{"id":3797,"date":"2023-03-21T09:00:36","date_gmt":"2023-03-21T09:00:36","guid":{"rendered":"https:\/\/derecho.uprrp.edu\/inrev\/?p=3797"},"modified":"2023-03-28T23:31:18","modified_gmt":"2023-03-28T23:31:18","slug":"articulo-arbitraje-de-consumo-contraste-entre-mexico-argentina-y-puerto-rico","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/derecho.uprrp.edu\/inrev\/2023\/03\/21\/articulo-arbitraje-de-consumo-contraste-entre-mexico-argentina-y-puerto-rico\/","title":{"rendered":"Art\u00edculo: Arbitraje de consumo: contraste entre M\u00e9xico, Argentina y Puerto Rico"},"content":{"rendered":"<h5><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"size-medium wp-image-3800 aligncenter\" src=\"https:\/\/derecho.uprrp.edu\/inrev\/wp-content\/uploads\/sites\/5\/2023\/03\/WhatsApp-Image-2023-03-22-at-2.40.31-PM-300x300.jpeg\" alt=\"\" width=\"300\" height=\"300\" srcset=\"https:\/\/derecho.uprrp.edu\/inrev\/wp-content\/uploads\/sites\/5\/2023\/03\/WhatsApp-Image-2023-03-22-at-2.40.31-PM-300x300.jpeg 300w, https:\/\/derecho.uprrp.edu\/inrev\/wp-content\/uploads\/sites\/5\/2023\/03\/WhatsApp-Image-2023-03-22-at-2.40.31-PM-1024x1024.jpeg 1024w, https:\/\/derecho.uprrp.edu\/inrev\/wp-content\/uploads\/sites\/5\/2023\/03\/WhatsApp-Image-2023-03-22-at-2.40.31-PM-150x150.jpeg 150w, https:\/\/derecho.uprrp.edu\/inrev\/wp-content\/uploads\/sites\/5\/2023\/03\/WhatsApp-Image-2023-03-22-at-2.40.31-PM.jpeg 1170w\" sizes=\"auto, (max-width: 300px) 100vw, 300px\" \/><\/h5>\n<h5 style=\"text-align: center\">Art\u00edculo<\/h5>\n<h5 style=\"text-align: center\"><strong>Por: Francisco Reyes Vald\u00e9s*<\/strong><\/h5>\n<p><strong>Introducci\u00f3n <\/strong><\/p>\n<p>El arbitraje es un medio de resoluci\u00f3n alternativa de conflictos en que las partes acuerdan las reglas que van a dirigir el proceso, as\u00ed como la persona que va a fungir como \u00e1rbitro.<a href=\"#_ftn1\" name=\"_ftnref1\">[1]<\/a> Como veremos m\u00e1s adelante, en la mayor\u00eda de las jurisdicciones se permite este proceso conforme a derecho o en equidad.<a href=\"#_ftn2\" name=\"_ftnref2\">[2]<\/a> Cuando se resuelve conforme a derecho significa que el \u00e1rbitro debe tomar su decisi\u00f3n bas\u00e1ndose en las leyes y normas aplicables al asunto en disputa. Mientras que cuando las partes deciden resolver en equidad implica que el \u00e1rbitro tomar\u00e1 sus decisiones a base de su propio criterio y sentido de justicia sin estar necesariamente sujeto a las leyes y normas aplicables a la controversia. El proceso es m\u00e1s informal ya que no aplican las Reglas de Procedimiento Civil.<a href=\"#_ftn3\" name=\"_ftnref3\">[3]<\/a> Esto \u00faltimo permite que el proceso sea m\u00e1s r\u00e1pido ya que no observa las formalidades del proceso jur\u00eddico tradicional, caracter\u00edstico de la Rama Judicial. Precisamente, esta es la raz\u00f3n por la que las partes en una controversia comercial deciden arbitrar, en lugar de acudir a los tribunales. Luego de escogido el m\u00e9todo y vista la controversia de forma imparcial, el \u00e1rbitro o tribunal arbitral emite un laudo para resolver el asunto. Dicho laudo es vinculante para las partes y tiene el peso de una sentencia en el proceso judicial tradicional.<a href=\"#_ftn4\" name=\"_ftnref4\">[4]<\/a><\/p>\n<p>En este art\u00edculo exploraremos la actitud prevaleciente en Am\u00e9rica Latina sobre las cl\u00e1usulas arbitrales entre los consumidores y las empresas.\u00a0 Se prestar\u00e1 especial atenci\u00f3n a los casos de M\u00e9xico y Argentina por el liderazgo que han ejercido en el desarrollo de este mecanismo alterno para resolver controversias. El fin es contrastar el estado de derecho latinoamericano con el prevaleciente en los Estados Unidos (en adelante, \u201cEE. UU.\u201d) y Puerto Rico. El Gobierno de estos pa\u00edses de Latinoam\u00e9rica, mediante procuradur\u00edas orientadas a la defensa del consumidor, es el facilitador del proceso arbitral.<a href=\"#_ftn5\" name=\"_ftnref5\">[5]<\/a><\/p>\n<p>A modo de contexto, tambi\u00e9n se observar\u00e1 la situaci\u00f3n europea, para intentar definir su influencia en Am\u00e9rica Latina. Se mirar\u00e1 a Espa\u00f1a, en particular, donde los casos de arbitraje de consumidores activan a juntas arbitrales de consumo, controladas por la administraci\u00f3n p\u00fablica.<a href=\"#_ftn6\" name=\"_ftnref6\">[6]<\/a> En la actualidad, el arbitraje es reconocido como un m\u00e9todo r\u00e1pido y econ\u00f3mico en la soluci\u00f3n de controversias entre los consumidores y proveedores, por lo que los distintos gobiernos lo han adoptado como pol\u00edtica p\u00fablica.<\/p>\n<p>No olvidemos que al resolverse estas controversias fuera de los tribunales, ayuda a descongestionar el sistema judicial y los gobiernos est\u00e1n muy conscientes de ello.<a href=\"#_ftn7\" name=\"_ftnref7\">[7]<\/a> A la vez, mediante el arbitraje se equipara un poco la situaci\u00f3n de vulnerabilidad en la que se encuentra un consumidor al enfrentarse con un proveedor. Por ejemplo, un consumidor no podr\u00eda costear una representaci\u00f3n legal durante un largo proceso judicial ante los tribunales, mientras que el arbitraje dispone de t\u00e9rminos r\u00e1pidos para la soluci\u00f3n de la disputa.<a href=\"#_ftn8\" name=\"_ftnref8\">[8]<\/a> Teniendo esto en cuenta, debemos comenzar analizando el arbitraje de consumo en Puerto Rico. El sistema arbitral de nuestra Isla es id\u00e9ntico al de los EE. UU. Todos los gastos del proceso son costeados por las partes, por lo que no dista mucho de los costos de un proceso judicial.<a href=\"#_ftn9\" name=\"_ftnref9\">[9]<\/a><\/p>\n<p><strong>\u00a0I. <\/strong><strong style=\"font-size: 14px\">El arbitraje de consumo en Puerto Rico<\/strong><\/p>\n<p>Las relaciones de consumo de bienes y servicios, que se llevan a cabo diariamente, producen con regularidad controversias y reclamaciones entre las partes que requieren intervenci\u00f3n de un tercero. Especialmente los consumidores ante la imposibilidad de hacer valer su derecho o resolver una reclamaci\u00f3n tienen varias opciones en Puerto Rico. Una de ellas, fuera de los tribunales, es el Departamento de Asuntos del Consumidor (en adelante, DACO). Dicha agencia fue creada por virtud de la Ley N\u00fam. 5 del 23 de abril de 1973, para atender y resolver las querellas de los consumidores.<a href=\"#_ftn10\" name=\"_ftnref10\">[10]<\/a> Uno de los objetivos de esta agencia es vindicar e implementar los derechos de los consumidores. Sin embargo, esta opci\u00f3n no es siempre la m\u00e1s r\u00e1pida o la mas eficiente, debido al volumen de querellas que manejan.