{"id":4190,"date":"2025-04-10T13:16:18","date_gmt":"2025-04-10T13:16:18","guid":{"rendered":"https:\/\/derecho.uprrp.edu\/inrev\/?p=4190"},"modified":"2025-04-10T13:20:11","modified_gmt":"2025-04-10T13:20:11","slug":"la-convivencia-como-principio-rector-para-regular-el-alquiler-a-corto-plazo-en-condominios","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/derecho.uprrp.edu\/inrev\/2025\/04\/10\/la-convivencia-como-principio-rector-para-regular-el-alquiler-a-corto-plazo-en-condominios\/","title":{"rendered":"La convivencia como principio rector para regular el alquiler a corto plazo en condominios*"},"content":{"rendered":"<p><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"size-medium wp-image-4174 aligncenter\" src=\"https:\/\/derecho.uprrp.edu\/inrev\/wp-content\/uploads\/sites\/5\/2025\/04\/In-Rev-Autor-Cuerpo-Editorial-300x300.png\" alt=\"\" width=\"300\" height=\"300\" \/><\/p>\n<p style=\"text-align: center\">Pedro F. Guevara Reyes<a href=\"#_ftn1\" name=\"_ftnref1\">**<\/a><\/p>\n<p><strong>Un vistazo al problema: Condominio El Tost\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p>All\u00ed, al fondo del callej\u00f3n, se impone El Tost\u00f3n. Un edificio alto y de lo m\u00e1s moderno, con una vista envidiable a las costas de Rinc\u00f3n. Aunque tiene nombre de restaurante, se trata de un condominio exclusivamente residencial o, al menos, eso dice su escritura matriz. Pero esos problemas legales no estaban en la mente de do\u00f1a Mar\u00eda Jim\u00e9nez, Carla Pintor, Victoria Soledad y Jimmy Joe, los cuatro cond\u00f3minos del quinto piso, cuando todo empez\u00f3.<\/p>\n<p>Luego de cuarenta a\u00f1os trabajando, Mar\u00eda decidi\u00f3 poner en pr\u00e1ctica las habilidades culinarias que hab\u00eda heredado de su madre, y abri\u00f3 un peque\u00f1o servicio de comida, que preparar\u00eda en la cocina de su apartamento para las actividades de amigos y familiares. \u201c\u00a1Qu\u00e9 divino el pernil de do\u00f1a Mar\u00eda!\u201d, exclamaba todo el que probaba ese manjar. La clientela de El Tost\u00f3n Catering Service, como la astuta de do\u00f1a Mar\u00eda hab\u00eda bautizado su emprendimiento, crec\u00eda mientras que la cocina se achicaba. Ni corta ni perezosa, do\u00f1a Mar\u00eda compr\u00f3 e instal\u00f3 dos estufas el\u00e9ctricas adicionales y un congelador gigantesco. \u201cAhora s\u00ed que no hay qui\u00e9n me pare\u201d, pens\u00f3.<\/p>\n<p>Por su parte, Carla Pintor se acababa de graduar de un curso de dise\u00f1o gr\u00e1fico, por lo que decidi\u00f3 crear una p\u00e1gina web y ofrecer sus servicios en l\u00ednea a una variedad de clientes internacionales desde la comodidad de su apartamento. Su trabajo era tan bueno, que pronto consigui\u00f3 colegas en todos los rincones del planeta para atender la gran cantidad de proyectos que ten\u00eda acumulados, pero siempre contemplando las olas de Rinc\u00f3n.<\/p>\n<p>Todos los veranos, Victoria Soledad alquila, por tres semanas, una habitaci\u00f3n de su apartamento a Miguel y Silvia, un matrimonio madrile\u00f1o al que le fascina surfear en las playas boricuas. Como Victoria pasa la mayor parte del a\u00f1o sola en su apartamento, disfruta mucho de la compa\u00f1\u00eda de la pareja, a la vez que genera un dinerito extra.<\/p>\n<p>A diferencia de todos los dem\u00e1s vecinos, nadie conoc\u00eda a Jimmy Joe. Lo \u00fanico que se sab\u00eda de \u00e9l es que ven\u00eda de Montana y que se hab\u00eda mudado a Puerto Rico despu\u00e9s del hurac\u00e1n Mar\u00eda, porque hab\u00eda escuchado que en aquella islita del Caribe hab\u00eda unas leyes contributivas ventajosas para \u00e9l. Jimmy Joe inscribi\u00f3 el apartamento en una plataforma digital de alquiler a corto plazo para, seg\u00fan \u00e9l, <em>make it rain<\/em> sin poner un solo pie en El Tost\u00f3n, pues hab\u00eda contratado a un muchacho del \u00e1rea para que atendiera el apartamento.<\/p>\n<p>De Carla Pintor y Victoria Soledad nunca hubo queja; todos los cond\u00f3minos estaban muy a gusto con ellas dos. Pero la historia era muy distinta con do\u00f1a Mar\u00eda Jim\u00e9nez y Jimmy Joe. Desde que do\u00f1a Mar\u00eda aument\u00f3 el volumen de \u00f3rdenes e instal\u00f3 los nuevos enceres, el edificio ha tenido problemas de voltaje, las tuber\u00edas se han tapado y desbordado por el exceso de grasa y emanan malos olores. El apartamento de Jimmy Joe nunca se vac\u00eda, siempre se hospedan turistas distintos que se pasan llegando alborotados hasta las 4:00 de la ma\u00f1ana, dejan botellas de cerveza por todas partes y atosigan el apartamento de gente. \u00a1Qu\u00e9 tost\u00f3n!<\/p>\n<p><strong>Introducci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p>La jocosa, pero ilustrativa situaci\u00f3n ficticia que viven los titulares del Condominio El Tost\u00f3n muestra solo un vistazo de lo compleja que puede llegar a ser la tarea de distinguir entre usos residenciales y usos comerciales en el contexto de un condominio. De cierto modo, todos los titulares generan ingresos en sus apartamentos, pero las caracter\u00edsticas de cada una de estas explotaciones y su respectivo impacto en la convivencia sintetizan los retos de aplicar una norma general para clasificarlas. Tanto do\u00f1a Mar\u00eda Jim\u00e9nez como Carla Pintor mantienen negocios exitosos en sus apartamentos, pero, mientras nadie se da cuenta de la monta\u00f1a de trabajo que arropa a Carla, todos est\u00e1n cansados de los problemas de la tuber\u00eda que genera la cocina de Mar\u00eda. Las actividades que llevan a cabo Jimmy Joe y Victoria Soledad se consideran como alquileres a corto plazo, \u2014en Puerto Rico, se han definido como los alquileres de alojamientos por periodos menores a noventa d\u00edas\u2014<a href=\"#_ftn2\" name=\"_ftnref2\">[1]<\/a> pero son tan diametralmente distintas que resulta dif\u00edcil pensar regularlas legalmente del mismo modo.<\/p>\n<p>Desde economizar en las vacaciones hasta facilitar el trabajo temporero en el extranjero, el alquiler a corto plazo, mediante plataformas digitales como <em>Airbnb<\/em> y <em>Vrbo<\/em>, presenta una diversidad de ventajas para los hu\u00e9spedes, frente a otras opciones como los hoteles tradicionales. Adem\u00e1s, esta modalidad de alquiler ayuda a generar ingresos a quienes tengan un inmueble que puedan destinar a este uso. Sin embargo, tambi\u00e9n podr\u00eda tener efectos negativos, como trastocar la convivencia en las comunidades. Ante esta situaci\u00f3n, condominios han buscado maneras de prohibir o regular los alquileres a corto plazo, top\u00e1ndose con varios retos jur\u00eddicos en el proceso. En ausencia de una prohibici\u00f3n espec\u00edfica de los alquileres a corto plazo, condominios en distintas jurisdicciones han argumentado que las condiciones restrictivas o declaraciones de uso y destino residencial, contenidas en sus documentos constitutivos, son suficientes para prohibir el alquiler a corto plazo, por entender que esta actividad constituye un uso comercial.<a href=\"#_ftn3\" name=\"_ftnref3\">[2]<\/a> No obstante, este acercamiento requiere que los foros adjudicativos determinen la naturaleza del uso de alquiler a corto plazo, lo que podr\u00eda llevar a resultados deficientes si no tienen gu\u00edas apropiadas para hacer esta apreciaci\u00f3n. Por otro lado, la adopci\u00f3n estatutaria de los requisitos de prohibici\u00f3n, como es el caso de Puerto Rico, tambi\u00e9n presenta otros retos en su ejecuci\u00f3n. Por lo tanto, formular un esquema que armonice efectivamente los conflictos entre los derechos propietarios y la calidad de vida colectiva resulta imperativo.<\/p>\n<p>Este trabajo de investigaci\u00f3n pretende analizar cr\u00edticamente los requisitos que exige el ordenamiento jur\u00eddico puertorrique\u00f1o para que un condominio regule o proh\u00edba el alquiler a corto plazo, examinar la jurisprudencia pertinente al tema y proponer un modelo alternativo que redunde en un mejor balance de intereses a partir del principio rector de la convivencia que inspira el r\u00e9gimen de propiedad horizontal.