{"id":4090,"date":"2024-10-17T17:40:04","date_gmt":"2024-10-17T17:40:04","guid":{"rendered":"https:\/\/derecho.uprrp.edu\/inrev\/?p=4090"},"modified":"2024-10-17T17:48:19","modified_gmt":"2024-10-17T17:48:19","slug":"analisis-del-sistema-carcelario-puertorriqueno-desafios-a-la-rehabilitacion-frente-a-un-modelo-punitivo","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/derecho.uprrp.edu\/inrev\/2024\/10\/17\/analisis-del-sistema-carcelario-puertorriqueno-desafios-a-la-rehabilitacion-frente-a-un-modelo-punitivo\/","title":{"rendered":"An\u00e1lisis del sistema carcelario puertorrique\u00f1o: Desaf\u00edos a la rehabilitaci\u00f3n frente a un modelo punitivo"},"content":{"rendered":"<p><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"size-medium wp-image-4097 aligncenter\" src=\"https:\/\/derecho.uprrp.edu\/inrev\/wp-content\/uploads\/sites\/5\/2024\/10\/C781FC5A-8A85-4DCC-A265-F5457F90F316-300x300.jpeg\" alt=\"\" width=\"300\" height=\"300\" srcset=\"https:\/\/derecho.uprrp.edu\/inrev\/wp-content\/uploads\/sites\/5\/2024\/10\/C781FC5A-8A85-4DCC-A265-F5457F90F316-300x300.jpeg 300w, https:\/\/derecho.uprrp.edu\/inrev\/wp-content\/uploads\/sites\/5\/2024\/10\/C781FC5A-8A85-4DCC-A265-F5457F90F316-150x150.jpeg 150w, https:\/\/derecho.uprrp.edu\/inrev\/wp-content\/uploads\/sites\/5\/2024\/10\/C781FC5A-8A85-4DCC-A265-F5457F90F316.jpeg 902w\" sizes=\"auto, (max-width: 300px) 100vw, 300px\" \/><\/p>\n<p style=\"text-align: center\"><strong>Art\u00edculo<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: center\">Claudia I. Olmo Agrait*<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Introducci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong>El sistema de justicia criminal de nuestro pa\u00eds no ha logrado desalentar el crimen ni proveer una oportunidad para la rehabilitaci\u00f3n y reintegraci\u00f3n social de las personas privadas de libertad. Bajo el r\u00e9gimen actual, las personas confinadas se enfrentan a un sistema punitivo que glorifica el castigo y rechaza la rehabilitaci\u00f3n. Los problemas sociales que generan un alto nivel criminal en Puerto Rico son producidos por varios factores subyacentes a la desigualdad social, pol\u00edtica, econ\u00f3mica y racial. Sostenido por grandes intereses socioecon\u00f3micos, el sistema penitenciario fomenta un ciclo vicioso, pues persigue a los sectores m\u00e1s vulnerables mientras los discapacitan de adquirir las herramientas necesarias para sanar, rehabilitar y reintegrarse a la libre comunidad como ciudadanos productivos. Al considerar el fracaso de medidas punitivas implementadas por el Estado, queda en tela de juicio si debemos continuar abogando por m\u00e1s reformas a nuestro sistema carcelario o si, por el contrario, debemos desarrollar un nuevo sistema de justicia desde una perspectiva abolicionista.<\/p>\n<p><strong>I. La rehabilitaci\u00f3n como derecho constitucional<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong>Aunque actualmente rechazado, el concepto de la rehabilitaci\u00f3n criminal fue originalmente visualizado como la piedra angular del sistema correctivo puertorrique\u00f1o. Durante la redacci\u00f3n de la Constituci\u00f3n de Puerto Rico de 1952, los l\u00edderes pol\u00edticos reconocieron la rehabilitaci\u00f3n como la meta y as\u00ed se intent\u00f3 plasmar mediante el art\u00edculo VI, el cual dispone que el derecho del confinado a la rehabilitaci\u00f3n goza de rango constitucional.<a href=\"#_ftn1\" name=\"_ftnref1\"><sup>[1]<\/sup><\/a> El art\u00edculo expresa que ser\u00e1 pol\u00edtica p\u00fablica del Estado Libre Asociado (en adelante, \u201cELA\u201d) \u201creglamentar las instituciones penales para que sirvan a sus prop\u00f3sitos en forma efectiva y propender, dentro de los recursos disponibles, al tratamiento adecuado de los delincuentes para hacer posible su rehabilitaci\u00f3n moral y social<em>\u201d<\/em>.<a href=\"#_ftn2\" name=\"_ftnref2\"><sup>[2]<\/sup><\/a><\/p>\n<p>En el contexto criminal, la rehabilitaci\u00f3n se refiere a reeducar a una persona que ha delinquido de manera que pueda reinsertarse a la sociedad sin mayor riesgo de reincidencia en el acto denominado criminal.<a href=\"#_ftn3\" name=\"_ftnref3\"><sup>[3]<\/sup><\/a> Es importante destacar que fueron las minor\u00edas pol\u00edticas quienes impulsaron ante la Comisi\u00f3n de Asuntos Generales de la Convenci\u00f3n Constituyente que se incorporara la rehabilitaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n confinada al plan de pol\u00edtica p\u00fablica del reci\u00e9n creado ELA.<a href=\"#_ftn4\" name=\"_ftnref4\"><sup>[4]<\/sup><\/a> Ante esto, Tr\u00edas Monge sostuvo que en el Puerto Rico de los a\u00f1os cuarenta y cincuenta, la escasez de fondos junto a la ausencia de un entendimiento claro de los derechos de la persona encarcelada fomentaron el desarrollo de c\u00e1rceles primitivas e inhumanas.<a href=\"#_ftn5\" name=\"_ftnref5\"><sup>[5]<\/sup><\/a> Adem\u00e1s, el jurista argument\u00f3 que, debido a la carencia de recursos vis a vis, \u201cla lucha por aumentar la producci\u00f3n, sin ayudas federales disponibles para dicho prop\u00f3sito, se consideraba imprescindible asignarles una baja prioridad a las peticiones de fondos del Departamento de Justicia para el mejoramiento de las p\u00e9simas condiciones existentes\u201d.<a href=\"#_ftn6\" name=\"_ftnref6\"><sup>[6]<\/sup><\/a> Es en anticipaci\u00f3n a la exclusi\u00f3n del sistema carcelario de la lista de prioridades de pol\u00edtica p\u00fablica durante la creaci\u00f3n del ELA que las minor\u00edas pol\u00edticas redactaron una disposici\u00f3n acerca de los derechos de las personas privadas de libertad.<\/p>\n<p>El Diario de Sesiones de la Asamblea Constituyente confirma que, a la hora de crear la Constituci\u00f3n, sus escritores posicionaban la rehabilitaci\u00f3n como el objetivo del sistema correccional.<a href=\"#_ftn7\" name=\"_ftnref7\"><sup>[7]<\/sup><\/a> El delegado Juan B. Soto defendi\u00f3 la disposici\u00f3n del art\u00edculo VI, secci\u00f3n 11 al entender que exist\u00eda un deber constitucional de rehabilitar a aquellos ciudadanos que han delinquido.<a href=\"#_ftn8\" name=\"_ftnref8\"><sup>[8]<\/sup><\/a> El delegado expres\u00f3 que las instituciones penales actuales no curan a la persona que delinque y exalt\u00f3 la necesidad de proveer tratamientos adecuados \u201ca las condiciones especiales de su vida, de su psicolog\u00eda, de sus tendencias, de su propia naturaleza\u201d.