<a href=\"#_ftn11\" name=\"_ftnref11\">[11]<\/a> Por lo que, en algunos casos el consumidor puede demorar meses o hasta a\u00f1os en ver resuelto su reclamo. Ante esa realidad los consumidores tienen a su disposici\u00f3n el proceso de arbitraje para resolver las controversias que tengan con un proveedor.<\/p>\n<p>Por la condici\u00f3n pol\u00edtica de Puerto Rico con los EE. UU., aplican las leyes federales, as\u00ed como los tratados que los EE. UU. firmen. Por tanto, en nuestra Isla aplica el <em>Federal Arbitration Act, <\/em>que regula el arbitraje en el comercio interestatal.<a href=\"#_ftn12\" name=\"_ftnref12\">[12]<\/a> El Tribunal Supremo de Puerto Rico (en adelante, \u201cTSPR\u201d) ha reconocido que, seg\u00fan este estatuto federal, cuando exista una cl\u00e1usula de arbitraje en el contrato, se presume que las disputas deber\u00e1n ser resueltas mediante dicho proceso.<a href=\"#_ftn13\" name=\"_ftnref13\">[13]<\/a> Esto nos demuestra que en Puerto Rico prima una influencia muy grande por parte de los EE. UU. en temas de arbitraje, ya que nuestra ley proviene de la ley uniforme de los EE. UU., la cual sirve de modelo para los estados y territorios.<a href=\"#_ftn14\" name=\"_ftnref14\">[14]<\/a> La <em>Uniform Law Commission<\/em> (ULC, por sus siglas en ingl\u00e9s) es el organismo responsable de redactar leyes que se ajusten a las necesidades generales de todos los estados y territorios para que luego sean adoptados por estos. Dicha adopci\u00f3n permite haya uniformidad en todas las jurisdicciones que componen los Estados Unidos.<\/p>\n<p>En Puerto Rico, el arbitraje est\u00e1 regulado por la <em>Ley de arbitraje comercial en Puerto Rico<\/em>, la cual autoriza y regula la celebraci\u00f3n de convenios de arbitraje en la Isla.<a href=\"#_ftn15\" name=\"_ftnref15\">[15]<\/a> En su art\u00edculo 1 se establecen las instancias en las que un asunto se puede someter a arbitraje:<\/p>\n<p>Dos o m\u00e1s partes podr\u00e1n convenir por escrito en someter a arbitraje, de conformidad con las disposiciones de esta Ley, cualquier controversia que pudiera ser objeto de una acci\u00f3n existente entre ellos a la fecha del convenio de someter a arbitraje; o podr\u00e1n incluir en un convenio por escrito una disposici\u00f3n para el arreglo mediante arbitraje de cualquier controversia que en el futuro surgiere entre ellos de dicho acuerdo o en relaci\u00f3n con el mismo. Tal convenio ser\u00e1 v\u00e1lido, exigible, e irrevocable salvo por los fundamentos que existieran en derecho para la revocaci\u00f3n de cualquier convenio.<a href=\"#_ftn16\" name=\"_ftnref16\">[16]<\/a><\/p>\n<p>Por su parte, el art\u00edculo 11 establece c\u00f3mo debe iniciar el proceso de arbitraje cuando el convenio por escrito incluya disposici\u00f3n para ajustar mediante arbitraje una controversia que surja entre las partes.<a href=\"#_ftn17\" name=\"_ftnref17\">[17]<\/a> La parte que interese someterse al arbitraje deber\u00e1 notificarle a la otra parte sus intenciones mediante correo certificado, personalmente, o notificaci\u00f3n por escrito.<a href=\"#_ftn18\" name=\"_ftnref18\">[18]<\/a> Por lo que, en nuestra jurisdicci\u00f3n se trata de un arbitraje <em>ad hoc,<\/em><a href=\"#_ftn19\" name=\"_ftnref19\">[19]<\/a> en el que las partes determinan el proceso y no existe un organismo estatal que lo dirija, tal como sucede en M\u00e9xico y Argentina, cuyos procesos discutiremos m\u00e1s adelante.<\/p>\n<p>Un ejemplo que analizaremos es el contrato de servicios de telefon\u00eda m\u00f3vil. En el caso de la compa\u00f1\u00eda T-Mobile, se establecen varias cl\u00e1usulas contractuales sobre la resoluci\u00f3n de disputas que los clientes en Puerto Rico tengan con la compa\u00f1\u00eda.<a href=\"#_ftn20\" name=\"_ftnref20\">[20]<\/a> No obstante, los clientes tienen un per\u00edodo de treinta d\u00edas desde la compra de un dispositivo o desde la activaci\u00f3n de una nueva l\u00ednea de servicio, para optar excluirse de los procedimientos de arbitraje para resolver disputas.<a href=\"#_ftn21\" name=\"_ftnref21\">[21]<\/a><\/p>\n<p>Adem\u00e1s, el contrato establece que el consumidor tiene el deber de darle la oportunidad a la compa\u00f1\u00eda de telefon\u00eda m\u00f3vil para negociar el reclamo de buena fe.<a href=\"#_ftn22\" name=\"_ftnref22\">[22]<\/a> Para esto, la compa\u00f1\u00eda un t\u00e9rmino de sesenta d\u00edas en los que el consumidor se compromete a no iniciar ning\u00fan procedimiento de arbitraje ni judicial. Si el reclamo no ha sido resuelto transcurridos los sesenta d\u00edas, entonces cualquiera de las partes \u2014la compa\u00f1\u00eda o el cliente\u2014 puede iniciar un proceso de arbitraje mediante una carta dirigida al agente registrado y a la Asociaci\u00f3n Americana de Arbitraje (\u201cA.A.A.\u201d, por sus siglas en ingl\u00e9s) en la que detalle la queja.<a href=\"#_ftn23\" name=\"_ftnref23\">[23]<\/a><\/p>\n<p>Por tanto, en nuestra Isla, el arbitraje es concebido como parte de un acuerdo contractual de consumo cuando se establece de antemano por el proveedor y el consumidor se adhiere al mismo.<a href=\"#_ftn24\" name=\"_ftnref24\">[24]<\/a> Dicho proceso es uno caracterizado por su informalidad, ya que no aplican las Reglas de Procedimiento Civil o las Reglas de Evidencia, salvo que as\u00ed lo acuerden las partes.<a href=\"#_ftn25\" name=\"_ftnref25\">[25]<\/a> Adem\u00e1s, es un proceso voluntario y vinculante entre las partes, cuyo laudo puede ser conforme a derecho o a equidad.<a href=\"#_ftn26\" name=\"_ftnref26\">[26]<\/a><\/p>\n<p>El Tribunal Supremo ha establecido que, si los contratantes han convenido que un tipo particular de disputa se resolver\u00e1 por medio del arbitraje, el tribunal no puede vulnerar ese acuerdo y determinar que dicha disputa no ser\u00e1 arbitrada.<a href=\"#_ftn27\" name=\"_ftnref27\">[27]<\/a>. En esa misma direcci\u00f3n el Tribunal Apelativo ha expresado que el uso del de arbitraje como m\u00e9todo para resolver disputas, se utilizar\u00e1 en el caso de que partes lo hayan pactado y en la forma en que lo dispusieron.<a href=\"#_ftn28\" name=\"_ftnref28\">[28]<\/a> Por su parte, el Tribunal Supremo expres\u00f3 que la determinaci\u00f3n de si un acuerdo crea el deber de las partes de arbitrar una controversia en particular, es tarea judicial.