{"id":3771,"date":"2023-02-16T09:00:56","date_gmt":"2023-02-16T09:00:56","guid":{"rendered":"https:\/\/derecho.uprrp.edu\/inrev\/?p=3771"},"modified":"2023-02-16T12:20:51","modified_gmt":"2023-02-16T12:20:51","slug":"comentario-la-reglamentacion-conjunta-un-analisis-estatutario","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/derecho.uprrp.edu\/inrev\/2023\/02\/16\/comentario-la-reglamentacion-conjunta-un-analisis-estatutario\/","title":{"rendered":"Comentario: La reglamentaci\u00f3n conjunta: un an\u00e1lisis estatutario"},"content":{"rendered":"<p><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"size-medium wp-image-3773 aligncenter\" src=\"https:\/\/derecho.uprrp.edu\/inrev\/wp-content\/uploads\/sites\/5\/2023\/02\/WhatsApp-Image-2023-02-15-at-8.20.53-PM-300x300.jpeg\" alt=\"\" width=\"300\" height=\"300\" srcset=\"https:\/\/derecho.uprrp.edu\/inrev\/wp-content\/uploads\/sites\/5\/2023\/02\/WhatsApp-Image-2023-02-15-at-8.20.53-PM-300x300.jpeg 300w, https:\/\/derecho.uprrp.edu\/inrev\/wp-content\/uploads\/sites\/5\/2023\/02\/WhatsApp-Image-2023-02-15-at-8.20.53-PM-150x150.jpeg 150w, https:\/\/derecho.uprrp.edu\/inrev\/wp-content\/uploads\/sites\/5\/2023\/02\/WhatsApp-Image-2023-02-15-at-8.20.53-PM.jpeg 1000w\" sizes=\"auto, (max-width: 300px) 100vw, 300px\" \/><\/p>\n<h5 style=\"text-align: center\">Comentario<\/h5>\n<h5>Por: Joel Andrews Cosme Morales*<\/h5>\n<p><strong>Introducci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p>El Derecho puertorrique\u00f1o es uno sumamente legislado. El Poder Ejecutivo, cuyo deber es ejecutar esa legislaci\u00f3n aprobada por el Poder Legislativo, cuenta con agencias administrativas para promover la pol\u00edtica p\u00fablica esbozada en los estatutos. En ese sentido, el ordenamiento jur\u00eddico permiti\u00f3 que el Poder Legislativo le delegase a las agencias administrativas la facultad de reglamentar para implantar la ley.<a href=\"#_ftn1\" name=\"_ftnref1\">[1]<\/a> Para ello, es necesario que se delegue tal poder de manera inteligible.<a href=\"#_ftn2\" name=\"_ftnref2\"><sup>[2]<\/sup><\/a> El Tribunal Supremo de Puerto Rico enunci\u00f3 en <em>L\u00f3pez v. Junta de Planificaci\u00f3n<\/em> que \u201cla Legislatura no puede delegar poderes arbitrarios e ilimitados a los organismos administrativos\u201d,<a href=\"#_ftn3\" name=\"_ftnref3\">[3]<\/a> es decir, \u201c[l]a ley debe contener siempre normas adecuadas que sirvan de gu\u00eda y que limiten el uso del poder delegado, ya sea \u00e9ste el de promulgar reglamentos con fuerza de ley (<em>rule-<\/em><em>making<\/em>) o el de resolver controversias espec\u00edficas a la luz de hechos concretos (<em>adjudication<\/em>)\u201d.<a href=\"#_ftn4\" name=\"_ftnref4\"><sup>[4]<\/sup><\/a> Por tanto, \u201cla delegaci\u00f3n de poderes puede hacerse constitucionalmente a base de normas amplias y generales\u201d.<a href=\"#_ftn5\" name=\"_ftnref5\"><sup>[5]<\/sup><\/a> As\u00ed mismo aclar\u00f3 que:<\/p>\n<p>[N]o es indispensable que la ley fije normas detalladas y minuciosas. Dadas las condiciones sociales y econ\u00f3micas modernas, (1) la Legislatura no puede considerar los detalles de los programas de gobierno: su funci\u00f3n esencial es la de establecer pautas generales y si tratase de intervenir en los detalles no podr\u00eda desempe\u00f1arla a cabalidad; (2) con frecuencia es preciso desarrollar programas que exigen la supervisi\u00f3n constante, el conocimiento t\u00e9cnico y la experiencia especializada de organismos administrativos; y (3) siempre resulta esencial para la realizaci\u00f3n efectiva de esos programas conceder un amplio margen de discreci\u00f3n a dichos organismos.<a href=\"#_ftn6\" name=\"_ftnref6\"><sup>[6]<\/sup><\/a><\/p>\n<p>En vista de lo anterior, el poder de reglamentaci\u00f3n en Puerto Rico se encuentra regulado por la <em>Ley de procedimiento administrativo uniforme del Gobierno de Puerto Rico <\/em>(en adelante, \u201cLPAU\u201d).<a href=\"#_ftn7\" name=\"_ftnref7\"><sup>[7]<\/sup><\/a> En particular, regula la figura jur\u00eddica objeto de estos breves comentarios: la reglamentaci\u00f3n conjunta. La secci\u00f3n 2.18 de la LPAU sobre reglamentos conjuntos dispone lo siguiente:<\/p>\n<p>Dos o m\u00e1s agencias podr\u00e1n aprobar reglamentos en conjunto, al amparo de las leyes que respectivamente administran, en aquellos casos en que el servicio a la ciudadan\u00eda lo amerite. Los jefes de agencia concernidos designar\u00e1n en conjunto al funcionario examinador, o panel examinador, que estar\u00e1 a cargo del procedimiento de reglamentaci\u00f3n, el que rendir\u00e1 un solo informe dirigido a todos los jefes de agencia concernidos.