrute popular y la reglamentaci\u00f3n efectiva del sistema penal para que este cumpla sus prop\u00f3sitos.<a href=\"#_ftn5\" name=\"_ftnref5\">[5]<\/a> No obstante, ha quedado establecido \u2014por los mismos cuerpos pol\u00edticos que se supone velen por el fiel cumplimiento de estas pol\u00edticas p\u00fablicas\u2014 que la reglamentaci\u00f3n actual, tanto a nivel administrativo como penal, se ha vuelto \u201cletra muerta en muchas ocasiones al ser ignorados por entes p\u00fablicos y privados\u201d.<a href=\"#_ftn6\" name=\"_ftnref6\">[6]<\/a><\/p>\n<p>Sin embargo, lo que no se ha convertido en letra muerta son los estatutos bajo los cuales se criminalizan a los manifestantes.<a href=\"#_ftn7\" name=\"_ftnref7\">[7]<\/a> La protesta se ha vuelto el veh\u00edculo mediante el cual el pueblo puertorrique\u00f1o reclama la fiel ejecuci\u00f3n de la Constituci\u00f3n, pero que ha sido aplicada selectivamente por los gobernantes.<a href=\"#_ftn8\" name=\"_ftnref8\">[8]<\/a> Ante la creciente impunidad, hemos visto una movilizaci\u00f3n ciudadana en forma de manifestaciones pac\u00edficas. Esto a su vez, aparejado con la diseminaci\u00f3n de estos cr\u00edmenes a trav\u00e9s de las redes sociales como medios principales para la exigibilidad del mencionado imperativo constitucional.<a href=\"#_ftn9\" name=\"_ftnref9\">[9]<\/a> La criminalizaci\u00f3n \u2014y consecuente persecuci\u00f3n policiaca\u2014 de los manifestantes que protestan los continuos cr\u00edmenes ambientales en Bah\u00eda de Jobos y el Condominio Sol y Playa provocan un contraste agudo con la impunidad otorgada a los autores de estos cr\u00edmenes debidamente tipificados.<a href=\"#_ftn10\" name=\"_ftnref10\">[10]<\/a><\/p>\n<p>Ante este cuadro, surgen las interrogantes que pretendo atender en este escrito: \u00bfCu\u00e1l es nuestro estado de derecho en cuanto a la punibilidad de estos delitos? \u00bfC\u00f3mo la corrupci\u00f3n a nivel gubernamental se conecta con el incumplimiento de las leyes actuales? \u00bfC\u00f3mo esta desidia en atender cr\u00edmenes contra el medioambiente afecta la legitimidad y el respeto al sistema judicial?<\/p>\n<p>Es particularmente esta \u00faltima pregunta la cual suplica del lector una mayor reflexi\u00f3n. La Constituci\u00f3n y nuestra democracia operan bajo el supuesto de que somos gobernados bajo nuestro propio consentimiento, por conducto de representaci\u00f3n legislativa. Si esta representaci\u00f3n incumple con sus deberes y responsabilidades en derecho, entonces ese consentimiento que hemos prestado para ser gobernados se ve viciado. Dicho socavo al andamiaje gubernamental, tomado en conjunto con la paralela y sist\u00e9mica persecuci\u00f3n a los manifestantes que se oponen a la impunidad, redunda en el entendimiento de que las instituciones p\u00fablicas no est\u00e1n al servicio ni para el beneficio del pueblo. Esto resulta en la desconfianza al sistema gubernamental y una preferencia por la movilizaci\u00f3n ciudadana para rescatar los derechos constitucionales; derechos que han sido subvertidos por gobernantes cuyos intereses personales se imponen sobre sus deberes ministeriales.<a href=\"#_ftn11\" name=\"_ftnref11\">[11]<\/a><\/p>\n<p><strong>I. Estado de derecho actual<\/strong><\/p>\n<p>A modo de codificar la provisi\u00f3n constitucional de la Secci\u00f3n 19 del Art\u00edculo 6 de nuestra Constituci\u00f3n, se cre\u00f3 la <em>Ley sobre pol\u00edtica p\u00fablica ambiental<\/em>, la cual establece que sus fines principales son: \u201c<em>establecer una pol\u00edtica p\u00fablica que estimule una deseable y conveniente armon\u00eda entre el hombre y su medioambiente; \u00a0fomentar los esfuerzos que impedir\u00edan o eliminar\u00edan da\u00f1os al ambiente y la biosfera; y estimular la salud y el bienestar del hombre. . .<\/em>\u201d.<a href=\"#_ftn12\" name=\"_ftnref12\">[12]<\/a> Adem\u00e1s, estableci\u00f3 en el inciso (b) de su Art\u00edculo 3:<\/p>\n<p>El Gobierno de Puerto Rico reconoce que toda persona tiene derecho y deber\u00e1\u0301 gozar de un medioambiente saludable y que toda persona tiene la responsabilidad de contribuir a la conservaci\u00f3n y mejoramiento del medioambiente. Asimismo, <em>toda persona responsable por la contaminaci\u00f3n de nuestros suelos, aguas y atm\u00f3sfera tiene la obligaci\u00f3n de responder por los costos de la descontaminaci\u00f3n o restauraci\u00f3n y, cuando procediere, compensar al pueblo de Puerto Rico por los da\u00f1os causados.<\/em><a href=\"#_ftn13\" name=\"_ftnref13\">[13]<\/a><\/p>\n<p>Entonces, la <em>Ley sobre pol\u00edtica p\u00fablica ambiental<\/em> complementa las dos exigencias que impone el mandato constitucional al Gobierno y que rese\u00f1amos en la introducci\u00f3n, con una tercera, de rango estatutario: la de incorporar en la pol\u00edtica p\u00fablica una provisi\u00f3n para imponer responsabilidad sobre aquellas personas que interfieran con el estado del medioambiente.<\/p>\n<p>Hace m\u00e1s de veinte a\u00f1os, el profesor Luis E. Rodr\u00edguez Rivera analiz\u00f3 el t\u00e9rmino 2000-2001 de nuestro Tribunal Supremo de Puerto Rico y sus decisiones en cuanto al Derecho Ambiental. De acuerdo al Tribunal Supremo, el mandato constitucional de conservar los recursos naturales, cementado en la <em>Ley sobre pol\u00edtica p\u00fablica ambiental<\/em>, no es simplemente un mero af\u00e1n o una declaraci\u00f3n general, sino \u201cun mandato que debe observarse rigurosamente, y que prevalece sobre cualquier otro estatuto, reglamento u ordenanza que sea contraria a [e]ste\u201d.<a href=\"#_ftn14\" name=\"_ftnref14\">[14]<\/a> No obstante, son las agencias administrativas enumeradas a continuaci\u00f3n las principales encargadas de desempe\u00f1ar funciones de fiscalizaci\u00f3n sobre cualquier actividad que incida sobre la pol\u00edtica p\u00fablica ambiental, y velar por la supremac\u00eda de esta cuando lo amerite.<\/p>\n<p>Tanto al Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (en adelante, \u201cDRNA\u201d) como a la Oficina de Gerencia y Permisos (en adelante, \u201cOGPe\u201d) y a la Junta de Planificaci\u00f3n (en adelante, \u201cJP\u201d)\u00a0 se les ha delegado la protecci\u00f3n de los recursos naturales y la implementaci\u00f3n de la <em>Ley sobre pol\u00edtica p\u00fablica ambiental<\/em> desde sus distintas \u00e1reas de <em>expertise<\/em>.<a href=\"#_ftn15\" name=\"_ftnref15\">[15]<\/a> El DRNA tiene el deber de <em>implementar la pol\u00edtica p\u00fablica expresada en la Constituci\u00f3n en su Art\u00edculo VI, Sec. 19.<\/em><a href=\"#_ftn16\" name=\"_ftnref16\">[16]<\/a> La<em> Ley Org\u00e1nica del DRNA<\/em>, adem\u00e1s, impone el deber al Secretario del Departamento de <em>ejercer la vigilancia y conservaci\u00f3n de las aguas territoriales y la zona mar\u00edtimo-terrestre<\/em>, as\u00ed como de contratar con entidades p\u00fablicas y\/o privadas la administraci\u00f3n, posesi\u00f3n, uso, etc. de propiedad mueble o inmueble bajo su control, <em>siempre y cuando sea consistente con el inter\u00e9s p\u00fablico<\/em>.<a href=\"#_ftn17\" name=\"_ftnref17\">[17]<\/a> De igual forma, la JP tiene el deber de cumplir, seg\u00fan su Ley Org\u00e1nica, funciones de orientaci\u00f3n, coordinaci\u00f3n <em>e integraci\u00f3n de la pol\u00edtica p\u00fablica<\/em> sobre el desarrollo integral del pa\u00eds.<a href=\"#_ftn18\" name=\"_ftnref18\">[18]<\/a><\/p>\n<p>En busca de conferir mayor protecci\u00f3n a la pol\u00edtica p\u00fablica ambiental, el C\u00f3digo Penal adopt\u00f3 en sus enmiendas del 2014 disposiciones para convertir estos cr\u00edmenes ambientales \u2014usualmente tratados como faltas administrativas\u2014 en delitos punibles.<a href=\"#_ftn19\" name=\"_ftnref19\">[19]<\/a> Este\u00a0\u00faltimo hecho amerita que reflexionemos brevemente sobre la distinci\u00f3n entre da\u00f1o ambiental y crimen ambiental. Aunque el C\u00f3digo Penal haya tipificado ciertos da\u00f1os ambientales como cr\u00edmenes, no podemos perder de vista que no todo posible da\u00f1o ambiental est\u00e1 tipificado como crimen. Esta deficiencia en la nomenclatura refuerza el problema de la impunidad pues cualquier acci\u00f3n, por m\u00e1s da\u00f1ina que pueda ser al medioambiente, si escapa las angostas definiciones del C\u00f3digo Penal, no puede penalizarse como tal.<a href=\"#_ftn20\" name=\"_ftnref20\">[20]<\/a><\/p>\n<p>No obstante, la hermen\u00e9utica del Derecho contempla una soluci\u00f3n a este aparente problema. Una de las m\u00e1ximas de Derecho subsana las penumbras de la ley con la protecci\u00f3n contra todo lo que vaya en contra de la \u201cley, moral u orden p\u00fablico\u201d.<a href=\"#_ftn21\" name=\"_ftnref21\">[21]<\/a> Sobre esto, el profesor Hern\u00e1ndez nos dice:<\/p>\n<p>La ley no es la \u00fanica fuente del derecho positivo. Tambi\u00e9n se le debe reconocer significaci\u00f3n a las leyes que brotan de la conciencia jur\u00eddica colectiva de las sociedades. . . . [E]l derecho no puede ser ajeno a las convicciones sociales vigentes en un lugar y tiempo determinado. No puede \u201chacerse el sordo\u201d ante los valores, la buena fe, las buenas costumbres, el prudente arbitrio y la opini\u00f3n p\u00fablica; no puede \u201chacerse el ciego\u201d ante la injusticia o angostura de una ley.<a href=\"#_ftn22\" name=\"_ftnref22\">[22]<\/a><\/p>\n<p>Nuestro Derecho Penal es regido por el Principio de Legalidad, que dicta que nadie puede ser penalizado por delito alguno si este no est\u00e1 claramente expresado en la ley positiva.<a href=\"#_ftn23\" name=\"_ftnref23\">[23]<\/a> Este principio, a veces, dificulta hacer una lista exhaustiva de aquellas acciones da\u00f1inas a bienes jur\u00eddicos que merecen la protecci\u00f3n del sistema legal. Es por esto que, de aplicarse la mencionada regla de hermen\u00e9utica, planteo que quiz\u00e1s ser\u00eda posible hacerles justicia a estos da\u00f1os ambientales.<\/p>\n<p>Paralelo al problema de insuficiencia en la definici\u00f3n penal de los cr\u00edmenes ambientales, enfrentamos el problema del <em>expertise<\/em> de las agencias administrativas. Estas han probado ser deficientes para hacer valer la pol\u00edtica p\u00fablica ambiental cuyo cumplimiento les fue delegado.<a href=\"#_ftn24\" name=\"_ftnref24\">[24]<\/a> A estos efectos podemos se\u00f1alar cuatro causales: (1) la inexperiencia y falta de conocimiento del personal contratado; (2) la crisis pol\u00edtica creada por la normalizaci\u00f3n de la puerta giratoria con base en motivos partidistas y no en peritaje, y (3) la subsiguiente deuda que sienten los funcionarios nombrados con su partido de afiliaci\u00f3n propulsados a actuar en beneficio del partido (o del individuo que los nombr\u00f3) y no del pueblo.<a href=\"#_ftn25\" name=\"_ftnref25\">[25]<\/a> El cuarto factor importante yace en la consolidaci\u00f3n de m\u00faltiples agencias dedicadas a la protecci\u00f3n del medioambiente en una sola agencia; esto reduce el personal dedicado a atender situaciones que poseen peligro ambiental y disminuye su efectividad como ente fiscalizador y enlace para la poblaci\u00f3n general.<a href=\"#_ftn26\" name=\"_ftnref26\">[26]<\/a><\/p>\n<p>El ex juez presidente, Hern\u00e1ndez Denton, en su opini\u00f3n concurrente en <em>Municipio de San Juan v. Junta de Calidad Ambiental III<\/em>, esboz\u00f3 que \u201c[l]a conservaci\u00f3n de nuestros recursos naturales es, en fin, un principio jur\u00eddico y social que debe primar sobre toda actividad gubernamental.