{"id":3873,"date":"2023-10-12T12:46:22","date_gmt":"2023-10-12T12:46:22","guid":{"rendered":"https:\/\/derecho.uprrp.edu\/inrev\/?p=3873"},"modified":"2023-11-07T00:12:54","modified_gmt":"2023-11-07T00:12:54","slug":"la-castracion-quimica-y-su-incompatibilidad-con-un-derecho-penal-humano","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/derecho.uprrp.edu\/inrev\/2023\/10\/12\/la-castracion-quimica-y-su-incompatibilidad-con-un-derecho-penal-humano\/","title":{"rendered":"Art\u00edculo: La castraci\u00f3n qu\u00edmica y su incompatibilidad con un Derecho Penal humano"},"content":{"rendered":"<p style=\"font-weight: 400\"><strong><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"size-medium wp-image-3875 aligncenter\" src=\"https:\/\/derecho.uprrp.edu\/inrev\/wp-content\/uploads\/sites\/5\/2023\/10\/Castracion-quimica.001-1-300x300.jpg\" alt=\"\" width=\"300\" height=\"300\" srcset=\"https:\/\/derecho.uprrp.edu\/inrev\/wp-content\/uploads\/sites\/5\/2023\/10\/Castracion-quimica.001-1-300x300.jpg 300w, https:\/\/derecho.uprrp.edu\/inrev\/wp-content\/uploads\/sites\/5\/2023\/10\/Castracion-quimica.001-1-1024x1024.jpg 1024w, https:\/\/derecho.uprrp.edu\/inrev\/wp-content\/uploads\/sites\/5\/2023\/10\/Castracion-quimica.001-1-150x150.jpg 150w, https:\/\/derecho.uprrp.edu\/inrev\/wp-content\/uploads\/sites\/5\/2023\/10\/Castracion-quimica.001-1-1536x1536.jpg 1536w, https:\/\/derecho.uprrp.edu\/inrev\/wp-content\/uploads\/sites\/5\/2023\/10\/Castracion-quimica.001-1.jpg 2000w\" sizes=\"auto, (max-width: 300px) 100vw, 300px\" \/><\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: center\"><strong>Art\u00edculo<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: center\"><strong>Por: Luis A. Zambrana Gonz\u00e1lez*<\/strong><\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;text-align: center\"><strong>Introducci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p style=\"font-weight: 400\">A pesar de que la castraci\u00f3n forzada, tanto quir\u00fargica como qu\u00edmica, suelen parecer penas arcaicas m\u00e1s cercanas a la <em>lex talionis<\/em> que al Derecho Penal moderno, recientemente se present\u00f3 un proyecto de ley que pretende instaurarla en Puerto Rico para ciertas personas privadas de libertad.[1] En espec\u00edfico, el Proyecto de la C\u00e1mara 1658 (en adelante, \u201cPC 1658\u201d) pretende enmendar los arts. 130 (agresi\u00f3n sexual),<sup>[2]<\/sup> 131 (incesto),<sup>[3]<\/sup> y 133 (actos lascivos),<sup>[4]<\/sup> de la Ley N\u00fam. 146-2012, conocida como el C\u00f3digo Penal de Puerto Rico, con el prop\u00f3sito de requerir obligatoriamente que una persona condenada por los delitos all\u00ed tipificados tenga que someterse a un proceso de castraci\u00f3n qu\u00edmica antes de abandonar la prisi\u00f3n, ya sea mediante alg\u00fan permiso penitenciario, beneficio de libertad bajo palabra o que haya extinguido su pena.[5] Esta medida, en s\u00edntesis, adopta una visi\u00f3n pol\u00edtico-criminal de prevenci\u00f3n especial negativa, lo que implica que su objetivo es neutralizar la peligrosidad futura de la persona privada de libertad mediante la mutilaci\u00f3n qu\u00edmica e involuntaria de su sistema reproductor.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400\">Lamentablemente, la idea subyacente a esta medida penol\u00f3gica no se corresponde con la realidad de todos los autores de delitos de \u00edndole sexual, probablemente de la gran mayor\u00eda. Este proyecto presupone incorrecta e infundadamente que toda persona condenada por uno de los tres delitos antes referidos contra la indemnidad sexual, en efecto, padece de un trastorno paraf\u00edlico que necesita de la castraci\u00f3n qu\u00edmica para controlar sus s\u00edntomas. Presupone, adem\u00e1s, que las medidas penitenciarias de rehabilitaci\u00f3n en la prisi\u00f3n no son suficientes para prevenir la reiteraci\u00f3n delictiva en tipos penales contra la libertad sexual. Finalmente, crea una presunci\u00f3n falsa e irrefutable de peligrosidad <em>ad perpetuam<\/em> por el solo hecho de una persona haber sido condenada por alguno de estos tres delitos.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400\">En definitiva, esta pieza legislativa pretende crear, sin prueba alguna sobre la peligrosidad concreta de la persona a ser excarcelada, una medida de seguridad complementaria a la pena que, como veremos, es incompatible con varias garant\u00edas fundamentales de nuestro Estado de derecho constitucional y democr\u00e1tico. M\u00e1s a\u00fan, representar\u00eda un mayor retroceso en nuestro ordenamiento penal y penitenciario, cuyo fin de raigambre constitucional es la rehabilitaci\u00f3n moral y social de la persona dentro de unos par\u00e1metros de respeto a la inviolabilidad de la dignidad del ser humano. Un proyecto como este nos acerca a una criminolog\u00eda y pol\u00edtica criminal ya trascendida; a una visi\u00f3n de punir y prevenir que es incompatible con nuestras ciencias de la conducta, con las garant\u00edas b\u00e1sicas de los derechos humanos del ordenamiento internacional, y con las salvaguardas pol\u00edticas y democr\u00e1ticas articuladas normativamente en nuestro ordenamiento constitucional.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400\">En espec\u00edfico, este proyecto adolece gravemente de visos de inconstitucionalidad por su tensi\u00f3n respecto a garant\u00edas fundamentales como la intimidad, la procreaci\u00f3n, la dignidad de la persona humana, el debido proceso de ley y la prohibici\u00f3n de castigos crueles e inusitados. Adem\u00e1s, es contraria a los principios penales de humanidad de la pena y de proporcionalidad. Al parecer, el PC 1658 disfraza como medida terap\u00e9utica un incremento sustancial en la onerosidad de la pena de estos tres delitos, sin un solo dato emp\u00edrico que lo justifique, sin una sola proyecci\u00f3n o estudio criminol\u00f3gico que avale su efectividad presente o futura.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400\">Como si la pena de 50 a\u00f1os fuera insuficiente, que es la correspondiente a la mayor\u00eda de las modalidades de los tipos de agresi\u00f3n sexual y de incesto, este proyecto pretende que se le aplique la castraci\u00f3n qu\u00edmica de por vida a toda persona condenada por su comisi\u00f3n. Preocupa profundamente que este tipo de medida perpet\u00fae un sistema penal y penitenciario irrazonablemente expansivo, disfuncional, desproporcional y marcadamente deshumanizante. A su vez, porque es habitual la pr\u00e1ctica de que proyectos similares, aunque no se aprueben durante un cuatrienio, se vuelvan a presentar recurrentemente de la misma forma o con matices insignificantes, es conveniente analizar con cierta profundidad la incompatibilidad de una pena como esta con nuestro Derecho Penal vigente.<\/p>\n<p><strong>I. La castraci\u00f3n qu\u00edmica: origen, usos y consideraciones bio\u00e9ticas<\/strong><\/p>\n<p style=\"font-weight: 400\">En el contexto estadounidense, la castraci\u00f3n qu\u00edmica comenz\u00f3 a utilizarse de forma experimental en la d\u00e9cada de 1940 con el objetivo de neutralizar la peligrosidad de ciertos delincuentes sexuales.<sup>[6]<\/sup> Los experimentos se llevaron a cabo con antiandr\u00f3genos, sustancias que impiden que las hormonas masculinas se unan a las prote\u00ednas conocidas como receptores de andr\u00f3genos, provocando un efecto inhibitorio en la respuesta biol\u00f3gica (libido) de las hormonas sexuales.<sup>[7]<\/sup>\u00a0 En la d\u00e9cada de 1960, el Dr. John Money se convirti\u00f3 en la primera persona en suministrarle el f\u00e1rmaco antiandr\u00f3geno conocido como acetato de medroxiprogesterona (MPA, por sus siglas en ingl\u00e9s) a personas privadas de libertad condenadas por delitos sexuales.<sup>[8]<\/sup>Actualmente, aunque hay otros f\u00e1rmacos similares utilizados en otras partes del mundo, el MPA es el m\u00e1s com\u00fan en Estados Unidos, especialmente mediante la inyecci\u00f3n <em>Depo-Provera<\/em>, que tambi\u00e9n se usa como anticonceptivo femenino.