<a href=\"#_ftn8\" name=\"_ftnref8\"><sup>[8]<\/sup><\/a><\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n, comentaremos lo dispuesto en la secci\u00f3n 2.18 de la LPAU y su intersecci\u00f3n con otras figuras como la impugnaci\u00f3n de su faz de estos tipos de reglamentos. El objetivo de estos apuntes es aportar al debate que ha surgido en cuanto a la validez de ciertos reglamentos conjuntos en nuestro ordenamiento jur\u00eddico. A modo de pre\u00e1mbulo, discutiremos brevemente algunas notas sobre los c\u00e1nones de hermen\u00e9utica dado que al momento de analizar y entender lo regulado en la LPAU es necesario interpretar el significado de las palabras.<\/p>\n<p><strong style=\"font-size: 14px\">I. Breves apuntes sobre interpretaci\u00f3n estatutaria<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong>El ordenamiento jur\u00eddico puertorrique\u00f1o tiene un mantra que se repite sin cesar: el nombre no hace la cosa.<a href=\"#_ftn9\" name=\"_ftnref9\">[9]<\/a> No obstante, este comentario se ha centrado en lo que la LPAU denomina como \u201creglamento conjunto\u201d y \u00a0para ello es necesario entender el sentido de las palabras que componen el t\u00e9rmino a la luz de nuestros c\u00e1nones de hermen\u00e9utica. El art\u00edculo 22 del C\u00f3digo Civil de 2020 dispone lo siguiente en cuanto al significado de las palabras: \u201c[l]as palabras de la ley se entienden generalmente por su significado usual y corriente, sin atender demasiado al rigor de las reglas gramaticales, sino al uso general y popular de las voces; pero cuando el legislador las ha definido expresamente, se les da su significado legal\u201d.<a href=\"#_ftn10\" name=\"_ftnref10\">[10]<\/a> Asimismo, el art\u00edculo 24 de dicho cuerpo dispone lo siguiente sobre los t\u00e9rminos t\u00e9cnicos: \u201c[l]os t\u00e9rminos utilizados en las ciencias y en las artes se interpretan seg\u00fan el significado y la acepci\u00f3n admitida por los peritos o maestros en la ciencia, el arte o profesi\u00f3n a la cual se refieren\u201d.<a href=\"#_ftn11\" name=\"_ftnref11\">[11]<\/a><\/p>\n<p>Mientras que el significado ordinario es el usual y corriente que le dan las personas a las palabras, es decir, el uso general y popular de las voces; el significado estatutario es aquel que la Asamblea Legislativa ha definido expresamente. Esta relaci\u00f3n entre el significado ordinario y el estatutario se puede vislumbrar de la siguiente manera: en ausencia de definici\u00f3n estatutaria, se usar\u00e1 la definici\u00f3n ordinaria. Adem\u00e1s, seg\u00fan el Tribunal Supremo de Puerto Rico, \u201c[s]i el estatuto no contiene una definici\u00f3n del t\u00e9rmino en controversia . . . \u00e9ste debe entenderse en el sentido ordinario y usual que se le asigna, tomando en consideraci\u00f3n que la interpretaci\u00f3n judicial debe realizarse con fines socialmente \u00fatiles\u201d.<a href=\"#_ftn12\" name=\"_ftnref12\">[12]<\/a><\/p>\n<p>El significado ordinario es aquel sentido de la palabra, o frase,<a href=\"#_ftn13\" name=\"_ftnref13\">[13]<\/a> que puede entender el sujeto receptor del significado. En el contexto jur\u00eddico, el receptor del significado ordinario del estatuto es el conjunto de personas que est\u00e1n sujetas a la norma jur\u00eddica. En vista de lo anterior, puede surgir un dilema de interpretaci\u00f3n al atribuirle un significado a un t\u00e9rmino legal por medio del uso de las palabras o frases ordinarias. Esto se debe a que las palabras pueden tener m\u00e1s de un sentido significativo. La realidad ling\u00fc\u00edstica es que las palabras en el ordenamiento jur\u00eddico son unidades polis\u00e9micas que se canalizan, en el campo del Derecho, por el sujeto que tenga la hegemon\u00eda del discurso jur\u00eddico positivista.<a href=\"#_ftn14\" name=\"_ftnref14\">[14]<\/a><\/p>\n<p>Para conocer el significado ordinario de una palabra contenida en una disposici\u00f3n legal, es recomendable utilizar diccionarios de la \u00e9poca contempor\u00e1nea al momento en que se legisl\u00f3. En ese sentido, el diccionario constituye \u201cla fuente m\u00e1s confiable para determinar el significado de una palabra, pues se presume que el legislador lo ha utilizado\u201d.