{"id":4156,"date":"2025-02-27T15:19:21","date_gmt":"2025-02-27T15:19:21","guid":{"rendered":"https:\/\/derecho.uprrp.edu\/inrev\/?p=4156"},"modified":"2025-02-27T15:19:30","modified_gmt":"2025-02-27T15:19:30","slug":"repensando-la-clausula-territorial-un-enfoque-originalista","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/derecho.uprrp.edu\/inrev\/2025\/02\/27\/repensando-la-clausula-territorial-un-enfoque-originalista\/","title":{"rendered":"Repensando la cl\u00e1usula territorial: Un enfoque originalista"},"content":{"rendered":"<p><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"size-medium wp-image-4161 aligncenter\" src=\"https:\/\/derecho.uprrp.edu\/inrev\/wp-content\/uploads\/sites\/5\/2025\/02\/In-Rev-Autor-Cuerpo-Editorial-300x300.png\" alt=\"\" width=\"300\" height=\"300\" srcset=\"https:\/\/derecho.uprrp.edu\/inrev\/wp-content\/uploads\/sites\/5\/2025\/02\/In-Rev-Autor-Cuerpo-Editorial-300x300.png 300w, https:\/\/derecho.uprrp.edu\/inrev\/wp-content\/uploads\/sites\/5\/2025\/02\/In-Rev-Autor-Cuerpo-Editorial-150x150.png 150w, https:\/\/derecho.uprrp.edu\/inrev\/wp-content\/uploads\/sites\/5\/2025\/02\/In-Rev-Autor-Cuerpo-Editorial.png 540w\" sizes=\"auto, (max-width: 300px) 100vw, 300px\" \/><\/p>\n<p style=\"text-align: center\">Por: Joel Andrews Cosme Morales*<\/p>\n<p><strong>Introducci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong>\u201cThe Congress shall have Power to dispose of and make all needful Rules and Regulations respecting the Territory or other Property belonging to the United States\u2026\u201d.<a href=\"#_ftn1\" name=\"_ftnref1\">[1]<\/a> Estas palabras, que se encuentran en la secci\u00f3n 3 del art\u00edculo IV de la Constituci\u00f3n de los Estados Unidos de Am\u00e9rica (en adelante, \u201cConstituci\u00f3n\u201d), han servido como piedra angular de la autoridad federal sobre los territorios estadounidenses durante m\u00e1s de dos siglos.<a href=\"#_ftn2\" name=\"_ftnref2\"><sup>[2]<\/sup><\/a> Esta cl\u00e1usula encapsula una amplia concesi\u00f3n de poder que se ha ejercido para gobernar regiones vastas y diversas, desde la compra de Luisiana hasta los territorios contempor\u00e1neos de Puerto Rico, Guam y las Islas V\u00edrgenes de los Estados Unidos.<a href=\"#_ftn3\" name=\"_ftnref3\"><sup>[3]<\/sup><\/a> Sin embargo, debajo de su redacci\u00f3n sencilla se esconde una red compleja de cuestiones jur\u00eddicas y filos\u00f3ficas que sigue dando forma a los debates sobre el estatus y los derechos de estos territorios y sus residentes.<a href=\"#_ftn4\" name=\"_ftnref4\"><sup>[4]<\/sup><\/a><\/p>\n<p>Debemos preguntarnos, \u00bfcu\u00e1l es el significado p\u00fablico original de la cl\u00e1usula territorial? \u00bfLos padres fundadores pretend\u00edan que el Congreso de los Estados Unidos de Am\u00e9rica (en adelante, \u201cCongreso\u201d) ejerciera autoridad absoluta, libre de restricciones constitucionales, sobre estas tierras y las personas que las habitan? \u00bfO existen l\u00edmites impl\u00edcitos, derivados de la propia Constituci\u00f3n y de los principios fundacionales del gobierno republicano, que restringen el alcance de los poderes del Congreso? Estas preguntas no son meramente acad\u00e9micas; tienen profundas implicaciones para los derechos de millones de residentes en los territorios que, a pesar de su ciudadan\u00eda estadounidense, a menudo viven bajo un marco legal que les niega la participaci\u00f3n plena en el proceso democr\u00e1tico estadounidense.<a href=\"#_ftn5\" name=\"_ftnref5\"><sup>[5]<\/sup><\/a><\/p>\n<p>A trav\u00e9s del lente del originalismo, profundizamos en los fundamentos hist\u00f3ricos de la cl\u00e1usula territorial, buscando descubrir la intenci\u00f3n, el significado p\u00fablico y la comprensi\u00f3n de los redactores.<a href=\"#_ftn6\" name=\"_ftnref6\"><sup>[6]<\/sup><\/a> \u00c9ste an\u00e1lisis desaf\u00eda la doctrina judicial prevaleciente de territorios incorporados y no incorporados, un marco establecido por los casos insulares mediante fiat judicial.<a href=\"#_ftn7\" name=\"_ftnref7\"><sup>[7]<\/sup><\/a> Al reevaluar la cl\u00e1usula territorial desde su significado p\u00fablico original, enfrentamos no solo los l\u00edmites del poder del Congreso sino tambi\u00e9n la cuesti\u00f3n m\u00e1s amplia de c\u00f3mo el constitucionalismo estadounidense reconcilia su promesa de igualdad con las realidades de la gobernanza territorial.<\/p>\n<p>Este an\u00e1lisis se desarrolla en tres partes. En primer lugar, examinamos lo que implica el originalismo para los fines de este art\u00edculo, en particular su enfoque en la comprensi\u00f3n de las disposiciones constitucionales tal como se entend\u00edan en el momento de su ratificaci\u00f3n. En ese sentido, utilizamos el originalismo como marco te\u00f3rico que proporciona las herramientas para descubrir el significado original de las cl\u00e1usulas constitucionales y la comprensi\u00f3n del p\u00fablico al momento de su ratificaci\u00f3n, ofreciendo un lente a trav\u00e9s del cual podemos evaluar su aplicaci\u00f3n adecuada.<\/p>\n<p>En segundo lugar, analizamos la cl\u00e1usula territorial en s\u00ed, tanto textualmente como hist\u00f3ricamente, para aclarar su prop\u00f3sito y alcance previstos. Por \u00faltimo, aplicamos un an\u00e1lisis originalista a la cl\u00e1usula territorial para determinar si la designaci\u00f3n de territorios incorporados y no incorporados, una doctrina nacida de los casos insulares, puede resistir la lectura originalista de la referida cl\u00e1usula.<\/p>\n<p><strong>I. Original<\/strong> <strong>Public<\/strong> <strong>Meaning<\/strong><\/p>\n<p>El significado p\u00fablico original (en adelante, OPM, por sus siglas en ingl\u00e9s) busca interpretar la Constituci\u00f3n conforme al significado que sus palabras habr\u00edan tenido para una audiencia razonable e informada al momento de su ratificaci\u00f3n, dejando hac\u00eda un lado las intenciones subjetivas de los redactores.<a href=\"#_ftn8\" name=\"_ftnref8\"><sup>[8]<\/sup><\/a> El OPM garantiza que la interpretaci\u00f3n constitucional refleje el mensaje normativo y t\u00e9cnico que el texto transmiti\u00f3 en su contexto hist\u00f3rico, evitando reinterpretaciones modernas que podr\u00edan distorsionar el prop\u00f3sito original del documento.<a href=\"#_ftn9\" name=\"_ftnref9\"><sup>[9]<\/sup><\/a> Este principio ha transformado el Derecho Constitucional al anclar las decisiones interpretativas en el entendimiento hist\u00f3rico y ling\u00fc\u00edstico del momento en que la Constituci\u00f3n fue creada.<a href=\"#_ftn10\" name=\"_ftnref10\"><sup>[10]<\/sup><\/a><\/p>\n<p>A diferencia del textualismo, que tambi\u00e9n se centra en el significado expreso del texto, el OPM va m\u00e1s all\u00e1 al incorporar herramientas hist\u00f3ricas para entender c\u00f3mo una audiencia contempor\u00e1nea habr\u00eda entendido el lenguaje utilizado.<a href=\"#_ftn11\" name=\"_ftnref11\"><sup>[11]<\/sup><\/a> Mientras que el textualismo a menudo se limita al an\u00e1lisis gramatical y sem\u00e1ntico del texto, el OPM introduce una dimensi\u00f3n hist\u00f3rica al interpretar la Constituci\u00f3n en su contexto original.<a href=\"#_ftn12\" name=\"_ftnref12\"><sup>[12]<\/sup><\/a> Asimismo, el OPM se distingue del intencionalismo, que intenta desentra\u00f1ar las intenciones subjetivas de los redactores. Esta \u00faltima aproximaci\u00f3n, al basarse en conjeturas sobre motivaciones individuales, es una tarea especulativa que puede introducir incertidumbre y fragmentar la coherencia interpretativa del texto normativo constitucional.<a href=\"#_ftn13\" name=\"_ftnref13\"><sup>[13]<\/sup><\/a> Como se\u00f1al\u00f3 Lawrence B. Solum, el OPM se centra en el significado sem\u00e1ntico del texto, tal como habr\u00eda sido entendido por una audiencia razonable en su contexto original.<a href=\"#_ftn14\" name=\"_ftnref14\"><sup>[14]<\/sup><\/a> Este enfoque garantiza que la Constituci\u00f3n mantenga su legitimidad democr\u00e1tica al respetar el entendimiento p\u00fablico de la \u00e9poca.<a href=\"#_ftn15\" name=\"_ftnref15\"><sup>[15]<\/sup><\/a><\/p>\n<p>Esta teor\u00eda entiende que el lenguaje de la Constituci\u00f3n est\u00e1 profundamente influido por su naturaleza jur\u00eddica, lo que la distingue de textos escritos en lenguaje ordinario.<a href=\"#_ftn16\" name=\"_ftnref16\"><sup>[16]<\/sup><\/a> Seg\u00fan John O. McGinnis y Michael B. Rappaport, la Constituci\u00f3n est\u00e1 redactada en el lenguaje jur\u00eddico, un registro t\u00e9cnico que incluye t\u00e9rminos especializados, reglas interpretativas y estructuras ling\u00fc\u00edsticas dise\u00f1adas para transmitir significados precisos.<a href=\"#_ftn17\" name=\"_ftnref17\"><sup>[17]<\/sup><\/a> Por ejemplo, los t\u00e9rminos como <em>bill of attainder<\/em> y <em>letters of marque and reprisal<\/em> poseen significados t\u00e9cnicos profundamente arraigados en las tradiciones legales del siglo XVIII.