{"id":3751,"date":"2022-11-17T09:00:36","date_gmt":"2022-11-17T09:00:36","guid":{"rendered":"https:\/\/derecho.uprrp.edu\/inrev\/?p=3751"},"modified":"2022-11-17T11:55:34","modified_gmt":"2022-11-17T11:55:34","slug":"articulo-la-maternidad-subrogada-en-el-nuevo-codigo-civil-y-el-p-de-la-c-577","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/derecho.uprrp.edu\/inrev\/2022\/11\/17\/articulo-la-maternidad-subrogada-en-el-nuevo-codigo-civil-y-el-p-de-la-c-577\/","title":{"rendered":"Art\u00edculo: La maternidad subrogada en el nuevo C\u00f3digo Civil y el P. de la C. 577"},"content":{"rendered":"<h5 style=\"text-align: center\"><strong><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"size-medium wp-image-3752 aligncenter\" src=\"https:\/\/derecho.uprrp.edu\/inrev\/wp-content\/uploads\/sites\/5\/2022\/11\/WhatsApp-Image-2022-11-16-at-1.39.11-PM-297x300.jpeg\" alt=\"\" width=\"297\" height=\"300\" srcset=\"https:\/\/derecho.uprrp.edu\/inrev\/wp-content\/uploads\/sites\/5\/2022\/11\/WhatsApp-Image-2022-11-16-at-1.39.11-PM-297x300.jpeg 297w, https:\/\/derecho.uprrp.edu\/inrev\/wp-content\/uploads\/sites\/5\/2022\/11\/WhatsApp-Image-2022-11-16-at-1.39.11-PM-1013x1024.jpeg 1013w, https:\/\/derecho.uprrp.edu\/inrev\/wp-content\/uploads\/sites\/5\/2022\/11\/WhatsApp-Image-2022-11-16-at-1.39.11-PM.jpeg 1158w\" sizes=\"auto, (max-width: 297px) 100vw, 297px\" \/><\/strong><\/h5>\n<h5 style=\"text-align: center\"><strong>Art\u00edculo<\/strong><\/h5>\n<h5><strong>Por: Francisco Reyes Vald\u00e9s*<\/strong><\/h5>\n<p><strong>Introducci\u00f3n <\/strong><\/p>\n<p>Tras noventa a\u00f1os de un C\u00f3digo Civil que heredamos del Gobierno espa\u00f1ol, el 28 de noviembre de 2020 entr\u00f3 en vigor un C\u00f3digo Civil que se atempera a nuestros tiempos.<a href=\"#_ftn1\" name=\"_ftnref1\">[1]<\/a> Luego de que la gobernadora Wanda V\u00e1zquez Garced firm\u00f3 la Ley N\u00fam. 55-2020, Puerto Rico se encamin\u00f3 en un proceso de adaptaci\u00f3n a un C\u00f3digo Civil ajustado a la realidad de las relaciones jur\u00eddicas, sociales, econ\u00f3micas, pol\u00edticas y culturales de la Isla.<a href=\"#_ftn2\" name=\"_ftnref2\">[2]<\/a> Particularmente, el Derecho de Familia sufri\u00f3 muchos cambios. No obstante, contiene \u00e1reas que deben ser reforzadas mediante enmiendas o leyes especiales. Una de estas \u00e1reas es la relacionada a la maternidad subrogada y los acuerdos que pueden realizar las partes para llevar a cabo este proceso.<\/p>\n<p>El prop\u00f3sito de este art\u00edculo es analizar cr\u00edticamente el tema de la maternidad subrogada a la luz de las legislaciones en algunos estados de Estados Unidos (en adelante, \u201cEE. UU.\u201d) versus el Proyecto de la C\u00e1mara 577 (en adelante, \u201cP. de la C. 577&#8243;) que se encuentra ante la consideraci\u00f3n del Senado de Puerto Rico para su posible aprobaci\u00f3n.<a href=\"#_ftn3\" name=\"_ftnref3\"><sup>[3]<\/sup><\/a> De igual forma, nos proponemos discutir las ventajas y desventajas de los contratos que permiten una remuneraci\u00f3n econ\u00f3mica a la madre gestante y su marco jur\u00eddico. Dicho marco ser\u00eda establecido por un proyecto de ley que, de ser aprobado, se conocer\u00eda como la <em>Ley de acuerdos de subrogaci\u00f3n gestacional<\/em>.<a href=\"#_ftn4\" name=\"_ftnref4\">[4]<\/a><\/p>\n<p>A trav\u00e9s de este escrito reflexionaremos sobre la necesidad de aprobar legislaci\u00f3n que atienda las etapas de la maternidad subrogada, para evitar controversias que puedan surgir en el proceso. La pertinencia de una pieza legislativa que atienda el asunto se hace evidente ante la ausencia de legislaci\u00f3n federal y estatal. Le corresponde a cada estado determinar si regular\u00e1n la maternidad subrogada, y c\u00f3mo tratar\u00e1n los acuerdos de gestaci\u00f3n subrogada y la filiaci\u00f3n de los menores nacidos bajo estos acuerdos. As\u00ed lo ha reconocido la mayor\u00eda de las legislaturas estatales en los EE. UU. hace d\u00e9cadas.<a href=\"#_ftn5\" name=\"_ftnref5\">[5]<\/a> Por ejemplo, recientemente, Nueva York ha reconocido la necesidad de permitir remuneraci\u00f3n econ\u00f3mica a la madre, por lo que aprobaron legislaci\u00f3n para reglamentar los contratos de subrogaci\u00f3n gestacional remunerados.<a href=\"#_ftn6\" name=\"_ftnref6\">[6]<\/a> Parecido a lo que se propone en Puerto Rico, el <em>\u00a0Family Court Act<\/em> de Nueva York permite la compensaci\u00f3n econ\u00f3mica, adicional a los gastos m\u00e9dicos en los que incurre la madre que lleva a t\u00e9rmino el embarazo.<a href=\"#_ftn7\" name=\"_ftnref7\">[7]<\/a><\/p>\n<p>En fin, deseamos proveer al lector una visi\u00f3n amplia de por qu\u00e9 es necesaria la regulaci\u00f3n en esta \u00e1rea, ya que adviene a nuestra realidad jur\u00eddica por virtud del C\u00f3digo Civil del 2020.<a href=\"#_ftn8\" name=\"_ftnref8\">[8]<\/a> Todo esto, partiendo de un contexto hist\u00f3rico en el que evaluaremos los diversos proyectos de ley impulsados desde nuestra Legislatura para limitar dichas pr\u00e1cticas reproductivas. Estas medidas no han estado libres de controversia en nuestro pa\u00eds debido a los fuertes debates que se suscitan entre los sectores conservadores y liberales.<a href=\"#_ftn9\" name=\"_ftnref9\">[9]<\/a> No debemos perder de vista que la maternidad subrogada es una pr\u00e1ctica que se ha llevado a cabo durante a\u00f1os con ninguna regulaci\u00f3n, lo que ha sido causa de controversias que llegaron hasta el Tribunal Supremo de Puerto Rico.<a href=\"#_ftn10\" name=\"_ftnref10\"><sup>[10]<\/sup><\/a><\/p>\n<p>La maternidad subrogada es un tema que ha estado presente en el panorama jur\u00eddico local, ya que nuestros tribunales han adjudicado controversias sobre la filiaci\u00f3n de menores por raz\u00f3n de su nacimiento, mediante la maternidad asistida.<a href=\"#_ftn11\" name=\"_ftnref11\">[11]<\/a> Por ejemplo, en <em>P\u00e9rez Rodr\u00edguez v. L\u00f3pez Rodr\u00edguez<\/em>, el Tribunal Supremo de Puerto Rico valid\u00f3 el reconocimiento voluntario para establecer la filiaci\u00f3n maternal de menores concebidos mediante t\u00e9cnicas de subrogaci\u00f3n tradicional.