{"id":4115,"date":"2024-11-28T01:15:27","date_gmt":"2024-11-28T01:15:27","guid":{"rendered":"https:\/\/derecho.uprrp.edu\/inrev\/?p=4115"},"modified":"2024-11-28T01:20:03","modified_gmt":"2024-11-28T01:20:03","slug":"la-perpetuacion-de-impericia-medica-a-traves-de-las-aseguradoras-medicas","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/derecho.uprrp.edu\/inrev\/2024\/11\/28\/la-perpetuacion-de-impericia-medica-a-traves-de-las-aseguradoras-medicas\/","title":{"rendered":"La perpetuaci\u00f3n de impericia m\u00e9dica a trav\u00e9s de las aseguradoras m\u00e9dicas"},"content":{"rendered":"<p><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"size-medium wp-image-4119 aligncenter\" src=\"https:\/\/derecho.uprrp.edu\/inrev\/wp-content\/uploads\/sites\/5\/2024\/11\/Screenshot-2024-11-27-at-9.13.41\u202fPM-300x300.jpeg\" alt=\"\" width=\"300\" height=\"300\" srcset=\"https:\/\/derecho.uprrp.edu\/inrev\/wp-content\/uploads\/sites\/5\/2024\/11\/Screenshot-2024-11-27-at-9.13.41\u202fPM-300x300.jpeg 300w, https:\/\/derecho.uprrp.edu\/inrev\/wp-content\/uploads\/sites\/5\/2024\/11\/Screenshot-2024-11-27-at-9.13.41\u202fPM-150x150.jpeg 150w, https:\/\/derecho.uprrp.edu\/inrev\/wp-content\/uploads\/sites\/5\/2024\/11\/Screenshot-2024-11-27-at-9.13.41\u202fPM.jpeg 920w\" sizes=\"auto, (max-width: 300px) 100vw, 300px\" \/><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p style=\"text-align: center\">Por: Paola R. Mel\u00e9ndez L\u00f3pez*<\/p>\n<p style=\"text-align: left\"><strong>Introducci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p>La impericia es la \u201cfalta total o parcial, de conocimientos t\u00e9cnicos, experiencia o habilidad\u201d en el ejercicio de la medicina.<a href=\"#_ftn1\" name=\"_ftnref1\"><sup>[1]<\/sup><\/a> Ahora bien, esta simple oraci\u00f3n tiene matices y rami\ufb01caciones. La impericia m\u00e9dica se extiende a diversos asuntos dentro del \u00e1mbito de la salud. Algunos ejemplos son: errores crasos de apreciaci\u00f3n, ex\u00e1menes insu\ufb01cientes del paciente, errores de tratamiento en cuanto a la administraci\u00f3n de un producto que no es de elecci\u00f3n o errores por dosis o v\u00edas inadecuadas.<a href=\"#_ftn2\" name=\"_ftnref2\"><sup>[2]<\/sup><\/a> Las consecuencias de la impericia m\u00e9dica pueden ser graves y abarcan desde lesiones f\u00edsicas o mentales hasta discapacidad permanente e incluso la muerte del paciente. Por esta raz\u00f3n, se trata de un tema de gran envergadura en la medicina y el derecho, pues puede dar lugar a demandas y acciones disciplinarias contra profesionales de la salud. Si bien es cierto que los doctores son humanos y pueden cometer errores, las faltas a ser esbozadas en este escrito ser\u00e1n aquellas inducidas por las aseguradoras m\u00e9dicas, no la de los galenos.<\/p>\n<p>El fin de las aseguradoras m\u00e9dicas debe ser ayudar a pagar los servicios m\u00e9dicos cubiertos por su plan, como las tarifas de los m\u00e9dicos, las facturas del hospital, los ex\u00e1menes y los medicamentos. El impacto de las aseguradoras m\u00e9dicas en la impericia m\u00e9dica en Puerto Rico es un tema complejo que involucra varios aspectos del sistema de salud. Las aseguradoras m\u00e9dicas no solo juegan un papel importante en la gesti\u00f3n de la atenci\u00f3n m\u00e9dica y la cobertura de servicios para los pacientes, sino que tambi\u00e9n tienen un efecto en la calidad y seguridad de la atenci\u00f3n m\u00e9dica en ciertas circunstancias.<a href=\"#_ftn3\" name=\"_ftnref3\"><sup>[3]<\/sup><\/a> En Puerto Rico, las aseguradoras m\u00e9dicas agravan o propician la impericia m\u00e9dica, causando perjuicios indebidos a los pacientes por solo priorizar su m\u00e1xima monetizaci\u00f3n sin salvaguardar los procesos adecuados que cada paciente y familia merece. Las disposiciones legales relacionadas a los seguros de salud en Puerto Rico son: (1) la Ley N\u00fam. 194-2011, seg\u00fan enmendada, conocida como el <em>C\u00f3digo de Seguros de Salud de Puerto Rico<\/em>, (2) la Ley N\u00fam. 77 de 19 de junio de 1957, seg\u00fan enmendada, conocida como el <em>C\u00f3digo de Seguros de Puerto Rico<\/em> y su reglamento, y (3) las cartas normativas y circulares emitidas por la O\ufb01cina del Comisionado de Seguros (en adelante, \u201cOCS\u201d). Tambi\u00e9n aplican en Puerto Rico ciertas disposiciones de estatutos federales como el <em>Patient Protection and A\ufb00ordable Care Act<\/em> y el <em>Health Care and Education Reconciliation Act<\/em> y algunas de las cartas emitidas sobre este tema por el Departamento de Salud y Servicios Humanos del gobierno de los Estados Unidos de Am\u00e9rica (en adelante, \u201cHHS\u201d, por sus siglas en ingl\u00e9s).<\/p>\n<p>La intenci\u00f3n de este art\u00edculo es proveer un an\u00e1lisis cr\u00edtico del andamiaje de la salud en Puerto Rico desde su concepci\u00f3n, los da\u00f1os que ha sufrido y su impacto en los galenos y la poblaci\u00f3n general en b\u00fasqueda de seguros de salud que posibiliten una calidad de vida aceptable en la isla.<\/p>\n<p><strong>I. La Reforma de Salud de 1993<\/strong><\/p>\n<p>No es posible comenzar esta intervenci\u00f3n sin antes repasar los eventos hist\u00f3ricos que han colocado a la salud en Puerto Rico en tan precaria situaci\u00f3n. Comenzaremos en el a\u00f1o 1993, cuando se present\u00f3 la notoria reforma de salud en Puerto Rico, mediante la Ley N\u00fam. 72-1993, seg\u00fan enmendada, conocida como la <em>Ley de la administraci\u00f3n de seguros de salud de Puerto Rico<\/em> (en adelante, \u201cReforma de Salud de 1993\u201d). Este plan de salud, en su g\u00e9nesis, no ten\u00eda nada de su faz que lo catalogara como notorio, pues ten\u00eda como objetivo sustituir al sistema actual de salud que contaba con tan solo dos vertientes: la p\u00fablica y la privada.<a href=\"#_ftn4\" name=\"_ftnref4\"><sup>[4]<\/sup><\/a> Sin embargo, al verse aplicada la Reforma de Salud de 1993, uno de los aspectos principales que gener\u00f3 controversia fue la introducci\u00f3n de un modelo de atenci\u00f3n administrada, que implicaba la privatizaci\u00f3n de servicios de salud y la creaci\u00f3n de entidades de salud manejadas por el gobierno.<a href=\"#_ftn5\" name=\"_ftnref5\"><sup>[5]<\/sup><\/a> Aunque se argumentaba que este cambio podr\u00eda proveer un sistema m\u00e1s eficiente y reducir costos, en la pr\u00e1ctica, limit\u00f3 el acceso a la atenci\u00f3n m\u00e9dica para muchos puertorrique\u00f1os.<a href=\"#_ftn6\" name=\"_ftnref6\"><sup>[6]<\/sup><\/a> Las personas de bajos ingresos y aquellas que viv\u00edan en \u00e1reas rurales o remotas se vieron especialmente afectadas por la reducci\u00f3n de servicios m\u00e9dicos y la falta de acceso a proveedores de atenci\u00f3n primaria.