<a href=\"#_ftn29\" name=\"_ftnref29\">[29]<\/a> Esto se vio de relieve en el caso de <em>Sunnova Energy, Corp. v. Vivoni Umpierre<\/em>, cuando la compa\u00f1\u00eda de placas solares Sunnova demand\u00f3 por cobro de dinero a los esposos Vivoni Fernandez y estos alegaron que el tribunal no tenia jurisdicci\u00f3n ya que las partes hab\u00edan acordado resolver medinate arbitraje cualquier controversia. Sin embargo, el Tribunal Apelativo entendi\u00f3 que tenian jurisdicci\u00f3n, ya que en el propio contrato las partes le reconocieron jurisdicci\u00f3n al foro judicial para adjudicar controversias que fueran sobre mora y suspensiones de pago.<a href=\"#_ftn30\" name=\"_ftnref30\">[30]<\/a> Esto nos deja ver como las partes al momento de contratatar, especialmente los proveedores, prefieren al foro judicial para resolver controversias que tienen que ver con el cobro de dinero. El consumidor en el presente caso no tuvo oportunidad de resolver la controverisa mediante arbitraje por haber aceptado esa cl\u00e1usula en el contrato. El mismo fue redactado por el proveedor como sucede en la mayor\u00eda de los casos, trat\u00e1ndose de un contrato de adhesi\u00f3n. Este tipo de contratos se caracteriza en que el consumidor no tiene la capacidad de negociar el contenido del mismo y solo puede negarse a firmarlo si no est\u00e1 de acuerdo. Por tanto, los tribunales lo interpretan de manera favorble para el consumidor, cosa que no sucedi\u00f3 en el caso antes mencionado.<\/p>\n<p><strong style=\"font-size: 14px\">II. El arbitraje de consumo en M\u00e9xico<\/strong><\/p>\n<p>En M\u00e9xico, el arbitraje est\u00e1 protegido por la <em>Constituci\u00f3n General de la Rep\u00fablica<\/em>, que en el art\u00edculo 17 se expresa que \u201c[l]as leyes prever\u00e1n mecanismos alternativos de soluci\u00f3n de controversias\u201d.<a href=\"#_ftn31\" name=\"_ftnref31\">[31]<\/a> Esto demuestra un desprendimiento de la autoridad que monopoliza el Estado para resolver conflictos y lo relega a la sociedad civil cuando las partes as\u00ed lo decidan. Si visitamos la p\u00e1gina <em>web<\/em> de la Procuradur\u00eda Federal del Consumidor (en adelante, \u201cPROFECO\u201d), el arbitraje se define de la siguiente manera:<\/p>\n<p>El procedimiento arbitral es un servicio a trav\u00e9s del cual un consumidor y un proveedor se encuentran de acuerdo en que la Procuradur\u00eda Federal del Consumidor (PROFECO) intervenga como \u00e1rbitro para la soluci\u00f3n de su problema relacionado con la materia de consumo, en el que se establecen reglas sencillas para las partes.<\/p>\n<p>Existen dos tipos de procedimiento arbitral: I) Directo: el cual es solicitado por el proveedor y el consumidor directamente en las Unidades Administrativas de la Procuradur\u00eda; II) Derivado de un procedimiento conciliatorio al no existir un acuerdo conciliatorio entre las partes respecto de la soluci\u00f3n de su problema.<a href=\"#_ftn32\" name=\"_ftnref32\">[32]<\/a><\/p>\n<p>Por lo tanto, el proceso arbitral es voluntario y las partes se obligan voluntariamente entre s\u00ed a cumplir la decisi\u00f3n arbitral.<a href=\"#_ftn33\" name=\"_ftnref33\">[33]<\/a> Las partes que componen el arbitraje son quienes acuerdan las reglas que han de gobernar el proceso y el nombramiento de los \u00e1rbitros. Al igual que en Puerto Rico, el proceso puede constituirse de manera amigable o en estricto derecho. Se reconoce que el laudo es inalterable y que su determinaci\u00f3n es firme, convirtiendo la causa en cosa juzgada como sucede con una decisi\u00f3n judicial civil.<a href=\"#_ftn34\" name=\"_ftnref34\">[34]<\/a><\/p>\n<p>Adem\u00e1s, PROFECO, a solicitud de las partes, se puede encargar de fungir como \u00e1rbitro quien a su vez fijar\u00e1 las reglas para llevar a cabo el proceso.<a href=\"#_ftn35\" name=\"_ftnref35\">[35]<\/a> Esta procuradur\u00eda busca la equidad entre el consumidor y el proveedor. Dicha equidad se logra proveyendo un proceso r\u00e1pido y gratuito al consumidor para resolver una controversia con el proveedor. La solicitud por parte del consumidor se puede hacer acudiendo a cualquiera de las dependencias de las procuradur\u00edas y radicar su intenci\u00f3n de arbitrar en la ventanilla, de forma telef\u00f3nica o electr\u00f3nica .<a href=\"#_ftn36\" name=\"_ftnref36\">[36]<\/a> No obstante, PROFECO servir\u00e1 como \u00e1rbitro siempre que la suma de la reclamaci\u00f3n no sobrepase el l\u00edmite establecido, que en nuestra divisa ser\u00edan $35,550.64, seg\u00fan dispuesto en el estatuto federal mexicano:<\/p>\n<p>La Procuradur\u00eda podr\u00e1 actuar como \u00e1rbitro entre consumidores y proveedores cuando los interesados as\u00ed la designen y sin necesidad de reclamaci\u00f3n o procedimiento conciliatorio previos, observando los principios de legalidad, equidad y de igualdad entre las partes.<\/p>\n<p>Cuando se trate de aquellas personas f\u00edsicas o morales a que se refiere la fracci\u00f3n primera del art\u00edculo 2 de esta ley, que adquieren, almacenen, utilicen o consuman bienes o servicios con objeto de integrarlos en procesos de producci\u00f3n, transformaci\u00f3n, comercializaci\u00f3n o prestaci\u00f3n de servicios a terceros, la Procuradur\u00eda podr\u00e1 fungir como \u00e1rbitro siempre que el monto de lo reclamado no exceda de $672,112.10.<a href=\"#_ftn37\" name=\"_ftnref37\">[37]<\/a><\/p>\n<p>El procedimiento se caracteriza por ser gratuito y r\u00e1pido ya que la <em>Ley federal de protecci\u00f3n al consumidor <\/em>dispone en su art\u00edculo 121 que el laudo deber\u00e1 cumplimentarse dentro de los quince d\u00edas siguientes a la fecha de su notificaci\u00f3n, salvo pacto en contrario.<a href=\"#_ftn38\" name=\"_ftnref38\">[38]<\/a> Adem\u00e1s, es informal en la medida que se puede establecer el proceso en estricto derecho o en amigable composici\u00f3n. Si las partes escogen regir el proceso arbitral en amigable composici\u00f3n, el articulo 119 dispone lo siguiente:<\/p>\n<p>En la amigable composici\u00f3n se fijar\u00e1n las cuestiones que deber\u00e1n ser objeto del arbitraje y el \u00e1rbitro tendr\u00e1 libertad para resolver en conciencia y a buena fe guardada, sin sujeci\u00f3n a reglas legales, pero observando las formalidades esenciales del procedimiento. El \u00e1rbitro tendr\u00e1 la facultad de allegarse todos los elementos que juzgue necesarios para resolver las cuestiones que se le hayan planteado. No habr\u00e1 t\u00e9rminos ni incidentes.<a href=\"#_ftn39\" name=\"_ftnref39\">[39]<\/a><\/p>\n<p>Por lo que, en libre composici\u00f3n, el \u00e1rbitro resuelve conforme a conciencia y a buena fe guardada sin sujeci\u00f3n a reglas legales.<a href=\"#_ftn40\" name=\"_ftnref40\">[40]<\/a> Mientras que en estricto derecho se aplicar\u00edan los principios de legalidad establecidas por las partes o el \u00e1rbitro.