<a href=\"#_ftn12\" name=\"_ftnref12\"><sup>[12]<\/sup><\/a> Para esto, el Tribunal Supremo de Puerto Rico reconoci\u00f3 la validez de un acuerdo verbal entre las partes, en el que la madre gestante se obligaba a entregar la criatura y renunciar al reconocimiento en favor de los padres intencionales.<a href=\"#_ftn13\" name=\"_ftnref13\">[13]<\/a><\/p>\n<p>Para beneficio del lector, la maternidad subrogada ha sido definida como aquella en la que la mujer gestante no tiene v\u00ednculo gen\u00e9tico alguno con el hijo que se de desprende de su vientre ya que la madre intencional o una donante aporta los \u00f3vulos.<a href=\"#_ftn14\" name=\"_ftnref14\">[14]<\/a> Adem\u00e1s, la madre gestante tiene la intenci\u00f3n, desde un principio, de llevar el embarazo a t\u00e9rmino para otra persona. Mientras que la maternidad tradicional es aquella en la que la madre gestante aporta sus \u00f3vulos para la fecundaci\u00f3n, por lo que est\u00e1 gen\u00e9ticamente vinculada con el beb\u00e9 que est\u00e1 por nacer.<a href=\"#_ftn15\" name=\"_ftnref15\">[15]<\/a><\/p>\n<p><strong style=\"font-size: 14px\">I. Historial legislativo sobre la maternidad subrogada en Puerto Rico<\/strong><\/p>\n<p>Con el fin de posicionarnos en contexto sobre este tema, es necesario revisar nuestro historial legislativo para tener una perspectiva clara de los esfuerzos llevados a cabo para regular, prohibir o permitir la maternidad subrogada en nuestra Isla. Por ejemplo, en el 2010, la senadora del Partido Nuevo Progresista (en adelante, \u201cPNP\u201d), Luz Z. Arce, radic\u00f3 el Proyecto del Senado 1568, que pretend\u00eda:<\/p>\n<p>[P]rohibir la utilizaci\u00f3n de las t\u00e9cnicas de reproducci\u00f3n asistida para procrear embriones humanos que no tendr\u00e1n un padre y una madre biol\u00f3gicos de identidad conocida al momento del nacimiento; prohibir la utilizaci\u00f3n de gametos de personas difuntas para la concepci\u00f3n post-mortem; prohibir la utilizaci\u00f3n de gametos, cigotos, embriones o material gen\u00e9tico de procedencia desconocida; y prohibir la compra-venta de gametos, cigotos, embriones y alquiler de vientres.<a href=\"#_ftn16\" name=\"_ftnref16\"><sup>[16]<\/sup><\/a><\/p>\n<p>En s\u00edntesis, el proyecto buscaba criminalizar como delito grave el incurrir en t\u00e9cnicas de reproducci\u00f3n asistida. Sin embargo, el proyecto de ley no lleg\u00f3 a votaci\u00f3n, luego de recibir un informe negativo en el Senado por parte de la Comisi\u00f3n de lo Jur\u00eddico Penal.<a href=\"#_ftn17\" name=\"_ftnref17\"><sup>[17]<\/sup><\/a><\/p>\n<p>Por su parte, la Comisi\u00f3n cameral encargada de la Reforma del C\u00f3digo Civil pretendi\u00f3 poner trabas a los procesos de reproducci\u00f3n asistida o por subrogaci\u00f3n mediante el Proyecto de la C\u00e1mara 1654.<a href=\"#_ftn18\" name=\"_ftnref18\"><sup>[18]<\/sup><\/a> El mencionado proyecto de ley radicado por la comisi\u00f3n presidida por la exrepresentante del PNP, Mar\u00eda Milagros \u201cTata\u201d Charbonier, dispon\u00eda en los art\u00edculos 79 y 80 lo siguiente:<\/p>\n<p>Art\u00edculo 79. Inviolabilidad del cuerpo humano. El cuerpo humano es inviolable y no puede ser objeto de contrataci\u00f3n privada, salvo lo dispuesto en los art\u00edculos de donaci\u00f3n de \u00f3rganos siguientes.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 80. Disposici\u00f3n de \u00f3rganos y fluidos del cuerpo. Se permite la donaci\u00f3n de \u00f3rganos, tejidos y fluidos del cuerpo humano, en vida o para surtir efectos luego de la muerte del donante, sujeto a lo dispuesto en el p\u00e1rrafo siguiente y en la ley. Los actos de disposici\u00f3n, mutilaci\u00f3n, amputaci\u00f3n o discapacidad forzada del propio cuerpo est\u00e1n prohibidos si ocasionan una disminuci\u00f3n permanente de su integridad o sus funciones vitales o si son contrarios a la ley, la moral o el orden p\u00fablico. Ninguna persona puede recibir remuneraci\u00f3n econ\u00f3mica por la donaci\u00f3n de sus \u00f3rganos, tejidos y fluidos, salvadas las excepciones que establezca la ley.<a href=\"#_ftn19\" name=\"_ftnref19\"><sup>[19]<\/sup><\/a><\/p>\n<p>Estos art\u00edculos ten\u00edan el prop\u00f3sito de limitar las libertades de los ciudadanos para llevar a cabo procedimientos como la reproducci\u00f3n asistida. Adem\u00e1s, prohib\u00edan expresamente la celebraci\u00f3n de un contrato o acuerdo para la maternidad subrogada y a su vez eliminaban la posibilidad de que la madre gestante recibiera alguna remuneraci\u00f3n. Esto representaba un retroceso en las libertades reconocidas por nuestra jurisprudencia.<a href=\"#_ftn20\" name=\"_ftnref20\">[20]<\/a> Igualmente, ignoraban los avances cient\u00edficos que hacen posible la gestaci\u00f3n a personas con problemas de fertilidad. Luego de extensas vistas p\u00fablicas donde m\u00faltiples organizaciones expresaron su rechazo al lenguaje de estos art\u00edculos, la Delegaci\u00f3n del Partido Popular Democr\u00e1tico emiti\u00f3 un informe se\u00f1alando los aspectos negativos de dichos art\u00edculos y solicitaron que no se aprobara.<a href=\"#_ftn21\" name=\"_ftnref21\"><sup>[21]<\/sup><\/a> No obstante, luego de varios cambios a este proyecto que buscaba enmendar el C\u00f3digo Civil de 1930, el nuevo C\u00f3digo Civil fue aprobado en el 2020 por la entonces gobernadora Wanda V\u00e1zquez Garced.<a href=\"#_ftn22\" name=\"_ftnref22\"><sup>[22]<\/sup><\/a><\/p>\n<p>El C\u00f3digo Civil de 2020 introdujo en Puerto Rico, mediante los art\u00edculos 76, 77, 556, 567, 570, varias disposiciones que influyen en la maternidad subrogada.<a href=\"#_ftn23\" name=\"_ftnref23\"><sup>[23]<\/sup><\/a> En el Art\u00edculo 76, el legislador inserta por primera vez en la historia de nuestro ordenamiento jur\u00eddico, la posibilidad de que una mujer pueda celebrar un contrato para quedar embarazada con el fin de entregar el reci\u00e9n nacido a los padres intencionales:<\/p>\n<p>El cuerpo humano es inviolable y no puede ser objeto de contrataci\u00f3n privada, salvo las disposiciones contenidas en los art\u00edculos siguientes sobre donaci\u00f3n de \u00f3rganos, c\u00e9lulas, tejidos, sangre, plasma, gametos, embriones y <em>maternidad subrogada<\/em>, o cuando la ley disponga algo distinto.