<sup>[9]<\/sup><\/p>\n<p style=\"font-weight: 400\">Lo que se pretende con esta forma de castraci\u00f3n, adem\u00e1s de no exponer a una persona condenada a la castraci\u00f3n f\u00edsica, lo que contravendr\u00eda a\u00fan con mayor fuerza la prohibici\u00f3n de castigos crueles e inusitados, la intimidad y la inviolabilidad de la dignidad de la persona, es inhibir el deseo sexual o libido de quien se presume o se prueba que es sexualmente peligroso.<sup>[10]<\/sup> En t\u00e9rminos bil\u00f3gicos, lo que posibilita este f\u00e1rmaco es que el cerebro crea que el cuerpo tiene suficiente testosterona y, como consecuencia, no permita que los test\u00edculos produzcan m\u00e1s.<sup>[11]<\/sup> Progresivamente, por ende, el hombre genera una impotencia sexual inducida, una reducci\u00f3n del orgasmo, de la producci\u00f3n de esperma, una mayor frustraci\u00f3n sexual y menor frecuencia y satisfacci\u00f3n durante la masturbaci\u00f3n.<sup>[12]<\/sup> Esto, en casos de delincuentes sexuales con parafilias, es decir, con trastornos que generan un descontrol en la represi\u00f3n de impulsos sexuales, puede favorecer tratamientos psico-conductuales para estabilizar al sujeto.<sup>[13]<\/sup><\/p>\n<p style=\"font-weight: 400\">N\u00f3tese, por ende, que este tipo de tratamiento, cuando es voluntario, puede servir para tratar cl\u00ednicamente parafilias, pero no toda persona condenada por un delito de \u00edndole sexual es paciente de un trastorno de este tipo. Actualmente, las parafilias se encuentran reconocidas en el <em>Manual diagn\u00f3stico y estad\u00edstico de los trastornos mentales<\/em>, edici\u00f3n quinta (DSM-V, por sus siglas en ingl\u00e9s), elaborado por la Asociaci\u00f3n Estadounidense de Psiquiatr\u00eda.<sup>[14]<\/sup> Entre los trastornos paraf\u00edlicos se encuentran el voyerismo, el exhibicionismo, el froteurismo, el masoquismo sexual, el sadismo sexual, la pedofilia, el fetichismo y el travestismo.<sup>[15]<\/sup>\u00a0 El t\u00e9rmino parafilia denota \u201cpulsiones o comportamientos sexuales angustiosos o incapacitantes que involucran objetos inanimados, ni\u00f1os o adultos sin su consentimiento, o el sufrimiento y la humillaci\u00f3n de uno mismo o de la pareja, con probabilidad de causar da\u00f1o\u201d.<sup>[16]<\/sup> Para diagnosticar una parafilia, en nuestro contexto, deben seguirse las gu\u00edas cl\u00ednicas contenidas en el DSM-V. No es razonable presuponer una peligrosidad psicopatol\u00f3gica cuando una persona no padece un trastorno paraf\u00edlico.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400\">De igual manera, es pertinente mencionar que los diferentes tratamientos utilizados para la castraci\u00f3n qu\u00edmica tienen efectos secundarios importantes, especialmente cuando el tratamiento es de por vida, como dispone sin m\u00e1s el PC 1658. Los f\u00e1rmacos como la MPA, el acetato de ciproterona (CPA, por sus siglas en ingl\u00e9s), mayormente utilizado en Europa, Canad\u00e1 y Reino Unido, o el tratamiento basado en la hormona luteinizante (LHRH, por sus siglas en ingl\u00e9s), contribuyen significativamente no solo a reducir la testosterona, sino tambi\u00e9n el estradiol, que es una hormona esteroidea sexual femenina (tambi\u00e9n presente en el hombre). La reducci\u00f3n de esta \u00faltima puede afectar el crecimiento esquel\u00e9tico, la maduraci\u00f3n \u00f3sea, la funci\u00f3n cerebral y la salud cardiovascular.<sup>[17]<\/sup> Seg\u00fan estudios recientes, la utilizaci\u00f3n de la castraci\u00f3n qu\u00edmica est\u00e1 asociada a mayor riesgo de padecer osteoporosis, enfermedades cardiovasculares y problemas con el metabolismo, as\u00ed como depresiones, infertilidad y anemia.<sup>[18]<\/sup><\/p>\n<p style=\"font-weight: 400\">Por otro lado, es importante considerar la responsabilidad deontol\u00f3gica m\u00e9dica al exigir obligatoriamente un tratamiento farmacol\u00f3gico de por vida para ciertas personas condenadas. Desde hace d\u00e9cadas hay facultativos m\u00e9dicos que se han opuesto a leyes que imponen la castraci\u00f3n qu\u00edmica sin tener gu\u00edas espec\u00edficas sobre c\u00f3mo se llevar\u00e1 a cabo el tratamiento m\u00e9dico. En 1998, justo despu\u00e9s de entrar en vigor la primera ley que reconoci\u00f3 la castraci\u00f3n qu\u00edmica en California para ciertos condenados por agresi\u00f3n sexual, y ante la aparici\u00f3n de m\u00faltiples proyectos de ley similares en otros estados, el reconocido forense, Dr. Robert D. Miller, advirti\u00f3 lo siguiente:<\/p>\n<blockquote>\n<p style=\"font-weight: 400\">Only five bills (and only one of the four that have passed) even require a<br \/>\nmedical evaluation before the condition of parole is imposed, and those five bills do not require the judge to accept the medical recommendations. Because there are a number of absolute medical contraindications to treatment with MPA and some also with the SSRIs, because only a small minority of sex offenders respond effectively to such treatment, and because many jurisdictions lack any experienced psychiatrists who are willing to undertake community-based treatment of sex offenders, the bills as written address far too many sex offenders. It would seem that if only those sex offenders who are able to obtain and respond to the treatment are allowed parole, significant equal protection problems are raised. In addition, if the laws apply to all sex offenders within a given legal class (such as child molesters), the great majority will be faced with a choice between continued incarceration and medically inappropriate treatment. It might also be argued that sex offenders ordered to take MPA or an SSRI as a condition of probation has a constitutional right to that treatment.[19]<\/p>\n<\/blockquote>\n<p style=\"font-weight: 400\">No olvidemos que, de ordinario, el tratamiento propuesto por el PC 1658, con el medicamento MPA, requiere prescripci\u00f3n m\u00e9dica. M\u00e1s pertinente es la justificaci\u00f3n y atenci\u00f3n m\u00e9dica cuando lo que se pretende es un tratamiento de por vida. \u00bfQu\u00e9 sucede cuando un m\u00e9dico se encuentra con un caso en el que no se justifica la prescripci\u00f3n del f\u00e1rmaco MPA por no existir ning\u00fan trastorno o diagn\u00f3stico que lo requiera? \u00bfQu\u00e9 sucede si el tratamiento va en contra de los mejores intereses de la salud del paciente? \u00bfAcaso el PC 1658 contempla la posibilidad de que se determine previamente que la persona que recibir\u00e1 el tratamiento forzado padece una parafilia o se beneficiar\u00eda del tratamiento de castraci\u00f3n qu\u00edmica? \u00bfNo se estar\u00e1n diagnosticando desde nuestra Asamblea Legislativa condiciones de salud sin antes haber un diagn\u00f3stico cl\u00ednico por un profesional m\u00e9dico?<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400\">Recientemente, ante la aprobaci\u00f3n en 2019 de la castraci\u00f3n qu\u00edmica en Alabama para agresores sexuales de v\u00edctimas menores de 13 a\u00f1os, cuando tengan la posibilidad de ser excarcelados, el psiquiatra forense, Dr. Trent Holmberg, expres\u00f3 lo siguiente: \u201cmost physicians would not consider an offender to have given informed consent to treatment if a judge, not a doctor, read them the effects of the drug, as the Alabama legislation requires.\u201d<sup>[20]<\/sup> De igual forma, Frederick Berlin, el director del National Institute for the Study, Prevention and Treatment of Sexual Trauma, manifest\u00f3 que \u201c[i]f they\u2019re using this punitively . . .\u00a0 just carte blanche, without a proper assessment, ordering people to take it, from the medical and scientific perspective, that makes no sense to me.\u201d<sup>[21]<\/sup> Esto, en gran medida, porque la castraci\u00f3n qu\u00edmica tendr\u00eda alg\u00fan sentido como tratamiento a pacientes con parafilias, como la pedofilia, si es que se pueden beneficiar del tratamiento, pero no as\u00ed para cualquier persona condenada por agresi\u00f3n sexual a menores de edad.