{"id":4015,"date":"2024-05-15T21:15:21","date_gmt":"2024-05-15T21:15:21","guid":{"rendered":"https:\/\/derecho.uprrp.edu\/inrev\/?p=4015"},"modified":"2024-05-15T21:16:37","modified_gmt":"2024-05-15T21:16:37","slug":"articulo-de-la-inmunidad-a-la-responsabilidad-reconfigurando-la-seccion-230-para-abordar-la-amenaza-del-acoso-en-linea","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/derecho.uprrp.edu\/inrev\/2024\/05\/15\/articulo-de-la-inmunidad-a-la-responsabilidad-reconfigurando-la-seccion-230-para-abordar-la-amenaza-del-acoso-en-linea\/","title":{"rendered":"Art\u00edculo: De la inmunidad a la responsabilidad: Reconfigurando la Secci\u00f3n 230 para abordar la amenaza del acoso en l\u00ednea"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: center\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"size-medium wp-image-4017 aligncenter\" src=\"https:\/\/derecho.uprrp.edu\/inrev\/wp-content\/uploads\/sites\/5\/2024\/05\/tempImageCmtsAe-300x300.jpg\" alt=\"\" width=\"300\" height=\"300\" srcset=\"https:\/\/derecho.uprrp.edu\/inrev\/wp-content\/uploads\/sites\/5\/2024\/05\/tempImageCmtsAe-300x300.jpg 300w, https:\/\/derecho.uprrp.edu\/inrev\/wp-content\/uploads\/sites\/5\/2024\/05\/tempImageCmtsAe-1024x1024.jpg 1024w, https:\/\/derecho.uprrp.edu\/inrev\/wp-content\/uploads\/sites\/5\/2024\/05\/tempImageCmtsAe-150x150.jpg 150w, https:\/\/derecho.uprrp.edu\/inrev\/wp-content\/uploads\/sites\/5\/2024\/05\/tempImageCmtsAe-1536x1536.jpg 1536w, https:\/\/derecho.uprrp.edu\/inrev\/wp-content\/uploads\/sites\/5\/2024\/05\/tempImageCmtsAe.jpg 2000w\" sizes=\"auto, (max-width: 300px) 100vw, 300px\" \/><\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;text-align: center\">John F. Nevares Acevedo*<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400\"><strong>Introducci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p style=\"font-weight: 400\"><a name=\"_Toc151820833\"><\/a>Las plataformas digitales se consideran espacios de libre expresi\u00f3n. Sin embargo, se han convertido en canales para el acoso en l\u00ednea. Este fen\u00f3meno plantea la necesidad de encontrar un equilibrio entre proteger la libertad de expresi\u00f3n y garantizar la seguridad de los usuarios. Aproximadamente cuatro de cada diez estadounidenses han sido v\u00edctimas de esta problem\u00e1tica, la cual se ve facilitada por el anonimato y el vasto alcance del Internet, afectando la salud mental y el bienestar de las personas a nivel global.[1] A pesar de las medidas implementadas por empresas como Facebook y X (anteriormente, Twitter), el acoso persiste, por lo que resulta necesario cuestionar la efectividad de estas pol\u00edticas y la responsabilidad de dichas plataformas.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400\">La Secci\u00f3n 230 de la <em>Ley de Decencia en las Comunicaciones de 1996<\/em>[2] (en adelante, \u201cSecci\u00f3n 230\u201d) surge como un punto central en el debate sobre la responsabilidad de las plataformas en l\u00ednea. En esencia, la Secci\u00f3n 230 protege a las plataformas en l\u00ednea de responsabilidad por el contenido generado por sus usuarios. Esta ley, dise\u00f1ada para promover el crecimiento del Internet, ha sido criticada por permitir que las plataformas evadan responsabilidad ante contenidos da\u00f1inos.[3] Sin embargo, tambi\u00e9n ha sido defendida por preservar la libertad de expresi\u00f3n en el espacio digital.[4] La evoluci\u00f3n del Internet, desde la implementaci\u00f3n de la Secci\u00f3n 230, requiere una revisi\u00f3n cr\u00edtica de su aplicabilidad en el contexto actual.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400\">Este art\u00edculo aboga por una reconfiguraci\u00f3n de la Secci\u00f3n 230 y propone una inmunidad condicionada basada en el cumplimiento de directrices espec\u00edficas por parte de las plataformas digitales. Esta propuesta busca un equilibrio entre la protecci\u00f3n de la libertad de expresi\u00f3n y la responsabilidad de las plataformas por la publicaci\u00f3n de contenido perjudicial, como el discurso de odio y el ciberacoso. El enfoque sugerido pretende alinear las pr\u00e1cticas de moderaci\u00f3n de contenido con valores democr\u00e1ticos y principios de la Primera Enmienda, en buscas de promover un ambiente digital seguro y constructivo.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400\">El objetivo de reformar la Secci\u00f3n 230 es influir en la gesti\u00f3n del discurso p\u00fablico en plataformas digitales, creando espacios m\u00e1s seguros y fomentando conversaciones saludables. Al establecer directrices claras para las pr\u00e1cticas de moderaci\u00f3n, se busca preservar el esp\u00edritu innovador de Internet, mientras se responsabiliza a las plataformas por su papel en la propagaci\u00f3n de contenido perjudicial.<\/p>\n<p><strong>I. Fundamentos legales y pol\u00edticos de la Secci\u00f3n 230<\/strong><\/p>\n<p style=\"font-weight: 400\">La Secci\u00f3n 230, una parte crucial de la <em>Ley de Decencia en las Comunicaciones de 1996,<\/em> fue concebida con el doble prop\u00f3sito de fomentar la libertad de expresi\u00f3n en el Internet y permitir que los proveedores de servicios de Internet y plataformas digitales autorregulen el contenido que sus usuarios compartan.[5] Esta medida se tom\u00f3 para crear un \u201crefugio seguro\u201d legal para las plataformas digitales, protegi\u00e9ndolas de ser responsabilizadas por el contenido generado por los usuarios.[6] Esta ley fue una respuesta a la emergente era del Internet que reconoci\u00f3 la necesidad de proteger a las plataformas que prove\u00edan espacios para los discursos de sus usuarios.[7] Fue un esfuerzo bipartidista que reflej\u00f3 un consenso de que la promoci\u00f3n del discurso de los usuarios en l\u00ednea era primordial, incluso ante posibles da\u00f1os.[8] La esencia de la ley se captura en la siguiente disposici\u00f3n: &#8220;[n]ing\u00fan proveedor o usuario de un servicio de computadora interactivo ser\u00e1 tratado como el editor o el orador de cualquier informaci\u00f3n proporcionada por otro proveedor de contenido de informaci\u00f3n&#8221;.