<a href=\"#_ftn24\" name=\"_ftnref24\"><sup>[24]<\/sup><\/a><\/p>\n<p>En el pr\u00f3ximo art\u00edculo podemos ver c\u00f3mo el legislador le permite a la madre subrogada recibir remuneraci\u00f3n, ya que deja fuera de la prohibici\u00f3n la maternidad subrogada:<\/p>\n<p>Se permite la donaci\u00f3n de \u00f3rganos, tejidos y fluidos del cuerpo humano, en vida o para surtir efectos luego de la muerte del donante, sujeto a lo dispuesto en el p\u00e1rrafo siguiente y en la ley.<\/p>\n<p>Los actos de disposici\u00f3n, mutilaci\u00f3n, amputaci\u00f3n o discapacidad forzada del propio cuerpo est\u00e1n prohibidos si ocasionan una disminuci\u00f3n permanente de su integridad o sus funciones vitales o si son contrarios a la ley, la moral o el orden p\u00fablico. <em>Ninguna persona puede recibir remuneraci\u00f3n econ\u00f3mica por la donaci\u00f3n de \u00f3rganos, sangre, plasma o tejidos del cuerpo humano.<a href=\"#_ftn25\" name=\"_ftnref25\"><sup><strong>[25]<\/strong><\/sup><\/a><\/em><\/p>\n<p>Esta disposici\u00f3n permite que, en Puerto Rico, al igual que sucede en Nueva York, la madre gestante reciba una remuneraci\u00f3n econ\u00f3mica por concepto de su embarazo de parte de los padres intencionales.<a href=\"#_ftn26\" name=\"_ftnref26\">[26]<\/a> Si bien es importante dejar claro que es posible remunerar a la madre gestante es de mayor importancia resolver de ante mano la causa principal de las controversias y es la presunci\u00f3n de la filiaci\u00f3n. Para esto, en el pr\u00f3ximo art\u00edculo se introduce en el ordenamiento jur\u00eddico puertorrique\u00f1o una nueva fuente de filiaci\u00f3n:<\/p>\n<p>La filiaci\u00f3n tiene lugar por v\u00ednculo gen\u00e9tico, por m\u00e9todos de procreaci\u00f3n asistida o por adopci\u00f3n.<a href=\"#_ftn27\" name=\"_ftnref27\"><sup>[27]<\/sup><\/a><\/p>\n<p>En el art\u00edculo citado anteriormente, el legislador reconoce los avances de la ciencia en materia de reproducci\u00f3n y coloca a Puerto Rico en una posici\u00f3n de avanzada frente a otras jurisdicciones de tradici\u00f3n civilista, ya que esta adici\u00f3n al C\u00f3digo Civil lo atempera a nuestros tiempos.<a href=\"#_ftn28\" name=\"_ftnref28\">[28]<\/a> Por ejemplo, algunos estados en los Estados Unidos y Grecia reconocen la filiaci\u00f3n de la madre intencional a trav\u00e9s de un contrato antes del nacimiento mientras que la mayor\u00eda de los pa\u00edses europeos proh\u00edben este tipo de acuerdos de gestaci\u00f3n subrogada.<a href=\"#_ftn29\" name=\"_ftnref29\">[29]<\/a> Lo que evidencia que este proyecto de ley representa un avance en materia de derechos para los padres intencionales. De igual forma, el Art\u00edculo 567, que citamos a continuaci\u00f3n, aclara la presunci\u00f3n de maternidad respecto al parto, lo que evita posibles controversias en el futuro:<\/p>\n<p>El parto determina la maternidad, excepto en casos de maternidad subrogada en los cuales la mujer gestante no tiene v\u00ednculo gen\u00e9tico alguno con el hijo que se desprende de su vientre y desde un principio su intenci\u00f3n original fue llevar el embarazo a t\u00e9rmino para otra persona.<a href=\"#_ftn30\" name=\"_ftnref30\"><sup>[30]<\/sup><\/a><\/p>\n<p>Por \u00faltimo, el Art\u00edculo 570, adem\u00e1s de disponer quienes tienen legitimaci\u00f3n para impugnar la maternidad y en cu\u00e1les circunstancias es posible, introduce el t\u00e9rmino de madre intencional. Dicho t\u00e9rmino se utiliza para referirse a la madre que aporta los \u00f3vulos y\/o la que contrata con la madre gestante, con la intenci\u00f3n de reconocer como suyo al reci\u00e9n nacido producto de dicho embarazo. Como vemos a continuaci\u00f3n, el legislador incluye como legitimaria para impugnar tanto a la madre intencional como a la biol\u00f3gica:<\/p>\n<p>La maternidad de un hijo puede impugnarse \u00fanicamente si se prueba que hubo simulaci\u00f3n del parto, sustituci\u00f3n del hijo durante el alumbramiento o despu\u00e9s de \u00e9l, o por acuerdo de maternidad subrogada. Solo tienen acci\u00f3n legitimada para impugnarla: (a) la presunta progenitora; (b) la madre biol\u00f3gica; (c) el hijo, por si\u0301 mismo, si es mayor de edad, o por su representante legal o defensor judicial, si no ha alcanzado su mayor\u00eda de edad o si es incapaz; (d) la madre intencional subrogada; y (e) el presunto padre. Si la mujer a quien se imputa el hijo inicia la acci\u00f3n de impugnaci\u00f3n, debe nombrarse un defensor judicial al hijo para que lo represente en el proceso.<a href=\"#_ftn31\" name=\"_ftnref31\"><sup>[31]<\/sup><\/a><\/p>\n<p>Estos art\u00edculos, aunque no regulan ni establecen par\u00e1metros para firmar acuerdos sobre maternidad subrogada, la viabilizan, contrario a los art\u00edculos propuestos inicialmente por la Comisi\u00f3n que presid\u00eda la exrepresentante Mar\u00eda Milagros Charbonier. Este progreso atempere a Puerto Rico al marco hist\u00f3rico en el que nos encontramos, y lo iguala a las jurisdicciones que permiten dichas pr\u00e1cticas. Sin embargo, la mayor\u00eda legislativa de la C\u00e1mara de Representantes no fue m\u00e1s all\u00e1, ya que realmente no ten\u00edan la intenci\u00f3n de propiciar este tipo de embarazos, por la mayor\u00eda parlamentaria ser de corte conservador. Recordemos que los proyectos que fueron radicados en el pasado para prohibir la maternidad subrogada eran de autor\u00eda de los legisladores del PNP, influidos por la presi\u00f3n de los grupos religiosos, los cuales llevan a cabo un cabildeo activo ante estos legisladores.<a href=\"#_ftn32\" name=\"_ftnref32\">[32]<\/a><\/p>\n<p>En esa misma direcci\u00f3n, la senadora del partido Proyecto Dignidad, Joanne Rodr\u00edguez Vev\u00e9, radic\u00f3 el Proyecto del Senado 196 que buscaba prohibir la remuneraci\u00f3n por maternidad subrogada.<a href=\"#_ftn33\" name=\"_ftnref33\"><sup>[33]<\/sup><\/a> La medida fue colgada en la Comisi\u00f3n de Asuntos de Vida y Familia durante una reuni\u00f3n ejecutiva.<a href=\"#_ftn34\" name=\"_ftnref34\"><sup>[34]<\/sup><\/a> Esta acci\u00f3n de la Comisi\u00f3n demostr\u00f3 que en Puerto Rico no existe tal riesgo de trata humana para prop\u00f3sitos de maternidad subrogada.