<a href=\"#_ftn15\" name=\"_ftnref15\">[15]<\/a> El Tribunal Supremo explic\u00f3 que \u201ccomo t\u00e9cnica anal\u00edtica judicial, de ordinario acudimos al diccionario como fuente confiable para determinar el significado de una palabra\u201d.<a href=\"#_ftn16\" name=\"_ftnref16\">[16]<\/a> Es decir, se recurre \u201cal diccionario como fuente confiable para determinar el significado de una palabra, presumiendo que el legislador lo conoce\u201d,<a href=\"#_ftn17\" name=\"_ftnref17\">[17]<\/a> pero \u201csi del trasfondo e historial legislativo del lenguaje que se interpreta surge que el legislador pretendi\u00f3 usar determinada palabra o frase queriendo describir algo distinto de lo que apunta el diccionario, debe prevalecer ese sentido distinto\u201d.<a href=\"#_ftn18\" name=\"_ftnref18\">[18]<\/a><\/p>\n<p>Por el otro lado, el significado estatutario es aquel que espec\u00edficamente dicta la Asamblea Legislativa por medio de ley. De esta manera, si el ente legislativo define <em>x <\/em>como <em>z<\/em>, cada vez que veamos <em>z<\/em> estaremos ante <em>x. <\/em>Es decir, la definici\u00f3n estatutaria no necesariamente debe corresponder a la definici\u00f3n ordinaria. Ahora bien, si no existe una definici\u00f3n estatutaria, se podr\u00e1 adoptar el significado ordinario y, como hemos mencionado, \u201c[p]ara determinar dicho significado, es apropiado acudir a las definiciones provistas por los diccionarios\u201d.<a href=\"#_ftn19\" name=\"_ftnref19\">[19]<\/a><\/p>\n<p>Cabe resaltar que una vez se defina una palabra estatutariamente la definici\u00f3n se interpretar\u00e1, si as\u00ed surge del contexto, por su significado ordinario, a menos que la definici\u00f3n en s\u00ed misma sea estatutaria. De la misma forma, se encuentra el significado t\u00e9cnico-jur\u00eddico. El Derecho se compone de t\u00e9rminos con significados t\u00e9cnico-jur\u00eddicos que se utilizan para expresar una cosa o idea espec\u00edfica en un contexto legal. Estas palabras son importantes porque comunican conceptos legales espec\u00edficos, en lugar de ideas generales. Ejemplo de este tipo de palabras o frases pueden ser las figuras de \u201cuna persona prudente y razonable\u201d, el \u201cinter\u00e9s \u00f3ptimo del menor\u201d o \u201cdebido proceso de ley\u201d. Estamos ante palabras que en conjunto contienen un profundo y puntual significado en el mundo del Derecho.\u00a0 Por \u00faltimo, tenemos los significados t\u00e9cnico-especiales. En este caso, estamos ante conceptos que escapan la definici\u00f3n ordinaria de un diccionario y que son espec\u00edficos a un campo del conocimiento.<\/p>\n<p><strong style=\"font-size: 14px\">II. Reglamentaci\u00f3n de acuerdo con la LPAU<\/strong><\/p>\n<p><em style=\"font-size: 14px\">\u00a0 \u00a0A. Aprobaci\u00f3n de reglamentos de acuerdo con la LPAU<\/em><\/p>\n<p>El procedimiento para la reglamentaci\u00f3n de las agencias que se rigen por la LPAU se encuentra recogido en el cap\u00edtulo II del mencionado cuerpo de normas. A modo de resumen, expondremos unos trazos generales de los aspectos procesales relacionados con la promulgaci\u00f3n de un reglamento. En primer lugar, explicaremos el deber de notificaci\u00f3n, la posibilidad de participaci\u00f3n ciudadana y su correspondiente aprobaci\u00f3n.<\/p>\n<p>La secci\u00f3n 2.1 de la LPAU establece lo siguiente:<\/p>\n<ol>\n<li>Cuando una agencia desee adoptar, enmendar o derogar un reglamento, deber\u00e1 notificarlo a la ciudadan\u00eda.<a href=\"#_ftn20\" name=\"_ftnref20\"><sup>[20]<\/sup><\/a><\/li>\n<li>Esa notificaci\u00f3n se har\u00e1 por medio de un anuncio en espa\u00f1ol e ingl\u00e9s en al menos un peri\u00f3dico de circulaci\u00f3n general y en internet.<a href=\"#_ftn21\" name=\"_ftnref21\"><sup>[21]<\/sup><\/a><\/li>\n<li>Si esa actuaci\u00f3n reglamentaria afecta a una comunidad en particular, el ente promulgador deber\u00e1 notificar por medio de un peri\u00f3dico regional y un anuncio de radio su intenci\u00f3n de adoptar, enmendar o derogar un reglamento.