\u201d<a href=\"#_ftn27\" name=\"_ftnref27\">[27]<\/a> A\u00f1adi\u00f3, citando a la opini\u00f3n mayoritaria, que \u201clos Tribunales [tienen]el deber de fiscalizar rigurosamente las decisiones de dichas agencias gubernamentales, para asegurar que desempe\u00f1en cabalmente sus important\u00edsimas funciones, y <em>para que el pa\u00eds no pierda la fe en dichas instituciones\u201d.<\/em><a href=\"#_ftn28\" name=\"_ftnref28\">[28]<\/a> No obstante, los tribunales son solo el \u00faltimo recurso para atender controversias de impacto ambiental. Son las agencias administrativas con capacidad y deberes fiscalizadores que deben escrutar rigurosamente, entre otros, los procesos de concesi\u00f3n de permisos y construcciones aleda\u00f1as a la zona mar\u00edtimo-terrestre (en adelante, \u201cZMT\u201d). \u00bfQu\u00e9 sucede cuando estas agencias act\u00faan de manera laxa, insuficiente o incluso ilegal? \u00bfSer\u00e1 prof\u00e9tico Hern\u00e1ndez Denton al se\u00f1alar la posibilidad de que el pa\u00eds pierde fe en sus instituciones? Si harto se conoce la frase \u201cel derecho es rogado\u201d, \u00bfqui\u00e9n ruega cuando las agencias encargadas eluden su deber constitucional, y la ciudadan\u00eda que ejerce su derecho se topa con un laberinto burocr\u00e1tico o con la macana y las esposas?<\/p>\n<p><strong style=\"font-size: 14px\">II. Cr\u00edmenes ambientales recientes con mayor visibilidad<\/strong><\/p>\n<p><em>\u00a0 \u00a0A. Condominio Sol y Playa<\/em><\/p>\n<p>En el 2017, tras el paso del Hurac\u00e1n Mar\u00eda, el Condominio Sol y Playa ubicado en la Playa Los Almendros en Rinc\u00f3n sufri\u00f3 da\u00f1os mayores a su plantel, particularmente en sus instalaciones recreativas construidas sobre la ZMT.<a href=\"#_ftn29\" name=\"_ftnref29\">[29]<\/a> Entre estos da\u00f1os, la destrucci\u00f3n de la piscina es objeto de la controversia que discutiremos a continuaci\u00f3n.<a href=\"#_ftn30\" name=\"_ftnref30\">[30]<\/a><\/p>\n<p>La solicitud de deslinde de la ZMT, presentada en diciembre del 2019 para comenzar la reconstrucci\u00f3n de la piscina, fue atendida con una rapidez rara vez experimentada por el ciudadano cotidiano. Desde la solicitud hasta el inicio de la construcci\u00f3n apenas pasaron trece meses.<a href=\"#_ftn31\" name=\"_ftnref31\">[31]<\/a><\/p>\n<p>El 1ro de junio de 2021 comenz\u00f3 una serie de protestas en los predios por ciudadanos autoconvocados luego de enterarse de la construcci\u00f3n ilegal (dicha ilegalidad ser\u00e1 detallada a fondo pr\u00f3ximamente) sobre la ZMT. Las protestas impulsaron al gobernador a expresarse a trav\u00e9s de las redes sociales y conferencias de prensa.<a href=\"#_ftn32\" name=\"_ftnref32\">[32]<\/a> A un mes de las protestas, y en medio de un ambiente repleto de presencia policiaca, una tortuga carey, especie protegida tanto a nivel local como federal,<a href=\"#_ftn33\" name=\"_ftnref33\">[33]<\/a> qued\u00f3 atrapada en la construcci\u00f3n. Como consecuencia,\u00a0 el DRNA orden\u00f3 un cese y desista a la Junta de Directores del Condominio Sol y Playa, quienes impulsaban la reconstrucci\u00f3n, para proteger el h\u00e1bitat del carey.<a href=\"#_ftn34\" name=\"_ftnref34\">[34]<\/a> No obstante, la orden se enmend\u00f3 el mismo d\u00eda para permitir la construcci\u00f3n. Mediante un lenguaje confuso, se limit\u00f3 el cese y desista a la zona que queda fuera del \u00e1rea a ser cerrada por el condominio, derrotando el prop\u00f3sito de la orden.<a href=\"#_ftn35\" name=\"_ftnref35\">[35]<\/a> Debido a que las protestas no se detuvieron, la Junta de Directores del Condominio opt\u00f3 por pausar la construcci\u00f3n. Sin embargo, no fue hasta el 3 de agosto de 2021 que finalmente la JP aprob\u00f3 una resoluci\u00f3n ordenando la paralizaci\u00f3n de los trabajos, ya que estos fueron concedidos en violaci\u00f3n a varios estatutos del Reglamento Conjunto de Permisos, el Reglamento 4860 del DRNA, la <em>Ley de Puertos de 1880<\/em>, entre otros.<a href=\"#_ftn36\" name=\"_ftnref36\">[36]<\/a> Asimismo, la JP present\u00f3 una Solicitud de Sentencia Declaratoria y de Interdicto para revocar el permiso de construcci\u00f3n que autoriz\u00f3 las obras de rehabilitaci\u00f3n de la piscina del condominio.<a href=\"#_ftn37\" name=\"_ftnref37\">[37]<\/a><\/p>\n<p>i. Respuesta gubernamental<\/p>\n<p>La respuesta gubernamental con mayor celeridad fue el despliegue de decenas de polic\u00edas para <em>defender<\/em> el per\u00edmetro del condominio de los manifestantes. En lugar de proteger los derechos de libertad de expresi\u00f3n, el Gobierno emprendi\u00f3 contra los manifestantes, una de las cuales tuvo que recibir asistencia m\u00e9dica tras la intervenci\u00f3n policiaca.<a href=\"#_ftn38\" name=\"_ftnref38\">[38]<\/a><\/p>\n<p>Ante la presi\u00f3n p\u00fablica que se ejerc\u00eda tanto por las redes sociales como en el campamento de la playa, surgieron las vistas p\u00fablicas de la C\u00e1mara de Representantes, bajo el mando de la Comisi\u00f3n de Recursos Naturales, Asuntos Ambientales y Reciclaje (en adelante, \u201cComisi\u00f3n\u201d), para investigar la otorgaci\u00f3n del permiso de construcci\u00f3n en Sol y Playa y el deslinde aprobado.<a href=\"#_ftn39\" name=\"_ftnref39\">[39]<\/a> En la Resoluci\u00f3n 150 la Comisi\u00f3n determin\u00f3 que ese permiso contaba con varias irregularidades, evidentes <em>a prima facie<\/em>.<a href=\"#_ftn40\" name=\"_ftnref40\">[40]<\/a> De estas vistas surgi\u00f3 que el Secretario del DRNA pudo haber incurrido en delitos con pena de reclusi\u00f3n fija,<a href=\"#_ftn41\" name=\"_ftnref41\">[41]<\/a> por lo cual fue referido al Departamento de Justicia.<a href=\"#_ftn42\" name=\"_ftnref42\">[42]<\/a> Adem\u00e1s, se encontr\u00f3 una intromisi\u00f3n indebida por parte de los funcionarios del Ejecutivo en el manejo del caso, aunque no culmin\u00f3 en delitos codificados referibles a Justicia.<a href=\"#_ftn43\" name=\"_ftnref43\">[43]<\/a> Los referidos al m\u00e1s alto funcionario del DRNA fueron f\u00fatiles, pues el secretario del DRNA, Rafael Machargo, simplemente someti\u00f3 su renuncia y no enfrent\u00f3 el sistema penal, quedando impune. Cabe se\u00f1alar que la Comisi\u00f3n expres\u00f3 que se solicit\u00f3 al Tribunal la revocaci\u00f3n del permiso de construcci\u00f3n, no por la intervenci\u00f3n de los funcionarios cuyo deber es cumplir la pol\u00edtica p\u00fablica, sino <em>debido a las manifestaciones de varios ciudadanos en los predios del Condominio Sol y Playa<\/em>.<a href=\"#_ftn44\" name=\"_ftnref44\">[44]<\/a><\/p>\n<p>Mientras continuaban las vistas en la C\u00e1mara, la JP present\u00f3 una demanda civil en la sala del Tribunal de Primera Instancia en Aguadilla en contra de la corporaci\u00f3n due\u00f1a del proyecto, Sol y Playa Corp., y la Junta de Directores del condominio a trav\u00e9s de su Presidente. En s\u00edntesis, la JP se ampar\u00f3 en los hallazgos del informe de su Oficina de Auditor\u00eda para alegar que los defectos en el proceso de concesi\u00f3n de permisos eran de car\u00e1cter insubsanable, por lo que proced\u00eda la revocaci\u00f3n del mismo.<a href=\"#_ftn45\" name=\"_ftnref45\">[45]<\/a> La parte recurrida se opuso alegando exclusivamente fallas procesales: argument\u00f3 falta de jurisdicci\u00f3n sobre la materia, ineficacia jur\u00eddica de la citaci\u00f3n y falta de parte indispensable. No obstante, no prevaleci\u00f3 en ninguno de sus planteamientos, y el TPI concluy\u00f3 que: (1) deb\u00eda revocarse el Permiso de Construcci\u00f3n Consolidado por incumplir con las disposiciones legales y reglamentarias que delineaban su legitimidad; (2) que la OGPe concedi\u00f3 el permiso a sabiendas de sus defectos y sin el aval del DRNA, y que conoc\u00eda que la construcci\u00f3n incid\u00eda en terreno ecol\u00f3gicamente protegido; (3) el permiso debi\u00f3 ser declarado nulo desde su expedici\u00f3n, pues se expidi\u00f3 a favor de una corporaci\u00f3n inexistente y sin capacidad jur\u00eddica ya que Sol y Playa Inc., la corporaci\u00f3n due\u00f1a del proyecto, dej\u00f3 de existir en 2014 por lo que adem\u00e1s se viol\u00f3 la Ley de Corporaciones, y (4) se orden\u00f3 la demolici\u00f3n del muro.<a href=\"#_ftn46\" name=\"_ftnref46\">[46]<\/a> El Tribunal Apelativo confirm\u00f3 y el Supremo no expidi\u00f3 la reconsideraci\u00f3n presentada por la parte recurrida, adviniendo esta sentencia final y firme.<a href=\"#_ftn47\" name=\"_ftnref47\">[47]<\/a><\/p>\n<p>Incre\u00edblemente, esto no fue suficiente para que los titulares del Condominio cumplieran con la orden de demolici\u00f3n.<a href=\"#_ftn48\" name=\"_ftnref48\">[48]<\/a> En fin, fueron los ciudadanos quienes se auto-convocaron y prosiguieron con la demolici\u00f3n del muro ilegal.<a href=\"#_ftn49\" name=\"_ftnref49\">[49]<\/a> Ahora la playa Los Almendros goza de ser un espacio abierto, bien de dominio p\u00fablico, donde el Campamento Carey contin\u00faa teniendo carpas para informar peri\u00f3dicamente a la ciudadan\u00eda sobre las amenazas que representa el desarrollo y construcci\u00f3n sobre la ZMT y sobre la inacci\u00f3n gubernamental para prevenir el mismo.<\/p>\n<p><em>\u00a0 \u00a0B. Bah\u00eda de Jobos<\/em><\/p>\n<p>Mientras que el caso del Condominio Sol y Playa devel\u00f3 un manejo gubernamental temerario de un crimen ambiental, el manejo del caso de Bah\u00eda de Jobos resalta por su car\u00e1cter negligente. La Reserva Natural de Investigaci\u00f3n Estuarina de Jobos es el segundo estuario m\u00e1s grande en Puerto Rico, pero es el \u00fanico de su tipo por la diversa gama de flora y fauna que contiene; es el \u00fanico que posee arrecifes de corales, islotes, bosques de mangles, praderas de yerbas marinas, lagunas hipersalinas y vegetaci\u00f3n xerof\u00edtica.<a href=\"#_ftn50\" name=\"_ftnref50\">[50]<\/a> Forma parte del Sistema Nacional de Reservas de Investigaci\u00f3n Estuarina adscrito a la Administraci\u00f3n Nacional Oce\u00e1nica y Atmosf\u00e9rica, y es administrada por el DRNA.<a href=\"#_ftn51\" name=\"_ftnref51\">[51]<\/a> Estos predios gozan de la m\u00e1s alta prioridad de protecci\u00f3n tanto a nivel local como federal, pues la misi\u00f3n expl\u00edcita del programa del Sistema Nacional de Reservas es preservar los ecosistemas a su cargo en su naturaleza pr\u00edstina.<a href=\"#_ftn52\" name=\"_ftnref52\">[52]<\/a><\/p>\n<p>A pesar del compromiso de las agencias federales con preservar la Bah\u00eda de Jobos, este ecosistema ha estado bajo ataque desde antes del 1981, cuando el DRNA y el National Oceanic and Atmospheric Administration (en adelante, \u201cNOAA\u201d) adquiri\u00f3 el terreno de la Corporaci\u00f3n Aguirre.<a href=\"#_ftn53\" name=\"_ftnref53\">[53]<\/a> En 1979, el Departamento de Justicia federal y el Cuerpo de Ingenieros de los Estados Unidos llevaron un pleito de cese y desistimiento contra varias personas ligadas a varias actuaciones ilegales que destru\u00edan el ecosistema.<a href=\"#_ftn54\" name=\"_ftnref54\">[54]<\/a> Las acciones imputadas \u2014 deforestaci\u00f3n de mangles, relleno de humedales, descargas antihigi\u00e9nicas al mar y ocupaci\u00f3n y construcci\u00f3n ilegal sobre la ZMT\u2014 constituyeron violaciones al <em>Federal Water Pollution Control Act<\/em> \u00a0(FWPCA, por sus siglas en ingl\u00e9s) pues las estructuras no contaban con los permisos adecuados por el Cuerpo de Ingenieros.<a href=\"#_ftn55\" name=\"_ftnref55\">[55]<\/a> <em>El Tribunal adujo que las construcciones, de continuar, da\u00f1ar\u00edan de manera irreparable el valor ecol\u00f3gico de la Bah\u00eda, adem\u00e1s de estas construcciones constituir actividad ilegal perjudicial a la estabilidad del ecosistema<\/em>.