<a href=\"#_ftn18\" name=\"_ftnref18\"><sup>[18]<\/sup><\/a> Interpretar estos t\u00e9rminos desde una perspectiva moderna o profana, sin considerar su contexto hist\u00f3rico, podr\u00eda llevar a distorsiones en su significado.<a href=\"#_ftn19\" name=\"_ftnref19\"><sup>[19]<\/sup><\/a> Por esta raz\u00f3n, el OPM requiere el uso de herramientas hist\u00f3ricas y legales que permitan comprender el texto en su marco normativo original.<\/p>\n<p>As\u00ed vemos que un ejemplo emblem\u00e1tico de c\u00f3mo el OPM gu\u00eda la interpretaci\u00f3n constitucional se encuentra en la octava enmienda, que proh\u00edbe los <em>cruel and unusual punishments<\/em>.<a href=\"#_ftn20\" name=\"_ftnref20\"><sup>[20]<\/sup><\/a> Interpretado desde un diccionario moderno, <em>unusual<\/em> podr\u00eda significar simplemente inusual o raro.<a href=\"#_ftn21\" name=\"_ftnref21\"><sup>[21]<\/sup><\/a> Sin embargo, en su contexto hist\u00f3rico, el t\u00e9rmino se refiere a pr\u00e1cticas que contraven\u00edan tradiciones legales establecidas en el derecho consuetudinario de la \u00e9poca.<a href=\"#_ftn22\" name=\"_ftnref22\">[22]<\/a> Esta interpretaci\u00f3n, basada en el OPM, pretende garantizar que las disposiciones constitucionales sean interpretadas con precisi\u00f3n y fidelidad hist\u00f3rica.<a href=\"#_ftn23\" name=\"_ftnref23\">[23]<\/a><\/p>\n<p>En ese sentido, el juez Antonin Scalia argument\u00f3 que la Constituci\u00f3n debe entenderse como un documento jur\u00eddico y que su interpretaci\u00f3n requiere aplicar principios legales y t\u00e9cnicos.<a href=\"#_ftn24\" name=\"_ftnref24\">[24]<\/a> En <em>Reading Law<\/em>, coescrito con Bryan Garner, Scalia enfatiz\u00f3 que cuando la ley es el tema, se espera un significado legal ordinario, que a menudo difiere del significado com\u00fan.<a href=\"#_ftn25\" name=\"_ftnref25\">[25]<\/a> Este principio se reflej\u00f3 en decisiones como <em>Crawford v. Washington<\/em>, donde Scalia interpret\u00f3 la cl\u00e1usula de confrontaci\u00f3n en funci\u00f3n del derecho consuetudinario ingl\u00e9s, proporcionando claridad interpretativa basada en el OPM.<a href=\"#_ftn26\" name=\"_ftnref26\">[26]<\/a> De manera similar, en <em>District of Columbia v. Heller<\/em>, Scalia emple\u00f3 reglas legales para interpretar la segunda enmienda, reafirmando el derecho a portar armas sin limitarlo exclusivamente al contexto de las milicias.<a href=\"#_ftn27\" name=\"_ftnref27\">[27]<\/a><\/p>\n<p>Un debate recurrente en torno al OPM es si este debe reflejar un significado legal o profano. Mientras que el significado profano se centra en c\u00f3mo el p\u00fablico general habr\u00eda entendido el texto, el significado legal considera c\u00f3mo una audiencia informada, familiarizada con el lenguaje jur\u00eddico, habr\u00eda interpretado las disposiciones constitucionales.<a href=\"#_ftn28\" name=\"_ftnref28\">[28]<\/a> McGinnis y Rappaport sostienen que el lenguaje t\u00e9cnico y las reglas interpretativas incorporadas en la Constituci\u00f3n apuntan a que su OPM es, en gran medida, un significado legal.<a href=\"#_ftn29\" name=\"_ftnref29\">[29]<\/a> No obstante, este enfoque no excluye completamente el significado profano, ya que algunos t\u00e9rminos constitucionales pueden interpretarse en su sentido com\u00fan.<a href=\"#_ftn30\" name=\"_ftnref30\">[30]<\/a> La clave radica en determinar cu\u00e1ndo el contexto requiere una interpretaci\u00f3n legal o profana, un an\u00e1lisis que depende del uso hist\u00f3rico del lenguaje y de las convenciones jur\u00eddicas aplicables.<a href=\"#_ftn31\" name=\"_ftnref31\">[31]<\/a><\/p>\n<p>El concepto de OPM no solo tiene un impacto te\u00f3rico, sino tambi\u00e9n implicaciones pr\u00e1cticas significativas.<a href=\"#_ftn32\" name=\"_ftnref32\">[32]<\/a> Este enfoque proporciona un marco para resolver ambig\u00fcedades interpretativas y garantizar que las disposiciones constitucionales se mantengan fieles a su contexto hist\u00f3rico.<a href=\"#_ftn33\" name=\"_ftnref33\">[33]<\/a> Herramientas modernas como los corpus ling\u00fc\u00edsticos han reforzado la capacidad de los int\u00e9rpretes para reconstruir el OPM al analizar c\u00f3mo se usaban los t\u00e9rminos legales en diversos contextos hist\u00f3ricos.<a href=\"#_ftn34\" name=\"_ftnref34\">[34]<\/a> Sin embargo, como se\u00f1alan McGinnis y Rappaport, la selecci\u00f3n adecuada de textos es esencial para evitar resultados inexactos.<a href=\"#_ftn35\" name=\"_ftnref35\">[35]<\/a> En ese sentido, el OPM es mucho m\u00e1s que un principio del originalismo ya que es el puente que conecta el pasado con el presente, preservando la integridad hist\u00f3rica y jur\u00eddica de la Constituci\u00f3n.<a href=\"#_ftn36\" name=\"_ftnref36\">[36]<\/a> Al priorizar el contexto hist\u00f3rico y ling\u00fc\u00edstico, el OPM garantiza que la interpretaci\u00f3n constitucional reflejara el contenido normativo que los redactores transmitieron expl\u00edcitamente, fortaleciendo la precisi\u00f3n, la coherencia y la legitimidad del texto como gu\u00eda para el gobierno y la sociedad.<a href=\"#_ftn37\" name=\"_ftnref37\">[37]<\/a> Como demuestran McGinnis, Rappaport y Scalia, el OPM no solo preserva el significado original de la Constituci\u00f3n, sino que tambi\u00e9n asegura su relevancia y aplicabilidad frente a los desaf\u00edos legales contempor\u00e1neos.<\/p>\n<p><strong>II. Interpretaci\u00f3n textual y contextual de la cl\u00e1usula territorial de la Constituci\u00f3n de los Estados Unidos de Am\u00e9rica<\/strong><\/p>\n<p><em>A. Aspectos intr\u00ednsecos del texto constitucional<\/em><\/p>\n<p>La cl\u00e1usula territorial establece que el Congreso tiene el poder de disponer y hacer todas las reglas y reglamentos necesarios respecto del territorio o cualquier otra propiedad perteneciente a los Estados Unidos de Am\u00e9rica (en adelante, \u201cEE. UU.\u201d).<a href=\"#_ftn38\" name=\"_ftnref38\">[38]<\/a> Para comprender plenamente la cl\u00e1usula territorial, es fundamental comenzar con el texto constitucional, aislado de interpretaciones posteriores que podr\u00edan haber introducido elementos ajenos al entendimiento original. La palabra <em>territorio<\/em> aparece tres veces en la Constituci\u00f3n: en la cl\u00e1usula territorial y en las enmiendas decimoctava y vig\u00e9sima primera, que tratan exclusivamente sobre la prohibici\u00f3n del alcohol y su revocaci\u00f3n posterior.<a href=\"#_ftn39\" name=\"_ftnref39\">[39]<\/a> Dado que estas enmiendas fueron ratificadas mucho despu\u00e9s del desarrollo de los casos insulares, la cl\u00e1usula territorial emerge como el punto de partida m\u00e1s l\u00f3gico para cualquier an\u00e1lisis textual.<\/p>\n<p>El lugar donde se encuentra esta cl\u00e1usula dentro de la Constituci\u00f3n tambi\u00e9n es revelador. Mientras que el art\u00edculo I se centra en los poderes legislativos, la cl\u00e1usula territorial se encuentra en el art\u00edculo IV, que aborda las relaciones entre los estados y la estructura interna de la uni\u00f3n. El art\u00edculo I, secci\u00f3n 1, establece que todos los poderes legislativos aqu\u00ed otorgados estar\u00e1n conferidos a un Congreso, lo que implica que los poderes legislativos del Congreso est\u00e1n limitados a los espec\u00edficamente enumerados en el art\u00edculo I.<a href=\"#_ftn40\" name=\"_ftnref40\">[40]<\/a> Podemos deducir que la cl\u00e1usula territorial confiere al Congreso una autoridad distinta de los poderes legislativos tradicionales.<\/p>\n<p>Por tanto, vemos que la cl\u00e1usula territorial otorga al Congreso el poder de hacer todas las reglas y reglamentos <em>necesarios<\/em>, una terminolog\u00eda que contrasta significativamente con la autoridad para hacer todas las <em>leyes<\/em> conferida en el art\u00edculo I, secci\u00f3n 8.<a href=\"#_ftn41\" name=\"_ftnref41\">[41]<\/a> Esta diferencia sem\u00e1ntica sugiere que <em>reglas<\/em> y <em>reglamentos<\/em> no son sin\u00f3nimos de <em>leyes<\/em>. Por ejemplo, el art\u00edculo I, secci\u00f3n 8, cl\u00e1usula 4, menciona <em>reglas<\/em> en el contexto de la naturalizaci\u00f3n y <em>leyes<\/em> en el contexto de la bancarrota, indicando una distinci\u00f3n intencional entre ambos t\u00e9rminos.<a href=\"#_ftn42\" name=\"_ftnref42\">[42]<\/a><\/p>\n<p>El diccionario de Samuel Johnson, una fuente autorizada de la \u00e9poca fundacional de los EE. UU. define <em>rule<\/em> como \u201cgovernment, empire, sway, supreme command\u201d y <em>regulation<\/em> como &#8220;the act of regulating&#8221;.<a href=\"#_ftn43\" name=\"_ftnref43\">[43]<\/a> Por lo tanto, el poder de hacer reglas y reglamentos incluye no solo la creaci\u00f3n de normas espec\u00edficas, sino tambi\u00e9n la capacidad de estructurar y ajustar un gobierno territorial. Esto va m\u00e1s all\u00e1 de la mera legislaci\u00f3n, lo que refuerza la idea de que los poderes otorgados en la cl\u00e1usula territorial son \u00fanicos.<\/p>\n<p>Ahora bien, el uso del adverbio <em>necesarios<\/em> en la cl\u00e1usula territorial introduce una limitaci\u00f3n textual expl\u00edcita. Seg\u00fan las reglas gramaticales tradicionales, el adverbio <em>necessary<\/em> califica y restringe los poderes conferidos al Congreso, limit\u00e1ndolos a aquellos que son indispensables para la administraci\u00f3n efectiva de los territorios.