{"id":3971,"date":"2024-02-29T19:57:42","date_gmt":"2024-02-29T19:57:42","guid":{"rendered":"https:\/\/derecho.uprrp.edu\/inrev\/?p=3971"},"modified":"2024-02-29T20:01:11","modified_gmt":"2024-02-29T20:01:11","slug":"articulo-la-revictimizacion-protagonizada-por-el-estado-el-no-interes-de-la-victima-y-su-condena","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/derecho.uprrp.edu\/inrev\/2024\/02\/29\/articulo-la-revictimizacion-protagonizada-por-el-estado-el-no-interes-de-la-victima-y-su-condena\/","title":{"rendered":"Art\u00edculo: La revictimizaci\u00f3n protagonizada por el estado: el no inter\u00e9s de la v\u00edctima y su condena"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: center\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"size-medium wp-image-3976 aligncenter\" src=\"https:\/\/derecho.uprrp.edu\/inrev\/wp-content\/uploads\/sites\/5\/2024\/02\/La-revictimizacion-protagonizada-por-el-estado-el-no-interes-de-la-victima-y-su-condena.001-1-300x300.jpg\" alt=\"\" width=\"300\" height=\"300\" srcset=\"https:\/\/derecho.uprrp.edu\/inrev\/wp-content\/uploads\/sites\/5\/2024\/02\/La-revictimizacion-protagonizada-por-el-estado-el-no-interes-de-la-victima-y-su-condena.001-1-300x300.jpg 300w, https:\/\/derecho.uprrp.edu\/inrev\/wp-content\/uploads\/sites\/5\/2024\/02\/La-revictimizacion-protagonizada-por-el-estado-el-no-interes-de-la-victima-y-su-condena.001-1-1024x1024.jpg 1024w, https:\/\/derecho.uprrp.edu\/inrev\/wp-content\/uploads\/sites\/5\/2024\/02\/La-revictimizacion-protagonizada-por-el-estado-el-no-interes-de-la-victima-y-su-condena.001-1-150x150.jpg 150w, https:\/\/derecho.uprrp.edu\/inrev\/wp-content\/uploads\/sites\/5\/2024\/02\/La-revictimizacion-protagonizada-por-el-estado-el-no-interes-de-la-victima-y-su-condena.001-1-1536x1536.jpg 1536w, https:\/\/derecho.uprrp.edu\/inrev\/wp-content\/uploads\/sites\/5\/2024\/02\/La-revictimizacion-protagonizada-por-el-estado-el-no-interes-de-la-victima-y-su-condena.001-1.jpg 2000w\" sizes=\"auto, (max-width: 300px) 100vw, 300px\" \/><\/p>\n<p style=\"text-align: center\"><strong>Art\u00edculo<\/strong><\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;text-align: center\">Por: Lcda. Vilmarie Vega Mel\u00e9ndez*<strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p style=\"font-weight: 400\"><strong>Introducci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p style=\"font-weight: 400\">Menuda tarea la de escribir desde la \u00f3ptica de la incomodidad que puede crear el pensar en lo otro, en lo que entendemos que no nos incumbe, en lo que le corresponde atender al Ministerio P\u00fablico. Siempre del lado de la defensa y aunque la siguiente afirmaci\u00f3n genere antipat\u00eda, nunca me detuve a pensar detenidamente en las v\u00edctimas, en lo que padecen, en las vicisitudes que pasan y en lo que las llev\u00f3 all\u00ed. El agravio que causa tener la carga pesada de renunciar a la intimidad y a la protecci\u00f3n de las cuatro paredes de la vejaci\u00f3n no debe ser tarea f\u00e1cil. Cuando se buscan respuestas a la reparaci\u00f3n del da\u00f1o y que se haga justicia, no es ilusorio pensar que el lugar id\u00f3neo es el tribunal y que ir de la mano del Ministerio P\u00fablico, en un momento de desolaci\u00f3n, pareciera ser la soluci\u00f3n. La encomienda de este manuscrito \u2014aparte de invitarnos a la reflexi\u00f3n\u2014 viene acompa\u00f1ada de la empat\u00eda, del reconocimiento del valor que una v\u00edctima debe tener para contarle su verdad al mundo y de se\u00f1alar a la persona que lo provoc\u00f3.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400\">S\u00ed, alguna vez fui v\u00edctima de delito, En el Puerto Rico de hoy, eso no debe sorprender a nadie. Mi naturaleza solidaria con la persona sin hogar que me rob\u00f3 vino acompa\u00f1ada del perd\u00f3n inmediato, un <em>no causa<\/em> en la vista para la determinaci\u00f3n de causa para arresto, un buen consejo y un avent\u00f3n a su casa. Despu\u00e9s de todo, era un muchacho enfermo en un momento de desesperaci\u00f3n. Tambi\u00e9n he sido v\u00edctima de otros delitos, pero por el momento prefiero que se mantengan en el ocaso del silencio. La pasi\u00f3n por las letras siempre me hab\u00eda motivado a escribir desde la comodidad de lo que se defiende. Ese ejercicio did\u00e1ctico llega a convertirse en algo tan c\u00f3modo como repetir la canci\u00f3n favorita, o el nuevo estribillo. El reto ha sido cambiar la pluma para la otra mano, adentrarse en la \u00f3ptica de la realidad de las olvidadas y ajustarse los lentes para poder observar.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400\">Adelanto que el desarrollo del escrito estar\u00e1 enmarcado en las mujeres v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero que no desean continuar con la causa criminal en contra de la persona victimaria y el problema que representa que el andamiaje del sistema de justicia penal, espec\u00edficamente del Ministerio P\u00fablico, contribuya a la revictimizaci\u00f3n y a la apat\u00eda. La primera parte abordar\u00e1 la definici\u00f3n del concepto de la v\u00edctima. La segunda parte atender\u00e1 los <em>\u201cno drop policies<\/em>\u201d y sus efectos. La tercera estar\u00e1 destinada a atender el caso de Andrea Ojeda[1] y el de Brisa de \u00c1ngulo.[2] La cuarta y \u00faltima parte discute la conclusi\u00f3n y hace un llamado a entrar en la discusi\u00f3n de buscar soluciones bajo el palio de la justicia restaurativa, en los casos en que la v\u00edctima no tenga inter\u00e9s.