<a href=\"#_ftn56\" name=\"_ftnref56\">[56]<\/a> En 1981, se emiti\u00f3 una opini\u00f3n final por el Tribunal Federal para el Distrito de Puerto Rico, ordenando un <em>injunction<\/em> permanente, adem\u00e1s de ordenar la restauraci\u00f3n de la Bah\u00eda a su estado natural.<a href=\"#_ftn57\" name=\"_ftnref57\">[57]<\/a> No obstante, esta orden nunca fue acatada; ni a nivel federal ni a nivel local se hicieron los debidos tr\u00e1mites para la ejecuci\u00f3n de la orden, por lo que esta qued\u00f3, para tomar nuevamente la frase esbozada por nuestra C\u00e1mara, en letra muerta. Estos cr\u00edmenes ambientales pasaron desapercibidos por gran parte de la ciudadan\u00eda puertorrique\u00f1a por aproximadamente treinta a\u00f1os, con excepci\u00f3n de los pescadores y otras personas de la comunidad que denunciaron la situaci\u00f3n ante varios foros, pero quedaron desatendidos.<\/p>\n<p>1.Respuesta gubernamental<\/p>\n<p>La gesti\u00f3n ambiental por las agencias en Puerto Rico se ha caracterizado por su ineficiencia o por su ausencia. En el periodo comprendido entre 2004 y 2015 se registraron un total de 16 querellas al DRNA relacionadas a Bah\u00eda de Jobos, las cuales fueron transadas o ignoradas.<a href=\"#_ftn58\" name=\"_ftnref58\">[58]<\/a><\/p>\n<p>A nivel administrativo, el tr\u00e1mite parec\u00eda ser ligero inicialmente. En julio de 2015,\u00a0 el DRNA notific\u00f3 una orden de cese y desista y restauraci\u00f3n al titular, as\u00ed como la imposici\u00f3n de varias multas ampar\u00e1ndose en que las estructuras erigidas violaban distintas disposiciones de ley.<a href=\"#_ftn59\" name=\"_ftnref59\">[59]<\/a> Seg\u00fan surge de un Memorial Explicativo entregado en 2022 a la C\u00e1mara de Representantes por la ex secretaria del DRNA en aquel momento \u2014Carmen Guerrero\u2014 \u00a0se celebr\u00f3 una vista administrativa en mayo de 2016, donde los abogados del DRNA y el Sr. Godreau Veguilla llegaron a un acuerdo para remover el relleno depositado y restaurar el \u00e1rea.<a href=\"#_ftn60\" name=\"_ftnref60\">[60]<\/a> Dos meses despu\u00e9s, se llev\u00f3 a cabo una segunda vista y una vista ocular, en las que qued\u00f3 evidenciado que las violaciones continuaron ocurriendo y no hab\u00eda rastro de restauraci\u00f3n alguno.<a href=\"#_ftn61\" name=\"_ftnref61\">[61]<\/a> Aunque un bi\u00f3logo present\u00f3 un informe en 2016 detallando la continuidad de los cr\u00edmenes ambientales, y la falta de voluntad de cesarlos y acatar la orden, este desacato fue ignorado.<a href=\"#_ftn62\" name=\"_ftnref62\">[62]<\/a> El NOAA emiti\u00f3 un informe en 2018 compeliendo al DRNA a presentar un plan para en dieciocho meses eliminar las estructuras ilegales y restaurar el terreno; aunque el DRNA asegur\u00f3 haber cumplido con el plan, nunca se aclar\u00f3 por qu\u00e9 no se procedi\u00f3 con la demolici\u00f3n y mitigaci\u00f3n.<a href=\"#_ftn63\" name=\"_ftnref63\">[63]<\/a> Durante este tiempo, contrario a lo expresado por la ex Secretaria en la prensa, el DRNA se caracteriz\u00f3 por reducir las multas por delitos ambientales y la liberalizaci\u00f3n de las penas por dichos delitos.<a href=\"#_ftn64\" name=\"_ftnref64\">[64]<\/a><\/p>\n<p>Con la llegada del hurac\u00e1n Mar\u00eda en 2017, la destrucci\u00f3n ecol\u00f3gica aceler\u00f3. En abril del 2022, luego de una ola de presi\u00f3n p\u00fablica, la C\u00e1mara ahond\u00f3 su propia investigaci\u00f3n, mediando vistas p\u00fablicas y oculares, con el prop\u00f3sito de auscultar el desarrollo sobre la ZMT y las irregularidades en la otorgaci\u00f3n de permisos.<a href=\"#_ftn65\" name=\"_ftnref65\">[65]<\/a> Estas vistas destaparon una situaci\u00f3n muy complicada: incertidumbre de titularidad, permisos fraudulentos, conexiones de servicios de luz y agua hechas sin el aval de las agencias pertinentes, legisladores implicados en los actos ilegales, amenazas de muerte, y un sinn\u00famero de cr\u00edmenes ambientales perpetrados, mientras las agencias fiscalizadoras ya ten\u00edan conocimiento de los mismos.<a href=\"#_ftn66\" name=\"_ftnref66\">[66]<\/a><\/p>\n<p>Estas complicaciones quedaron evidenciadas a lo largo de las vistas de la C\u00e1mara, y particularmente, mediante el testimonio del agrimensor del DRNA Carlos Vega Santos. La Autoridad de Acueductos y Alcantarillados (en adelante, \u201cAAA\u201d) y la Autoridad de Energ\u00eda El\u00e9ctrica (en adelante, \u201cAEE\u201d) dieron paso a segregaciones que son totalmente ilegales seg\u00fan Vega Santos, y luego se negaron a compartirle informaci\u00f3n sobre las mismas.<a href=\"#_ftn67\" name=\"_ftnref67\">[67]<\/a> En segundo lugar, el agrimensor cont\u00f3 un total de ocho permisos fraudulentos avalados por la OGPe sin el consentimiento del DRNA.<a href=\"#_ftn68\" name=\"_ftnref68\">[68]<\/a> Por otra parte, el secretario Machargo afirm\u00f3 que estaba reacio a enviar vigilantes del DRNA al \u00e1rea pues hab\u00eda recibido amenazas de muerte; no obstante, nunca present\u00f3 una denuncia formal sobre estos hechos.<a href=\"#_ftn69\" name=\"_ftnref69\">[69]<\/a> Mientras tanto, LUMA Energy, a preguntas de la C\u00e1mara de Representantes, respondi\u00f3 que desconoce del paradero de los expedientes de las instalaciones el\u00e9ctricas en el barrio Las Mareas en Salinas, donde se encuentra la Bah\u00eda.<a href=\"#_ftn70\" name=\"_ftnref70\">[70]<\/a> En fin, tanto las agencias que permitieron estas instalaciones sin los debidos permisos como aquellas que fallaron en su deber de velar por el cumplimiento de la pol\u00edtica p\u00fablica (enti\u00e9ndase AAA, AEE, LUMA <em>Energy<\/em>, OGPe, DRNA y JP), act\u00faan en directa oposici\u00f3n a su deber constitucional, establecido en el Art. VI, y validado por el Tribunal Supremo en <em>Municipio de SJ v. JCA III<\/em>.<a href=\"#_ftn71\" name=\"_ftnref71\">[71]<\/a><\/p>\n<p>A estos efectos, en junio de 2022, el DRNA emiti\u00f3 una resoluci\u00f3n ordenando la demolici\u00f3n de nueve estructuras construidas ilegalmente en la ZMT, y la restauraci\u00f3n del \u00e1rea a su estado original. Se le imput\u00f3 a los querellados estar en violaci\u00f3n de la Ley N\u00fam. 23 de 20 de junio de 1972 por carecer de los debidos permisos para el aprovechamiento de bienes de dominio p\u00fablico.<a href=\"#_ftn72\" name=\"_ftnref72\">[72]<\/a> Adem\u00e1s de la orden administrativa del DRNA, tambi\u00e9n se present\u00f3 una demanda civil de acci\u00f3n reivindicatoria y\u00a0 solicitando la intervenci\u00f3n inmediata al Tribunal para que emitiera sentencia declaratoria sobre la titularidad de los predios de la Reserva, el consecuente desalojo de los invasores, la demolici\u00f3n de las estructuras existentes, y la restauraci\u00f3n del \u00e1rea.<a href=\"#_ftn73\" name=\"_ftnref73\">[73]<\/a> Curiosamente (o quiz\u00e1s, no tanto), las acciones instadas se limitaron a lo civil y lo administrativo; a pesar de haber una sentencia de hace treinta a\u00f1os advirtiendo del da\u00f1o irreparable al \u00e1rea si las construcciones prosegu\u00edan, no se inst\u00f3 acci\u00f3n penal alguna bajo el nuevo delito de contaminaci\u00f3n ambiental.<a href=\"#_ftn74\" name=\"_ftnref74\">[74]<\/a> Se orden\u00f3 a los invasores a desalojar el \u00e1rea y restaurarla a su propio costo, pero estos movieron sus hogares m\u00f3viles (<em>campers<\/em>) y dejaron sus construcciones ah\u00ed. Entonces, \u00bfqui\u00e9n se hace responsable de la remoci\u00f3n de material indeseado y la restauraci\u00f3n del \u00e1rea? Surge la interrogante de si nuevamente ser\u00e1 el pueblo quien sufrague con fondos p\u00fablicos la restauraci\u00f3n de un da\u00f1o ambiental hecho para el beneficio de un individuo quien actu\u00f3 al margen de la ley.<a href=\"#_ftn75\" name=\"_ftnref75\">[75]<\/a><\/p>\n<p><strong>III. Respuesta social ante la evidencia de los cr\u00edmenes y la acci\u00f3n gubernamental<\/strong><\/p>\n<p><em style=\"font-size: 14px\">\u00a0 \u00a0A. La impunidad hist\u00f3rica de los cr\u00edmenes ambientales<\/em><\/p>\n<p>Los casos aqu\u00ed rese\u00f1ados son solo los m\u00e1s recientes episodios de cr\u00edmenes ambientales cuyos autores quedan impunes. Puerto Rico ha vivido esto una y otra vez. Hemos visto cr\u00edmenes ambientales cometidos en Playuela, Cueva Las Golondrinas, Joyuda, los humedales de Luquillo, Dorado Beach, Pe\u00f1uelas, Ocean Park, Bah\u00eda de Jobos y ahora playa Los Almendros.<a href=\"#_ftn76\" name=\"_ftnref76\">[76]<\/a> Todos estos casos quedan suspendidos en la burocracia de las agencias administrativas, fuera del alcance de la Justicia por tecnicismos. \u00bfQui\u00e9n responde por estos da\u00f1os? Si bien la Ley 216-2004 faculta al gobierno a responsabilizar a los violadores de la pol\u00edtica p\u00fablica ambiental, el C\u00f3digo Penal incluy\u00f3 los delitos ambientales para aumentar la seriedad con la que estos se atienden, y el Tribunal Supremo de Puerto Rico ha emitido opini\u00f3n tras opini\u00f3n, dotando de rango constitucional el deber de proteger el medioambiente, lo cierto es que dicha maquinaria no est\u00e1 funcionando.<\/p>\n<p>Al estudiar el caso de Bah\u00eda de Jobos, es m\u00e1s que evidente que en las agencias administrativas impera una cultura de brazos cruzados donde ninguna agencia quiere liderar los esfuerzos de perseguir criminales ambientales. Cada organismo cuenta con particulares deficiencias que les impide cumplir su misi\u00f3n. OGPe no puede combatir la ola de permisos fraudulentos. La AAA y la AEE no pueden <em>motu proprio<\/em> negarse a establecer servicios de conexi\u00f3n residencial en \u00e1reas claramente protegidas, pues hay permisos (aunque fraudulentos) en r\u00e9cord. El DRNA no puede proveer la vigilancia adecuada de las \u00e1reas protegidas. La JP deleg\u00f3 en el Consorcio Cayey, Coamo, Villalba, Salinas (en adelante, \u201cCCVS\u201d) su deber y se abstiene de intervenir.<a href=\"#_ftn77\" name=\"_ftnref77\">[77]<\/a> Justicia penaliza desde lo civil \u00fanicamente, si es que lo hace, y la Polic\u00eda de Puerto Rico embiste contra los protestantes. Nadie levanta banderas, se resignan ante la supuesta inevitabilidad de estos cr\u00edmenes, y la complicidad de los funcionarios de gobierno solo culmina en la c\u00f3moda renuncia de quienes fallaron a su deber ministerial. Decir que esta incapacidad se debe a que las agencias operan con falta de fondos es solo una media verdad. La crisis es tanto la falta de fondos, como la falta de voluntad.<\/p>\n<p>El caso de Sol y Playa ejemplifica c\u00f3mo, sin la movilizaci\u00f3n ciudadana, no existe voluntad pol\u00edtica de las instituciones p\u00fablicas para defender los terrenos de dominio p\u00fablico. Esta construcci\u00f3n, a\u00fan con permisos deficientes y el da\u00f1o que caus\u00f3 a la fauna mar\u00edtima, se hubiera completado a no ser por la intervenci\u00f3n ciudadana. Incluso, luego de la negativa final del Tribunal Supremo, fueron los ciudadanos quienes derribaron el muro.<a href=\"#_ftn78\" name=\"_ftnref78\">[78]<\/a><\/p>\n<p>En ambos casos, tanto las acciones llevadas al Tribunal de Primera Instancia como las \u00f3rdenes emitidas por este fueron deficientes en un aspecto important\u00edsimo:\u00a0 se limitan a multas, el proverbial <em>slap on the wrist<\/em> que no hace nada para disuadir \u2014y mucho menos castigar\u2014 a futuros y actuales criminales ambientales. A pesar de que en ambos casos los Tribunales de Instancia se\u00f1alan actos evidentemente ilegales, desde perjurio con el fin de la obtenci\u00f3n de permisos fraudulentos hasta contaminaci\u00f3n ambiental, en ning\u00fan momento el Departamento de Justicia asumi\u00f3 su rol.