<a href=\"#_ftn35\" name=\"_ftnref35\">[35]<\/a> Lo que se\u00f1alaba la senadora en el referido proyecto de ley era que se estaba dando paso a que la maternidad subrogada se convirtiera en una pr\u00e1ctica comercial en la que primara el lucro derivando en la trata humana de mujeres para fines reproductivos. Nuevamente qued\u00f3 demostrado que la presi\u00f3n de los grupos religiosos en la Isla buscaban imponer su criterio conservador con el fin de mantener un sistema de valores sociales y morales tradicionales. Colocando impedimentos al proceso de la subrogaci\u00f3n de la maternidad, pretendiendo que la madre encargada de llevar a t\u00e9rmino el embarazo quedara desprovista econ\u00f3micamente. Esto limita las posibilidades de las personas con problemas de fertilidad para formar una familia con hijos, a trav\u00e9s de los m\u00e9todos que mejor entiendan.<\/p>\n<p>Por otro lado, en la C\u00e1mara de Representantes se aprob\u00f3 el P. de la C. 577, radicado por el representante \u00c1ngel Matos Garc\u00eda, que busca regular la pr\u00e1ctica de la maternidad subrogada y fue referido ante la consideraci\u00f3n del Senado de Puerto Rico.<a href=\"#_ftn36\" name=\"_ftnref36\">[36]<\/a> En s\u00edntesis, el P. de la C. 577 propone iniciar el procedimiento judicial de filiaci\u00f3n previo al nacimiento del menor para que los padres intencionales puedan inscribirlo en el Registro Demogr\u00e1fico.<a href=\"#_ftn37\" name=\"_ftnref37\">[37]<\/a><\/p>\n<p>Como mencionamos al principio de este escrito, a pesar de las bondades de los art\u00edculos introducidos al C\u00f3digo Civil del 2020, los cuales abren la puerta a la maternidad subrogada y su posible contrataci\u00f3n, en nuestro ordenamiento a\u00fan permea un sentido de zozobra en cuanto al marco jur\u00eddico de dichos contratos. Tambi\u00e9n hay penumbras en cuanto al proceso necesario para establecer la filiaci\u00f3n ante el Registro Demogr\u00e1fico luego del nacimiento de la criatura. El P. de la C. 577 aporta certeza jur\u00eddica a los acuerdos de maternidad subrogada, por lo que nos disponemos a analizarlo en la siguiente secci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong style=\"font-size: 14px\">II. An\u00e1lisis del P. de la C. 577<\/strong><\/p>\n<p>Para comprender el alcance de esta medida, debemos comenzar analizando la exposici\u00f3n de motivos, ya que el legislador define claramente su misi\u00f3n al introducir esta pieza legislativa:<\/p>\n<p>La presente medida solamente pretende reglamentar los acuerdos de subrogaci\u00f3n gestacional. La maternidad subrogada es gestacional cuando una mujer porta el embarazo a t\u00e9rmino sin estar vinculada gen\u00e9ticamente. Esta medida no abarca los acuerdos de subrogaci\u00f3n tradicional de manera que no se interfiera con la pol\u00edtica p\u00fablica sobre adopciones en Puerto Rico en el caso de este tipo de subrogaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Conforme a lo dispuesto en esta pieza legislativa, la intenci\u00f3n de las partes determinar\u00e1 las relaciones filiales, de manera que los derechos, deberes y responsabilidades de la patria potestad se adjudican a los padres intencionales.<a href=\"#_ftn38\" name=\"_ftnref38\">[38]<\/a><\/p>\n<p>Esta ley especial ser\u00e1 la primera en nuestra historia que regule los acuerdos de maternidad subrogada gestacional, permitiendo que se celebren contratos entre las partes que deseen procrear mediante estas t\u00e9cnicas.<a href=\"#_ftn39\" name=\"_ftnref39\">[39]<\/a> En dicho contrato se establecer\u00e1 la intenci\u00f3n original de las partes sobre la filiaci\u00f3n del reci\u00e9n nacido. Adem\u00e1s, el proyecto de ley contempla la posibilidad de que los gametos utilizados sean proporcionados por los padres intencionales o por un tercero conocido o an\u00f3nimo, mediante donaci\u00f3n.<a href=\"#_ftn40\" name=\"_ftnref40\">[40]<\/a><\/p>\n<p>Sin embargo, el P. de la C. 577 pretende prohibir la utilizaci\u00f3n de los \u00f3vulos de la madre subrogada. El problema de permitir la utilizaci\u00f3n de los \u00f3vulos de la madre gestante es que convierte el proceso en uno de maternidad subrogada tradicional, debido a que hay v\u00ednculo gen\u00e9tico entre la madre gestante y el menor. Esto interfiere con la pol\u00edtica p\u00fablica sobre las adopciones en Puerto Rico, y activa otro proceso judicial y administrativo para establecer la filiaci\u00f3n. Adem\u00e1s, el referido proyecto de ley propon\u00eda enmiendas al C\u00f3digo Civil a\u00f1adiendo los art\u00edculos 580 y 581, respectivamente. Estos art\u00edculos permitir\u00edan facilitar y proteger la maternidad subrogada gestacional en la medida que definen lo que es un acuerdo de ese tipo.<a href=\"#_ftn41\" name=\"_ftnref41\">[41]<\/a> De esta manera se establec\u00eda la filiaci\u00f3n del menor por la intenci\u00f3n original de las partes, sin la necesidad de un proceso de adopci\u00f3n c\u00f3mo es requisito en la subrogaci\u00f3n tradicional, lo que resultaba un proceso oneroso y burocr\u00e1tico.<\/p>\n<p>No obstante, la versi\u00f3n final enviada ante la consideraci\u00f3n del Senado no contempla tales enmiendas al C\u00f3digo Civil.<a href=\"#_ftn42\" name=\"_ftnref42\">[42]<\/a> Esta decisi\u00f3n fue tomada atendiendo las recomendaciones de la licenciada Linette S\u00e1nchez en su ponencia ante la C\u00e1mara de Representantes.<a href=\"#_ftn43\" name=\"_ftnref43\"><sup>[43]<\/sup><\/a> Por lo que ahora, en lugar de a\u00f1adir art\u00edculos al C\u00f3digo Civil, la materia ser\u00e1 regulada por una ley especial que se conocer\u00eda como <em>Ley de acuerdos de subrogaci\u00f3n gestacional.<a href=\"#_ftn44\" name=\"_ftnref44\"><strong>[44]<\/strong><\/a> <\/em>Sin embargo, se conservan los art\u00edculos que se pretend\u00edan incluir en el C\u00f3digo Civil, los cuales entrar\u00edan a la realidad jur\u00eddica por virtud de una ley especial, luego de ser firmada por el gobernador.<a href=\"#_ftn45\" name=\"_ftnref45\">[45]<\/a> A su vez, esto evita la inconveniencia de volver a enmendar el reciente C\u00f3digo Civil, que a\u00fan se encuentra bajo an\u00e1lisis por parte de juristas y acad\u00e9micos.