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400\">La b\u00fasqueda de soluciones en el campo penal, abordando el tema de la justicia restaurativa, no es un asunto nuevo. Las resoluci\u00f3n 2000\/14 de la Comisi\u00f3n de Prevenci\u00f3n del Delito y Justicia Penal de las Naciones Unidas establece que se entiende por programa de justicia restaurativa \u201ccualquier programa que utilice procesos restaurativos e intente lograr resultados restaurativos&#8221;.[3] Por proceso restaurativo se entiende \u201ccualquier proceso en que la v\u00edctima, el delincuente y, cuando proceda, cualesquiera otras personas o miembros de la comunidad afectados por un delito, participan conjuntamente de forma activa en la resoluci\u00f3n de cuestiones derivadas del delito, por lo general con la ayuda de un facilitador&#8221;.[4]<\/p>\n<p><strong>I. El concepto de la v\u00edctima<\/strong><\/p>\n<p style=\"font-weight: 400\">En el ejercicio de brindarle contenido a los conceptos, cuando se piensa en la v\u00edctima de delito, \u00bfqu\u00e9 es lo que salta a la mente? Para no imponer la \u00f3ptica de nuestra percepci\u00f3n, hice lo que com\u00fanmente hacemos, una b\u00fasqueda en <em>Google Images.<\/em> Quisiera decir que me causa sorpresa que casi todas las im\u00e1genes son de mujeres, pero esa no es la realidad. Aunque nos duela afirmarlo, esperaba que as\u00ed fuera. Hist\u00f3ricamente las mujeres hemos cargado con el carimbo de la victimizaci\u00f3n que trasciende el hecho de que se trate de un sustantivo femenino. En sus inicios, el Diccionario de la Real Academia la Lengua Espa\u00f1ola defin\u00eda la v\u00edctima como \u201cla ofrenda viva que se sacrifica y mata en sacrificio\u201d.[5] En sus definiciones m\u00e1s recientes se incluy\u00f3 a la \u201cpersona o animal sacrificado o destinado al sacrificio\u201d,[6] y en lo pertinente, a la \u201cpersona que padece las consecuencias da\u00f1osas de un delito\u201d.[7] Bajo el ordenamiento jur\u00eddico puertorrique\u00f1o, se define la v\u00edctima como:<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400\">Toda persona residente legal de Puerto Rico o cualquier inmigrante o residente legal en los Estados Unidos residente en Puerto Rico que sufra da\u00f1o corporal o mental, enfermedad o muerte, como resultado directo de la comisi\u00f3n de los delitos incluidos en esta Ley. Se considerar\u00e1 bajo este inciso aquella v\u00edctima cuyo estatus migratorio sea ilegal y que haya solicitado protecci\u00f3n bajo el \u201cViolence Against Women Act\u201d, s\u00f3lo en casos de violencia dom\u00e9stica o agresi\u00f3n sexual.[8]<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400\">En el campo de la protecci\u00f3n de los derechos humanos, se ampl\u00eda la definici\u00f3n en la Declaraci\u00f3n sobre los Principios Fundamentales de Justicia para las V\u00edctimas de Delito y Abuso de Poder.[9] En su primer inciso se dispone que <em>se entender\u00e1 por v\u00edctimas<\/em> a las personas que \u201cindividual o colectivamente, han sufrido da\u00f1os, inclusive lesiones f\u00edsicas o mentales, sufrimiento emocional, p\u00e9rdida econ\u00f3mica o deterioro sustancial de sus derechos fundamentales, como consecuencia de acciones u omisiones que violen la legislaci\u00f3n penal vigente en los Estados Miembros, incluida la que proscribe el abuso del poder\u201d.[10] En lo relativo al acceso a la justicia, el inciso cuarto establece expresamente que \u201clas v\u00edctimas ser\u00e1n tratadas con compasi\u00f3n y respeto a su dignidad. Tendr\u00e1n derecho al acceso a los mecanismos de la justicia y a una pronta recuperaci\u00f3n del da\u00f1o que hayan sufrido, seg\u00fan lo dispuesto en la legislaci\u00f3n nacional\u201d.[11] Distintos instrumentos internacionales como la Declaraci\u00f3n Universal de Derechos Humanos,[12]el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol\u00edticos,[13] la Convenci\u00f3n Internacional sobre la Eliminaci\u00f3n de todas las Formas de Discriminaci\u00f3n Racial,<a href=\"\/\/E61FC951-77AF-4AF0-A370-BAA7BD5BB91E#_ftn14\" name=\"_ftnref14\">[14]<\/a> la Convenci\u00f3n contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes,<a href=\"\/\/E61FC951-77AF-4AF0-A370-BAA7BD5BB91E#_ftn15\" name=\"_ftnref15\">[15]<\/a> entre otros, contienen protecciones de los derechos humanos de las v\u00edctimas.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400\">A nivel local, la <em>Carta de Derechos de las V\u00edctimas y Testigos<\/em> adopta este contenido y establece que las v\u00edctimas tendr\u00e1n derecho a \u201c[r]ecibir un trato digno y compasivo por parte de todos los funcionarios y empleados p\u00fablicos que representen las agencias que integran el sistema de justicia criminal durante las etapas de investigaci\u00f3n, procesamiento, sentencia y disposici\u00f3n posterior del caso criminal que se inste contra el responsable del delito\u201d.[16] Posteriormente, se enmend\u00f3 la <em>Ley de Compensaci\u00f3n y Servicios a las V\u00edctimas y Testigos de Delito<\/em>,[17] y en esa misma l\u00ednea mantiene como su objetivo que tanto las v\u00edctimas como los testigos reciban un trato respetuoso, digno y decoroso de los componentes del sistema de justicia libre de intimidaci\u00f3n en el \u00e1nimo de propender a su participaci\u00f3n en los procesos.[18] De lo anterior se desprende que el texto aborda la aspiraci\u00f3n de evitar la revictimizaci\u00f3n.[19] \u00bfCu\u00e1n efectivos hemos sido en satisfacer esa aspiraci\u00f3n? \u00bfCu\u00e1nto contribuyen las pol\u00edticas de \u201c<em>no drop<\/em>\u201d a lo que se pretende proteger? Veamos.<\/p>\n<p><strong>II. La revictimizaci\u00f3n en los tribunales, y los <em>no drop policies<\/em><\/strong><\/p>\n<p style=\"font-weight: 400\">Resulta meritorio definir en primera instancia los <em>no drop policies<\/em>. Seg\u00fan Angela Corsilles, estos postulados le niegan a la v\u00edctima de violencia dom\u00e9stica la oportunidad de retirar los cargos libremente en los casos en que no quiera cooperar.