<a href=\"#_ftn79\" name=\"_ftnref79\">[79]<\/a> En Puerto Rico, los criminales ambientales solo piden perd\u00f3n. Las agencias administrativas tampoco tienen incentivo para incrementar su rigor al momento de otorgar permisos. Aunque nuestro m\u00e1s Alto Foro reconoce que estas agencias fallaron a sus deberes y aunque los jefes de agencia admitan su propia ineficiencia, no hay pena impuesta. Si hay alguna consecuencia, es el ostracismo social, lo cual poco importa en los c\u00edrculos de la \u00e9lite donde suelen anidar estos funcionarios.<\/p>\n<p>El sistema legal, como \u00e1rbitro en este encuentro entre derechos del medioambiente, derechos de libre expresi\u00f3n y derechos de propiedad privada, funciona solo en defensa de uno de estos. Resulta inveros\u00edmil que haya m\u00e1s procesamientos criminales contra manifestantes de los que hubo contra los funcionarios que firmaron permisos que incumpl\u00edan con la ley, que exhortaron a otros bajo su mando a no testificar en el caso, y que cometieron perjurio. Resultar\u00eda igual de inveros\u00edmil pensar que repetidas ocurrencias similares no tendr\u00e1n un efecto erosivo sobre la legitimidad de las instituciones de ley.<\/p>\n<p><em style=\"font-size: 14px\">\u00a0 \u00a0B. Estad\u00edsticas de confianza p\u00fablica<\/em><\/p>\n<p>La evoluci\u00f3n del sentir p\u00fablico ha sido documentada por la Encuesta Mundial de Valores, que mide el grado de desarrollo de las democracias y los valores que las sostienen.<a href=\"#_ftn80\" name=\"_ftnref80\">[80]<\/a> Esta encuesta se enfoca utilizando un muestreo de poblaci\u00f3n variado en distintos par\u00e1metros que son cruciales para el funcionamiento de las sociedades modernas. Las preguntas en su mayor\u00eda se contestan en cuatro niveles: muy de acuerdo, de acuerdo, en desacuerdo, muy en desacuerdo. Entre los par\u00e1metros m\u00e1s relevantes para esta discusi\u00f3n est\u00e1n: el porciento de confianza en las instituciones p\u00fablicas del gobierno, en las organizaciones sin fines de lucro, la proliferaci\u00f3n de la corrupci\u00f3n en las esferas de gobierno y la estimada importancia de proteger el medioambiente frente al desarrollo urbano. En el a\u00f1o 2018-2019, Puerto Rico particip\u00f3 nuevamente de la Encuesta Mundial. Cabe se\u00f1alar que, aunque el nombre sugiere que es una encuesta que mide los par\u00e1metros de manera global, estos resultados corresponden \u00fanicamente al pa\u00eds en cuesti\u00f3n, en este caso, Puerto Rico. La encuesta m\u00e1s reciente revel\u00f3 las siguientes estad\u00edsticas:<\/p>\n<p>El porciento de confianza en el gobierno es el m\u00e1s bajo que ha tenido desde que Puerto Rico comenz\u00f3 su participaci\u00f3n en la Encuesta (en 1995), con solo un 15.1% de los encuestados, atribuy\u00e9ndole mucha o bastante confianza al brazo ejecutivo del Gobierno. La Legislatura cuenta con un 14.2% de confianza entre los encuestados, y los Tribunales cuentan con un 36.3%.<a href=\"#_ftn81\" name=\"_ftnref81\">[81]<\/a><\/p>\n<p>Sobre la corrupci\u00f3n, merece ser citado el an\u00e1lisis de resultados:<\/p>\n<p>En t\u00e9rminos de la corrupci\u00f3n en Puerto Rico, utilizando una escala del 1 al 10, donde 10 representa que hay mucha corrupci\u00f3n en Puerto Rico, el promedio en las respuestas fue de 9.4 y una mediana de 10, lo que confirma un alto nivel de percepci\u00f3n sobre corrupci\u00f3n en Puerto Rico. Esto incluye un 78.4% que selecciono\u0301 10 en la respuesta. Tambi\u00e9n se pregunt\u00f3 sobre la percepci\u00f3n hacia nivel de implicaci\u00f3n en actos de corrupci\u00f3n de diversos grupos. Un 61% considera que todos o la mayor\u00eda de las autoridades del gobierno central de Puerto Rico est\u00e1n involucradas en actos de corrupci\u00f3n.<a href=\"#_ftn82\" name=\"_ftnref82\">[82]<\/a><\/p>\n<p>Adem\u00e1s, se pregunt\u00f3 cu\u00e1l es el riesgo de que un servidor p\u00fablico sea considerado responsable de recibir un soborno a cambio de proporcionar un servicio p\u00fablico. Utilizando una escala del 1 al 10, donde 10 representa muy probable, el promedio de respuestas fue 8.1 y la mediana fue 10, considerando muy probable este escenario que se ha visto en crecida estos \u00faltimos a\u00f1os.<a href=\"#_ftn83\" name=\"_ftnref83\">[83]<\/a> Tambi\u00e9n se pregunt\u00f3 sobre la satisfacci\u00f3n con el sistema pol\u00edtico de la ciudadan\u00eda, a lo que los encuestados contestaron un promedio de 3 (1 siendo completamente insatisfecho).<a href=\"#_ftn84\" name=\"_ftnref84\">[84]<\/a><\/p>\n<p>Por otro lado, las organizaciones sin fines de lucro y las organizaciones para el medioambiente cuentan con un porcentaje de confianza de 73.3% y 67.9%, respectivamente.<a href=\"#_ftn85\" name=\"_ftnref85\">[85]<\/a> En cuanto a las prioridades entre la protecci\u00f3n del medioambiente frente al crecimiento econ\u00f3mico, un 66.7% contest\u00f3 que la prioridad debe ser la protecci\u00f3n del medioambiente.<a href=\"#_ftn86\" name=\"_ftnref86\">[86]<\/a> Interesantemente, al preguntarle a los encuestados sobre las formas de acci\u00f3n pol\u00edtica, un 61.4% contest\u00f3 que la forma que han hecho o har\u00edan es participar en manifestaciones.<a href=\"#_ftn87\" name=\"_ftnref87\">[87]<\/a><\/p>\n<p><em style=\"font-size: 14px\">\u00a0 \u00a0C. Movilizaci\u00f3n ciudadana<\/em><\/p>\n<p>\u00bfC\u00f3mo conciliamos las tendencias de la impunidad hist\u00f3rica y las estad\u00edsticas sobre confianza p\u00fablica con el panorama de movilizaci\u00f3n actual? El auge de la movilizaci\u00f3n ciudadana (en forma de protestas, manifestaciones, convocatorias en l\u00ednea y otras) en defensa del medioambiente es un fen\u00f3meno global en respuesta a la negativa de las instituciones p\u00fablicas a atender los cr\u00edmenes ecol\u00f3gicos. Hay una disonancia entre lo que dice el andamiaje legal sobre la seriedad de los cr\u00edmenes ambientales y los resultados que produce el mismo al procesarlos. Esto produce un profundo disgusto con el manejo de los cr\u00edmenes ambientales a nivel del gobierno central. Cuando dicho manejo deficiente surge de evidentes abusos de poder con garant\u00eda de impunidad, entonces ese disgusto de la ciudadan\u00eda se vuelve en desconfianza del sistema legal. No es manejo deficiente por mera falta de <em>expertise<\/em>; es manejo deficiente por designio. \u00bfC\u00f3mo m\u00e1s podemos describir un gobierno que, aun cuando reconoce que est\u00e1 fallando a su deber constitucional, prefiere desplegar a la polic\u00eda en defensa de una construcci\u00f3n ilegal y en contra de su ciudadan\u00eda?<\/p>\n<p>Podr\u00eda decirse que mayor movilizaci\u00f3n ciudadana aportar\u00eda a la democratizaci\u00f3n del deber de cumplimiento con la pol\u00edtica p\u00fablica, si las acciones fiscalizadoras de los ciudadanos fuesen respaldadas por el gobierno central. No obstante, la realidad es la opuesta: los movimientos populares en defensa del medioambiente son a menudo criminalizados con una voracidad que est\u00e1 ausente en el trato de los criminales ambientales.<\/p>\n<p>Estos dos elementos \u2014impunidad a los criminales y criminalizaci\u00f3n de los manifestantes\u2014 se combinan y tienen el efecto de que el pa\u00eds pierda fe en sus instituciones. Queda demostrado por la voluntad de los manifestantes de seguir regresando a espacios de protesta cuando esto ya ha culminado en su arresto.<\/p>\n<p><strong style=\"font-size: 14px\">IV. Panorama actual y futuro: \u00bfA d\u00f3nde nos dirigimos?<\/strong><\/p>\n<p><em style=\"font-size: 14px\">\u00a0 \u00a0A. Continuidad de la inefectividad gubernamental<\/em><\/p>\n<p>Si el auge en la movilizaci\u00f3n ciudadana es la respuesta del pueblo a la ineficiencia en la gobernanza, es menester preguntarnos cu\u00e1l ser\u00e1 la respuesta del gobierno central y sus agencias a dicha tendencia. Bajo el imperativo te\u00f3rico de la democracia, supondr\u00eda que estos entes actuar\u00edan conforme a lo que su ciudadan\u00eda manifiesta y adoptar\u00edan nuevos m\u00e9todos para el manejo de estas crisis, mejorar\u00edan sus pr\u00e1cticas actuales, e incrementar\u00edan la transparencia en el ejercicio de sus funciones. Esto as\u00ed pues el voto no es la \u00fanica manera de expresar la voluntad del pueblo, sino que la manifestaci\u00f3n es otro m\u00e9todo para ello (y el preferido por la ciudadan\u00eda puertorrique\u00f1a, seg\u00fan las estad\u00edsticas citadas).<a href=\"#_ftn88\" name=\"_ftnref88\">[88]<\/a> Sin embargo, estamos viendo en tiempo real como ocurre lo contrario; el gobierno central hace caso omiso a la oposici\u00f3n de su ciudadan\u00eda bajo la premisa de que la oposici\u00f3n no compone una mayor\u00eda del pueblo, razonamiento con poca fuerza, ya que el gobierno electo actual tampoco cont\u00f3 con una mayor\u00eda en las urnas.<a href=\"#_ftn89\" name=\"_ftnref89\">[89]<\/a><\/p>\n<p>Encontramos un ejemplo perfecto de la indiferencia del gobierno a la desconfianza p\u00fablica en la situaci\u00f3n actual luego del paso del Hurac\u00e1n Fiona. Los reclamos populares para la cancelaci\u00f3n del contrato de LUMA Energy han crecido exponencialmente, luego de que quedara al descubierto la incapacidad de LUMA para reenergizar al pa\u00eds. Dos semanas despu\u00e9s del fen\u00f3meno atmosf\u00e9rico categor\u00eda uno, hab\u00eda m\u00faltiples pueblos que permanecen a oscuras en su totalidad.<a href=\"#_ftn90\" name=\"_ftnref90\">[90]<\/a> En medio de un apag\u00f3n general, los alcaldes han optado por energizar sus pueblos contratando brigadas externas a LUMA.<a href=\"#_ftn91\" name=\"_ftnref91\">[91]<\/a> Otro gesto de descentralizaci\u00f3n del deber gubernamental es emprendido por el municipio de Adjuntas, el cual est\u00e1 siendo energizado por Casa Pueblo, una organizaci\u00f3n sin fines de lucro que trabaja para traer energ\u00eda solar a todo el municipio.<a href=\"#_ftn92\" name=\"_ftnref92\">[92]<\/a> A pesar de estas acciones contundentes en repudio al manejo de la crisis por parte del gobierno central, el Gobernador contin\u00faa su defensa f\u00e9rrea de la contrataci\u00f3n de LUMA e indiferente a las m\u00faltiples manifestaciones que se han dado a trav\u00e9s de la isla.<\/p>\n<p>Por otra parte, los ciudadanos, autoconvocados, han liderado los procesos de recaudo y repartici\u00f3n de donaciones, mientras que el centro de donaciones levantado por el Gobierno central permaneci\u00f3 vac\u00edo. Incluso, en redes sociales se disemin\u00f3 un llamado a evitar donar al Gobierno y otras organizaciones no gubernamentales (en adelante, \u201cONG\u201d) relacionadas con funcionarios de la pol\u00edtica, y optar por donar a organizaciones <em>grassroots<\/em> o de base comunitaria: \u201cuna vez m\u00e1s, el pueblo salva al pueblo\u201d.<a href=\"#_ftn93\" name=\"_ftnref93\">[93]<\/a> \u00bfNo es esto evidencia de una crisis de confianza? El Gobierno central hace un llamado a recibir donaciones, y el mismo es ignorado porque la ciudadan\u00eda conoce de primera mano c\u00f3mo las donaciones al gobierno quedan atrincheradas en almacenes ignorados, o se reparten solo cuando hay una c\u00e1mara que pueda captar el momento heroico en que el gobierno llega a distribuir los suministros.