[9]Esto significa que las plataformas digitales gozan de inmunidad de los da\u00f1os causados por el contenido que sus usuarios publican.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400\">A lo largo de los a\u00f1os, la Secci\u00f3n 230 ha experimentado una evoluci\u00f3n significativa, adapt\u00e1ndose al cambiante panorama del Internet y enfrentando varios desaf\u00edos legales y diversas interpretaciones.[10] Recientemente, ha sido el centro de un intenso debate. Los defensores argumentan su papel cr\u00edtico en mantener la libertad de expresi\u00f3n en el Internet,[11] mientras que los cr\u00edticos la ven como un escudo que permite a las plataformas evadir la responsabilidad por el contenido da\u00f1ino que se publique en ellas.[12] La flexibilidad de la ley ha sido probada en varios contextos legales, pero su principio central permanece intacto: promover el discurso de los usuarios a la misma vez que se proporciona la protecci\u00f3n legal a los intermediarios en l\u00ednea. Esta evoluci\u00f3n refleja la naturaleza din\u00e1mica de la ley y la pol\u00edtica de Internet, donde los marcos legales deben adaptarse a los avances tecnol\u00f3gicos y cambios sociales.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400\">Como se discutir\u00e1 a fondo en la Secci\u00f3n 3, las interpretaciones judiciales de la Secci\u00f3n 230 han respaldado consistentemente sus disposiciones de inmunidad, formando un pilar de la ley del Internet en los Estados Unidos.[13] Los tribunales han dictaminado que las plataformas en l\u00ednea no son editoras del contenido generado por los usuarios, por lo tanto, no son responsables de su legalidad o moralidad. Esta postura legal ha sido fundamental en la configuraci\u00f3n del paisaje de la comunicaci\u00f3n en l\u00ednea, permitiendo que una amplia gama de voces y opiniones florezcan en\u00a0 el Internet. La ley ha sido instrumental en proteger a las plataformas digitales de una avalancha de demandas basadas en el contenido de los usuarios de ellas, permiti\u00e9ndoles centrarse en la innovaci\u00f3n y el crecimiento, sin el temor de desaf\u00edos legales constantes.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400\">El desaf\u00edo continuo con la Secci\u00f3n 230 radica en lograr un equilibrio entre la inmunidad que proporciona y la necesidad de responsabilidad, especialmente en casos de acoso en l\u00ednea y discurso de odio.[14] El debate en torno a esta secci\u00f3n refleja preocupaciones m\u00e1s amplias de la sociedad sobre el rol de la tecnolog\u00eda en el discurso p\u00fablico y las responsabilidades de quienes alojan y moderan contenido en l\u00ednea. Los cr\u00edticos argumentan que el marco actual permite a las plataformas descuidar su responsabilidad en la moderaci\u00f3n de contenido da\u00f1ino.[15] No obstante, es importante notar que las protecciones de la Secci\u00f3n 230 no son absolutas. Estas no incluyen la protecci\u00f3n de las empresas que violan la ley federal criminal ni de aquellas que crean contenido ilegal o da\u00f1ino. Adem\u00e1s, no eximen a las empresas de reclamaciones de propiedad intelectual.[16]<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400\">La Secci\u00f3n 230 ha impactado significativamente c\u00f3mo las plataformas en l\u00ednea gestionan el contenido. Ha provocado que estas plataformas desarrollen diversas estrategias de moderaci\u00f3n de contenido, desde filtros automatizados hasta moderaci\u00f3n impulsada por la comunidad, navegando la delgada l\u00ednea entre la censura y la responsabilidad. Dicha ley ha sido una piedra angular en la configuraci\u00f3n del Internet tal como lo conocemos, permitiendo a las plataformas alojar contenido generado por los usuarios sin asumir las responsabilidades legales t\u00edpicas asociadas con los editores tradicionales. Este escudo legal ha permitido a las plataformas experimentar con diferentes t\u00e9cnicas de moderaci\u00f3n, equilibrando la necesidad de controlar contenido da\u00f1ino mientras fomentan la libre expresi\u00f3n. Adicionalmente, dicha ley ha permitido que las plataformas digitales crezcan y adquieran tantos usuarios como lo han hecho. Sin embargo, esta libertad tambi\u00e9n ha llevado a cr\u00edticas, particularmente en cuanto a la aplicaci\u00f3n inconsistente de pol\u00edticas de moderaci\u00f3n y los desaf\u00edos para abordar de manera efectiva el contenido da\u00f1ino o enga\u00f1oso.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400\">Las cr\u00edticas actuales a la Secci\u00f3n 230 se centran en su aparente incapacidad para abordar la propagaci\u00f3n de la desinformaci\u00f3n, el discurso de odio y el acoso en l\u00ednea.[17] Existe un creciente llamado a reformar la ley para hacer que las plataformas sean m\u00e1s responsables del contenido que alojan. El debate es polarizado: mientras que algunos abogan por enmiendas significativas o incluso por la derogaci\u00f3n de la Secci\u00f3n 230, otros advierten sobre las consecuencias no deseadas sobre la represi\u00f3n de la libertad de expresi\u00f3n y la innovaci\u00f3n.[18] El desaf\u00edo radica en encontrar un equilibrio que aborde estas preocupaciones sin socavar los principios fundamentales que han permitido el crecimiento de Internet y el florecimiento de las plataformas digitales.<\/p>\n<p><strong>II. La Libertad de expresi\u00f3n y sus l\u00edmites bajo la Ley Federal<\/strong><\/p>\n<p style=\"font-weight: 400\">La Primera Enmienda a la Constituci\u00f3n de los Estados Unidos es un pilar de la democracia estadounidense, declarando inequ\u00edvocamente: &#8220;El Congreso no har\u00e1 ninguna ley respecto a la creaci\u00f3n de una religi\u00f3n, o prohibiendo el libre ejercicio de la misma; o reduciendo la libertad de expresi\u00f3n, o de prensa; o el derecho de la gente a reunirse pac\u00edficamente, y a solicitar al Gobierno la reparaci\u00f3n de agravios&#8221;.