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400\">Tampoco hay que perder de perspectiva que, seg\u00fan estudios emp\u00edricos sobre el tema, la efectividad preventiva de la castraci\u00f3n qu\u00edmica ha sido reducida o insignificante. En algunos estudios controlados se ha evidenciado que este tipo de tratamiento farmacol\u00f3gico solo ha sido efectivo en estudios de peque\u00f1a escala con personas paraf\u00edlicas, y en otros se ha llegado a la conclusi\u00f3n de que no han tenido un efecto significativo, lo que no permite concluir que haya prueba robusta sobre su presunta efectividad a la hora de prevenir la reincidencia.<sup>[22]<\/sup>\u00a0 En estos estudios, como afirma John McMillan, tambi\u00e9n se tiene que ser esc\u00e9ptico sobre el control del grupo de estudio, porque las razones para una ausencia de reiteraci\u00f3n delictiva no necesariamente tienen que provenir de la castraci\u00f3n qu\u00edmica.<sup>[23]<\/sup><\/p>\n<p style=\"font-weight: 400\">Desde una perspectiva bio\u00e9tica, fil\u00f3sofos como Tom Douglas han sostenido que los tratamientos m\u00e9dicos involuntarios a personas privadas de libertad son \u00e9ticamente v\u00e1lidos porque la punici\u00f3n de la reclusi\u00f3n carcelaria es igualmente involuntaria.<sup>[24]<\/sup> Es decir, que la comisi\u00f3n de un crimen presupone la responsabilidad moral del autor del delito de participar de ciertas formas de rehabilitaci\u00f3n a trav\u00e9s de la intervenci\u00f3n m\u00e9dica, a\u00fan sin su consentimiento. Por el contrario, la fil\u00f3sofa Gulzaar Barn advierte que este razonamiento de Douglas se fundamenta en una <em>reductio ad absurdum<\/em>, es decir, una reducci\u00f3n al absurdo, que no se sostiene v\u00e1lidamente.<sup>[25]<\/sup> En otras palabras, si el tratamiento m\u00e9dico involuntario se justifica porque la pena de prisi\u00f3n es involuntaria, cualquier otro tipo de pr\u00e1ctica involuntaria semejante a la reclusi\u00f3n tambi\u00e9n ser\u00eda \u00e9ticamente permisible. Es razonable la postura de Barn, ya que justificar cualquier intervenci\u00f3n m\u00e9dica involuntaria en aras de una rehabilitaci\u00f3n forzada es, cuanto menos, \u00e9ticamente problem\u00e1tico, particularmente por la pregunta latente sobre sus razones, l\u00edmites y efectos.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400\">Como veremos a continuaci\u00f3n, es altamente cuestionable que se intente legitimar la castraci\u00f3n qu\u00edmica involuntaria sin una determinaci\u00f3n de peligrosidad, necesidad e idoneidad que la justifique en cada caso. La intromisi\u00f3n en las funciones m\u00e1s \u00edntimas de la persona amerita que el inter\u00e9s del Estado rebase las meras conjeturas y presuposiciones infundadas. El poder sobre el cuerpo, o biopoder, debe ejercerse mediante unos l\u00edmites normativos y \u00e9tico-pol\u00edticos que restrinjan y eviten los excesos, la arbitrariedad y los tratos degradantes e inhumanos. En el PC 1658 no se esboza una sola raz\u00f3n \u00e9tica para justificar una norma tan abarcadora, imprecisa e intrusiva.<\/p>\n<p><strong>II. Marco legal y doctrinario aplicable<\/strong><\/p>\n<p style=\"font-weight: 400\">La inviolabilidad de la dignidad del ser humano es la primera garant\u00eda fundamental que se establece en la Carta de Derechos de la Constituci\u00f3n de Puerto Rico.<sup>[26]<\/sup> Como se sabe, no s\u00f3lo es un principio cardinal del estado de derecho, sino la base fundamental de la bio\u00e9tica. Seg\u00fan Roberto Adorno, \u201c[l]a preocupaci\u00f3n central de la bio\u00e9tica es que las pr\u00e1cticas biom\u00e9dicas est\u00e9n en armon\u00eda con el respeto de la dignidad humana . . . En otras palabras, la idea de que cada individuo posee un valor intr\u00ednseco e inalienable opera como el necesario tel\u00f3n de fondo, no s\u00f3lo de cada decisi\u00f3n cl\u00ednica concreta, sino de la teor\u00eda bio\u00e9tica como un todo y de las normas que regulan la materia\u201d.<sup>[27]<\/sup><\/p>\n<p style=\"font-weight: 400\">La idea de dignidad de la persona humana, seg\u00fan se ha elaborado en Occidente, tiene en la filosof\u00eda kantiana uno de sus principales referentes intelectuales. Para Immanuel Kant, en esencia, la dignidad del ser humano implica su no instrumentalizaci\u00f3n desde una perspectiva \u00e9tica y moral; el tratamiento de una persona como fin en s\u00ed misma y no como medio para obtener fines extr\u00ednsecos. En espec\u00edfico:<\/p>\n<blockquote>\n<p style=\"font-weight: 400\">En el reino de los fines todo tiene o bien un precio o bien una dignidad. En el lugar de lo que tiene un precio puede ser colocado algo equivalente; en cambio, lo que se halla por encima de todo precio y no se presta a equivalencia alguna, eso posee una dignidad.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400\">. . . .<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400\">Ahora bien, la moralidad es la \u00fanica condici\u00f3n bajo la cual un ser racional puede ser un fin en s\u00ed mismo; porque s\u00f3lo a trav\u00e9s suyo es posible ser un miembro legislador en el reino de los fines. As\u00ed pues, la moralidad y la humanidad, en la medida en que \u00e9sta es susceptible de aqu\u00e9lla, es lo \u00fanico que posee dignidad.<sup>[28]<\/sup><\/p>\n<\/blockquote>\n<p style=\"font-weight: 400\">El respeto a la dignidad humana, por lo tanto, implica su universalizaci\u00f3n, es decir, que toda persona es igualmente digna si merece ser tratada como un fin en s\u00ed misma. Esta idea fue plasmada en la Carta de las Naciones Unidas, el 26 de junio de 1945, en su Pre\u00e1mbulo, el cual establece que \u201clos pueblos de las Naciones Unidas resueltos a reafirmar la fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana, en la igualdad de derechos de hombres y mujeres y de las naciones grandes y peque\u00f1as . . . .\u201d.<sup>[29]<\/sup> Asimismo, este principio fue reiterado y ampliado en la Declaraci\u00f3n Universal de Derechos Humanos, de 10 de diciembre de 1948, donde en su primer art\u00edculo se preceptu\u00f3 lo siguiente: \u201c[t]odos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como est\u00e1n de raz\u00f3n y conciencia, deben comportarse fraternamente los unos con los otros\u201d.<sup>[30]<\/sup><\/p>\n<p style=\"font-weight: 400\">Conforme con lo anterior, el Pacto Internacional de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales, de 16 de diciembre de 1966, preceptu\u00f3 en su Pre\u00e1mbulo lo que sigue: \u201c[c]onsiderando que, conforme los principios enunciados en la Carta de las Naciones Unidas, la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad inherente a todos los miembros de la familia humana y de sus derechos iguales e inalienables . . . .\u201d.<sup>[31]<\/sup> Igualmente lo han hecho instrumentos internacionales como la Convenci\u00f3n Internacional sobre la Eliminaci\u00f3n de todas las formas de Discriminaci\u00f3n Racial; la Convenci\u00f3n sobre la Tortura; la Convenci\u00f3n sobre el Apartheid en los Deportes;\u00a0 la Convenci\u00f3n sobre los Derechos del Ni\u00f1o; la Convenci\u00f3n de las Naciones Unidas sobre Diversidad Biol\u00f3gica; las dos Conferencias de las Naciones Unidas sobre Derechos Humanos (Teher\u00e1n, 1968 y Viena, 1994), entre otros.<sup>[32]<\/sup><\/p>\n<p style=\"font-weight: 400\">De especial importancia para nuestro caso son las Reglas M\u00ednimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos (Reglas Nelson Mandela) de 1955. En su Regla 1 se establece que:<\/p>\n<blockquote>\n<p style=\"font-weight: 400\">Todos los reclusos ser\u00e1n tratados con el respeto que merecen su dignidad y valor intr\u00ednsecos en cuanto seres humanos. Ning\u00fan recluso ser\u00e1 sometido a tortura ni a otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, contra las cuales se habr\u00e1 de proteger a todos los reclusos, y no se podr\u00e1 invocarse ninguna circunstancia como justificaci\u00f3n en contrario.