<\/p>\n<p><strong>\u00a0I. <\/strong><strong style=\"font-size: 14px\">Perspectiva general de la regulaci\u00f3n del alquiler a corto plazo<\/strong><\/p>\n<p>Gran parte de la actividad legislativa que se est\u00e1 registrando en el mundo entero relativa al alquiler a corto plazo est\u00e1 dirigida a la regulaci\u00f3n en general de este fen\u00f3meno, principalmente debido a razones de pol\u00edtica p\u00fablica.<a href=\"#_ftn4\" name=\"_ftnref4\">[3]<\/a> La mayor\u00eda de estas iniciativas han surgido en respuesta a dos problemas principales: en primer lugar, el impacto negativo en la calidad de vida de las ciudades que se han visto arropadas por este fen\u00f3meno, como el aumento en las peleas callejeras, basura, ruidos innecesarios y fragmentaci\u00f3n de los vecindarios y,<a href=\"#_ftn5\" name=\"_ftnref5\">[4]<\/a> en segundo lugar, la crisis en el acceso a la vivienda, como la falta de inventario de unidades econ\u00f3micas para alquilar o comprar.<a href=\"#_ftn6\" name=\"_ftnref6\">[5]<\/a><\/p>\n<p>La ciudad que nunca duerme, Nueva York, tom\u00f3 una decisi\u00f3n contundente a inicios de 2022: regular el alquiler a corto plazo a tal grado que amenaza con desaparecerlo en una de las ciudades m\u00e1s concurridas del mundo.<a href=\"#_ftn7\" name=\"_ftnref7\">[6]<\/a> Con la adopci\u00f3n de la Ley 18 de 2022, la ciudad de Nueva York estableci\u00f3 que, para operar un alquiler a corto plazo, el arrendador tiene que vivir en el espacio alquilado y estar presente durante la vigencia del alquiler, en el que solo podr\u00e1 recibir a dos hu\u00e9spedes.<a href=\"#_ftn8\" name=\"_ftnref8\">[7]<\/a> Adem\u00e1s, todos los alquileres a corto plazo se tienen que registrar con el gobierno de la ciudad. En una ciudad de casi 8.5 millones de habitantes, solo hab\u00eda un poco m\u00e1s de 400 alquileres a corto plazo autorizados en septiembre de 2023.<a href=\"#_ftn9\" name=\"_ftnref9\">[8]<\/a> Las restricciones son tan estrictas y han tenido un efecto tan significativo en esta industria, que muchos le consideran una prohibici\u00f3n <em>de facto<\/em>.<a href=\"#_ftn10\" name=\"_ftnref10\">[9]<\/a><\/p>\n<p>Otras ciudades, como Toronto, Canad\u00e1, tambi\u00e9n han adoptado el modelo de permitir el alquiler a corto plazo solo en la residencia principal del arrendador y de prohibir esta actividad en inmuebles que se destinen \u00fanicamente a este prop\u00f3sito.<a href=\"#_ftn11\" name=\"_ftnref11\">[10]<\/a> Por otro lado, el <em>Informe sobre el Estado de la Vivienda en Europa de 2023<\/em> del <em>Housing Europe Observatory<\/em>,<a href=\"#_ftn12\" name=\"_ftnref12\">[11]<\/a> identific\u00f3 el alquiler a corto plazo como uno de los causantes del aumento de precio en el mercado inmobiliario que agrav\u00f3 la situaci\u00f3n de la crisis de vivienda en Europa. En Puerto Rico, tambi\u00e9n se han documentado casos de desalojo de personas que viv\u00edan en edificios que luego fueron adquiridos por inversionistas para alquileres a corto plazo.<a href=\"#_ftn13\" name=\"_ftnref13\">[12]<\/a><\/p>\n<p>Aunque las repercusiones sociales de la proliferaci\u00f3n del alquiler a corto plazo est\u00e1n fuera del enfoque de este escrito, resulta pertinente tener en cuenta que los problemas de esta modalidad de alquiler trascienden el contexto de los condominios y est\u00e1n provocando medidas legislativas en otras partes del mundo.<\/p>\n<p><strong>II. <\/strong><strong style=\"font-size: 14px\">An\u00e1lisis del caso <\/strong><strong><em>Condominio Condesa del Mar v. Chamah Mart\u00ednez<\/em><\/strong><\/p>\n<p>El Tribunal Supremo de Puerto Rico tuvo la oportunidad de examinar la compatibilidad del alquiler a corto plazo con una declaraci\u00f3n de uso y destino residencial en el caso <em>Condominio Condesa del Mar v. Chamah Mart\u00ednez<\/em>.<a href=\"#_ftn14\" name=\"_ftnref14\">[13]<\/a><\/p>\n<p><em>A. Trasfondo f\u00e1ctico y procesal<\/em><\/p>\n<p>El m\u00e9dico Eduardo Chamah Mart\u00ednez ofrec\u00eda alquilar a corto plazo su apartamento en el Condominio Condesa del Mar a trav\u00e9s de la plataforma digital <em>Homeaway<\/em>, ahora <em>Vrbo<\/em>.<a href=\"#_ftn15\" name=\"_ftnref15\">[14]<\/a> En la promoci\u00f3n de su apartamento, Chamah Mart\u00ednez indicaba que pod\u00eda contratar servicios de chef, <em>concierge<\/em> e, incluso, masajista personal. El Consejo de Titulares determin\u00f3 demandar a Chamah Mart\u00ednez en el Tribunal de Primera Instancia de Carolina, alegando que la actividad que estaba realizando en su apartamento era incompatible con el uso y destino exclusivamente residencial del condominio y que ese incumplimiento les estaba causando da\u00f1os inmediatos, graves e irreparables a los titulares.<a href=\"#_ftn16\" name=\"_ftnref16\">[15]<\/a> El foro primario determin\u00f3 que el uso que Chamah Mart\u00ednez le estaba dando a su apartamento era comercial, lo que violaba los documentos constitutivos del condominio.<a href=\"#_ftn17\" name=\"_ftnref17\">[16]<\/a> Chamah Mart\u00ednez apel\u00f3 la decisi\u00f3n ante el Tribunal de Apelaciones, arguyendo principalmente que el foro apelado err\u00f3 al determinar que el alquiler a corto plazo era incompatible con un uso y destino residencial.<a href=\"#_ftn18\" name=\"_ftnref18\">[17]<\/a><\/p>\n<p>El Tribunal de Apelaciones revoc\u00f3 al Tribunal de Primera Instancia, bajo el fundamento de que los usos del apartamento en un alquiler a corto plazo son equivalentes a lo que t\u00edpicamente se hace en cualquier residencia, como descansar y comer.<a href=\"#_ftn19\" name=\"_ftnref19\">[18]<\/a> Inconforme, el Consejo de Titulares elev\u00f3 la controversia al Tribunal Supremo, foro que autoriz\u00f3 celebrar una vista oral.<a href=\"#_ftn20\" name=\"_ftnref20\">[19]<\/a> En dicho foro argumentativo, el Consejo de Titulares inform\u00f3 que se estaba dilucidando una posible enmienda al reglamento para prohibir el alquiler a corto plazo, por lo que se le solicit\u00f3 que se le notificara al Tribunal cu\u00e1l hab\u00eda sido el resultado de esos esfuerzos cuando se concretizaran.<a href=\"#_ftn21\" name=\"_ftnref21\">[20]<\/a> Una vez el Consejo de Titulares notific\u00f3 la enmienda al reglamento, el Supremo estuvo en posici\u00f3n de determinar qu\u00e9 proceder\u00eda.<a href=\"#_ftn22\" name=\"_ftnref22\">[21]<\/a><\/p>\n<p><em>B. Opini\u00f3n del Tribunal<\/em><\/p>\n<p>En s\u00edntesis, la mayor\u00eda concluy\u00f3 que las enmiendas adoptadas en el reglamento del condominio, en que se prohibi\u00f3 expresamente el alquiler a corto plazo, le pon\u00edan fin a la controversia entre las partes, por lo que desestim\u00f3 el caso por la doctrina de academicidad.<a href=\"#_ftn23\" name=\"_ftnref23\"><sup>[22]<\/sup><\/a><\/p>\n<p><em style=\"font-size: 14px\">C. Opiniones disidentes<\/em><\/p>\n<p>En este caso hubo dos opiniones disidentes completamente opuestas.<a href=\"#_ftn24\" name=\"_ftnref24\"><sup>[23]<\/sup><\/a> La jueza asociada Anabelle Rodr\u00edguez Rodr\u00edguez centr\u00f3 sus planteamientos en que la controversia del caso no se hab\u00eda tornado acad\u00e9mica, pues la <em>Ley de Condominios<\/em> vigente en aquel momento dispon\u00eda que el uso y destino de un condominio solo se podr\u00eda variar mediante una enmienda un\u00e1nime a la escritura matriz y que la clasificaci\u00f3n como una actividad comercial tur\u00edstica por leyes y reglamentos principalmente de car\u00e1cter tributario hac\u00edan de esta actividad una incompatible con un uso y destino residencial.<a href=\"#_ftn25\" name=\"_ftnref25\"><sup>[24]<\/sup><\/a> Por su parte, el juez asociado Luis Estrella Mart\u00ednez se enfoc\u00f3 en que la enmienda al reglamento constituy\u00f3 una limitaci\u00f3n indebida del derecho al disfrute de la propiedad, pues tal acci\u00f3n requerir\u00eda una enmienda un\u00e1nime a la escritura matriz. Adem\u00e1s, al igual que entendi\u00f3 el foro intermedio, la equivalencia de usos entre el alquiler a corto plazo y las actividades que normalmente se llevan a cabo en una residencia hac\u00edan que el alquiler a corto plazo fuese compatible con un uso y destino residencial.