[20] En vez, este asunto quedar\u00eda a la discreci\u00f3n del Ministerio P\u00fabico.[21] Hemos visto una proliferaci\u00f3n de una nueva forma de articular las relaciones ente las v\u00edctimas y el Ministerio P\u00fablico. La adopci\u00f3n de las pol\u00edticas de continuar con la causa criminal independientemente de la falta de inter\u00e9s de la v\u00edctima ha estallado a nivel local y en algunos estados de los Estados Unidos.[22] El fundamento subyacente persigue que la parte acusada no haya ejercido coacci\u00f3n contra la v\u00edctima con el prop\u00f3sito deliberado de lograr su incomparecencia, que pierda el inter\u00e9s o que cambie su testimonio.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400\">Es un secreto a voces que algunos representantes del Ministerio P\u00fablico incurren en pr\u00e1cticas que se alejan de los m\u00e1s altos preceptos de los principios \u00e9ticos que deben regir el proceso ordinario de la tramitaci\u00f3n de una causa criminal. En su af\u00e1n por ganar un caso, la total ausencia de empat\u00eda o el desinter\u00e9s que deshumaniza ha provocado en algunas instancias que principios rectores en la legislaci\u00f3n local o en la protecci\u00f3n de los derechos humanos se conviertan en letra muerta.[23] Seg\u00fan nos relata Christine O\u2019 Connor, \u201cel uso del poder para forzar a la v\u00edctima para que participe en el caso puede resultar en una revictimizaci\u00f3n por las acciones del agresor\u201d.[24]<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400\">A nivel local, en los medios y en la secretividad de la confesi\u00f3n se han denunciado estas pr\u00e1cticas y da la impresi\u00f3n de que sus art\u00edfices est\u00e1n cobijados por el manto de la impunidad. La doble victimizaci\u00f3n es una pr\u00e1ctica, conocida por todos, silenciada por muchos y validada bajo el palio de la defensa de los intereses del pueblo. Estos intereses muchas veces se divorcian de la realidad de la v\u00edctima y, \u00faltimamente, tienen como norte complacer a las gradas y ser los <em>influencers<\/em> de la deshonra de las instituciones.[25]<\/p>\n<p><strong>III. Dos mujeres, un destino: La ignominia y la revictimizaci\u00f3n en los casos de Andrea Ojeda en Puerto Rico y Brisa del \u00c1ngulo en Bolivia. <\/strong><\/p>\n<p><em>A. Andrea Ojeda<\/em><\/p>\n<p style=\"font-weight: 400\">El nuevo foro donde se ventilan las querellas son las redes sociales. Este se nutre de los comentarios del jurado inquisidor que se esconde detr\u00e1s del teclado de los verdugos. El anonimato y los seud\u00f3nimos en m\u00faltiples ocasiones desata el discurso de odio hacia las v\u00edctimas y es peor a\u00fan si la persona imputada goza de cierta simpat\u00eda en la comunidad. Luego de las declaraciones que hizo Andrea Ojeda en <em>Instagram<\/em> el 7 de septiembre de 2021, se le radicaron cargos a su expareja, el exboxeador puertorrique\u00f1o Juanma L\u00f3pez.[26] Las declaraciones de Ojeda relataban que: \u201cJuanma es un abusador, un maltratante. Juanma tiene problemas de alcoholismo. Cuando Juanma bebe alcohol, se transforma en una persona que no es. Es una persona que tiene problemas, que se hace pel\u00edculas en la cabeza de inseguridad\u201d.[27]\u00a0 Luego de varios tr\u00e1mites procesales y del circo medi\u00e1tico en que se convirti\u00f3 el caso, Andrea comenz\u00f3 a demostrar su intenci\u00f3n de no continuar con la acci\u00f3n legal contra su expareja y en la vista de rebaja de fianza declar\u00f3 que no tem\u00eda por su seguridad y no objet\u00f3 que el imputado fuera puesto en libertad bajo fianza luego de sus expresiones en un programa de televisi\u00f3n.[28] La nota del peri\u00f3dico digital <em>NotiCel<\/em> a\u00f1ade que la v\u00edctima \u201ctambaleaba en su intenci\u00f3n de continuar con el proceso y ped\u00eda que se le concediera un programa de desv\u00edo\u201d,[29] hasta que finalmente el 12 de enero de 2021 \u201cnotific\u00f3 su intenci\u00f3n de no continuar con el proceso legal\u201d.[30]<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400\">Vale la pena detenerse un momento y analizar el pedido de Andrea Ojeda de que se concediera un programa de desv\u00edo. Nuestra contenci\u00f3n es que, en ese momento, auscultar alternativas dentro del modelo de justicia restaurativa hubiese sido la soluci\u00f3n. Lo contrario traer\u00eda como consecuencia lo que eventualmente sucedi\u00f3: una v\u00edctima a\u00fan m\u00e1s lacerada despu\u00e9s del proceso al que fue sometida por el Ministerio P\u00fablico por no tener inter\u00e9s y una persona victimaria sin entender las consecuencias de la alegada conducta incurrida. El modelo de justicia restaurativa se ha replicado con \u00e9xito en jurisdicciones como Austria, Finlandia y Grecia.[31] Considerando el grado de satisfacci\u00f3n de las v\u00edctimas que participan de estos procesos, Carolina Villacampa sostiene que:<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400\">Las v\u00edctimas tienden a mostrar un mayor grado de satisfacci\u00f3n por su intervenci\u00f3n en tales procesos basado en la mayor participaci\u00f3n que los mismos les brindan en relaci\u00f3n con la restituci\u00f3n financiera o material finalmente obtenida del ofensor. En un meta an\u00e1lisis de justicia restaurativa efectuado en 2001 se concluy\u00f3 que la participaci\u00f3n en programas de justicia restaurativa incrementa con car\u00e1cter general tanto el grado de satisfacci\u00f3n de las v\u00edctimas como de los ofensores. En general, la literatura informa acerca de que las v\u00edctimas valoran que se les d\u00e9 la oportunidad de hablar sobre su proceso de victimizaci\u00f3n,\u00a0adem\u00e1s de reducirse sentimientos como la ansiedad o el miedo y favorecer la recuperaci\u00f3n de la autoestima.