<a href=\"#_ftn7\" name=\"_ftnref7\"><sup>[7]<\/sup><\/a><\/p>\n<p>Adem\u00e1s, la Reforma de Salud de 1993 trajo consigo una serie de recortes a los bene\ufb01cios de salud, lo que dej\u00f3 a muchos puertorrique\u00f1os sin cobertura adecuada para enfermedades cr\u00f3nicas, medicamentos recetados y servicios especializados.<a href=\"#_ftn8\" name=\"_ftnref8\"><sup>[8]<\/sup><\/a> Esto cre\u00f3 una brecha en el acceso a la atenci\u00f3n m\u00e9dica entre aquellos que pod\u00edan pagar servicios privados y aquellos que depend\u00edan del sistema p\u00fablico de salud. Como resultado, se agudizaron las disparidades de salud entre diferentes grupos de la poblaci\u00f3n, exacerbando las desigualdades existentes.<a href=\"#_ftn9\" name=\"_ftnref9\"><sup>[9]<\/sup><\/a><\/p>\n<p>Otro aspecto problem\u00e1tico de la Reforma de Salud de 1993 fue la falta de enfoque en la salud preventiva y comunitaria. Si bien se implementaron medidas para controlar costos y optimizar recursos, se descuidaron programas y servicios destinados a promover estilos de vida saludables, prevenir enfermedades y abordar los determinantes sociales de la salud.<a href=\"#_ftn10\" name=\"_ftnref10\"><sup>[10]<\/sup><\/a> Esto perpetu\u00f3 un ciclo de enfermedad y pobreza en muchas comunidades puertorrique\u00f1as donde las condiciones de vida precarias y la falta de acceso a servicios b\u00e1sicos contribuyeron a problemas de salud cr\u00f3nicos.<a href=\"#_ftn11\" name=\"_ftnref11\"><sup>[11]<\/sup><\/a><\/p>\n<p>El plan es ofrecido por cinco empresas de salud privadas que operan en Puerto Rico, pero los planes son administrados y evaluados por el gobierno mediante la Administraci\u00f3n de Seguros de Salud en Puerto Rico (en adelante, \u201cASES\u201d). Las empresas son: Triple S Salud, <em>First Medical Health Plan<\/em> (en adelante, \u201cFMHP\u201d), Molina Healthcare, Plan de Salud Menonita (en adelante, \u201cPSM\u201d) y MMM <em>Multi Health<\/em>, cada una con sus virtudes y defectos.<\/p>\n<p>Es decir, si bien la Reforma de Salud de 1993 en Puerto Rico ten\u00eda como objetivo mejorar el sistema, pero resalt\u00f3 una serie de injusticias y desigualdades que afectaron negativamente a los puertorrique\u00f1os.<a href=\"#_ftn12\" name=\"_ftnref12\"><sup>[12]<\/sup><\/a> La privatizaci\u00f3n de servicios de salud, los recortes en bene\ufb01cios y la falta de enfoque en la salud preventiva contribuyeron a una brecha en el acceso a la atenci\u00f3n m\u00e9dica y agravaron las disparidades sociales. Para lograr una verdadera justicia social en el \u00e1mbito de la salud, es necesario abordar estas de\ufb01ciencias y trabajar hacia un sistema que garantice el acceso equitativo a servicios m\u00e9dicos de calidad para todos los ciudadanos puertorrique\u00f1os.<\/p>\n<p>La Reforma de Salud de 1993, enmendada por la Ley N\u00fam. 1-1994, cre\u00f3 la ASES y dispuso que:<\/p>\n<p>La Administraci\u00f3n tendr\u00e1 la responsabilidad de implantar, administrar y negociar, mediante contratos con aseguradores, y\/u organizaciones de Servicios de Salud, seg\u00fan de\ufb01nida en la Ley N\u00fam. 113 de 2 de junio de 1976 [&#8230;] un sistema de seguros de salud que eventualmente le brinde a todos los residentes de la Isla acceso a cuidados m\u00e9dico-hospitalarios de calidad, independientemente de la condici\u00f3n econ\u00f3mica y capacidad de pago de quien los requiera.<a href=\"#_ftn13\" name=\"_ftnref13\">[13]<\/a><\/p>\n<p>El Plan de Salud del Gobierno ofrece tres cubiertas,<a href=\"#_ftn14\" name=\"_ftnref14\">[14]<\/a> cuyos proveedores se obligan a lo siguiente:<\/p>\n<p>(1) Ofrecer servicios de \u00f3ptima calidad, cuando son necesarios y sin dilaci\u00f3n a los bene\ufb01ciarios del programa.<\/p>\n<p>(2) Brindar los servicios que sean necesarios para el cuidado de la salud de los bene\ufb01ciarios.<\/p>\n<p>(3) No discriminar contra los bene\ufb01ciarios de sus dem\u00e1s pacientes, por ning\u00fan concepto.<\/p>\n<p>(4) Noti\ufb01car al asegurador de los problemas que pueda confrontar al ofrecer los servicios a los bene\ufb01ciarios.<\/p>\n<p>(5) Noti\ufb01car al asegurador o a la Administraci\u00f3n de cualquier situaci\u00f3n que constituya abuso, mal uso o o fraude de parte de los bene\ufb01ciarios.<a href=\"#_ftnref15\" name=\"_ftn15\">[15]<\/a><a href=\"#_ftn15\" name=\"_ftnref15\"><\/a><\/p>\n<p>A pesar de las obligaciones establecidas por la ASES en Puerto Rico, los proveedores de salud no est\u00e1n cumpliendo con las responsabilidades que garantizan el acceso a servicios m\u00e9dicos de calidad para todos los residentes. Seg\u00fan la Ley N\u00fam. 1-1994, los proveedores deben ofrecer servicios \u00f3ptimos sin dilaci\u00f3n y sin discriminaci\u00f3n, as\u00ed como notificar sobre cualquier problema que enfrenten al brindar atenci\u00f3n a los beneficiarios.<a href=\"#_ftn16\" name=\"_ftnref16\">[16]<\/a> Sin embargo, informes recientes indican que muchos beneficiarios enfrentan demoras significativas en la atenci\u00f3n m\u00e9dica y dificultades para acceder a servicios esenciales, lo que sugiere que las condiciones estipuladas no se est\u00e1n cumpliendo adecuadamente. Adem\u00e1s, la falta de un sistema efectivo de monitoreo y evaluaci\u00f3n por parte de ASES ha permitido que estas deficiencias persistan, afectando gravemente la calidad de atenci\u00f3n que reciben los pacientes en la isla. Esto pone en evidencia una brecha alarmante entre las pol\u00edticas dise\u00f1adas para proteger a los beneficiarios y la realidad del sistema de salud en Puerto Rico.<\/p>\n<p><strong style=\"font-size: 14px\">II. Jurisprudencia de aseguradoras m\u00e9dicas en Puerto Rico<\/strong><\/p>\n<p>\u00bfC\u00f3mo se re\ufb02eja esta ley en la jurisprudencia en Puerto Rico? Ahora bien, \u00bfqu\u00e9 se ha dicho sobre las aseguradoras m\u00e9dicas? Es cierto que los dict\u00e1menes sobre aseguradoras m\u00e9dicas son limitados. La falta de precedentes sobre este asunto parece ser intencional y perpet\u00faa un sistema de provisi\u00f3n de salud injusto e inadecuado. En <a href=\"#_ftn17\" name=\"_ftnref17\"><\/a> Determin\u00f3 adem\u00e1s el Tribunal que la falta de pagos no resultar\u00eda en que los empleados qudaran sin los beneficios pactados.<a href=\"#_ftn18\" name=\"_ftnref18\">[18]<\/a> M\u00e1s all\u00e1 de este caso, no se ha visto otra controversia en nuestro m\u00e1ximo foro que haga referencia directa a una \u201caseguradora m\u00e9dica\u201d. Por lo tanto, nos adentramos a la jurisprudencia procedente del Tribunal de Apelaciones. En <em>Viera Cruz v. Triple S Salud, Inc., <\/em>el panel decidi\u00f3 que las aseguradoras m\u00e9dicas no incurr\u00edan en negligencia absoluta al err\u00f3neamente exponer los n\u00fameros de seguro social de sus clientes.