<a href=\"#_ftn26\" name=\"_ftnref26\"><sup>[25]<\/sup><\/a><\/p>\n<p><em style=\"font-size: 14px\">D. An\u00e1lisis del resultado<\/em><\/p>\n<p>Al desestimar el caso por academicidad, el Tribunal Supremo estableci\u00f3 la norma impl\u00edcita de que adoptar una prohibici\u00f3n expresa en el reglamento resulta suficiente para vedar el alquiler a corto plazo en un condominio. No obstante, la controversia sobre la incompatibilidad de esta actividad con un uso y destino residencial qued\u00f3 sin respuesta. Por lo tanto, la puerta para cuestionar la permisibilidad del alquiler a corto plazo en condominios exclusivamente residenciales qued\u00f3 abierta, aunque no por mucho tiempo para los casos en que sea dif\u00edcil o imposible reunir los votos necesarios para enmendar los documentos constitutivos. Con la aprobaci\u00f3n de la <em>Ley de Condominios<\/em> de 2020,<a href=\"#_ftn27\" name=\"_ftnref27\"><sup>[26]<\/sup><\/a> la Legislatura de Puerto Rico contest\u00f3 esta \u00faltima pregunta por la v\u00eda legislativa, pero esta parte del an\u00e1lisis se desarrolla en la secci\u00f3n IV de este escrito, pues resulta conveniente discutir las fallas de los acercamientos que han adoptado los tribunales antes de adentrarse en el dilema estatutario.<\/p>\n<p><strong>III. Deficiencias de los razonamientos empleados por los tribunales<\/strong><\/p>\n<p>Al dilucidar controversias relativas a la incompatibilidad del alquiler a corto plazo con una declaraci\u00f3n de uso y destino residencial, los tribunales puertorrique\u00f1os se han inclinado por dos tipos de razonamiento. Por un lado, algunas cortes han concluido que el alquiler a corto plazo es compatible con un uso y destino residencial porque la naturaleza de esta actividad es equivalente a los usos que normalmente se le dan a los apartamentos residenciales, como descansar, dormir y comer.<a href=\"#_ftn28\" name=\"_ftnref28\"><sup>[27]<\/sup><\/a> Por el otro, hay curias que han determinado que el alquiler a corto plazo es incompatible con un uso y destino residencial porque est\u00e1n sujetos a una ley tributaria dirigida a la industria hotelera, lo que implica que esta actividad es de naturaleza comercial y tur\u00edstica.<a href=\"#_ftn29\" name=\"_ftnref29\"><sup>[28]<\/sup><\/a> Estos dos acercamientos presentan deficiencias que los hacen inadecuados o insuficientes para determinar controversias relacionadas con la compatibilidad del alquiler a corto plazo con un uso y destino residencial. En la secci\u00f3n V de este escrito, se ofrece una metodolog\u00eda alternativa que busca balancear, mediante un an\u00e1lisis de la totalidad de las circunstancias, la preservaci\u00f3n de la convivencia y el derecho al disfrute de la propiedad de todos los titulares, incluyendo a los que quieran otorgar contratos de arrendamiento por periodos cortos.<\/p>\n<p><em style=\"font-size: 14px\">A. Razonamiento de la equivalencia de usos<\/em><\/p>\n<p>Antes de su desestimaci\u00f3n por academicidad en el Tribunal Supremo, el caso de <em>Condesa del Mar<\/em> hab\u00eda experimentado un importante rev\u00e9s en el Tribunal de Apelaciones.<a href=\"#_ftn30\" name=\"_ftnref30\"><sup>[29]<\/sup><\/a> El foro intermedio revoc\u00f3 al foro primario en favor del titular-arrendador, razonando que:<\/p>\n<blockquote><p>El arrendamiento a corto plazo no var\u00eda el uso o destino del Condominio. Si quien alquila, aunque sea por menos de 90 d\u00edas, utiliza el apartamento para dormir, descansar, preparar sus alimentos y actividades similares est\u00e1 d\u00e1ndole a la propiedad un uso residencial. . . . [S]i quien alquile el apartamento. . .lo utiliza para atender a pacientes . . . o clientes locales, entonces estar\u00eda variando su uso de residencial a un fin comercial o de oficina lo que s\u00ed est\u00e1 prohibido.<a href=\"#_ftn31\" name=\"_ftnref31\"><sup>[30]<\/sup><\/a><\/p><\/blockquote>\n<p>Este razonamiento parte de la premisa de que, si la actividad impugnada, en este caso el alquiler a corto plazo, es equivalente a los usos cotidianos de los apartamentos residenciales, entonces dicha actividad no var\u00eda el uso y destino del condominio.<a href=\"#_ftn32\" name=\"_ftnref32\"><sup>[31]<\/sup><\/a> Dicha visi\u00f3n es una variante de la corriente predominante en Estados Unidos, que sigue la m\u00e1xima de que una declaraci\u00f3n amplia y ambigua que limite el derecho a la propiedad se debe interpretar de la manera menos restrictiva posible para la parte que resultase perjudicada.<a href=\"#_ftn33\" name=\"_ftnref33\"><sup>[32]<\/sup><\/a><\/p>\n<p>Aunque de primera impresi\u00f3n este acercamiento pareciera l\u00f3gico, la existencia de una equivalencia aparente entre la actividad impugnada y los usos t\u00edpicos de los apartamentos residenciales, por s\u00ed sola, resulta insuficiente para determinar que existe una compatibilidad entre dicha actividad y una declaraci\u00f3n de uso y destino residencial. Como se demostr\u00f3 en el cuento <em>Condominio El Tost\u00f3n<\/em> al principio de este escrito, la actividad que do\u00f1a Mar\u00eda llevaba a cabo en su apartamento, aunque consist\u00eda primordialmente en cocinar (un uso sumamente t\u00edpico en una residencia), era completamente incompatible con un uso y destino residencial. En su caso, la intensidad con la que desempe\u00f1aba la actividad, la convert\u00eda claramente en una comercial. Asimismo, el hecho de que las personas se laven y ti\u00f1en el cabello en sus apartamentos no puede justificar crear un sal\u00f3n de belleza en un condominio residencial, del mismo modo que tampoco se debe permitir instalar una ebanister\u00eda meramente porque los cond\u00f3minos usen herramientas de construcci\u00f3n ocasionalmente para reparar los muebles de sus apartamentos. Por tal raz\u00f3n, no basta con la existencia de usos an\u00e1logos, sino que tambi\u00e9n se tienen que considerar otros factores, como el impacto en la convivencia y la afectaci\u00f3n de los derechos dominicales del resto de los titulares.<\/p>\n<p><em>B. Razonamiento de la clasificaci\u00f3n tributaria<\/em><\/p>\n<p>En <em>Tosado Collins v. Condominio Montecielo<\/em>, el Tribunal de Apelaciones confirm\u00f3 una determinaci\u00f3n del Departamento de Asuntos del Consumidor que concluy\u00f3 que una familia que alquilaba solamente una habitaci\u00f3n de su apartamento a trav\u00e9s de la plataforma <em>Airbnb<\/em> estaba violando la declaraci\u00f3n de uso y destino exclusivamente residencial de su condominio.<a href=\"#_ftn34\" name=\"_ftnref34\"><sup>[33]<\/sup><\/a> El foro intermedio fundament\u00f3 su proceder de la siguiente manera:<\/p>\n<blockquote><p>Un an\u00e1lisis integral de la Ley N\u00fam. 272-2003 nos conduce a colegir que la actividad que los recurrentes practican en el apartamento de Montecielo es una de alojamiento suplementario a corto plazo . . . . Conforme las definiciones esbozadas, los recurrentes son hosteleros, la habitaci\u00f3n arrendada es considerada como una hospeder\u00eda y los inquilinos no son residentes, sino ocupantes o hu\u00e9spedes. Tales acepciones y actividad son incompatibles con el uso residencial, que imponen la escritura matriz y el reglamento del Condominio Montecielo.<a href=\"#_ftn35\" name=\"_ftnref35\"><sup>[34]<\/sup><\/a><\/p><\/blockquote>\n<p>De este modo, el Tribunal de Apelaciones descans\u00f3 sustancialmente en las definiciones de una ley tributaria para determinar si el alquiler a corto plazo constitu\u00eda una actividad incompatible con un uso y destino residencial.<a href=\"#_ftn36\" name=\"_ftnref36\"><sup>[35]<\/sup><\/a> Sin embargo, este razonamiento resulta inadecuado, pues no toda actividad que conlleve una carga contributiva implica que dicha actividad sea comercial. Por el contrario, el gobierno puede cobrar impuestos por una diversidad de actividades a las que est\u00e9 facultado a recaudar, sin que ello implique una definici\u00f3n o clasificaci\u00f3n extensible a otros an\u00e1lisis jur\u00eddicos que no sean de \u00edndole tributaria. Incluso, en los casos en los que la actividad se pudiera considerar como <em>comercial<\/em> para ciertos prop\u00f3sitos legales, la clasificaci\u00f3n no necesariamente implica una incompatibilidad con un uso y destino residencial en el contexto del r\u00e9gimen de propiedad horizontal.