<a href=\"#_ftn22\" name=\"_ftnref22\"><sup>[22]<\/sup><\/a><\/li>\n<li>\u00a0El anuncio deber\u00e1 exponer:<\/li>\n<li>Un resumen o explicaci\u00f3n breve de los prop\u00f3sitos de la propuesta reglamentaria;<a href=\"#_ftn23\" name=\"_ftnref23\"><sup>[23]<\/sup><\/a><\/li>\n<li>Una cita de la adopci\u00f3n legal que autoriza dicha adopci\u00f3n, enmienda o derogaci\u00f3n;<a href=\"#_ftn24\" name=\"_ftnref24\"><sup>[24]<\/sup><\/a><\/li>\n<li>\u201c[L]a forma, el sitio, los d\u00edas y las horas en que se podr\u00e1n someter comentarios por escrito o por correo electr\u00f3nico o solicitar por escrito una vista oral sobre la propuesta acci\u00f3n con los fundamentos que a juicio del solicitante hagan necesaria la concesi\u00f3n de dicha vista oral\u201d;<a href=\"#_ftn25\" name=\"_ftnref25\"><sup>[25]<\/sup><\/a><\/li>\n<li>Lugar f\u00edsico y direcci\u00f3n electr\u00f3nica donde se encontrar\u00e1 el texto reglamentario a promulgarse;<a href=\"#_ftn26\" name=\"_ftnref26\"><sup>[26]<\/sup><\/a><\/li>\n<li>\u201cEl aviso publicado en el peri\u00f3dico contendr\u00e1, adem\u00e1s, la direcci\u00f3n electr\u00f3nica de la p\u00e1gina donde la agencia haya elegido publicar el aviso en la Red y el texto completo de la regla o reglamento\u201d.<a href=\"#_ftn27\" name=\"_ftnref27\">[27]<\/a><\/li>\n<\/ol>\n<p>Una vez notificada la intenci\u00f3n de reglamentar, se le provee a la ciudadan\u00eda la oportunidad de someter sus impresiones dentro de un t\u00e9rmino de treinta d\u00edas desde que se public\u00f3 el aviso.<a href=\"#_ftn28\" name=\"_ftnref28\">[28]<\/a> Esto es fundamental en el desarrollo reglamentario, dado que laexponer sus puntos de vista sobre la pertinencia o impertinencia de lo que se pretende reglamentar. Una vez se obtiene ese insumo popular, la agencia podr\u00e1 enmendar el reglamento de conformidad con su pericia y lo expuesto por los ciudadanos que participaron.\u00a0 Por otro lado, cuando el reglamento se adopte, debe contener en su texto lo siguiente:<\/p>\n<p>(a) Una cita de la disposici\u00f3n legal que autoriza su adopci\u00f3n o enmienda;<\/p>\n<p>(b) una explicaci\u00f3n breve y concisa de sus prop\u00f3sitos o de las razones para su adopci\u00f3n o enmienda que incluya un resumen ejecutivo disponiendo de forma clara y precisa el prop\u00f3sito, la justificaci\u00f3n y los costos y beneficios de la reglamentaci\u00f3n propuesta;<\/p>\n<p>(c) una referencia a todas las reglas o reglamentos que se enmienden, deroguen o suspendan mediante su adopci\u00f3n;<\/p>\n<p>(d) la fecha de su aprobaci\u00f3n; y<\/p>\n<p>(e) la fecha de vigencia.<a href=\"#_ftn29\" name=\"_ftnref29\">[29]<\/a><\/p>\n<p>De lo anterior, es necesario destacar el requisito de la cita de la disposici\u00f3n legal que autoriza su adopci\u00f3n o enmienda. Esta disposici\u00f3n expone claramente de d\u00f3nde proviene la autoridad jur\u00eddica para la promulgaci\u00f3n del reglamento. Esto es vital porque va atado al principio de delegaci\u00f3n de poderes. Es decir, el reglamento debe de se\u00f1alar con precisi\u00f3n el estatuto que le permite advenir a la vida jur\u00eddica. De esta manera, la ciudadan\u00eda puede revisar si, de acuerdo con la cita de la disposici\u00f3n legal, realmente est\u00e1 ante una verdadera delegaci\u00f3n del poder de reglamentar o ante una actuaci\u00f3n extralimitada de la agencia administrativa.<\/p>\n<p><em style=\"font-size: 14px\">\u00a0 \u00a0B. Reglamentos conjuntos<\/em><\/p>\n<p>La secci\u00f3n 2.18 se compone simplemente de dos oraciones. La primera establece que \u201c[d]os o m\u00e1s agencias podr\u00e1n aprobar reglamentos en conjunto, al amparo de las leyes que respectivamente administran, en aquellos casos en que el servicio a la ciudadan\u00eda lo amerite\u201d.<a href=\"#_ftn30\" name=\"_ftnref30\">[30]<\/a> En s\u00edntesis, dos o m\u00e1s agencias pueden combinar su autoridad reglamentaria para aprobar un reglamento de manera conjunta. Es decir, la autoridad legal de este tipo de reglamento no proviene de una sola fuente, sino de dos o m\u00e1s fuentes normativas o delegaciones de la Asamblea Legislativa. En ese sentido, cuando se establece que un reglamento es<em> conjunto,<\/em> se debe analizar seg\u00fan la cl\u00e1usula que dispone que las agencias aprobar\u00e1n los reglamentos \u201cal amparo de las leyes que respectivamente administran\u201d.<a href=\"#_ftn31\" name=\"_ftnref31\">[31]<\/a><\/p>\n<p>Lo anterior es crucial para determinar si estamos realmente ante un reglamento conjunto al amparo de la LPAU. Como cuesti\u00f3n de realidad, al estudiar un reglamento conjunto es necesario establecer si el mismo emana de dos fuentes o autorizaciones legales independientes. Por ejemplo, si reglamento X se promulg\u00f3 al amparo de la ley org\u00e1nica de agencia A y de la ley org\u00e1nica de agencia B, estamos ante un reglamento conjunto de conformidad con la secci\u00f3n 2.18 de la LPAU. Distinto es si el reglamento se promulga con la ayuda o asistencia de otras agencias, pero la autoridad o delegaci\u00f3n proviene exclusivamente de una.