<a href=\"#_ftn19\" name=\"_ftnref19\">[19]<\/a> Esto es solo un caso que ense\u00f1a la manera en que se protegen a las aseguradas m\u00e9dicas a trav\u00e9s de la ley y la jurisprudencia. En <em>Presbyterian Community Hospital, Inc. v. Comisionada de Seguros<\/em> se alegaba que el Reglamento N\u00fam. 8496 creado al amparo de la Ley N\u00fam. 5-2014 \u201cpermite a las aseguradoras negarse a pagar por servicios prestados conforme al criterio de necesidad m\u00e9dica de los facultativos de los hospitales\u201d,<a href=\"#_ftn20\" name=\"_ftnref20\">[20]<\/a> aunque la ra\u00edz fuese una necesidad urgente. Los demandantes arguyeron \u201cque la Ley N\u00fam. 5\u20132014 [&#8230;] buscaba que una aseguradora no pudiera negarse a cubrir los servicios que deb\u00eda recibir un paciente cuando, mediante el criterio de necesidad m\u00e9dica, as\u00ed se determinaba\u201d.<a href=\"#_ftn21\" name=\"_ftnref21\">[21]<\/a> Aunque de su faz parezca una clara contradicci\u00f3n, el panel decidi\u00f3 que no hab\u00eda evidencia su\ufb01ciente y que el caso no estaba maduro.<a href=\"#_ftn22\" name=\"_ftnref22\">[22]<\/a> Sin embargo, la Reforma de Salud de 1993 fue enmendada para a\u00f1adir una secci\u00f3n que esboza: \u201c[e]n el caso de los profesionales de la salud, se establece que no se negar\u00e1 ning\u00fan referido para evaluaci\u00f3n de especialistas o sub-especialistas a paciente del Plan de Salud Gubernamental por parte de un m\u00e9dico primario cuando sea medicamente necesario\u201d.<a href=\"#_ftn23\" name=\"_ftnref23\">[23]<\/a> Por otra parte, se ha reconocido amplia facultad para que las aseguradoras m\u00e9dicas redirijan fondos por costo-efectividad.<a href=\"#_ftn24\" name=\"_ftnref24\">[24]<\/a> En <em>M-Care Compounding Pharmacy v. Gonz\u00e1lez Feliciano, <\/em>es constituido que \u201c[l]as aseguradoras pre\ufb01eren asignarle la curaci\u00f3n de \u00falcera incidental a una sola compa\u00f1\u00eda porque los costos son menores\u201d.<a href=\"#_ftn25\" name=\"_ftnref25\">[25]<\/a><\/p>\n<p>En conclusi\u00f3n, la jurisprudencia en Puerto Rico ha demostrado un trato mayormente deferente hacia las aseguradoras m\u00e9dicas en controversias legales, generalmente protegi\u00e9ndolas de alegatos de negligencia y permiti\u00e9ndoles una considerable discreci\u00f3n en la administraci\u00f3n de beneficios y determinaciones de necesidad m\u00e9dica. Como se observa en\u00a0<em>Plan de Salud U.I.A. v. A.A.A.<\/em>, el Tribunal Supremo afirm\u00f3 la jurisdicci\u00f3n de la Junta de Relaciones del Trabajo en casos que involucran controversias con aseguradoras, asegurando la continuidad de beneficios sin intervenci\u00f3n judicial directa en los pagos.<a href=\"#_ftn26\" name=\"_ftnref26\">[26]<\/a> Adem\u00e1s, casos como\u00a0<em>Viera Cruz v. Triple S Salud, Inc.<\/em>\u00a0y\u00a0<em>Presbyterian Community Hospital, Inc. v. Comisionada de Seguros<\/em>\u00a0han reforzado esta tendencia, permitiendo a las aseguradoras decisiones basadas en sus propios criterios internos de necesidad m\u00e9dica y costo-efectividad, aunque en ciertos contextos esto pueda limitar el acceso inmediato de los asegurados a servicios urgentes.<a href=\"#_ftn27\" name=\"_ftnref27\">[27]<\/a><\/p>\n<p>La Ley N\u00fam. 72-1993, o Reforma de Salud de 1993, estableci\u00f3 ciertos principios de protecci\u00f3n al paciente, tales como la prohibici\u00f3n de negar referidos m\u00e9dicos necesarios.<a href=\"#_ftn28\" name=\"_ftnref28\">[28]<\/a> Sin embargo, en la pr\u00e1ctica, la jurisprudencia reciente indica que las aseguradoras contin\u00faan ejerciendo considerable autonom\u00eda en decisiones de administraci\u00f3n de fondos y cobertura de servicios, conforme a criterios de costo-efectividad. Por lo tanto, aunque la Reforma de 1993 cre\u00f3 una base para ciertos derechos de acceso a la salud, su impacto sobre el control y la responsabilidad de las aseguradoras parece limitado en los tribunales, lo que podr\u00eda reflejar un sistema que prioriza el control de costos sobre la equidad en el acceso a servicios de salud.<\/p>\n<p><strong>III. Actualidad y futuro<\/strong><\/p>\n<p>A trav\u00e9s de los a\u00f1os ha aumentado el n\u00famero de casos de impericia m\u00e9dica y por consecuencia tambi\u00e9n las primas de las aseguradoras m\u00e9dicas. Una de las grandes problem\u00e1ticas es que cuando una aseguradora se va en liquidaci\u00f3n, se dejan sin efecto las cubiertas que originalmente hab\u00eda pactado con sus clientes. El aumento en primas causa que los hospitales utilicen la opci\u00f3n de auto-asegurarse, consignando un mill\u00f3n de d\u00f3lares en un \ufb01deicomiso exclusivo para el uso de reclamaciones m\u00e9dico-hospitalarias.<a href=\"#_ftn29\" name=\"_ftnref29\">[29]<\/a> El programa de Seguro de Responsabilidad M\u00e9dico-Hospitalaria (en adelante, \u201cSIMED\u201d), una herramienta para proteger a los proveedores de salud, le provee a los m\u00e9dicos una p\u00f3liza de $100,000 por incidente y un l\u00edmite de $300,000 anuales.<a href=\"#_ftn30\" name=\"_ftnref30\">[30]<\/a> El mismo tambi\u00e9n provee $500,000 por incidente a los hospitales y hasta $1,000,000 por a\u00f1o.<a href=\"#_ftn31\" name=\"_ftnref31\">[31]<\/a> Si bien el programa de Seguro de Responsabilidad M\u00e9dico-Hospitalaria ofrece una red de seguridad para los proveedores de atenci\u00f3n m\u00e9dica, su existencia plantea interrogantes cr\u00edticas sobre el sistema de salud en su totalidad. Este tipo de seguro, en lugar de abordar las ra\u00edces de la impericia m\u00e9dica y buscar soluciones proactivas, parece centrarse en mitigar las consecuencias \ufb01nancieras de los errores m\u00e9dicos.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, el programa de SIMED puede generar una sensaci\u00f3n de impunidad entre los proveedores de atenci\u00f3n m\u00e9dica, quienes pueden percibir la cobertura de seguro como una salvaguarda contra las consecuencias de sus acciones. Por ello, puede fomentar una cultura de irresponsabilidad y falta de rendici\u00f3n de cuentas donde los m\u00e9dicos y hospitales no se sienten obligados a re\ufb02exionar sobre sus pr\u00e1cticas cl\u00ednicas ni a tomar medidas para mejorar la seguridad del paciente. Otro aspecto cr\u00edtico del programa de SIMED es su impacto en los pacientes y las v\u00edctimas de negligencia m\u00e9dica. Si bien este seguro puede proporcionar una compensaci\u00f3n \ufb01nanciera para aquellos que han sufrido da\u00f1os como resultado de errores m\u00e9dicos, no aborda las secuelas emocionales, f\u00edsicas y sociales que pueden resultar de tales experiencias traum\u00e1ticas. Adem\u00e1s, el proceso de litigio asociado con reclamaciones por negligencia m\u00e9dica puede ser largo, costoso y desgastante para las v\u00edctimas, lo que a menudo contribuye a un sentimiento de injusticia y falta de cierre.