<a href=\"#_ftn9\" name=\"_ftnref9\"><sup>[9]<\/sup><\/a><\/p>\n<p>Aunque las palabras de Soto reflejan una sincera preocupaci\u00f3n por las deficiencias del sistema penitenciario y el ciclo punitivo que perpet\u00faa, tanto el delegado como el art\u00edculo VI parecen ignorar categ\u00f3ricamente las ra\u00edces de la delincuencia. Resulta dif\u00edcil comprender \u201clas condiciones de su vida, de su psicolog\u00eda, de sus tendencias, de su propia naturaleza\u201d sin antes atender las causas que llevan al individuo a delinquir, como la pobreza, la discriminaci\u00f3n racial y la falta de acceso a la educaci\u00f3n.<a href=\"#_ftn10\" name=\"_ftnref10\"><sup>[10]<\/sup><\/a> Al pasar por alto las desigualdades socioecon\u00f3micas que propician el crimen, el sistema carcelario se consolida como una estructura destinada a expandirse y reformarse continuamente. Sin embargo, estas reformas, lejos de proporcionar soluciones efectivas, se limitan a ofrecer remedios superficiales que en esencia perpet\u00faan los problemas. De este modo, se abandona crasamente el verdadero prop\u00f3sito del aparato carcelario: reducir la delincuencia y, en consecuencia, la cantidad de personas privadas de libertad y de las c\u00e1rceles.<\/p>\n<p>Actualmente, el sistema penitenciario no solo falla en disuadir y rehabilitar, sino que tambi\u00e9n impone castigos crueles e inusitados.<a href=\"#_ftn11\" name=\"_ftnref11\"><sup>[11]<\/sup><\/a> A pesar de que nuestra constituci\u00f3n requiere penas proporcionales a la gravedad de la conducta delictiva,<a href=\"#_ftn12\" name=\"_ftnref12\">[12]<\/a> las penas excesivas y arbitrarias se han convertido en una lamentable constante en los tribunales de nuestro pa\u00eds.<a href=\"#_ftn13\" name=\"_ftnref13\">[13]<\/a> Un ejemplo claro es el caso de <em>Pueblo v. \u00c1lvarez Chevalier<\/em>, en el cual el Tribunal Supremo de Puerto Rico deneg\u00f3 una moci\u00f3n de reconsideraci\u00f3n que buscaba revisar una sentencia de 1993, en la cual un menor de 17 a\u00f1os fue condenado a cumplir penas consecutivas que sumaban 372 a\u00f1os de reclusi\u00f3n.<a href=\"#_ftn14\" name=\"_ftnref14\">[14]<\/a> Para cualificar para libertad bajo palabra, \u00c1lvarez Chevalier tendr\u00eda que cumplir 97 a\u00f1os de c\u00e1rcel.<a href=\"#_ftn15\" name=\"_ftnref15\">[15]<\/a><\/p>\n<p>La solicitud surgi\u00f3 a ra\u00edz de <em>Miller v. Alabama<\/em>, una decisi\u00f3n en la cual la Corte Suprema de Estados Unidos declar\u00f3 inconstitucional la imposici\u00f3n de cadenas perpetuas a qui\u00e9nes eran menores de edad al momento del crimen.<a href=\"#_ftn16\" name=\"_ftnref16\">[16]<\/a> Aunque una sentencia de 372 a\u00f1os constituye una cadena perpetua <em>de facto<\/em>, el Tribunal Supremo rechaz\u00f3 la norma establecida en <em>Miller<\/em>, eludiendo as\u00ed su responsabilidad de garantizar, como m\u00ednimo, los mismos derechos que la Constituci\u00f3n federal otorga.<a href=\"#_ftn17\" name=\"_ftnref17\">[17]<\/a> \u00a0Vemos como decidieron privarle la oportunidad de corregir los errores cometidos en su adolescencia y confirmaron que nuestro sistema de justicia corresponde a una filosof\u00eda correccional de castigo y mano dura. Mientras se establecen precedentes que atropellan los derechos civiles del acusado, la intervenci\u00f3n estatal sigue en r\u00e1pido aumento, afectando desproporcionadamente a los sectores m\u00e1s marginados del pa\u00eds. Esto no solo provoca la proliferaci\u00f3n de estructuras penitenciarias obsoletas, sino que tambi\u00e9n justifica pol\u00edticas de mano dura y convierte nuestro derecho constitucional a la rehabilitaci\u00f3n en letra muerta.<strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>II. Ley 377: reformas al sistema colonial<\/strong><\/p>\n<p>Esta discusi\u00f3n descansa en el hecho de que el sistema correccional de Puerto Rico ha sido influenciado por las pol\u00edticas de mano dura desarrolladas en los Estados Unidos.<a href=\"#_ftn18\" name=\"_ftnref18\"><sup>[18]<\/sup><\/a> Como consecuencia de los esfuerzos de asimilaci\u00f3n por la \u00e9lite puertorrique\u00f1a, se buscaba desarrollar el sistema penitenciario de la Isla y traerlo \u201cen consonancia con los m\u00e9todos criminol\u00f3gicos y penales contempor\u00e1neos, ya que Puerto Rico estaba siglos atrasado\u201d.<a href=\"#_ftn19\" name=\"_ftnref19\"><sup>[19]<\/sup><\/a> Desde el inicio de la creaci\u00f3n de nuestras instituciones penales, los programas de desarrollo de \u00e9stas fueron guiadas por el punto de vista estadounidense que utilizaba el punitivismo como pilar del sistema carcelario. Sin embargo, cabe se\u00f1alar que dentro de la legislatura puertorrique\u00f1a hab\u00eda un entendimiento de que nuestra Constituci\u00f3n deber\u00eda dar paso a protecciones ya aceptadas en el mundo moderno.<\/p>\n<p>Impulsado por estos ideales de la democracia moderna, se emplearon varios intentos para hacer valer la disposici\u00f3n constitucional sobre la rehabilitaci\u00f3n de las personas privadas de libertad. No fue hasta dos d\u00e9cadas m\u00e1s tarde de la ratificaci\u00f3n de la Constituci\u00f3n que el Senado aprob\u00f3 la <em>Ley Org\u00e1nica de la Administraci\u00f3n de Correcci\u00f3n<\/em> para crear una agencia gubernamental encomendada a sostener este mandato constitucional, quit\u00e1ndole as\u00ed el peso de la administraci\u00f3n del sistema penitenciario al Departamento de Justicia.<a href=\"#_ftn20\" name=\"_ftnref20\"><sup>[20]<\/sup><\/a> En miras de adelantar los prop\u00f3sitos del art\u00edculo VI, secci\u00f3n 11, se cre\u00f3 la <em>Ley de Mandato Constitucional de Rehabilitaci\u00f3n <\/em>(en adelante, \u201cLey 377\u201d) para eliminar estrategias penitenciarias contraproducentes con el objetivo rehabilitador que nuestra Constituci\u00f3n le adjudica a la reclusi\u00f3n carcelaria y, en su lugar, implementar reformas que fomentaran el desarrollo moral de la persona privada de libertad.<a href=\"#_ftn21\" name=\"_ftnref21\"><sup>[21]<\/sup><\/a> La Exposici\u00f3n de Motivos de la Ley 377 afirma que \u201c[l]os estudios sobre la realidad puertorrique\u00f1a demuestran que la mayor parte de la poblaci\u00f3n encarcelada cumple por delitos que no son de violencia y que actualmente, la prisi\u00f3n como pena no contribuye en los procesos de reintegraci\u00f3n del individuo a la sociedad ni a su rehabilitaci\u00f3n\u201d.<a href=\"#_ftn22\" name=\"_ftnref22\"><sup>[22]<\/sup><\/a> Adem\u00e1s, la Ley 377 dispon\u00eda los altos n\u00famero de reincidencia en actividad delictiva como indicio del fracaso del sistema carcelario.<a href=\"#_ftn23\" name=\"_ftnref23\"><sup>[23]<\/sup><\/a> La Ley 377 ordenaba la constituci\u00f3n de un <em>Comit\u00e9 de Ciudadanos para la Implantaci\u00f3n del Mandato Constitucional de Rehabilitaci\u00f3n<\/em>, encargado de hacer cumplir el mandato ordenado por esta ley, rendir informes a la legislatura sobre los programas de rehabilitaci\u00f3n moral y social de las personas privadas de libertad y formular recomendaciones administrativas o judiciales que apoyen los objetivos de esta ley.