<sup>[33]<\/sup><\/p>\n<\/blockquote>\n<p style=\"font-weight: 400\">De igual forma, las Reglas m\u00ednimas de las Naciones Unidas sobre las medidas no privativas de la libertad (Reglas de Tokio) de 1990, disponen en su art. 3.9 que \u201c[l]a dignidad del delincuente sometido a medidas no privativas de libertad ser\u00e1 protegida en todo momento\u201d.<sup>[34]<\/sup><\/p>\n<p style=\"font-weight: 400\">De acuerdo con el respeto a la dignidad inherente de la persona humana cuando se encuentra bajo la custodia del sistema penitenciario, las medidas penol\u00f3gicas correspondientes deben ser aquellas que propendan al fin de la rehabilitaci\u00f3n social y moral del individuo, como se establece en el art. VI, sec. 19 de la Constituci\u00f3n de Puerto Rico,<sup>[35]<\/sup> siempre y cuando se respete la dignidad de la persona privada de libertad. La pena de reclusi\u00f3n no implica la p\u00e9rdida de los derechos humanos de quien es condenado luego de haber sido hallado culpable. Todo lo contrario. Tampoco conlleva que se utilice a la persona como un medio para fines extr\u00ednsecos a su propia rehabilitaci\u00f3n moral y social. El fin de la pena que sirve como mandato constitucional en nuestro estado de derecho es la resocializaci\u00f3n de la persona penada. Si bien existen otros fines de tipo retributivo en el art. 11 del C\u00f3digo Penal,<sup>[36]<\/sup> la rehabilitaci\u00f3n moral y social de la persona condenada es el \u00fanico que tiene raigambre constitucional.<sup>[37]<\/sup><\/p>\n<p style=\"font-weight: 400\">En nuestro ordenamiento, la inviolabilidad de la dignidad humana impide que el Estado aplique castigos crueles e inusitados a personas privadas de libertad bajo su custodia. La secci\u00f3n 12 de nuestra Carta de Derechos dispone que \u201c[n]o se impondr\u00e1n castigos crueles e inusitados\u201d,<sup>[38]<\/sup> cuya referencia m\u00e1s pr\u00f3xima y vinculante es la octava enmienda de la Constituci\u00f3n federal, que precept\u00faa que \u201c[e]xcessive bail shall not be required, nor excessive fines imposed, nor cruel and unusual punishments inflicted.\u201d<sup>[39]<\/sup> Adem\u00e1s, seg\u00fan la factura m\u00e1s ancha en el texto de nuestra Constituci\u00f3n, en Puerto Rico se proh\u00edbe la pena de muerte.<sup>[40]<\/sup><\/p>\n<p style=\"font-weight: 400\">La jurisprudencia federal sobre la prohibici\u00f3n de castigos crueles e inusitados ha sido tan variable como imprecisa. Sin embargo, hay expresiones que arrojan luz sobre la sensibilidad que deber\u00eda tener un tribunal al ejercitar su poder de revisi\u00f3n constitucional respecto a una medida punitiva. En su opini\u00f3n concurrente en <em>Furman v. Georgia<\/em>, el juez Brennan apunt\u00f3 certeramente que los castigos crueles \u201ctreat members of the human race as nonhumans, as objects to be toyed with and discarded . . . and are thus inconsistent with the fundamental premise of the [Eight Amendment] that even the vilest criminal remains a human being possessed of common human dignity.\u201d<sup>[41]<\/sup> Sobre el tema, y trayendo a colaci\u00f3n el sesgo racista que subsiste en el sistema penal estadounidense, Marques Richeson menciona lo siguiente: \u201c[c]hemical castration, however, singles out particular members of the human race for treatment as nonhumans. To the extent that historical racial biases cloud the \u2018singling out\u2019 process, moreover, a disproportionate dehumanization of black men will inevitably result.\u201d<sup>[42]<\/sup><\/p>\n<p style=\"font-weight: 400\">Tradicionalmente, el Tribunal Supremo federal ha vinculado el concepto de dignidad humana a la prohibici\u00f3n de castigos crueles e inusitados en tres contextos particulares. En primer lugar, ha determinado que los castigos que lesionen la personalidad del sujeto penado, o que le inflijan da\u00f1o corporal, son inherentemente crueles e inusitados.<sup>[43]<\/sup> En segundo lugar, ha establecido que tanto la octava enmienda como la decimocuarta impiden que los estados impongan penas o restricciones civiles a base de las caracter\u00edsticas personales del sujeto (de esta manera se establece lo que en el Derecho Penal europeo y latinoamericano se conoce como Derecho Penal del hecho, no de autor).<sup>[44]<\/sup> Tercero, ha rechazado como constitucionalmente v\u00e1lidas las penas que, aunque no son inherentemente crueles (porque no infligen da\u00f1os corporales, por ejemplo), son extraordinariamente desproporcionadas respecto a la gravedad del hecho (subprincipio de proporcionalidad en sentido estricto).<sup>[45]<\/sup><\/p>\n<p style=\"font-weight: 400\">M\u00e1s all\u00e1 de una lectura restrictiva y poco funcional sobre castigos corporales, la octava enmienda, con sus claroscuros, extendi\u00f3 sus protecciones durante el siglo XX. En <em>Weems v. United States<\/em>, por ejemplo, el Tribunal Supremo federal declar\u00f3 inconstitucional una pena impuesta a un funcionario p\u00fablico que hab\u00eda sido hallado culpable por un delito de informaci\u00f3n falsa, ya que la sanci\u00f3n implicaba quince a\u00f1os de trabajo forzado, encadenado y sin derechos civiles b\u00e1sicos.<sup>[46]<\/sup> Igualmente ocurri\u00f3 en <em>Trop v. Dulles<\/em>, donde el mismo Tribunal determin\u00f3 que la revocaci\u00f3n de la ciudadan\u00eda a un soldado que fue destituido deshonrosamente del Ej\u00e9rcito hab\u00eda sido un castigo cruel e inusitado.<sup>[47]<\/sup> Seg\u00fan el entonces juez presidente Earl Warren, desnacionalizar al condenado por deserci\u00f3n en tiempos de guerra significaba la p\u00e9rdida de \u201c[the]right to have rights.\u201d<sup>[48]<\/sup>Esta opini\u00f3n desvela una aparente coincidencia entre el Tribunal y el importante concepto del \u201cderecho a tener derechos\u201d esgrimido cr\u00edticamente por Hannah Arendt respecto a las minor\u00edas y ap\u00e1tridas de la posguerra.<sup>[49]<\/sup><\/p>\n<p style=\"font-weight: 400\">No podr\u00eda ser de otra manera en una democracia. Los derechos inalienables que surgen del principio de dignidad de la persona humana no se pierden cuando un sujeto es sancionado penalmente, independientemente de la gravedad del hecho cometido.<sup>[50]<\/sup> Por eso son inalienables, que, aunque es un t\u00e9rmino habitual del iusnaturalismo, tambi\u00e9n debe sustanciarse positivamente en nuestro ordenamiento jur\u00eddico. En un contexto similar a la castraci\u00f3n qu\u00edmica, el Tribunal Supremo federal decidi\u00f3 en <em>Riggins v. Nevada<\/em> que infring\u00eda la cl\u00e1usula de debido proceso de ley de la decimocuarta enmienda que el Estado le impusiera involuntariamente un tratamiento m\u00e9dico a una persona privada de libertad, salvo en casos donde (1) el f\u00e1rmaco sea m\u00e9dicamente apropiado, y (2) \u00e9ste obedezca a un inter\u00e9s apremiante del estado que no pueda satisfacerse con medios menos onerosos.<sup>[51]<\/sup><\/p>\n<p style=\"font-weight: 400\">M\u00e1s en concreto sobre el caso que nos ata\u00f1a, es preciso mencionar que el Tribunal Supremo de Carolina del Sur, en <em>State v. Brown<\/em>, impidi\u00f3 una sentencia en la cual se le hubiese permitido a tres condenados por delitos contra la libertad sexual el castrarse quir\u00fargicamente con el fin de cumplir sentencias suspendidas (<em>probation)<\/em>.[52]\u00a0 En su razonamiento, el Tribunal estatal determin\u00f3 que una sanci\u00f3n como esa era una forma de mutilaci\u00f3n y que, por lo tanto, est\u00e1 prohibida por la cl\u00e1usula contra castigos crueles e inusitados.[53] En aquel caso era castraci\u00f3n quir\u00fargica. Sin embargo, \u00bfqu\u00e9 sucede cuando es una medida de castraci\u00f3n qu\u00edmica? \u00bfPodr\u00eda concluirse que tambi\u00e9n es una mutilaci\u00f3n?