<a href=\"#_ftn37\" name=\"_ftnref37\"><sup>[36]<\/sup><\/a> Por ejemplo, quien, adem\u00e1s de habitar en \u00e9l, usa su apartamento para proveer servicios de consultor\u00eda de negocios completamente en l\u00ednea, indudablemente, lleva a cabo una actividad lucrativa que requiere, entre otras exigencias, figurar en el Registro de Comerciantes del Departamento de Hacienda, obtener permisos de uso, pagar patentes municipales y, dependiendo del caso, retener impuestos. No obstante, dicha actividad es compatible con un uso y destino residencial, pues no afecta la convivencia en el condominio, el disfrute de la propiedad del resto de los titulares ni la expectativa razonable de las actividades que se llevar\u00e1n a cabo en un condominio residencial (en este caso, navegar en internet o hablar por tel\u00e9fono).<\/p>\n<p>Con el desarrollo del intercambio de bienes y servicios en l\u00ednea, el teletrabajo, las plataformas digitales de colaboraci\u00f3n, la globalizaci\u00f3n y las nuevas din\u00e1micas sociales que estos avances han posibilitado, han diversificado, a su vez, los usos a las propiedades en condominios. Pues, la diferenciaci\u00f3n entre los usos residenciales y comerciales para determinar la compatibilidad con una declaraci\u00f3n de uso y destino residencial de un condominio resulta m\u00e1s compleja que ce\u00f1irse a una definici\u00f3n de una ley contributiva o un reglamento administrativo extr\u00ednsecos a la regulaci\u00f3n del r\u00e9gimen de propiedad horizontal. El prop\u00f3sito de la ley tributaria se reduce, esencialmente, a delimitar las actividades o condiciones por las que se deben rendir impuestos.<a href=\"#_ftn38\" name=\"_ftnref38\"><sup>[37]<\/sup><\/a> Por esta raz\u00f3n, tanto usos compatibles como incompatibles con una declaraci\u00f3n de uso y destino residencial pueden caer dentro de los par\u00e1metros amplios de una definici\u00f3n tributaria.<\/p>\n<p>Bajo una interpretaci\u00f3n estricta de la definici\u00f3n de <em>alojamiento suplementario a corto plazo<\/em> de la <em>Ley del Impuesto sobre el Canon por Ocupaci\u00f3n de Habitaci\u00f3n<\/em>,<a href=\"#_ftn39\" name=\"_ftnref39\"><sup>[38]<\/sup><\/a> otorgar un contrato de arrendamiento a un estudiante de Medicina que necesite quedarse en un apartamento para hacer una pr\u00e1ctica de dos meses en un hospital de Mayag\u00fcez, se tiene que considerar un alquiler a corto plazo, pues este caso encaja perfectamente dentro del lenguaje del estatuto.<a href=\"#_ftn40\" name=\"_ftnref40\"><sup>[39]<\/sup><\/a> \u00bfSer\u00eda razonable pensar que por el simple hecho de que la definici\u00f3n de dicha ley tributaria admite esta situaci\u00f3n, un amigo de la familia del estudiante no puede otorgarle un contrato de arrendamiento a corto plazo mientras est\u00e9 fuera de su apartamento por vacaciones porque la declaraci\u00f3n de uso y destino de su condominio es residencial?<\/p>\n<p>En su opini\u00f3n disidente en <em>Condesa del Mar<\/em>, la jueza asociada Anabelle Rodr\u00edguez Rodr\u00edguez argument\u00f3 que este \u201cestatuto traspas\u00f3 la responsabilidad de fijar, recaudar y sancionar el impuesto sobre el canon por ocupaci\u00f3n de habitaci\u00f3n que se le impone a los diversos tipos de hospeder\u00edas del Departamento de Hacienda a la Compa\u00f1\u00eda de Turismo de Puerto Rico\u201d.<a href=\"#_ftn41\" name=\"_ftnref41\"><sup>[40]<\/sup><\/a> Sin embargo, esta apreciaci\u00f3n de que dicha ley es m\u00e1s abarcadora que un mero impuesto y que concibe el alquiler a corto plazo como una actividad comercial tur\u00edstica, no subsana los problemas fundamentales que representa adoptar definiciones o clasificaciones de estatutos que tienen prop\u00f3sitos distintos de los relacionados con las restricciones de uso en los condominios para disponer de este tipo de controversias.<\/p>\n<p>En 2023, la C\u00e1mara de Representantes de Puerto Rico aprob\u00f3 una medida legislativa para, entre otros fines, enmendar la definici\u00f3n de <em>alojamiento suplementario a corto plazo<\/em> de la <em>Ley del Impuesto sobre el Canon por Ocupaci\u00f3n de Habitaci\u00f3n<\/em>, a modo de aclarar que esta actividad se considera comercial \u201c\u00fanicamente para efectos contributivos y no afectar\u00e1 la clasificaci\u00f3n de la vivienda en otros aspectos legales y regulatorios\u201d.<a href=\"#_ftn42\" name=\"_ftnref42\"><sup>[41]<\/sup><\/a> As\u00ed, la C\u00e1mara confirm\u00f3, en aquel momento, la conclusi\u00f3n de este escrito de que dicha definici\u00f3n es una de naturaleza tributaria, por lo que los tribunales deben abstenerse de utilizarla en otros contextos.<a href=\"#_ftn43\" name=\"_ftnref43\"><sup>[42]<\/sup><\/a> No obstante, en 2024, el Senado derrot\u00f3 a viva voz dicho proyecto de ley.<a href=\"#_ftn44\" name=\"_ftnref44\"><sup>[43]<\/sup><\/a><\/p>\n<p>Ese mismo a\u00f1o tambi\u00e9n se present\u00f3 un proyecto ante el Senado que, seg\u00fan su Exposici\u00f3n de Motivos, buscaba \u201cdeterminar si un alquiler a corto plazo constituye un uso residencial, seg\u00fan la escritura matriz de un condominio\u201d.<a href=\"#_ftn45\" name=\"_ftnref45\"><sup>[44]<\/sup><\/a> Sin embargo, la parte dispositiva de dicho proyecto legislativo de ninguna manera hac\u00eda tal clasificaci\u00f3n, sino que, entre otras disposiciones, invert\u00eda la norma <em>por defecto<\/em> actual,<a href=\"#_ftn46\" name=\"_ftnref46\"><sup>[45]<\/sup><\/a> de que el alquiler a corto plazo est\u00e1 permitido salvo que haya una prohibici\u00f3n expresa en los documentos constitutivos del condominio, de modo que solo se permitir\u00eda esta actividad \u201csujeto a que se encuentre expresamente autorizada en la escritura matriz\u201d.<a href=\"#_ftn47\" name=\"_ftnref47\"><sup>[46]<\/sup><\/a> No obstante, dicha medida ni tan siquiera se consider\u00f3 en el Senado de la correspondiente Asamblea Legislativa,<sup> <a href=\"#_ftn48\" name=\"_ftnref48\">[47]<\/a><\/sup> por lo que result\u00f3 inconsecuente.<\/p>\n<p>Una aproximaci\u00f3n m\u00e1s ponderada y cuidadosa requiere evaluar la totalidad de las circunstancias, al considerar un conjunto de factores que ayude al juzgador de los hechos a determinar si, en efecto, el uso de un apartamento es compatible con una declaraci\u00f3n de uso y destino residencial.<\/p>\n<p><strong style=\"font-size: 14px\">IV. La <em>Ley de Condominios<\/em> de 2020 y su art\u00edculo 40<\/strong><\/p>\n<p><em>A. Respuesta legislativa tras Condesa del Mar<\/em><\/p>\n<p>Con la aprobaci\u00f3n de la nueva <em>Ley de Condominios <\/em>de 2020,<a href=\"#_ftn49\" name=\"_ftnref49\">[48]<\/a> la Legislatura codific\u00f3 la norma impl\u00edcita de <em>Condesa del Mar<\/em> en el art\u00edculo 40, pero lo hizo con una diferencia muy importante y trascendental para los condominios que no puedan reunir la cantidad de votos requerida para enmendar sus documentos constitutivos.<\/p>\n<p>Aunque mantiene la opci\u00f3n de prohibir el alquiler a corto plazo mediante una adopci\u00f3n expresa en el reglamento o en la escritura matriz del condominio y reconoce la opci\u00f3n de prohibirlo mediante la definici\u00f3n de un t\u00e9rmino m\u00ednimo de arrendamiento,<a href=\"#_ftn50\" name=\"_ftnref50\">[49]<\/a> el art\u00edculo 40 aparenta contestar la pregunta que el Tribunal Supremo dej\u00f3 abierta en <em>Condesa del Mar<\/em>.<a href=\"#_ftn51\" name=\"_ftnref51\">[50]<\/a> Es decir, al adoptar el lenguaje del art\u00edculo 40, la Legislatura parece haber concluido que el alquiler a corto plazo es, a modo de excepci\u00f3n de la norma establecida en el art\u00edculo 4 (sobre los requisitos para variar el uso y el destino del condominio),<a href=\"#_ftn52\" name=\"_ftnref52\">[51]<\/a> una actividad permisible en todos los tipos de condominios, indistintamente de que sus declaraciones de uso y destino sean residenciales o comerciales. Incluso, el art\u00edculo adopta el lenguaje categ\u00f3rico \u201cno se podr\u00e1 prohibir\u201d,<a href=\"#_ftn53\" name=\"_ftnref53\">[52]<\/a> enfatizando que la norma general es que esta actividad se tiene que permitir a menos que se cumpla con una de las alternativas de prohibici\u00f3n.