<a href=\"#_ftn24\" name=\"_ftnref24\"><sup>[24]<\/sup><\/a> De igual forma y con mayor importancia, la Ley 377 implementaba un procedimiento de certificaci\u00f3n de rehabilitaci\u00f3n para dar por cumplidas las sentencias de personas convictas por delito grave consideradas rehabilitadas y aptas para reintegraci\u00f3n social.<a href=\"#_ftn25\" name=\"_ftnref25\"><sup>[25]<\/sup><\/a> Al otorgar la certificaci\u00f3n de rehabilitaci\u00f3n, se le conferir\u00eda al Tribunal la autoridad de ordenar al Superintendente de la Polic\u00eda a eliminar la convicci\u00f3n en el Certificado de Antecedentes Penales, manteniendo el historial del convicto \u00fanicamente en caso de reincidencia.<a href=\"#_ftn26\" name=\"_ftnref26\"><sup>[26]<\/sup><\/a> Esta legislaci\u00f3n parec\u00eda constituir una reforma significativa, ya que reconoc\u00eda la facultad del Estado para proporcionar recursos destinados al desarrollo de programas de rehabilitaci\u00f3n para la poblaci\u00f3n confinada y ofrec\u00eda la posibilidad a ciertos reclusos de eliminar su historial criminal, permiti\u00e9ndoles as\u00ed liberarse del estigma social asociado con la privaci\u00f3n de libertad.<a href=\"#_ftn27\" name=\"_ftnref27\"><sup>[27]<\/sup><\/a><\/p>\n<p>No hubo oportunidad para evaluar la efectividad de la Ley 377 a largo plazo, pues fue revocada por el <em>Plan de Reorganizaci\u00f3n del Departamento de Correcci\u00f3n y Rehabilitaci\u00f3n de 2011<\/em> (en adelante, \u201cPlan de Reorganizaci\u00f3n\u201d).<a href=\"#_ftn28\" name=\"_ftnref28\"><sup>[28]<\/sup><\/a> El Plan de Reorganizaci\u00f3n sustituy\u00f3 el enfoque rehabilitador de la Ley 377 por una pol\u00edtica p\u00fablica que fomenta un sistema integrado de seguridad y administraci\u00f3n correccional orientado a facilitar la imposici\u00f3n de penas y medidas de seguridad. Dirigido por intereses econ\u00f3micos, el Plan describe el sistema correccional como uno que sirve a una <em>clientela<\/em>, refiri\u00e9ndose a las personas confinadas.<a href=\"#_ftn29\" name=\"_ftnref29\"><sup>[29]<\/sup><\/a> A trav\u00e9s del texto, se desprende un enfoque mercantilista que surge de un contexto hist\u00f3rico donde las crisis econ\u00f3micas se intentan mitigar mediante pol\u00edticas neoliberales de austeridad, que incluyen recortes en fondos p\u00fablicos, reducci\u00f3n del aparato gubernamental y la prevalencia de una l\u00f3gica mercantil en los discursos pol\u00edticos.<a href=\"#_ftn30\" name=\"_ftnref30\"><sup>[30]<\/sup><\/a> Esta mentalidad mercantilista lleva al Estado a centrarse en reducir el costo de mantener a doce mil personas privadas de libertad, en lugar de abordar la reducci\u00f3n de la criminalidad y las estructuras socioecon\u00f3micas que la fomentan.<a href=\"#_ftn31\" name=\"_ftnref31\">[31]<\/a> Es decir, el enfoque gubernamental en reducir los costos del sistema carcelario socava su prop\u00f3sito fundamental. Esto ha transformado el sistema de justicia penal en un negocio que deshumaniza a las personas privadas de libertad e impide su rehabilitaci\u00f3n, impulsando as\u00ed las estructuras sociales que perpet\u00faan el encarcelamiento de los sectores m\u00e1s vulnerables.<\/p>\n<p><strong>III. Viabilidad y alcance de reformas<\/strong><\/p>\n<p>Aunque la legislatura ha obstaculizado que se le asegure al sector confinado el derecho constitucional a la rehabilitaci\u00f3n a trav\u00e9s de leyes como el Plan de Reorganizaci\u00f3n, vale discutir algunas medidas tomadas por el gobierno a\u00fan vigentes. Entre los pocos programas gubernamentales que promueven la rehabilitaci\u00f3n, se encuentran los programas de desv\u00edo. El primero se codifica en el art\u00edculo 404(b) de la <em>Ley de Sustancias Controladas<\/em>,<a href=\"#_ftn32\" name=\"_ftnref32\"><sup>[32]<\/sup><\/a> el cual provee un mecanismo de desv\u00edo para cualquier persona declarada culpable por el delito tipificado en el art\u00edculo 404(a) de esta ley y que cumpla con otros requisitos esbozados.<a href=\"#_ftn33\" name=\"_ftnref33\"><sup>[33]<\/sup><\/a> Este programa de desv\u00edo permite que la persona que cumpla exitosamente con su procedimiento sea concedida el archivo y sobreseimiento de su caso, se le devuelva sus fotograf\u00edas y huellas dactilares, as\u00ed permitiendo que se eliminen sus antecedentes penales.<a href=\"#_ftn34\" name=\"_ftnref34\"><sup>[34]<\/sup><\/a> Sin embargo, cabe destacar que este programa tiene sus limitaciones, pues excluye a aquellas personas previamente convictas bajo cualquier ley relacionada con sustancias controladas.<a href=\"#_ftn35\" name=\"_ftnref35\"><sup>[35]<\/sup><\/a><\/p>\n<p>La legislatura tambi\u00e9n ha codificado otro m\u00e9todo de rehabilitaci\u00f3n para aquellos declarados culpables de cometer cr\u00edmenes a consecuencia del uso problem\u00e1tico de sustancias controladas mediante la Regla 247.2 de Procedimiento Criminal.<a href=\"#_ftn36\" name=\"_ftnref36\"><sup>[36]<\/sup><\/a> As\u00ed como el art. 404(b) de la <em>Ley de Sustancias Controladas<\/em>, el cumplimiento con los requisitos de esta regla de Procedimiento Criminal provee el archivo y sobreseimiento del caso, habilitando la oportunidad de tener un r\u00e9cord libre de historial delictivo.<a href=\"#_ftn37\" name=\"_ftnref37\"><sup>[37]<\/sup><\/a> No obstante, esta regla excluye del desv\u00edo terap\u00e9utico a aquellas personas convictas por delitos violentos y por todo aquel delito que conlleve una pena de reclusi\u00f3n por un t\u00e9rmino mayor de ocho a\u00f1os.<a href=\"#_ftn38\" name=\"_ftnref38\"><sup>[38]<\/sup><\/a> Al considerar estas restricciones, queda claro c\u00f3mo esta regla limita el remedio de desv\u00edo terap\u00e9utico a un modesto n\u00famero de circunstancias. De igual forma, estos m\u00e9todos carecen de medidas concretas para llevar a cabo los procesos de terapia y rehabilitaci\u00f3n.<\/p>\n<p>La Regla 247.1 de Procedimiento Criminal abre el programa de desvi\u00f3 a todo tipo de persona convicta, no solo a aquellas que hacen uso irregular de sustancias controladas.<a href=\"#_ftn39\" name=\"_ftnref39\"><sup>[39]<\/sup><\/a> La regla requiere que la persona que desea participar en el programa se declare o sea declarada culpable en juicio y que preste su consentimiento para participar en el programa de rehabilitaci\u00f3n.<a href=\"#_ftn40\" name=\"_ftnref40\"><sup>[40]<\/sup><\/a> Sin embargo, la oportunidad de ingresar en este programa depende de la anuencia del fiscal o del Secretario de Justicia.<a href=\"#_ftn41\" name=\"_ftnref41\"><sup>[41]<\/sup><\/a> Al considerar el derecho constitucional a la rehabilitaci\u00f3n que se le concede a las personas privadas de libertad, resulta contradictorio condicionar la posibilidad de rehabilitaci\u00f3n al consentimiento de la persona que aboga por el castigo.