<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400\">Desde una aproximaci\u00f3n funcional, no creo que nos deba caber la menor duda, a pesar de que la castraci\u00f3n qu\u00edmica, en s\u00ed, es un tratamiento reversible. A pesar de ello, este tipo de castraci\u00f3n menos dr\u00e1stica no deja de lesionar la integridad corporal, el derecho a la procreaci\u00f3n y la libertad de pensamiento. Seg\u00fan lo plantea John F. Stinneford:<\/p>\n<blockquote>\n<p style=\"font-weight: 400\">To what extent does chemical castration cause injuries similar to those<br \/>\nimposed by surgical castration? Like surgical castration, it involves an invasion of bodily integrity. Rather than surgically removing a sex organ, chemical castration requires the injection or ingestion of drugs that override that organ&#8217;s function. In one sense, this may seem a lesser invasion because it leaves the organ intact. But it is a greater invasion in the sense that it floods the system with a drug that not only impairs organ function, but also imposes severe side effects and health risks (discussed below).<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400\">. . . .<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400\">The similarities between surgical castration and chemical castration<br \/>\nvastly outweigh the differences, particularly given the likelihood that many (if not most) offenders who receive it will be effectively given a permanent disability. If surgical castration is a paradigmatic example of cruel and unusual punishment, then so is chemical castration.<sup>[54]<\/sup><\/p>\n<\/blockquote>\n<p style=\"font-weight: 400\">Es un argumento plausible y razonable. Lo suficiente como para poder cumplir con el est\u00e1ndar ambiguo del Tribunal Supremo federal al determinar si una pena es inherentemente cruel e inusitada. Este se divide en cuatro criterios: (1) si la pena infringe la dignidad del ser humano, que es el concepto subyacente de la octava enmienda;[55] (2) si infringe los est\u00e1ndares din\u00e1micos de decencia (<em>evolving standards of decency<\/em>);[56] (3) si inflige dolor innecesario que no contribuye a ninguno de los fines de la pena reconocidos, como la retribuci\u00f3n, la prevenci\u00f3n, la incapacitaci\u00f3n o la rehabilitaci\u00f3n;[57] y (4) si implica tortura o provocaci\u00f3n de lesi\u00f3n corporal.[58]<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400\">En Puerto Rico no hay duda de que, si se implanta lo requerido por el PC 1658, se autorizar\u00e1 al Estado a llevar a cabo actos de agresi\u00f3n grave mediante mutilaci\u00f3n aun sin el consentimiento de la persona lesionada. Conforme con la enmienda propuesta, el tratamiento involuntario de castraci\u00f3n qu\u00edmica es de por vida, lo que implica, <em>de facto<\/em>, un da\u00f1o permanente en una parte del cuerpo del sujeto, seg\u00fan tipificado en el art\u00edculo 109 del C\u00f3digo Penal.<sup>[59]<\/sup> Ser\u00eda irrisorio que, mediante la causa de justificaci\u00f3n de cumplimiento de un deber, preceptuada en el art\u00edculo 27 del mismo cuerpo normativo,<sup>[60]<\/sup> se justifique la mutilaci\u00f3n de por vida de una parte del cuerpo de una persona por el solo hecho de haber sido condenada por delitos contra la indemnidad sexual.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400\">Esto \u00faltimo entronca con el principio de proporcionalidad, que, aunque est\u00e1 incluido impl\u00edcitamente en la prohibici\u00f3n de castigos crueles e inusitados, se contempla estatutariamente como principio rector en el art\u00edculo 11 del C\u00f3digo Penal.<sup>[61]<\/sup> Este principio, que en Puerto Rico se estatuy\u00f3 originalmente en el derogado C\u00f3digo Penal de 2004, es un mecanismo hist\u00f3rico y fundamental de autolimitaci\u00f3n del <em>ius puniendi<\/em>. Como atinadamente advierte Claus Roxin sobre el principio de proporcionalidad y legalidad:<\/p>\n<blockquote>\n<p style=\"font-weight: 400\">[U]n Estado de Derecho debe proteger al individuo no s\u00f3lo <em>mediante<\/em> el Derecho penal, sino tambi\u00e9n <em>del<\/em> Derecho penal. Es decir, que el ordenamiento jur\u00eddico no s\u00f3lo ha de disponer de m\u00e9todos y medios adecuados para la prevenci\u00f3n del delito, sino que tambi\u00e9n ha de imponer l\u00edmites al empleo de la potestad punitiva, para que el ciudadano no quede desprotegido y a merced de una intervenci\u00f3n arbitraria o excesiva del \u2018Estado Leviat\u00e1n\u2019.<sup>[62]<\/sup><\/p>\n<\/blockquote>\n<p style=\"font-weight: 400\">Como nos comenta Santiago Mir Puig, \u201c[n]o s\u00f3lo es preciso que pueda culparse al autor de aquello que motiva la pena, sino tambi\u00e9n que la gravedad de \u00e9sta resulte <em>proporcionada<\/em> a la del hecho cometido\u201d.<sup>[63]<\/sup> De hecho, este principio de proporcionalidad no surgi\u00f3 de las penas en s\u00ed, sino de las medidas de seguridad en el \u00e1mbito penal. De esta manera, la idea de proporcionalidad sirvi\u00f3 de baremo para evitar que las medidas pudiesen resultar un medio desproporcionadamente grave en relaci\u00f3n con su utilidad preventiva.<sup>[64]<\/sup> La operatividad del principio dispone que una pena es proporcional si guarda una relaci\u00f3n de necesidad, idoneidad y proporcionalidad en sentido estricto con el hecho punible y con las aspiraciones preventivas que persigue su tipificaci\u00f3n.<sup>[65]<\/sup><\/p>\n<p style=\"font-weight: 400\">Bajo estos criterios de proporcionalidad y humanidad de la pena, es evidente que el PC 1658 se extralimita en su respuesta penal, lesiona grave e involuntariamente la integridad f\u00edsica de la persona humana e instrumentaliza al sujeto penado con fines de prevenci\u00f3n abstractos y nada definidos. Definitivamente, no es la medida menos onerosa para tutelar el bien jur\u00eddico de la libertad sexual ante la potencial reiteraci\u00f3n delictiva. Actualmente, hay nueve estados de los Estados Unidos que reconocen, de forma limitada, la aplicaci\u00f3n de la castraci\u00f3n qu\u00edmica a sujetos condenados por ciertos delitos contra la libertad sexual. Estos son Florida, Iowa, Georgia, Louisiana, Montana, Oregon, Texas, Wisconsin, California y, recientemente, Alabama.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400\">Contrario al PC 1658, estados como California s\u00f3lo requieren la castraci\u00f3n qu\u00edmica a reincidentes por delitos cometidos contra v\u00edctimas menores de 13 a\u00f1os.<sup>[66]<\/sup> Igualmente Florida, aunque ambos estados permiten que el primer ofensor se someta al tratamiento de forma voluntaria.<sup>[67]<\/sup> De forma similar lo reconoce Iowa,<sup>[68]<\/sup> Wisconsin,<sup>[69]<\/sup> Texas,<sup>[70]<\/sup> Montana,<sup>[71]<\/sup> Louisiana,<sup>[72]<\/sup> Georgia<sup>[73]<\/sup> y Alabama.<sup>[74]<\/sup> Como se puede comprobar, esta legislaci\u00f3n va dirigida a atender el potencial peligro de reincidentes y primeros ofensores de delitos sexuales contra cierto grupo de menores de edad. El PC 1658 no hace ninguna diferencia en virtud de sujeto pasivo, como s\u00ed lo hacen estas leyes antes referidas, aunque siguen siendo ampliamente criticadas en los referidos estados.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400\">En espec\u00edfico, esta medida pretende insertar el siguiente apartado en los tres delitos mencionados de agresi\u00f3n sexual, incesto y actos lascivos:<\/p>\n<blockquote>\n<p style=\"font-weight: 400\">Adem\u00e1s de las penas antes dispuestas, el tribunal ordenar\u00e1 que seis (6) meses antes de su excarcelaci\u00f3n, se someta al convicto a un tratamiento de Castraci\u00f3n Qu\u00edmica (medroxyprogesterona) o su equivalente qu\u00edmico. El tribunal ordenar\u00e1 adem\u00e1s que una vez realizado el tratamiento, se realice una evaluaci\u00f3n con el prop\u00f3sito de certificar que el qu\u00edmico tiene los efectos de control de apetito sexual. Este tratamiento se realizar\u00e1 por el resto de la vida de la persona y sus costos ser\u00e1n cubiertos por el Gobierno de Puerto Rico.