[19] Esta disposici\u00f3n asegura el principio fundamental de la libertad de expresi\u00f3n, enfatizando su rol indispensable en fomentar la gobernanza democr\u00e1tica a trav\u00e9s de la facilitaci\u00f3n del debate abierto y el intercambio de ideas sin obst\u00e1culos.[20]<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400\">A pesar de las extensas protecciones conferidas por la Primera Enmienda, la Corte Suprema ha establecido ciertas categor\u00edas de expresi\u00f3n que est\u00e1n exentas de protecci\u00f3n constitucional. Algunas de estas categor\u00edas son las siguientes:<\/p>\n<ol>\n<li>Obscenidad: En <em>Miller v. California,<\/em> el Tribunal Supremo de Estados Unidos explic\u00f3 que, para determinar si un material es obsceno, un tribunal deber\u00e1 evaluar (a) si la persona promedio, aplicando los est\u00e1ndares comunitarios contempor\u00e1neos, encontrar\u00eda que la obra, tomada en su conjunto, apela al inter\u00e9s lascivo; (b) si la obra representa o describe, de una manera evidentemente ofensiva, una conducta sexual espec\u00edficamente definida por la ley estatal aplicable, y (c) si la obra, en su conjunto, carece de seriedad literaria, art\u00edstica, pol\u00edtica o valor cient\u00edfico.[21]<\/li>\n<li>Difamaci\u00f3n: En <em>New York Times v. Sullivan<\/em>, el Tribunal Supremo de Estados Unidos estableci\u00f3 que, para que un funcionario p\u00fablico pueda prevalecer en un reclamo de difamaci\u00f3n, este debe probar que el demandado hizo declaraciones falsas con \u201cmalicia real\u201d, es decir, \u201ccon claro desprecio de si eran falsas o no\u201d.[22]<\/li>\n<li>Incitaci\u00f3n a actos ilegales: En <em>Brandenburg v. Ohio<\/em>, el Tribunal Supremo de Estados Unidos expres\u00f3 que \u201c[l]as garant\u00edas constitucionales de libertad de expresi\u00f3n y de prensa no permiten que un Estado proh\u00edba o proscriba la defensa del uso de la fuerza o de la violaci\u00f3n de la ley, excepto cuando dicha defensa est\u00e9 dirigida a incitar o producir actos ilegales inminentes y sea probable que incite o produzca dichos actos\u201d.[23]<\/li>\n<li>Palabras de lucha: En <em>Chaplinsky v. New Hampshire, <\/em>el Tribunal Supremo de los Estados Unidos defini\u00f3 las \u201cpalabras de lucha\u201d como \u201caquellas que por su mera expresi\u00f3n causan da\u00f1o o tienden a incitar a una alteraci\u00f3n inmediata de la paz\u201d.[24]<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"font-weight: 400\">Actualmente, se contempla una enmienda a la Secci\u00f3n 230 de la <em>Ley de Decencia en las Comunicaciones<\/em> que busca equilibrar la preservaci\u00f3n de la libertad de expresi\u00f3n con la mitigaci\u00f3n de la proliferaci\u00f3n de contenido da\u00f1ino en l\u00ednea. Tal enmienda obligar\u00eda a las plataformas a implementar t\u00e9rminos y condiciones y pol\u00edticas de moderaci\u00f3n dirigidas a limitar las formas de expresi\u00f3n no protegidas por la Primera Enmienda. Esto posicionar\u00e1 a las plataformas digitales tanto como foros din\u00e1micos para la libre expresi\u00f3n, como foros protegidos de actividades ilegales.<\/p>\n<p><a name=\"_Toc151820834\"><\/a><strong>III.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 <\/strong><strong>La Secci\u00f3n 230 en acci\u00f3n: Estudio de casos relevantes<\/strong><\/p>\n<p style=\"font-weight: 400\">En <em>Zeran v. America Online, Inc., <\/em>el Tribunal de Apelaciones de Estados Unidos para el Cuarto Circuito emiti\u00f3 una determinaci\u00f3n significativa para la interpretaci\u00f3n de la Secci\u00f3n 230.[25] El caso surgi\u00f3 cuando Kenneth Zeran demand\u00f3 a America Online, Inc. (en adelante, \u201cAOL\u201d) por difamaci\u00f3n.[26] Este aleg\u00f3 que se propagaron anuncios falsos en AOL que lo vinculaban con un ataque en un edificio federal de Oklahoma City que caus\u00f3 la muerte de 168 personas.[27] A pesar de las repetidas solicitudes de Zeran hacia AOL para que retirara el contenido ofensivo, la situaci\u00f3n escal\u00f3 cuando un locutor de radio difundi\u00f3 la falsa informaci\u00f3n, llevando a un aluvi\u00f3n de acoso contra Zeran.[28] Tras un an\u00e1lisis de la Secci\u00f3n 230, el Tribunal de Circuito fall\u00f3 a favor de AOL, declarando que bajo dicha Secci\u00f3n los proveedores de servicios de Internet no son responsables por el contenido publicado por sus usuarios.[29] Esta decisi\u00f3n subray\u00f3 la importancia de la Secci\u00f3n 230 para proteger a las plataformas en l\u00ednea de la responsabilidad por el contenido generado por sus usuarios, resaltando al mismo tiempo los desaf\u00edos que plantea en casos de difamaci\u00f3n y acoso.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400\">En <em>Fair Housing Council, et al v. Roommates.com, LLC,<\/em> el Tribunal de Apelaciones de Estados Unidos para el Noveno Circuito tom\u00f3 una decisi\u00f3n significativa que molde\u00f3 la interpretaci\u00f3n de la Secci\u00f3n 230.[30] El caso gir\u00f3 en torno a Roommates.com, una p\u00e1gina web que emparejaba a personas que alquilaban habitaciones con aquellas que las buscaban. El tribunal encontr\u00f3 que la pr\u00e1ctica de la p\u00e1gina web que requer\u00eda que los usuarios respondieran preguntas sobre g\u00e9nero, orientaci\u00f3n sexual y estado familiar, para luego usar las respuestas para emparejar a los compa\u00f1eros de cuarto, sobrepasaba los l\u00edmites de la inmunidad de la Secci\u00f3n 230.[31] Esto se debi\u00f3 a que las acciones de la p\u00e1gina web iban m\u00e1s all\u00e1 de la mera facilitaci\u00f3n de contenido; contribu\u00eda activamente a la creaci\u00f3n o desarrollo de contenido discriminatorio.[32] La decisi\u00f3n del tribunal fue una desviaci\u00f3n notable de la amplia inmunidad t\u00edpicamente otorgada bajo la Secci\u00f3n 230, destacando que las p\u00e1ginas web podr\u00edan perder esta protecci\u00f3n si se encontraba que eran creadores o desarrolladores de contenido ilegal.