<\/p>\n<p>Por otra parte, a aquellas personas acusadas bajo la <em>Ley para la Prevenci\u00f3n e Intervenci\u00f3n con la Violencia Dom\u00e9stica<\/em>, se les provee otro mecanismo de desv\u00edo.<a href=\"#_ftn42\" name=\"_ftnref42\"><sup>[42]<\/sup><\/a> En su art\u00edculo 3.6, dicha ley establece que solo cualificar\u00e1n para este programa aquellas personas que (1) no hayan sido convictas anteriormente por cualquier delito bajo esta ley; (2) no hayan violado una orden de protecci\u00f3n; (3) participen del convenio suscrito entre el fiscal, la persona acusada y la entidad a la que ir\u00eda la persona acusada para rehabilitarse, y (4) acepten haber cometido el delito imputado.<a href=\"#_ftn43\" name=\"_ftnref43\"><sup>[43]<\/sup><\/a> Tanto el art\u00edculo 404(b) y las Reglas 247.1 y 247.2 de Procedimiento Criminal, como el estatuto, fallan en especificar exigencias para llevar a cabo este programa e instrucciones por las cuales regirse. El estatuto meramente expone que la persona convicta gozar\u00e1 el archivo y sobreseimiento del caso si culmina el programa exitosamente.<\/p>\n<p>Finalmente, la legislatura ha codificado los art\u00edculos 2 y 2A de la <em>Ley de Sentencia Suspendida y Libertad a Prueba<\/em>. <a href=\"#_ftn44\" name=\"_ftnref44\"><sup>[44]<\/sup><\/a> El art\u00edculo 2 dispone una lista selectiva de delitos que cualifican para una sentencia suspendida, mientras que el art\u00edculo 2A regula las circunstancias meritorias para conceder libertad bajo prueba.<a href=\"#_ftn45\" name=\"_ftnref45\"><sup>[45]<\/sup><\/a> Este mecanismo se limita a aquellas personas condenadas por delitos graves con penas de ocho a\u00f1os o menos, tentativas de delito con penas de ocho a\u00f1os o menos y delitos de tipo negligente. <a href=\"#_ftn46\" name=\"_ftnref46\">[46]<\/a> El alcance limitado de esta normativa implica la exclusi\u00f3n de muchos delitos que podr\u00edan justificar una oportunidad de sentencia suspendida, tales como el escalamiento, el robo y la apropiaci\u00f3n ilegal de bienes. <a href=\"#_ftn47\" name=\"_ftnref47\">[47]<\/a> Adem\u00e1s de su alcance restringido, esta regla no tiene el mismo efecto de eliminar el historial criminal de la persona convicta, como suele ocurrir en los programas previamente discutidos. Al mantener los antecedentes penales del individuo, aunque haya sido rehabilitado, la regla no facilita su reinserci\u00f3n social completamente, ya que el exconfinado se seguir\u00e1 enfrentando al estigma social y a la discriminaci\u00f3n, producto de tener un r\u00e9cord criminal. <a href=\"#_ftn48\" name=\"_ftnref48\">[48]<\/a> La carga de un historial delictivo y la marginalizaci\u00f3n resultante frustran el prop\u00f3sito de la normativa, pues, en lugar de fomentar la rehabilitaci\u00f3n, incrementa la propensi\u00f3n del individuo a reincidir.<\/p>\n<p>Estos programas pueden ser vistos como intentos nobles de reformar el sistema penitenciario, pero en realidad benefician solo a una fracci\u00f3n reducida del sector confinado. Su alcance se restringe a quienes han sido condenados por delitos espec\u00edficos, no tienen antecedentes penales previos o cuentan con sentencias menores de ocho a\u00f1os. Como resultado, se excluye a todas aquellas personas que no cumplen con estos criterios, someti\u00e9ndolas a un sistema de cumplimiento de condenas que las deshumaniza al privarlas de necesidades b\u00e1sicas como el acceso a las artes, la naturaleza, el deporte y, por si fuera poco, el contacto familiar. Adem\u00e1s de su alcance limitado, ninguna de las leyes previamente analizadas detalla los m\u00e9todos de rehabilitaci\u00f3n que se aplican a qui\u00e9nes califican para estos programas. Tampoco existe evidencia emp\u00edrica que examine la efectividad de estos programas en la rehabilitaci\u00f3n de las personas privadas de libertad ni en la reducci\u00f3n de la reincidencia. En definitiva, la ambig\u00fcedad de las leyes que codifican estas reformas y la ausencia de rendici\u00f3n de cuentas por parte del gobierno respecto a su impacto social ponen en tela de juicio la posibilidad de lograr cambios a trav\u00e9s de estas reformas y destacan una v\u00eda alterna: la abolici\u00f3n del sistema carcelario en su totalidad.<\/p>\n<p><strong>IV. Imposibilidad de reforma<\/strong><strong>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 <\/strong><\/p>\n<p>Cuando se aborda el abolicionismo, muchas personas tienden a considerar esta idea como ut\u00f3pica e impensable. Esto refleja cu\u00e1n arraigado est\u00e1 el sistema actual, el cual imposibilita la concepci\u00f3n de un orden social sin el castigo y encarcelamiento como \u00fanicos m\u00e9todos para reparar da\u00f1os y rehabilitar a quienes delinquen. Es crucial desafiar estas preconcepciones y ponderar seriamente la alternativa de abolir el sistema penitenciario puertorrique\u00f1o. Hemos centrado nuestra atenci\u00f3n en teor\u00edas del norte global, generando conocimientos desde una realidad ajena a la nuestra. Hemos cometido el error de implementar modelos que no necesariamente se alinean con la realidad del Pa\u00eds. Dada la grave desigualdad econ\u00f3mica, el sistema penal criminaliza de manera sistem\u00e1tica a nuestras comunidades empobrecidas y racializadas. Por ello, es imperativo rechazar esta visi\u00f3n punitiva y adoptar un enfoque que promueva la eliminaci\u00f3n del castigo como piedra angular de la justicia.<\/p>\n<p>La raz\u00f3n principal por la que ninguna reforma ha logrado erradicar el car\u00e1cter racista y punitivo que distingue al sistema penitenciario es que la c\u00e1rcel fue concebida precisamente para ejercer control estatal sobre la comunidad negra luego de la abolici\u00f3n de la esclavitud.<a href=\"#_ftn49\" name=\"_ftnref49\">[49]<\/a> Esta intenci\u00f3n se aclara al examinar el contexto hist\u00f3rico posterior a la Guerra Civil estadounidense. En ese periodo, la econom\u00eda de los estados confederados se desplom\u00f3, dado a que su principal fuente de ingresos, la esclavitud, hab\u00eda sido eliminada.<a href=\"#_ftn50\" name=\"_ftnref50\"><sup>[50]<\/sup><\/a> En respuesta, los constitucionalistas adoptaron una enmienda que, a primera vista, parec\u00eda abolir la esclavitud, pero en realidad, manten\u00eda el sistema esclavista a trav\u00e9s del aparato carcelario.<a href=\"#_ftn51\" name=\"_ftnref51\">[51]<\/a><\/p>\n<p>La Decimotercera Enmienda de la Constituci\u00f3n de los Estados Unidos establece que ni en los Estados Unidos ni en ning\u00fan lugar sujeto a su jurisdicci\u00f3n habr\u00e1 esclavitud ni trabajo forzado, excepto como castigo de un delito del que el responsable haya quedado debidamente convicto.