<sup>[75]<\/sup><\/p>\n<\/blockquote>\n<p style=\"font-weight: 400\">Como se ve, la disposici\u00f3n no busca atender un presunto problema social de reincidencia de personas que padecen una parafilia, porque la norma le aplicar\u00e1 involuntariamente a cualquier sujeto condenado por estos delitos. No se trata, como en el caso de algunas de las jurisdicciones estadounidenses mencionadas, de medidas dirigidas a potenciales personas ped\u00f3filas que pueden tener, aunque no necesariamente, una parafilia susceptible de ser tratada con la castraci\u00f3n qu\u00edmica, entre otros m\u00e9todos. La disposici\u00f3n versa, sin embargo, de una norma general que obvia cualquier tipo de respeto por el fin de la pena, por los principios de dignidad, humanidad y proporcionalidad, los cuales, en gran medida, deben estar amparados por la prohibici\u00f3n constitucional de castigos crueles e inusitados, y las garant\u00edas a un debido proceso de ley.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400\">Esta medida implementa un suced\u00e1neo de medida de seguridad disfrazada de pena, en un sistema penal monista donde no deben coexistir pena y medida de seguridad, ya que esta \u00faltima est\u00e1 contemplada exclusivamente para personas inimputables. Vulnera, a su vez, la necesidad intr\u00ednseca de un an\u00e1lisis emp\u00edrico y cl\u00ednico sobre la peligrosidad del sujeto que se expondr\u00e1 al tratamiento requerido. Como se ha dicho durante este escrito, no toda persona que comete agresi\u00f3n sexual, incesto o actos lascivos padece de una parafilia que pueda beneficiarse de un tratamiento voluntario con antiandr\u00f3genos y psicoterapia. Esto se complica a\u00fan m\u00e1s en los delitos de incesto o actos lascivos, cuya gravedad no suele ser equivalente a la agresi\u00f3n sexual.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400\">El incesto, que conlleva una pena severa de 50 a\u00f1os, ocurre entre sujetos que tienen una relaci\u00f3n de parentesco por ser ascendientes o descendientes, por consanguinidad, adopci\u00f3n o afinidad, o colateral por consanguinidad o adopci\u00f3n, hasta el tercer grado. Eso significa que si un sujeto, independientemente de su g\u00e9nero, sostiene una relaci\u00f3n sexual con el suegro o suegra, el hijo o hija del c\u00f3nyuge, aunque fuese consentida por ambas partes mayores de edad, se expondr\u00eda no s\u00f3lo a una pena de 50 a\u00f1os, sino a la castraci\u00f3n qu\u00edmica de por vida. El hecho reprochable del incesto, como se ve, no implica necesariamente un trastorno de salud que requiera una medida tan onerosa, lesiva y riesgosa como la castraci\u00f3n qu\u00edmica. Esta persona, si se le concede la libertad bajo palabra a los 15 a\u00f1os de haber cumplido reclusi\u00f3n, o si fue un menor juzgado como adulto, tendr\u00eda que castrarse de por vida.<sup>[76]<\/sup><\/p>\n<p style=\"font-weight: 400\">A\u00fan m\u00e1s peligroso ser\u00eda imponerles esta medida a personas condenadas por el delito de actos lascivos, cuya tipicidad requiere que intencionalmente, y sin intentar consumar el delito de agresi\u00f3n sexual, un sujeto someta a otra persona a un acto que tienda a despertar, excitar o satisfacer la pasi\u00f3n o deseos sexuales del autor. Este es un tipo penal contra la indemnidad sexual que se considera de menor gravedad que la agresi\u00f3n sexual y el incesto, cuyas penas son 50 a\u00f1os de reclusi\u00f3n, de ordinario. Una persona que enga\u00f1e a otra y le haga creer que debe desnudarse para una sesi\u00f3n de fotograf\u00edas art\u00edsticas, cuando es una estrategia para verla desnuda y as\u00ed satisfacer determinado deseo sexual, realizar\u00eda este tipo delictivo en una de sus modalidades. Aunque es evidente que ocurri\u00f3 una lesi\u00f3n a la libertad sexual de la v\u00edctima, si adem\u00e1s de la pena de 8 a\u00f1os se impone la castraci\u00f3n qu\u00edmica de por vida, como m\u00ednimo, se evidencia su falta de necesidad, idoneidad y proporcionalidad respecto a la gravedad del hecho.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400\">Igual sucede con la agresi\u00f3n sexual. Recordemos que, en nuestro ordenamiento, el referido tipo penal conlleva m\u00faltiples modalidades que no necesariamente incluyen violencia f\u00edsica o intimidaci\u00f3n, ni que implican alguna parafilia. Un sujeto de 21 a\u00f1os que mantenga una relaci\u00f3n sexual, por aparentemente consentida que haya sido, con un o una menor de menos de 16 a\u00f1os, estar\u00eda realizando el delito de agresi\u00f3n sexual.[77] A ese sujeto de 21 a\u00f1os, adem\u00e1s de 50 a\u00f1os de prisi\u00f3n, lo condenar\u00e1n a castraci\u00f3n qu\u00edmica de por vida, conforme lo propuesto en el PC 1658. Si ya la pena de 50 a\u00f1os es una condena <em>de facto<\/em> de por vida, ahora tambi\u00e9n se le impondr\u00eda al autor una pena adicional y complementaria que anular\u00eda de por vida su sistema reproductor y, posiblemente, otros aspectos de su salud f\u00edsica y emocional.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400\">Aun cuando el hecho delictivo conlleve violencia, no debemos dejarnos llevar por la reactividad irreflexiva y adoptar medidas que no son necesarias, que laceran la integridad corporal de la persona, su dignidad como individuo y que no ofrecen ninguna garant\u00eda de que no ser\u00e1n contraproducentes para la salud del ser humano. Cuando \u00fanico el Estado puede plantearse una medida como esta, en virtud de todas las garant\u00edas constitucionales y estatutarias antes mencionadas, es cuando tiene un an\u00e1lisis cl\u00ednico sobre la peligrosidad futura de una persona paraf\u00edlica a la que se le ha otorgado la libertad bajo palabra o ha extinguido su pena. Esa es una determinaci\u00f3n pericial que no debe presuponerse. En todo caso, el tratamiento m\u00e9dico, por las implicaciones deontol\u00f3gicas y \u00e9ticas antes referidas, debe ser voluntario o la \u00faltima medida si otras no han sido efectivas para neutralizar la peligrosidad de un individuo con trastorno paraf\u00edlico o de personalidad antisocial.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400\"><strong>Conclusi\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p style=\"font-weight: 400\">El PC 1658, por lo tanto, crea una falsa presunci\u00f3n de peligrosidad futura que no se fundamenta en ning\u00fan tipo de estudio emp\u00edrico, criminol\u00f3gico, psicol\u00f3gico o sociol\u00f3gico. Extiende el errado t\u00e9rmino de \u201cdepredador sexual\u201d a un grupo de personas que poco o nada tienen que ver con trastornos paraf\u00edlicos que pudieran ser objeto de un tratamiento con antiandr\u00f3genos. Ordena la implantaci\u00f3n de un sistema de castraci\u00f3n qu\u00edmica de por vida sin la voluntad de una persona condenada por alguno de estos tres delitos; incluso con la posible oposici\u00f3n de su facultativo m\u00e9dico ante los efectos secundarios adversos en su caso.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400\">En esencia, no s\u00f3lo le impone una pena de reclusi\u00f3n sumamente severa que de por s\u00ed tiene claros visos de desproporci\u00f3n frente al fin constitucional de la rehabilitaci\u00f3n moral y social, sino que pretende mutilarlo de por vida sin ninguna justificaci\u00f3n de necesidad que haga de esta medida una m\u00ednimamente razonable. De esta manera, pervierte nuestro ordenamiento penal, convirti\u00e9ndolo en dualista, donde la pena severa de reclusi\u00f3n coincide con una medida de seguridad aun cuando no haya ninguna determinaci\u00f3n de peligrosidad del individuo en virtud de alg\u00fan trastorno que amerite un tratamiento tan dr\u00e1stico como la castraci\u00f3n qu\u00edmica.<\/p>\n<p><a href=\"\/\/6798EE66-B659-4642-A583-30BA69F0AEB6#_ftnref1\" name=\"_ftn1\"><\/a>* Catedr\u00e1tico auxiliar de la Pontificia Universidad Cat\u00f3lica de Puerto Rico. B.A. y J.D., Universidad de Puerto Rico; Licenciatura en Derecho, Universitat de Barcelona; Diploma de especializacio\u0301n en DD. HH., Consejo Latinoamericano de Ciencias Sociales; LL.M. y Ph.D., Universitat Pompeu Fabra.