[32]<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400\">En el manejo deshumanizante de este caso perdimos todos y todas; la v\u00edctima, el sistema de justicia, la persona victimaria y la sociedad. Andrea no solo enfrent\u00f3 la revictimizaci\u00f3n medi\u00e1tica, sino que, seg\u00fan sus propias expresiones, se sinti\u00f3 presionada por las personas que estaban llamadas a defenderla y no tuvo buena comunicaci\u00f3n con ellas, contrario a lo que informaba la prensa.[33] Declar\u00f3 ante la jueza: \u201cEllos me han visto llorar\u2026 dici\u00e9ndole que yo no quiero continuar, que yo no quiero declarar, que yo no tengo inter\u00e9s alguno\u201d.[34] Tras estas declaraciones, sucedi\u00f3 lo que en ese momento era altamente predecible. La v\u00edctima no compareci\u00f3 a los procedimientos y el caso se desestim\u00f3.[35] Como \u201cla cr\u00f3nica de una muerte anunciada\u201d, la reconciliaci\u00f3n con el Ministerio P\u00fablico era menos probable que la que tendr\u00eda con su alegado agresor. No solo qued\u00f3 impune el alegado victimario, sino tambi\u00e9n los victimarios y victimarias protagonistas de la segunda victimizaci\u00f3n. En Puerto Rico, distinto a jurisdicciones como M\u00e9xico,[36] las v\u00edctimas de delito no gozan de protecciones constitucionales. La languidez de las salvaguardas de las leyes locales, acompa\u00f1adas de la definici\u00f3n simplista de la v\u00edctima, solo abonan a su vejaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400\">Merece prestar particular atenci\u00f3n el hecho de que la perjudicada hizo serias acusaciones en contra del manejo del caso por parte del Ministerio P\u00fablico y el efecto perjudicial que tuvo en su estado emocional. El titular describe como \u201cun infierno\u201d el proceso al que fue sometida, no en referencia al patr\u00f3n del alegado maltrato por parte del exp\u00fagil, sino por parte de la Fiscal\u00eda.[37] Sobre las expresiones hechas por Ojeda, el peri\u00f3dico <em>El Vocero<\/em>rese\u00f1\u00f3 que \u00e9sta:<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400\">[H]ab\u00eda asegurado sentirse humillada y maltratada por la manera en la que hab\u00eda sido tratada por el Ministerio P\u00fablico desde que denunci\u00f3 ser v\u00edctima de un patr\u00f3n de abusos y agresiones por parte del exp\u00fagil, al punto que tuvo que recurrir a un hospital psiqui\u00e1trico para atender el impacto de estos agravios.[38]<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400\">El ciclo de la violencia esta vez fue protagonizado por la Fiscal\u00eda.\u00a0 El patr\u00f3n de violencia que define la <em>Ley 54<\/em>[39] ya no era perpetrado por la expareja. La prensa, las redes sociales y la atenci\u00f3n irresponsable de los casos que generan opini\u00f3n p\u00fablica evocan que los actores y actrices de todo este andamiaje se rindan ante el deseo de los nuevos inquisidores. Ello hace a\u00fan m\u00e1s oneroso el deseo de las v\u00edctimas de buscar auxilio en lo que el sistema de justicia construy\u00f3, o por lo menos aspir\u00f3, para su beneficio.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400\">Por m\u00e1s Salas Especializadas que se inauguren, por m\u00e1s fiscales que sean designados para atender estos casos y por m\u00e1s recursos que se destinen a la consecuci\u00f3n de la erradicaci\u00f3n de la violencia, los esfuerzos son f\u00fatiles si no cambiamos el enfoque. Es imperativo detenerse a escuchar sin prejuicios, entender su lenguaje sin imponer el nuestro y observar e intervenir cuando captemos indicios de violencia encubierta. Existen v\u00edctimas entre nuestras madres, hermanas, hijas, amigas y compa\u00f1eras; no permitamos que la miop\u00eda colectiva nos nuble la visi\u00f3n. La justicia restaurativa debe tener, y exigir, su espacio. El miedo, el pretender complacer las opiniones de los enajenados al sistema, el temor a los titulares y a que las gradas de <em>WKAQ<\/em> dicten la fianza, el fallo y la sentencia, no deben ser la norma. Concentremos los esfuerzos en la gente, en soluciones, en el humanismo, la solidaridad y la aspiraci\u00f3n del respeto a la dignidad de todas las partes.<\/p>\n<p><em>B. Brisa Liliana de \u00c1ngulo Losada<\/em><\/p>\n<p style=\"font-weight: 400\">Demos un vistazo a la otra cara de la misma moneda: Brisa Liliana de \u00c1ngulo Losada es una mujer que fue v\u00edctima de abuso sexual desde sus diecis\u00e9is a\u00f1os por parte de su primo, quien para ese entonces ten\u00eda veintis\u00e9is a\u00f1os.[40] Contrario al caso de Andrea Ojeda, Brisa Liliana siempre mantuvo inter\u00e9s en proseguir la causa criminal en contra del victimario, pero el Estado de Bolivia le fall\u00f3.[41] Luego de m\u00faltiples instancias procesales, a\u00f1os de angustia, amenazas, y aproximadamente veinte a\u00f1os de litigio y revictimizaci\u00f3n, Brisa acudi\u00f3 ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos en un intento de buscar justicia ante la impunidad perpetrada por parte de las autoridades bolivianas.[42] Entre las determinaciones de la Comisi\u00f3n Interamericana de Derechos Humanos se destaca que hubo una violaci\u00f3n a varios art\u00edculos de la Convenci\u00f3n Interamericana de los Derechos Humanos[43] y de la Convenci\u00f3n de Bel\u00e9m do Par\u00e1.[44] Esta \u00faltima tiene como norte \u201cprevenir, sancionar y erradicar toda forma de violencia contra la mujer, en el \u00e1mbito de la Organizaci\u00f3n de los Estados Americanos, constituye una positiva contribuci\u00f3n para proteger los derechos de la mujer y eliminar las situaciones de violencia que puedan afectarlas\u201d.