<a href=\"#_ftn52\" name=\"_ftnref52\"><sup>[52]<\/sup><\/a> En otras palabras, esta enmienda permite el trabajo forzado de personas convictas por el Estado, dando lugar a una forma moderna de esclavitud dentro del sistema penitenciario. Este mecanismo sirvi\u00f3 para que el Estado continuara monitoreand las poblaciones negras reci\u00e9n liberadas, lo que llev\u00f3 al encarcelamiento masivo de estadounidenses afrodescendientes y al surgimiento del primer <em>prison<\/em> <em>boom<\/em>.<a href=\"#_ftn53\" name=\"_ftnref53\"><sup>[53]<\/sup><\/a> As\u00ed, el gobierno estadounidense encontr\u00f3 una manera de mantener a la poblaci\u00f3n negra oprimida y sometida a otra manifestaci\u00f3n de esclavitud, mientras fing\u00eda ser un libertador a trav\u00e9s de la Decimotercera Enmienda. Parte de esto consist\u00eda en que las personas privadas de libertad, como parte de su condena, eran forzados a proporcionar mano de obra para reconstruir la econom\u00eda del sur tras la Guerra Civil.<\/p>\n<p>Para principios de la d\u00e9cada de 1970, proyectos gubernamentales como la guerra contra las drogas, impulsada por Nixon y posteriormente desarrollada por Reagan y Clinton, consolidaron el poder econ\u00f3mico de las c\u00e1rceles.<a href=\"#_ftn54\" name=\"_ftnref54\"><sup>[54]<\/sup><\/a> Este programa criminaliz\u00f3 y aument\u00f3 las penas por posesi\u00f3n de drogas, particularmente abusadas por comunidades empobrecidas y negras.<a href=\"#_ftn55\" name=\"_ftnref55\"><sup>[55]<\/sup><\/a> Dicha campa\u00f1a no fue casualidad; la guerra contra las drogas fue implementada estrat\u00e9gicamente para incrementar el control del Estado sobre la poblaci\u00f3n negra durante el desarrollo de movimientos de liberaci\u00f3n negra y grupos militantes como el <em>Black Panther Party<\/em>.<a href=\"#_ftn56\" name=\"_ftnref56\"><sup>[56]<\/sup><\/a> En lugar de desarrollar programas federales o estatales orientados a la rehabilitaci\u00f3n y prevenci\u00f3n de drogas, se criminaliz\u00f3 la adicci\u00f3n, creando un ciclo vicioso de encarcelamiento y relapso. Tanto en los Estados Unidos como en Puerto Rico, el Estado explota las estructuras de inequidad que permean en la sociedad, pues dichas desigualdades resultan en la falta de educaci\u00f3n y oportunidades econ\u00f3micas esenciales para producir prosperidad social. Debido a las escasas oportunidades proporcionadas por el Estado, las comunidades empobrecidas se ven forzadas a recurrir al crimen, convirti\u00e9ndose as\u00ed v\u00edctimas de estrategias gubernamentales como la guerra contra el crimen y la conocida guerra contra las drogas.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s de proveer una herramienta para sostener un sistema de esclavitud moderna, el aumento de personas encarceladas ha resultado en el lucro econ\u00f3mico del gobierno y compa\u00f1\u00edas privadas. Este fen\u00f3meno, conocido como el complejo industrial-penitenciario, \u201cinsiste en aquellas visiones del castigo que tienen en cuenta las estructuras e ideolog\u00edas econ\u00f3micas y pol\u00edticas, en vez de obcecarse en la conducta del individuo criminal y en los esfuerzos para <em>poner freno a la delincuencia<\/em>\u201d.<a href=\"#_ftn57\" name=\"_ftnref57\"><sup>[57]<\/sup><\/a> Tal como es discutido dentro del an\u00e1lisis de la derogaci\u00f3n de la <em>Ley de Mandato Constitucional de Rehabilitaci\u00f3n<\/em>, las personas privadas de libertad siempre han constituido una fuente potencial de beneficio econ\u00f3mico.<a href=\"#_ftn58\" name=\"_ftnref58\"><sup>[58]<\/sup><\/a> El Estado implementa reformas que obvian las inequidades socioecon\u00f3micas que producen patrones de encarcelamiento, dado que el confinamiento de personas empobrecidas y racialmente marginadas genera beneficios econ\u00f3micos para empresas, funcionarios electos y agentes gubernamentales.<\/p>\n<p>Angela Davis explica que \u201c[l]a transformaci\u00f3n de los cuerpos cautivos \u2014en su mayor parte, cuerpos de color\u2014 en fuentes de beneficio que consumen y a menudo producen todo tipo de mercanc\u00edas devora fondos p\u00fablicos que de otro modo podr\u00edan utilizarse para programas sociales como educaci\u00f3n, vivienda, cuidados, ocio y programas contra las drogas\u201d.<a href=\"#_ftn59\" name=\"_ftnref59\"><sup>[59]<\/sup><\/a> Es precisamente la dependencia de la acumulaci\u00f3n de capital sobre el deterioro y castigo de sectores marginalizados que esclarece la inhabilidad de reformar la estructura carcelaria actual. De hecho, un estudio reciente de las universidades de Oxford y Cambridge encontr\u00f3 que en las c\u00e1rceles estadounidenses recluyen el doble de personas con enfermedades mentales de las que se podr\u00edan encontrar en todos los centros psiqui\u00e1tricos del pa\u00eds juntos.<a href=\"#_ftn60\" name=\"_ftnref60\"><sup>[60]<\/sup><\/a> Resulta inminente reemplazar este sistema, el cual basa su \u00e9xito en agotar su supuesto prop\u00f3sito.<a href=\"#_ftn61\" name=\"_ftnref61\"><sup>[61]<\/sup><\/a> No se debe continuar mirando exclusivamente a los Estados Unidos para resolver controversias jur\u00eddicas penales; en lugar de ello, debemos acelerar la creaci\u00f3n de un sistema que priorice la humanidad, la rehabilitaci\u00f3n y el desarrollo socioecon\u00f3mico integral de la sociedad.<\/p>\n<p><strong>V. La educaci\u00f3n como pilar del movimiento abolicionista<\/strong><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>Se debe abandonar el sistema penitenciario actual y crear una instituci\u00f3n del Estado dirigida a propiciar la capacitaci\u00f3n y aprendizaje de puertorrique\u00f1os que han delinquido. No cabe duda de que el movimiento abolicionista debe ser antirracista y anticapitalista. Naturalmente, surgen preguntas concretas como: \u00bfQu\u00e9 sistema sustituir\u00eda el sistema carcelario actual? \u201c\u00bfC\u00f3mo podemos imaginar una sociedad donde la raza y la clase no sean los principales determinantes del castigo? \u00bfUna sociedad en la que el mismo castigo no sea la principal preocupaci\u00f3n a la hora de impartir justicia?\u201d.<a href=\"#_ftn62\" name=\"_ftnref62\"><sup>[62]<\/sup><\/a><\/p>\n<p>Debemos rechazar el imaginario punitivo y adoptar un sistema que sostenga la solidaridad y rehabilitaci\u00f3n como pilares para un nuevo sistema restaurativo. Se debe abogar por la creaci\u00f3n de entornos m\u00e1s humanos y habitables que exijan tratamientos menos violentos, el fin de abusos sexuales, la mejora del sistema sanitario tanto de salud f\u00edsica como mental, un mejor acceso a programas antidrogas, mejores oportunidades de acceso a educaci\u00f3n, sindicalizaci\u00f3n del trabajo en las prisiones, m\u00e1s contacto con las familias y comunidades, sentencias menores, entre otros.