<\/p>\n<p>[1] P. de la C. 1658 de 10 de marzo de 2023, 5ta Ses. Ord., 19na Asam. Leg.<\/p>\n<p>[2] C\u00d3D. PEN. PR art. 130, 33 LPRA \u00a7 5191 (2021).<\/p>\n<p>[3] <em>Id<\/em>, art. 131, \u00a7 5192.<\/p>\n<p>[4] <em>Id<\/em>, art. 133, \u00a7 5194.<\/p>\n<p>[5] <em>V\u00e9ase<\/em> P. de la C. 1658 de 10 de marzo de 2023, 5ta Ses. Ord., 19na Asam. Leg.<\/p>\n<p>[6] Charles L. Scott &amp; Trent Holmberg, <em>Castration of Sex Offenders: Prisoners\u2019 Rights Versus Public Safety<\/em>, 31 J. AM. ACAD. PSYCHIATRY J. 502 (2003).<\/p>\n<p>[7] Sara Lehmusvaara <em>et al<\/em>., <em>Chemical Castration and anti-androgens induce differential gene expression in prostate cancer<\/em>, 277(3) J PATOL 336 (2012). <em>V\u00e9ase<\/em> <em>tambi\u00e9n<\/em> C\u00e9cile A. Unger, <em>Hormone therapy for transgender patients<\/em>, 5 TRANSL. ANDROL. UROL. 877-884 (2016) (en donde se detalla que hace d\u00e9cadas, de hecho, se lleva experimentando con antiandr\u00f3genos como parte de tratamientos contra el c\u00e1ncer de pr\u00f3stata. Adem\u00e1s, actualmente se suelen utilizar en procesos de terapia hormonal feminizante para mujeres transg\u00e9nero y personas no binarias que deseen cambios en sus caracter\u00edsticas sexuales).<\/p>\n<p>[8] Scott &amp; Holmberg, <em>supra <\/em>nota 6, en la p\u00e1g 502; John Money, <em>Use of an Androgen-Depleting Hormone in the Treatment of Male Sex Offenders<\/em>, 6 J. SEX RES. 165 (1970).<\/p>\n<p>[9] <em>V\u00e9ase<\/em> Carole Levine, <em>Depo-Provera and Contraceptive Risk: A Case Study of Values in Conflict<\/em>, 9 HASTINGS CENTER REP. 8, 9 (1979).<\/p>\n<p>[10] <em>V\u00e9ase<\/em> Christina Mancini, <em>Sex Crime in America; Examining the Emergence and Effectiveness of Sex Offender Laws<\/em>, en la p\u00e1g. 88 (2009)(tesis graduada publicada, Universidad del Estado de Florida)(disponible en el Colegio de criminolog\u00eda y justicia criminal, Universidad del Estado de Florida)(aunque los tipos contra la indemnidad sexual suelen ser cometidos mayoritariamente por personas del g\u00e9nero masculino, es relevante destacar que no s\u00f3lo los hombres pueden ser sujetos activos en la comisi\u00f3n de uno de estos delitos. Tratamientos como la castraci\u00f3n qu\u00edmica suelen presuponer, si tienen fines realmente preventivos, que el sujeto activo de cualquier delito de \u00edndole sexual ser\u00e1 un hombre. Eso es, desde el punto de vista criminol\u00f3gico y pol\u00edtico criminal, problem\u00e1tico).<\/p>\n<p>[11] Peter J. Gimeno, II, <em>Mandatory Chemical Castration for Perpetrators of Sex Offenses Against Children: Following California\u2019s Lead<\/em>, 25 PEPP. L. REV. 67, 74-75 (1997).<\/p>\n<p>[12] Karen Harrison, <em>The High-Risk Sex Offender Strategy in England and Wales: Is Chemical Castration an Option?<\/em> 46 HOW. J. CRIM. JUST. 16, 20 (2007).<\/p>\n<p>[13] <em>Id.<\/em><\/p>\n<p>[14] AMERICAN PSYCHIATRIC ASSOCIATION, DIAGNOSTIC AND STATISTICAL MANUAL OF MENTAL DISORDERS \u00a0685 (5th ed. 2012).<\/p>\n<p>[15] <em>Id<\/em>. en las p\u00e1gs. 686-705.<\/p>\n<p>[16] V\u00edctor R. Miranda-Lara, <em>\u00bfQu\u00e9 son las parafilias?<\/em>, 8 GACETA HIDALGUENSE DE INVESTIGACI\u00d3N EN SALUD 7, 8 (2020).<\/p>\n<p>[17] Louis J. Gooren, <em>Clinical review: Ethical and medical considerations of androgen deprivation treatment of sex offenders<\/em>, 96 J CLIN ENDOCRINOL METAB. 3628, 3631-32 (2011).<\/p>\n<p>[18] V\u00e9ase Jin-Hee Han et al., <em>Long-term chemical castration induces depressive symptoms by suppressing serotonin expression in rats<\/em>, 22 ANIMAL CELLS AND SYSTEMS 29-36 (2018), para un estudio cient\u00edfico en ratas; V\u00e9ase Lee JY &amp; Cho KS, <em>Chemical castration for sexual offenders: physicians\u2019 views<\/em>, 28 J KOREAN MED SCI. 171,172 (2013), para un estudio en seres humanos.<\/p>\n<p>[19] Robert Miller, <em>Forced administration of sex-drive reducing medications to sex offenders: Treatment or punishmen<\/em>t?, 4 PSYCHOLOGY, PUBLIC POLICY AND LAW 175, 193-94 (1998).<\/p>\n<p>[20] Marisa Lati, <em>Alabama approves \u2018chemical castration\u2019 bill for some sex offenders<\/em>, THE WASHINGTON POST (11 de junio de 2019), https:\/\/www.washingtonpost.com\/health\/2019\/06\/11\/alabama-chemical-castration-bill\/.<\/p>\n<p>[21] <em>Id<\/em>.<\/p>\n<p>[22] Tom Douglas et al., <em>Coercion, Incarceration, and Chemical Castration: An Argument From Autonomy<\/em>, 10 BIOETHICAL INQUIRY 393, 394-95 (2013).<\/p>\n<p>[23] John McMillan, <em>The kindest cut? Surgical castration, sex offenders and coercive offers<\/em>, 40 JOURNAL OF MEDICAL ETHICS 583, 584 (2014).<\/p>\n<p>[24] Thomas Douglas, <em>Criminal rehabilitation through medical intervention: Moral liability and the right to bodily integrity<\/em>, 18 JOURNAL OF ETHICS 101, 105 (2014).<\/p>\n<p>[25] Gulzaar Barn, <em>Can Medical Interventions Serve as \u2018Criminal Rehabilitation\u2019<\/em>, 12 NEUROETHICS 85, 87 (2019).<\/p>\n<p>[26] CONST. PR art. II, \u00a7 1; <em>V\u00e9ase<\/em> tambi\u00e9n CONST. PR Pre\u00e1mbulo, 1 LPRA \u00a7 58 (2023) (en donde se especifica que nuestra organizaci\u00f3n pol\u00edtica se basa en un modelo democr\u00e1tico que tiene como fin proveer bienestar general y asegurar para el pueblo y su posteridad el goce cabal de los derechos humanos).<\/p>\n<p>[27] ROBERTO ADORNO, BIO\u00c9TICA Y DIGNIDAD DE LA PERSONA 35-36 (2da ed. 2012).<\/p>\n<p>[28] I. KANT, FUNDAMENTACI\u00d3N PARA UNA METAF\u00cdSICA DE LAS COSTUMBRES 148 (Roberto Aramayo, trad. \u00a02012); <em>V\u00e9ase <\/em>PABLO S\u00c1NCHEZ OSTIZ, FUNDAMENTOS DE POL\u00cdTICA CRIMINAL: UN RETRONO A LOS PRINCIPIOS 112-13 (2012) (en donde se discute que la idea de dignidad de la persona humana no es propiamente de Kant, evidentemente, sino mucho anterior al pensamiento ilustrado de la Modernidad. Kant la reformula en un sistema de \u00e9tica pr\u00e1ctica que coincide con el pensamiento moderno, pero sus or\u00edgenes, al menos en Occidente, se retrotraen al estoicismo y al pensamiento judeocristiano).<\/p>\n<p>[29] Carta de las Naciones Unidas, Pre\u00e1mbulo.<\/p>\n<p>[30] Res. A.G. 217 (III) A, Declaraci\u00f3n Universal de Derechos Humanos, art. 1 (10 de dic. de 1948).<\/p>\n<p>[31] Res. A.G. 2200 (XXI) A, Pacto Internacional de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales, Pre\u00e1mbulo (16 de dic. de 1966).<\/p>\n<p>[32] V\u00e9ase H\u00e9ctor Gros Espiell, <em>La Dignidad Humana en los Instrumentos Internacionales sobre Derechos Humanos<\/em>, 4 ANUARIO DE DERECHOS HUMANOS 193, 206 (2003) (citando a Convenci\u00f3n Internacional sobre la Eliminaci\u00f3n de todas las formas de Discriminaci\u00f3n Racial, Pre\u00e1mbulo (21 de dic. de 1965); Convenci\u00f3n sobre la Tortura, Pre\u00e1mbulo (27 de dic. de 1985); Convenci\u00f3n sobre el Apartheid en los Deportes, Pre\u00e1mbulo (28 de mayo de 1986); Convenci\u00f3n sobre los Derechos del Ni\u00f1o, Pre\u00e1mbulo (6 de dic. de 1989); Convenci\u00f3n de las Naciones Unidas sobre Diversidad Biol\u00f3gica, Pre\u00e1mbulo (5 de jun. de 1992); Convenci\u00f3n de las Naciones Unidas sobre Diversidad Biol\u00f3gica, Pre\u00e1mbulo (5 de jun. de 1992); Conferencia Mundial de Derechos Humanos, Vienna (14 al 25 de jun. de 1993); Conferencia Internacional de Derechos Humanos, Teher\u00e1n (22 de abril al 13 de mayo de 1968)).<\/p>\n<p>[33] Res. A.G. 70\/175, Reglas m\u00ednimas para el tratamiento de los reclusos, Regla 1 (17 de dic. de 2015).<\/p>\n<p>[34] Res. A.G. 45\/110, Reglas m\u00ednimas de las Naciones Unidas sobre las medidas no privativas de la libertad, Art. 3.9 (14 de dic. de 1990).<\/p>\n<p>[35] CONST. PR art. VI, \u00a7 19.<\/p>\n<p>[36] C\u00d3D. PEN. PR art. 11, 33 LPRA \u00a7 5011 (2021).<\/p>\n<p>[37] <em>V\u00e9ase <\/em>Luis A. Zambrana Gonz\u00e1lez, <em>La rehabilitaci\u00f3n de la persona convicta como derecho humano: Su tensi\u00f3n con el ordenamiento penitenciario de Puerto Rico<\/em>, 87 REV. JUR. UPR 1117, 1137 (2018).