<\/p>\n<p>En otras palabras, pueden existir reglamentos que surjan al amparo de una sola fuente legislativa, pero que se hayan nutrido del insumo y colaboraci\u00f3n de m\u00faltiples agencias administrativas. Para prop\u00f3sitos de la LPAU, estar\u00edamos ante un reglamento que no se puede denominar <em>conjunto<\/em>, dado que la participaci\u00f3n colectiva de varias agencias no se efectu\u00f3 \u201cal amparo de las leyes que respectivamente administran\u201d.<a href=\"#_ftn32\" name=\"_ftnref32\">[32]<\/a><\/p>\n<p>La segunda oraci\u00f3n de la secci\u00f3n 2.18 establece que \u201c[l]os jefes de agencia concernidos designar\u00e1n en conjunto al funcionario examinador, o panel examinador, que estar\u00e1 a cargo del procedimiento de reglamentaci\u00f3n, el que rendir\u00e1 un solo informe dirigido a todos los jefes de agencia concernidos\u201d.<a href=\"#_ftn33\" name=\"_ftnref33\">[33]<\/a> Esta es una norma procesal que tiene el objetivo de simplificar el procedimiento de reglamentaci\u00f3n dispuesto en el inciso anterior. En ese sentido, los secretarios que vayan a reglamentar en conjunto pueden designar a una persona o grupo de personas que dirijan el procedimiento de reglamentaci\u00f3n y rindan un informe de tal procedimiento.<\/p>\n<p><strong>III. Impugnaci\u00f3n de su faz de un reglamento conjunto<\/strong><\/p>\n<p>La secci\u00f3n 2.7 regula la nulidad de las reglas o reglamentos y el t\u00e9rmino para radicar la acci\u00f3n de impugnaci\u00f3n de su faz.<a href=\"#_ftn34\" name=\"_ftnref34\">[34]<\/a> En s\u00edntesis, el ordenamiento jur\u00eddico permite impugnar un reglamento administrativo por dos v\u00edas: la impugnaci\u00f3n de su faz o por su aplicaci\u00f3n. En lo pertinente al comentario de marras, nos centraremos en la impugnaci\u00f3n de su faz. En particular, la secci\u00f3n 2.7 establece:<\/p>\n<p>(a) Una regla o reglamento aprobado despu\u00e9s de la fecha de efectividad de esta ley ser\u00e1 nulo si no cumpliera sustancialmente con las disposiciones de este cap\u00edtulo.<\/p>\n<p>(b) Cualquier acci\u00f3n para impugnar la validez de su faz de una regla o reglamento por el incumplimiento de las disposiciones de este cap\u00edtulo deber\u00e1 iniciarse en el Tribunal de Apelaciones dentro de los treinta (30) d\u00edas siguientes a la fecha de vigencia de dicha regla o reglamento. La competencia sobre la acci\u00f3n corresponder\u00e1 a la regi\u00f3n judicial donde est\u00e9 ubicado el domicilio del recurrente.<a href=\"#_ftn35\" name=\"_ftnref35\">[35]<\/a><\/p>\n<p>Cuando una persona intenta impugnar un reglamento, ya sea conjunto o no conjunto, porque la agencia o agencias no cumplieron sustancialmente con las disposiciones de la LPAU, dentro de los treinta d\u00edas a partir de su vigencia, esta debe presentar la correspondiente impugnaci\u00f3n de su faz en el Tribunal de Apelaciones. La acci\u00f3n se debe incluir como parte a la agencia que promulg\u00f3 el reglamento. De esta manera, la secci\u00f3n 2.7 de la LPAU le otorga una legitimaci\u00f3n activa estatutaria a aquella persona que entienda que no se haya cumplido con lo dispuesto en la precitada legislaci\u00f3n o, en palabras del Tribunal Supremo, que \u201calegue el incumplimiento con las garant\u00edas procesales de la propia ley\u201d.<a href=\"#_ftn36\" name=\"_ftnref36\">[36]<\/a><\/p>\n<p>Como hemos mencionado, la agencia que promulg\u00f3 el reglamento es parte indispensable. Esto se debe a la Regla 16.1 de Procedimiento Civil que dispone que \u201c[l]as personas que tengan un inter\u00e9s com\u00fan sin cuya presencia no pueda adjudicarse la controversia, se har\u00e1n partes y se acumular\u00e1n como demandantes o demandadas, seg\u00fan corresponda\u201d.<a href=\"#_ftn37\" name=\"_ftnref37\">[37]<\/a> Esta protecci\u00f3n tiene dos vertientes: (1) la protecci\u00f3n constitucional a que una persona no sea privada de su libertad o propiedad sin el debido proceso de ley (que es inaplicable en el contexto de las agencias), y (2) la sentencia emitida estar\u00eda incompleta sin la presencia de esa parte en el procedimiento.