{"id":4436,"date":"2026-02-09T19:24:52","date_gmt":"2026-02-09T23:24:52","guid":{"rendered":"https:\/\/derecho.uprrp.edu\/inrev\/?p=4436"},"modified":"2026-02-09T19:24:52","modified_gmt":"2026-02-09T23:24:52","slug":"los-codigos-de-orden-publico-y-la-seguridad-ciudadana-respuesta-legitima-o-evasion-del-deber-estatal","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/derecho.uprrp.edu\/inrev\/2026\/02\/09\/los-codigos-de-orden-publico-y-la-seguridad-ciudadana-respuesta-legitima-o-evasion-del-deber-estatal\/","title":{"rendered":"Los c\u00f3digos de orden p\u00fablico y la seguridad ciudadana: \u00bfrespuesta leg\u00edtima o evasi\u00f3n del deber estatal?"},"content":{"rendered":"<p style=\"font-weight: 400;text-align: center\">Fernando Flores Umpierre*<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400\"><strong>Introducci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p style=\"font-weight: 400\">La seguridad p\u00fablica es uno de los componentes esenciales de la vida democr\u00e1tica. No se trata simplemente de un servicio m\u00e1s dentro del cat\u00e1logo de responsabilidades gubernamentales, sino que constituye un derecho fundamental, reconocido en la Constituci\u00f3n del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, que garantiza a todas las personas el derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad, como condiciones indispensables para el disfrute de los dem\u00e1s derechos.<a href=\"#_ftn1\" name=\"_ftnref1\"><sup>[1]<\/sup><\/a> Esta promesa impone al Estado la obligaci\u00f3n de garantizar la protecci\u00f3n de la ciudadan\u00eda frente a las amenazas contra su integridad y a la paz social.<a href=\"#_ftn2\" name=\"_ftnref2\"><sup>[2]<\/sup><\/a><\/p>\n<p style=\"font-weight: 400\">Sin embargo, Puerto Rico lleva a\u00f1os sumido en una crisis de seguridad que socava esta promesa constitucional.<a href=\"#_ftn3\" name=\"_ftnref3\"><sup>[3]<\/sup><\/a> El aumento de los delitos violentos, la falta de recursos policiales y la desconfianza de la ciudadan\u00eda en las instituciones del orden han puesto en tela de juicio la capacidad del Estado para cumplir con este deber.<a href=\"#_ftn4\" name=\"_ftnref4\"><sup>[4]<\/sup><\/a> En lugar de fortalecer el aparato de seguridad p\u00fablica, la respuesta estatal se ha inclinado hacia la adopci\u00f3n de c\u00f3digos de orden p\u00fablico a nivel municipal, regulaciones que limitan la vida nocturna y la actividad comercial bajo el pretexto de combatir la delincuencia.<a href=\"#_ftn5\" name=\"_ftnref5\"><sup>[5]<\/sup><\/a><\/p>\n<p style=\"font-weight: 400\">La tesis central de este escrito sostiene que los c\u00f3digos de orden p\u00fablico constituyen una manifestaci\u00f3n clara del d\u00e9ficit estructural del Estado en el cumplimiento de su obligaci\u00f3n constitucional y legal de garantizar la seguridad ciudadana. Se argumenta que estas ordenanzas transfieren indirectamente a los ciudadanos y comerciantes la carga de garantizar la seguridad mediante la restricci\u00f3n arbitraria de libertades econ\u00f3micas y sociales fundamentales. El presente an\u00e1lisis problematiza esta respuesta gubernamental, explora cr\u00edticamente su legitimidad constitucional, y pone de manifiesto la contradicci\u00f3n inherente a un Estado que, al carecer de la capacidad institucional necesaria para garantizar la seguridad efectiva, opta por limitar derechos individuales y colectivos con el fin de aparentar gobernabilidad y control social.<\/p>\n<p><strong>I. Marco constitucional y legal de la seguridad p\u00fablica<\/strong><\/p>\n<p style=\"font-weight: 400\">La funci\u00f3n de proporcionar seguridad no es una facultad discrecional, sino un deber esencial del Estado en nuestro ordenamiento jur\u00eddico. As\u00ed lo reconoci\u00f3 el juez asociado del Tribunal Supremo de Puerto Rico D\u00edaz Cruz en la opini\u00f3n emitida en la sentencia de <em>Pueblo v. Torres Lozada:<\/em><\/p>\n<blockquote>\n<p style=\"font-weight: 400\">Puerto Rico es un pueblo organizado bajo un r\u00e9gimen constitucional cuya autoridad pol\u00edtica se extiende a la Isla de Puerto Rico y a las islas adyacentes. Su Gobierno tiene la obligaci\u00f3n de mantener la paz y la seguridad p\u00fablicas, elementos esenciales de la fe en la justicia, y de la vida esforzada, laboriosa y pac\u00edfica, que son ideales enunciados en el Pre\u00e1mbulo de nuestra Constituci\u00f3n.