<\/p>\n<p>Todo esto ha causado que la mayor\u00eda de las aseguradoras privadas se marchen de Puerto Rico, lo cual conlleva varias consecuencias para el sistema de salud. Primero, eleva el costo de las cubiertas. Segundo, impide una competencia necesaria entre aseguradoras privadas y p\u00fablicas que resulte en un mejor servicio para los clientes. Entre el 1993 y el 2000, el sistema dual exacerbaba la injusticia en el sistema de salud en Puerto Rico.<a href=\"#_ftn32\" name=\"_ftnref32\">[32]<\/a> Sin embargo, hoy d\u00eda dicha injusticia se debe a la monopolizaci\u00f3n del sistema de la salud y la tendencia de tratarlo exclusivamente como un \ufb01n econ\u00f3mico, no salubre.<\/p>\n<p><strong>IV. Proyecto de la C\u00e1mara 1185<\/strong><\/p>\n<p>Nos encontramos en un punto cr\u00edtico en el que el deterioro del sistema de salud del Pa\u00eds es evidente y palpable en cualquier intento de acceso a servicios m\u00e9dicos. Esto ha llevado a la presentaci\u00f3n de diversos proyectos en la C\u00e1mara a lo largo de varios cuatrienios. Las medidas han tenido enfoques distintos, pero comparten el fin de mejorar el sistema de salud en Puerto Rico. A medida en que el sistema se encuentra en un estado tan grave de deterioro, atender la problem\u00e1tica desde distintos enfoques, puede contribuir a facilitar el acceso a la salud y el ejercicio de las profesiones relacionadas a esta de forma eficaz.<\/p>\n<p>Por una parte, el 14 de mayo del 2013 los representantes Perell\u00f3 Borr\u00e1s y M\u00e9ndez Silva presentaron el Proyecto de la C\u00e1mara 1185 (en adelante, \u201cProyecto 1185 del 2013\u201d).<a href=\"#_ftn33\" name=\"_ftnref33\">[33]<\/a> Este tuvo como fin de a\u00f1adir un nuevo art\u00edculo VIII y enumerar el actual art\u00edculo IX de la Reforma de Salud de 1993 para as\u00ed establecer el Consejo Multisectorial del Sistema de Salud de Puerto Rico, compuesto por veinte representantes de todos los sectores en un grupo presuntamente libre de influencias de cualquier tipo, electos democr\u00e1ticamente por un plazo de dos a\u00f1os.<a href=\"#_ftn34\" name=\"_ftnref34\">[34]<\/a> Dicho Consejo tendr\u00eda el prop\u00f3sito y la responsabilidad de estudiar y analizar de forma continua los modelos de organizaci\u00f3n existentes para recomendar a su Junta de Directores el modelo de prestaci\u00f3n de servicios de salud y el modo de financiamiento m\u00e1s adecuado para el sistema de salud de Puerto Rico.<a href=\"#_ftn35\" name=\"_ftnref35\">[35]<\/a> El Proyecto 1185 del 2013, eventualmente aprobado, dispon\u00eda \u201c[q]ue la salud es un derecho fundamental y no debe ser visualizada ni manejada como un bien de consumo m\u00e1s\u201d.<a href=\"#_ftn36\" name=\"_ftnref36\">[36]<\/a> Por lo tanto, a medida en que se establezca un cuerpo de trabajo enfocado en el an\u00e1lisis de las estrategias y medidas m\u00e1s efectivas, se trata la salud como un derecho fundamental, lo que facilita su acceso.<\/p>\n<p>Por su parte, durante el presente cuatrenio, precedido por los esfuerzos previos en la legislatura y el continuo deterioro, el representante Franqui Atiles present\u00f3 el Proyecto de la C\u00e1mara 1185 (en adelante, \u201cProyecto 1185 del 2022\u201d). El prop\u00f3sito de esta medida fue crear una Junta Revisora con poderes amplios.<a href=\"#_ftn37\" name=\"_ftnref37\">[37]<\/a> El fin de este proyecto era enmendar el art\u00edculo 2.070 de la Ley N\u00fam. 77 de 19 de junio de 1957, seg\u00fan enmendada, conocida como &#8220;C\u00f3digo de Seguros de Puerto Rico&#8221;, a los fines de abolir al Comit\u00e9 Asesor y establecer una Junta Revisora con capacidad de revisar, revocar y modificar las determinaciones del Comisionado de Seguros, establecer la composici\u00f3n de la Junta Revisora, fijar sus poderes y funciones; y para otros fines relacionados.<a href=\"#_ftn38\" name=\"_ftnref38\">[38]<\/a> Este proyecto no opera en un vac\u00edo, pues precedi\u00e9ndolo se reconocen distintos comit\u00e9s y trabajos que buscan organizar e implementar un seguro de salud universal para Puerto Rico, como la Comisi\u00f3n sobre Seguro de Salud Universal creada en el 1974 y la Comisi\u00f3n para Evaluar el Sistema de Salud del Estado Libre Asociado de Puerto Rico del 2005.<a href=\"#_ftn39\" name=\"_ftnref39\">[39]<\/a> El proyecto surgi\u00f3 a ra\u00edz del impacto que han sufrido los profesionales que brindan servicios de salud, dado a que han quedado pr\u00e1cticamente en manos de las compa\u00f1\u00edas aseguradoras las decisiones, evaluaci\u00f3n e implementaci\u00f3n de c\u00f3mo, cu\u00e1ndo y d\u00f3nde se proveer\u00e1n servicios de salud. Esta situaci\u00f3n ha lacerado la relaci\u00f3n m\u00e9dico-paciente y ha implicado altos costos, ineficiencia, desigualdad, pobre calidad y pobre planificaci\u00f3n del sistema de salud de Puerto Rico, as\u00ed como el deterioro de la salud de la poblaci\u00f3n.<a href=\"#_ftn40\" name=\"_ftnref40\">[40]<\/a> Esta medida, permite revisar las determinaciones del Comisionado de Seguros, facilitando la investigaci\u00f3n y el procesamiento de las pr\u00e1cticas que afectan de manera negativa a la industria creando una Junta Revisora, permitir\u00eda reducir las desigualdades en el acceso a la atenci\u00f3n m\u00e9dica, mejorando la prevenci\u00f3n y el tratamiento de enfermedades en toda la poblaci\u00f3n.<a href=\"#_ftn41\" name=\"_ftnref41\">[41]<\/a> Adem\u00e1s, fomentar\u00edan una mejor calidad de vida al garantizar servicios accesibles, asequibles y de alta calidad. En su primera presentaci\u00f3n, el proyecto no fue recomendado por la Comisi\u00f3n sobre Derechos del Consumidor, Servicios Bancarios e Industria del Seguro. El Proyecto de la C\u00e1mara 1185 del 2022 probablemente fue rechazado debido a preocupaciones sobre la viabilidad t\u00e9cnica y los costos asociados con su implementaci\u00f3n, que no estaban claramente definidos ni sustentados. Adem\u00e1s, pudo haber enfrentado falta de consenso pol\u00edtico y dudas sobre su impacto pr\u00e1ctico en la administraci\u00f3n p\u00fablica y los servicios de salud en Puerto Rico. Sin embargo, esto no es algo que quede claro y posiblemente haya que considerar los grandes intereses detr\u00e1s de la recomendaci\u00f3n negativa recibida.