<\/p>\n<p>[38] CONST. PR art. II, \u00a7 12; <em>V\u00e9ase <\/em>Pueblo v. Echevarr\u00eda Rodr\u00edguez, 128 DPR 299 (1991); Morales Feliciano v. Romero Barcel\u00f3, 672 F. Supp. 591, 618 (D.P.R. 1986); Pueblo v. Torres, 86 DPR 700, 701-02 (1962).<\/p>\n<p>[39] CONST. EE. UU. enm. VIII.<\/p>\n<p>[40] CONST. P.R. art. II, \u00a7 7.<\/p>\n<p>[41] Furman v. Georgia, 408 U.S. 238, 273 (1972) (Brennan, J., concurring).<\/p>\n<p>[42] Marques P. Richeson, <em>Sex, Drugs, and Race-to-Castrate: A Black Box Warning of Chemical Castration\u2019s Potential Racial Side Effects<\/em>, 25 HARV. BLACKLETTER L. J. 95, 124 (2009).<\/p>\n<p>[43] Weems v. U.S., 217 U.S. 349 (1910); Wilkerson v. Utah, 99 U.S. 130, 136 (1875).<\/p>\n<p>[44] Kansas v. Crane, 534 U.S. 407, 412 (2002); Robinson v. California, 370 U.S. 660, 667-68 (1962).<\/p>\n<p>[45] Miller v. Alabama, 567 U.S. 460, 469 (2012); Graham v. Florida, 560 U.S. 48, 59 (2010); Roper v. Simmons, 543 U.S. 551 (2005); Atkins v. Virginia, 536 U.S. 304, 311 (2002); Ingraham v. Wright, 430 U.S. 651, 667 (1977); Estelle v. Gamble, 429 U.S. 97, 102 n.7 (1976); Trop v. Dulles, 356 U.S. 86 (1958).<\/p>\n<p>[46] Weems v. U.S., 217 U.S. 349, 358, 382 (1910).<\/p>\n<p>[47] Trop v. Dulles, 356 U.S. 86, 101 (1958).<\/p>\n<p>[48] <em>Id<\/em>. en la p\u00e1g. 102.<\/p>\n<p>[49] HANNAH ARENDT, ORIGINS OF TOTALITARIANISM 296 (2013).<\/p>\n<p>[50] <em>V\u00e9ase <\/em>Hudson v. Palmer, 468 U.S. 517, 523-24 (1984); Youngberg v. Romeo, 457 U.S. 307, 324 (1982).<\/p>\n<p>[51] Riggins v. Nevada, 504 U.S. 127, 135 (1992).<\/p>\n<p>[52] State v. Brown, 284 S.C. 407, 409 (S.C. 1985).<\/p>\n<p>[53] <em>Id.<\/em> en la p\u00e1g. 411.<\/p>\n<p>[54] John F. Stinneford, <em>Incapacitation through Maiming: Chemical Castration, the Eight Amendment, and the Denial of Human Dignity<\/em>, 3 U. ST. THOMAS L. J. 559, 596-97 (2006); <em>V\u00e9ase<\/em> John Mascolo, <em>Chemical and Surgical Castration for Sex Offenders<\/em>, FINDLAW (21 de agosto de 2023), https:\/\/www.findlaw.com\/criminal\/criminal-charges\/chemical-and-surgical-castration.html; <em>Chemical Castration is a Cruel and Innefective Punishment<\/em>, AMNESTY INTERNATIONAL (4 de enero de 2021), https:\/\/www.amnesty.id\/chemical-castration-is-a-cruel-and-ineffective-punishment\/ (en ambas fuentes se discute como entidades sin fines de lucro como la American Civil Liberties Union (ACLU) o Amnist\u00eda Internacional han sido constantes en reprochar este tipo de medida hacia persona privadas de libertad, en gran medida al considerarlas castigos crueles y desproporcionados); <em>V\u00e9ase tambi\u00e9n<\/em> <em>La violaci\u00f3n es un crimen horrendo, los autores deben rendir cuentas por ello, pero la pena de muerte y la tortura no son la soluci\u00f3n<\/em>, NACIONES UNIDAS DERECHOS HUMANOS OFICINA DE ALTO COMISIONADO (15 de octubre de 2020), https:\/\/www.ohchr.org\/es\/2020\/10\/rape-monstrous-crime-perpetrators-must-be-held-accountable-death-penalty-and-torture-are (en donde la entonces Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, la Dra. Michelle Bachelet, advirti\u00f3 que penas como la muerte o la castraci\u00f3n eran incompatibles con el ordenamiento internacional de derechos humanos).<\/p>\n<p>[55] Trop v. Dulles, 365 U.S. 86, 100 (1958). En espec\u00edfico, \u201c[t]he basic concept underlying the Eight Amendment is nothing less than the dignity of man.\u201d<\/p>\n<p>[56] Graham v. Florida, 560 U.S. 48, 58 (2010). En concreto, \u201c[t]o determine whether a punishment is cruel and unusual, courts must look beyond historical conceptions to \u2018the evolving standards of decency that mark the progress of a maturing society.\u2019\u201d; <em>V\u00e9ase adem\u00e1s<\/em> Estelle v. Gamble, 429 U.S. 97, 102 (1976); Trop v. Dulles, 356 U.S. 86, 101 (1958).<\/p>\n<p>[57] V\u00e9ase Hall v. Florida, 572 U.S. 701, 708-09 (2014); Kennedy v. Louisiana, 554 U.S. 407, 420 (2008); Gregg v. Georgia, 428 U.S. 153, 183 (1976).<\/p>\n<p>[58] V\u00e9ase Hope v. Pelzer, 536 U.S. 730, 737 (2002); Wilkerson v. Utah, 99 U.S. 130, 136 (1879).<\/p>\n<p>[59] C\u00d3D. PEN. PR art. 109, 33 LPRA \u00a7 5162 (2021).<\/p>\n<p>[60] <em>Id<\/em>, art. 27, 33 LPRA \u00a7 5040.<\/p>\n<p>[61] <em>Id<\/em>, art. 11, 33 LPRA \u00a7 5011.<\/p>\n<p>[62] CLAUS ROXIN, DERECHO PENAL. PARTE GENERAL 137 (1997) (\u00e9nfasis interno omitido).<\/p>\n<p>[63] SANTIAGO MIR PUIG, DERECHO PENAL. PARTE GENERAL 127 (8va ed. 2008).<\/p>\n<p>[64] <em>Id.<\/em><\/p>\n<p>[65] <em>Id.<\/em> en las p\u00e1gs. 127-28; <em>V\u00e9ase<\/em> Winfried Hassemer, <em>El principio de proporcionalidad como l\u00edmite de las intervenciones jur\u00eddico-penale<\/em>s, en EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD PENAL 275-284 (Juan Lascuar\u00edn S\u00e1nchez &amp; Maximiliano Busconid eds., 2014)<\/p>\n<p>[66] CAL. PENAL CODE \u00a7 645 (2019).<\/p>\n<p>[67] FLA. STAT \u00a7 794.0235 (2014).<\/p>\n<p>[68] IOWA CODE ANN. \u00a0\u00a7 903B.10 (2022).<\/p>\n<p>[69] WIS. STAT. ANN. \u00a7 302.11 (2013).<\/p>\n<p>[70] TEX. GOV\u2019T. CODE \u00a7 501.061 (2007).<\/p>\n<p>[71] MONT. CODE ANN. \u00a7 45-5-512 (2005).<\/p>\n<p>[72] LA. CODE ANN. \u00a7 15:538 (2018).<\/p>\n<p>[73] GA. CODE ANN. \u00a7 16-6-4 (2023).<\/p>\n<p>[74] ALA. CODE \u00a7 15-22-27.4 (2019).<\/p>\n<p>[75] P. de la C. 1658 de 10 de marzo de 2023, 5ta Ses. Ord., 19na Asam. Leg., en la p\u00e1g. 3.<\/p>\n<p>[76] <em>V\u00e9ase<\/em> C\u00d3D. PEN. PR art. 308, 33 LPRA \u00a75416 (2021) (donde se encuentra la regulaci\u00f3n del cumplimiento m\u00ednimo para ser referido ante la Junta de Libertad Bajo Palabra).<\/p>\n<p>[77] <em>Id. <\/em>art. 130, 33 LPRA \u00a75191.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Art\u00edculo Por: Luis A. Zambrana Gonz\u00e1lez* Introducci\u00f3n A pesar de que la castraci\u00f3n forzada, tanto quir\u00fargica como qu\u00edmica, suelen parecer penas arcaicas m\u00e1s cercanas a la lex talionis que al Derecho Penal moderno, recientemente se present\u00f3 un proyecto de ley que pretende instaurarla en Puerto Rico para ciertas personas privadas de libertad.[1] En espec\u00edfico, el<\/p>\n<div class=\"read-more\"><a href=\"https:\/\/derecho.uprrp.edu\/inrev\/2023\/10\/12\/la-castracion-quimica-y-su-incompatibilidad-con-un-derecho-penal-humano\/\" title=\"Read More\">Read More<\/a><\/div>\n","protected":false},"author":32,"featured_media":3874,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[7,2],"tags":[],"class_list":{"0":"post-3873","1":"post","2":"type-post","3":"status-publish","4":"format-standard","5":"has-post-thumbnail","7":"category-articulos","8":"category-escritos"},"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/derecho.uprrp.edu\/inrev\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3873","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/derecho.uprrp.edu\/inrev\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/derecho.uprrp.edu\/inrev\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/derecho.uprrp.edu\/inrev\/wp-json\/wp\/v2\/users\/32"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/derecho.uprrp.edu\/inrev\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=3873"}],"version-history":[{"count":9,"href":"https:\/\/derecho.uprrp.edu\/inrev\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3873\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":3907,"href":"https:\/\/derecho.uprrp.edu\/inrev\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3873\/revisions\/3907"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/derecho.uprrp.edu\/inrev\/wp-json\/wp\/v2\/media\/3874"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/derecho.uprrp.edu\/inrev\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=3873"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/derecho.uprrp.edu\/inrev\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=3873"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/derecho.uprrp.edu\/inrev\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=3873"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}