<a href=\"#_ftn6\" name=\"_ftnref6\"><sup>[6]<\/sup><\/a><\/p>\n<\/blockquote>\n<p style=\"font-weight: 400\">El deber estatal de seguridad no es solo pol\u00edtico, sino tambi\u00e9n jur\u00eddico.<a href=\"#_ftn7\" name=\"_ftnref7\"><sup>[7]<\/sup><\/a> Se desprende directamente del mandato constitucional que reconoce la vida y la seguridad como derechos esenciales e impone al Estado la obligaci\u00f3n de organizar su aparato institucional para protegerlos de manera efectiva.<a href=\"#_ftn8\" name=\"_ftnref8\"><sup>[8]<\/sup><\/a> Esta obligaci\u00f3n no puede entenderse como una promesa abstracta ni como una aspiraci\u00f3n de pol\u00edtica p\u00fablica, sino como un compromiso normativo que condiciona la legitimidad del propio ordenamiento. El verdadero reto consiste en la forma en que el Estado articula esa protecci\u00f3n y en los mecanismos que resultan compatibles con el marco constitucional: \u00bfmediante pol\u00edticas integrales de prevenci\u00f3n, fortalecimiento institucional y respeto a las libertades ciudadanas, o si mediante medidas restrictivas que, aunque aparentemente proporcionan seguridad, conllevan limitaciones de derechos individuales y colectivos?<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400\">La Ley N\u00fam. 20-2017, conocida como la Ley del Departamento de Seguridad P\u00fablica, consolid\u00f3 bajo una misma instituci\u00f3n diversas agencias encargadas de la seguridad y la respuesta ante emergencias, entre ellas el Negociado de la Polic\u00eda, el Negociado de Bomberos, el Negociado de Manejo de Emergencias y el Negociado de Ciencias Forenses.<a href=\"#_ftn9\" name=\"_ftnref9\">[9]<\/a> La intenci\u00f3n legislativa es maximizar los recursos, eliminar las redundancias y coordinar de manera m\u00e1s eficaz la respuesta gubernamental ante la delincuencia y las emergencias.<a href=\"#_ftn10\" name=\"_ftnref10\"><sup>[10]<\/sup><\/a> A tales efectos, la Ley N\u00fam. 20-2017 establece en su exposici\u00f3n de motivos lo siguiente:<\/p>\n<blockquote>\n<p style=\"font-weight: 400\">La seguridad p\u00fablica es un derecho que el Estado debe garantizar a todos sus habitantes, ciudadanos y residentes para poder gozar del libre ejercicio de sus derechos de forma segura. Los residentes deben sentirse seguros y tener la convicci\u00f3n de que el Estado, a trav\u00e9s de sus fuerzas de seguridad, ir\u00e1 contra quienes no cumplen con las normas establecidas seg\u00fan el estado de derecho en resguardo de sus derechos como v\u00edctimas. Asimismo, los ciudadanos deben tener la confianza de que, en caso de una emergencia, el gobierno estatal estar\u00e1 disponible y listo para prestarle auxilio inmediato y adecuado para salvar su vida, su salud, su familia y su propiedad.<a href=\"#_ftn11\" name=\"_ftnref11\">[11]<\/a><\/p>\n<\/blockquote>\n<p style=\"font-weight: 400\">Sin embargo, la experiencia misma de la ciudadan\u00eda y la percepci\u00f3n generalizada de inseguridad revelan limitaciones profundas. El Departamento de Seguridad P\u00fablica se enfrenta a un reto estructural: coordinar m\u00faltiples negociados bajo una misma sombrilla administrativa, armonizar recursos escasos y responder a la criminalidad en tiempo real. La magnitud de este reto ha generado cuestionamientos sobre su efectividad, particularmente en lo relativo a la capacidad de proveer una presencia policial suficiente, retener personal capacitado y sostener mecanismos \u00e1giles de respuesta, como lo ha expresado la gobernadora Jenniffer Gonz\u00e1lez Col\u00f3n, planteando que \u201c[y]o evaluar\u00eda, eliminar el Departamento de Seguridad P\u00fablica [. . .],[sic]porque yo creo que debemos buscar mayor agilidad . . .\u201d.<a href=\"#_ftn12\" name=\"_ftnref12\"><sup>[12]<\/sup><\/a> Esa precariedad operativa ha impulsado al Estado a transferir parte del peso de la seguridad a los municipios, los cuales han recurrido a instrumentos normativos de orden local, como los c\u00f3digos de orden p\u00fablico, para intentar llenar ese vac\u00edo.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400\">El fundamento estatutario de los c\u00f3digos de orden p\u00fablico se encuentra en el art\u00edculo 3.040 del <em>C\u00f3digo Municipal de Puerto Rico<\/em>.<a href=\"#_ftn13\" name=\"_ftnref13\"><sup>[13]<\/sup><\/a> All\u00ed se establece que los municipios tienen facultad discrecional para adoptar c\u00f3digos de orden p\u00fablico, con el asesoramiento del Negociado de la Polic\u00eda. La norma dispone que dichos c\u00f3digos estar\u00e1n dirigidos a \u201ccontribuir a una mejor calidad de vida y convivencia p\u00fablica, mantener el decoro, la limpieza, el orden y fomentar la salud, seguridad y tranquilidad de los residentes, comerciantes y visitantes . . . \u201d.