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, el art\u00edculo 40 reafirma la opci\u00f3n de regular esta actividad y autoriza a \u201crequerir un t\u00e9rmino m\u00ednimo de noches a arrendar y . . . [a]imponer una cuota mensual especial, la cual no podr\u00e1 ser mayor a la cuota de mantenimiento, a los titulares que arrienden su apartamento a corto plazo\u201d.<a href=\"#_ftn54\" name=\"_ftnref54\">[53]<\/a><\/p>\n<p><em style=\"font-size: 14px\">B. An\u00e1lisis de la norma vigente<\/em><\/p>\n<p>El problema principal de esta disposici\u00f3n estatutaria es que los condominios que se les dificulte o no quieran enmendar sus documentos constitutivos para prohibir el alquiler a corto plazo, ya no pueden argumentar la incompatibilidad con la declaraci\u00f3n del uso y destino del inmueble para prohibir esta actividad. Por ejemplo, los titulares residentes en condominios ubicados en zonas tur\u00edsticas que tengan una mayor\u00eda sustancial de titulares interesados en tener alquileres a corto plazo para fines vacacionales, estar\u00edan impedidos de plantear la incompatibilidad de ese uso, pues el art\u00edculo 40 dispone que la norma general es que est\u00e1n permitidos en todo tipo de condominios, a menos que se proh\u00edban o regulen de alguna de las maneras dispuestas.<\/p>\n<p><strong>V. Soluciones y propuestas<\/strong><\/p>\n<p><em>A. Un m\u00e9todo de an\u00e1lisis m\u00e1s apropiado<\/em><em>\u00a0<\/em><em>\u00a0<\/em><\/p>\n<p>Ante las deficiencias de los razonamientos adoptados por los tribunales puertorrique\u00f1os para atender controversias relacionadas con la compatibilidad del alquiler a corto plazo con declaraciones de uso y destino residencial, este art\u00edculo propone un m\u00e9todo de an\u00e1lisis que permite contemplar la totalidad de las circunstancias, de modo que ninguno de sus factores es dispositivo y balancea los intereses de preservar la convivencia del condominio y los derechos de propiedad de todos los cond\u00f3minos.<a href=\"#_ftn55\" name=\"_ftnref55\">[54]<\/a> As\u00ed, se solucionan los problemas que surgen de la concepci\u00f3n errada de que todo contrato de arrendamiento a corto plazo implica un uso equivalente a una estad\u00eda tur\u00edstica en un hotel, el cual ha sido el razonamiento dominante en el debate p\u00fablico y en los foros judiciales.<a href=\"#_ftn56\" name=\"_ftnref56\">[55]<\/a><\/p>\n<p>i. Control del arrendador sobre el apartamento<\/p>\n<p>Los arrendadores que viven y est\u00e1n presentes en el apartamento durante la vigencia del alquiler tienen m\u00e1s control del apartamento y guardan una relaci\u00f3n con sus hu\u00e9spedes distinta de los que no viven en el apartamento y solo lo tienen para alquilarlo.<a href=\"#_ftn57\" name=\"_ftnref57\">[56]<\/a> Por lo tanto, mientras m\u00e1s control y presencia tenga el arrendador en el apartamento durante la estad\u00eda de los arrendatarios, mayor ser\u00e1 la compatibilidad con un uso y destino residencial.<a href=\"#_ftn58\" name=\"_ftnref58\">[57]<\/a><\/p>\n<p>ii. Frecuencia y duraci\u00f3n de los alquileres<\/p>\n<p>Un alquiler por tres meses es muy distinto de un alquiler por un fin de semana, pues es m\u00e1s probable que quien alquila un apartamento por tres meses, trate el espacio como una morada (m\u00e1s parecido a un uso residencial). Mientras que, quien solo lo alquila durante un fin de semana, presumiblemente, lo tratar\u00e1 como una habitaci\u00f3n de hotel (m\u00e1s parecido a un uso comercial).<a href=\"#_ftn59\" name=\"_ftnref59\">[58]<\/a> Adem\u00e1s, otorgar alquileres de solo unos pocos d\u00edas representa un mayor impacto a la convivencia, pues aumenta la variaci\u00f3n de las personas que se quedan en el apartamento y, en consecuencia, dificulta a los dem\u00e1s titulares saber qui\u00e9nes les rodean. Por lo tanto, mientras m\u00e1s baja sea la frecuencia y m\u00e1s longeva sea la duraci\u00f3n promedio de los alquileres a corto plazo, mayor ser\u00e1 la compatibilidad con un uso y destino residencial.<\/p>\n<p>iii. Prop\u00f3sito primario de los alquileres<\/p>\n<p>Los inquilinos que alquilan a corto plazo por motivos de estudio o trabajo, probablemente, ver\u00e1n el apartamento como su morada, mientras que las personas con intereses puramente tur\u00edsticos o recreativos, presumiblemente, tratar\u00e1n al apartamento como una habitaci\u00f3n y ver\u00e1n al condominio como un hotel.<a href=\"#_ftn60\" name=\"_ftnref60\">[59]<\/a> Por lo tanto, mientras m\u00e1s se distancie el prop\u00f3sito primario del alquiler a corto plazo de un uso recreativo, vacacional o tur\u00edstico, mayor ser\u00e1 la compatibilidad con un uso y destino residencial.<\/p>\n<p>Por supuesto, determinar el prop\u00f3sito primario de los inquilinos no siempre ser\u00e1 posible o pr\u00e1ctico, pero este factor se debe analizar junto a los dem\u00e1s criterios. Por ejemplo, una persona que estar\u00e1 fuera de Puerto Rico durante dos meses y que alquila su apartamento principal a un amigo para que este pueda realizar un internado profesional en una empresa local, claramente conoce el prop\u00f3sito primario del arrendatario, mantiene el control de su apartamento por ser su residencia principal y otorga dicho contrato de arrendamiento de una manera muy limitada y espor\u00e1dica, c\u00f3nsona con un uso residencial. No obstante, una persona que anuncia su apartamento de playa en una plataforma de alquiler a corto plazo para que cualquiera lo arriende para darle el uso que quiera y maximizar as\u00ed el rendimiento econ\u00f3mico de ese bien inmueble secundario, aunque sea por una noche, claramente desconoce el tipo de uso que sus inquilinos le dar\u00e1n a su apartamento y probablemente ni tan siquiera le importe, por lo que esta segunda situaci\u00f3n se parece m\u00e1s a un uso comercial.<\/p>\n<p>iv. Cantidad m\u00e1xima permitida de hu\u00e9spedes<\/p>\n<p>Una cantidad reducida de hu\u00e9spedes permitidos en el apartamento contribuye a mantener un mayor control y a preservar la convivencia.<a href=\"#_ftn61\" name=\"_ftnref61\">[60]<\/a> Por lo tanto, mientras menos personas se permitan en el apartamento, mayor ser\u00e1 la compatibilidad con un uso y destino residencial. Este factor resulta imprescindible para evaluar el impacto a la vida en comunidad, pues permitir una cantidad irrestricta de ocupantes se presta para celebrar fiestas u otro tipo de eventos sociales concurridos que usualmente producen sonidos molestosos hasta horas de la madrugada, grandes cantidades de desperdicios, uso excesivo o prolongado de los espacios comunes, conductas antisociales y hasta da\u00f1os a la propiedad.<\/p>\n<p>v. Normas implantadas por el arrendador<\/p>\n<p>Adem\u00e1s de las normas requeridas por el condominio, el arrendador que impone y hace cumplir reglas adicionales, como horas fijas de llegada, tiene mayores posibilidades de ejercer control y preservar la convivencia. Por lo tanto, mientras m\u00e1s restrictivas y efectivas sean las normas que imponga el arrendador a los arrendatarios para reducir el impacto en la convivencia y preservar la paz del condominio, mayor ser\u00e1 la compatibilidad con un uso y destino residencial.<\/p>\n<p>vi. Historial del cumplimiento con las normas del condominio<\/p>\n<p>Si el arrendador demuestra un cumplimiento cabal con las normas del condominio, es mucho m\u00e1s probable que est\u00e9 en una mejor posici\u00f3n de cumplir con los dem\u00e1s factores del an\u00e1lisis y procurar que sus arrendatarios respeten los derechos de los dem\u00e1s titulares del condominio. Por lo tanto, mientras m\u00e1s apego a las normas del condominio haya exhibido el arrendatario, mayor ser\u00e1 la compatibilidad con un uso y destino residencial.