[33] Este caso estableci\u00f3 que, aunque la Secci\u00f3n 230 ofrece protecciones significativas, no brinda inmunidad absoluta en situaciones donde una plataforma contribuye a la ilegalidad del contenido.[34]<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400\">En <em>Barnes v. Yahoo!<\/em> el Tribunal de Apelaciones del Noveno Circuito abord\u00f3 la cuesti\u00f3n de si Yahoo!, Inc. (en adelante, \u201cYahoo\u201d), como proveedor de servicios de Internet, pod\u00eda ser responsabilizado por no eliminar contenido ofensivo publicado por un tercero.[35] La demandante, Cecilia Barnes, hab\u00eda sido victimizada por un exnovio que cre\u00f3 perfiles no autorizados en Yahoo con sus fotos desnudas e informaci\u00f3n de contacto, lo que condujo a acoso de parte de otros usuarios.[36] A pesar de las promesas de Yahoo de eliminar el contenido, los perfiles permanecieron activos.[37] Barnes demand\u00f3 a Yahoo, pero el tribunal sostuvo que, bajo la Secci\u00f3n 230 de la <em>Ley de Decencia en las Comunicaciones<\/em>, Yahoo era inmune de responsabilidad por \u00a0el contenido de terceros.[38] El caso resalt\u00f3 las complejidades en torno a la aplicaci\u00f3n de promesas hechas por proveedores de servicios y los l\u00edmites de la inmunidad de la Secci\u00f3n 230. Esta decisi\u00f3n subray\u00f3 los desaf\u00edos legales en equilibrar la protecci\u00f3n de individuos contra la amplia inmunidad otorgada a los proveedores de servicios de internet bajo la legislaci\u00f3n actual.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400\">En <em>Backpage.com, LLC v. Hoffman<\/em>, el Tribunal de Distrito de Estados Unidos para el Distrito de Nueva Jersey abord\u00f3 el conflicto entre las leyes estatales y la inmunidad federal bajo la Secci\u00f3n 230.[39] El caso se centr\u00f3 en la <em>Ley de Prevenci\u00f3n, Protecci\u00f3n y Tratamiento de la Trata de Personas de Nueva Jersey<\/em>, que criminalizaba la publicaci\u00f3n de anuncios en l\u00ednea que ofrec\u00edan o implicaban actos sexuales comerciales con menores, independientemente de si el publicador conoc\u00eda la edad de la persona en el anuncio o no.[40] Backpage.com, un servicio de publicidad clasificada en l\u00ednea, impugn\u00f3 la ley y argument\u00f3 que esta iba en contra de la Secci\u00f3n 230, que establece que los proveedores de servicios de Internet no pueden ser responsabilizados por el contenido publicado por terceros.[41] El tribunal concedi\u00f3 una medida cautelar preliminar contra la aplicaci\u00f3n de la ley de Nueva Jersey, reconociendo que la Secci\u00f3n 230 va antes que cualquier ley estatal contradictoria.[42] Este caso destac\u00f3 las complejidades de equilibrar los esfuerzos estatales para combatir la trata de personas y la explotaci\u00f3n infantil frente al objetivo de la ley federal de proteger a los proveedores de servicios en l\u00ednea de ser responsabilizados por el contenido creado por terceros.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400\">La evoluci\u00f3n de la jurisprudencia en torno a la Secci\u00f3n 230 refleja una lucha judicial por equilibrar su intenci\u00f3n original \u2014fomentar la libertad de expresi\u00f3n y la innovaci\u00f3n en el Internet\u2014 con las crecientes preocupaciones sociales sobre el contenido en l\u00ednea da\u00f1ino. Los tribunales han sido cautelosos en su enfoque, esforz\u00e1ndose por preservar la robusta inmunidad que proporciona la Secci\u00f3n 230, pero cada vez m\u00e1s conscientes de que la inmunidad absoluta puede llevar a resultados injustos.<\/p>\n<p><a name=\"_Toc151820835\"><\/a><strong>IV.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 <\/strong><strong>An\u00e1lisis comparativo de los t\u00e9rminos y condiciones de las plataformas principales<\/strong><\/p>\n<p style=\"font-weight: 400\">Facebook, a trav\u00e9s de sus <em>Est\u00e1ndares Comunitarios<\/em>, ha implementado una nueva pol\u00edtica espec\u00edficamente dise\u00f1ada para combatir el acoso y la intimidaci\u00f3n masiva.[43] Estos est\u00e1ndares son notables porque van m\u00e1s all\u00e1 de los requerimientos de la Secci\u00f3n 230, demostrando un compromiso con la autorregulaci\u00f3n y el reconocimiento de la necesidad en abordar las complejidades del acoso en l\u00ednea.\u00a0 Este movimiento es significativo ya que establece un est\u00e1ndar m\u00e1s alto para la protecci\u00f3n del usuario y refleja un entendimiento de la naturaleza evolutiva de las interacciones en l\u00ednea.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400\">Instagram ha introducido nuevas formas de proteger a su comunidad del abuso, incluyendo advertencias en los comentarios y filtros de contenido; demostrando su dedicaci\u00f3n a la seguridad del usuario y medidas proactivas contra el abuso en l\u00ednea.[44] Estas medidas est\u00e1n dise\u00f1adas para proteger a los usuarios de contenido abusivo como el racismo y el sexismo. El compromiso de Instagram de actualizar sus sistemas para una eliminaci\u00f3n m\u00e1s r\u00e1pida de contenido abusivo es un testimonio de su dedicaci\u00f3n a la seguridad del usuario. Operando bajo la amplia inmunidad proporcionada por la Secci\u00f3n 230, Instagram trabaja activamente para crear un entorno en l\u00ednea m\u00e1s seguro.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400\">Las reglas y pol\u00edticas de X (anteriormente, Twitter) sobre comportamiento abusivo incluyen, por ejemplo, permitir a los usuarios limitar qui\u00e9n puede responder a sus <em>tweets<\/em> e implementar advertencias para lenguaje potencialmente da\u00f1ino. Estas reglas se alinean con su estrategia para detectar y eliminar contenido abusivo usando la tecnolog\u00eda.[45] Siendo un aspecto clave de su estrategia, este enfoque se alinea tanto con la esencia de la Secci\u00f3n 230 como con una gobernanza responsable de la plataforma. Las pol\u00edticas de X, detalladas en su p\u00e1gina de <em>Abuso y Hostigamiento<\/em>, son parte de los esfuerzos para asegurar que los usuarios se sientan seguros al expresar sus puntos de vista, as\u00ed fomentando un ambiente de di\u00e1logo abierto y opiniones diversas.