<\/p>\n<p>A medida que contin\u00fae el patr\u00f3n del gobierno de ignorar a la ciudadan\u00eda y sus reclamos, estimo que veremos m\u00e1s gestos de descentralizar labores gubernamentales. No solo esto, sino que es posible que continuemos viendo el patr\u00f3n de fraccionamiento dentro de los partidos, pues el apoyo que le brinda el gobierno central a LUMA no lo comparten los alcaldes desde sus municipios a\u00fan a oscuras. Es el deber del gobierno acatar los reclamos de sus ciudadanos, sea en el tema de energ\u00eda el\u00e9ctrica, en el tema de construcci\u00f3n sobre la ZMT, o en cualquier otro tema que pueda (y deba) ser atendido con urgencia; la descentralizaci\u00f3n de la gesti\u00f3n gubernamental, aunque productiva, evidencia un proyecto de gobernanza fallido.<\/p>\n<p><em style=\"font-size: 14px\">\u00a0 \u00a0B. Proyecto del Senado 43: Ley de moratoria de construcci\u00f3n en la Zona Mar\u00edtimo-Terrestre<\/em><\/p>\n<p>Entre las gestiones que ha emprendido el gobierno para atender el problema en las costas, el Proyecto del Senado 43, de autor\u00eda de la senadora Mar\u00eda de Lourdes Santiago, propone una moratoria inmediata en toda construcci\u00f3n en la ZMT y \u00e1reas adyacentes por un t\u00e9rmino de cinco a\u00f1os para poder reevaluar las vulnerabilidades y necesidades de las comunidades costeras.<a href=\"#_ftn94\" name=\"_ftnref94\">[94]<\/a> En momentos donde se ha resaltado el incumplimiento craso con los reglamentos administrativos sobre construcciones en la ZMT, este proyecto proveer\u00eda un espacio de alivio, no solamente para dar el tiempo adecuado para la evaluaci\u00f3n cient\u00edfica de la costa luego del hurac\u00e1n, sino para que las agencias tengan el tiempo de desarrollar nuevos m\u00e9todos para atender aquellas deficiencias que alegan les imposibilita hacer valer la pol\u00edtica p\u00fablica.<\/p>\n<p>Aunque las mismas agencias administrativas han admitido que no cuentan con el personal ni los fondos para cumplir sus deberes de fiscalizaci\u00f3n, algunas de estas agencias ya han sometido memoriales oponi\u00e9ndose al proyecto, aludiendo a que debe existir un balance entre desarrollo econ\u00f3mico y protecci\u00f3n del medioambiente.<a href=\"#_ftn95\" name=\"_ftnref95\">[95]<\/a> Igualmente, el gobernador Pierluisi ha expresado a los medios que considera el proyecto exagerado, contrario a la postura de su propio Comit\u00e9 de Expertos y Asesores sobre Cambio Clim\u00e1tico.<a href=\"#_ftn96\" name=\"_ftnref96\">[96]<\/a>\u00a0 No obstante, como muy bien dijo la profesora \u00c9rika Font\u00e1nez en una entrevista al Centro de Periodismo Investigativo:<\/p>\n<p>Cuando surge una controversia, el Gobierno o las partes privadas siempre dicen \u2018hay que tener un balance entre la econom\u00eda y el ambiente\u2019, pero ese balance nunca existe. Es decir, cuando la gente llama la atenci\u00f3n sobre un problema es que ya hay un desbalance, ya se ha ocasionado p\u00e9rdida de h\u00e1bitat, un da\u00f1o que es casi irreparable o que se ha provocado que haya gente o comunidades afectadas desproporcionadamente en t\u00e9rminos de salud.<a href=\"#_ftn97\" name=\"_ftnref97\">[97]<\/a><\/p>\n<p>Los cient\u00edficos, los tribunales y la ciudadan\u00eda todos coinciden en que la protecci\u00f3n del medioambiente debe ser medular en la pol\u00edtica p\u00fablica actual. Entonces, \u00bfa nombre de qui\u00e9n surge esta oposici\u00f3n al proyecto de ley? \u00bfEn defensa de qu\u00e9 otro derecho? \u00bfQu\u00e9 otro derecho de rango constitucional puede oponerse al consagrado en nuestro Art\u00edculo VI, Secci\u00f3n 19?<\/p>\n<p><strong>Conclusi\u00f3n<\/strong><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>La constante delegaci\u00f3n de velar por el cumplimiento de la pol\u00edtica p\u00fablica ambiental ha causado una crisis de rendici\u00f3n de cuentas que culmina en impunidad total. Las agencias de gobierno se pasan la culpa las unas a las otras, se coh\u00edben de compartir informaci\u00f3n de alto inter\u00e9s p\u00fablico bajo el pretexto de que hay \u201cinvestigaciones en curso\u201d para que luego estas no rindan frutos o queden en informes y recomendaciones que no se hacen cumplir.<a href=\"#_ftn98\" name=\"_ftnref98\">[98]<\/a> Ante este patr\u00f3n, es impensable que la confianza p\u00fablica en las instituciones de gobierno no disminuya. Es una profec\u00eda que se auto-cumple: ante la inacci\u00f3n gubernamental frente a cr\u00edmenes ambientales, la ciudadan\u00eda insatisfecha se manifiesta. Acto seguido, los manifestantes son arrestados y procesados mientras los criminales ambientales y sus c\u00f3mplices gozan de impunidad. A ra\u00edz de esto, la ciudadan\u00eda, convencida a\u00fan m\u00e1s de que reina la impunidad, sigue optando por los movimientos sociales y descartando el andamiaje legal como alternativa viable para defender sus derechos.<\/p>\n<p>La frase de Steve Jobs con que se introdujo el escrito supon\u00eda una neutralidad frente a lo in\u00fatil de las herramientas (en este caso, el Gobierno como herramienta del pueblo puertorrique\u00f1o para hacer valer la Constituci\u00f3n). Supon\u00eda que la p\u00e9rdida de fe que resulta de usar una herramienta inservible no es p\u00e9rdida de fe en la herramienta como tal, sino en la persona quien la usa. Hipot\u00e9ticamente, tomemos esta frase como cierta: la respuesta ser\u00eda cambiar las manos que utilizan las herramientas. No obstante, ya hemos visto como en Puerto Rico cambian los funcionarios para producir resultados similares. Particularmente en el \u00e1rea de derecho ambiental, lo vemos desde el 1972 e incluso desde antes.<\/p>\n<p>Entonces, entretengamos la idea de que Jobs se equivoc\u00f3 en su pronunciamiento y que, en efecto, puede perderse la fe en la capacidad de una herramienta en cumplir su prop\u00f3sito. Es nuestro deber proponer nuevos mecanismos y herramientas con las cuales podamos atajar el problema. Propuestas como aquella de la senadora Santiago nos permiten, como ciudadanos, darnos la tarea de pensar en alternativas para la protecci\u00f3n de nuestro medioambiente, sin tener que estar dividiendo nuestros esfuerzos entre concebir alternativas y velar por los incumplimientos actuales. Una moratoria en la construcci\u00f3n en las costas ciertamente nos dar\u00eda el espacio inmediato para idear soluciones. Pero luego de la posible moratoria, \u00bfqu\u00e9? Nos urge como juristas, ante la realidad innegable del cambio clim\u00e1tico, buscar m\u00e1s all\u00e1 del derecho positivo para devolverle al sistema legal su legitimidad, si es que esperamos usarlo para combatir la crisis ambiental.<a href=\"#_ftn99\" name=\"_ftnref99\">[99]<\/a> Debemos comenzar a robustecer nuestro Derecho (empezando por reconocer sus faltas), de modo que pueda servirnos en la lucha ambiental que se avecina, en vez de constituir un pared\u00f3n anacr\u00f3nico que solo afirme lo inservible.<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref1\" name=\"_ftn1\"><\/a>* Estudiante de segundo a\u00f1o de la Escuela de Derecho de la Universidad de Puerto Rico y Redactor para el Volumen 92 de la Revista Jur\u00eddica de la Universidad de Puerto Rico. Posee un B.A. en Literatura y Estudios Pre-Jur\u00eddicos. Previo a sus estudios en derecho, se desempe\u00f1\u00f3 como traductor e int\u00e9rprete para la Cl\u00ednica de Inmigraci\u00f3n de la Escuela de Derecho de la Universidad de New York en Albany.<\/p>\n<p>[1] Jeff Goodell, <em>Steve Jobs in 1994: The Rolling Stone Interview<\/em>, ROLLING STONE (17 de enero de 2011), https:\/\/www.rollingstone.com\/culture\/culture-news\/steve-jobs-in-1994-the-rolling-stone-interview-231132\/.<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref2\" name=\"_ftn2\">[2]<\/a> <em>V\u00e9ase<\/em> <em>The State of Knowledge of Crimes that have Serious Impacts on the Environment<\/em>, UNITED NATIONS ENVIRONMENT PROGRAM 1-2 (11 de julio de 2018), https:\/\/www.unep.org\/resources\/publication\/state-knowledge-crimes-have-serious-impacts-environment (donde se comenta que los delitos ambientales son la cuarta actividad criminal m\u00e1s lucrativa a nivel global, con una tasa de crecimiento anual estimada en 5-7%).<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref3\" name=\"_ftn3\">[3]<\/a> <em>Id. <\/em>(<em>citando a<\/em> RICARDO M. PEREIRA, ENVIRONMENTAL CRIMINAL LIABILITY AND ENFORCEMENT IN EUROPEAN AND INTERNATIONAL LAW (2015))<em>; <\/em>Gavin Hayman &amp; Duncan Brack,<em> International Environmental Crime. The Nature and Control of Environmental Black Markets Workshop Report<\/em>, ROYAL INSTITUTE OF INTERNATIONAL AFFAIRS 2-48 (2002).<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref4\" name=\"_ftn4\">[4]<\/a> CONST. PR art. VI, \u00a7 19 (\u00e9nfasis suplido).<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref5\" name=\"_ftn5\">[5]<\/a> <em>V\u00e9ase<\/em> Exposici\u00f3n de motivos, C\u00f3digo Penal de Puerto Rico, Ley N\u00fam. 146-2012, 2012 LPR 124-265 (donde se discute que el prop\u00f3sito del C\u00f3digo Penal es, entre otros, asegurar eliminar la impunidad de delitos, dar castigo justo al autor del delito, y velar por la confianza p\u00fablica mediante imposiciones de cumplimiento del deber a los funcionarios p\u00fablicos y su destituci\u00f3n como pena por incumplimiento).<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref6\" name=\"_ftn6\">[6]<\/a> Primer informe parcial, R. de la C. 150 de 2 de septiembre de 2021, Com. de Recursos Naturales, Asuntos Ambientales y Reciclaje, C\u00e1mara de Representantes de Puerto Rico, 2da. Ses. Ord., 19na. Asam. Leg., en la p\u00e1g. 3.<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref7\" name=\"_ftn7\">[7]<\/a> <em>Someten cargos contra f\u00e9mina que presuntamente agredi\u00f3 a un oficial<\/em>, TELEMUNDOPR (13 de julio de 2022), https:\/\/www.telemundopr.com\/noticias\/puerto-rico\/someten-cargos-contra-manifestante-arrestada-en-condominio-sol-y-playa\/2355192\/ (donde se discute los cargos sometidos a la ambientalista Zaida Morales Santiago, los cuales consistieron en Resistencia y Obstrucci\u00f3n a la Autoridad P\u00fablica).<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref8\" name=\"_ftn8\">[8]<\/a> Antonio Luis Negr\u00f3n Cruz, <em>Gobernador dice que es su deber constitucional defender el contrato a LUMA Energy<\/em>, CYBER NEWS (18 de julio de 2022), https:\/\/noticiascyber.com\/gobernador-dice-que-es-su-deber-constitucional-defender-el-contrato-a-luma-energy-sonido\/ (donde el Gobernador dice que la Constituci\u00f3n exige que no se menoscaben las relaciones contractuales por lo cual no puede cancelar el contrato de LUMA Energy ante las crecientes protestas); Antonia Laborde, <em>La renuncia oficial de Rossell\u00f3 no acalla las protestas en Puerto Rico<\/em>, EL PAIS (2 de agosto de 2019), https:\/\/elpais.com\/internacional\/2019\/08\/03\/actualidad\/1564786068_043313.html (donde se discute c\u00f3mo Pedro Pierluisi intent\u00f3 suceder al Gobernador Rossell\u00f3 sin acatar el proceso delineado en la Constituci\u00f3n); \u00c9rika Font\u00e1nez Torres, <em>El discurso legal en la construcci\u00f3n del espacio p\u00fablico: las playas son p\u00fablicas, nuestras , del pueblo<\/em>, 20 REVISTA DE CIENCIAS SOCIALES 42,\u00a0 65-66 (2009) (donde se discute c\u00f3mo, luego de los residentes de <em>Ocean Park<\/em> erigir verjas limitando el acceso a la playa, ambientalistas reclamaron el libre acceso a las playas garantizado a todo ciudadano por la Constituci\u00f3n. La respuesta del Gobierno fue decir que hab\u00eda necesidad de investigar a fondo la legalidad de los portones, al mismo tiempo que envi\u00f3 a la Polic\u00eda a proteger los portones y conden\u00f3 los actos de protestas de los ambientalistas, actos que tambi\u00e9n cuentan con protecci\u00f3n de rango constitucional).