[45] El informe de la Comisi\u00f3n Interamericana de Derechos Humanos, entre sus determinaciones, destac\u00f3 que \u201cno se tomaron las medidas necesarias para evitar la revictimizaci\u00f3n de Brisa Losada y los procedimientos no se condujeron con perspectiva de g\u00e9nero y ni\u00f1ez\u201d.[46] Se a\u00f1ade que Brisa fue sometida por parte de la fiscal a declaraciones traum\u00e1ticas, en un entorno \u201chostil, insensible e inadecuado\u201d.[47] Adem\u00e1s, se se\u00f1ala que \u201cno se tomaron resguardos para que antes de su testimonio, no fuera amenazada, y acosada por los testigos del acusado\u201d.[48] Finalmente, se desprende del informe que el ministerio p\u00fablico y las autoridades judiciales \u201cpor sus errores, provocaron importantes demoras en la tramitaci\u00f3n de diversos recursos, la revocaci\u00f3n de dos sentencias definitivas y el reenv\u00edo del caso para nuevo enjuiciamiento en dos oportunidades; y, adem\u00e1s, no tomaron los resguardos necesarios para evitar la fuga del sospechoso\u201d.[49]<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400\">Lo anterior pone de manifiesto c\u00f3mo el sistema, que est\u00e1 llamado a proteger a las v\u00edctimas, les falla una y otra vez. Una de ellas sin inter\u00e9s en cooperar con el tr\u00e1mite procesal y, la otra, tocando puertas durante a\u00f1os. Al final, dos v\u00edctimas desprotegidas cargando con la angustia de la revictimizaci\u00f3n y dos alegados ofensores impunes, que no reconocen la magnitud del da\u00f1o provocado. Es hora de buscar alternativas; la justicia restaurativa ya se ha asomado como una soluci\u00f3n viable. Asumamos la responsabilidad hist\u00f3rica de aunar esfuerzos en esta direcci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400\"><strong>Conclusi\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p style=\"font-weight: 400\">Nunca he sido partidaria de romantizar la legislaci\u00f3n que a nuestro juicio brinda protecciones a medias. No debe interpretarse que he adoptado una ret\u00f3rica de derrotismo y aversi\u00f3n; esa tampoco debe ser la respuesta. El \u00e1nimo esperanzador es el que siempre nos ha sustentado. Sin embargo, \u00bfc\u00f3mo atendemos la revictimizaci\u00f3n? El grito de las posibilidades, aunque asertivo, valiente y avasallador, tampoco puede vivir de la ilusi\u00f3n. La pol\u00edtica p\u00fablica de continuar con un caso pese al no inter\u00e9s de la v\u00edctima, en teor\u00eda, tiene una justificaci\u00f3n v\u00e1lida; enti\u00e9ndase que la v\u00edctima no haya sido coaccionada, que no se violente su dignidad y se respete su humanidad. El an\u00e1lisis resulta insuficiente ya que en algunas ocasiones las intimidaciones, la coacci\u00f3n y el silencio vienen de las personas llamadas a protegerlas. La asedia de los detractores podr\u00eda argumentar con cierto \u00e9xito que el estado tiene un deber protector y que, si se activa su maquinaria, la v\u00edctima tiene que responder. Lo anterior nos invita a la siguiente reflexi\u00f3n en cuanto a la soluci\u00f3n: \u00bfdebe estar amparada en ir en contra de su voluntad, de sus miedos e inseguridades a riesgo de implicar, como se ha mencionado previamente, una revictimizaci\u00f3n? Me inclino a pensar que podemos analizar la implementaci\u00f3n de la justicia restaurativa, y que, desde la Oficina de Servicios a V\u00edctimas y Testigos, las Salas Especializadas de Violencia Dom\u00e9stica, Amnist\u00eda Internacional, la <em>American Civil Liberties Union<\/em>, la Fundaci\u00f3n Mujeres en Puerto Rico, entre otras, se debe iniciar esta discusi\u00f3n. No podemos olvidar que la parte acusada es parte del proceso y que sus intereses tambi\u00e9n deben estar representados, pero no desde la \u00f3ptica del sistema adversativo, sino en el \u00e1nimo restaurativo para ambas partes. Con relaci\u00f3n al asunto de la participaci\u00f3n de los abogados y abogadas en el proceso, conviene citar a Braithwaite:<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400\">En ninguna jurisdicci\u00f3n parece ser apropiado que los ofensores tengan el derecho a que los represente un abogado durante un proceso de justicia restaurativa. Parte de la idea de la justicia restaurativa es trascender el legalismo adversarial y alentar a los interesados a hablar por s\u00ed mismos en vez de hacerlo a trav\u00e9s de un portavoz que pueda tener inter\u00e9s en polarizar el conflicto\u2026 Esto no significa que deba prohibirse la intervenci\u00f3n de abogados bajo cualquier circunstancia\u2026 donde los abogados firmen un acuerdo de colaboraci\u00f3n y sean especialmente entrenados en valores y t\u00e9cnicas de colaboraci\u00f3n, podr\u00eda haber un especial inter\u00e9s en escuchar sus apreciaciones.[50]<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400\">Coincidimos con la apreciaci\u00f3n del autor a los efectos de que la intervenci\u00f3n de la defensa no debe verse dentro del lente del sistema adversativo.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400\">El presente art\u00edculo no aspiraba a incluir un an\u00e1lisis estad\u00edstico de los casos que se desestiman por falta de inter\u00e9s o la no comparecencia de la v\u00edctima. Sin embargo, a pesar de lo anterior, me atrevo a afirmar que ni la c\u00e1rcel ni los desv\u00edos han funcionado. No podemos estar enajenados de los desaf\u00edos que conlleva insertar alternativas no punitivas. Mi optimismo me lleva a apostar a la justicia, a la sabidur\u00eda del mallete, a la educaci\u00f3n, y a la protecci\u00f3n de los derechos humanos. Mientras estemos dispuestos y dispuestas a combatir la doble victimizaci\u00f3n, haremos lo imposible. Cada cual tiene la responsabilidad hist\u00f3rica de asumir a qu\u00e9 bando defiende y pertenece. Escojo el de las que se levantan y se defienden y de las que luchan con dignidad en protecci\u00f3n de los derechos fundamentales, la democracia, la equidad y la participaci\u00f3n.