<a href=\"#_ftn38\" name=\"_ftnref38\">[38]<\/a><\/p>\n<p>M\u00e1s importante a\u00fan, en el caso de la impugnaci\u00f3n de su faz, no se podr\u00eda atender la revisi\u00f3n del reglamento sin la presencia de la agencia que lo promulg\u00f3, dado que el inter\u00e9s del departamento o agencia se ver\u00eda seriamente afectado.<a href=\"#_ftn39\" name=\"_ftnref39\">[39]<\/a> En otras palabras, la ausencia de la agencia como parte en un procedimiento de impugnaci\u00f3n reglamentaria de su faz privar\u00eda al Tribunal de Apelaciones de jurisdicci\u00f3n y el recurso tendr\u00eda que ser desestimado.<a href=\"#_ftn40\" name=\"_ftnref40\">[40]<\/a><\/p>\n<p>El Tribunal Supremo de Puerto Rico expuso lo siguiente sobre la doctrina de parte indispensable en <em>Romero v. S.L.G. Reyes<\/em>:<\/p>\n<p>Los tratadistas son contestes en que la interpretaci\u00f3n de esta regla requiere de un enfoque pragm\u00e1tico, es decir, requiere de una [evaluaci\u00f3n individual a la luz de las circunstancias particulares] que se presentan y no de una f\u00f3rmula r\u00edgida para determinar su aplicaci\u00f3n. Por lo tanto, los tribunales tienen que hacer un juicioso an\u00e1lisis que considere la determinaci\u00f3n de los derechos de un ausente y las consecuencias de no ser unido como parte en el procedimiento. Es importante determinar si el tribunal podr\u00e1 hacer justicia y conceder un remedio final y completo sin afectar los intereses del ausente.<a href=\"#_ftn41\" name=\"_ftnref41\">[41]<\/a><\/p>\n<p>A la luz de lo anterior, la conclusi\u00f3n forzosa es que la impugnaci\u00f3n de su faz de un reglamento conjunto otorgado bajo la LPAU debe incluir como parte a las agencias que lo promulgaron al amparo de sus respectivas leyes. Es decir, cuando se trate de impugnar un reglamento administrativo que se promulg\u00f3 al amparo de dos o m\u00e1s legislaciones de dos o m\u00e1s agencias, entonces todas esas agencias son partes indispensables y deben ser o\u00eddas por el Poder Judicial antes de que se emita un dictamen. Por otro lado, no es parte indispensable aquella agencia que colabor\u00f3 en el desarrollo de un reglamento administrativo que se promulg\u00f3 al amparo de la autoridad legal de otra agencia. A pesar de que el esfuerzo conjunto de las agencias culmin\u00f3 en un reglamento, solamente es parte indispensable la agencia cuya legislaci\u00f3n le di\u00f3 vida jur\u00eddica.<\/p>\n<p>Al amparo de la anterior interpretaci\u00f3n estatutaria, propongo un escrutinio aplicable para analizar estas controversias. Primero, el Tribunal debe determinar si est\u00e1 ante un reglamento conjunto o singular de una agencia administrativa. Para ello, debe examinar de d\u00f3nde proviene la fuente de la delegaci\u00f3n de poderes para reglamentar ese asunto particular. La respuesta se encuentra en la cita de la disposici\u00f3n legal que autoriza su adopci\u00f3n o enmienda que expone el propio reglamento. Si de all\u00ed surge que el reglamento se adopt\u00f3 al amparo de una sola disposici\u00f3n legal, est\u00e1 ante un reglamento individual de una agencia y solamente \u00e9sta es parte indispensable. Por otro lado, si existen dos o m\u00e1s disposiciones legales de distintas agencias, entonces est\u00e1 ante un reglamento conjunto de la LPAU y procede que ambas partes sean incluidas en la impugnaci\u00f3n de su faz.<\/p>\n<p><strong>Conclusi\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p>A modo de conclusi\u00f3n, como se puede apreciar en este comentario, un reglamento conjunto para prop\u00f3sitos de la LPAU, es todo aquel reglamento administrativo que se promulga al amparo de dos o m\u00e1s legislaciones de dos o m\u00e1s agencias administrativas. Esto se colige de las propia definici\u00f3n estatutaria de lo que significa un reglamento conjunto. Es por tal razon, que el escrutinio propuesto para identificar reglamentos conjuntos pretende utilizar como base las disposiciones legales del reglamento administrativo para dilucidar las fuentes del ordenamiento que autorizan la promulgaci\u00f3n de ese cuerpo normativo. Si el mismo establece que surge de dos o m\u00e1s fuentes normativas de dos o varias agencias, entonces estaremos ante un reglamento conjunto, sin importar el nombre que tenga el mismo. Al final y al cabo, no importa si el reglamento se hace llamar conjunto o no, el nombre no hace la cosa.