<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref9\" name=\"_ftn9\">[9]<\/a> <em>V\u00e9ase<\/em> \u00c1ngel J. Quiles Vega, <em>Exigen cierre carbonera de AES en Guayama<\/em>, BANDERA ROJA (20 de diciembre de 2020), https:\/\/www.bandera.org\/exigen-cierre-carbonera-de-aes-en-guayama\/ (<em>v\u00e9ase<\/em> para un ejemplo sobre el rol protag\u00f3nico de la manifestaci\u00f3n en la lucha ambiental).<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref10\" name=\"_ftn10\">[10]<\/a> <em>Someten cargos contra f\u00e9mina, supra<\/em> nota 7 (donde se discute el arresto de una ambientalista que protestaba en los predios de Sol y Playa); <em>V\u00e9ase tambi\u00e9n<\/em> C\u00d3D PEN. PR, 33 LPRA \u00a7\u00a75315-5318 (2021 &amp; Supl. 2022) (donde se codifica la contaminaci\u00f3n ambiental, el estrago y otros delitos ambientales).<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref11\" name=\"_ftn11\">[11]<\/a> Luis E. Rodr\u00edguez Rivera, <em>An\u00e1lisis del T\u00e9rmino 2000-2001 del Tribunal Supremo de Puerto Rico: Derecho Ambiental<\/em>, 71 REV. JUR. UPR 327, 339-40 (2002).<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref12\" name=\"_ftn12\">[12]<\/a> Ley sobre pol\u00edtica p\u00fablica ambiental, Ley N\u00fam. 416-2004, 12 LPRA \u00a7 8001 (2022) (\u00e9nfasis suplido).<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref13\" name=\"_ftn13\">[13]<\/a> <em>Id.<\/em> (\u00e9nfasis suplido).<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref14\" name=\"_ftn14\">[14]<\/a> Rodr\u00edguez Rivera, <em>supra<\/em> nota 11, en la p\u00e1g. 333 (<em>citando a<\/em> Misi\u00f3n Industrial v. Junta de Calidad Ambiental, 145 DPR 908, 919 (1998)).<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref15\" name=\"_ftn15\">[15]<\/a> 12 LPRA \u00a7 8001.<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref16\" name=\"_ftn16\">[16]<\/a> Ley org\u00e1nica del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales, Ley N\u00fam. 23 de 20 de junio de 1972, 3 LPRA \u00a7 153 (2017 &amp; Supl. 2022).<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref17\" name=\"_ftn17\">[17]<\/a> <em>Id. <\/em>\u00a7\u00a7 155(h)-155(w).<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref18\" name=\"_ftn18\">[18]<\/a> Exposici\u00f3n de motivos, Ley org\u00e1nica de la Junta de Planificaci\u00f3n de Puerto Rico, Ley N\u00fam. 75 de 24 de junio de 1975, 1975 LPR 146.<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref19\" name=\"_ftn19\">[19]<\/a> <em>V\u00e9ase<\/em> C\u00d3D PEN. PR art. 234-237, 33 LPRA \u00a7\u00a7 5315-5318 (2021 &amp; Supl. 2022) (tipificando delitos contra la seguridad colectiva: de los delitos de riesgo catastr\u00f3fico).<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref20\" name=\"_ftn20\">[20]<\/a> Carla Giselle D\u00edaz Garced, Impacto social del da\u00f1o medioambiental. An\u00e1lisis de caso: Puerto Rico 50 a\u00f1os despu\u00e9s del Estado Libre Asociado (2019) (Trabajo Final de M\u00e1ster, Universitat de Barcelona).<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref21\" name=\"_ftn21\">[21]<\/a> C\u00d3D. CIV. PR art. 4, 31 LPRA \u00a7 5314 (2020 &amp; Supl. 2022).<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref22\" name=\"_ftn22\">[22]<\/a> JAVIER HERN\u00c1NDEZ M\u00c1RQUEZ, NOCIONES DE HERMEN\u00c9UTICA E INTERPRETACI\u00d3N JUR\u00cdDICA EN EL CONTEXTO MEXICANO 63 (2019).<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref23\" name=\"_ftn23\">[23]<\/a> C\u00d3D PEN. PR art. 2, 33 LPRA \u00a7 5002 (2021 &amp; Supl. 2022).<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref24\" name=\"_ftn24\">[24]<\/a> Luis E. Rodr\u00edguez Rivera, <em>Revisi\u00f3n judicial y el Derecho Administrativo: an\u00e1lisis cr\u00edtico de la norma de deferencia judicial y comentarios sobre su aplicaci\u00f3n en el Derecho Ambiental<\/em>, 69 REV. JUR. UPR 1153, 1164 (2000).<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref25\" name=\"_ftn25\">[25]<\/a> <em>Id. <\/em>en las p\u00e1gs. 1159-61.<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref26\" name=\"_ftn26\">[26]<\/a> Carla Giselle D\u00edaz Garced, <em>Impacto social del da\u00f1o medioambiental. An\u00e1lisis de caso: Puerto Rico 50 a\u00f1os despu\u00e9s del Estado Libre Asociado<\/em>, UNIVERSITAT DE BARCELONA 93-94 (2019), http:\/\/diposit.ub.edu\/dspace\/handle\/2445\/142297; <em>v\u00e9ase<\/em> Ley org\u00e1nica del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales, Ley N\u00fam. 23 de 20 de junio de 1972, 3 LPRA \u00a7\u00a7 155(t) (2017 &amp; Supl. 2021)\u00a0 (seg\u00fan enmendada, donde se establece que el DRNA absorber\u00e1 las funciones de la Junta de Calidad Ambiental, la Autoridad de Desperdicios S\u00f3lidos, y el Programa de Parques Nacionales).<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref27\" name=\"_ftn27\">[27]<\/a> Municipio de San Juan v. Junta de Calidad Ambiental, 152 DPR 673, 748 (2000) (Hern\u00e1ndez Denton, opini\u00f3n concurrente).<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref28\" name=\"_ftn28\">[28]<\/a> Luis E. Rodr\u00edguez Rivera, <em>Derecho Ambiental<\/em>, 71 REV. JUR. UPR 327, (2002) (<em>citando a<\/em> Municipio de San Juan v. Junta de Calidad Ambiental, 152 DPR 673 (2000)) (\u00e9nfasis suplido).<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref29\" name=\"_ftn29\">[29]<\/a> El Nuevo D\u00eda, <em>Cronolog\u00eda del caso Sol y Playa,<\/em> EL NUEVO D\u00cdA (8 de agosto de 2021), https:\/\/www.pressreader.com\/puerto-rico\/el-nuevo-dia1\/20210808\/281530819078676b.<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref30\" name=\"_ftn30\">[30]<\/a> <em>Id.<\/em><\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref31\" name=\"_ftn31\">[31]<\/a> <em>Id.<\/em> (la Junta de Directores del Condominio radic\u00f3 la solicitud de deslinde ante el DRNA el 6 de diciembre de 2019, y el Secretario del DRNA, Rafael Machargo, la aprob\u00f3 en menos de un a\u00f1o. En un mes exacto, a 17 de diciembre de 2020, el secretario auxiliar de la Oficina de Gerencia y Permisos (en adelante, \u201cOGPe\u201d) certific\u00f3 el cumplimiento ambiental del proyecto por exclusi\u00f3n categ\u00f3rica, eximi\u00e9ndolo del requisito de an\u00e1lisis ambiental requerido por ley. OGPe otorg\u00f3 el permiso de construcci\u00f3n al condominio en enero del 2021, y, avalado por las agencias fiscalizadoras, comenzaron los procesos de reconstrucci\u00f3n que incluyeron dep\u00f3sitos de cemento y el levantamiento de muros en la zona mar\u00edtimo-terrestre. En mayo del 2021, el excandidato gubernamental Eliezer Molina disemin\u00f3 en redes una denuncia sobre c\u00f3mo la construcci\u00f3n invad\u00eda una zona protegida, la cual r\u00e1pidamente fue vista por cientos de miles de boricuas. Debido a la presi\u00f3n p\u00fablica, el DRNA orden\u00f3 la paralizaci\u00f3n temporera de la construcci\u00f3n; sin embargo, el Secretario Machargo (quien aprob\u00f3 la solicitud de deslinde) luego permiti\u00f3 su continuaci\u00f3n, pues aleg\u00f3 contaba con los permisos necesarios de OGPe. El DRNA refiri\u00f3 la investigaci\u00f3n del asunto a la JP. Luego de esto, el Secretario estuvo indispuesto para comentar en los medios por semanas.).<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref32\" name=\"_ftn32\">[32]<\/a> <em>Gobernador no opinar\u00e1 sobre construcci\u00f3n de piscina en Rinc\u00f3n<\/em>, NOTICEL (27 de julio de 2021), https:\/\/www.noticel.com\/ahora\/top-stories\/20210727\/gobernador-no-opinara-sobre-construccion-de-piscina-en-rincon\/ (en el cual se discute las dos expresiones del Gobernador: primero, por redes sociales, exhort\u00f3 a los manifestantes a mantener la calma y advirti\u00f3 que la polic\u00eda intervendr\u00eda en el asunto. Segundo, a preguntas de los medios, se\u00f1al\u00f3 que no es deber del Gobernador opinar sobre un asunto que est\u00e1 pendiente \u2014lo cual ya hab\u00eda hecho en sus redes\u2014 y admiti\u00f3 que ten\u00eda familiar residente del condominio que era un \u201cprimo tercero o cuarto\u201d. No obstante, periodistas se\u00f1alaron los v\u00ednculos estrechos del Gobernador con el condominio, pues su primo, Walter Pierluisi, quien fungi\u00f3 como director de su campa\u00f1a pol\u00edtica en 2020, era dicho residente).<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref33\" name=\"_ftn33\">[33]<\/a> The Endangered Species Act, 16 U.S.C. \u00a7 1533 (2018) (disponiendo los criterios utilizados para determinar si una especie est\u00e1 protegida bajo la ley federal); Ley de vida silvestre de 1999, Ley N\u00fam. 241-1999, 12 LPRA \u00a7 107d (2022) (estableciendo en su inciso (s) que: \u201cLlevar a cabo modificaciones de h\u00e1bitat cr\u00edtico esencial de especies vulnerables o en peligro de extinci\u00f3n sin un plan de mitigaci\u00f3n aprobado por el Departamento\u201d constituye un acto ilegal); National Marine Fisheries Service and U.S. Fish and. Wildlife Service. 1993. R<em>ecovery Plan for Hawksbill Turtles in the U.S. Caribbean Sea, Atlantic Ocean, and Gulf of Mexico. <\/em><em>National Marine Fisheries Service<\/em>. https:\/\/www.fisheries.noaa.gov\/resource\/document\/recovery-plan-hawksbill-turtles-us-caribbean-sea-atlantic-ocean-and-gulf-mexico (espec\u00edficamente designando a la Tortuga carey, <em>Eretmochelys Imbricata<\/em>, como especie protegida).<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref34\" name=\"_ftn34\">[34]<\/a> Orden de cese y desista, DRNA v. Junta de Directores del Condominio Sol y Playa, No. 21-159-ZMT (2021), https:\/\/www.scribd.com\/document\/516122881\/21-159-Zmt-Drna-v-Condominio-Sol-y-Playa.<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref35\" name=\"_ftn35\">[35]<\/a><em> Id. <\/em>en la p\u00e1g. 5 (en donde se ordena que el cese y desistimiento solo aplicar\u00e1 a un \u00e1rea espec\u00edfica de protecci\u00f3n de las tortugas y no toda el \u00e1rea recreativa, por lo que la construcci\u00f3n podr\u00e1 continuar dentro de \u201cla l\u00ednea de las murallas actuales, las cuales delimitan el \u00e1rea recreativa del condominio\u201d.); <em>DRNA enmienda orden de \u201ccese y desista\u201d en construcci\u00f3n de piscina en Rinc\u00f3n<\/em>, TELEMUNDO PUERTO RICO (16 de julio del 2021) https:\/\/www.telemundopr.com\/noticias\/puerto-rico\/drna-ordena-cese-y-desista-por-construccion-de-piscina-en-rincon-2\/2236994\/.<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref36\" name=\"_ftn36\">[36]<\/a> <em>V\u00e9ase<\/em> <em>Junta de Planificaci\u00f3n ordena Cese y Desista a la construcci\u00f3n de las \u00e1reas recreativas del Condominio Playa y Sol en Rinc\u00f3n<\/em>, JUNTA DE PLANIFICACI\u00d3N DE PUERTO RICO (4 de agosto de 2021), https:\/\/jp.pr.gov\/wp-content\/uploads\/2021\/09\/CP-JP-ordena-cece-y-desista-en-construccion-condominio-Playa-y-Sol-en-Rincon-8.4.21.pdf (donde se expresa que los m\u00faltiples se\u00f1alamientos consisten de incumplir con: la Resoluci\u00f3n R-11-17 de la Junta de Calidad Ambiental, la Orden Administrativa 2020-17, el Reglamento 4860 del DRNA, el Reglamento de Planificaci\u00f3n 13 sobre \u00c1reas Especiales de Riesgo e Inundaci\u00f3n, la Ley de Puertos de 1889, la Ley de Certificaci\u00f3n de Planos, y las disposiciones del Reglamento Conjunto de Permisos que dictan cu\u00e1ndo OGPe podr\u00e1 conceder una solicitud de permiso consolidado. Adem\u00e1s se se\u00f1ala que los planos autorizados por ARPE inicialmente no eran los mismos autorizados por la OGPe, lo cual es requisito para la concesi\u00f3n del permiso \u00fanico especial que le fue otorgado).