<\/p>\n<p>De igual forma, en su ponencia, el Colegio de Abogados y Abogadas de Puerto Rico recomend\u00f3 que no se hicieran mayores cambios al C\u00f3digo Civil.<a href=\"#_ftn46\" name=\"_ftnref46\">[46]<\/a> Dentro de sus recomendaciones, a\u00f1adieron que se permitiera a los padres intencionales no casados la oportunidad de contratar juntamente con la madre subrogada.<a href=\"#_ftn47\" name=\"_ftnref47\">[47]<\/a> Con relaci\u00f3n a la compensaci\u00f3n econ\u00f3mica, sugirieron que la cantidad de dinero fuera razonable.<a href=\"#_ftn48\" name=\"_ftnref48\">[48]<\/a> Presumimos que dicha recomendaci\u00f3n pretende evitar que se repita lo que ha sucedido en algunas jurisdicciones en los EE. UU. como California, donde estos acuerdos alcanzan unas cifras que sobrepasan los cientos de miles de d\u00f3lares.<a href=\"#_ftn49\" name=\"_ftnref49\">[49]<\/a><\/p>\n<p>Por su parte, en la ponencia del Departamento de Justicia de Puerto Rico, el secretario Domingo Emanuelli Hern\u00e1ndez describi\u00f3 la medida como \u201cun esfuerzo loable y necesario para lograr que la realidad jur\u00eddica de nuestro Derecho concuerde con los cambios sociales y cient\u00edficos, que son parte del <em>modus vivendi<\/em> de nuestros ciudadanos\u201d.<a href=\"#_ftn50\" name=\"_ftnref50\">[50]<\/a> Algunas de sus recomendaciones al proyecto fueron, \u201csobre el \u2018procedimiento judicial especial\u2019 dispuesto en el Art\u00edculo 10, recomendamos que el deber de presentar el acuerdo de subrogaci\u00f3n sea atribuido espec\u00edficamente a los padres intencionales; y que el mismo sea solicitado <em>siempre<\/em> antes del nacimiento\u201d.<a href=\"#_ftn51\" name=\"_ftnref51\">[51]<\/a> Con relaci\u00f3n a la compensaci\u00f3n econ\u00f3mica, se mostraron de conformidad y expresaron que no exist\u00eda impedimento en ley para adoptar la medida.<\/p>\n<p>Ahora bien, la ponencia del Departamento de Salud es muy interesante, ya que pone de relieve los problemas que enfrentaba esta agencia ante la ausencia de la reglamentaci\u00f3n que se busca implementar mediante este proyecto.<a href=\"#_ftn52\" name=\"_ftnref52\">[52]<\/a> Esto, debido a que cuando el Registro Demogr\u00e1fico recib\u00eda las parejas que solicitaban la validaci\u00f3n del contrato de vientre subrogado para la inscripci\u00f3n del reci\u00e9n nacido, estos eran referidos al tribunal para que pasara juicio sobre la validez del contrato y emitiera la orden de inscripci\u00f3n en el Registro Demogr\u00e1fico.<a href=\"#_ftn53\" name=\"_ftnref53\">[53]<\/a> Todo esto se eliminar\u00eda con el P. de la C. 577, ya que es el tribunal examinar\u00eda el contrato antes de iniciar el proceso de la inseminaci\u00f3n, lo que permite que sea m\u00e1s f\u00e1cil la inscripci\u00f3n del reci\u00e9n nacido. No podemos pasar por alto una importante enmienda que el Departamento de Salud introdujo en el Art\u00edculo 6 del proyecto.<a href=\"#_ftn54\" name=\"_ftnref54\">[54]<\/a> En esta, se abre la puerta al procedimiento para las mujeres que no quieran pasar por un embarazo, debido a circunstancias particulares, pero que no responden a razones de infertilidad.<a href=\"#_ftn55\" name=\"_ftnref55\">[55]<\/a><\/p>\n<p>Como hemos visto, este proyecto cuenta con el apoyo de organizaciones no gubernamentales, condicionado a que la versi\u00f3n final contenga las enmiendas que propusieron. La mayor\u00eda de dichas enmiendas fueron adoptadas en la versi\u00f3n final enviada al Senado de Puerto Rico. De igual forma, se expres\u00f3 el Secretario del Departamento Salud, el Secretario del Departamento de Justicia y la Secretaria del Departamento de la Familia.<a href=\"#_ftn56\" name=\"_ftnref56\">[56]<\/a> Pocas veces vemos un proyecto de ley que goce de un marcado consenso entre el Poder Legislativo y el Poder Ejecutivo, teniendo en cuenta que ambas ramas son controladas por partidos opuestos. Esto demuestra las virtudes del proyecto y la posibilidad que tiene de convertirse en ley, de ser aprobado en el Senado.<\/p>\n<p><strong>III. Contraste entre Puerto Rico y otras jurisdicciones <\/strong><\/p>\n<p>Ante la importancia y el impacto que tendr\u00eda el P. de la C. 577 en nuestro Derecho de Familia, debemos contrastarlo con legislaciones similares aprobadas en otras jurisdicciones. Primero, se declara la presunci\u00f3n de la paternidad y se establece el proceso jur\u00eddico para ese reconocimiento, haciendo distinci\u00f3n entre los dos tipos de maternidad subrogada: la gestacional y la tradicional. El mencionado proyecto dispone, al igual que sucede en el estado de Illinois, que la filiaci\u00f3n del menor se establece antes del nacimiento.<a href=\"#_ftn57\" name=\"_ftnref57\">[57]<\/a> Esto es contrario a lo que sucede en Espa\u00f1a, donde los contratos de subrogaci\u00f3n son nulos y la filiaci\u00f3n de los hijos nacidos por gestaci\u00f3n subrogada es determinada por el parto.<a href=\"#_ftn58\" name=\"_ftnref58\">[58]<\/a><\/p>\n<p>Segundo, este proyecto reconoce, como lo ha hecho la mayor\u00eda de las legislaturas estatales en los EE. UU., la posibilidad de remunerar a la madre gestante con los gastos econ\u00f3micos relacionados a atenci\u00f3n m\u00e9dica, vivienda, salarios dejados de devengar por la maternidad, seguro m\u00e9dico, entre otros.<a href=\"#_ftn59\" name=\"_ftnref59\">[59]<\/a> Esto previene que la madre gestante quede desprotegida econ\u00f3micamente. A su vez, la inclusi\u00f3n de la razonabilidad en esa remuneraci\u00f3n regula que esta no sea un pago suntuoso que convierta esta pr\u00e1ctica en un negocio para mujeres que est\u00e9n en posiciones de desventaja econ\u00f3mica.\u00a0 De igual forma, hace la pr\u00e1ctica de la maternidad subrogada m\u00e1s accesible a familias que no tienen un alto poder adquisitivo.<\/p>\n<p>Podemos tomar como ejemplo el estado de Nueva York, donde se aprob\u00f3 en junio de 2021 una ley que permite los acuerdos de subrogaci\u00f3n gestacional.