<a href=\"#_ftn44\" name=\"_ftnref44\">[44]<\/a> Esta restricci\u00f3n subraya que los poderes del Congreso no son absolutos, sino que est\u00e1n sujetos a criterios de necesidad y funcionalidad.<\/p>\n<p>La comparaci\u00f3n con otras disposiciones, como la cl\u00e1usula de la sede de gobierno en el art\u00edculo I, secci\u00f3n 8, cl\u00e1usula 17, ilustra a\u00fan m\u00e1s esta limitaci\u00f3n. La cl\u00e1usula de la sede de gobierno confiere al Congreso la autoridad &#8220;[t]o exercise exclusive Legislation in all Cases whatsoever&#8221; un lenguaje mucho m\u00e1s amplio que el de la cl\u00e1usula territorial, lo que sugiere que esta \u00faltima est\u00e1 dise\u00f1ada para un prop\u00f3sito m\u00e1s limitado y espec\u00edfico.<a href=\"#_ftn45\" name=\"_ftnref45\">[45]<\/a><\/p>\n<p>Un aspecto crucial en la interpretaci\u00f3n de la cl\u00e1usula territorial es su relaci\u00f3n con la <em>Debts Clause<\/em> del art\u00edculo VI, que garantiza la validez de todas las deudas contratadas y compromisos asumidos bajo la Confederaci\u00f3n.<a href=\"#_ftn46\" name=\"_ftnref46\">[46]<\/a> En 1787, el Congreso de la Confederaci\u00f3n adopt\u00f3 <em>An Ordinance for the Gobernment of the Territory of the United States, north-West of the River Ohio <\/em>(en adelante, \u201cla Ordenanza del Noroeste de 1787\u201d), un compromiso destacado que estableci\u00f3 un gobierno temporal para el territorio del noroeste y garantiz\u00f3 la eventual admisi\u00f3n de estos territorios como estados.<a href=\"#_ftn47\" name=\"_ftnref47\">[47]<\/a> Este compromiso qued\u00f3 constitucionalmente protegido por la <em>Debts Clause<\/em>, lo que implica que el modelo de gobierno territorial establecido en la Ordenanza del Noroeste de 1787 era la concepci\u00f3n de la \u00e9poca.<a href=\"#_ftn48\" name=\"_ftnref48\">[48]<\/a><\/p>\n<p>La Ordenanza del Noroeste de 1787 no solo estableci\u00f3 un marco para la gobernanza temporal, sino que tambi\u00e9n articul\u00f3 principios de transici\u00f3n hacia la estadidad. Garantiz\u00f3 que los territorios alcanzar\u00edan la igualdad con los estados originales una vez cumplidos ciertos requisitos, como umbrales de poblaci\u00f3n.<a href=\"#_ftn49\" name=\"_ftnref49\">[49]<\/a> Este enfoque resalta que los poderes conferidos por la cl\u00e1usula territorial est\u00e1n dise\u00f1ados para ser temporales, con el objetivo final de integrar los territorios como estados plenos en la Uni\u00f3n.<\/p>\n<p>La jurisprudencia temprana de la Corte Suprema de los Estados Unidos refuerza esta interpretaci\u00f3n limitada de los poderes del Congreso bajo la cl\u00e1usula territorial. En <em>American Ins. Co. V. 356 Bales of Cotton<\/em>, la Corte Suprema de los Estados Unidos sostuvo que los tribunales territoriales no eran tribunales federales bajo el art\u00edculo III, ya que no ejerc\u00edan el poder judicial de los EE. UU., sino el poder judicial de los territorios.<a href=\"#_ftn50\" name=\"_ftnref50\">[50]<\/a> Esta distinci\u00f3n reforz\u00f3 la idea de que el Congreso, al actuar bajo la cl\u00e1usula territorial, no ejerce poderes legislativos tradicionales, sino una autoridad \u00fanica para estructurar gobiernos territoriales.<\/p>\n<p>En <em>Clarke v. Bazadone<\/em>, la Corte Suprema de los Estados Unidos rechaz\u00f3 un argumento que habr\u00eda extendido la jurisdicci\u00f3n autom\u00e1tica de la Corte sobre los tribunales territoriales, subrayando que los actos del Congreso relacionados con los territorios no necesariamente constituyen leyes federales bajo el art\u00edculo III.<a href=\"#_ftn51\" name=\"_ftnref51\">[51]<\/a> Este razonamiento enfatiza que el poder del Congreso sobre los territorios es fundamentalmente diferente al de su poder legislativo general. Por el otro lado, el uso del singular <em>el territorio<\/em> en la cl\u00e1usula territorial ha sido objeto de debate, especialmente en el infame caso <em>Dred Scott v. Sandford<\/em>, donde se argument\u00f3 que la cl\u00e1usula solo se aplicaba al territorio del noroeste existente en el momento de la redacci\u00f3n de la Constituci\u00f3n.<a href=\"#_ftn52\" name=\"_ftnref52\">[52]<\/a> Sin embargo, este argumento carece de apoyo sustancial. La primera edici\u00f3n del <em>American Dictionary of the English Language<\/em> de Noah Webster, publicada en 1828, ilustra esta flexibilidad sem\u00e1ntica. Webster define <em>territorio<\/em> como la \u201cextensi\u00f3n o l\u00edmite de tierra dentro de las fronteras o bajo la jurisdicci\u00f3n de un estado, ciudad u otra entidad\u201d y provee ejemplos como los \u201cterritorios de los Estados Unidos; el territorio de Michigan y el territorio del Noroeste\u201d.<a href=\"#_ftn53\" name=\"_ftnref53\">[53]<\/a> Adem\u00e1s, se\u00f1ala que estos &#8220;distritos de pa\u00eds, cuando son admitidos en la uni\u00f3n como estados, pierden la designaci\u00f3n de \u2018territorio'&#8221;.<a href=\"#_ftn54\" name=\"_ftnref54\">[54]<\/a> Esto sugiere que la palabra <em>territorio<\/em> en la cl\u00e1usula territorial puede referirse espec\u00edficamente a entidades en camino a la estadidad, reforzando la interpretaci\u00f3n de que la disposici\u00f3n estaba destinada a aplicarse a futuros territorios.<\/p>\n<p>Bajo las reglas tradicionales de gram\u00e1tica inglesa, el <em>territorio<\/em> puede referirse a una clase de territorios en lugar de a una entidad singular.<a href=\"#_ftn55\" name=\"_ftnref55\">[55]<\/a> Adem\u00e1s, la inclusi\u00f3n en la cl\u00e1usula de un lenguaje que protege las reclamaciones territoriales de los estados refuerza la interpretaci\u00f3n de que la disposici\u00f3n estaba destinada a aplicarse a futuros territorios.<a href=\"#_ftn56\" name=\"_ftnref56\">[56]<\/a><\/p>\n<p>Con esto aclarado, podemos colegir que la naturaleza temporal de los gobiernos territoriales es una caracter\u00edstica central de la cl\u00e1usula territorial. La Ordenanza del Noroeste de 1787 proporcion\u00f3 un modelo claro para esta transici\u00f3n, comenzando con un gobierno designado por el Congreso y evolucionando hacia un gobierno electo.<a href=\"#_ftn57\" name=\"_ftnref57\">[57]<\/a> Una vez que un territorio cumpl\u00eda con los criterios establecidos, se le garantizaba la admisi\u00f3n como estado en igualdad de condiciones.<a href=\"#_ftn58\" name=\"_ftnref58\">[58]<\/a> Sobre este aspecto, la relaci\u00f3n entre la cl\u00e1usula territorial y otros modelos de gobierno dentro de la Constituci\u00f3n tambi\u00e9n es instructiva. Por ejemplo, los poderes otorgados al Congreso en la cl\u00e1usula de la sede de gobierno son m\u00e1s amplios y permanentes, lo que refleja la intenci\u00f3n de mantener un control federal directo sobre el Distrito de Columbia.<a href=\"#_ftn59\" name=\"_ftnref59\">[59]<\/a> En contraste, la cl\u00e1usula territorial se centra en la gobernanza temporal y en la eventual integraci\u00f3n de los territorios como estados.<\/p>\n<p>En consecuencia, la cl\u00e1usula territorial, en su texto, limita expresamente las facultades del Congreso a aquellas reglas y reglamentos que sean necesarios para la administraci\u00f3n de los territorios, subrayando que su prop\u00f3sito es garantizar una gobernanza adecuada solo en la medida en que sea indispensable para su desarrollo y transici\u00f3n. Esta restricci\u00f3n textual establece un contraste significativo con otros poderes conferidos al Congreso, como los de la cl\u00e1usula de la sede de gobierno, los cuales son amplios y permanentes, dise\u00f1ados para un control federal directo e indefinido sobre el Distrito de Columbia. En cambio, la cl\u00e1usula territorial refleja una visi\u00f3n transitoria, centrada en la naturaleza temporal de los gobiernos territoriales, cuyo objetivo final es la admisi\u00f3n de estos como estados en igualdad de condiciones. Este principio, inspirado en el modelo de la Ordenanza del Noroeste de 1787, asegura que las medidas adoptadas bajo esta cl\u00e1usula est\u00e9n dirigidas exclusivamente a preparar a los territorios para su eventual integraci\u00f3n plena, destacando as\u00ed el car\u00e1cter provisional y limitado de los poderes del Congreso en este \u00e1mbito.<\/p>\n<p><em>B. \u00bfLa doctrina de territorios no incorporados se deriva de la Constituci\u00f3n? <\/em><\/p>\n<p>De entrada, en ninguna parte del texto constitucional se menciona, ni se insin\u00faa, la existencia de una distinci\u00f3n entre territorios. No menciona nada sobre territorios incorporados y no incorporados que permita la aplicaci\u00f3n parcial o selectiva de sus disposiciones. La cl\u00e1usula territorial, que otorga al Congreso el poder de hacer todas las reglas y reglamentos necesarios respecto a los territorios no contempla excepciones que permitan excluir territorios de la plena protecci\u00f3n de la Constituci\u00f3n.