<a href=\"#_ftn41\" name=\"_ftnref41\">[41]<\/a> En su defecto se aplicar\u00e1, de manera supletoria, el <em>C\u00f3digo de Comercio<\/em> y si surge alguna controversia que no est\u00e1 contemplada en dicho c\u00f3digo aplicar\u00e1 el ordenamiento procesal civil local aplicable seg\u00fan establece el art\u00edculo 120:<\/p>\n<p>En el juicio arbitral de estricto derecho las partes formular\u00e1n compromiso en el que fijar\u00e1n las reglas del procedimiento, acordes con los principios de legalidad; equidad e igualdad entre las partes. En el caso de que las partes no las propongan o no se hayan puesto de acuerdo, el \u00e1rbitro las establecer\u00e1. En todo caso se aplicar\u00e1 supletoriamente el <em>C\u00f3digo de Comercio<\/em> y a falta de disposici\u00f3n en dicho <em>C\u00f3digo<\/em>, el ordenamiento procesal civil local aplicable.<a href=\"#_ftn42\" name=\"_ftnref42\">[42]<\/a><\/p>\n<p>Sin embargo, la PROFECO no ha sido muy proactiva en compartir los datos sobre las solicitudes de arbitraje que reciben cada a\u00f1o y los laudos emitidos. Pudimos encontrar que en el 2007 se sometieron al proceso arbitral noventa y seis asuntos a nivel nacional.<a href=\"#_ftn43\" name=\"_ftnref43\">[43]<\/a> Mientras que en el 2008 se recibieron alrededor de cien asuntos, lo que demuestra una cantidad \u00ednfima, teniendo en cuenta la poblaci\u00f3n del pa\u00eds.<a href=\"#_ftn44\" name=\"_ftnref44\">[44]<\/a><\/p>\n<p><strong>III. El arbitraje de consumo en Argentina <\/strong><\/p>\n<p>El modelo del arbitraje de consumo argentino est\u00e1 grandemente influenciado por el sistema espa\u00f1ol, por lo que, al igual que en M\u00e9xico, es de tipo institucional.<a href=\"#_ftn45\" name=\"_ftnref45\"><sup>[45]<\/sup><\/a> Su organizaci\u00f3n recae en el Sistema Nacional de Arbitraje de Consumo (en adelante, \u201cSNAC\u201d) con sede en Bueno Aires.<a href=\"#_ftn46\" name=\"_ftnref46\"><sup>[46]<\/sup><\/a> Aunque en Argentina no existe una ley espec\u00edfica que regule el arbitraje, se recogen varias disposiciones sobre este tema en el <em>C\u00f3digo Procesal Civil<\/em> y <em>Comercial de la Naci\u00f3n <\/em>(en adelante, \u201cCPCCN\u201d).<a href=\"#_ftn47\" name=\"_ftnref47\">[47]<\/a>\u00a0 Adem\u00e1s, est\u00e1 regulado mediante el decreto presidencial 276\/1998 del SNAC y la Resoluci\u00f3n 212\/98, de la Secretar\u00eda de Industria, Comercio y Miner\u00eda.<a href=\"#_ftn48\" name=\"_ftnref48\"><sup>[48]<\/sup><\/a> El art\u00edculo 1 del <em>Decreto Presidencial 276\/1998<\/em> dispone lo siguiente:<\/p>\n<p>Cr\u00e9ase el SISTEMA NACIONAL DE ARBITRAJE DE CONSUMO que tendr\u00e1 como finalidad atender y resolver con car\u00e1cter vinculante y produciendo id\u00e9nticos efectos a la cosa juzgada, para ambas partes, las reclamaciones de los consumidores y usuarios, en relaci\u00f3n a los derechos y obligaciones emergentes de la Ley N\u00ba 24.240 y sus modificatorias, y de toda ley, decreto y cualquier otra reglamentaci\u00f3n que consagre derechos y obligaciones para los consumidores o usuarios en las relaciones de consumo que define la ley citada.<\/p>\n<p>El sometimiento de las partes al SISTEMA NACIONAL DE ARBITRAJE DE CONSUMO tendr\u00e1 car\u00e1cter voluntario, y deber\u00e1 constar expresamente por escrito.<a href=\"#_ftn49\" name=\"_ftnref49\"><sup>[49]<\/sup><\/a><\/p>\n<p>Aqu\u00ed vemos nuevamente reflejados los principios de voluntariedad de las partes reconociendo la libertad que tiene cada individuo a someterse o no al proceso y, por su parte, la formalidad de que ese sometimiento sea por escrito. Dicha Resoluci\u00f3n tambi\u00e9n impone limitaciones a las cuestiones que no pueden ser sometidas a arbitraje y las enumera en su art\u00edculo 2:<\/p>\n<p>No pueden someterse a proceso arbitral:<\/p>\n<p>a) las cuestiones sobre las que haya reca\u00eddo resoluci\u00f3n judicial firme y definitiva, y las que puedan dar origen a juicios ejecutivos;<\/p>\n<p>b) las cuestiones que con arreglo a las leyes no puedan ser sometidas a juicio arbitral;<\/p>\n<p>c) las materias inseparablemente unidas a otras sobre las que las partes no tengan poder de disposici\u00f3n y\/o que no puedan ser sometidas a juicio arbitral;<\/p>\n<p>d) las cuestiones de las que se deriven da\u00f1os f\u00edsicos, ps\u00edquicos y\/o muerte del consumidor, y aquellas en las que exista la presunci\u00f3n de la comisi\u00f3n de un delito;<\/p>\n<p>e) las cuestiones que por el monto reclamado queden exceptuadas por la reglamentaci\u00f3n.<a href=\"#_ftn50\" name=\"_ftnref50\"><sup>[50]<\/sup><\/a><\/p>\n<p>Dichas prohibiciones reconocen la jurisdicci\u00f3n de los tribunales de justicia en materias que les corresponde juzgar a ellos y en las cuales el arbitraje no es un m\u00e9todo eficaz de resoluci\u00f3n, o simplemente donde no poseen jurisdicci\u00f3n.<a href=\"#_ftn51\" name=\"_ftnref51\"><sup>[51]<\/sup><\/a> Por otra parte, cabe mencionar que en Argentina coexisten leyes nacionales y provinciales, por lo que se debe prestar atenci\u00f3n a los c\u00f3digos procesales de cada provincia. Esto es posible gracias a que la Constituci\u00f3n de Argentina dispone que las provincias pueden dictar sus propias constituciones y leyes.<a href=\"#_ftn52\" name=\"_ftnref52\">[52]<\/a> Lo que provoca una diversidad estatuaria en cuanto a arbitraje por cada jurisdicci\u00f3n provincial, como suceder\u00eda si miramos las leyes de cada estado que componen los Estados Unidos de Norteam\u00e9rica. En un esfuerzo por unificar la ley del pa\u00eds y crear un estatuto que regule la materia espec\u00edfica del arbitraje, las c\u00e1maras legislativas han propuesto varios proyectos de ley para crear la ley de arbitraje, pero dichos esfuerzos no han tenido \u00e9xito.<a href=\"#_ftn53\" name=\"_ftnref53\"><sup>[53]<\/sup><\/a> Este esfuerzo es parecido, al que mencionamos al principio de este art\u00edculo, llevado a cabo por la ULC al redactar la ley uniforme para que cada estado de los EE. UU. la adoptara.<\/p>\n<p>En Argentina se establece un proceso en el cual las empresas se someten de ante mano a la jurisdicci\u00f3n del SNAC para arbitrar sobre cualquier disputa que presente un consumidor.<a href=\"#_ftn54\" name=\"_ftnref54\"><sup>[54]<\/sup><\/a> Dicho sistema se caracteriza por ser uno voluntario, gratuito, confidencial, neutral y vinculante entre las partes. Seg\u00fan datos del 2014 proporcionado por el SNAC, unas 300 empresas estaban registradas de antemano para resolver mediante arbitraje las disputas que pudieran surgir.