<a href=\"#_ftn63\" name=\"_ftnref63\"><sup>[63]<\/sup><\/a> Es necesario exigir alternativas a las sentencias de prisi\u00f3n para aquellos que cometen delitos no violentos y, al mismo tiempo, desarrollar estructuras m\u00e1s humanas que permitan que aquellos privados de su libertad tengan acceso a la naturaleza y mantengan conexiones con sus familias y seres queridos. Aunque quedan muchas preguntas en el aire, queda claro que la educaci\u00f3n debe estar en el centro del sistema restaurativo que deseamos crear.<\/p>\n<p>Para instaurar un cambio radical del concepto de la pena privativa de libertad, Fernando Pic\u00f3 sugiere implementar una comunidad de aprendizaje para aquellos encontrados culpables por la ley. La meta es \u201ccrear una instituci\u00f3n educativa de la m\u00e1s alta calidad con las medidas pertinentes de seguridad\u201d.<a href=\"#_ftn64\" name=\"_ftnref64\"><sup>[64]<\/sup><\/a> En lo pr\u00e1ctico, esta instituci\u00f3n funcionar\u00eda de la siguiente manera:<\/p>\n<blockquote><p>El d\u00eda entero estar\u00eda orientado al aprendizaje. . . . [L]os problemas percibidos se resuelven mediante el di\u00e1logo entre los responsables de la instituci\u00f3n y los residentes. Hay relativamente pocos empleados de seguridad y su presencia es discreta. Mucho del personal antes asignado a esas funciones ha recibido entrenamiento y lleva a cabo otras tareas, como tutores, facilitadores, entrenadores, terapistas, param\u00e9dicos, moderadores de actividades, bibliotecarios y personal secretarial.<\/p>\n<p>[. . . .]<\/p>\n<p>La mayor atenci\u00f3n est\u00e1 centrada en el itinerario de reinserci\u00f3n a la sociedad. El residente, acompa\u00f1ado de su consejero, visita la comunidad, se entrevista con los vecinos, hace gestiones de empleo, renueva su licencia de conducir y otra documentaci\u00f3n necesaria antes de regresar definitivamente a su casa. Para esta \u00e9poca en la que se sit\u00faa nuestra utop\u00eda, ya las cortes han dictaminado que es inconstitucional exigir a un [exconfinado]un certificado de buena conducta para que pueda ejercer su oficio, profesi\u00f3n o trabajo.<a href=\"#_ftn65\" name=\"_ftnref65\"><sup>[65]<\/sup><\/a><\/p><\/blockquote>\n<p>Sostener la educaci\u00f3n como el enfoque central de un nuevo sistema es esencial para permitir la rehabilitaci\u00f3n y facilitar la reintegraci\u00f3n de estas personas a la sociedad. As\u00ed, posicionamos las escuelas como la alternativa m\u00e1s poderosa a las c\u00e1rceles y prisiones. Sin embargo, es imperativo se\u00f1alar que la educaci\u00f3n tomar\u00e1 un rol central tanto en la vida de las personas privadas de libertad como en la de quien no ha delinquido. Actualmente, las estructuras de violencia permean en las escuelas de comunidades empobrecidas y negras como podemos ver con el triste caso de Alma Yadira.<a href=\"#_ftn66\" name=\"_ftnref66\"><sup>[66]<\/sup><\/a> Nuestras escuelas no pueden continuar siendo un brazo del Estado opresor, sino ser lugares que alientan el \u00e1nimo a aprender. M\u00e1s importante a\u00fan, debemos nivelar las disparidades raciales y de clase dentro de nuestro sistema p\u00fablico educativo para que las escuelas no sigan siendo el principal conducto de las c\u00e1rceles y se conviertan en el veh\u00edculo para reducir el n\u00famero de personas que delinquen.<a href=\"#_ftn67\" name=\"_ftnref67\"><sup>[67]<\/sup><\/a><\/p>\n<p><strong>Conclusi\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p>Este an\u00e1lisis sobre el sistema carcelario puertorrique\u00f1o expone serios atropellos al derecho constitucional a la rehabilitaci\u00f3n que se le confiere a las personas privadas de libertad. Nuestras leyes, jurisprudencia y estructuras correccionales reflejan que, a la hora de impartir justicia, se prioriza el castigo, mientras se le niega al victimario la oportunidad de reformarse y estimular el desarrollo de su m\u00e1s alto potencial como ser humano. Hemos normalizado marginalizar a las personas que delinquen y obviamos que las c\u00e1rceles son un reflejo del Pa\u00eds junto a sus normas y costumbres.<\/p>\n<p>Debemos exigir que el gobierno haga valer el derecho constitucional de las personas que delinquen a su rehabilitaci\u00f3n moral y social. Resulta imposible generar cambio sustancial a trav\u00e9s de las reformas al sistema actual, dominado por intereses econ\u00f3micos y cementado sobre estructuras racistas y clasistas. Es necesario abolir el sistema y exigir la creaci\u00f3n de un sistema restaurativo que implante la educaci\u00f3n como piedra angular. Las instituciones a cargo de la rehabilitaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n confinada deben destinarse a promover el aprendizaje, la salud mental y f\u00edsica, y la sociabilidad de sus residentes.<a href=\"#_ftn68\" name=\"_ftnref68\">[68]<\/a> M\u00e1s all\u00e1 de imaginar una \u00fanica alternativa al sistema carcelario actual, deber\u00edamos crear alternativas que requieran transformaciones radicales en diversos aspectos de nuestra sociedad. Estas alternativas deben trascender el racismo, el sesgo de clase y las estructuras que sostienen patrones de dominaci\u00f3n. Por tal raz\u00f3n, es imprescindible atacar el problema desde su ra\u00edz y asegurar que las escuelas sirvan como el arma m\u00e1s poderosa para desalentar el crimen y cerrar el sesgo de oportunidades socioecon\u00f3micas entre las clases. Como expresa Fernando Pic\u00f3, este plan de acci\u00f3n requiere un cambio radical de mentalidades, por lo que nos invita a \u201censayar lo ut\u00f3pico y archivar lo s\u00e1dico\u201d.<a href=\"#_ftn69\" name=\"_ftnref69\"><sup>[69]<\/sup><\/a><\/p>\n<p>*La autora es estudiante de tercer a\u00f1o de la Escuela de Derecho de la Universidad de Puerto Rico y Editora Ejecutiva del nonag\u00e9simo cuarto volumen de la Revista Jur\u00eddica de la Universidad de Puerto Rico. Posee un bachillerato en Ciencias Pol\u00edticas e Historia de la Universidad de Nueva York.<\/p>\n<p><a style=\"font-size: 14px\" href=\"#_ftnref1\" name=\"_ftn1\">[1]<\/a><span style=\"font-size: 14px\"> CONST. PR art VI, \u00a7 19.<\/span><\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref2\" name=\"_ftn2\">[2]<\/a> <em>Id. <\/em>(\u00e9nfasis suplido).<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref3\" name=\"_ftn3\">[3]<\/a> COMISI\u00d3N DE DERECHOS CIVILES, AN\u00c1LISIS DEL SISTEMA CORRECCIONAL PUERTORRIQUE\u00d1O: MODELOS DE REHABILITACI\u00d3N 25 (2009).<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref4\" name=\"_ftn4\">[4]<\/a> III JOS\u00c9 TR\u00cdAS MONGE, HISTORIA CONSTITUCIONAL DE PUERTO RICO 235-236 (1982).<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref5\" name=\"_ftn5\">[5]<\/a> <em>Id.