<a href=\"#_ftn60\" name=\"_ftnref60\">[60]<\/a> Como veremos a continuaci\u00f3n, esta doctrina fue el resultado de razonamientos judiciales construidos sobre bases racistas y expansiones extratextuales, en un momento hist\u00f3rico en el que las ambiciones imperialistas de los EE. UU. dieron lugar a un sistema jur\u00eddico colonialista.<a href=\"#_ftn61\" name=\"_ftnref61\">[61]<\/a> Este debate sobre esta doctrina surgi\u00f3 recientemente en la Corte Suprema de los Estados Unidos.<\/p>\n<p><em>United States v. Vaello Madero<\/em> plante\u00f3 cuestiones fundamentales sobre la relaci\u00f3n entre los territorios no incorporados y la Constituci\u00f3n.<a href=\"#_ftn62\" name=\"_ftnref62\">[62]<\/a> La disputa surgi\u00f3 cuando Jos\u00e9 Luis Vaello Madero, un residente de Puerto Rico, fue excluido del programa de Ingreso Suplementario de Seguridad (en adelante, SSI, por sus siglas en ingl\u00e9s) debido a su lugar de residencia.<a href=\"#_ftn63\" name=\"_ftnref63\">[63]<\/a> Aunque el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito de Puerto Rico y el Tribunal de Apelaciones de los Estados Unidos para el Primer Circuito entendieron que Vaello Madero ten\u00eda raz\u00f3n, una mayor\u00eda de los miembros de la Corte Suprema de los Estados Unidos revirti\u00f3 la decisi\u00f3n, al concluir que la exclusi\u00f3n no violaba la igual protecci\u00f3n bajo la quinta enmienda.<a href=\"#_ftn64\" name=\"_ftnref64\">[64]<\/a> La opini\u00f3n mayoritaria, redactada por el juez Kavanaugh, sostuvo que el trato diferenciado hacia Puerto Rico cumpl\u00eda con el est\u00e1ndar de base racional y estaba justificado por el texto de la cl\u00e1usula territorial, los precedentes judiciales y las pr\u00e1cticas hist\u00f3ricas.<a href=\"#_ftn65\" name=\"_ftnref65\">[65]<\/a> Sin embargo, el juez Gorsuch emiti\u00f3 una opini\u00f3n concurrente donde conden\u00f3 la doctrina de los territorios no incorporados al cuestionar su legitimidad textual y se\u00f1alar su origen racista.<a href=\"#_ftn66\" name=\"_ftnref66\">[66]<\/a> Somos del criterio que el an\u00e1lisis de Gorsuch es m\u00e1s convincente, no solo desde una perspectiva jur\u00eddica, sino tambi\u00e9n porque representa una interpretaci\u00f3n m\u00e1s fiel al originalismo constitucional.<\/p>\n<p>La posici\u00f3n de Kavanaugh se centra en una deferencia amplia hacia el Congreso bajo la cl\u00e1usula territorial.<a href=\"#_ftn67\" name=\"_ftnref67\">[67]<\/a> Seg\u00fan Kavanaugh, esta disposici\u00f3n confiere al Congreso un margen considerable para legislar de manera distinta para los territorios, en funci\u00f3n de sus necesidades espec\u00edficas y su estatus econ\u00f3mico y pol\u00edtico.<a href=\"#_ftn68\" name=\"_ftnref68\">[68]<\/a> Kavanaugh invoca precedentes como <em>Califano v. Torres<\/em>,<a href=\"#_ftn69\" name=\"_ftnref69\">[69]<\/a> y <em>Harris v. Rosario<\/em>,<a href=\"#_ftn70\" name=\"_ftnref70\">[70]<\/a> para sostener que el trato desigual hacia Puerto Rico en programas como el SSI est\u00e1 justificado porque los residentes est\u00e1n exentos de la mayor\u00eda de los impuestos federales<a href=\"#_ftn71\" name=\"_ftnref71\">[71]<\/a>. Este argumento, que aplica el est\u00e1ndar de base racional, subraya que el Congreso no est\u00e1 obligado a extender los mismos beneficios a los territorios que a los estados, siempre que exista una justificaci\u00f3n razonable.<\/p>\n<p>El an\u00e1lisis de Gorsuch rechaza frontalmente este marco. Seg\u00fan Gorsuch, la doctrina de los territorios no incorporados, que permite al Congreso excluir a Puerto Rico de la plena aplicaci\u00f3n de la Constituci\u00f3n, carece de fundamento textual y se deriva de una jurisprudencia defectuosa iniciada en los casos insulares.<a href=\"#_ftn72\" name=\"_ftnref72\">[72]<\/a> Estos casos, como <em>Downes v. Bidwell<\/em>, crearon una distinci\u00f3n artificial entre territorios incorporados y no incorporados, permitiendo la aplicaci\u00f3n parcial de la Constituci\u00f3n en los \u00faltimos.<a href=\"#_ftn73\" name=\"_ftnref73\">[73]<\/a> Gorsuch critica esta doctrina por basarse en teor\u00edas racistas que justificaban la exclusi\u00f3n de ciertos territorios bajo el argumento de que sus habitantes eran incapaces de adoptar las normas anglosajonas de gobierno.<a href=\"#_ftn74\" name=\"_ftnref74\">[74]<\/a><\/p>\n<p>Desde un enfoque originalista, el razonamiento de Gorsuch es notablemente m\u00e1s s\u00f3lido que el de Kavanaugh. La cl\u00e1usula territorial, al otorgar al Congreso el poder de establecer reglas y reglamentos necesarios, debe interpretarse de manera coherente con el texto completo de la Constituci\u00f3n, que no permite categor\u00edas de ciudadanos con derechos desiguales. Gorsuch se\u00f1ala que el t\u00e9rmino <em>necesarios<\/em> limita expl\u00edcitamente la autoridad del Congreso a aquellas acciones indispensables para la administraci\u00f3n de los territorios, excluyendo cualquier ejercicio arbitrario de poder que contradiga principios fundamentales como la igualdad bajo la ley.<a href=\"#_ftn75\" name=\"_ftnref75\">[75]<\/a> Este enfoque contrasta con el de Kavanaugh, quien ampl\u00eda el alcance de la cl\u00e1usula territorial hasta el punto de permitir desigualdades estructurales sin una evaluaci\u00f3n exhaustiva de su legitimidad constitucional.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, el originalismo de Gorsuch se manifiesta en su \u00e9nfasis en la intenci\u00f3n hist\u00f3rica detr\u00e1s de la cl\u00e1usula territorial y su relaci\u00f3n con la Ordenanza del Noroeste de 1787. Esta legislaci\u00f3n, adoptada antes de la ratificaci\u00f3n de la Constituci\u00f3n, estableci\u00f3 un modelo para la administraci\u00f3n temporal de los territorios y su eventual transici\u00f3n hacia la estadidad. Gorsuch argumenta que la cl\u00e1usula territorial se dise\u00f1\u00f3 para facilitar este proceso, no para justificar la creaci\u00f3n de una ciudadan\u00eda de segunda clase.<a href=\"#_ftn76\" name=\"_ftnref76\">[76]<\/a> En cambio, Kavanaugh parece ignorar este contexto hist\u00f3rico al adoptar una postura pragm\u00e1tica que prioriza la conveniencia administrativa del hoy sobre los principios fundamentales del g\u00e9nesis constitucional.<\/p>\n<p>La cr\u00edtica de Gorsuch a los casos insulares tambi\u00e9n refuerza su postura originalista. Como se\u00f1ala, estos casos representaron un desv\u00edo significativo de los precedentes existentes, que hab\u00edan reconocido la aplicaci\u00f3n plena de la Constituci\u00f3n en los territorios.<a href=\"#_ftn77\" name=\"_ftnref77\">[77]<\/a> Al repudiar la distinci\u00f3n entre territorios incorporados y no incorporados, Gorsuch abog\u00f3 por un retorno a la interpretaci\u00f3n original de la Constituci\u00f3n, donde todos los territorios bajo la soberan\u00eda de los EE. UU. est\u00e1n sujetos a sus disposiciones en igualdad de condiciones.<\/p>\n<p>Un aspecto clave del argumento de Gorsuch es su rechazo de la deferencia excesiva al Congreso en asuntos relacionados con los territorios. Aunque Kavanaugh justifica esta deferencia como una cuesti\u00f3n de precedentes y pr\u00e1ctica hist\u00f3rica, Gorsuch se\u00f1ala que tales justificaciones no pueden prevalecer sobre principios constitucionales fundamentales.<a href=\"#_ftn78\" name=\"_ftnref78\">[78]<\/a> Este enfoque es coherente con la jurisprudencia originalista, que enfatiza la primac\u00eda del texto constitucional sobre interpretaciones posteriores que introducen distorsiones injustificadas.<\/p>\n<p>En t\u00e9rminos originalistas, el argumento de Kavanaugh sobre las implicaciones fiscales de extender beneficios como el SSI a Puerto Rico carece de fuerza persuasiva. Si bien es cierto que imponer impuestos federales similares a los de los estados podr\u00eda tener impactos econ\u00f3micos significativos, esta consideraci\u00f3n no justifica la exclusi\u00f3n de derechos fundamentales como el trato igual entre ciudadanos estadounidenses. Como se\u00f1ala Gorsuch, el costo humano de perpetuar un sistema de desigualdad estructural supera cualquier argumento fiscal.<a href=\"#_ftn79\" name=\"_ftnref79\">[79]<\/a> Adem\u00e1s, la soluci\u00f3n propuesta por Kavanaugh no aborda las implicaciones de tratar a los ciudadanos estadounidenses en los territorios como ciudadanos de segunda clase.<\/p>\n<p>En conclusi\u00f3n, el an\u00e1lisis de Gorsuch en <em>United States v. Vaello Madero<\/em> es m\u00e1s convincente que el de Kavanaugh porque se basa en una interpretaci\u00f3n fiel al texto constitucional, respeta la intenci\u00f3n hist\u00f3rica detr\u00e1s de la cl\u00e1usula territorial y aborda directamente los defectos morales y legales de los casos insulares. Su enfoque originalista no solo proporciona una base justificada para repudiar esta doctrina anacr\u00f3nica, sino que tambi\u00e9n ofrece un camino hacia una jurisprudencia m\u00e1s coherente y equitativa.