<\/p>\n<p>Este m\u00e9todo de an\u00e1lisis propuesto resulta \u00fatil y pertinente tanto para condominios que est\u00e9n considerando alterar sus documentos constitutivos para regular los alquileres a corto plazo conforme al art\u00edculo 40 de la <em>Ley de Condominios<\/em>,<a href=\"#_ftn62\" name=\"_ftnref62\">[61]<\/a> como para la Legislatura \u2014al considerar enmiendas a dicha ley\u2014 o tribunales que tengan que resolver controversias similares. Definitivamente, esta metodolog\u00eda ofrece un an\u00e1lisis m\u00e1s ponderado y adecuado para evaluar la compatibilidad de los alquileres a corto plazo con un uso y destino residencial que otras opciones discutidas anteriormente, como limitarse a una definici\u00f3n contributiva o exponerse a los problemas del an\u00e1lisis de equivalencias de usos.<\/p>\n<p><em>\u00a0B. <\/em>Otras disposiciones de la Ley de Condominios relativas al alquiler a corto plazo<\/p>\n<p>La <em>Ley de Condominios<\/em> tambi\u00e9n impone obligaciones a los arrendadores a corto plazo que podr\u00edan ser beneficiosas para reducir o mitigar algunos de los problemas vinculados con esta actividad.<a href=\"#_ftn63\" name=\"_ftnref63\">[62]<\/a> Una de estas herramientas es el deber de notificaci\u00f3n de alquiler que establece el art\u00edculo 37.<a href=\"#_ftn64\" name=\"_ftnref64\">[63]<\/a> Esta disposici\u00f3n exige que el titular tiene la obligaci\u00f3n de notificar al director o a la Junta de Directores del condominio \u201ccualquier . . . arrendamiento del apartamento, entregando copia fehaciente del contrato . . . otorgado, no m\u00e1s tarde de la fecha en que entra en vigor\u201d.<a href=\"#_ftn65\" name=\"_ftnref65\">[64]<\/a> Adem\u00e1s, requiere que \u201c[e]n el caso de contrato de arrendamiento[,] deber\u00e1 haber expresi\u00f3n del arrendador de que conoce y observar\u00e1 plenamente las disposiciones de este cap\u00edtulo, la escritura matriz y el reglamento del condominio\u201d.<a href=\"#_ftn66\" name=\"_ftnref66\">[65]<\/a> Por lo tanto, los titulares arrendadores se tienen que asegurar de cumplir este requisito por cada una de las reservaciones que acepte, especialmente en los contratos celebrados mediante plataformas digitales, como <em>Airbnb<\/em> o <em>Vrbo<\/em>, a menos que los documentos constitutivos del condominio eximan a los titulares arrendadores de observar este deber.<\/p>\n<p>En el caso de que el titular arrendador incumpla esta obligaci\u00f3n, el art\u00edculo 37 predica que \u201cla persona o personas que residan en la unidad de vivienda, no [ser\u00e1n] reconocidas como personas autorizadas a recibir ning\u00fan servicio de parte de la Junta de Directores, personal contratado por el Consejo, administraci\u00f3n u otro\u201d.<a href=\"#_ftn67\" name=\"_ftnref67\">[66]<\/a> Por lo tanto, el titular que incumpla este deber de notificaci\u00f3n se corre el riesgo de que sus hu\u00e9spedes se queden sin entrada al condominio o sus \u00e1reas comunes si depende de la intervenci\u00f3n de alg\u00fan empleado (como piscinas, gimnasios, estacionamientos, parques recreacionales, entre otras), de que no se le recoja la basura, de que nadie le asista en el caso de que experimente una aver\u00eda o interrupci\u00f3n de alg\u00fan servicio, entre muchas otras inconveniencias que pudieran surgir como resultado de no recibir ning\u00fan tipo de asistencia del condominio. Incluso, una interpretaci\u00f3n liberal de esta disposici\u00f3n sugiere que se podr\u00edan desactivar las tarjetas o accesos electr\u00f3nicos que est\u00e9n utilizando los inquilinos, aun cuando la entrada y salida no requiera la intervenci\u00f3n directa de un empleado, bajo el fundamento de que dichos sistemas de acceso constituyen un servicio que provee y controla la administraci\u00f3n del condominio.<\/p>\n<p>Por lo tanto, de no haber una liberaci\u00f3n expresa de esta obligaci\u00f3n que impone el art\u00edculo 37 de la <em>Ley de Condominios<\/em>,<a href=\"#_ftn68\" name=\"_ftnref68\">[67]<\/a> los titulares que pretendan arrendar su apartamento a corto plazo, aunque sea mediante plataformas digitales, tienen que producir y remitir al director o Junta de Directores del condominio un contrato que contenga, como m\u00ednimo, los siguientes elementos: (1) datos de identificaci\u00f3n y contacto tanto del arrendador como del arrendatario; (2) descripci\u00f3n del apartamento objeto del alquiler; (3) la fecha de efectividad y duraci\u00f3n del contrato; (4) los t\u00e9rminos y condiciones del alquiler, y (5) un reconocimiento expreso de que el arrendador \u201cconoce y observar\u00e1 plenamente las disposiciones de [la <em>Ley de Condominios<\/em>], la escritura matriz y el reglamento del condominio\u201d.<a href=\"#_ftn69\" name=\"_ftnref69\">[68]<\/a><\/p>\n<p>Estos contratos se pueden elaborar mediante plantillas predeterminadas que solo requieran ingresar los datos particulares de cada arrendatario nuevo y la duraci\u00f3n de su estad\u00eda, ya sea manualmente o con la ayuda de herramientas de inteligencia artificial (IA) generativa o de automatizaci\u00f3n de procesos. Existen aplicaciones digitales que pueden extraer la informaci\u00f3n pertinente de cada reservaci\u00f3n y depositar dichos datos en los campos correspondientes de un contrato predeterminado y enviarlo, como un documento PDF, al arrendador para que lo firme y, una vez se reciba firmado, se almacene en una base de datos y se remita autom\u00e1ticamente a la direcci\u00f3n de correo electr\u00f3nico del director o Junta de Directores del Condominio.<a href=\"#_ftn70\" name=\"_ftnref70\">[69]<\/a> Cabe destacar que la plataforma Airbnb permite la pr\u00e1ctica de requerir firmar un contrato como condici\u00f3n para alquilar, pero exige que el arrendador divulgue, de manera prominente, el requisito de firmar un contrato y sus t\u00e9rminos y condiciones directamente en la descripci\u00f3n del anuncio de la propiedad.<a href=\"#_ftn71\" name=\"_ftnref71\">[70]<\/a> Adem\u00e1s, si el arrendador pide que se firme un contrato adicional que no indic\u00f3 en el anuncio, el arrendatario tendr\u00e1 cuarenta y ocho horas para revisar el documento y, si no lo acepta, el arrendador tiene que cancelar la reservaci\u00f3n sin ninguna penalidad, conforme a las normas de Airbnb.<a href=\"#_ftn72\" name=\"_ftnref72\">[71]<\/a><\/p>\n<p>Finalmente, con relaci\u00f3n a los aspectos m\u00e1s perjudiciales de la conducta de los inquilinos, adem\u00e1s de las acciones civiles o penales que los titulares afectados o el Ministerio P\u00fablico puedan interponer contra personas que causen da\u00f1os o comentan delitos durante la estad\u00eda en el apartamento, la <em>Ley de Condominios<\/em> provee mecanismos para atender las violaciones a las normas de convivencia y autoriza a la Junta de Directores a imponer multas e instar acciones de da\u00f1os e interdictos por estas infracciones.<a href=\"#_ftn73\" name=\"_ftnref73\">[72]<\/a> En cuanto a las multas, el art\u00edculo 49 dispone, adem\u00e1s, que se podr\u00e1 autorizar, por v\u00eda de reglamento, que la Junta de Directores imponga multas al titular arrendador por el doble de la cantidad que conlleva la infracci\u00f3n, hasta un m\u00e1ximo de $200, si la comete un ocupante de un alquiler a corto plazo.<a href=\"#_ftn74\" name=\"_ftnref74\">[73]<\/a><\/p>\n<p><strong>Conclusi\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p>En s\u00edntesis, mientras que el alquiler a corto plazo puede presentar grandes ventajas en ciertos aspectos, tambi\u00e9n ha contribuido al deterioro de la vida en comunidad, a tal punto que muchos pa\u00edses y ciudades lo han regulado severamente. Las posibilidades de usos de los apartamentos son tan amplias que adoptar normas de aplicaci\u00f3n general no siempre es la mejor idea, pues existen maneras m\u00e1s adecuadas de balancear los intereses encontrados. Adem\u00e1s, aunque los tribunales puertorrique\u00f1os han tenido la oportunidad de atender controversias relacionadas con la compatibilidad del alquiler a corto plazo con declaraciones de uso y destino residencial, los razonamientos que han adoptado exhiben fallas importantes que se pueden corregir adoptando un m\u00e9todo de an\u00e1lisis que sopese la totalidad de las circunstancias. Las normas vigentes para regular o prohibir el alquiler a corto plazo en los condominios en Puerto Rico figuran en el art\u00edculo 40 de la <em>Ley de Condominios<\/em>,<a href=\"#_ftn75\" name=\"_ftnref75\">[74]<\/a> el cual dej\u00f3 fuera la posibilidad de plantear la incompatibilidad con la declaraci\u00f3n de uso y destino. Finalmente, tanto los condominios que est\u00e9n buscando maneras de regular el alquiler a corto plazo como la Legislatura, tienen una herramienta \u00fatil en el m\u00e9todo de an\u00e1lisis de seis factores que propone este art\u00edculo, enfocado en la convivencia como el principal rector para regular esta actividad en los condominios.