\u00a0Solo as\u00ed contribuiremos afirmativamente a erradicar la mala pr\u00e1ctica de mirar todo desde la comodidad del teclado, la aversi\u00f3n, la cr\u00edtica enajenada y destructiva junto con todas sus manifestaciones. Hagamos la diferencia.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400\"><strong>Ep\u00edlogo entre colegas<\/strong><\/p>\n<p style=\"font-weight: 400\">Por favor p\u00e1rese derecha, mire a la c\u00e1mara para que se vea el golpe de la boca y los puntos de sutura que le tomaron. Le voy a tomar otra m\u00e1s de cerca para que tambi\u00e9n se reflejen las manchas de sangre en su ropa.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400\">En las fotos que marcan la vida, no hay momento para decir \u201c<em>cheese\u201d,<\/em> solo reflejan el dolor de un rostro que ya no aguantaba m\u00e1s las heridas y de la hipocres\u00eda acompa\u00f1ada del verbo que como mu\u00f1eca de ventr\u00edlocuo repet\u00eda\u2026 A M\u00cd NO. Todo empez\u00f3 con la bofetada sutil e inesperada. Esa que detiene el mundo, que lleva al p\u00e1nico de la reflexi\u00f3n inmediata y a la ira desolada de por qu\u00e9 a m\u00ed. Mientras se solloza, el coraz\u00f3n se hace inexorable, no porque se sanen las heridas, sino para no dejarlas ver. Cuando se conspira contra s\u00ed misma, se construye un velo sem\u00e1ntico de protecci\u00f3n y de la inventiva programada de que a las feministas no nos pasa. Y as\u00ed, como c\u00f3mplices de los inquisidores de las brujas, callamos mientras nos inmolan y de un s\u00fabito nos arrebatan la dignidad.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400\">Mientras las llamas consum\u00edan, el discurso no pod\u00eda fracasar. C\u00f3mo es posible que a las que pasamos tiempo entre las aulas, los libros, la academia y la jarana del libre albedr\u00edo, nos suceda. El manto de la negaci\u00f3n eufemista nos volver\u00eda a cubrir mientras replicaba \u201ca nosotras no\u201d, y las m\u00e1scaras ser\u00edan nuestro escondite.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400\">La segunda foto, aquella que reflejaba las manchas de sangre en el abrigo color rosa, crearon menos p\u00e1nico que conocer qui\u00e9n era el fiscal de turno. Los amigos que siempre ven la altivez de la pantalla, esa que refleja un car\u00e1cter indomable, en esta ocasi\u00f3n podr\u00edan ver la vulnerabilidad. La nueva protagonista del desd\u00e9n que sufren las que se sientan cerca del estrado ten\u00eda un nuevo nombre y se negaba a soportar las miradas sarc\u00e1sticas y lacerantes que le doler\u00edan a\u00fan m\u00e1s que los golpes del agresor.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400\">El arrepentimiento falaz del que yac\u00eda tras las rejas podr\u00eda ser m\u00e1s liberador que la silla de los testigos y el escrutinio p\u00fablico. Ponerle maquillaje a la herida, al dolor y una sonrisa al rostro, resultar\u00eda m\u00e1s f\u00e1cil. La debilitada brav\u00eda se acerc\u00f3 al agente y le dijo: \u201cPor favor no le digan mi nombre al fiscal, es mi amigo y prefiero salir de esto, pueden liberarlo que ya no tengo inter\u00e9s. El doctor ya hizo su trabajo y estar\u00e9 bien\u201d. La mirada at\u00f3nita y de pena fue evadida para no reconocer la impotencia que sinti\u00f3 el agente que hac\u00eda correctamente su trabajo y que sab\u00eda lo que vendr\u00eda. La madre del encarcelado, tan v\u00edctima como la que relata, agradeci\u00f3 vergonzosamente la puesta en libertad se su hijo.\u00a0 El colega en potencia ya no ver\u00eda su futuro tronchado y ahora contar\u00eda con dos encubridoras y su silencio.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400\">La noche siguiente, con la boca cosida, mas no as\u00ed el coraz\u00f3n, conduje hacia la calle Canals. Una colega, hermana siempre solidaria, atendi\u00f3 mis casos durante varios d\u00edas. En la Sociedad para la Asistencia Legal, somos una familia en la sala y fuera de ella.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400\">&#8211; \u00bfQu\u00e9 te pas\u00f3 en la boca?<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400\">-Tuve un accidente y me di con el \u201c<em>dash\u201d<\/em> del carro.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400\">&#8211; \u00bfEst\u00e1s segura?<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400\">-S\u00ed claro, pero necesito unos d\u00edas en lo que me quitan los puntos y me baja la hinchaz\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400\">&#8211; T\u00fa sabes c\u00f3mo es, lo que necesites aqu\u00ed estoy para ti.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400\">&#8211; Gracias.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400\">All\u00ed dej\u00e9 los expedientes junto con sus historias, en las mejores manos. Gracias a mi querida Pilar, su amistad tan s\u00f3lida como el disimulo de la incredulidad me sirvieron de aliciente.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400\">[El recuerdo me obliga a una pausa mientras las l\u00e1grimas saludan las mejillas. Esta vez, el consuelo de que ya todo pas\u00f3. El cap\u00edtulo final, ese que emancipa, por fin se estaba escribiendo\u2026]<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400\">La funci\u00f3n se dispon\u00eda a continuar con otros espectadores, el p\u00fablico m\u00e1s exigente, el del escrutinio m\u00e1s estricto y riguroso, es el que te vio nacer. La puerta que siempre estar\u00eda abierta se ten\u00eda que volver a tocar. Es en ese lugar donde resulta m\u00e1s oneroso sostener la m\u00e1scara y ante el menor descuido, ser\u00eda evidente. Apostando a los dotes de actriz y al histrionismo natural, entr\u00e9. La historia estaba lo suficientemente ensayada como para cre\u00e9rmela y hacerles creer. Hoy s\u00e9 que la nobleza y el verdadero amor de los que te regalan la vida tambi\u00e9n pueden usar m\u00e1scaras para encubrir lo incre\u00edble.