<\/p>\n<p>Ahora bien, Gorsuch, a pesar de su condena en\u00e9rgica de los Casos Insulares y su llamado a su revocaci\u00f3n, se qued\u00f3 corto al optar por emitir una opini\u00f3n concurrente en lugar de disentir. Se bas\u00f3 en que ninguna de las partes solicit\u00f3 que se revocaran los Casos Insulares. Sin embargo, este argumento parece m\u00e1s un acto de deferencia procesal que una defensa genuina de los principios constitucionales que \u00e9l mismo enuncia con convicci\u00f3n.<\/p>\n<p>El problema con la postura de Gorsuch es que, si bien su cr\u00edtica a los Casos Insulares es persuasiva y fundamentada, su decisi\u00f3n de concurrir en vez de disentir debilita su propia argumentaci\u00f3n. Su an\u00e1lisis deja claro que la distinci\u00f3n entre territorios incorporados y no incorporados carece de base constitucional y fue construida sobre fundamentos racistas. Sin embargo, al no disentir, refuerza la aplicaci\u00f3n de la misma doctrina que denuncia. Gorsuch reconoce que la Corte debe enfrentar este tema de manera directa y correcta en el futuro, pero \u00bfqu\u00e9 mejor momento para hacerlo que en un caso en el que se sigue validando la exclusi\u00f3n de derechos fundamentales en los territorios? El argumento de que &#8220;nadie lo pidi\u00f3&#8221; no es suficiente para justificar la conformidad con una doctrina que Gorsuch mismo describe como &#8220;podrida&#8221;. De hecho, en su propia filosof\u00eda originalista, la interpretaci\u00f3n debe basarse en el texto constitucional y su significado original, no en construcciones judiciales posteriores que distorsionan su aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Volvamos al texto de la Constituci\u00f3n. La doctrina de los territorios no incorporados constituye una anomal\u00eda jur\u00eddica que no encuentra sustento en el texto constitucional de los EE. UU. El texto de la cl\u00e1usula territorial no introduce ninguna distinci\u00f3n entre territorios incorporados y no incorporados, ni contempla la posibilidad de una aplicaci\u00f3n parcial de los derechos constitucionales en estos \u00faltimos. Esta distinci\u00f3n, desarrollada judicialmente en los casos insulares, no solo carece de fundamento textual, sino que tambi\u00e9n contradice los principios fundamentales de igualdad y justicia que estructuran el sistema constitucional estadounidense.<\/p>\n<p>En el pasado, la Corte Supremos de los Estados Unidos afirm\u00f3 que el t\u00e9rmino <em>Estados Unidos de Am\u00e9rica<\/em> es el nombre que se da a nuestra gran rep\u00fablica, compuesta por estados y territorios.<a href=\"#_ftn80\" name=\"_ftnref80\">[80]<\/a> Sin embargo, en los casos insulares se present\u00f3 una distinci\u00f3n entre los territorios debido a que el Tratado de Par\u00eds establec\u00eda que el estatus civil y pol\u00edtico de los habitantes nativos de los territorios cedidos a los EE. UU. ser\u00e1 determinado por el Congreso.<a href=\"#_ftn81\" name=\"_ftnref81\">[81]<\/a> Este tratado se distingue de los acuerdos anteriores, que dispon\u00edan que los habitantes de los territorios ser\u00edan incorporados a los EE. UU. y, a trav\u00e9s de esta incorporaci\u00f3n, se les conceder\u00edan los derechos, privilegios e inmunidades de los ciudadanos estadounidenses.<a href=\"#_ftn82\" name=\"_ftnref82\">[82]<\/a><\/p>\n<p>Sin embargo, este razonamiento no es del todo correcto. El art\u00edculo IX del Tratado con M\u00e9xico estipulaba que los mexicanos que, en los territorios antes mencionados, no conservaran la ciudadan\u00eda de los Estados Unidos Mexicanos, conforme a lo estipulado en el art\u00edculo anterior, ser\u00edan incorporados a la Uni\u00f3n de los EE. UU. Su admisi\u00f3n al goce de todos los derechos de los ciudadanos de los EE. UU. se dar\u00eda en el momento que el Congreso considerara apropiado, de acuerdo con los principios de la Constituci\u00f3n. Mientras tanto, se les mantendr\u00eda y proteger\u00eda en el libre disfrute de su libertad y propiedad. Adem\u00e1s, se les garantizar\u00eda el libre ejercicio de su religi\u00f3n sin restricci\u00f3n.<a href=\"#_ftn83\" name=\"_ftnref83\">[83]<\/a><\/p>\n<p>A pesar de la lectura de este art\u00edculo del tratado mexicano, anterior a los casos insulares, observamos que se prometi\u00f3 la incorporaci\u00f3n y ciudadan\u00eda, pero no se logr\u00f3 de manera inmediata. En otras palabras, este tratado contiene un lenguaje similar al del Tratado de Par\u00eds, que puso fin a la Guerra Hispano-cubano-estadounidense. Seg\u00fan el Tratado de Par\u00eds, los derechos civiles ser\u00edan determinados por el Congreso, mientras que, bajo el tratado mexicano, tales derechos tambi\u00e9n quedar\u00edan a discreci\u00f3n del Congreso. Tras la ratificaci\u00f3n del tratado, California pas\u00f3 a formar parte de los EE. UU. y claramente no fue considerada un territorio no incorporado.<a href=\"#_ftn84\" name=\"_ftnref84\">[84]<\/a> No se ha demostrado una buena raz\u00f3n por la cual el mismo resultado no se aplicar\u00e1 a partir de los mismos hechos en el caso de Puerto Rico.<\/p>\n<p>Sostengo que la tesis del juez White, sobre la existencia de territorios incorporados y no incorporados, es err\u00f3nea y que la verdadera distinci\u00f3n debe realizarse entre territorios\u2014comunidades pol\u00edticamente organizadas de ciudadanos estadounidenses fuera de la jurisdicci\u00f3n de cualquier estado federal\u2014y posesiones, tierras sin organizaci\u00f3n pol\u00edtica sujetas a los poderes plenarios del Congreso como simples propiedades. Para sustentar esta tesis, es fundamental referirse a la secci\u00f3n 1891 de los Estatutos Revisados de 1878, que establece la Constituci\u00f3n y todas las leyes de los EE. UU. que no sean localmente inaplicables tendr\u00e1n la misma fuerza y efecto dentro de todos los territorios organizados, y en cada territorio que se organice en adelante, como en cualquier otra parte dentro de los EE. UU.<a href=\"#_ftn85\" name=\"_ftnref85\">[85]<\/a><\/p>\n<p>El Congreso prohibi\u00f3 expl\u00edcitamente la aplicaci\u00f3n de esta secci\u00f3n en las Filipinas, pero no para otros territorios.<a href=\"#_ftn86\" name=\"_ftnref86\">[86]<\/a> Una interpretaci\u00f3n exeg\u00e9tica de esta legislaci\u00f3n sugiere que la Constituci\u00f3n tendr\u00eda la misma fuerza dentro de todos los territorios organizados desde la fecha de entrada en vigor de dicha secci\u00f3n. El lenguaje de exclusi\u00f3n, es decir, localmente inaplicables, se refiere claramente solo a la frase \u201cleyes de los Estados Unidos\u201d, ya que otra lectura de la secci\u00f3n 1891 carecer\u00eda de sentido.<a href=\"#_ftn87\" name=\"_ftnref87\">[87]<\/a><\/p>\n<p>Bajo esta legislaci\u00f3n, se podr\u00eda establecer el siguiente escrutinio: (1) preguntarse si estamos ante una posesi\u00f3n\u2014una porci\u00f3n de suelo sin cuerpo legislativo, gobierno o sistema organizado de control\u2014o ante un territorio\u2014una porci\u00f3n de EE. UU. a\u00fan no admitida como estado en la Uni\u00f3n, pero organizada con una legislatura separada y un gobernador; y (2) si determinamos que es un territorio, se debe a que es pol\u00edticamente organizado\u2014 definiendo <em>territorio<\/em> <em>organizado<\/em> como aquel en el que se ha establecido un gobierno civil mediante una ley org\u00e1nica del Congreso.<a href=\"#_ftn88\" name=\"_ftnref88\">[88]<\/a><\/p>\n<p>Este escrutinio revela contradicciones en la doctrina prevaleciente. En el pasado, la Corte Suprema de los Estados Unidos afirm\u00f3 que Puerto Rico es un territorio completamente organizado, aunque no un territorio incorporado a los EE. UU.<a href=\"#_ftn89\" name=\"_ftnref89\">[89]<\/a> Seg\u00fan esta doctrina, podr\u00edan existir territorios pol\u00edticamente organizados que no sean parte de los EE. UU., una interpretaci\u00f3n que carece de fundamento en la Constituci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Conclusi\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p>La doctrina de los territorios incorporados y no incorporados no puede sostenerse bajo el prisma del OPM. Este enfoque, al priorizar el contexto hist\u00f3rico y ling\u00fc\u00edstico en el momento de la ratificaci\u00f3n de la Constituci\u00f3n, expone la fragilidad conceptual de esta distinci\u00f3n judicial. En ninguna parte del texto constitucional se menciona, ni puede inferirse razonablemente, la existencia de territorios incorporados y no incorporados. Por el contrario, el lenguaje de la cl\u00e1usula territorial refleja una intenci\u00f3n clara de conferir al Congreso poderes temporales y limitados para administrar los territorios en transici\u00f3n hacia la estadidad o la independencia, seg\u00fan el modelo de la Ordenanza del Noroeste de 1787. Este marco no contempla la perpetuaci\u00f3n de un estatus territorial subordinado y desprovisto de derechos constitucionales plenos.