<\/p>\n<p>Estos proyectos, a pesar de tener estrategias y enfoques distintos, buscaban fiscalizar un sistema que nunca debi\u00f3 llegar al estado de abandono actual e implementar estrategias para su efectividad. Asimismo, tienen el fin de subsanar la situaci\u00f3n actual, la cual representa una emergencia para todos los puertorrique\u00f1os, especialmente para los sectores m\u00e1s marginados. A pesar de que el Proyecto 1185 del 2013 fue aprobado y rige como ley en la actualidad, hay muchos otros retos a los que se enfrenta el sistema de salud en Puerto Rico. De igual forma, aunque se han reconocido enmiendas en la Reforma de Salud de 1993 para desalentar el atropello de las aseguradoras m\u00e9dicas, es necesario insertar planes e ideas distintas para lograr efectuar un verdadero cambio en el sistema de salud.<a href=\"#_ftn42\" name=\"_ftnref42\">[42]<\/a> Esta planificaci\u00f3n no puede suceder desde un enfoque particular en un problema, sino desde la totalidad de las circunstancias y retos en el sistema de salud, para as\u00ed lograr ser efectivo.<\/p>\n<p><strong>V. Recomendaci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p>Una opci\u00f3n viable es una cobertura sanitaria universal. Se entiende por cobertura sanitaria universal que \u201ctodas las personas tengan acceso al conjunto de servicios de salud de calidad que necesiten en el momento y el lugar adecuado y sin sufrir di\ufb01cultades econ\u00f3micas por ello\u201d.<a href=\"#_ftn43\" name=\"_ftnref43\"><sup>[43]<\/sup><\/a><\/p>\n<p>Por lo tanto, Puerto Rico debe eliminar los pagadores m\u00faltiples y las aseguradoras privadas que buscan lucrarse y adoptar un sistema de pagador \u00fanico sujeto a una visi\u00f3n preventiva de la medicina. Este sistema contribuir\u00eda a reducir los costos de los servicios m\u00e9dicos, ya que el gobierno de Puerto Rico se convertir\u00eda en una entidad capaz de negociar con las aseguradoras y establecer una uniformidad en los costos.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, Puerto Rico podr\u00eda otorgar autonom\u00eda a las siete regiones del Departamento de Salud para que operen en sus respectivas \u00e1reas geogr\u00e1\ufb01cas con un presupuesto determinado, basado en su poblaci\u00f3n y costos geogr\u00e1\ufb01cos.<a href=\"#_ftn44\" name=\"_ftnref44\"><sup>[44]<\/sup><\/a> De esta manera, se podr\u00eda descentralizar el sistema de salud para alcanzar una mayor e\ufb01ciencia en los servicios. Es importante, al momento de hablar de recomendaciones, conocer en qu\u00e9 posici\u00f3n nos encontramos y a los problemas que nos enfrentamos como pa\u00eds.<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n, presentamos dos tablas que manifiestan la situaci\u00f3n precaria de Puerto Rico en el micro y en el macro. Es imposible no preguntarse: \u00bfpara qui\u00e9n, entonces, es la reestructuraci\u00f3n de la salud en la Isla? \u00bfCu\u00e1les son sus \ufb01nes y por qu\u00e9 se persiguen?\u00a0 Considerando las cifras preocupantes, \u00bfpor qu\u00e9 no actuar para atender los problemas creados por el mismo gobierno, aquel que representa a todos y cada uno de los ciudadanos?<\/p>\n<blockquote><p><strong>TABLA 1. POBLACI\u00d3N SIN SEGURO DE SALUD EN PUERTO RICO<a href=\"#_ftn45\" name=\"_ftnref45\"><sup>[45]<\/sup><\/a><\/strong><\/p>\n<table width=\"633\">\n<tbody>\n<tr>\n<td rowspan=\"2\" width=\"58\"><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>A\u00f1os<\/strong><\/td>\n<td colspan=\"2\" width=\"198\"><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Total<\/strong><\/td>\n<td colspan=\"2\" width=\"186\"><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Hombres<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/td>\n<td colspan=\"2\" width=\"191\"><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Mujeres<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"96\"><strong>N\u00famero<\/strong><\/td>\n<td width=\"102\"><strong>Porciento<\/strong><\/td>\n<td width=\"90\"><strong>N\u00famero<\/strong><\/td>\n<td width=\"96\"><strong>Porciento<\/strong><\/td>\n<td width=\"93\"><strong>N\u00famero<\/strong><\/td>\n<td width=\"98\"><strong>Porciento<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"58\">2009<\/td>\n<td width=\"96\">330,299<\/td>\n<td width=\"102\">100.0<\/td>\n<td width=\"90\">201,541<\/td>\n<td width=\"96\">61.0<\/td>\n<td width=\"93\">128,758<\/td>\n<td width=\"98\">39.0<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"58\">2010<\/td>\n<td width=\"96\">296,939<\/td>\n<td width=\"102\">100.0<\/td>\n<td width=\"90\">177,414<\/td>\n<td width=\"96\">59.7<\/td>\n<td width=\"93\">119,525<\/td>\n<td width=\"98\">40.3<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"58\">2011<\/td>\n<td width=\"96\">230,641<\/td>\n<td width=\"102\">100.0<\/td>\n<td width=\"90\">175,242<\/td>\n<td width=\"96\">62.4<\/td>\n<td width=\"93\">105,399<\/td>\n<td width=\"98\">37.6<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"58\">2012<\/td>\n<td width=\"96\">263,111<\/td>\n<td width=\"102\">100.0<\/td>\n<td width=\"90\">157,227<\/td>\n<td width=\"96\">59.8<\/td>\n<td width=\"93\">105,884<\/td>\n<td width=\"98\">40.2<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<\/blockquote>\n<p>Si bien es cierto que la monopolizaci\u00f3n de los seguros de salud de Puerto Rico se dio bajo el pretexto de hacerlos accesibles, no es menos cierto que cientos de miles a\u00fan contin\u00faan sin un seguro, siendo aquellos marginalizados los m\u00e1s expuestos a estos problemas latentes desde la concepci\u00f3n de la sociedad. Es inconcebible que m\u00e1s de 200,000 personas no tengan un seguro m\u00e9dico.<a href=\"#_ftn46\" name=\"_ftnref46\"><sup>[46]<\/sup><\/a> Peor a\u00fan es el que no se encuentren en el Departamento de Salud cifras actualizadas. Esto nos lleva a repensar qui\u00e9n, en realidad, se preocupa por esta poblaci\u00f3n. Estos no son asuntos que un pueblo debe enfrentar ni normalizar.<\/p>\n<blockquote><p><strong>TABLA 2. COMPARACI\u00d3N DE DIFERENTES CRITERIOS ASOCIADOS CON LA SALUD EN ESPA\u00d1A, PUERTO RICO Y LOS ESTADOS UNIDOS<a href=\"#_ftn47\" name=\"_ftnref47\"><sup>[47]<\/sup><\/a><\/strong><\/p>\n<table width=\"615\">\n<tbody>\n<tr>\n<td width=\"106\"><strong>Pa\u00eds<\/strong><\/td>\n<td width=\"108\"><strong>N\u00famero de m\u00e9dicos por mil habitantes<\/strong><\/td>\n<td width=\"126\"><strong>Esperanza de Vida (Est. 2016)<\/strong><\/td>\n<td width=\"120\"><strong>Costo del Sistema de Salud<\/strong><\/td>\n<td width=\"154\"><strong>Calidad y e\ufb01ciencia del sistema de salud<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"106\">\n<p style=\"text-align: center\">Espa\u00f1a<\/p>\n<\/td>\n<td width=\"108\">\n<p style=\"text-align: center\">3.2<\/p>\n<\/td>\n<td style=\"text-align: center\" width=\"126\">81.17 a\u00f1os<\/td>\n<td style=\"text-align: center\" width=\"120\">85.78%<\/td>\n<td style=\"text-align: center\" width=\"154\">74.54%<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"106\">\n<p style=\"text-align: center\">Puerto Rico<\/p>\n<\/td>\n<td width=\"108\">\n<p style=\"text-align: center\">1.75<\/p>\n<\/td>\n<td width=\"126\">\n<p style=\"text-align: center\">78.92 a\u00f1os<\/p>\n<\/td>\n<td width=\"120\">\n<p style=\"text-align: center\">69.64%<\/p>\n<\/td>\n<td width=\"154\">\n<p style=\"text-align: center\">60.53%<\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td style=\"text-align: center\" width=\"106\">\n<p style=\"text-align: center\">Estados\u00a0Unidos<\/p>\n<\/td>\n<td style=\"text-align: center\" width=\"108\">2.3<\/td>\n<td style=\"text-align: center\" width=\"126\">78.37 a\u00f1os<\/td>\n<td style=\"text-align: center\" width=\"120\">45.41%<\/td>\n<td width=\"154\">\n<p style=\"text-align: center\">69.03%<\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<\/blockquote>\n<p>En esta tabla podemos observar como el n\u00famero de m\u00e9dicos por mil habitantes es significativamente m\u00e1s bajo que en Espa\u00f1a y Estados unidos. Que apenas haya dos doctores por cada mil habitantes, es una cifra alarmante. De igual forma, Puerto Rico es el pa\u00eds m\u00e1s ineficaz en cuanto a la eficiencia del sistema de salud.<a href=\"#_ftn48\" name=\"_ftnref48\">[48]<\/a> Al final, los afectados por las vicisitudes del sistema de salud, son los puertorrique\u00f1os, que como humanos se merecen la mejor calidad en su sistema de salud y que el gobierno no obre en su contra.<\/p>\n<p>Por otra parte, adem\u00e1s de las cifras de personas sin seguro de salud, quienes lo tienen se enfrentan a uno de los sistemas de salud m\u00e1s ine\ufb01cientes. \u00bfSer\u00e1 que la atenci\u00f3n est\u00e1 puesta en algo m\u00e1s importante que el bienestar de los ciudadanos? \u00bfSer\u00e1 que la salud de algunos vale m\u00e1s que las de otros? Por a\u00f1os, se ha utilizado la salud como un mecanismo para crear campa\u00f1as, cuando la salud no es algo que se debe otorgar o quitar. Por a\u00f1os, pol\u00edticos han prometido luchar por el trato igualitario en los fondos federales, particularmente en los de salud como Medicare y Medicaid, as\u00ed como en una serie de programas adicionales dirigidos a retener a nuestros m\u00e9dicos y mejorar los servicios a nuestros pacientes, veteranos y familias de militares en Puerto Rico<a href=\"#_ftn49\" name=\"_ftnref49\"><\/a> Dichas promesas no han tenido resultados tangibles.<\/p>\n<p>Otro gran problema es la retenci\u00f3n de m\u00e9dicos en la Isla, pues no es secreto que muchos doctores puertorrique\u00f1os no desean o pueden practicar en Puerto Rico. No necesariamente se trata de buscar riquezas, sino que el monopolio de las aseguradoras m\u00e9dicas les quita, no tan solo liquidez econ\u00f3mica, sino tambi\u00e9n la autonom\u00eda de practicar de la manera que consideran justa y digna para sus pacientes. Es tanta la intervenci\u00f3n de la pol\u00edtica en la salud que un galeno coment\u00f3 recientemente, \u201c[l]a gente est\u00e1 un poco aguantada, esperando a ver qu\u00e9 va a pasar con las elecciones. Quieren ver si va a haber un cambio en la manera en que se hace la salud en Puerto Rico. Si no ocurren cambios, el a\u00f1o que viene se ir\u00e1n m\u00e1s todav\u00eda\u201d.<a href=\"#_ftn50\" name=\"_ftnref50\"><sup>[50]<\/sup><\/a> Estas palabras del doctor V\u00edctor Ramos, presidente del Colegio de M\u00e9dicos, habla sobre la posibilidad de que m\u00e1s doctores se vayan de Puerto Rico y expone la cifra de 5,000 m\u00e9dicos que han emigrado a los Estados Unidos en los pasados diez a\u00f1os.<a href=\"#_ftn51\" name=\"_ftnref51\"><sup>[51]<\/sup><\/a><\/p>\n<p><strong>Conclusi\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p>Desde el 1993, el sistema de salud ha cambiado exponencialmente, pues las aseguradoras se han privatizado y\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 , de cierto modo, son ellas las que practican la medicina junto a los propios m\u00e9dicos licenciados. El vender la salud, o su gerencia, a precios irrisorios, es incompatible con la idea de crear un sistema con m\u00e1s oportunidades para los ciudadanos. La pre-autorizaci\u00f3n requerida por las aseguradoras para m\u00e9dicos, tratamientos, diagn\u00f3sticos o medicamentos tiene como objetivo limitar los gastos que podr\u00edan generarse al aprobar un tratamiento o medicamento m\u00e1s costoso.<a href=\"#_ftn52\" name=\"_ftnref52\"><sup>[52]<\/sup><\/a> En su lugar, las aseguradoras autorizan tratamientos o medicamentos equivalentes que resultan ser menos onerosos, pero no necesariamente concuerdan con opiniones m\u00e9dicas. Por esta raz\u00f3n, frecuentemente niegan las solicitudes de los m\u00e9dicos y ofrecen alternativas que no satisfacen las necesidades m\u00e9dicas del paciente. Estas acciones de las aseguradoras contradicen la ley, la Constituci\u00f3n y los principios de pol\u00edtica p\u00fablica del Estado en relaci\u00f3n con los derechos de los pacientes y la pr\u00e1ctica de la medicina.<\/p>\n<p>Esta situaci\u00f3n afecta a la clase m\u00e9dica del pa\u00eds al ir en contra de su conocimiento especializado.<a href=\"#_ftn53\" name=\"_ftnref53\"><sup>[53]<\/sup><\/a> Adem\u00e1s, expone al m\u00e9dico a no cumplir con sus principios \u00e9ticos de brindar un servicio de calidad conforme a las normas de atenci\u00f3n y cuidado m\u00e9dico, as\u00ed como a las necesidades del paciente. Asimismo, genera descon\ufb01anza en el paciente, quien, al con\ufb01ar en el conocimiento y servicio m\u00e9dico, no recibe el tratamiento adecuado y recomendado para su salud. Por \u00faltimo, las aseguradoras se encuentran en una posici\u00f3n de poder al ser quienes pre-autorizan el tratamiento o medicamento, decidiendo arbitrariamente qu\u00e9 necesidades m\u00e9dicas del paciente cubrir\u00e1n en sus planes.<a href=\"#_ftn54\" name=\"_ftnref54\"><sup>[54]<\/sup><\/a><\/p>\n<p>Tomar medidas legales contra las aseguradoras por intervenir en el diagn\u00f3stico o tratamiento de los pacientes es un paso para hacer justicia y un desaf\u00edo a un sistema de salud que perjudica no solo a la clase m\u00e9dica y a los proveedores de servicios de salud, sino tambi\u00e9n a la salud de los pacientes. El ordenamiento jur\u00eddico permite que las aseguradoras sean responsables por actuaciones u omisiones negligentes en la intervenci\u00f3n de la preaprobaci\u00f3n cuando excedan sus l\u00edmites con la pretensi\u00f3n de actuar como m\u00e9dicos. Es necesario que se aprueben medidas como el Proyecto de la C\u00e1mara 1885 y que el gobierno entienda que la salud de los puertorrique\u00f1os debe ser una prioridad y que el sistema debe estar definido por una doctora en medicina, no una aseguradora que limita las opciones de tratamiento por avaricia, la cual no tiene cabida en la salud.