<\/em><\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref6\" name=\"_ftn6\">[6]<\/a> <em>Id.<\/em> en la p\u00e1g. 236.<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref7\" name=\"_ftn7\">[7]<\/a> Diario de Sesiones de la Convenci\u00f3n Constituyente 2672-79 (1952).<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref8\" name=\"_ftn8\">[8]<\/a> <em>Id. <\/em>en las p\u00e1gs. 2679-81.<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref9\" name=\"_ftn9\">[9]<\/a> <em>Id.<\/em> en las p\u00e1gs. 2680-81.<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref10\" name=\"_ftn10\">[10]<\/a> <em>Id.<\/em> en la p\u00e1g. 2681.<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref11\" name=\"_ftn11\">[11]<\/a> FERNANDO PIC\u00d3, EL D\u00cdA MENOS PENSADO: HISTORIA DE LOS PRESIDIARIOS EN PUERTO RICO (1973-1993), en la p\u00e1g. 192 (1994).<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref12\" name=\"_ftn12\">[12]<\/a> Pueblo v. P\u00e9rez Zayas, 116 DPR 197, 201 (1985); <em>v\u00e9ase <\/em>CONST. PR art. II, \u00a7 12.<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref13\" name=\"_ftn13\">[13]<\/a> Dora Nevares Mu\u00f1iz, <em>Las penas en el nuevo c\u00f3digo penal: a cinco a\u00f1os de su vigencia<\/em>, 79 REV. JUR. UPR 1129, 1158 (2010).<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref14\" name=\"_ftn14\">[14]<\/a> Pueblo v. \u00c1lvarez Chevalier<em>,<\/em> 199 DPR 735, 738 (2018).<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref15\" name=\"_ftn15\">[15]<\/a> <em>Id<\/em>. en la p\u00e1g. 756.<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref16\" name=\"_ftn16\">[16]<\/a> Miller v. Alabama, 567 97U.S. 460, 470 (2012).<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref17\" name=\"_ftn17\">[17]<\/a> Luis E. Chiesa Aponte, <em>Derecho Penal Sustantivo<\/em>, 88 REV. JUR. UPR 149, 151 (2019).<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref18\" name=\"_ftn18\">[18]<\/a> LINA M. TORRES CAMPOS &amp; CARMELO CAMPOS CRUZ, HACIA UNA PENOLOG\u00cdA PUERTORRIQUE\u00d1A: PERSPECTIVA CR\u00cdTICA 96 (2018).<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref19\" name=\"_ftn19\">[19]<\/a> LINA M. TORRES RIVERA, <em>EL SISTEMA CORRECCIONAL DE PUERTO RICO<\/em>, <em>en<\/em> SISTEMA PENAL Y REACCI\u00d3N SOCIAL 55, 60 (1990) (<em>citando a<\/em> ENRIQUE CAMPOS DEL TORO y RAFAEL PIC\u00d3, SOLICITUD DEL ESTUDIO DEL SISTEMA CORRECCIONAL DE PUERTO RICO, 1945. INFORME SOBRE LA EFECTIVIDAD DE LA REHABILITACI\u00d3N DE LOS DELINCUENTES EN PUERTO RICO (1959)).<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref20\" name=\"_ftn20\">[20]<\/a> <em>V\u00e9ase<\/em> Ley org\u00e1nica de la Administraci\u00f3n de Correcci\u00f3n, Ley N\u00fam. 116 de 22 de julio de 1974, 4 LPRA \u00a7\u00a7 1101-1284 (2010) (derogada 2011).<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref21\" name=\"_ftn21\">[21]<\/a> Exposici\u00f3n de motivos, Ley de mandato constitucional de rehabilitaci\u00f3n, Ley N\u00fam. 377-2004, 2004 LPR 2549-52.<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref22\" name=\"_ftn22\">[22]<\/a> <em>Id.<\/em> en la p\u00e1g. 2550.<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref23\" name=\"_ftn23\">[23]<\/a> <em>Id. <\/em>en las p\u00e1gs. 2550-51<em>.<\/em><\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref24\" name=\"_ftn24\">[24]<\/a> Ley de mandato constitucional de rehabilitaci\u00f3n, Ley N\u00fam. 377-2004, 4 LPRA \u00a7 1613 (2010) (derogada 2011).<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref25\" name=\"_ftn25\">[25]<\/a> <em>Id. <\/em>\u00a7 1615.<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref26\" name=\"_ftn26\">[26]<\/a> <em>Id.<\/em><\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref27\" name=\"_ftn27\">[27]<\/a> <em>Id.<\/em> \u00a7 1611.<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref28\" name=\"_ftn28\">[28]<\/a> Plan de Reorganizaci\u00f3n del Departamento de Correcci\u00f3n y Rehabilitaci\u00f3n de 2011, Plan N\u00fam. 2-2011, 3 LPRA Ap. XVIII (2019).<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref29\" name=\"_ftn29\">[29]<\/a> <em>Id. <\/em>arts. 2-3.<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref30\" name=\"_ftn30\">[30]<\/a> Luis A. Zambrana Gonz\u00e1lez, <em>La rehabilitaci\u00f3n de la persona convicta como derecho humano: Su tensi\u00f3n con el ordenamiento penitenciario en Puerto Rico<\/em>, 87 REV. JUR. UPR 1117, 1137 (2018).<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref31\" name=\"_ftn31\">[31]<\/a> <em>Id.<\/em><\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref32\" name=\"_ftn32\">[32]<\/a> Ley de Sustancias Controladas de Puerto Rico, Ley N\u00fam. 4 de 23 de junio de 1971, 24 LPRA \u00a7 2404 (2020).<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref33\" name=\"_ftn33\">[33]<\/a> <em>Id. <\/em><\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref34\" name=\"_ftn34\">[34]<\/a> <em>Id<\/em><em>.<\/em><\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref35\" name=\"_ftn35\">[35]<\/a> <em>Id.<\/em><\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref36\" name=\"_ftn36\">[36]<\/a> R.P. CRIM. 247.2, 34 LPRA Ap. II, R.247.2 (2016 &amp; Supl. 2024).<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref37\" name=\"_ftn37\">[37]<\/a> <em>Id.<\/em><\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref38\" name=\"_ftn38\">[38]<\/a> <em>Id.<\/em><\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref39\" name=\"_ftn39\">[39]<\/a> 34 LPRA Ap. II, R. 247.1 (2016).<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref40\" name=\"_ftn40\">[40]<\/a><em> Id. <\/em><\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref41\" name=\"_ftn41\">[41]<\/a> <em>Id.<\/em><\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref42\" name=\"_ftn42\">[42]<\/a> Ley para la Prevenci\u00f3n e Intervenci\u00f3n con la Violencia Dom\u00e9stica, Ley N\u00fam. 54 de 15 de agosto de 1989, 8 LPRA \u00a7 636 (2022).<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref43\" name=\"_ftn43\">[43]<\/a> <em>Id.<\/em><\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref44\" name=\"_ftn44\">[44]<\/a> Ley de Sentencia Suspendida y Libertad a Prueba, Ley N\u00fam. 259 de 3 de abril de 1946, 34 LPRA \u00a7\u00a7 1027-1027a (2016).<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref45\" name=\"_ftn45\">[45]<\/a> <em>Id.<\/em><\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref46\" name=\"_ftn46\">[46]<\/a> C\u00d3D. PEN. PR art. 64, 33 LPRA \u00a7 5097 (2020).<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref47\" name=\"_ftn47\">[47]<\/a> 34 LPRA \u00a7 1027(202016).