<a href=\"#_ftn55\" name=\"_ftnref55\"><sup>[55]<\/sup><\/a><\/p>\n<p>Por otra parte, el uso del arbitraje en Argentina es uno que va en crecimiento ya que seg\u00fan datos proporcionados por el Secretario de SNAC desde 1998 hasta el 2012 se hab\u00edan sometido 32,500 causas para arbitraje de las cuales 8,800 fueron resueltas mediante laudos.<a href=\"#_ftn56\" name=\"_ftnref56\"><sup>[56]<\/sup><\/a> Aunque el n\u00famero de laudos emitidos se puede considerar bajo en proporci\u00f3n a las solicitudes sometidas, cabe se\u00f1alar que el veinte por ciento de las solicitudes fueron desistidas por haber llegado a un acuerdo antes de la audiencia arbitral.<a href=\"#_ftn57\" name=\"_ftnref57\"><sup>[57]<\/sup><\/a> Observando datos m\u00e1s recientes se informa que solo en el 2014, el SNAC recibi\u00f3 2,280 solicitudes para arbitrar lo que demuestra un aumento.<a href=\"#_ftn58\" name=\"_ftnref58\">[58]<\/a> Dicha agencia recoge que la mayor\u00eda de las solicitudes se dan en el sector de los servicios de telefon\u00eda m\u00f3vil, seguido del sector de los electrodom\u00e9sticos, bancos, automotores y, por \u00faltimo, las tarjetas de cr\u00e9dito.<a href=\"#_ftn59\" name=\"_ftnref59\"><sup>[59]<\/sup><\/a><\/p>\n<p>El proceso para iniciar el arbitraje es sencillo y muy parecido al de M\u00e9xico. El consumidor puede acudir a la Ventanilla \u00danica de Defensa del Consumidor en la SNAC, con la documentaci\u00f3n que acredite su reclamo. Seg\u00fan datos ofrecidos por el Gobierno, desde que inicia el proceso hasta que finaliza, en promedio, demora menos de noventa d\u00edas y el por ciento de resoluciones de los tribunales arbitrales supera el setenta por ciento.<a href=\"#_ftn60\" name=\"_ftnref60\"><sup>[60]<\/sup><\/a> La composici\u00f3n del tribunal de arbitraje est\u00e1 bien definido en el <em>Decreto Presidencial 276\/1998<\/em>, ya que el art\u00edculo 5 establece que:<\/p>\n<p>Los TRIBUNALES ARBITRALES DE CONSUMO se integrar\u00e1n con TRES (3) Vocales, los que ser\u00e1n asistidos por UN (1) Secretario, DOS (2) vocales ser\u00e1n designados, UNO (1) entre los representantes de las asociaciones de consumidores, el otro entre los representantes de las asociaciones empresariales, y el tercer miembro ser\u00e1 designado entre los inscriptos en el REGISTRO DE \u00c1RBITROS INSTITUCIONALES. El cargo de Secretario del Tribunal ser\u00e1 desempe\u00f1ado por un agente de la SUBSECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR, dependiente de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS P\u00daBLICOS, con t\u00edtulo de abogado, que ser\u00e1 designado por el Tribunal.<\/p>\n<p>El \u00c1rbitro institucional deber\u00e1 poseer t\u00edtulo de abogado y CINCO (5) a\u00f1os en el ejercicio de la profesi\u00f3n, como m\u00ednimo. Los \u00e1rbitros sectoriales deber\u00e1n poseer, como m\u00ednimo, t\u00edtulo universitario y CINCO (5) a\u00f1os en el ejercicio de la profesi\u00f3n.<\/p>\n<p>La Autoridad de Aplicaci\u00f3n podr\u00e1 fijar otros requisitos para poder ser \u00e1rbitro.<a href=\"#_ftn61\" name=\"_ftnref61\"><sup>[61]<\/sup><\/a><\/p>\n<p>Esta composici\u00f3n busca que tanto el consumidor como el empresario est\u00e9n representados en el proceso por un vocal, lo que debe equiparar las fuerzas y velar por los intereses de cada parte. El Decreto deja la puerta abierta para que las partes puedan fijar otros requisitos para el \u00e1rbitro ya que en algunos casos se manejan temas muy espec\u00edficos en los que se prefiere que quien vea la controversia posee un peritaje sobre determinada \u00e1rea para que su juicio sea m\u00e1s acertado. Sobre la forma en que se decidir\u00e1 la controversia, el <em>Decreto Presidencial 276\/1998<\/em> establece una presunci\u00f3n en su art\u00edculo 7 de que las controversias se resolver\u00e1n en equidad salvo que las partes acuerden expresamente que el arbitraje sea en derecho y en ese caso todos los \u00e1rbitros que compongan el Tribunal Arbitral de Consumo deber\u00e1n poseer t\u00edtulo de abogado.<a href=\"#_ftn62\" name=\"_ftnref62\"><sup>[62]<\/sup><\/a><\/p>\n<p>Es importante se\u00f1alar que Argentina ha sido un pa\u00eds innovador en su regi\u00f3n al establecer el arbitraje electr\u00f3nico, el cual permite llevar todo el proceso, desde la solicitud hasta su terminaci\u00f3n, de manera virtual.<a href=\"#_ftn63\" name=\"_ftnref63\"><sup>[63]<\/sup><\/a> Esto fue posible gracias a la <em>Resoluci\u00f3n 65\/2018<\/em>, la cual establece que en caso de que el proceso sea electr\u00f3nico, el tribunal arbitral ser\u00e1 unipersonal y se designar\u00e1 el \u00e1rbitro mediante sorteo de la lista de \u00e1rbitros institucionales, a menos que la complejidad de la controversia requiera un tribunal colegiado.<a href=\"#_ftn64\" name=\"_ftnref64\"><sup>[64]<\/sup><\/a><\/p>\n<p>No es necesario que durante el proceso el consumidor est\u00e9 acompa\u00f1ado por un abogado.<a href=\"#_ftn65\" name=\"_ftnref65\"><sup>[65]<\/sup><\/a> El proceso tiene el beneficio para el proveedor de ser uno privado y confidencial, lo que priva a terceros de acceder a los documentos que se presenten durante el proceso y el laudo.<a href=\"#_ftn66\" name=\"_ftnref66\"><sup>[66]<\/sup><\/a> Este aspecto llama la atenci\u00f3n de las empresas que evitan que su imagen se vea afectada por reclamaciones que inicien sus clientes.<\/p>\n<p><strong>Conclusi<\/strong><strong>\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p>Como hemos visto a trav\u00e9s de este art\u00edculo, son muchas las bondades que posee el arbitraje de consumo tanto para los consumidores como los proveedores. Creemos necesario que en Puerto Rico se le d\u00e9 mayor publicidad al arbitraje como m\u00e9todo de resoluci\u00f3n de conflictos entre consumidores y proveedores. Convirti\u00e9ndose el arbitraje en una alternativa viable para el consumidor que actualmente puede estar esperando meses a que el DACO resuelva las controversias que tiene ante su consideraci\u00f3n. Con respecto a Latinoam\u00e9rica, es notable que Argentina est\u00e1 m\u00e1s avanzado en temas de arbitraje en comparaci\u00f3n con M\u00e9xico, por la novedad de sus leyes y la aportaci\u00f3n a la accesibilidad de la justicia. De igual manera, se percibe una mayor participaci\u00f3n de la ciudadan\u00eda y una apertura muy positiva por parte del Gobierno con relaci\u00f3n al arbitraje de consumo.<\/p>\n<p>Por otra parte, una de las mayores ventajas de este proceso para los consumidores en M\u00e9xico y Argentina es que no representa un gasto oneroso. Cabe mencionar que los consumidores siempre quedan libres de acudir a los tribunales, por lo que no est\u00e1n obligados a acudir al proceso arbitral organizado por el Estado. Dicha opci\u00f3n, del sistema judicial, contin\u00faa siendo en algunos casos la preferida, como lo es en M\u00e9xico. Esto, debido a que el sector empresarial \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0muestra muy poca adhesi\u00f3n al sistema arbitral y el consumidor no conoce de los mecanismos alternos que tiene a su disposici\u00f3n para la resoluci\u00f3n de conflictos.