<\/p>\n<p>El OPM exige que el texto de la Constituci\u00f3n sea interpretado tal como habr\u00eda sido entendido por una audiencia informada y razonable al momento de su adopci\u00f3n. A trav\u00e9s de esta lente, resulta evidente que el t\u00e9rmino <em>territorio<\/em> se refer\u00eda a \u00e1reas geogr\u00e1ficas bajo jurisdicci\u00f3n federal destinadas a la integraci\u00f3n plena dentro del cuerpo pol\u00edtico de los EE. UU. El uso del concepto <em>territorio<\/em> en la cl\u00e1usula territorial, acompa\u00f1ado de la referencia a <em>reglas y reglamentos necesarios<\/em>, sugiere un enfoque normativo limitado a las necesidades administrativas de corto plazo, no a la creaci\u00f3n de una categor\u00eda jur\u00eddica que excluya a ciertos territorios de las protecciones constitucionales. Este an\u00e1lisis textual se refuerza al examinar c\u00f3mo la Constituci\u00f3n utiliza t\u00e9rminos t\u00e9cnicos y legales, como <em>Bill of Attainder<\/em> o <em>Letters of Marque and Reprisal<\/em>, en su contexto hist\u00f3rico, revelando que el lenguaje est\u00e1 dise\u00f1ado para transmitir significados espec\u00edficos y no ambiguos.<\/p>\n<p>El OPM tambi\u00e9n subraya que las disposiciones constitucionales deben leerse a la luz de los principios fundacionales del republicanismo y la igualdad. La creaci\u00f3n de una categor\u00eda de territorios no incorporados que permita la aplicaci\u00f3n parcial de la Constituci\u00f3n contradice directamente estos principios. La interpretaci\u00f3n constitucional debe preservar la integridad jur\u00eddica y democr\u00e1tica del texto. Bajo esta premisa, los territorios, en tanto comunidades pol\u00edticamente organizadas bajo jurisdicci\u00f3n estadounidense, no pueden estar sujetos a un r\u00e9gimen que los prive de derechos fundamentales, pues esto socavar\u00eda los ideales de igualdad y justicia que sustentan el constitucionalismo estadounidense.<\/p>\n<p>El an\u00e1lisis hist\u00f3rico refuerza esta conclusi\u00f3n. La Ordenanza del Noroeste de 1787, ampliamente reconocida como precursora de la cl\u00e1usula territorial, establece un modelo claro de administraci\u00f3n temporal para los territorios, con el objetivo final de su integraci\u00f3n como estados plenos. Este modelo garantizaba derechos fundamentales y trazaba un camino hacia la igualdad pol\u00edtica dentro de la Uni\u00f3n, reflejando un entendimiento compartido en la \u00e9poca de que los territorios eran componentes temporales del sistema federal. Este entendimiento hist\u00f3rico no deja espacio para interpretaciones que perpet\u00faen desigualdades estructurales bajo un estatus territorial indefinido.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, el an\u00e1lisis del OPM revela que el lenguaje de la cl\u00e1usula territorial no solo es distinto del utilizado en disposiciones que confieren poderes permanentes, como la cl\u00e1usula de la sede de gobierno, sino que tambi\u00e9n est\u00e1 dise\u00f1ado para garantizar una gobernanza conforme a los principios constitucionales. Al limitar los poderes del Congreso a lo necesario, la cl\u00e1usula territorial establece una restricci\u00f3n expl\u00edcita que excluye interpretaciones expansivas que permitan desigualdades arbitrarias o estructurales. Este contraste con el lenguaje m\u00e1s amplio de otras disposiciones refuerza la conclusi\u00f3n de que la Constituci\u00f3n no respalda la creaci\u00f3n de categor\u00edas diferenciadas de territorios.<\/p>\n<p>El desarrollo de la doctrina de los territorios incorporados y no incorporados en los casos insulares representa una desviaci\u00f3n judicial de los principios originales de la Constituci\u00f3n. Esta doctrina, construida sobre bases racistas y consideraciones pol\u00edticas imperialistas, introduce distinciones que no solo carecen de fundamento textual, sino que tambi\u00e9n contradicen el compromiso hist\u00f3rico de la naci\u00f3n con la igualdad y la justicia.<\/p>\n<p>En conclusi\u00f3n, el OPM proporciona un marco robusto y leg\u00edtimo para interpretar la cl\u00e1usula territorial y rechazar la doctrina de los territorios no incorporados. Este enfoque garantiza que las decisiones interpretativas respeten el texto constitucional, su contexto hist\u00f3rico y sus principios fundacionales, reafirmando que todos los territorios bajo la soberan\u00eda de los EE. UU. est\u00e1n sujetos a las mismas protecciones constitucionales. La perpetuaci\u00f3n de un r\u00e9gimen de desigualdad territorial no solo carece de fundamento en el texto de la Constituci\u00f3n, sino que tambi\u00e9n contraviene los ideales republicanos que subyacen en el proyecto constitucional estadounidense. Es, por tanto, imperativo que tanto la jurisprudencia como la legislaci\u00f3n federal rectifiquen estas distorsiones y restauren un marco de igualdad y justicia conforme al OPM de la Constituci\u00f3n.<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref1\" name=\"_ftn1\"><\/a>* El autor es abogado admitido al ejercicio de la abogac\u00eda en Puerto Rico y profesor adjunto de la Escuela de Derecho de la Pontificia Universidad Cat\u00f3lica de Puerto Rico. Posee un m\u00e1ster en Filosof\u00eda Jur\u00eddica y Pol\u00edtica Contempor\u00e1nea de la Universidad Carlos III de Madrid.<\/p>\n<p><a href=\"#_ftn1\">[1]<\/a> CONST. EE. UU.\u00a0 art. IV, \u00a7 3, cl. 2.<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref2\" name=\"_ftn2\">[2]<\/a> <em>V\u00e9anse<\/em> De Lima v. Bidwell, 182 U.S. 1 (1901) (dterminando que Puerto Rico dej\u00f3 de ser un &#8220;pa\u00eds extranjero&#8221; para fines aduaneros tras su cesi\u00f3n a los Estados Unidos de Am\u00e9rica,\u00a0 y que los aranceles eran inconstitucionales); Downes v. Bidwell, 182 U.S. 244 (1901) (estableciendo el inicio de la doctrina de los territorios no incorporados y determinando que Puerto Rico no est\u00e1 destinado autom\u00e1ticamente a ser un estado y que no todas las disposiciones de la Constituci\u00f3n aplican autom\u00e1ticamente a estos territorios); Hawaii v. Mankichi, 190 U.S. 197 (1903) (concluyendo que ciertas disposiciones constitucionales, como el juicio por jurado, no se aplicaban autom\u00e1ticamente a Haw\u00e1i antes de su incorporaci\u00f3n como territorio); Binns v. United States, 194 U.S. 486 (1904) (sosteniendo que el Congreso puede imponer impuestos y regulaciones espec\u00edficas en territorios bajo la cl\u00e1usula territorial, reafirmando su amplio poder sobre estos); Kepner v. United States, 195 U.S. 100 (1904) (estableciendo que el principio de doble exposici\u00f3n garantizado por la quinta enmienda era aplicable en las Filipinas, mostrando que algunos derechos fundamentales s\u00ed pueden extenderse a los territorios); Dorr v. United States, 195 U.S. 138 (1904) (dterminando que el derecho al juicio por jurado, protegido por la sexta enmienda, no se aplica autom\u00e1ticamente a los territorios no incorporados como las Filipinas, a menos que el Congreso lo disponga); Rasmussen v. United States, 197 U.S. 516 (1905) (concluyendo\u00a0 que Alaska, como territorio incorporado, ten\u00eda derecho al juicio por jurado, diferenci\u00e1ndose de los territorios no incorporados); Ocampo v. United States, 234 U.S. 91 (1914) (declarando que ciertos derechos constitucionales, como el debido proceso, se aplican a los territorios, pero aclar\u00f3 que no toda la Constituci\u00f3n se extiende autom\u00e1ticamente); Balzac v. Porto Rico, 258 U.S. 298 (1922) (afirmando que Puerto Rico es un territorio no incorporado, por lo que derechos como el juicio por jurado, garantizados por la sexta enmienda, no son aplicables autom\u00e1ticamente salvo desarrollo legislativo por el Congreso a tales efectos).<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref3\" name=\"_ftn3\">[3]<\/a> V\u00e9anse The Louisiana Purchase, Treaty Between the United States of America and the French Republic, Fr.-U.S., Apr. 30, 1803; Treaty of Peace between the United States of America and the Kingdom of Spain, Spain-U.S., Dec. 10, 1898; Convention Between the United States and Denmark for Cession of the Danish West Indies, Den.-U.S., Aug. 4, 1916.<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref4\" name=\"_ftn4\">[4]<\/a> V\u00e9anse GERALD L. NEUMAN &amp; TOMIKO BROWN-NAGIN, RECONSIDERING THE INSULAR CASES: THE PAST AND FUTURE OF THE AMERICAN EMPIRE (2015); Neil Weare, <em>Equally American: Amending the Constitution to Provide Voting Rights in U.S. Territories and the District of Columbia,<\/em> STETSON L. REV. 259 (2017); Juan R. Torruella, <em>The Insular Cases: The Establishment of a Regime of Political Apartheid<\/em>, 29 U. PA. J. INT\u2019L. 283 (2007); CHRISTINA DUFFY BURNETT &amp; BURKE MARSHALL, FOREIGN IN A DOMESTIC SENSE: PUERTO RICO, AMERICAN EXPANSION, AND THE CONSTITUTION (2001); JOS\u00c9 TR\u00cdAS MONGE, PUERTO RICO AND THE CONSTITUTION (1980).<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref5\" name=\"_ftn5\">[5]<\/a><em> V\u00e9ase <\/em>United States v. Vaello Madero, 596 U.S. 159, 162-165 (2022) (&#8220;The United States includes five Territories: American Samoa, Guam, the Northern Mariana Islands, the U.S. Virgin Islands, and Puerto Rico. . . . [T]he Territory Clause permits Congress to treat Puerto Rico differently from States so long as there is a rational basis for its actions.\u201d).