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400\">Solo uno, de esos que no tienen pelos en la lengua y que el instinto protector del hermano mayor junto con el or\u00e1culo de su verbo, pregunt\u00f3 si me hab\u00edan hecho da\u00f1o. El personaje obligaba a seguir las l\u00edneas del libreto y en esa l\u00ednea correspond\u00eda decir que no. Conmovido por la impotencia, dio la espalda, tom\u00f3 un sorbo de su cerveza y se apost\u00f3 a mirar desde la distancia y a ocultar la rabia de la indefensi\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400\">La obra deb\u00eda continuar, en esta ocasi\u00f3n la producci\u00f3n entend\u00eda necesaria la inclusi\u00f3n de otros personajes que abonar\u00edan realismo a la historia. Qui\u00e9n mejor que el segundo actor para armonizar la historia del accidente y a\u00f1adirle credibilidad. El dolor de que mi familia viera como me hab\u00eda derrumbado, me laceraba a\u00fan m\u00e1s. Con las heridas visibles y bajo la creencia de la genialidad de la idea, llam\u00e9: \u201cTienes que venir a verme, necesito que pap\u00e1 y mam\u00e1 me crean lo del accidente y si vienes no van a pensar que fuiste t\u00fa\u201d.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400\">Fue en ese momento cuando s\u00fabitamente baj\u00f3 el tel\u00f3n. El acto termin\u00f3 con la estocada final que repet\u00eda: \u201cfue tu culpa, t\u00fa te lo buscaste\u201d. El reclamo sonoro cobarde y tenaz vino acompa\u00f1ado del lamento del carimbo que le dejaron las esposas que le privaron de su libertad y que le irrump\u00edan el sue\u00f1o.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400\">El segundo acto, tan predecible como el ocaso de la noche, llev\u00f3 a la reconciliaci\u00f3n. El \u201colvido\u201d conveniente, hip\u00f3crita y protector junto con la oscuridad de las sombras que entra\u00f1a tuvieron su puesta en escena. La frialdad calculadora se construy\u00f3 para olvidarse de s\u00ed y de todo lo que pudiese evocar el pasado. Las v\u00edctimas son vulnerabilidad y yo no era vulnerable, las v\u00edctimas reflejan debilidad y yo no soy d\u00e9bil, las v\u00edctimas lloran y ya no tengo l\u00e1grimas, las v\u00edctimas sienten y ya yo no sent\u00eda. Volv\u00ed a tomarle la mano y as\u00ed me olvid\u00e9 de mi propia existencia.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400\">La mujer del abrigo rosa con destellos de rojo sangriento representa mi retrato. La de la mirada evasiva, la dignidad herida y el coraz\u00f3n vac\u00edo. Las definiciones de los conceptos de los derechos humanos, del feminismo, de las libertades, del rechazo al patriarcado, al machismo y a la represi\u00f3n, de nada sirvieron. El conocer los procesos desde adentro y que los amigos y amigas sean los protagonistas, en vez de acercarme a buscar ese auxilio, provoc\u00f3 que me alejara m\u00e1s y no me arrepiento. Me negaba a ser el <em>trending topic<\/em> de los pasillos del tribunal a cuesta de mi dolor.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400\">La oda al silencio me imped\u00eda buscar ayuda y as\u00ed desde la introspecci\u00f3n, la voluntad del perd\u00f3n y la sanaci\u00f3n fui levantando la mirada emancipadora, recuperando el car\u00e1cter, el amor propio y la esencia perdida. Hoy escog\u00ed contar la historia en primera persona, en esta ocasi\u00f3n las l\u00e1grimas me sirven para reconocer la brav\u00eda, la reivindicaci\u00f3n del ser y el \u00e1nimo de existir.<\/p>\n<p><a href=\"\/\/E61FC951-77AF-4AF0-A370-BAA7BD5BB91E#_ftnref1\" name=\"_ftn1\"><\/a>*La autora es una abogada con experiencia en Derecho Penal y Derecho a la Vivienda. Posee un bachillerato en Ciencias Pol\u00edticas de la Universidad de Puerto Rico, Recinto de R\u00edo Piedras y un Juris Doctor y LL.M. de la Escuela de Derecho de la Universidad de Puerto Rico. El escrito fue parte del trabajo final del Seminario de Derechos Humanos, impartido por la profesora Yanis Blanco en la Escuela de Derecho de la Universidad de Puerto Rico.<\/p>\n<p>[1] Hillary Rom\u00e1n, <em>Andrea Ojeda pide no continuar el proceso contra Juanma L\u00f3pez porque \u201cel sistema me ha maltratado m\u00e1s<\/em>&#8220;, NOTICEL (12 de enero de 2022), https:\/\/www.noticel.com\/tribunales\/ahora\/20220215\/andrea-ojeda-no-se-presenta-a-declarar-contra-juanma-lopez\/.<\/p>\n<p>[2] <em>Human Rights to Hear Groundbreaking Case on Sexual Violence in Bolivia<\/em>, EQUALITY NOW (17 de marzo de 2022)https:\/\/equalitynow.org\/news_and_insights\/brisa_iachr_hearing_2022\/.<\/p>\n<p>[3] Economic and Social Council Res. 2000\/14, anejo (27 de julio de 2000)(traducci\u00f3n suplida); v\u00e9ase Economic and Social Council Res. 1999\/26 (18 de julio de 1999)(traducci\u00f3n suplida).<\/p>\n<p>[4] <em>Id<\/em>.<\/p>\n<p>[5] Alonso Rodr\u00edguez Moreno, <em>Hermen\u00e9utica del concepto actual de la \u201cv\u00edctima\u201d, <\/em>13 DERECHOS HUMANOS MEXICO 33, 41, https:\/\/www.corteidh.or.cr\/tablas\/r28648.pdf.<\/p>\n<p>[6] <em>V\u00edctima<\/em>, REAL ACADEMIA ESPA\u00d1OLA, https:\/\/dle.rae.es\/v\u00edctima?m=form (\u00faltima visita 23 de noviembre de 2022).<\/p>\n<p>[7] <em>Id.<\/em><\/p>\n<p>[8] Ley de Compensaci\u00f3n y Servicios a las V\u00edctimas y Testigos de Delito, Ley N\u00fam. 183-1998, 25 LPRA \u00a7 981(e) (2023).<\/p>\n<p>[9] <em>V\u00e9ase <\/em>G.A. Res. 40\/34, Declaraci\u00f3n sobre los principios fundamentales de justicia para las v\u00edctimas de delito y abuso de poder (29 de noviembre de 1985).