[46]<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400\">El compromiso de TikTok con una comunidad en l\u00ednea segura es evidente en sus acciones contra el acoso y el hostigamiento, como se detalla en su serie de <em>Bienestar Comunitario<\/em>.[47] Sus directrices incluyen la eliminaci\u00f3n de contenido que viola las directrices y la suspensi\u00f3n o prohibici\u00f3n de usuarios que participan en acoso.[48] Esto lo hace a trav\u00e9s de usuarios que reportan el contenido inapropiado en su p\u00e1gina.[49] A pesar de que tienen la inmunidad brindada por la Secci\u00f3n 230, TikTok activamente aplica estas pol\u00edticas. Seg\u00fan su <em>Informe de Ejecuci\u00f3n de las Normas Comunitarias<\/em>, de abril a junio de 2021, TikTok elimin\u00f3 m\u00e1s de 81 millones de videos a nivel global por violar sus directrices.[50] De estos 81 millones de videos eliminados, un porcentaje sustancial fue identificado y eliminado dentro de las 24 horas de su publicaci\u00f3n.[51]<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400\">Un an\u00e1lisis comparativo de las pol\u00edticas de redes sociales revela enfoques variados para manejar el acoso. Mientras que las directrices de plataformas como Facebook, por ejemplo, son extensas y espec\u00edficas, las de otras redes sociales pueden ser menos detalladas. Adem\u00e1s, no todas las plataformas aplican sus pol\u00edticas de maneras consistentes. Por ejemplo, Instagram describe lo que es el acoso como el \u201ccontacto no deseado repetido\u201d y Twitter especifica que considera acoso como &#8220;comportamientos denunciados que son unilaterales o incluyen amenazas&#8221;.[52] La efectividad de estos marcos legales depende no solo de las pol\u00edticas en s\u00ed, sino tambi\u00e9n del compromiso de las plataformas para aplicarlas activa y consistentemente. El informe reciente de TikTok indica una alta tasa de eliminaci\u00f3n proactiva de contenido violatorio, mostrando sus esfuerzos de aplicaci\u00f3n.[53] Sin embargo, este nivel de aplicaci\u00f3n no es uniforme en todas las plataformas, lo que lleva a experiencias variadas de los usuarios con respecto a la seguridad en l\u00ednea y el acoso.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400\">Por otro lado, existen brechas significativas en los t\u00e9rminos y condiciones de las plataformas de redes sociales, especialmente en t\u00e9rminos de comprensi\u00f3n por parte de los usuarios y la protecci\u00f3n de grupos vulnerables. El lenguaje legal complejo puede conducir a una falta de consentimiento informado entre los usuarios. Adem\u00e1s, los procesos de verificaci\u00f3n de edad frecuentemente son inadecuados, permitiendo que los usuarios menores de edad accedan a estas plataformas sin la supervisi\u00f3n adecuada.[54] Esta situaci\u00f3n exige una estandarizaci\u00f3n de los procesos de registro y una mejora en la claridad para proteger mejor a los usuarios y adherirse a est\u00e1ndares \u00e9ticos.<\/p>\n<p><strong>V. Propuestas de reforma y enmiendas a la Secci\u00f3n 230<\/strong><\/p>\n<p style=\"font-weight: 400\">Los recientes esfuerzos legislativos para reformar la Secci\u00f3n 230 reflejan una creciente preocupaci\u00f3n sobre el papel de las plataformas digitales en la moderaci\u00f3n de contenido. Varias propuestas de ley sugieren enmiendas que van desde limitar la inmunidad proporcionada a las plataformas hasta imponerle mayor responsabilidad del contenido que alojan. Estas iniciativas buscan abordar temas como la desinformaci\u00f3n, el discurso de odio y la difusi\u00f3n de contenido da\u00f1ino, considerando tambi\u00e9n las implicaciones para la libertad de expresi\u00f3n y la innovaci\u00f3n.[55] El debate sobre la reforma de la Secci\u00f3n 230 ha sido complejo y multifac\u00e9tico, sin un consenso sobre reformas espec\u00edficas o te\u00f3ricas. Las propuestas a menudo se centran en ampliar las exenciones para la inmunidad, clarificar partes del proceso de gobernanza del contenido o enfocarse en contenido ilegal.[56] Algunas propuestas separan las protecciones de responsabilidad para el discurso org\u00e1nico y patrocinado, con reglas m\u00e1s estrictas para el discurso pagado, reduciendo la posible fricci\u00f3n con la Primera Enmienda. Por ejemplo, el <em>SAFE TECH Act<\/em> altera claramente el alcance de la Secci\u00f3n 230 al eliminar las protecciones de responsabilidad para las plataformas en situaciones donde reciben pagos para mostrar contenido o han creado o patrocinado directamente el contenido en cuesti\u00f3n.[57]<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400\">Ciertos expertos en derecho, tecnolog\u00eda y pol\u00edtica han sugerido varias enmiendas a la Secci\u00f3n 230. Estas incluyen clarificar el alcance de la inmunidad, introducir mecanismos para el recurso de los usuarios y promover la transparencia en las pr\u00e1cticas de moderaci\u00f3n de contenido.[58] El potencial impacto de estas enmiendas podr\u00eda ser favorable para nuestra sociedad, pues fomentar\u00edan un comportamiento m\u00e1s responsable de las plataformas. Esto mejorar\u00eda la confianza de los usuarios en las plataformas y fomentar\u00eda un ambiente m\u00e1s saludable en l\u00ednea. Las propuestas orientadas a proteger a los consumidores, por ejemplo, exigen que las plataformas publiquen una <em>pol\u00edtica de uso aceptable<\/em> con reglas de contenido espec\u00edficamente definidas junto con un informe de transparencia bianual.[59] Este enfoque busca codificar la expectativa de que las plataformas tengan reglas claras aplicadas de manera transparente y mecanismos para resolver disputas. Sin embargo, estas propuestas deben navegar cuidadosamente las complejidades de las resoluciones de disputas y deben tener la flexibilidad necesaria para que los proveedores de servicios se adapten a las circunstancias cambiantes.