<\/p>\n<p>Tanto en M\u00e9xico como en Argentina el arbitraje de consumo es de tipo institucional, ya que existe una entidad p\u00fablica que lo administra y organiza para el beneficio de las partes, teniendo el Estado el control del proceso. Por otra parte, en Puerto Rico el arbitraje de consumo es de tipo <em>ad hoc<\/em> lo que significa que las partes determinan el proceso a seguir ya que no hay una entidad estatal que lo administre. Por lo tanto, son las partes las que deben llegar a un acuerdo en cuanto a qui\u00e9nes ser\u00e1n los \u00e1rbitros, en qu\u00e9 idioma se llevar\u00e1 a cabo, cu\u00e1les ser\u00e1n las reglas, entre otros detalles.<\/p>\n<p>En las tres jurisdicciones objeto de nuestro an\u00e1lisis, el arbitraje puede resolverse en derecho o en equidad. Esto permite que las partes tengan flexibilidad en la forma en que van a aclarar la controversia que motiv\u00f3 el arbitraje. Adem\u00e1s, le da celeridad al proceso al no estar sujetos a un procedimiento de cumplimiento estricto. Lo que tambi\u00e9n es una motivaci\u00f3n para el consumidor a la hora de someter la reclamaci\u00f3n a arbitraje, ya que tiene la certeza de que se trata de un procedimiento informal y r\u00e1pido.<\/p>\n<p>Sin duda alguna, el papel que juega el Gobierno argentino y mexicano en el arbitraje de consumo es uno facilitador en la medida que provee los medios para acceder al arbitraje gratuitamente. Adem\u00e1s, la posibilidad de solicitar el arbitraje por medios electr\u00f3nicos en Argentina permite a los consumidores acceder de manera eficiente, y debe resultar en una mayor cantidad de solicitudes de arbitraje. Como pudimos ver en M\u00e9xico y Argentina, los costos son inferiores al sistema de arbitraje de los EE. UU. donde las partes son quienes pagan los honorarios del \u00e1rbitro y dem\u00e1s gastos.<\/p>\n<p>En el caso de Argentina y M\u00e9xico los \u00e1rbitros son pagados por el Gobierno. Adem\u00e1s, la agencia estatal se encarga de organizar el proceso. Las partes s\u00f3lo deben dividirse los gastos de producir prueba o alg\u00fan peritaje que entiendan necesario. Adem\u00e1s, en ambos pa\u00edses de haber controversia sobre esto \u00faltimo, el Estado provee un perito para brindar mayor certeza e imparcialidad sobre la prueba en cuesti\u00f3n. Esto es una ventaja econ\u00f3mica que hace m\u00e1s accesible la justicia a quienes no tienen los recursos para iniciar un proceso de ese tipo. Por lo que el Estado est\u00e1 brindando justicia en t\u00e9rminos econ\u00f3micos al costear el proceso. Sin embargo, en Puerto Rico contin\u00faa siendo un proceso oneroso para el consumidor en la medida que las partes privadas son las que aportan los recursos para el proceso arbitral. Lo que provoca que las personas desventajadas econ\u00f3micamente se vean impedidas de revindicar su derecho ya que el Gobierno no aporta recursos para el proceso de arbitraje entre consumidores y proveedores de bienes o servicios.<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref1\" name=\"_ftn1\"><\/a>* El autor actualmente se encuentra en el tercer a\u00f1o de estudios conducentes a Juris Doctor en la Escuela de Derecho de la Universidad de Puerto Rico, donde forma parte de la Cl\u00ednica de Asistencia Legal sobre Derecho Ambiental. Posee un Bachillerato en Ciencias Pol\u00edticas con una concentraci\u00f3n en Teor\u00eda Pol\u00edtica de la Universidad de Puerto Rico, Recinto de Rio Piedras. Adem\u00e1s, ha investigado sobre el efecto de los desastres naturales en las tasas de suicidio en Puerto Rico.<\/p>\n<p>[1] Mar\u00eda Constanza Garc\u00eda Faur\u00e9, El arbitraje de consumo desde una perspectiva comparada: derecho espa\u00f1ol y argentino (14 de junio de 2017) (tesis doctoral no publicada, Universidad de Granada) (en archivo del repositorio institucional de la Universidad de Granada).<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref2\" name=\"_ftn2\">[2]<\/a> V\u00e9ase Reg. del TSPR, 4 LPRA Ap. XXIX, R. 8.01 (a)(2020).<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref3\" name=\"_ftn3\">[3]<\/a> Hermandad Independiente de Empleados Telef\u00f3nicos v. Puerto Rico Telephone Co., 182 DPR 451 (2011) (<em>citando a<\/em> DEMETRIO FERN\u00c1NDEZ QUI\u00d1ONES, EL ARBITRAJE OBRERO-PATRONAL 24 (2000)); Salvador Antonetti Zequeira, <em>Arbitraje Comercial En Puerto Rico: \u00bfSoluci\u00f3n O Problema?,<\/em> 11 REV. ACAD. PR JURIS. &amp; LEGIS. 2 (2013).<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref4\" name=\"_ftn4\">[4]<\/a> Reg. del TSPR, 4 LPRA Ap. XXIX, R. 8.16, 8.17 (2020).<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref5\" name=\"_ftn5\">[5]<\/a> <em>V\u00e9ase<\/em> Decreto N\u00fam. 276 de 11 de marzo 1998, B.O. 9 (Arg.) y Resoluci\u00f3n N\u00fam. 65 de 5 de octubre de 2018, B.O. 1 (Arg.).<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref6\" name=\"_ftn6\">[6]<\/a> Real Decreto 231\/2008, de 11 de febrero, (regul\u00e1ndose el Sistema Arbitral de Consumo) (BOE 2008, 231) (Esp.); Ley 60\/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje (BOE 2003, 309) (Esp.).<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref7\" name=\"_ftn7\">[7]<\/a> Antonetti Zequeira, <em>supra <\/em>nota 3, en la p\u00e1g. 11.<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref8\" name=\"_ftn8\">[8]<\/a> <em>Id<\/em>. (cabe mencionar que el proceso tambi\u00e9n es criticado: \u201cResulta que en muchos casos las demoras del arbitraje, particularmente ante paneles de tres \u00e1rbitros, y los gastos resultantes, son iguales o mayores que lo que se dan en procesos judiciales de igual envergadura, pero sin derecho de obtener revisi\u00f3n de errores\u201d).<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref9\" name=\"_ftn9\">[9]<\/a> <em>Id.<\/em><\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref10\" name=\"_ftn10\">[10]<\/a> Departamento de Asuntos del Consumidor, <em>\u00bfQu\u00e9 es DACO y cu\u00e1les son nuestras funciones? <\/em>https:\/\/www.daco.pr.gov\/quienes-somos\/sobre-daco\/ <em>?<\/em> (\u00faltima visita 22 de marzo de 2023).