<\/p>\n<p>[10] <em>Id<\/em>. (traducci\u00f3n suplida).<\/p>\n<p>[11] <em>Id.<\/em> (traducci\u00f3n suplida).<\/p>\n<p>[12] G.A. Res. 217 (III) A, arts. 7 &amp; 8, Declaraci\u00f3n Universal de Los Derechos Humanos (10 de diciembre de 1948).<\/p>\n<p>[13] G.A. Res. 2200 A (XXI) A, art. 5 \u00b62, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol\u00edticos (16 de diciembre de 1966).<\/p>\n<p>[14] G.A. Res. 2106 A (XX), art. 6, Convenci\u00f3n Internacional sobre la Eliminaci\u00f3n de todas las Formas de Discriminaci\u00f3n Racial (21 de diciembre de 1965).<\/p>\n<p>[15]\u00a0 G.A. Res. 39\/46, art. 14, Convenci\u00f3n contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanas o Degradantes (10 de diciembre de 1984).<\/p>\n<p>[16] Ley de la \u201cCarta de Derechos de las V\u00edctimas y Testigos de Delito\u201d, Ley N\u00fam. 22 de 22 de abril de 1988, 25 LPRA \u00a7 973a (2023).<\/p>\n<p>[17] 25 LPRA \u00a7 981.<\/p>\n<p>[18] V\u00e9ase <em>Id. <\/em><\/p>\n<p>[19] <em>V\u00e9ase<\/em> Maite Nieto Parejo, <em>No revictimizar a la v\u00edctima. \u00bfQu\u00e9 es la doble victimizaci\u00f3n en los procesos judiciales?, <\/em>CENTRO DE PSICOLOG\u00cdA\u00a0CENIT PSIC\u00d3LOGOS (18 de febrero de 2018)<strong>,<\/strong> <em>https:\/\/cenitpsicologos.com\/no-revictimizar-a-la-victima-que-es-la-doble-victimizacion-en-los-procesos-judiciales\/<\/em> (definiendo revictimizaci\u00f3n, victimizaci\u00f3n secundaria o doble victimizaci\u00f3n como, \u201cel proceso mediante el cual se produce un sufrimiento a\u00f1adido por parte de instituciones y profesionales encargados de prestar atenci\u00f3n a la v\u00edctima [\u2026] a la hora de investigar el delito o instruir las diligencias oportunas en el esclarecimiento ocurrido: jueces, polic\u00edas o abogados entre muchos otros&#8221;).<\/p>\n<p>[20] Angela Corsilles, <em>No drop policies in the Prosecution of Domestic Violence Cases: Guarantee to Action or Dangerous Solution?, <\/em>63 FORDHAM L. REV. 853, 856, 858 (1994).<\/p>\n<p>[21] <em>Id<\/em>.<\/p>\n<p>[22] <em>Id<\/em>. en la p\u00e1g 863.<\/p>\n<p>[23] Rachel J. Welchsler, <em>Victims as Instruments, <\/em>97 WASH. L. REV. 507, 515 (2022).<\/p>\n<p>[24]Christine O\u2019 Connor, <em>Domestic Violence No Contact Orders and the Autonomy Rights if Victims, <\/em>40 B.C. L. REV. 937, 961 (1999)(traducci\u00f3n suplida).<\/p>\n<p>[25] Welchsler, <em>supra<\/em> nota 23.<\/p>\n<p>[26] Hillary Rom\u00e1n, <em>Repaso del caso de violencia de g\u00e9nero contra Juanma L\u00f3pez<\/em>, NOTICEL (17 de febrero de 2022), https:\/\/www.noticel.com\/tribunales\/ahora\/top-stories\/20220217\/repaso-del-caso-de-violencia-de-genero-contra-juanma-lopez\/.<\/p>\n<p>[27] <em>Id<\/em>.<\/p>\n<p>[28] <em>Id<\/em>.<\/p>\n<p>[29] <em>Id.<\/em><\/p>\n<p>[30] <em>Id<\/em>.<\/p>\n<p>[31] Carolina Villacampa, <em>Justicia restaurativa en supuestos de violencia de g\u00e9nero en Espa\u00f1a: situaci\u00f3n actual y propuesta pol\u00edtico-criminal, 15 <\/em>POLIT. CRIM 47, 58 (2020).<\/p>\n<p>[32] <em>Id<\/em>. (citas omitidas).<\/p>\n<p>[33] Rom\u00e1n, <em>supra<\/em> nota 28.<\/p>\n<p>[34] <em>Id.<\/em><\/p>\n<p>[35] <em>Id<\/em>.<\/p>\n<p>[36] Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos [CPEUM], art. 20, Diario Oficial de la Federaci\u00f3n [DOF] 05-02-1917, \u00faltimas reformas DOF 24-01-2024 (Mex.).<\/p>\n<p>[37] V\u00e9ase <em>Andrea Ojeda tras caerse el juicio contra Juanma L\u00f3pez: \u201cPor fin se acab\u00f3 este infierno\u201d<\/em>, EL VOCERO (16 de febrero de 2022), https:\/\/www.elvocero.com\/ley-y-orden\/justicia\/andrea-ojeda-tras-caerse-el-juicio-contra-juanma-l-pez-por-fin-se-acab-este\/article_e3c8e572-8f41-11ec-99ae-579dd3d93e4b.html.<\/p>\n<p>[38] <em>Id<\/em>.<\/p>\n<p>[39] Ley para la Prevenci\u00f3n e Intervenci\u00f3n con la Violencia Dom\u00e9stica, Ley N\u00fam. 54 de 15 de agosto de 1989, 8 LPRA \u00a7 602(q) (2023).<\/p>\n<p>[40] CIDH, Informe No. 141\/19 Caso 13.080. Informe de Fondo. Brisa de Liliana de \u00c1ngulo Lozada. Bolivia, en la p\u00e1g. 2 (28 de septiembre de 2019).<\/p>\n<p>[41] <em>Id<\/em>.<\/p>\n<p>[42] <em>Id<\/em>.<\/p>\n<p>[43] <em>V\u00e9ase<\/em> Organizaci\u00f3n de los Estados Americanos, Convenci\u00f3n Americana sobre Derechos Humanos &#8220;Pacto de San Jos\u00e9 de Costa Rica&#8221; arts. 1.1, 5.1, 8.1, 11.2, 19, 24, 25.1, 22 de noviembre 1969, O.A.S.T.S. No. 36, 1144 U.N.T.S.123.<\/p>\n<p>[44] V\u00e9ase Organizaci\u00f3n de los Estados Americanos, Convenci\u00f3n Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer \u201cConvenci\u00f3n de Bel\u00e9m do Par\u00e1\u201d arts. 7.b, 7.f, 9 de junio de 1994, 33 I.L.M 1049.<\/p>\n<p>[45] <em>Id<\/em>.<\/p>\n<p>[46] CIDH, Informe No. 141\/19 Caso 13.080. Informe de Fondo. Brisa de Liliana de \u00c1ngulo Lozada. Bolivia, en la p\u00e1g. 21 (28 de septiembre de 2019).<\/p>\n<p>[47] <em>Id<\/em>. en la p\u00e1g. 22.<\/p>\n<p>[48] <em>Id<\/em>.<\/p>\n<p>[49] Id.<\/p>\n<p>[50] Cristina Ruiz L\u00f3pez, Justicia Restaurativa y violencia de g\u00e9nero: la voluntad de las v\u00edctimas en su reparaci\u00f3n, en las p\u00e1gs. 86-87 (17 de febrero de 2016) (citando a BALLESTEROS, Alejandra Mera; \u201cJusticia restaurativa y proceso penal garanti\u0301as procesales: li\u0301mites y posibilidades\u201d; REVISTA IUS ET PRAXIS &#8211; AN\u0303O 15 &#8211; N\u00b0 2; pa\u0301gs. 165 \u2013 195).<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Art\u00edculo Por: Lcda. Vilmarie Vega Mel\u00e9ndez*\u00a0 Introducci\u00f3n Menuda tarea la de escribir desde la \u00f3ptica de la incomodidad que puede crear el pensar en lo otro, en lo que entendemos que no nos incumbe, en lo que le corresponde atender al Ministerio P\u00fablico. 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