<\/p>\n<p>*La autora es estudiante de tercer a\u00f1o de la Escuela de Derecho de la Universidad de Puerto Rico y redactora del s\u00e9ptimo volumen de InRev. Posee un bachillerato en Ciencias Naturales con concentraci\u00f3n en Biolog\u00eda Celular Molecular.<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref1\" name=\"_ftn1\">[1]<\/a> Oscar Vera Carrasco, <em>Aspectos \u00e9ticos y legales en el acto m\u00e9dico<\/em>, 19 REV. MED. LA PAZ 73, 73-74 (2013).<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref2\" name=\"_ftn2\">[2]<\/a> <em>Id. <\/em>en la p\u00e1g. 77.<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref3\" name=\"_ftn3\">[3]<\/a> Jeniffer Wiscovitch Padilla, <em>A oscuras los pacientes sobre el desempe\u00f1o de sus planes m\u00e9dicos<\/em>, CENTRO DE PERIODISMO INVESTIGATIVO (11 de agosto de 2022), https:\/\/periodismoinvestigativo.com\/2022\/08\/a-oscuras-los-pacientes-sobre-el-desempeno-de-sus-planes-medicos\/.<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref4\" name=\"_ftn4\">[4]<\/a> ORGANIZACI\u00d3N PANAMERICANA DE LA SALUD, PERFIL DE LOS SISTEMAS DE SALUD DE PUERTO RICO: MONITOREO Y AN\u00c1LISIS DE LOS PROCESOS DE CAMBIO Y REFORMA 50 del PDF (2007), https:\/\/www3.paho.org\/hq\/dmdocuments\/2010\/Perfil_Sistema_Salud-Puerto_Rico_2007.pdf.<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref5\" name=\"_ftn5\">[5]<\/a> <em>V\u00e9ase<\/em> Mario Puchi-Acu\u00f1a &amp; Carlos Rodr\u00edguez, <em>Modelos de privatizaci\u00f3n de servicios y administraci\u00f3n de salud p\u00fablica: La reforma de salud en Puerto Rico y la administraci\u00f3n de centros primarios de salud<\/em>, 2 FO. EMP. 57, 63-64 (1997).<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref6\" name=\"_ftn6\">[6]<\/a> Osman P\u00e9rez M\u00e9ndez, Profesionales de la salud reclaman freno a las aseguradoras para impedir el colapso del sistema, PRIMERA HORA (12 de agosto de 2022), https:\/\/www.primerahora.com\/noticias\/puerto-rico\/notas\/profesionales-de-la-salud-reclaman-freno-a-las-aseguradoras-para-impedir-el-colapso-del-sistema\/.<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref7\" name=\"_ftn7\">[7]<\/a> <em>Id.<\/em><\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref8\" name=\"_ftn8\">[8]<\/a> ORGANIZACI\u00d3N PANAMERICANA DE LA SALUD, <em>supra <\/em>nota 5, en las p\u00e1gs. 48, 53.<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref9\" name=\"_ftn9\">[9]<\/a> <em>Id. <\/em>en la p\u00e1g. 47.<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref10\" name=\"_ftn10\">[10]<\/a> <em>Id.<\/em> en las p\u00e1gs. 45-46.<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref11\" name=\"_ftn11\">[11]<\/a> <em>Id.<\/em> en las p\u00e1gs. 48, 50.<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref12\" name=\"_ftn12\">[12]<\/a> <em>Id.<\/em> en la p\u00e1g. 47.<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref13\" name=\"_ftn13\">[13]<\/a> Ley de la Administraci\u00f3n de Seguros de la Salud de Puerto Rico, Ley N\u00fam. 72-1993, 24 LPRA \u00a7 7001 (2020 &amp; Supl. 2024).<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref14\" name=\"_ftn14\">[14]<\/a> <em>Id. <\/em>\u00a7 7032.<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref15\" name=\"_ftn15\">[15]<\/a> <em>Id. <\/em>\u00a7 7036e<em>. <\/em><\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref16\" name=\"_ftn16\">[16]<\/a> <em>Id.<\/em><\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref17\" name=\"_ftn17\">[17]<\/a> <em>Plan de Salud U.I.A. v. A.A.A.<\/em>, 169 DPR 603, 614-615 (2006).<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref18\" name=\"_ftn18\">[18]<\/a> <em>Id.<\/em><\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref19\" name=\"_ftn19\">[19]<\/a> <em>Viera Cruz v. Triple S Salud, Inc.<\/em>, KLAN201601040, en la p\u00e1g. 3 (27 de febrero de 2017).<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref20\" name=\"_ftn20\">[20]<\/a> <em>Presbytarian Community Hospital, Inc. v. Comisionada de Seguros<\/em>, KLAN201500043, en la p\u00e1g. 28 (22 de agosto de 2014).<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref21\" name=\"_ftn21\">[21]<\/a> <em>Id. <\/em>en la p\u00e1g. 2.<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref22\" name=\"_ftn22\">[22]<\/a> <em>Id. <\/em>en la p\u00e1g. 28.<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref23\" name=\"_ftn23\">[23]<\/a> Ley de la administraci\u00f3n de seguros de la salud de Puerto Rico, Ley N\u00fam. 72-1993, 24 LPRA \u00a7 7001 (2020).<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref24\" name=\"_ftn24\">[24]<\/a> Vision Infusion Services, Inc. v. Gonz\u00e1lez Feliciano, KLRA201100536, KLRA201100581, en la p\u00e1g. 15 (30 de noviembre de 2011); Vision Infusion Services, Inc. v. Departamento de Salud, KLRA201100540, en la p\u00e1g. 18 (3 de febrero de 2012).<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref25\" name=\"_ftn25\">[25]<\/a> M-Care Compounding Pharmacy\/M-Care Medical Supply v. Gonz\u00e1lez Feliciano, KLRA20110534, en la p\u00e1g. 10 (30 de noviembre de 2011).<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref26\" name=\"_ftn26\">[26]<\/a> <em>V\u00e9ase Plan de Salud U.I.A. v. A.A.A.<\/em>, 169 DPR 603 (2006).<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref27\" name=\"_ftn27\">[27]<\/a> <em>V\u00e9ase Viera Cruz v. Triple S Salud, Inc.<\/em>, KLAN201601040, en la p\u00e1g. 3 (27 de febrero de 2017).<\/p>\n<p>[27] <em>V\u00e9ase<\/em> <em>Presbytarian Community Hospital, <\/em>KLAN201500043, en la p\u00e1g. 28 (22 de agosto de 2014).<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref28\" name=\"_ftn28\">[28]<\/a> Ley de la Administraci\u00f3n de Seguros de la Salud de Puerto Rico, Ley N\u00fam. 72-1993, 24 LPRA \u00a7 7036f (2014 &amp; Supl. 2023).<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref29\" name=\"_ftn29\">[29]<\/a> COD. SEG. PR art. 4105, 26 LPRA \u00a74105 (2022).<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref30\" name=\"_ftn30\">[30]<\/a> <em>Id.<\/em><\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref31\" name=\"_ftn31\">[31]<\/a> <em>Id.<\/em><\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref32\" name=\"_ftn32\">[32]<\/a> <em>V\u00e9ase <\/em>ORGANIZACI\u00d3N PANAMERICANA DE LA SALUD, <em>supra <\/em>nota 4, en la p\u00e1g. 4.<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref33\" name=\"_ftn33\">[33]<\/a> P. de la C. 1185 de 14 de mayo de 2013, 1ra. Ses. Ord., 17ma. Asam. Leg. en la p\u00e1g. 1.