<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref37\" name=\"_ftn37\">[37]<\/a> Junta de Planificaci\u00f3n del Gobierno de Puerto Rico v. Sol y Playa Corp., KLAN202200138, en las p\u00e1gs. 1-13, (29 de abril de 2022), https:\/\/dts.poderjudicial.pr\/ta\/2022\/KLAN202200138-29042022.pdf).<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref38\" name=\"_ftn38\">[38]<\/a> <em>V\u00e9ase<\/em> <em>Contin\u00faan manifestaciones en playa Los almendros<\/em>, LA ISLA OESTE (3 de julio de 2022), https:\/\/laislaoeste.com\/continuan-manifestaciones-en-la-playa-los-almendros-en-rincon\/ (donde se discute c\u00f3mo, se conden\u00f3 por parte del gobierno la falta de pacificidad de los manifestantes, y se justific\u00f3 el comportamiento de los polic\u00edas como justos y razonables para mantener la ley y el orden: la misma ley y orden que permiti\u00f3 construcciones en la ZMT, que puso en peligro fauna protegida y actu\u00f3 en directa oposici\u00f3n a la pol\u00edtica p\u00fablica con la que debe cumplir).<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref39\" name=\"_ftn39\">[39]<\/a> Primer Informe Parcial sobre la R. de la C. 150 de 2 de septiembre de 2021, Com. De Recursos Naturales, Asuntos Ambientales y Reciclaje, C\u00e1mara de Representantes de Puerto Rico, 2da Ses. Ord., 19na Asam., en la p\u00e1g. 4.<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref40\" name=\"_ftn40\">[40]<\/a> <em>Id.<\/em>; V\u00e9ase <em>Junta de Planificaci\u00f3n ordena Cese y Desista<\/em>,<em> supra <\/em>nota 36 (para la lista de los defectos relacionados al permiso).<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref41\" name=\"_ftn41\">[41]<\/a> <em>V\u00e9ase<\/em> C\u00d3D. PEN. PR. Art. 281, 283, 298 33 LPRA \u00a7 5374, 5376, 5394 (2021 &amp; Supl. 2022) (indagando sobre los posibles delitos cometidos por el Secretario del DRNA).<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref42\" name=\"_ftn42\">[42]<\/a> <em>V\u00e9ase <\/em>Primer Informe Parcial sobre la R. de la C. 150 de 2 de septiembre de 2021, Com. de Recursos Naturales, Asuntos Ambientales y Reciclaje, C\u00e1mara de Representantes de Puerto Rico, 2da Ses. Ord., 19na Asam., en las p\u00e1gs. 20-26, (para ver c\u00f3mo se le imputa al Secretario haberse negado ilegalmente a contestar requerimientos de documentos de la Comisi\u00f3n, y que inst\u00f3, mediante intimidaci\u00f3n, a un abogado del DRNA a negarse a entregar documentaci\u00f3n relacionada al expediente de Sol y Playa. Destacamos que esto constituye violaciones a los Art\u00edculos 298, 281 y 283 del C\u00f3digo Penal de Puerto Rico).<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref43\" name=\"_ftn43\">[43]<\/a> <em>Id.<\/em> en la p\u00e1g. 40.<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref44\" name=\"_ftn44\">[44]<\/a> <em>Id<\/em>.<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref45\" name=\"_ftn45\">[45]<\/a> <em>Id<\/em>.<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref46\" name=\"_ftn46\">[46]<\/a> Junta de Planificaci\u00f3n del Gobierno de Puerto Rico v. Sol y Playa Corp., KLAN202200138, en las p\u00e1gs. 9-13, (29 de abril de 2022) https:\/\/dts.poderjudicial.pr\/ta\/2022\/KLAN202200138-29042022.pdf.<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref47\" name=\"_ftn47\">[47]<\/a> Junta de Planificaci\u00f3n del Gobierno de Puerto Rico v. Sol y Playa Corp., KLCE202101480, en la p\u00e1g. 6, (9 de diciembre de 2021), https:\/\/dts.poderjudicial.pr\/ta\/2021\/KLCE202101480-09122021.pdf.<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref48\" name=\"_ftn48\">[48]<\/a> Eric de Le\u00f3n, <em>Se resisten a cumplir orden de demolicion en el condominio Sol y Playa en Rinc\u00f3n<\/em>, EL VOCERO (30 de junio de 2022), https:\/\/www.elvocero.com\/gobierno\/agencias\/se-resisten-a-cumplir-orden-de-demolici-n-en-el-condominio-sol-y-playa-de\/article_f443c886-f80f-11ec-b75c-cb8ed67cee57.html.<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref49\" name=\"_ftn49\">[49]<\/a> Laura M. Quintero, <em>Manifestantes remueven las varillas de construcci\u00f3n ilegal en el Condominio Sol y Playa<\/em>, EL NUEVO D\u00cdA<em> (<\/em>4 de julio de 2022), https:\/\/www.elnuevodia.com\/noticias\/locales\/notas\/manifestantes-remueven-las-varillas-de-construccion-ilegal-en-el-condominio-sol-y-playa\/.<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref50\" name=\"_ftn50\">[50]<\/a> <em>Delimitaci\u00f3n de la Reserva<\/em>, DRNA, \u00a0https:\/\/www.drna.pr.gov\/jbnerr\/mapa-jbnerr\/ (\u00faltima visita 14 de octubre de 2022).<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref51\" name=\"_ftn51\">[51]<\/a> <em>Id.<\/em><\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref52\" name=\"_ftn52\">[52]<\/a> <em>Id.<\/em><\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref53\" name=\"_ftn53\">[53]<\/a> V\u00edctor Rodr\u00edguez Vel\u00e1zquez &amp; Omaya Sosa Pascual, <em>Negligencia local y federal propicia crimen ambiental en Bah\u00eda de Jobos en Salinas, <\/em>CENTRO DE PERIODISMO INVESTIGATIVO<em> (<\/em>29 de marzo de 2022), https:\/\/periodismoinvestigativo.com\/2022\/03\/negligencia-local-y-federal-propicia-crimen-ambiental-en-la-bahia-de-jobos-en-salinas\/.<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref54\" name=\"_ftn54\">[54]<\/a> Opinion and Order en la p\u00e1g. 1, United States of America v. Guillermo Godreau, No. 77-173 (D.P.R. 1981).<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref55\" name=\"_ftn55\">[55]<\/a> <em>Id.<\/em>, en las p\u00e1gs 3-4.<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref56\" name=\"_ftn56\">[56]<\/a> <em>Id.<\/em>, en la p\u00e1g. 4<em>.<\/em><\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref57\" name=\"_ftn57\">[57]<\/a> Partial Judgment, United States of America v. Guillermo Godreau, No. 77-173 (D.P.R. 1981).<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref58\" name=\"_ftn58\">[58]<\/a> Nydia Bauz\u00e1, <em>El DRNA no atendi\u00f3 querellas sobre construcciones ilegales en Bah\u00eda Jobos en Salinas<\/em>, EL NUEVO D\u00cdA (18 de abril de 2022), https:\/\/www.elnuevodia.com\/noticias\/legislatura\/notas\/el-drna-no-atendio-querellas-sobre-construcciones-ilegales-en-bahia-jobos-en-salinas\/.<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref59\" name=\"_ftn59\">[59]<\/a> <em>V\u00e9ase<\/em> DRNA v. Guillermo Godreau Veguilla, N\u00fam 15-239-ZMT (2015) (donde se le imputa al querellado violar los siguientes estatutos: Ley Protecci\u00f3n de Humedales de Puerto Rico, Ley N\u00fam. 314 -1998, 12 LPRA \u00a7\u00a7 5001-5005 (2022); Ley de Arena, Grava y Piedra, Ley N\u00fam. 132 del 25 de junio de 1968, 28 LPRA \u00a7 207 (2017); Ley Org\u00e1nica del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales, Ley N\u00fam. 23 del 20 de junio de 1972, 3 LPRA \u00a7 155 (2017 &amp; Supl. 2022); DRNA, <em>Reglamento para el Aprovechamiento, Vigilancia, Conservaci\u00f3n y Administraci\u00f3n de las Aguas Territoriales, los Terrenos Sumergidos Bajo \u00c9stas y la Zona Mar\u00edtimo Terrestre<\/em>, N\u00fam. 4860 arts. 1.4, 4.1 y 4.4 (29 de diciembre de 1992), http:\/\/app.estado.gobierno.pr\/ReglamentosOnLine\/Reglamentos\/4860.pdf; Nueva Ley de Vida Silvestre de Puerto Rico, Ley N\u00fam.\u00a0 241 del 15 de agosto de 1999, 12 LPRA \u00a7 107d (2022); Reglamento 6765 (para regir la Conservaci\u00f3n y el Manejo de la Vida Silvestre, las Especies Ex\u00f3ticas y la Caza); Ley de Bosques de Puerto Rico, Ley N\u00fam. 133 del 1 de julio de 1975, 12 LPRA \u00a7 199 (2022).<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref60\" name=\"_ftn60\">[60]<\/a> Memorial explicativo, R. de la C 150 de 8 de enero de 2021, 1ra Ses. Ord., 19na Asam., en las p\u00e1gs. 5-6.<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref61\" name=\"_ftn61\">[61]<\/a> <em>Id.<\/em><\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref62\" name=\"_ftn62\">[62]<\/a> <em>Id<\/em>.<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref63\" name=\"_ftn63\">[63]<\/a> V\u00edctor Rodr\u00edguez Vel\u00e1zquez &amp; Omaya Sosa Pascual, <em>Negligencia local y federal propicia crimen ambiental en Bah\u00eda de Jobos en Salinas, <\/em>CENTRO DE PERIODISMO INVESTIGATIVO<em> (<\/em>29 de marzo de 2022), https:\/\/periodismoinvestigativo.com\/2022\/03\/negligencia-local-y-federal-propicia-crimen-ambiental-en-la-bahia-de-jobos-en-salinas\/.<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref64\" name=\"_ftn64\">[64]<\/a> Jes\u00fas Santa Rodr\u00edguez, <em>La impunidad detr\u00e1s de Bah\u00eda de Jobos<\/em>, EDITORIAL SEMANA (31 de marzo de 2022), https:\/\/www.lasemanapr.com\/post\/la-impunidad-detr\u00e1s-de-bah%C3%ADa-de-jobos; <em>V\u00e9ase<\/em> Rodr\u00edguez Vel\u00e1zquez &amp; Sosa Pascual<em>, supra <\/em>nota 63 (en donde se explica que Tania V\u00e1zquez, ex secretaria del DRNA, recibi\u00f3 una oferta del abogado de Godreau Veguilla por una multa de $3,000 \u2014aunque la multa recomendada por el Cuerpo de Vigilantes era de $250,000, y la pas\u00f3 al comit\u00e9 evaluador del caso, que acept\u00f3 la misma en diciembre de 2019\u2014 a un mes de la salida de V\u00e1zquez del puesto, seg\u00fan surge de un documento interno. De acuerdo con una fuente del CPI, esta multa no fue pagada).<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref65\" name=\"_ftn65\">[65]<\/a> Kenneth Matos, <em>C\u00e1mara observa de cerca terrenos impactados por alegado crimen ambiental en Bah\u00eda Jobos en Salinas<\/em>, C\u00c1MARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO (8 de abril de 2022), https:\/\/www.camara.pr.gov\/camara-observa-de-cerca-terrenos-impactados-por-alegado-crimen-ambiental-en-bahia-jobos-de-salinas-2\/?utm_source=rss&amp;utm_medium=rss&amp;utm_campaign=camara-observa-de-cerca-terrenos-impactados-por-alegado-crimen-ambiental-en-bahia-jobos-de-salinas-2.<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref66\" name=\"_ftn66\">[66]<\/a> Rodr\u00edguez Vel\u00e1zquez &amp; Sosa Pascual, <em>supra<\/em> nota 63; <em>Analizan el alegado crimen ambiental en Bah\u00eda de Jobos en Salinas<\/em>, MICROJURIS AL D\u00cdA (19 de abril de 2022), https:\/\/aldia.microjuris.com\/2022\/04\/19\/analizan-el-alegado-crimen-ambiental-en-bahia-de-jobos-en-salinas\/.<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref67\" name=\"_ftn67\">[67]<\/a> <em>Analizan el alegado crimen ambiental en Bah\u00eda de Jobos en Salinas<\/em>, <em>supra<\/em> nota 66.<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref68\" name=\"_ftn68\">[68]<\/a> <em>Id.<\/em><\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref69\" name=\"_ftn69\">[69]<\/a> Santa Rodr\u00edguez, <em>supra<\/em> nota 64.<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref70\" name=\"_ftn70\">[70]<\/a> Matos, <em>supra <\/em>nota 65.<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref71\" name=\"_ftn71\">[71]<\/a> <em>V\u00e9ase<\/em> Municipio de San Juan v. Junta de Calidad Ambiental III, 153 DPR 673 (2000) (\u201c<em>Las agencias involucradas en actividades que puedan impactar adversamente al ambiente tienen el ineludible deber constitucional de conducirse conforme a la m\u00e1s eficaz conservaci\u00f3n de los recursos naturales y al mayor desarrollo y aprovechamiento de los mismos\u201d<\/em>) (citas omitidas).<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref72\" name=\"_ftn72\">[72]<\/a> Resoluci\u00f3n Parcial, Departamento de Recursos Naturales y Ambientales v. Ortiz Roche, No. 17-265-ZMT (2022); Resoluci\u00f3n Parcial, Departamento de Recursos Naturales y Ambientales v. Albertorio, No. 16-353-ZMT (2022).