<a href=\"#_ftn60\" name=\"_ftnref60\">[60]<\/a> Dicha legislaci\u00f3n permite a las partes acordar la compensaci\u00f3n que se le proveer\u00e1 a la mujer que va a llevar a t\u00e9rmino el embarazo. Es importante se\u00f1alar que esa suma de dinero pactada es adicional a la cantidad que se le reembolse a la madre gestante por los gastos m\u00e9dicos, cuidados especiales, ingresos dejados de percibir, entre otros.<a href=\"#_ftn61\" name=\"_ftnref61\">[61]<\/a> Aunque a nivel federal no hay leyes que regulen este campo, existe el <em>Uniform Parentage Act<\/em> (&#8220;U.P.A.&#8221;, por sus siglas en ingl\u00e9s) \u2014redactado por el <em>National Conference of Commissioners on Uniform State Laws<\/em>\u2014.<a href=\"#_ftn62\" name=\"_ftnref62\"><sup>[62]<\/sup><\/a> Este ha sido adoptado por muchas jurisdicciones dentro de los EE. UU., como California, Colorado y Connecticut, ya que sirve como punto de partida a la hora de proponer un marco jur\u00eddico a la maternidad subrogada.<\/p>\n<p><strong>Conclusi\u00f3n <\/strong><\/p>\n<p>A trav\u00e9s de este art\u00edculo hemos comprobado la necesidad de una pieza legislativa de esta naturaleza en materia de derechos civiles en un pa\u00eds sobre reglamentado, pero donde todav\u00eda hay \u00e1reas en las que se necesita la intervenci\u00f3n del legislador. Prestando atenci\u00f3n a las ponencias de los distintos participantes en la evaluaci\u00f3n de la medida, es notable el consenso que existe sobre la necesidad de brindarle certeza jur\u00eddica a los contratos de maternidad subrogada en Puerto Rico, y permitir la remuneraci\u00f3n econ\u00f3mica a la madre subrogada.<\/p>\n<p>Sin duda alguna nos encontramos en un momento hist\u00f3rico, donde cada vez vemos c\u00f3mo se reconocen libertades a los ciudadanos y se acogen nuevas formas de crear una familia. Si los avances de la ciencia permitieron que las personas que no pueden tener hijos accedan a estos m\u00e9todos, la posici\u00f3n del Estado debe ser garantizar la seguridad de quienes deseen incurrir en tales pr\u00e1cticas y proveer un marco jur\u00eddico que le brinde estabilidad y legitimidad al proceso. Ning\u00fan menor merece nacer enfrentando la incertidumbre jur\u00eddica de quien va a ser su padre o su madre ante los ojos de la ley.<\/p>\n<p>De igual manera, no es justo que una mujer que toma la valiente decisi\u00f3n de prestar su vientre para traer al mundo un menor, deba enfrentar vicisitudes econ\u00f3micas. La remuneraci\u00f3n de la madre subrogada siempre debe estar en v\u00edas de asegurar el mayor bienestar de esta y de la criatura que viene en camino. Pretender que este proceso se d\u00e9 en una forma altruista, ser\u00eda ignorar los altos costos que implica llevar a t\u00e9rmino un embarazo, los riesgos que ello implica, los ingresos dejados de percibir por la madre subrogada. Este proyecto no busca crear un negocio en Puerto Rico de alquiler de vientres, sino todo lo contrario, reglamentar la pr\u00e1ctica y que sea el propio tribunal el que pase juicio sobre dicho acuerdo para comprobar que se est\u00e1 llevando dentro de estricta legalidad.<\/p>\n<p>Finalmente, con este proyecto se evitar\u00edan muchas de las controversias surgidas en el pasado, ya que se establecer\u00eda de antemano la presunci\u00f3n de la maternidad y existir\u00eda un relevo por parte de la persona que lleva a t\u00e9rmino el embarazo. Al brindarle un marco jur\u00eddico a la maternidad subrogada, se busca proteger el futuro de una familia y el desarrollo pleno de un menor en un entorno familiar . No debemos perder de vista que se est\u00e1 legislando sobre el anhelo de una familia de poder criar sus hijos y la posibilidad de proveer certeza a un proceso que trae consigo sus muchos retos. Esperamos que el Senado de Puerto Rico atienda responsablemente esta medida y que reciba la firma del Gobernador para que se convierta en Ley.<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref1\" name=\"_ftn1\"><\/a>* El autor actualmente se encuentra en el tercer a\u00f1o de estudios conducentes a Juris Doctor en la Escuela de Derecho de la Universidad de Puerto Rico, donde forma parte de la Cl\u00ednica de Asistencia Legal sobre Derecho Ambiental. Posee un Bachillerato en Ciencias Pol\u00edticas con una concentraci\u00f3n en Teor\u00eda Pol\u00edtica de la Universidad de Puerto Rico, Recinto de Rio Piedras. Adem\u00e1s, ha investigado sobre el efecto de los desastres naturales en las tasas de suicidio en Puerto Rico.<\/p>\n<p>[1] C\u00f3digo Civil de Puerto Rico, 31 LPRA \u00a7\u00a7 1-5305a (2015) (derogado 2020).<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref2\" name=\"_ftn2\">[2]<\/a> <em>\u00bfCu\u00e1l fue el C\u00f3digo Civil que firm\u00f3 la gobernadora? <\/em>MICROJURIS, (1 de junio de 2020), https:\/\/aldia.microjuris.com\/2020\/06\/01\/cual-fue-el-codigo-civil-que-firmo-la-gobernadora\/.<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref3\" name=\"_ftn3\"><sup>[3]<\/sup><\/a> P. de la C. 577 de 10 de marzo de 2021, 1ra Ses. Ord., 19va Asam. Leg., en la p\u00e1g. 1.<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref4\" name=\"_ftn4\"><em><strong>[4]<\/strong><\/em><\/a><em> Id.<\/em><\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref5\" name=\"_ftn5\">[5]<\/a> ELEONORA LAMM, GESTACI\u00d3N POR SUSTITUCI\u00d3N NI MATERNIDAD SUBROGADA NI ALQUILER DE VIENTRES 185-86 (2013).<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref6\" name=\"_ftn6\">[6]<\/a> Family Court Act \u00a7 581-502 (2021).<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref7\" name=\"_ftn7\">[7]<\/a> <em>Id.<\/em><\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref8\" name=\"_ftn8\">[8]<\/a> <em>V\u00e9ase<\/em> C\u00d3D. CIV. PR, 31 LPRA \u00a7\u00a7 5523, 7102, 7121, 7124 (2015 &amp; Supl. 2022) (en donde se encuentran las disposiciones pertinentes de ley en cuanto a la inviolabilidad del cuerpo humano, tipos de filiaci\u00f3n, presunci\u00f3n de maternidad y la impugnaci\u00f3n de maternidad, respectivamente).<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref9\" name=\"_ftn9\">[9]<\/a> Esther Vicente, <em>La gestaci\u00f3n por subrogaci\u00f3n en Puerto Rico,<\/em> <em>en<\/em> LA GESTACI\u00d3N POR SUBROGACI\u00d3N EN AM\u00c9RICA LATINA 314 (Nicol\u00e1s Espejo Yaksic et al., 2022).