<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref6\" name=\"_ftn6\">[6]<\/a> Para una discusi\u00f3n sobre originalismo, v\u00e9anse Lawrence B. Solum, <em>The Public Meaning Thesis: An Originalist Theory of Constitutional Meaning<\/em>, 101 B.U. L. REV. 1953 (2021); Lawrence B. Solum, <em>Original Public Meaning<\/em>, 2023 MICH. ST. L. REV. 807 (2023); Lawrence B. Solum, <em>Triangulating Public Meaning: Corpus Linguistics, Immersion, and the Constitutional Record<\/em>, 2017 BYU L. REV. 1621 (2017); John O. McGinnis &amp; Michael B. Rappaport, <em>Unifying Original Intent and Original Public Meaning<\/em>, 113 NW. U. L. REV. 1371 (2019); Kevin P. Tobia, <em>Testing Ordinary Meaning<\/em>, 134 HARV. L. REV. 726 (2020).<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref7\" name=\"_ftn7\">[7]<\/a> Para una discusi\u00f3n sobre los territorios incorporados y no incorporados, v\u00e9anse Granville-Smith v. Granville-Smith, 349 U.S. 1, 5-6, 8 n.12 (1955) (distinguiendo los territorios incorporados, con potencial de convertirse en estados, de los no incorporados); Consejo de Salud Playa Ponce v. Rull\u00e1n, 593 F. Supp. 2d 386, 391 (D.P.R. 2009). Para un an\u00e1lisis adicional, v\u00e9ase Joel Andrews Cosme Morales, <em>Palmyra Atoll: America\u2019s 51st State?,<\/em> 49 S.U. L. REV. 97, 143-44 (2021) (argumentando que la incorporaci\u00f3n de Palmyra probablemente fue un accidente hist\u00f3rico, no una determinaci\u00f3n deliberada del Congreso. Sugiere que el Congreso puede desanexar Palmyra mientras que la relaci\u00f3n de Puerto Rico con los Estados Unidos de Am\u00e9rica ha alcanzado un grado tal que podr\u00eda considerarse un territorio incorporado).<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref8\" name=\"_ftn8\">[8]<\/a> Lawrence B. Solum, <em>Semantic Originalism<\/em>, PHILARCHIVE 2, 3 (2008) (exponiendo una teor\u00eda del significado constitucional que distingue entre aspectos sem\u00e1nticos, legales y normativos en el originalismo. Presenta cuatro tesis clave: (1) la tesis de fijaci\u00f3n, que sostiene que el contenido sem\u00e1ntico de las cl\u00e1usulas se fija al momento de su ratificaci\u00f3n; (2) la tesis del significado de la cl\u00e1usula, que define el OPM mediante el contexto y t\u00e9rminos t\u00e9cnicos; (3) la tesis de contribuci\u00f3n, que afirma que el contenido sem\u00e1ntico contribuye al derecho consti1tucional; y (4) la tesis de fidelidad, que argumenta que debemos respetar y obedecer el significado original de la Constituci\u00f3n).<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref9\" name=\"_ftn9\">[9]<\/a> <em>Id<\/em>. en las p\u00e1gs. 4\u20135.<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref10\" name=\"_ftn10\">[10]<\/a> John O. McGinnis &amp; Michael B. Rappaport, <em>The Constitution and the Language of the Law<\/em>, 59 WM. &amp; MARY L. REV. 1321, 1324\u201325 (2018).<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref11\" name=\"_ftn11\">[11]<\/a> ANTONIN SCALIA, A MATTER OF INTERPRETATION: FEDERAL COURTS AND THE LAW 17 (1997).<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref12\" name=\"_ftn12\">[12]<\/a> <em>Id<\/em>. en la p\u00e1g. 18.<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref13\" name=\"_ftn13\">[13]<\/a> Solum, <em>supra<\/em> nota 8, en la p\u00e1g. 6.<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref14\" name=\"_ftn14\">[14]<\/a> <em>Id<\/em>. en la p\u00e1g. 3.<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref15\" name=\"_ftn15\">[15]<\/a> <em>Id<\/em>. en la p\u00e1g. 9.<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref16\" name=\"_ftn16\">[16]<\/a> McGinnis &amp; Rappaport, <em>supra<\/em> nota 10, en la p\u00e1g. 1325.<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref17\" name=\"_ftn17\">[17]<\/a> <em>Id<\/em>. en las p\u00e1gs. 1326-1327.<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref18\" name=\"_ftn18\">[18]<\/a> <em>Id<\/em>. en las p\u00e1gs. 1326, 1370.<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref19\" name=\"_ftn19\">[19]<\/a> <em>Id<\/em>. en las p\u00e1gs. 1330-1331.<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref20\" name=\"_ftn20\">[20]<\/a> CONST. EE. UU. enm. VIII.<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref21\" name=\"_ftn21\">[21]<\/a> Solum, <em>supra<\/em> nota 8, en la p\u00e1g. 7.<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref22\" name=\"_ftn22\">[22]<\/a> McGinnis &amp; Rappaport, <em>supra<\/em> nota 10, en la p\u00e1g. 1332.<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref23\" name=\"_ftn23\">[23]<\/a> <em>Id<\/em>.<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref24\" name=\"_ftn24\">[24]<\/a> ANTONIN SCALIA &amp; BRYAN A. GARNER, READING LAW: THE INTERPRETATION OF LEGAL TEXTS 200 (2012).<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref25\" name=\"_ftn25\">[25]<\/a> <em>Id.<\/em> en la p\u00e1g. 187.<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref26\" name=\"_ftn26\">[26]<\/a> Crawford v. Washington, 541 U.S. 36, 42\u201343 (2004).<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref27\" name=\"_ftn27\">[27]<\/a> District of Columbia v. Heller, 554 U.S. 570, 576-577 (2008).<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref28\" name=\"_ftn28\">[28]<\/a> McGinnis &amp; Rappaport, <em>supra<\/em> nota 10, en la p\u00e1g. 1351.<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref29\" name=\"_ftn29\">[29]<\/a> <em>Id<\/em>.<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref30\" name=\"_ftn30\">[30]<\/a> Solum, <em>supra<\/em> nota 8, en la p\u00e1g. 9.<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref31\" name=\"_ftn31\">[31]<\/a> McGinnis &amp; Rappaport, <em>supra<\/em> nota 10, en la p\u00e1g. 1343.<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref32\" name=\"_ftn32\">[32]<\/a> <em>Id<\/em>. en la p\u00e1g. 1345.<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref33\" name=\"_ftn33\">[33]<\/a> <em>Id<\/em>.<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref34\" name=\"_ftn34\">[34]<\/a> <em>Id<\/em>. en la p\u00e1g. 1346.<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref35\" name=\"_ftn35\">[35]<\/a> <em>Id<\/em>. en la p\u00e1g. 1347.<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref36\" name=\"_ftn36\">[36]<\/a> Solum, <em>supra<\/em> nota 8, en la p\u00e1g. 12.<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref37\" name=\"_ftn37\">[37]<\/a> <em>Id<\/em>.<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref38\" name=\"_ftn38\">[38]<\/a> CONST. EE. UU.\u00a0 art. IV, \u00a7 3, cl. 2.<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref39\" name=\"_ftn39\">[39]<\/a> <em>Id<\/em>. enms. XVIII, XXI.<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref40\" name=\"_ftn40\">[40]<\/a> <em>Id<\/em>. art. I, \u00a7 1.<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref41\" name=\"_ftn41\">[41]<\/a> <em>Id<\/em>. art. IV, \u00a7 3, cl. 2.; <em>cf<\/em>. art. I, \u00a7 8, cl. 4.<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref42\" name=\"_ftn42\">[42]<\/a> <em>Id<\/em>.<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref43\" name=\"_ftn43\">[43]<\/a><em> Rule <\/em>&amp;<em> regulation<\/em>, 2 A DICTIONARY OF THE ENGLISH LANGUAGE (AMS Press, Inc. 4ta ed. 1967),<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref44\" name=\"_ftn44\">[44]<\/a> <em>Necessary<\/em>, 2 A DICTIONARY OF THE ENGLISH LANGUAGE (AMS Press, Inc. 4ta ed. 1967),<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref45\" name=\"_ftn45\">[45]<\/a> CONST. EE. UU. art. I, \u00a7 8, cl. 17.<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref46\" name=\"_ftn46\">[46]<\/a> <em>Id<\/em>. art. VI, cl. 1.<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref47\" name=\"_ftn47\">[47]<\/a> Ordinance for the Government of the Territory of the United States, North-West of the River Ohio \u00a7 1 (1787).<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref48\" name=\"_ftn48\">[48]<\/a> <em>Id<\/em>. \u00a7 14.<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref49\" name=\"_ftn49\">[49]<\/a> <em>Id<\/em>. art. 5.<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref50\" name=\"_ftn50\">[50]<\/a> American Ins. Co. v. 356 Bales of Cotton, 26 U.S. 511, 546 (1828).<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref51\" name=\"_ftn51\">[51]<\/a> Clarke v. Bazadone, 5 U.S. 212, 213 (1803) (La SCOTUS sostuvo que no ten\u00eda jurisdicci\u00f3n para emitir un <em>writ of error<\/em> dirigido a la corte general del <em>territorio del noroeste<\/em> debido a la ausencia de una autorizaci\u00f3n legislativa espec\u00edfica. Aunque reconoci\u00f3 errores manifiestos en el registro del caso, la SCOTUS concluy\u00f3 que, bajo el marco constitucional y legislativo vigente, no pod\u00eda ejercer jurisdicci\u00f3n apelativa sobre tribunales territoriales. Este caso estableci\u00f3 que los tribunales territoriales, creados bajo el Congreso de la Confederaci\u00f3n, no estaban autom\u00e1ticamente sujetos a la supervisi\u00f3n de la SCOTUS, subrayando la necesidad de una legislaci\u00f3n expresa para conferir tal poder).