<\/p>\n<p>*Este art\u00edculo se redact\u00f3, inicialmente, como parte del seminario La Nueva Ley de Condominios, impartido por el profesor Michel J. Godreau Robles y la profesora Mariana I. Hern\u00e1ndez Guti\u00e9rrez, durante el primer semestre del a\u00f1o acad\u00e9mico 2023-2024. Parte de la visi\u00f3n jur\u00eddica esbozada en este manuscrito sirvi\u00f3 de base para la secci\u00f3n correspondiente al tema en cuesti\u00f3n de la m\u00e1s reciente publicaci\u00f3n de los antedichos profesores. <em>V\u00e9ase<\/em> MICHEL J. GODREAU ROBLES &amp; MARIANA I. HERN\u00c1NDEZ GUTI\u00c9RREZ, EL CONDOMINIO: EL R\u00c9GIMEN DE PROPIEDAD HORIZONTAL EN PUERTO RICO (3ra ed. 2023).<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref1\" name=\"_ftn1\">**<\/a>Estudiante de tercer a\u00f1o de la Escuela de Derecho de la Universidad de Puerto Rico y Jefe de Redactores del nonag\u00e9simo cuarto volumen de la Revista Jur\u00eddica de la Universidad de Puerto Rico. Tiene un bachillerato con doble concentraci\u00f3n en Informaci\u00f3n y Periodismo y Comunicaci\u00f3n Audiovisual del Recinto de R\u00edo Piedras de la Universidad de Puerto Rico.<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref2\" name=\"_ftn2\">[1]<\/a> Ley del Impuesto sobre el Canon por Ocupaci\u00f3n de Habitaci\u00f3n del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, Ley N\u00fam. 272-2003, 13 LPRA \u00a7 2271 (2018 &amp; Supl. 2024).<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref3\" name=\"_ftn3\">[2]<\/a> <em>V\u00e9ase <\/em>Cai Roman, <em>Making a Business of &#8220;Residential Use&#8221;: The Short-Term-Rental Dilemma in Common-Interest Communities<\/em>, 68 EMORY L.J. 801, 818 (2019).<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref4\" name=\"_ftn4\">[3]<\/a> <em>V\u00e9ase <\/em>ALEJANDRO COTT\u00c9 MORALES ET AL., PROPUESTAS PARA REDUCIR EL IMPACTO DE LOS ARRENDAMIENTOS DE CORTO PLAZO EN EL DESPLAZAMIENTO DE COMUNIDADES, (Hispanic Federation, 2023).<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref5\" name=\"_ftn5\">[4]<\/a> <em>Id.<\/em><\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref6\" name=\"_ftn6\">[5]<\/a> <em>Id.<\/em><\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref7\" name=\"_ftn7\">[6]<\/a> Amanda Hoover, <em>The End of Airbnb in New York<\/em>, WIRED (5 de septiembre de 2023), https:\/\/www.wired.com\/story\/airbnb-ban-new-york-city\/.<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref8\" name=\"_ftn8\">[7]<\/a> <em>Id.<\/em><\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref9\" name=\"_ftn9\">[8]<\/a> David Brand &amp; Jaclyn Jeffrey-Wilensky, <em>NYC only has 405 legal Airbnb and other short-term rentals available after crackdown<\/em>, GOTHAMIST (27 de septiembre de 2023), https:\/\/gothamist.com\/news\/after-crackdown-nyc-only-has-405-legal-airbnb-and-other-short-term-rentals-available\/.<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref10\" name=\"_ftn10\">[9]<\/a> Hoover, <em>supra<\/em> nota 6.<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref11\" name=\"_ftn11\">[10]<\/a> TORONTO, <em>10 Things You Should Know About Short-Term Rentals<\/em>, https:\/\/www.toronto.ca\/community-people\/housing-shelter\/short-term-rentals\/10-things-you-should-know-about-short-term-rentals\/ (\u00faltima visita 9 de abril de 2025).<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref12\" name=\"_ftn12\">[11]<\/a> HOUSING EUROPE OBSERVATORY, <em>The State of Housing in Europe 2023<\/em>, en la p\u00e1g. 29 (2023), http:\/\/www.stateofhousing.eu\/The_State_of_Housing_in_Europe_2023.pdf.<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref13\" name=\"_ftn13\">[12]<\/a> Damaris Su\u00e1rez et al., <em>Una pesadilla para los puertorrique\u00f1os conseguir hogar, mientras otros acaparan propiedades<\/em>, CENTRO DE PERIODISMO INVESTIGATIVO (19 de diciembre de 2022), https:\/\/periodismoinvestigativo.com\/2022\/12\/una-pesadilla-para-los-puertorriquenos-conseguir-hogar-mientras-otros-acaparan-propiedades\/.<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref14\" name=\"_ftn14\">[13]<\/a> <em>V\u00e9ase<\/em> Consejo Titulares v. Chamah Mart\u00ednez, 202 DPR 173, 174 (2019).<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref15\" name=\"_ftn15\">[14]<\/a> <em>Id. <\/em>en la p\u00e1g. 175.<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref16\" name=\"_ftn16\">[15]<\/a> <em>Id. <\/em>en las p\u00e1gs. 174-75.<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref17\" name=\"_ftn17\">[16]<\/a> <em>Id. <\/em>en la p\u00e1g. 175.<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref18\" name=\"_ftn18\">[17]<\/a> Consejo de Titulares del Condominio Condesa del Mar v. Chamah Mart\u00ednez, KLAN201601773, en la p\u00e1g. 3 (10 de agosto de 2017).<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref19\" name=\"_ftn19\">[18]<\/a> <em>Id. <\/em>en la p\u00e1g. 7.<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref20\" name=\"_ftn20\">[19]<\/a> <em>Chamah Mart\u00ednez<\/em>, 202 DPR en la p\u00e1g. 176.<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref21\" name=\"_ftn21\">[20]<\/a> <em>Id. <\/em>en la p\u00e1g. 177.<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref22\" name=\"_ftn22\">[21]<\/a> <em>Id. <\/em>en las p\u00e1gs. 177-78.<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref23\" name=\"_ftn23\">[22]<\/a> <em>Id.<\/em> en las p\u00e1gs. 179-80.<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref24\" name=\"_ftn24\">[23]<\/a> <em>Id. <\/em>en la p\u00e1g. 180.<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref25\" name=\"_ftn25\">[24]<\/a> <em>Id. <\/em>en las p\u00e1gs. 181-82.<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref26\" name=\"_ftn26\">[25]<\/a> <em>Id.<\/em> en la p\u00e1g. 215.<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref27\" name=\"_ftn27\">[26]<\/a> Ley de Condominios de Puerto Rico, Ley N\u00fam. 129-2020, 31 LPRA \u00a7\u00a7 1921-1923r (2020 &amp; Supl. 2024).<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref28\" name=\"_ftn28\">[27]<\/a> <em>V\u00e9ase<\/em> Condominio Condesa del Mar v. Chamah Mart\u00ednez, KLAN201601773, \u00a0en la p\u00e1g. 9 (10 de agosto de 2017).<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref29\" name=\"_ftn29\">[28]<\/a> V\u00e9ase Tosado Collins v. Condominio Montecielo, KLRA201600780, en la p\u00e1g. 24 (30 de noviembre de 2017).<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref30\" name=\"_ftn30\">[29]<\/a> Condominio Condesa del Mar, 202 DPR en la p\u00e1g. 180.<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref31\" name=\"_ftn31\">[30]<\/a> Condominio Condesa del Mar, KLAN201601773, en las p\u00e1gs. 8-9.<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref32\" name=\"_ftn32\">[31]<\/a> <em>Id.<\/em><\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref33\" name=\"_ftn33\">[32]<\/a> Cai Roman, <em>supra<\/em> nota 2, en la p\u00e1g. 819 (<em>citando a<\/em> Santa Monica Beach Prop. Owners Ass&#8217;n, Inc. v. Acord, 219 So. 3d 111, 114 (Fla. Dist. Ct. App. 2017).<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref34\" name=\"_ftn34\">[33]<\/a> Tosado Collins, KLRA201600780, en la p\u00e1g. 28.<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref35\" name=\"_ftn35\">[34]<\/a> <em>Id.<\/em> en la p\u00e1g. 24.<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref36\" name=\"_ftn36\">[35]<\/a> <em>Id. <\/em>en las p\u00e1gs. 24-25.<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref37\" name=\"_ftn37\">[36]<\/a> Condominio Condesa del Mar, KLAN201601773, en la p\u00e1g. 8.