<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref10\" name=\"_ftn10\"><sup>[10]<\/sup><\/a> <em>V\u00e9ase<\/em> <em>RPR &amp; BJJ,<\/em> <em>Ex parte<\/em>, 207 DPR 389 (2021).<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref11\" name=\"_ftn11\">[11]<\/a> P\u00e9rez Rodr\u00edguez v. L\u00f3pez Rodr\u00edguez, 2022 TSPR 95, en la p\u00e1g. 1.<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref12\" name=\"_ftn12\"><sup>[12]<\/sup><\/a> <em>Id.<\/em><\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref13\" name=\"_ftn13\">[13]<\/a> <em>Id.<\/em> en las p\u00e1gs. 24, 27-29.<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref14\" name=\"_ftn14\">[14]<\/a> <em>V\u00e9ase <\/em>Domingo Emanuelli Hern\u00e1ndez, Secretario de Justicia de Puerto Rico, Ponencia a Proyecto de la C\u00e1mara 577 ante la Comisi\u00f3n de lo Jur\u00eddico de la C\u00e1mara de Representantes, P. de la C. 577, 1ra Ses. Ord., 19va Asam. Leg. (5 de mayo de 2021).<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref15\" name=\"_ftn15\">[15]<\/a> <em>Id.<\/em><\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref16\" name=\"_ftn16\"><sup>[16]<\/sup><\/a> P. del S. 1568 de 7 de mayo de 2010, 3ra Ses. Ord., 16ta Asam. Leg., en la p\u00e1g. 1.<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref17\" name=\"_ftn17\"><sup>[17]<\/sup><\/a> <em>V\u00e9ase <\/em>Informe negativo sobre el P. del S. 1568, Com. de lo Jur\u00eddico Penal, Senado de Puerto Rico, 3 de febrero de 2010, 5ta Ses. Ord., 16ta Asam. Leg., en la p\u00e1g. 1.<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref18\" name=\"_ftn18\"><sup>[18]<\/sup><\/a> P. de la C. 1654 de 18 de junio de 2018, 3ra Ses. Ord., 18va Asam. Leg., en la p\u00e1g. 1.<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref19\" name=\"_ftn19\"><sup>[19]<\/sup><\/a> <em>Id. <\/em>en la p\u00e1g<em>. <\/em>150.<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref20\" name=\"_ftn20\">[20]<\/a> <em>V\u00e9ase<\/em> Ocasio v. D\u00edaz, 88 DPR 676 (1963) (estableciendo el mandato de igualdad y dignidad para todas las personas sin importar las circunstancias y la fecha de su nacimiento).<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref21\" name=\"_ftn21\"><sup>[21]<\/sup><\/a> <em>V\u00e9ase <\/em>Informe de la Delegaci\u00f3n del Partido Popular Democr\u00e1tico Sustitutivo de la C\u00e1mara al P. de la C. 1654, Senado de Puerto Rico, 4 de marzo de 2020, 7ma Ses. Ord., 18va Asam. Leg., en las p\u00e1gs. 1, 4-6.<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref22\" name=\"_ftn22\"><sup>[22]<\/sup><\/a> C\u00d3D. CIV. PR, 31 LPRA \u00a7\u00a7 5311-7122 (2015 &amp; Supl. 2022).<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref23\" name=\"_ftn23\"><sup>[23]<\/sup><\/a> <em>Id. <\/em>\u00a7\u00a7 5523-5524, 7102, 7121, 7124.<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref24\" name=\"_ftn24\"><sup>[24]<\/sup><\/a> <em>Id.<\/em> \u00a7 5523 (\u00e9nfasis suplido).<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref25\" name=\"_ftn25\"><sup>[25]<\/sup><\/a> <em>Id<\/em>. \u00a7 5524 (\u00e9nfasis suplido).<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref26\" name=\"_ftn26\">[26]<\/a> Family Court Act, NY FAM CT \u00a7 581-502 (2021).<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref27\" name=\"_ftn27\"><sup>[27]<\/sup><\/a> 31 LPRA \u00a7 7102.<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref28\" name=\"_ftn28\">[28]<\/a> Vicente, supra nota 9.<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref29\" name=\"_ftn29\">[29]<\/a> Enrique Varsi Rospigliosi, <em>Determinaci\u00f3n de la filiaci\u00f3n en la procreaci\u00f3n asistida<\/em>, Rev. IUS vol.11 no.39 Puebla ene.\/jun. 2017, en la p\u00e1g. 24<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref30\" name=\"_ftn30\"><sup>[30]<\/sup><\/a> 31 LPRA \u00a7 7121.<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref31\" name=\"_ftn31\"><sup>[31]<\/sup><\/a> <em>Id<\/em>. \u00a7 7124.<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref32\" name=\"_ftn32\">[32]<\/a> <em>V\u00e9ase<\/em> Carlos Mart\u00ednez Rivera, <em>Grupos de presi\u00f3n religiosos y su influencia sobre la reforma del C\u00f3digo Civil de Puerto Rico<\/em>, 81 REV. JUR. UPR 263 (2012).<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref33\" name=\"_ftn33\"><sup>[33]<\/sup><\/a> P. del S. 196 de 18 de febrero de 2021, 1ra Ses. Ord., 19va Asam. Leg., en las p\u00e1gs. 1-4.<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref34\" name=\"_ftn34\"><sup>[34]<\/sup><\/a> <em>Cuelgan proyecto que limitaba la maternidad subrogada, <\/em>MICROJURIS (12 de agosto de 2021), https:\/\/aldia.microjuris.com\/2021\/08\/12\/cuelgan-proyecto-que-limitaba-la-maternidad-subrogada\/.<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref35\" name=\"_ftn35\">[35]<\/a> <em>Id.<\/em><\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref36\" name=\"_ftn36\">[36]<\/a> P. de la C. 577 de 10 de marzo de 2021, 1ra Ses. Ord., 19va Asam. Leg. en las p\u00e1gs. 1-6 (<em>citando a<\/em> Linette S\u00e1nchez de Brasero, <em>Determinaci\u00f3n filial basada en el bienestar del menor ante v\u00ednculos gen\u00e9ticos, gestacionales e intencionales<\/em>, 41 REV. JUR. UIPR 499 (2007)).<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref37\" name=\"_ftn37\">[37]<\/a> <em>Id.<\/em><\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref38\" name=\"_ftn38\">[38]<\/a> <em>Id.<\/em> en la p\u00e1g. 2.<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref39\" name=\"_ftn39\">[39]<\/a> <em>V\u00e9ase <\/em>Domingo Emanuelli Hern\u00e1ndez, Secretario de Justicia de Puerto Rico, Ponencia a Proyecto de la C\u00e1mara 577 ante la Comisi\u00f3n de lo Jur\u00eddico de la C\u00e1mara de Representantes, P. de la C. 577, 1ra Ses. Ord., 19va Asam. Leg. (5 de mayo de 2021).<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref40\" name=\"_ftn40\">[40]<\/a> P. de la C. 577 de 10 de marzo de 2021, 1ra Ses. Ord., 19va Asam. Leg., en la p\u00e1g. 6.<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref41\" name=\"_ftn41\">[41]<\/a> <em>Id.