<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref1\" name=\"_ftn1\"><\/a>*El autor es egresado de la Pontificia Universidad Cat\u00f3lica de Puerto Rico de donde obtuvo un bachillerato en Ciencias Pol\u00edticas y Derecho con concentraci\u00f3n menor en Administraci\u00f3n P\u00fablica y Relacionales Laborales, y Estudios Prejur\u00eddicos, distinci\u00f3n <em>Summa Cum Laude<\/em>. Adem\u00e1s, posee un Juris Doctor de la Escuela de Derecho de la PUCPR, distinci\u00f3n <em>Summa Cum Laude<\/em>, donde fungi\u00f3 como Editor Jefe del volumen LX de la Revista de Derecho Puertorrique\u00f1o.<\/p>\n<p>[1] <em>V\u00e9ase<\/em> S\u00e1nchez Collazo v. Departamento de la Vivienda, 184 DPR 95, 119 (2011).<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref2\" name=\"_ftn2\">[2]<\/a> <em>Id.<\/em><\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref3\" name=\"_ftn3\">[3]<\/a> L\u00f3pez v. Junta de Planificaci\u00f3n, 80 DPR 646, 661 (1958).<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref4\" name=\"_ftn4\">[4]<\/a> <em>Id.<\/em><\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref5\" name=\"_ftn5\">[5]<\/a> <em>Id. <\/em><\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref6\" name=\"_ftn6\">[6]<\/a> <em>Id.<\/em><\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref7\" name=\"_ftn7\">[7]<\/a> Ley de procedimiento administrativo uniforme del Gobierno de Puerto Rico (\u201cLPAU\u201d), Ley N\u00fam. 38-2017, 3 LPRA \u00a7\u00a7 9601-9630 (2019).<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref8\" name=\"_ftn8\">[8]<\/a> <em>Id.<\/em> \u00a7 9628.<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref9\" name=\"_ftn9\">[9]<\/a> MG Investment Inc. v. ELA, 203 DPR 718, 719 (2019); Mun. Rinc\u00f3n v. Vel\u00e1zquez Mu\u00f1iz y otros, 192 DPR 989, 1002 (2015); Batista, Nobbe v. Jta. Directores, 185 DPR 206, 223 (2012).<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref10\" name=\"_ftn10\">[10]<\/a> C\u00d3D. CIV. PR art. 22, 31 LPRA \u00a7 5344 (2015 &amp; Supl. 2022).<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref11\" name=\"_ftn11\">[11]<\/a> <em>Id. <\/em>\u00a7 5346.<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref12\" name=\"_ftn12\">[12]<\/a> OCS v. Point Guard Ins. Co., 205 DPR 1005, 1032 (2020).<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref13\" name=\"_ftn13\">[13]<\/a> A este sentido se le puede denominar \u201cunidad comunicativa\u201d.<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref14\" name=\"_ftn14\">[14]<\/a> <em>V\u00e9ase<\/em> Jaime Coaguila, <em>El an\u00e1lisis discursivo del derecho,<\/em><em> 23 <\/em>Isonom\u00eda 165, 166 (2005); GREGORIO ROBLES, EL DERECHO COMO TEXTO 29-32 (1998) (para una discusi\u00f3n sobre el Derecho como discurso y como texto).<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref15\" name=\"_ftn15\">[15]<\/a> R. Elfren Bernier &amp; Jose A. Cuevas Segarra, Aprobaci\u00f3n e interpretaci\u00f3n de las leyes en Puerto Rico 250 (1987).<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref16\" name=\"_ftn16\">[16]<\/a> Castillo Camacho v. DTRH, 152 DPR 91, 101 (2000).<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref17\" name=\"_ftn17\">[17]<\/a> V\u00e1zquez Negr\u00f3n v. Depto. Salud, 109 DPR 19 (1979) (citas omitidas).<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref18\" name=\"_ftn18\">[18]<\/a> <em>Id.<\/em><\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref19\" name=\"_ftn19\">[19]<\/a> ELA v. Frig. y Alm. del Turabo, Inc., 155 DPR 27, 33 (2001) (citas omitidas).<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref20\" name=\"_ftn20\">[20]<\/a> Ley de procedimiento administrativo uniforme del Gobierno de Puerto Rico (\u201cLPAU\u201d), Ley N\u00fam. 38-2017, 3 LPRA \u00a7 9611 (2019).<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref21\" name=\"_ftn21\">[21]<\/a> <em>Id.<\/em><\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref22\" name=\"_ftn22\">[22]<\/a> <em>Id.<\/em><\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref23\" name=\"_ftn23\">[23]<\/a> <em>Id.<\/em><\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref24\" name=\"_ftn24\">[24]<\/a> <em>Id.<\/em><\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref25\" name=\"_ftn25\">[25]<\/a> <em>Id.<\/em><\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref26\" name=\"_ftn26\">[26]<\/a> <em>Id.<\/em><\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref27\" name=\"_ftn27\">[27]<\/a> <em>Id.