<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref34\" name=\"_ftn34\">[34]<\/a> <em>Id. <\/em><\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref35\" name=\"_ftn35\">[35]<\/a> <em>Id<\/em>. en las p\u00e1gs. 3-4.<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref36\" name=\"_ftn36\">[36]<\/a> <em>Id.<\/em> en las p\u00e1gs. 1-3.<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref37\" name=\"_ftn37\">[37]<\/a> <em>Id.<\/em><\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref38\" name=\"_ftn38\">[38]<\/a> <em>Id.<\/em><\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref39\" name=\"_ftn39\">[39]<\/a> Orden Ejecutiva N\u00fam. 2005-13, <em>Para crear la Comisi\u00f3n Evaluadora del Sistema de Salud del Estado Libre Asociado de Puerto Rico<\/em>, en la p\u00e1g. 3 (18 de febrero de 2005) http:\/\/app.estado.pr.gov\/Ordenes_Ejecutivas\/2005\/OE-2005-13.pdf.<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref40\" name=\"_ftn40\">[40]<\/a> P. de la C. 1185 de 1 de febrero de 2022, 1ra Ses. Ord., 19na. Asam. Leg. en la p\u00e1g. 1.<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref41\" name=\"_ftn41\">[41]<\/a> <em>Id<\/em>. en las p\u00e1gs. 1-2.<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref42\" name=\"_ftn42\">[42]<\/a> Ley de la administraci\u00f3n de seguros de la salud de Puerto Rico, Ley N\u00fam. 72-1993, 24 LPRA \u00a7 7036f (2020).<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref43\" name=\"_ftn43\">[43]<\/a> <em>Cobertura Sanitaria Universal (CSU)<\/em>, ORGANIZACI\u00d3N MUNDIAL DE LA SALUD (5 de octubre de 2023), https:\/\/www.who.int\/es\/news-room\/fact-sheets\/detail\/universal-health-coverage-(uhc).<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref44\" name=\"_ftn44\">[44]<\/a> <em>V\u00e9ase <\/em>Ley Org\u00e1nica del Departamento de Salud, Ley N\u00fam. 81 de 14 de marzo de 1912, 3 LPRA \u00a7 173.<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref45\" name=\"_ftn45\">[45]<\/a> DEPARTAMENTO DE SALUD, INFORME DE SALUD DE PUERTO RICO 2014, 202-203 del PDF (2014), https:\/\/estadisticas.pr\/files\/BibliotecaVirtual\/estadisticas\/biblioteca\/DS\/DS_InformeAnual_2014.pdf.<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref46\" name=\"_ftn46\">[46]<\/a> <em>Id.<\/em><\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref47\" name=\"_ftn47\">[47]<\/a> Luis Xavier Mayol V\u00e9lez, <em>Una mirada comparativa a los sistemas de salud: Espa\u00f1a, los Estados Unidos y Puerto Rico<\/em>, 3 <em>Revista [IN] Genios<\/em> 1, 14-15 (2017).<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref48\" name=\"_ftn48\">[48]<\/a> <em>Id.<\/em><\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref49\" name=\"_ftn49\">[49]<\/a> COMPROMISO CON PUERTO RICO: PROGRAMA DE GOBIERNO (2016), https:\/\/bvirtualogp.pr.gov\/ogp\/Bvirtual\/reogGubernamental\/PDF\/Programas\/PPPR.pdf.<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref50\" name=\"_ftn50\">[50]<\/a> Marga Par\u00e9s, <em>Peligrosa fuga de miles de m\u00e9dicos<\/em>, COLEGIO DE M\u00c9DICOS CIRUJANOS DE PUERTO RICO (29 de julio de 2016) https:\/\/www.colegiomedicopr.org\/peligrosa-fuga-de-miles-de-medicos\/.<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref51\" name=\"_ftn51\">[51]<\/a> <em>Id.<\/em><\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref52\" name=\"_ftn52\">[52]<\/a> <em>Obtenci\u00f3n de una pre-aprobacio\u0301n y pre-autorizacio\u0301n m\u00e9dica, <\/em>ASOCIACIO\u0301N AMERICANA DEL CA\u0301NCER (13 de mayo de 2019), https:\/\/www.cancer.org\/es\/cancer\/asuntos-financieros-y-cobertura\/manejo-del-seguro-medico\/obtencion-de-una-pre-aprobacion-o-pre-autorizacion-medica.html.<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref53\" name=\"_ftn53\">[53]<\/a> COMISI\u00d3N PARA EVALUAR EL SISTEMA DE SALUD DELE STADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO, EVALUACI\u00d3N DEL SISTEMA DE SALUD DE PUERTO RICO, HACIA EL DESARROLLO INTEGRAL DEL SISTEMA DE SALUD DE PUERTO RICO: CIUDADANOS DE CONCIENCIA SALUBRISTA, Y UN SISTEMA DE SALUD CON PERSPECTIVA INTERSECTORIAL, HOL\u00cdSTICA, EMANCIPADORA, PROACTIVA Y A BASE DEL DERECHO HUMANO A LA SALUD, 15-16 del PDF (2005), https:\/\/bvirtualogp.pr.gov\/ogp\/Bvirtual\/reogGubernamental\/PDF\/Informes%20y%20Estudios\/2005- 11.pdf.<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref54\" name=\"_ftn54\">[54]<\/a> <em>Id. <\/em><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>&nbsp; Por: Paola R. Mel\u00e9ndez L\u00f3pez* Introducci\u00f3n La impericia es la \u201cfalta total o parcial, de conocimientos t\u00e9cnicos, experiencia o habilidad\u201d en el ejercicio de la medicina.[1] Ahora bien, esta simple oraci\u00f3n tiene matices y rami\ufb01caciones. La impericia m\u00e9dica se extiende a diversos asuntos dentro del \u00e1mbito de la salud. Algunos ejemplos son: errores crasos<\/p>\n<div class=\"read-more\"><a href=\"https:\/\/derecho.uprrp.edu\/inrev\/2024\/11\/28\/la-perpetuacion-de-impericia-medica-a-traves-de-las-aseguradoras-medicas\/\" title=\"Read More\">Read More<\/a><\/div>\n","protected":false},"author":35,"featured_media":4117,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[7],"tags":[],"class_list":{"0":"post-4115","1":"post","2":"type-post","3":"status-publish","4":"format-standard","5":"has-post-thumbnail","7":"category-articulos"},"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/derecho.uprrp.edu\/inrev\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4115","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/derecho.uprrp.edu\/inrev\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/derecho.uprrp.edu\/inrev\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/derecho.uprrp.edu\/inrev\/wp-json\/wp\/v2\/users\/35"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/derecho.uprrp.edu\/inrev\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=4115"}],"version-history":[{"count":6,"href":"https:\/\/derecho.uprrp.edu\/inrev\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4115\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":4123,"href":"https:\/\/derecho.uprrp.edu\/inrev\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4115\/revisions\/4123"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/derecho.uprrp.edu\/inrev\/wp-json\/wp\/v2\/media\/4117"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/derecho.uprrp.edu\/inrev\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=4115"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/derecho.uprrp.edu\/inrev\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=4115"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/derecho.uprrp.edu\/inrev\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=4115"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}