<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref38\" name=\"_ftn38\">[37]<\/a> Ley del Impuesto sobre el Canon por Ocupaci\u00f3n de Habitaci\u00f3n del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, Ley N\u00fam. 272-2003, 13 LPRA \u00a7\u00a7 2271-2272v (2018 &amp; Supl. 2024).<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref39\" name=\"_ftn39\">[38]<\/a> <em>Id. <\/em>\u00a7 2271 (1).<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref40\" name=\"_ftn40\">[39]<\/a> <em>Id.<\/em><\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref41\" name=\"_ftn41\">[40]<\/a> Consejo de Titulares del Condominio Condesa del Mar v. Chamah Mart\u00ednez, 202 DPR 173, 201 n.8 (2019) (Rodr\u00edguez Rodr\u00edguez, opini\u00f3n disidente).<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref42\" name=\"_ftn42\">[41]<\/a> P. de la C. 1557 de 1 de noviembre de 2022, 4ta. Ses. Ord., 19na. Asam. Leg., en la p\u00e1g. 5.<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref43\" name=\"_ftn43\">[42]<\/a> <em>Id.<\/em><\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref44\" name=\"_ftn44\">[43]<\/a> <em>Proyecto de la C\u00e1mara (PC1557)<\/em>, SUTRA, https:\/\/sutra.oslpr.org\/medidas?cuatrienio_id=2021&amp;num_medida=1557 (\u00faltima visita 9 de marzo de 2025).<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref45\" name=\"_ftn45\">[44]<\/a> P. del S. 1420 de 26 de enero de 2024, 7ma. Ses. Ord., 19na. Asam. Leg., en la p\u00e1g. 1.<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref46\" name=\"_ftn46\">[45]<\/a> <em>Id.<\/em> en la p\u00e1g. 5.<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref47\" name=\"_ftn47\">[46]<\/a> <em>Id.<\/em><\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref48\" name=\"_ftn48\">[47]<\/a> <em>Proyecto del Senado (PS1420)<\/em>, SUTRA, https:\/\/sutra.oslpr.org\/medidas\/146459 (\u00faltima visita 9 de marzo de 2025).<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref49\" name=\"_ftn49\">[48]<\/a> Ley de Condominios de Puerto Rico, Ley N\u00fam. 129-2020, 31 LPRA \u00a7 1271-1990 (2015 &amp; Supl. 2024).<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref50\" name=\"_ftn50\">[49]<\/a> <em>Id.<\/em><\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref51\" name=\"_ftn51\">[50]<\/a> <em>V\u00e9ase<\/em> Consejo Titulares v. Chamah Mart\u00ednez, 202 DPR 173 (2019).<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref52\" name=\"_ftn52\">[51]<\/a> 31 LPRA \u00a7 1921<em>c<\/em>.<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref53\" name=\"_ftn53\">[52]<\/a> <em>Id. <\/em>\u00a7 1922<em>l<\/em>.<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref54\" name=\"_ftn54\">[53]<\/a> <em>Id.<\/em><\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref55\" name=\"_ftn55\">[54]<\/a> Esta metodolog\u00eda adopta y expande algunas de las recomendaciones propuestas en el art\u00edculo de Cai Roman, <em>Making a Business of &#8220;Residential Use&#8221;: The Short-Term-Rental Dilemma in Common-Interest Communities<\/em>, 68 Emory L.J. 801, 801-02(2019).<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref56\" name=\"_ftn56\">[55]<\/a> <em>Id.<\/em><\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref57\" name=\"_ftn57\">[56]<\/a> <em>Id.<\/em> en la p\u00e1g. 823.<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref58\" name=\"_ftn58\">[57]<\/a> <em>Id.<\/em><\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref59\" name=\"_ftn59\">[58]<\/a> <em>Id. <\/em>en la p\u00e1g. 828.<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref60\" name=\"_ftn60\">[59]<\/a> <em>Id.<\/em> en la p\u00e1g. 819.<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref61\" name=\"_ftn61\">[60]<\/a> <em>Id.<\/em> en la p\u00e1g. 825.<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref62\" name=\"_ftn62\">[61]<\/a> Ley de Condominios de Puerto Rico, Ley N\u00fam. 129-2020, 31 LPRA \u00a7 1922l (2015 &amp; Supl. 2024).<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref63\" name=\"_ftn63\">[62]<\/a> <em>Id.<\/em> \u00a7\u00a7 1921-1923r.<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref64\" name=\"_ftn64\">[63]<\/a> <em>Id.<\/em> \u00a7 1922<em>i.<\/em><\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref65\" name=\"_ftn65\">[64]<\/a> <em>Id.<\/em><\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref66\" name=\"_ftn66\">[65]<\/a> <em>Id.<\/em><\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref67\" name=\"_ftn67\">[66]<\/a> <em>Id.<\/em><\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref68\" name=\"_ftn68\">[67]<\/a> <em>Id.<\/em><\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref69\" name=\"_ftn69\">[68]<\/a> <em>Id.<\/em><\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref70\" name=\"_ftn70\">[69]<\/a> <em>V\u00e9ase, e.g.,<\/em> <em>Automating your Airbnb rental agreement<\/em>, Juro , https:\/\/juro.com\/contract-templates\/airbnb-rental-agreement (\u00faltima visita 1 de marzo de 2025).<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref71\" name=\"_ftn71\">[70]<\/a> Airbnb, <em>\u00bfQu\u00e9 hago si un anfitri\u00f3n me pide que firme un contrato?<\/em>, https:\/\/es.airbnb.com\/help\/article\/465?_set_bev_on_new_domain=1740250408_EAYWYzNmZhMzc4ND (\u00faltima visita 1 de marzo de 2025).<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref72\" name=\"_ftn72\">[71]<\/a> <em>Id.<\/em><\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref73\" name=\"_ftn73\">[72]<\/a> 31 LPRA \u00a7\u00a7 1922<em>u<\/em> (i), 1922<em>k<\/em>.<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref74\" name=\"_ftn74\">[73]<\/a> <em>Id.<\/em> \u00a7 1922<em>u<\/em> (i).<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref75\" name=\"_ftn75\">[74]<\/a> <em>Id.<\/em> \u00a7 1922<em>l<\/em>.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Pedro F. Guevara Reyes** Un vistazo al problema: Condominio El Tost\u00f3n All\u00ed, al fondo del callej\u00f3n, se impone El Tost\u00f3n. Un edificio alto y de lo m\u00e1s moderno, con una vista envidiable a las costas de Rinc\u00f3n. Aunque tiene nombre de restaurante, se trata de un condominio exclusivamente residencial o, al menos, eso dice su<\/p>\n<div class=\"read-more\"><a href=\"https:\/\/derecho.uprrp.edu\/inrev\/2025\/04\/10\/la-convivencia-como-principio-rector-para-regular-el-alquiler-a-corto-plazo-en-condominios\/\" title=\"Read More\">Read More<\/a><\/div>\n","protected":false},"author":35,"featured_media":4185,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[7],"tags":[],"class_list":{"0":"post-4190","1":"post","2":"type-post","3":"status-publish","4":"format-standard","5":"has-post-thumbnail","7":"category-articulos"},"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/derecho.uprrp.edu\/inrev\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4190","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/derecho.uprrp.edu\/inrev\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/derecho.uprrp.edu\/inrev\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/derecho.uprrp.edu\/inrev\/wp-json\/wp\/v2\/users\/35"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/derecho.uprrp.edu\/inrev\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=4190"}],"version-history":[{"count":33,"href":"https:\/\/derecho.uprrp.edu\/inrev\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4190\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":4232,"href":"https:\/\/derecho.uprrp.edu\/inrev\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4190\/revisions\/4232"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/derecho.uprrp.edu\/inrev\/wp-json\/wp\/v2\/media\/4185"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/derecho.uprrp.edu\/inrev\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=4190"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/derecho.uprrp.edu\/inrev\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=4190"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/derecho.uprrp.edu\/inrev\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=4190"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}