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400\">Uno de los desaf\u00edos cr\u00edticos en la reforma de la Secci\u00f3n 230 es mantener el equilibrio delicado entre prevenir el ciberacoso y proteger la libertad de expresi\u00f3n. Este equilibrio es crucial para asegurar que el Internet siga atrayendo puntos de vista abiertos y diversos sin convertirse en un refugio para contenido da\u00f1ino o ilegal. Algunas propuestas de reforma intentan establecer est\u00e1ndares de comportamiento, articulando un est\u00e1ndar de comportamiento suficientemente responsable y estableciendo mecanismos de aplicaci\u00f3n. Sin embargo, definir y evaluar tal est\u00e1ndar plantea riesgos de prohibir comportamientos deseables y de permitir comportamientos irresponsables.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400\">La aplicaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de cualquier reforma a la Secci\u00f3n 230 requerir\u00e1 una consideraci\u00f3n cuidadosa. Esto implica determinar los umbrales de responsabilidad, los mecanismos para la resoluci\u00f3n de disputas y los roles de varios actores, incluyendo las plataformas, los usuarios y los organismos reguladores. La ejecuci\u00f3n efectiva tambi\u00e9n depender\u00e1 de la claridad del marco legal y la capacidad de las plataformas para cumplir con nuevas regulaciones. Otro aspecto de los esfuerzos de reforma implica la supervisi\u00f3n de la Inteligencia Artificial (IA) y la automatizaci\u00f3n, ya que estas tecnolog\u00edas juegan un papel significativo en la moderaci\u00f3n y curaci\u00f3n de contenido.[60]<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400\">Los cambios en la ley federal podr\u00edan influir en las pr\u00e1cticas de moderaci\u00f3n de contenido en todo el mundo. Esto plantea preguntas sobre la jurisdicci\u00f3n, la aplicabilidad de los est\u00e1ndares estadounidenses a nivel global y el potencial de conflictos con marcos legales de otros pa\u00edses. Los actores internacionales observan de cerca los desarrollos en Estados Unidos, ya que podr\u00edan establecer precedentes que afecten la gobernanza global del Internet. El reto es asegurar que las reformas estadounidenses se alineen con las normas internacionales y no creen un paisaje de Internet fragmentado. Adem\u00e1s, existe el riesgo de que unas regulaciones estrictas federales puedan ser utilizadas por otras naciones para justificar controles de Internet m\u00e1s restrictivos, impactando potencialmente la libertad de expresi\u00f3n global y el flujo de informaci\u00f3n.[61]<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400\">El futuro de la interacci\u00f3n en l\u00ednea en la era posterior a la enmienda de la Secci\u00f3n 230 probablemente ser\u00e1 moldeado por c\u00f3mo las reformas equilibren los intereses contrapuestos. Si tienen \u00e9xito, las reformas podr\u00edan conducir a un entorno en l\u00ednea m\u00e1s responsable y confiable. Sin embargo, tambi\u00e9n existe el riesgo de que unas reformas mal dise\u00f1adas conduzcan a una mayor censura, reducci\u00f3n de la innovaci\u00f3n y una comunidad en l\u00ednea menos vibrante. Las enmiendas podr\u00edan redefinir la naturaleza de las plataformas en l\u00ednea, pasando de foros abiertos a entidades con mayor control editorial. Este cambio podr\u00eda alterar la forma en que los usuarios interact\u00faan, comparten informaci\u00f3n y se expresan en l\u00ednea. El desaf\u00edo para los legisladores es dise\u00f1ar enmiendas que protejan a los usuarios y a la sociedad de contenido da\u00f1ino, preservando al mismo tiempo el papel del Internet como una plataforma global para la libre expresi\u00f3n y la innovaci\u00f3n. El resultado de estas reformas influir\u00e1 significativamente en la evoluci\u00f3n de la comunicaci\u00f3n y la formaci\u00f3n de comunidades digitales en la era digital.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400\"><strong>Conclusi\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p style=\"font-weight: 400\">La inmunidad otorgada por la Secci\u00f3n 230 de la <em>Ley de Decencia en las Comunicaciones<\/em>, originalmente destinada a proteger la libertad de expresi\u00f3n y fomentar la innovaci\u00f3n, ha sido objeto de escrutinio. Es evidente que, aunque este escudo legal ha sido fundamental en la era digital, tambi\u00e9n ha permitido inadvertidamente la proliferaci\u00f3n de contenido da\u00f1ino. Por lo tanto, la necesidad de una reforma es clara. Resulta necesario enmendar la Secci\u00f3n 230 para incluir pautas espec\u00edficas para los t\u00e9rminos y condiciones y las pr\u00e1cticas de moderaci\u00f3n de contenido de las plataformas en l\u00ednea, enfoc\u00e1ndose en prevenir el discurso de odio, el ciberacoso, la desinformaci\u00f3n y otros contenidos perjudiciales. Dichas pautas deber\u00e1n ser, por un lado, suficientemente estrictas para prevenir el contenido da\u00f1ino y, por otro lado, suficientes laxas para que el mercado de ideas de la Primera Enmienda no se vea afectado. Si ocurre un evento de ciberacoso, desinformaci\u00f3n, etc., y resulta que la plataforma en l\u00ednea sigui\u00f3 las medidas propuestas por la enmienda a la Secci\u00f3n 230, dicha plataforma gozar\u00eda aun de la inmunidad. Sin embargo, si resulta que una plataforma en l\u00ednea no sigui\u00f3 las medidas de la enmienda a la Secci\u00f3n 230, dicha plataforma se expone a multas y\/o litigios. Esta enmienda asegurar\u00eda un enfoque estandarizado en todas las plataformas, proteger\u00eda la libertad de expresi\u00f3n y salvaguardar\u00eda a los usuarios contra abusos.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400\">La Primera Enmienda enfatiza que el Congreso no har\u00e1 ninguna ley que restrinja la libertad de expresi\u00f3n o de prensa.[62] En este contexto, nuestra recomendaci\u00f3n busca alinear las plataformas digitales con estos derechos fundamentales, asegurando que las pr\u00e1cticas de moderaci\u00f3n de contenido no infrinjan la libertad de expresi\u00f3n al mismo tiempo que abordan los problemas generalizados de acoso en l\u00ednea y desinformaci\u00f3n. Dicha enmienda a la Secci\u00f3n 230 usar\u00e1 como gu\u00eda las decisiones de la Corte Suprema de los Estados Unidos respecto a las expresiones que no pertenecen al mercado de ideas.