<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref48\" name=\"_ftn48\">[48]<\/a> Jessica Vel\u00e1zquez Sotomayor, <em>Justicia Terap\u00e9utica: La ruta para hacer valer la promesa constitucional de rehabilitaci\u00f3n criminal en Puerto Rico<\/em>, 54 REV. JUR. UIPR 261, 271 (2019).<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref49\" name=\"_ftn49\">[49]<\/a> MICHELLE ALEXANDER, THE NEW JIM CROW: MASS INCARCERATION IN THE AGE OF COLORBLINDNESS 39 (2020).<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref50\" name=\"_ftn50\">[50]<\/a> P.R. Lockhart, <em>How slavery became America\u2019s first big business<\/em>, VOX (16 de agosto de 2019).<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref51\" name=\"_ftn51\">[51]<\/a> ALEXANDER, <em>supra<\/em> nota 43.<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref52\" name=\"_ftn52\">[52]<\/a> CONST. EE. UU. enm. XIII, \u00a7 1.<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref53\" name=\"_ftn53\">[53]<\/a> ALEXANDER, <em>supra<\/em> nota 43, en la p\u00e1g. 40.<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref54\" name=\"_ftn54\"><em><strong>[54]<\/strong><\/em><\/a> <em>I<\/em><em>d. <\/em>en las p\u00e1gs. 60-61.<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref55\" name=\"_ftn55\"><em><strong>[55]<\/strong><\/em><\/a><em> Id.<\/em><\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref56\" name=\"_ftn56\">[56]<\/a> ANGELA Y. DAVIS, DEMOCRACIA DE LA ABOLICI\u00d3N: PRISIONES, RACISMO Y VIOLENCIAS 20 (2016).<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref57\" name=\"_ftn57\"><sup>[57]<\/sup><\/a><em> Id.<\/em> en la p\u00e1g. 91.<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref58\" name=\"_ftn58\">[58]<\/a> <em>Id.<\/em> en la p\u00e1g. 93.<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref59\" name=\"_ftn59\">[59]<\/a> <em>Id.<\/em><\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref60\" name=\"_ftn60\">[60]<\/a> <em>Id.<\/em> en la p\u00e1g. 30 (<em>citando a<\/em> Katherine Stapp, <em>Prisons<\/em> <em>Double as Mental Wards<\/em>, ASHEVILLE GLOBAL REPORT 164 (2002).<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref61\" name=\"_ftn61\">[61]<\/a> <em>Id. <\/em>en la p\u00e1g. 151.<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref62\" name=\"_ftn62\">[62]<\/a> <em>Id.<\/em> en las p\u00e1gs. 107-08.<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref63\" name=\"_ftn63\">[63]<\/a> <em>Id.<\/em> en las p\u00e1gs. 108-09.<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref64\" name=\"_ftn64\">[64]<\/a> LINA M. TORRES CAMPOS &amp; CARMELO CAMPOS CRUZ, HACIA UNA PENOLOG\u00cdA PUERTORRIQUE\u00d1A: PERSPECTIVA CR\u00cdTICA 299 (2018).<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref65\" name=\"_ftn65\">[65]<\/a> <em>Id.<\/em> en las p\u00e1gs. 299-300.(<em>citando a<\/em> Fernando Pic\u00f3, <em>La caducidad de la c\u00e1rcel<\/em>, 60 REV. COL. ABOG. PR 14-15 (1999)).<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref66\" name=\"_ftn66\">[66]<\/a> V\u00e9ase <em>Padres de Alma Yadira demandan al DE<\/em>, TELEMUNDO PR (14 de abril de 2019), https:\/\/www.telemundopr.com\/noticias\/puerto-rico\/padres-de-alma-yadira-demandan-al-de\/113757\/ (Alma Yadira es una ni\u00f1a de once a\u00f1os que fue v\u00edctima de acoso racial por a\u00f1os sin recibir ning\u00fan tipo de apoyo o protecci\u00f3n por la escuela. La negaci\u00f3n de la escuela en atender el patr\u00f3n de acoso result\u00f3 en un altercado agresivo con las ni\u00f1as que llevaban a cabo este hostigamiento. Este altercado result\u00f3 en el procesamiento criminal contra Alma Yadira, quien se enfrent\u00f3 a cinco cargos de agresi\u00f3n los cuales pudieron resultar en seis a\u00f1os de c\u00e1rcel en una instituci\u00f3n de menores).<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref67\" name=\"_ftn67\">[67]<\/a> DAVIS, <em>supra<\/em> nota 50, en la p\u00e1g. 108.<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref68\" name=\"_ftn68\">[68]<\/a> Edna Ben\u00edtez Laborde, <em>Carta abierta al presidente de la UPR<\/em>, 80 GRADOS (6 de diciembre de 2013), https:\/\/www.80grados.net\/carta-abierta-al-presidente-de-la-upr\/#footnote_1_19579.<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref69\" name=\"_ftn69\">[69]<\/a> Fernando Pic\u00f3, <em>La caducidad de la c\u00e1rcel<\/em>, 60 REV. COL. ABOG. PR 6, 15 (1999).<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Art\u00edculo Claudia I. Olmo Agrait* &nbsp; Introducci\u00f3n \u00a0El sistema de justicia criminal de nuestro pa\u00eds no ha logrado desalentar el crimen ni proveer una oportunidad para la rehabilitaci\u00f3n y reintegraci\u00f3n social de las personas privadas de libertad. Bajo el r\u00e9gimen actual, las personas confinadas se enfrentan a un sistema punitivo que glorifica el castigo y<\/p>\n<div class=\"read-more\"><a href=\"https:\/\/derecho.uprrp.edu\/inrev\/2024\/10\/17\/analisis-del-sistema-carcelario-puertorriqueno-desafios-a-la-rehabilitacion-frente-a-un-modelo-punitivo\/\" title=\"Read More\">Read More<\/a><\/div>\n","protected":false},"author":35,"featured_media":4095,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[7],"tags":[],"class_list":{"0":"post-4090","1":"post","2":"type-post","3":"status-publish","4":"format-standard","5":"has-post-thumbnail","7":"category-articulos"},"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/derecho.uprrp.edu\/inrev\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4090","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/derecho.uprrp.edu\/inrev\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/derecho.uprrp.edu\/inrev\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/derecho.uprrp.edu\/inrev\/wp-json\/wp\/v2\/users\/35"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/derecho.uprrp.edu\/inrev\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=4090"}],"version-history":[{"count":4,"href":"https:\/\/derecho.uprrp.edu\/inrev\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4090\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":4099,"href":"https:\/\/derecho.uprrp.edu\/inrev\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4090\/revisions\/4099"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/derecho.uprrp.edu\/inrev\/wp-json\/wp\/v2\/media\/4095"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/derecho.uprrp.edu\/inrev\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=4090"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/derecho.uprrp.edu\/inrev\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=4090"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/derecho.uprrp.edu\/inrev\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=4090"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}