<\/em><\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref28\" name=\"_ftn28\">[28]<\/a> <em>Id. <\/em>\u00a7 9612.<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref29\" name=\"_ftn29\">[29]<\/a> <em>Id. <\/em>\u00a7 9615.<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref30\" name=\"_ftn30\">[30]<\/a> <em>Id. <\/em>\u00a7 9628.<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref31\" name=\"_ftn31\">[31]<\/a> <em>Id. <\/em><\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref32\" name=\"_ftn32\">[32]<\/a> <em>Id.<\/em><\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref33\" name=\"_ftn33\">[33]<\/a> <em>Id. <\/em><\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref34\" name=\"_ftn34\">[34]<\/a> <em>Id<\/em>. \u00a7 9617.<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref35\" name=\"_ftn35\">[35]<\/a> <em>Id. <\/em><\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref36\" name=\"_ftn36\">[36]<\/a> Centro Unido Detallistas v. Com. Serv. Pub., 174 DPR 174, 186 (2008); <em>V\u00e9ase<\/em> Asoc. Fcias. Com. v. Depto. de Salud, 156 DPR 105, 121 (2002); <em>V\u00e9ase tambi\u00e9n<\/em> Jorge M. Farinacci Fern\u00f3s, <em>Cualquier persona: La facultad plenaria de la Asamblea Legislativa para otorgar legitimaci\u00f3n activa por la v\u00eda estatutaria<\/em>, 84 REV. JUR. UPR 359, 371 (2015).<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref37\" name=\"_ftn37\">[37]<\/a> R.P. CIV. 16.1, 32 LPRA Ap. V (2021).<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref38\" name=\"_ftn38\">[38]<\/a> <em>V\u00e9ase<\/em> Rivera Marrero v. Santiago Mart\u00ednez, 203 DPR 462, 479 (2019); L\u00f3pez Garc\u00eda v. L\u00f3pez Garc\u00eda, 200 DPR 50, 63-64 (2018); Col\u00f3n Negr\u00f3n v. Mun. Bayam\u00f3n, 192 DPR 499, 510 (2015).<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref39\" name=\"_ftn39\">[39]<\/a> Bonilla Ramos v. D\u00e1vila Medina, 185 DPR 667, 677-78 (2012).<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref40\" name=\"_ftn40\">[40]<\/a> P\u00e9rez Rosa v. Morales Rosado, 172 DPR 216, 223-24 (2007).<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref41\" name=\"_ftn41\">[41]<\/a> Romero v. S.L.G. Reyes, 164 DPR 721, 732-33 (2005).<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Comentario Por: Joel Andrews Cosme Morales* Introducci\u00f3n El Derecho puertorrique\u00f1o es uno sumamente legislado. El Poder Ejecutivo, cuyo deber es ejecutar esa legislaci\u00f3n aprobada por el Poder Legislativo, cuenta con agencias administrativas para promover la pol\u00edtica p\u00fablica esbozada en los estatutos. En ese sentido, el ordenamiento jur\u00eddico permiti\u00f3 que el Poder Legislativo le delegase a<\/p>\n<div class=\"read-more\"><a href=\"https:\/\/derecho.uprrp.edu\/inrev\/2023\/02\/16\/comentario-la-reglamentacion-conjunta-un-analisis-estatutario\/\" title=\"Read More\">Read More<\/a><\/div>\n","protected":false},"author":29,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[8],"tags":[],"class_list":{"0":"post-3771","1":"post","2":"type-post","3":"status-publish","4":"format-standard","6":"category-comentarios"},"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/derecho.uprrp.edu\/inrev\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3771","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/derecho.uprrp.edu\/inrev\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/derecho.uprrp.edu\/inrev\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/derecho.uprrp.edu\/inrev\/wp-json\/wp\/v2\/users\/29"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/derecho.uprrp.edu\/inrev\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=3771"}],"version-history":[{"count":3,"href":"https:\/\/derecho.uprrp.edu\/inrev\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3771\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":3775,"href":"https:\/\/derecho.uprrp.edu\/inrev\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3771\/revisions\/3775"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/derecho.uprrp.edu\/inrev\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=3771"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/derecho.uprrp.edu\/inrev\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=3771"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/derecho.uprrp.edu\/inrev\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=3771"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}