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400\">Reformar la Secci\u00f3n 230 tendr\u00e1 un impacto significativo en c\u00f3mo se lleva a cabo el discurso p\u00fablico en las plataformas digitales. Al establecer pautas claras para la moderaci\u00f3n de contenido, las plataformas pueden crear espacios m\u00e1s seguros para los usuarios, reduciendo la prevalencia de contenido perjudicial. Este cambio no se trata solo de cumplimiento legal, sino que tambi\u00e9n se trata de fomentar un entorno digital donde puedan prosperar conversaciones saludables y constructivas. Tal ambiente fomentar\u00eda puntos de vista diversos, adhiri\u00e9ndose al esp\u00edritu de la Primera Enmienda, que valora un intercambio robusto de ideas, as\u00ed evitando que se proliferen las expresiones que no pertenecen en dicho mercado.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400\">Nuestra enmienda propuesta a la Secci\u00f3n 230, con su enfoque en pautas estandarizadas de moderaci\u00f3n de contenido y t\u00e9rminos y condiciones, representa un paso hacia un futuro digital m\u00e1s democr\u00e1tico. Reconoce el papel cr\u00edtico de las plataformas digitales en la configuraci\u00f3n del discurso p\u00fablico y asegura que estas plataformas sean responsables del contenido que alojan. Este enfoque, informado por investigaciones y discursos p\u00fablicos continuos, busca preservar el esp\u00edritu innovador de internet alineando las pr\u00e1cticas de las plataformas digitales con los valores fundamentales de la democracia y los principios consagrados en la Primera Enmienda.<\/p>\n<h1><a name=\"_Toc151820838\"><\/a><\/h1>\n<p><a href=\"\/\/81D5CDCA-3448-4588-96D2-B6B87BB231B8#_ftnref1\" name=\"_ftn1\"><\/a>* Estudiante de tercer a\u00f1o en la Facultad de Derecho de la Universidad Interamericana de Puerto Rico.<\/p>\n<p>[1] Emily A. Vogels, <em>The State of Online Harassment<\/em>, PEW RESEARCH CENTER (13 de enero de 2021), https:\/\/www.pewresearch.org\/internet\/2021\/01\/13\/the-state-of-online-harassment\/.<\/p>\n<p>[2] 47 U.S.C.A. \u00a7 230 (Westlaw through Pub. L. No. 118.39);<\/p>\n<p>[3] <em>Warner, Hirono, Klobuchar Announce the Safe Tech Act to Reform Section 230,<\/em> (5 de febrero de 2021), https:\/\/www.warner.senate.gov\/public\/index.cfm\/2021\/2\/warner-hirono-klobuchar-announce-the-safe-tech-act-to-reform-section-230.<\/p>\n<p>[4] John Samples, <em>Why the Government Should Not Regulate Content Moderation of Social Media<\/em>, CATO INSTITUTE POLICY ANALYSIS, no. 865, (9 de abril de 2019), https:\/\/ssrn.com\/abstract=3502843.<\/p>\n<p>[5] 47 U.S.C.A. \u00a7 230 (Westlaw through Pub. L. No. 118.39); <em>Section 230 (47 U.S.C. \u00a7 230)<\/em>, ELECTRONIC FRONTIER FOUNDATION, https:\/\/www.eff.org\/issues\/cda230 (\u00faltima visita 13 de marzo de 2024).<\/p>\n<p>[6] <em>Id.<\/em><\/p>\n<p>[7] <em>Id.<\/em><\/p>\n<p>[8] Id.<\/p>\n<p>[9] 47 U.S.C.A. \u00a7 230 (Westlaw through Pub. L. No. 118.39) (traducci\u00f3n suplida).<\/p>\n<p>[10] <em>Section 230 (47 U.S.C. \u00a7 230)<\/em>, ELECTRONIC FRONTIER FOUNDATION, https:\/\/www.eff.org\/issues\/cda230 (\u00faltima visita 13 de marzo de 2024).<\/p>\n<p>[11] <em>V\u00e9ase, e.g., <\/em>Samples, <em>supra<\/em> nota 3.<\/p>\n<p>[12] Rozenshtein, Alan Z, <em>Interpreting the Ambiguities of Section 230<\/em>, BROOKINGS INSTITUTION, (26 de octubre de 2023), https:\/\/www.brookings.edu\/articles\/interpreting-the-ambiguities-of-section-230\/.<\/p>\n<p>[13] <em>V\u00e9ase<\/em> Malwarebytes, Inc. v. Enigma Software Grp. USA, LLC, 141 S. Ct. 13 (2020) (Thomas, J., concurriendo con la denegaci\u00f3n de <em>certiorari<\/em>) (el juez discute la tendencia de las cortes inferiores a favor de conferir inmunidad a la luz de la Secci\u00f3n 230).<\/p>\n<p>[14] Mark R. Warner, <em>The Safe Tech Act (Safeguarding Against Fraud, Exploitation, Threats, Extremism and Consumer Harms Act)<\/em>, SENATE.GOV, https:\/\/www.warner.senate.gov\/public\/_cache\/files\/9\/4\/946ef55b-5d08-4f72-9ca0-f4394303d5f2\/CA92EA4F424BCFD48E816A4153A89380.the-safe-tech-three-pager.pdf. (\u00faltima visita 13 de marzo de 2024).<\/p>\n<p>[15] <em>V\u00e9ase, e.g., Warner, Hirono, Klobuchar Announce the Safe Tech Act to Reform Section 230,<\/em> <em>supra<\/em> nota 2.<\/p>\n<p>[16]<em> Supra<\/em> nota 5.<\/p>\n<p>[17] <em>Warner, Hirono, Klobuchar Announce the Safe Tech Act to Reform Section 230,<\/em> (5 de febrero de 2021), https:\/\/www.warner.senate.gov\/public\/index.cfm\/2021\/2\/warner-hirono-klobuchar-announce-the-safe-tech-act-to-reform-section-230.<\/p>\n<p>[18] <em>Id.<\/em><\/p>\n<p>[19] CONST. EE. UU. enm. 1. (traducci\u00f3n suplida).<\/p>\n<p>[20] <em>First Amendment<\/em>, CORNELL LAW SCHOOL LEGAL INFORMATION INSTITUTE, https:\/\/www.law.cornell.edu\/wex\/first_amendment (\u00faltima visita 8 de mayo de 2024).<\/p>\n<p>[21] Miller v. California, 413 U.S. 15, 24 (1973).<\/p>\n<p>[22] New York Times v. Sullivan, 376 U.S. 254, 279-80 (1964) (traducci\u00f3n suplida).<\/p>\n<p>[23] Brandenburg v. Ohio, 395 U.S. 444, 447 (1969).<\/p>\n<p>[24] Chaplinsky v. New Hampshire, 315 U.S. 568, 572 (1942).<\/p>\n<p>[25] Zeran v. America Online, Inc., 129 F. Supp. 327 (2<sup>nd<\/sup> Cir. 1997).<\/p>\n<p>[26] <em>Id. <\/em><\/p>\n<p>[27] <em>Id.<\/em> en la p\u00e1g. 328.<\/p>\n<p>[28] <em>Id.<\/em><\/p>\n<p>[29] <em>Id.<\/em><\/p>\n<p>[30] Fair Housing Council, et al v. Roommates.com, LLC, 521 F.3d 1157 (9th Cir. 2008).<\/p>\n<p>[31] <em>Id.<\/em> en la p\u00e1g. 1175.<\/p>\n<p>[32] <em>Id.<\/em> en la p\u00e1g. 1166.<\/p>\n<p>[33] <em>Id.<\/em> en las p\u00e1gs. 1162-1163.<\/p>\n<p>[34] <em>Id.<\/em> en la p\u00e1g. 1168.<\/p>\n<p>[35] Barnes v. Yahoo!, Inc., 570 F.3d 1096 (9th Cir. 2009).<\/p>\n<p>[36] <em>Id.<\/em> en la p\u00e1g. 1098.<\/p>\n<p>[37] <em>Id.<\/em><\/p>\n<p>[38] <em>Id.