<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref73\" name=\"_ftn73\">[73]<\/a> Departamento de Recursos Naturales y Ambientales v. Oppenheimer, Civil N\u00fam. GM2022CV00290 \u00a0(TPI, Guayama, radicado 28 de abril de 2022).<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref74\" name=\"_ftn74\">[74]<\/a> C\u00d3D. PEN. PR arts. 236-237, 33 LPRA \u00a7\u00a7 5317-5318 (2021 &amp; Supl. 2022).<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref75\" name=\"_ftn75\">[75]<\/a><em> V\u00e9ase<\/em> Jessica Rodr\u00edguez Mart\u00edn, <em>El Delito Ecol\u00f3gico y Puerto Rico,<\/em> 40 REV. JUR. UIPR 91, 104 (2005):<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Lo que no nos indican los ministros de la avaricia y los fetichistas de la riqueza individual, es que los costos econ\u00f3micos asociados con los sufrimientos tercermundistas antes descritos son asumidos por los ciudadanos particulares afectados, o colectivamente, por quienes solventamos las arcas del pais mediante el pago de contribuciones. El desarrollista destruye, se enriquece y se va. El ciudadano afectado tiene que asumir la p\u00e9rdida aunque apenas le quede para sufragar el resto de su vida.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref76\" name=\"_ftn76\">[76]<\/a> Sandra Rodr\u00edguez Cotto &amp; Marcos P\u00e9rez Ram\u00edrez, <em>Desatada la destrucci\u00f3n de la naturaleza en Puerto Rico<\/em>, EY BORICUA! (7 de junio de 2022), https:\/\/eyboricua.com\/noticias\/puerto-rico\/desatada-la-destruccion-de-la-naturaleza-en-puerto-rico\/; Claudia Rivera Cotto, <em>Injusticia ambiental en poblaciones vulnerables de Puerto Rico,<\/em> COPUREVISTA (30 de septiembre de 2020), https:\/\/copurevista.shorthandstories.com\/injusticia-ambiental-en-poblaciones-vulnerables-de-puerto-rico\/index.html.<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref77\" name=\"_ftn77\">[77]<\/a> Convenio de Transferencia de Facultades sobre la ordenaci\u00f3n territorial a la oficina de permisos y la oficina de ordenacion territorial del Consorcio CCVS, integrado por los municipios aut\u00f3nomos de Cayey, Coamo, Villalba y Salinas.<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref78\" name=\"_ftn78\">[78]<\/a> Laura M. Quintero, \u00a0<em>Manifestantes remueven las varillas de construcci\u00f3n ilegal en el Condominio Sol y Playa<\/em>, EL NUEVO D\u00cdA (4 de julio de 2022), https:\/\/www.elnuevodia.com\/noticias\/locales\/notas\/manifestantes-remueven-las-varillas-de-construccion-ilegal-en-el-condominio-sol-y-playa\/.<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref79\" name=\"_ftn79\">[79]<\/a> Junta de Planificaci\u00f3n del Gobierno de Puerto Rico v. Sol y Playa Corp. KLAN202200138, en las p\u00e1gs. 9-13 (29 de abril de 2022) https:\/\/dts.poderjudicial.pr\/ta\/2022\/KLAN202200138-29042022.pdf; United States of America v. Guillermo Godreau, No. 77-173 (D.P.R. 1981).<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref80\" name=\"_ftn80\">[80]<\/a> Javier Herna\u0301ndez Acosta, <em>Encuesta Mundial de Valores Para Puerto Rico<\/em>: 2018, INSTITUTO DE ESTAD\u00cdSTICAS DE PUERTO RICO, 26 de junio de 2019, en la p\u00e1g. 9, https:\/\/estadisticas.pr\/en\/media\/3286.<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref81\" name=\"_ftn81\">[81]<\/a> <em>Id. <\/em>en la p\u00e1g. 48.<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref82\" name=\"_ftn82\">[82]<\/a> <em>Id.<\/em> en la p\u00e1g. 23.<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref83\" name=\"_ftn83\">[83]<\/a> <em>Id.<\/em> en la p\u00e1g. 54.<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref84\" name=\"_ftn84\">[84]<\/a> <em>Id.<\/em> en la p\u00e1g. 75.<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref85\" name=\"_ftn85\">[85]<\/a> <em>Id.<\/em> en la p\u00e1g. 47.<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref86\" name=\"_ftn86\">[86]<\/a> <em>Id.<\/em> en la p\u00e1g. 52.<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref87\" name=\"_ftn87\">[87]<\/a> <em>Id.<\/em> en la p\u00e1g. 70.<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref88\" name=\"_ftn88\"><em><strong>[88]<\/strong><\/em><\/a><em> Id.<\/em><\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref89\" name=\"_ftn89\">[89]<\/a> <em>Escrutinio General: Resultados Gobernador Nivel Isla<\/em>, COMISI\u00d3N ESTATAL DE ELECCIONES DE PUERTO RICO (noviembre de 2020), https:\/\/elecciones2020.ceepur.org\/Escrutinio_General_93\/index.html#es\/default\/GOBERNADOR_Resumen.xml.<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref90\" name=\"_ftn90\">[90]<\/a> <em>Cinco municipios de Puerto Rico critican seguir sin luz tras paso de Fiona<\/em>, EL EXPRESSO (23 de septiembre de 2022), https:\/\/www.elexpresso.com\/cinco-municipios-de-puerto-rico-critican-seguir-sin-luz-tras-paso-de-fiona\/.<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref91\" name=\"_ftn91\">[91]<\/a> Alex Figueroa Cancel &amp; Gloria Ruiz Kuilan, <em>Se cansan los alcaldes y retan a LUMA Energy por la lenta restauraci\u00f3n de la red el\u00e9ctrica luego del paso del hurac\u00e1n Fiona<\/em>, El Nuevo D\u00eda (26 de septiembre de 2022), https:\/\/www.elnuevodia.com\/noticias\/locales\/notas\/mas-alcaldes-activan-brigadas-para-levantar-infraestructura-energetica-afectada-por-el-huracan-fiona\/.<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref92\" name=\"_ftn92\">[92]<\/a> Mar\u00eda Gallucci, <em>La energ\u00eda solar es un salvavidas en Puerto Rico en medio del Hurac\u00e1n Fiona<\/em>, CANARY MEDIA (19 de septiembre de 2022), https:\/\/www.canarymedia.com\/articles\/solar\/la-energ%C3%ADa-solar-es-un-salvavidas-en-medio-de-hurac\u00e1n-fiona-en-puerto-rico.<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref93\" name=\"_ftn93\">[93]<\/a> El Nuevo D\u00eda, <em>\u00bfC\u00f3mo ayudar a los damnificados del hurac\u00e1n Fiona a trav\u00e9s de organizaciones sin fines de lucro?<\/em>, EL NUEVO D\u00cdA (22 de septiembre de 2022), \u00a0https:\/\/www.elnuevodia.com\/noticias\/locales\/notas\/como-ayudar-a-los-damnificados-del-huracan-fiona-a-traves-de-organizaciones-sin-fines-de-lucro\/.<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref94\" name=\"_ftn94\">[94]<\/a> P. del S. 43 de 2 de enero de 2021, 1ra. Ses. Ord., 19na Asam.<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref95\" name=\"_ftn95\">[95]<\/a> Memorial del DRNA sobre el P. del S. 43, Com. de Desarrollo Econ\u00f3mico, Servicios Esenciales y Asuntos del Consumidor, y de Agricultura y de Recursos Naturales del Senado de Puerto Rico de 18 de febrero de 2022, 1ra Ses. Ord., 19na Asam., en la p\u00e1g. 14.<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref96\" name=\"_ftn96\">[96]<\/a> Carlos Tolentino Rosario, <em>\u201cMe parece excesivo\u201d: Pedro Pierluisi rechaza una moratoria en la constricci\u00f3n en zonas costeras para toda la isla, <\/em>EL NUEVO D\u00cdA (20 de enero de 2022), https:\/\/www.elnuevodia.com\/ciencia-ambiente\/cambio-climatico\/notas\/me-parece-excesivo-pedro-pierluisi-rechaza-una-moratoria-en-la-construccion-en-zonas-costeras-para-toda-la-isla\/.<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref97\" name=\"_ftn97\">[97]<\/a> V\u00edctor Rodr\u00edguez Vel\u00e1zquez, <em>Acelerada la aprobaci\u00f3n de permisos de construcci\u00f3n en la costa durante el primer a\u00f1o de Pierluisi, <\/em>CENTRO DE PERIODISMO INVESTIGATIVO (27 de enero de 2022), https:\/\/periodismoinvestigativo.com\/2022\/01\/acelerada-construccion-costas-pedro-pierluisi\/.<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref98\" name=\"_ftn98\">[98]<\/a> <em>V\u00e9ase<\/em> R. de la C. 150 de 2 de septiembre de 2021, 2nda Ses. Ord., 19na Asam. (donde el secretario Machargo se neg\u00f3 a contestar las preguntas de la C\u00e1mara bajo el pretexto de que la informaci\u00f3n estaba <em>sub judice<\/em>).<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref99\" name=\"_ftn99\">[99]<\/a> D\u00edaz Merced, <em>supra <\/em>nota 20<em>, <\/em>en la p\u00e1g. 148, sobre c\u00f3mo afrontar el problema del medioambiente desde Puerto Rico:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Cabe preguntarse si quiza\u0301s el movimiento en Puerto Rico deberi\u0301a exigir por distintos medios un cambio en la constitucio\u0301n que tenga en cuenta la naturaleza como sujeto de derechos, ma\u0301s alla\u0301 de la protesta y movilizacio\u0301n. En la medida en que Puerto Rico es un archipie\u0301lago de Islas con una vasta diversidad ecolo\u0301gica y en una situacio\u0301n geogra\u0301fica que amerita poli\u0301ticas ma\u0301s acordes a e\u0301sta, cambios legales significativos se antojan ma\u0301s que necesarios. Por ejemplo: quiza\u0301s no es suficiente con crear un plan para el manejo de emergencias post-huracanes, sino ma\u0301s bien trazar un plan estrate\u0301gico urbano que tenga en cuenta la geografi\u0301a de Puerto Rico y su importancia ecolo\u0301gica. Las estrategias de lucha ambiental tienen que necesariamente pasar por exigencias ma\u0301s alla\u0301 de problemas inmediatos, demandas que doten al sistema judicial, poli\u0301ticos, penal y administrativo de nuevas perspectivas acordes con la proteccio\u0301n integral de la naturaleza y todos los seres vivientes.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Art\u00edculo\u00a0 Por: Ricardo Torres Febre* It\u2019s not the tools that you have faith in \u2013 tools are just tools. They work, or they don\u2019t work. It\u2019s people you have faith in or not.[1] \u2013 Steve Jobs Introducci\u00f3n No es secreto que los cr\u00edmenes ambientales y el aprovechamiento ilegal de los recursos naturales han proliferado en<\/p>\n<div class=\"read-more\"><a href=\"https:\/\/derecho.uprrp.edu\/inrev\/2022\/10\/20\/articulo-crimenes-ambientales-impunes-y-su-efecto-erosivo-sobre-la-confianza-social-en-las-instituciones-publicas\/\" title=\"Read More\">Read More<\/a><\/div>\n","protected":false},"author":29,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[7,1],"tags":[],"class_list":{"0":"post-3726","1":"post","2":"type-post","3":"status-publish","4":"format-standard","6":"category-articulos","7":"category-uncategorized"},"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/derecho.uprrp.edu\/inrev\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3726","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/derecho.uprrp.edu\/inrev\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/derecho.uprrp.edu\/inrev\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/derecho.uprrp.edu\/inrev\/wp-json\/wp\/v2\/users\/29"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/derecho.uprrp.edu\/inrev\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=3726"}],"version-history":[{"count":4,"href":"https:\/\/derecho.uprrp.edu\/inrev\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3726\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":3731,"href":"https:\/\/derecho.uprrp.edu\/inrev\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3726\/revisions\/3731"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/derecho.uprrp.edu\/inrev\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=3726"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/derecho.uprrp.edu\/inrev\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=3726"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/derecho.uprrp.edu\/inrev\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=3726"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}