<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref52\" name=\"_ftn52\">[52]<\/a> Dred Scott v. Sandford, 60 U.S. 393, 436 (1857). La traducci\u00f3n de la <em>cl\u00e1usula territorial<\/em> es la siguiente: \u201cEl Congreso tendr\u00e1 facultad para disponer y formular todos los reglamentos y reglas necesarios con respecto al <em>territorio<\/em> y otros bienes que pertenezcan a los Estados Unidos, y ninguna parte de esta Constituci\u00f3n ser\u00e1 interpretada de manera que cause perjuicio a los derechos reclamados por los Estados Unidos o por cualquier Estado individual\u201d.<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref53\" name=\"_ftn53\">[53]<\/a> Noah Webster,<em> An American Dictionary of The English Language,<\/em> WEBSTERDICTIONARY1828 (2 de febrero de 2025), https:\/\/webstersdictionary1828.com\/Dictionary\/territory (traducci\u00f3n suplida).<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref54\" name=\"_ftn54\">[54]<\/a> <em>Id. <\/em>(traducci\u00f3n suplida)<em>.<\/em><\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref55\" name=\"_ftn55\">[55]<\/a> <em>V\u00e9ase<\/em> Martine Johnston, <em>Special Cases in the Use of the Definite Article, <\/em>Univ. of Toronto, https:\/\/advice.writing.utoronto.ca\/english-language\/definite-article\/ (\u00faltima visita 30 de enero de 2025).<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref56\" name=\"_ftn56\">[56]<\/a> U.S. Const. art. IV, \u00a7 3, cl. 2.<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref57\" name=\"_ftn57\">[57]<\/a> <em>V\u00e9ase <\/em>Ordinance for the Government of the Territory of the United States, North-West of the River Ohio,\u00a0 \u00a7\u00a7 5\u201310 (1787).<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref58\" name=\"_ftn58\">[58]<\/a> <em>Id<\/em>. art. 5.<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref59\" name=\"_ftn59\">[59]<\/a> <em>V\u00e9ase<\/em> CONST EE. UU. art. I, \u00a7 8, cl. 17.<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref60\" name=\"_ftn60\">[60]<\/a> CONST EE. UU. art. IV, \u00a7 3, cl. 2.<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref61\" name=\"_ftn61\">[61]<\/a> <em>V\u00e9ase <\/em>Natalie Gomez-Velez,\u00a0<em>De Jure Separate and Unequal Treatment of the People of Puerto Rico and the U.S. Territories<\/em>, 91 FORDHAM\u00a0L. REV. 1727 (2023) (discutiendo el racismo y discriminaci\u00f3n dirigida hacia los residentes de Puerto Rico y dem\u00e1s territorios de Estados Unidos de Am\u00e9rica).<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref62\" name=\"_ftn62\">[62]<\/a> Vaello Madero, 596 U.S. en la p\u00e1g. 162.<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref63\" name=\"_ftn63\">[63]<\/a> <em>Id. <\/em>en la p\u00e1g. 164.<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref64\" name=\"_ftn64\">[64]<\/a> <em>Id.<\/em><\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref65\" name=\"_ftn65\">[65]<\/a> <em>Id. <\/em>en las p\u00e1gs. 164-165.<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref66\" name=\"_ftn66\">[66]<\/a> <em>Id. <\/em>en la p\u00e1g. 180 (Gorsuch, opini\u00f3n concurrente).<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref67\" name=\"_ftn67\">[67]<\/a> <em>Id. <\/em>en la p\u00e1g. 162.<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref68\" name=\"_ftn68\">[68]<\/a> <em>Id. <\/em>en las p\u00e1gs. 164-165.<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref69\" name=\"_ftn69\">[69]<\/a> Califano v. Torres, 435 U.S. 1 (1978).<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref70\" name=\"_ftn70\">[70]<\/a> Harris v. Rosario, 446 U.S. 651 (1980).<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref71\" name=\"_ftn71\">[71]<\/a> Vaello Madero, 596 U.S. en las p\u00e1gs. 164-165.<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref72\" name=\"_ftn72\">[72]<\/a> <em>Id.<\/em> en la p\u00e1g. 180 (Gorsuch, concurrente).<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref73\" name=\"_ftn73\">[73]<\/a> Downes v. Bidwell, 182 U.S. 244 (1901).<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref74\" name=\"_ftn74\">[74]<\/a> Vaello Madero, 596 U.S. en las p\u00e1gs. 184-185 (Gorsuch, concurrente) (citando a Balzac v. Porto Rico, 258 U.S. 298, 309 (1922)).<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref75\" name=\"_ftn75\">[75]<\/a> <em>Id<\/em>. en la p\u00e1gs. 186-188 (Gorsuch, concurrente).<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref76\" name=\"_ftn76\">[76]<\/a> <em>Id.<\/em> en la p\u00e1g. 185.<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref77\" name=\"_ftn77\">[77]<\/a> V\u00e9anse Thompson v. Utah, 170 U.S. 343 (1898); Loughborough v. Blake, 18 U.S. 317 (1820).<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref78\" name=\"_ftn78\">[78]<\/a> Vaello Madero, 596 U.S. en las p\u00e1gs. 187-188 (Gorsuch, concurrente).<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref79\" name=\"_ftn79\">[79]<\/a> <em>Id. <\/em>en la p\u00e1gs. 188-189.<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref80\" name=\"_ftn80\">[80]<\/a> Loughborough v. Blake, 18 U.S. 317, 319 (1820).<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref81\" name=\"_ftn81\">[81]<\/a> Tratado de Par\u00eds, Spain-U.S., art. IX, Dec. 10, 1898, 30 Stat. 1754.<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref82\" name=\"_ftn82\">[82]<\/a> Tratado de Guadalupe Hidalgo, U.S.-Mex., art. IX, Jul. 4, 1848, 9 Stat. 922.<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref83\" name=\"_ftn83\">[83]<\/a> <em>Id<\/em>.<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref84\" name=\"_ftn84\">[84]<\/a> Charles E. Littlefield,\u00a0<em>Insular Cases<\/em>, 15\u00a0HARV. L. REV.\u00a0169, 187-188 (1901).<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref85\" name=\"_ftn85\">[85]<\/a> REV. STAT<em>.<\/em> \u00a7 1891 (1874).<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref86\" name=\"_ftn86\">[86]<\/a> Examining Bd. of Engineers, Architects &amp; Surveyors v. Flores Otero, 426 U.S. 572, 609 (1976).<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref87\" name=\"_ftn87\">[87]<\/a> JUAN R. TORRUELLA, THE SUPREME COURT PUERTO\u00a0RICO: THE DOCTRINE OF SEPARATE AND UNEQUAL\u00a0109 (1985).<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref88\" name=\"_ftn88\">[88]<\/a> United States v. Standard Oil Co<em>.<\/em> of Cal., 404 U.S. 558, 560 n. 2 (1972).<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref89\" name=\"_ftn89\">[89]<\/a> New York ex rel. Kopel v. Bingham, 211 U.S. 468, 476 (1909).<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Por: Joel Andrews Cosme Morales* Introducci\u00f3n \u00a0\u201cThe Congress shall have Power to dispose of and make all needful Rules and Regulations respecting the Territory or other Property belonging to the United States\u2026\u201d.[1] Estas palabras, que se encuentran en la secci\u00f3n 3 del art\u00edculo IV de la Constituci\u00f3n de los Estados Unidos de Am\u00e9rica (en adelante,<\/p>\n<div class=\"read-more\"><a href=\"https:\/\/derecho.uprrp.edu\/inrev\/2025\/02\/27\/repensando-la-clausula-territorial-un-enfoque-originalista\/\" title=\"Read More\">Read More<\/a><\/div>\n","protected":false},"author":35,"featured_media":4162,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[7],"tags":[],"class_list":{"0":"post-4156","1":"post","2":"type-post","3":"status-publish","4":"format-standard","5":"has-post-thumbnail","7":"category-articulos"},"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/derecho.uprrp.edu\/inrev\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4156","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/derecho.uprrp.edu\/inrev\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/derecho.uprrp.edu\/inrev\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/derecho.uprrp.edu\/inrev\/wp-json\/wp\/v2\/users\/35"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/derecho.uprrp.edu\/inrev\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=4156"}],"version-history":[{"count":3,"href":"https:\/\/derecho.uprrp.edu\/inrev\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4156\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":4163,"href":"https:\/\/derecho.uprrp.edu\/inrev\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4156\/revisions\/4163"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/derecho.uprrp.edu\/inrev\/wp-json\/wp\/v2\/media\/4162"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/derecho.uprrp.edu\/inrev\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=4156"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/derecho.uprrp.edu\/inrev\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=4156"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/derecho.uprrp.edu\/inrev\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=4156"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}