<\/em><\/p>\n<p>[39] Backpage.com, LLC v. Hoffman, No. 13-cv-03952, 2013 WL 4502097 (N.D.J., Aug. 20, 2013).<\/p>\n<p>[40] <em>Id.<\/em>en las p\u00e1gs. *7-10; N.J. STAT. ANN. \u00a7 2C:13-10 (West 2013).<\/p>\n<p>[41] Backpage.com, LLC v. Hoffman, No. 13-cv-03952, 2013 WL 4502097 (N.D.J., Aug. 20, 2013).<\/p>\n<p>[42] <em>Id.<\/em> en la p\u00e1g. *20.<\/p>\n<p>[43] <em>Bullying and Harassment<\/em>, FACEBOOK TRANSPARENCY CENTER, https:\/\/transparency.fb.com\/policies\/community-standards\/bullying-harassment (\u00faltima visita 13 de marzo de 2024).<\/p>\n<p>[44] <em>V\u00e9ase<\/em> Adam Mosseri, <em>Introducing New Ways to Protect Our Community from Abuse<\/em>, INSTAGRAM (10 de agosto de 2021), https:\/\/about.instagram.com\/blog\/announcements\/introducing-new-ways-to-protect-our-community-from-abuse.<\/p>\n<p>[45] <em>Abuse and harassment<\/em>, X HELP CENTER (marzo 2024), https:\/\/help.twitter.com\/en\/rules-and-policies\/abusive-behavior (\u00faltima visita 13 de marzo de 2024).<\/p>\n<p>[46] <em>Id. <\/em><\/p>\n<p>[47] <em>Taking action against bullying and harassment<\/em>, TIKTOK NEWSROOM (21 de agosto de 2019), https:\/\/newsroom.tiktok.com\/en-us\/taking-action-against-bullying-and-harassment.<\/p>\n<p>[48] <em>Id. <\/em><\/p>\n<p>[49] <em>Id. <\/em><\/p>\n<p>[50] <em>Communitiy Guidelines Enforcement Report, <\/em>TIKTOK (13 de octubre de 2021), https:\/\/www.tiktok.com\/transparency\/en\/community-guidelines-enforcement-2021-2\/<\/p>\n<p>[51] <em>Id. <\/em>(estableciendo que entre el 80% y 94.5% del contenido reportado fue removido en las primeras 24 horas de publicaci\u00f3n.).<\/p>\n<p>[52] Pater, John A., Moon Kim, Elizabeth D. Mynatt, y Casey Fiesler, <em>Characterizations of Online Harassment: Comparing Policies Across Social Media Platforms, <\/em>ASSOCIATION FOR COMPUTING MACHINERY (ACM) DIGITAL LIBRARY, (13 de noviembre de 2016), https:\/\/dl.acm.org\/doi\/10.1145\/2957276.2957297.<\/p>\n<p>[53] <em>Id.<\/em><\/p>\n<p>[54] Gold, Ashley, <em>Push for Age Checks Presents Online Platforms with a Thorny Challenge<\/em>, AXIOS (6 de marzo de 2023), https:\/\/www.axios.com\/2023\/03\/06\/age-checks-online-children-social-media-privacy.<\/p>\n<p>[55] <em>Section 230: An Overview<\/em>, CONGRESSIONAL REVIEW SERVICE (4 de enero de 2024), https:\/\/crsreports.congress.gov\/product\/pdf\/R\/R46751.<\/p>\n<p>[56] <em>The Justice Department Unveils Proposed Section 230 Legislation<\/em>, U.S. DEPARTMENT OF JUSTICE (23 de septiembre de 2020), https:\/\/www.justice.gov\/opa\/pr\/justice-department-unveils-proposed-section-230-legislation.<\/p>\n<p>[57] Chris Riley &amp; David Morar, <em>Legislative efforts and policy frameworks within the Section 230 debate<\/em>, BROOKINGS (21 de septiembre de. 2021), https:\/\/www.brookings.edu\/articles\/legislative-efforts-and-policy-frameworks-within-the-section-230-debate\/.<\/p>\n<p>[58] <em>V\u00e9ase <\/em>Daniella Draper, <em>Summarizing the Section 230 Debate: Pro-Content Moderation vs Anti-Censorship<\/em>, BIPARTISAN POLICY CENTER (5 de julio de 2022), https:\/\/bipartisanpolicy.org\/blog\/summarizing-the-section-230-debate-pro-content-moderation-vs-anti-censorship.<\/p>\n<p>[59] Riley &amp; Morar, <em>supra<\/em> nota 52.<\/p>\n<p>[60] Social Media: Misinformation and Content Moderation Issues for Congress, CONGRESSIONAL RESEARCH SERVICE (27 de enero de 2021), https:\/\/crsreports.congress.gov\/product\/pdf\/R\/R46662.<\/p>\n<p>[61] Riley &amp; Morar, <em>supra <\/em>nota 22.<\/p>\n<p>[62] CONST. EE. UU. enm. I.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>John F. Nevares Acevedo* Introducci\u00f3n Las plataformas digitales se consideran espacios de libre expresi\u00f3n. Sin embargo, se han convertido en canales para el acoso en l\u00ednea. Este fen\u00f3meno plantea la necesidad de encontrar un equilibrio entre proteger la libertad de expresi\u00f3n y garantizar la seguridad de los usuarios. Aproximadamente cuatro de cada diez estadounidenses han<\/p>\n<div class=\"read-more\"><a href=\"https:\/\/derecho.uprrp.edu\/inrev\/2024\/05\/15\/articulo-de-la-inmunidad-a-la-responsabilidad-reconfigurando-la-seccion-230-para-abordar-la-amenaza-del-acoso-en-linea\/\" title=\"Read More\">Read More<\/a><\/div>\n","protected":false},"author":32,"featured_media":4018,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"image","meta":{"footnotes":""},"categories":[7],"tags":[],"class_list":{"0":"post-4015","1":"post","2":"type-post","3":"status-publish","4":"format-image","5":"has-post-thumbnail","7":"category-articulos","8":"post_format-post-format-image"},"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/derecho.uprrp.edu\/inrev\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4015","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/derecho.uprrp.edu\/inrev\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/derecho.uprrp.edu\/inrev\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/derecho.uprrp.edu\/inrev\/wp-json\/wp\/v2\/users\/32"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/derecho.uprrp.edu\/inrev\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=4015"}],"version-history":[{"count":3,"href":"https:\/\/derecho.uprrp.edu\/inrev\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4015\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":4020,"href":"https:\/\/derecho.uprrp.edu\/inrev\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4015\/revisions\/4020"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/derecho.uprrp.edu\/inrev\/wp-json\/wp\/v2\/media\/4018"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/derecho.uprrp.edu\/inrev\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=4015"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/derecho.uprrp.edu\/inrev\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=4015"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/derecho.uprrp.edu\/inrev\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=4015"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}