<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref11\" name=\"_ftn11\">[11]<\/a> <em>V\u00e9ase<\/em> Frances Rosario, <em>A DACO le tomar\u00eda dos a\u00f1os ponerse al d\u00eda<\/em>, Primera Hora, 23 de mayo de 2021. https:\/\/www.primerahora.com\/noticias\/gobierno-politica\/notas\/a-daco-le-tomaria-dos-anos-ponerse-al-dia\/<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref12\" name=\"_ftn12\">[12]<\/a> Federal Arbitration Act, 9 U.S.C. \u00a7 1 (1947).<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref13\" name=\"_ftn13\">[13]<\/a> PaineWebber, Inc. v. Sociedad de Gananciales, 151 DPR 307 (2000).<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref14\" name=\"_ftn14\">[14]<\/a> UNIF. ARBITRATION ACT, 7 U.L.A. 1\u201398 (2009 &amp; Supp. 2015) (para el texto completo de la ley, v\u00e9ase el siguiente enlace: https:\/\/higherlogicdownload.s3-external). \u00a01.amazonaws.com\/UNIFORMLAWS\/Arbitration_final_00.pdf?AWSAccessKeyId=AKIAVRDO7IEREB57R7MT&amp;Expires=1679587404&amp;Signature=M3T4bjrWQ6SWEQvvQXVDcDTBE4E%3D).<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref15\" name=\"_ftn15\">[15]<\/a> Ley de arbitraje comercial en Puerto Rico, Ley Nu\u0301m. 376 de 8 de mayo de 1951, 32 LPRA \u00a7 3201 (2017).<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref16\" name=\"_ftn16\">[16]<\/a> <em>Id. <\/em><\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref17\" name=\"_ftn17\">[17]<\/a> <em>Id. <\/em>\u00a7 3211.<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref18\" name=\"_ftn18\">[18]<\/a> <em>Id.<\/em><\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref19\" name=\"_ftn19\">[19]<\/a> <em>V\u00e9ase<\/em>, <em>Arbitraje institucional y Ad hoc: \u00bfEn qu\u00e9 se diferencian?,<\/em> CORTE ESPA\u00d1OLA DE ARBITRAJE (27 de octubre de 2022), <a href=\"https:\/\/www.cearbitraje.com\/es\/blog\/arbitraje-institucional-y-ad-hoc-en-que-se-diferencian\">https:\/\/www.cearbitraje.com\/es\/blog\/arbitraje-institucional-y-ad-hoc-en-que-se-diferencian<\/a> (seg\u00fan definido por la Corte Espa\u00f1ola de Arbitraje, el arbitraje ad hoc se refiere a un proceso de arbitraje que no sigue las reglas y procedimientos de una instituci\u00f3n de arbitraje establecida. En su lugar, el arbitraje ad hoc se lleva a cabo de forma independiente y sin la intervenci\u00f3n de un organismo institucionalizado. En el arbitraje ad hoc, las partes involucradas en una disputa acuerdan seleccionar a un \u00e1rbitro o un panel de \u00e1rbitros para resolver la controversia de manera informal. Las partes tambi\u00e9n deben establecer los t\u00e9rminos y condiciones del proceso de arbitraje, incluidas las reglas de procedimiento, la ubicaci\u00f3n del arbitraje y la compensaci\u00f3n del \u00e1rbitro o \u00e1rbitros. A diferencia del arbitraje institucionalizado, que se rige por reglas preestablecidas y supervisado por una instituci\u00f3n, el arbitraje ad hoc puede ser m\u00e1s flexible y adaptable a las necesidades espec\u00edficas de las partes. Sin embargo, puede ser menos predecible y, en algunos casos, m\u00e1s costoso debido a la falta de estructura institucional y apoyo log\u00edstico).<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref20\" name=\"_ftn20\">[20]<\/a> <em>T\u00e9rminos y condiciones<\/em>, T-MOBILE PUERTO RICO (1 de marzo de 2021), https:\/\/es.t-mobile.com\/responsibility\/legal\/terms-and-conditions.<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref21\" name=\"_ftn21\">[21]<\/a> <em>Id.<\/em><\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref22\" name=\"_ftn22\">[22]<\/a> <em>Id.<\/em><\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref23\" name=\"_ftn23\">[23]<\/a> <em>Id.<\/em><\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref24\" name=\"_ftn24\">[24]<\/a> Pedro F. Silva Ruiz, <em>El arbitraje en Puerto Rico<\/em>, 2 REV. DE DERECHO PROCESAL (2008).<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref25\" name=\"_ftn25\">[25]<\/a> Antonetti Zequeira, <em>supra<\/em> nota 3.<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref26\" name=\"_ftn26\">[26]<\/a> Silva Ruiz, <em>supra<\/em> nota 24.<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref27\" name=\"_ftn27\">[27]<\/a> World Films, Inc. v. Paramount Pict. Corp., 125 DPR 352, 357-58 (1990).<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref28\" name=\"_ftn28\">[28]<\/a> Sunnova Energy, Corp. v. Vivoni Umpierre, KLAN202100669, en la p\u00e1g 6,<strong> (<\/strong>6 de julio de 2021) https:\/\/dts.poderjudicial.pr\/ta\/2021\/KLAN202100669-10112021.pdf.<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref29\" name=\"_ftn29\">[29]<\/a> <em>World Films, Inc. v. Paramount Pict. <\/em><em>Corp<\/em>, 125 DPR en las p\u00e1gs. 357-58.<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref30\" name=\"_ftn30\">[30]<\/a> <em>Id.<\/em> en la p\u00e1g. 9.<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref31\" name=\"_ftn31\">[31]<\/a> Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos, Diario Oficial de la Federaci\u00f3n, \u00faltimas reformas DOF 18-11-2022 (Mex.).<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref32\" name=\"_ftn32\">[32]<\/a> Procuradur\u00eda Federal del Consumidor, Procedimiento Arbitral Directo, <em>Cat\u00e1logo nacional de regulaciones, tr\u00e1mites y servicios, Gobierno de M\u00e9xico 17-10-2019<\/em>, GOBIERNO DE M\u00c9XICO, https:\/\/catalogonacional.gob.mx\/FichaTramite?traHomoclave=PROFECO-00-002.<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref33\" name=\"_ftn33\">[33]<\/a> Jos\u00e9 Guadalupe Steele Garza, El procedimiento arbitral de consumo como mecanismo efectivo en la soluci\u00f3n de conflictos entre consumidores y empresarios, en Me\u0301xico y Espan\u0303a (10 de enero de 2013) (tesis doctoral, Universidad de Murcia) (en archivo del repositorio institucional de la Universidad de Murcia).<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref34\" name=\"_ftn34\">[34]<\/a> Silva Ruiz, <em>supra<\/em> nota 24.<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref35\" name=\"_ftn35\">[35]<\/a> Ley Federal de Protecci\u00f3n al Consumidor y su Reglamento (LPC), arts. 117-119, Diario Oficial de la Federaci\u00f3n (DOF), 24-12-1992, \u00faltimas reformas 12-04-2019 (M\u00e9x.).<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref36\" name=\"_ftn36\">[36]<\/a> <em>Id. <\/em>art. 99.<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref37\" name=\"_ftn37\">[37]<\/a> <em>Id.<\/em> art. 117.<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref38\" name=\"_ftn38\">[38]<\/a> <em>Id.<\/em> art. 121.<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref39\" name=\"_ftn39\">[39]<\/a> <em>Id.<\/em> art. 119.<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref40\" name=\"_ftn40\">[40]<\/a> <em>Id.