<\/em><\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref42\" name=\"_ftn42\">[42]<\/a> Texto de aprobaci\u00f3n final por la C\u00e1mara de Representantes sobre el P. de la C. 577, Com. de lo Jur\u00eddico, C\u00e1mara de Representantes, 10 de marzo de 2021, 1ra Ses. Ord., 19va Asam. Leg.<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref43\" name=\"_ftn43\"><sup>[43]<\/sup><\/a> <em>V\u00e9ase<\/em> Linette S\u00e1nchez, Ponencia proyecto de la C\u00e1mara 577 ante la Comisi\u00f3n de lo Jur\u00eddico de la C\u00e1mara de Representantes, Asamblea Legislativa del Estado Libre Asociado de Puerto Rico (5 de mayo de 2021).<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref44\" name=\"_ftn44\">[44]<\/a> Texto de aprobaci\u00f3n final por la C\u00e1mara sobre el P. de la C. 577, <em>supra<\/em> nota 42.<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref45\" name=\"_ftn45\"><em><strong>[45]<\/strong><\/em><\/a> <em>Id.<\/em><\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref46\" name=\"_ftn46\">[46]<\/a> <em>V\u00e9ase <\/em>Colegio de Abogados y Abogadas de Puerto Rico, P. de la C. 577, Asamblea Legislativa del Estado Libre Asociado de Puerto Rico (5 de mayo de 2021), en la p\u00e1g. 5.<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref47\" name=\"_ftn47\">[47]<\/a> <em>Id. <\/em>en la p\u00e1g. 3.<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref48\" name=\"_ftn48\">[48]<\/a> <em>Id.<\/em><\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref49\" name=\"_ftn49\">[49]<\/a> Pablo Xim\u00e9nez De Sandoval, <em>Por qu\u00e9 California es la meca de la gestaci\u00f3n subrogada,<\/em> EL PA\u00cdS (23 de febrero de 2017), https:\/\/elpais.com\/internacional\/2017\/02\/23\/actualidad\/1487854048_748059.html.<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref50\" name=\"_ftn50\">[50]<\/a> Emanuelli Hern\u00e1ndez, <em>supra<\/em> nota 39, en la p\u00e1g. 11.<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref51\" name=\"_ftn51\">[51]<\/a> <em>Id.<\/em> en la p\u00e1g. 9.<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref52\" name=\"_ftn52\">[52]<\/a> <em>V\u00e9ase <\/em>Carlos Mellado L\u00f3pez, Memorial explicativo sobre el proyecto de la C\u00e1mara 577, Asamblea Legislativa del Estado Libre Asociado de Puerto Rico (28 de abril de 2021), en la p\u00e1g.2.<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref53\" name=\"_ftn53\">[53]<\/a> <em>Id<\/em>.<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref54\" name=\"_ftn54\">[54]<\/a> <em>Id.<\/em><\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref55\" name=\"_ftn55\">[55]<\/a> P. de la C. 577 de 10 de marzo de 2021, 1ra Ses. Ord., 19va Asam. Leg., en la p\u00e1g. 7.<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref56\" name=\"_ftn56\">[56]<\/a> Primer informe positivo sobre el P de la C. 577, Com. de lo Jur\u00eddico, C\u00e1mara de Representantes, 10 de marzo de 2021, 1ra Ses. Ord., 19va Asam. Leg.<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref57\" name=\"_ftn57\">[57]<\/a> Gestational Surrogacy Act, 750 ILCS \u00a047\/35 (2015).<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref58\" name=\"_ftn58\">[58]<\/a> Ley 14\/2006, de 26 de mayo, sobre t\u00e9cnicas de reproducci\u00f3n humana asistida. (BOE N\u00fam. 126 de 27 de mayo de 2006) (Espa\u00f1a).<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref59\" name=\"_ftn59\">[59]<\/a> LAMM, <em>supra <\/em>nota 5, en la p\u00e1g. 188.<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref60\" name=\"_ftn60\">[60]<\/a> N.Y. Fam. Ct. Act \u00a7 581 (2021).<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref61\" name=\"_ftn61\"><em><strong>[61]<\/strong><\/em><\/a><em> Id. <\/em>\u00a7\u00a7 581-502.<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref62\" name=\"_ftn62\"><sup>[62]<\/sup><\/a> UNIFORM PARENTAGE ACT (NAT. CONF. OF COMM\u2019R OF UNIF. STATE LAWS 2017).<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Art\u00edculo Por: Francisco Reyes Vald\u00e9s* Introducci\u00f3n Tras noventa a\u00f1os de un C\u00f3digo Civil que heredamos del Gobierno espa\u00f1ol, el 28 de noviembre de 2020 entr\u00f3 en vigor un C\u00f3digo Civil que se atempera a nuestros tiempos.[1] Luego de que la gobernadora Wanda V\u00e1zquez Garced firm\u00f3 la Ley N\u00fam. 55-2020, Puerto Rico se encamin\u00f3 en un<\/p>\n<div class=\"read-more\"><a href=\"https:\/\/derecho.uprrp.edu\/inrev\/2022\/11\/17\/articulo-la-maternidad-subrogada-en-el-nuevo-codigo-civil-y-el-p-de-la-c-577\/\" title=\"Read More\">Read More<\/a><\/div>\n","protected":false},"author":29,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[7],"tags":[],"class_list":{"0":"post-3751","1":"post","2":"type-post","3":"status-publish","4":"format-standard","6":"category-articulos"},"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/derecho.uprrp.edu\/inrev\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3751","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/derecho.uprrp.edu\/inrev\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/derecho.uprrp.edu\/inrev\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/derecho.uprrp.edu\/inrev\/wp-json\/wp\/v2\/users\/29"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/derecho.uprrp.edu\/inrev\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=3751"}],"version-history":[{"count":2,"href":"https:\/\/derecho.uprrp.edu\/inrev\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3751\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":3754,"href":"https:\/\/derecho.uprrp.edu\/inrev\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3751\/revisions\/3754"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/derecho.uprrp.edu\/inrev\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=3751"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/derecho.uprrp.edu\/inrev\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=3751"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/derecho.uprrp.edu\/inrev\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=3751"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}