<\/em><\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref41\" name=\"_ftn41\">[41]<\/a> <em>Id.<\/em> art. 120.<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref42\" name=\"_ftn42\">[42]<\/a> <em>Id.<\/em><\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref43\" name=\"_ftn43\">[43]<\/a> Jos\u00e9 Guadalupe Steele, <em>Arbitraje de consumo: un largo camino hacia el arbitraje on-line internacional, en<\/em> M\u00e9todos alternos de soluci\u00f3n de conflictos: Herramientas de paz y modernizaci\u00f3n de la justicia 303-31 (Dykinson ed., 2011).<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref44\" name=\"_ftn44\">[44]<\/a> <em>Id.<\/em><\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref45\" name=\"_ftn45\">[45]<\/a> Mar\u00eda Fernanda V\u00e1squez Palma, <em>Tratado del Arbitraje comercial en Am\u00e9rica Latina<\/em>, 14 REV. IUES ET PRAXIS 651 (2008).<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref46\" name=\"_ftn46\">[46]<\/a> Decreto 276\/1998, 11 de marzo de 1998, B.O. 9 (Arg.).<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref47\" name=\"_ftn47\">[47]<\/a> C\u00d3D. PROC. CIV. y COM. arts. 1649-1665 (Arg.).<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref48\" name=\"_ftn48\">[48]<\/a> Garc\u00eda Faur\u00e9, <em>supra<\/em> nota 1, en la p\u00e1g. 86.<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref49\" name=\"_ftn49\">[49]<\/a> Decreto 276\/1998, 11 de marzo de 1998, B.O., art. 1 (Arg.).<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref50\" name=\"_ftn50\">[50]<\/a> <em>Id.<\/em> art. 2.<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref51\" name=\"_ftn51\">[51]<\/a> <em>Id.<\/em><\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref52\" name=\"_ftn52\">[52]<\/a> Art. 5, CONST. NAC. (Arg.).<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref53\" name=\"_ftn53\">[53]<\/a> V\u00e1squez Palma, <em>supra <\/em>nota 45 en la p\u00e1g. 651.<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref54\" name=\"_ftn54\">[54]<\/a> <em>V\u00e9ase<\/em> Decreto 276\/1998, 11 de marzo de 1998, B.O. 9 (Arg.).<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref55\" name=\"_ftn55\">[55]<\/a> Ministerio de Producci\u00f3n Presidencia de la Naci\u00f3n: Subsecretar\u00eda de Comercio Interior, <em>Empresas Adheridas al SNAC<\/em>, https:\/\/www.argentina.gob.ar\/sites\/default\/files\/empresas_adheridas_snac.pdf (\u00faltima visita 18 de marzo de 2023).<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref56\" name=\"_ftn56\">[56]<\/a> Garc\u00eda Faur\u00e9, <em>supra<\/em> nota 1, en la p\u00e1g. 84.<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref57\" name=\"_ftn57\">[57]<\/a> <em>Id.<\/em><\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref58\" name=\"_ftn58\">[58]<\/a> <em>Id.<\/em><\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref59\" name=\"_ftn59\">[59]<\/a> <em>Id.<\/em><\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref60\" name=\"_ftn60\">[60]<\/a> Jose\u0301 Luis Laquidara, <em>El arbitraje de consumo en Argentina.<\/em> <em>Un ana\u0301lisis positivo a tres lustros de su vigencia<\/em>, DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES 112, 118-19 (2015).<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref61\" name=\"_ftn61\">[61]<\/a> Decreto 276\/1998, 11 de marzo de 1998, B.O. 9, art. 5 (Arg.).<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref62\" name=\"_ftn62\">[62]<\/a> <em>Id.<\/em> art. 7.<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref63\" name=\"_ftn63\">[63]<\/a> Agustina Di Santo &amp; Mart\u00edn Lepiane, <em>Nuevas normas sobre arbitraje de consumo<\/em>, ABOGADOS.COM.AR (25 de octubre de 2018) https:\/\/abogados.com.ar\/nuevas-normas-sobre-arbitraje-de-consumo\/22395.<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref64\" name=\"_ftn64\">[64]<\/a> <em>Id.<\/em><\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref65\" name=\"_ftn65\">[65]<\/a> Decreto 276\/1998, 11 de marzo de 1998, B.O. 9, art. 9 (Arg.).<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref66\" name=\"_ftn66\">[66]<\/a> Gobierno de Argentina, Ministerio de Econom\u00eda, <em>\u00bfQu\u00e9 es el arbitraje de consumo? <\/em>https:\/\/www.argentina.gob.ar\/produccion\/ consumidor\/sistema-nacional-de-arbitraje-de-consumo (\u00faltima visita 22 de marzo de 2023).<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Art\u00edculo Por: Francisco Reyes Vald\u00e9s* Introducci\u00f3n El arbitraje es un medio de resoluci\u00f3n alternativa de conflictos en que las partes acuerdan las reglas que van a dirigir el proceso, as\u00ed como la persona que va a fungir como \u00e1rbitro.[1] Como veremos m\u00e1s adelante, en la mayor\u00eda de las jurisdicciones se permite este proceso conforme a<\/p>\n<div class=\"read-more\"><a href=\"https:\/\/derecho.uprrp.edu\/inrev\/2023\/03\/21\/articulo-arbitraje-de-consumo-contraste-entre-mexico-argentina-y-puerto-rico\/\" title=\"Read More\">Read More<\/a><\/div>\n","protected":false},"author":29,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[7],"tags":[],"class_list":{"0":"post-3797","1":"post","2":"type-post","3":"status-publish","4":"format-standard","6":"category-articulos"},"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/derecho.uprrp.edu\/inrev\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3797","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/derecho.uprrp.edu\/inrev\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/derecho.uprrp.edu\/inrev\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/derecho.uprrp.edu\/inrev\/wp-json\/wp\/v2\/users\/29"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/derecho.uprrp.edu\/inrev\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=3797"}],"version-history":[{"count":2,"href":"https:\/\/derecho.uprrp.edu\/inrev\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3797\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":3801,"href":"https:\/\/derecho.uprrp.edu\/inrev\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3797\/revisions\/3801"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/derecho.uprrp.edu\/inrev\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=3797"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/derecho.uprrp.edu\/inrev\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=3797"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/derecho.uprrp.edu\/inrev\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=3797"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}