<a href=\"#_ftn14\" name=\"_ftnref14\"><sup>[14]<\/sup><\/a><\/p>\n<p style=\"font-weight: 400\">La ley contempla que los c\u00f3digos de orden p\u00fablico deben limitarse a zonas espec\u00edficas, salvo que el municipio tenga recursos para extenderlos a toda su jurisdicci\u00f3n.<a href=\"#_ftn15\" name=\"_ftnref15\"><sup>[15]<\/sup><\/a> Adem\u00e1s, requiere la participaci\u00f3n ciudadana en su elaboraci\u00f3n, la celebraci\u00f3n de vistas p\u00fablicas y la realizaci\u00f3n de campa\u00f1as de orientaci\u00f3n.<a href=\"#_ftn16\" name=\"_ftnref16\"><sup>[16]<\/sup><\/a> Incluso, autoriza la imposici\u00f3n de multas administrativas a ser cobradas por la polic\u00eda municipal o el Negociado de la Polic\u00eda, cuyos fondos pueden destinarse a programas comunitarios.<a href=\"#_ftn17\" name=\"_ftnref17\"><sup>[17]<\/sup><\/a><\/p>\n<p style=\"font-weight: 400\">En la letra de la ley, los c\u00f3digos de orden p\u00fablico son presentados como un instrumento de convivencia.<a href=\"#_ftn18\" name=\"_ftnref18\"><sup>[18]<\/sup><\/a> No obstante, en la pr\u00e1ctica, se han convertido en mecanismos de limitaci\u00f3n de la vida nocturna y del comercio, utilizados como estrategia para lidiar con la criminalidad urbana. Esta contradicci\u00f3n revela una tensi\u00f3n entre el dise\u00f1o normativo y su aplicaci\u00f3n concreta, pues lo que en teor\u00eda deb\u00eda ser una herramienta de participaci\u00f3n ciudadana y mejora de la calidad de vida, se ha transformado en un mecanismo de control social que responde m\u00e1s a la incapacidad del Estado de atender la violencia desde sus causas estructurales que a un esfuerzo genuino por promover la convivencia. En consecuencia, los c\u00f3digos de orden p\u00fablico, lejos de fomentar un orden p\u00fablico basado en la cooperaci\u00f3n comunitaria y el fortalecimiento institucional, terminan debilitando la confianza en las instituciones al proyectar una pol\u00edtica reactiva y punitiva que restringe libertades sin ofrecer soluciones sostenibles al problema de la seguridad.<\/p>\n<p><strong>II<\/strong><strong>. Los c\u00f3digos de orden p\u00fablico como respuesta estatal<\/strong><\/p>\n<p style=\"font-weight: 400\">Los c\u00f3digos de orden p\u00fablico aprobados en municipios como San Juan y Carolina han generado un intenso debate p\u00fablico en torno a su alcance, eficacia y legitimidad.<a href=\"#_ftn19\" name=\"_ftnref19\"><sup>[19]<\/sup><\/a> En efecto, su caracter\u00edstica m\u00e1s controversial radica en la imposici\u00f3n de restricciones de horarios para negocios vinculados a la vida nocturna, como bares, restaurantes y discotecas.<a href=\"#_ftn20\" name=\"_ftnref20\"><sup>[20]<\/sup><\/a> Establecimientos que hist\u00f3ricamente han constituido espacios de interacci\u00f3n social, dinamismo cultural y actividad econ\u00f3mica fundamental para numerosas comunidades urbanas. A tales efectos, estas limitaciones han sido justificadas por los municipios como medidas necesarias para prevenir el desorden y reducir la criminalidad, como lo estableci\u00f3 el alcalde de San Juan, Miguel Romero, al exponer que \u201clos datos muestran que el C\u00f3digo de Orden P\u00fablico ha sido una herramienta efectiva para gerenciar los recursos de seguridad p\u00fablica y con ello prevenir y reducir delitos de alto impacto . . . \u201d;<a href=\"#_ftn21\" name=\"_ftnref21\"><sup>[21]<\/sup><\/a> empero, en la pr\u00e1ctica se han levantado cuestionamientos leg\u00edtimos sobre si el c\u00f3digo constituye una respuesta proporcional al problema o si es una estrategia de control que penaliza sectores econ\u00f3micos espec\u00edficos sin atender las ra\u00edces estructurales de la violencia. Por consiguiente, el debate p\u00fablico ha puesto de relieve la tensi\u00f3n inherente entre la necesidad leg\u00edtima de seguridad p\u00fablica y el derecho fundamental de los ciudadanos y comerciantes a desarrollar su vida social y econ\u00f3mica sin intervenciones estatales desmedidas. As\u00ed lo han expresado algunos comerciantes del \u00e1rea de Isla Verde, quienes sostienen que no se oponen al orden en la comunidad, pero advierten que las restricciones impuestas por los c\u00f3digos de orden p\u00fablico pueden suponer p\u00e9rdidas econ\u00f3micas significativas en sus ingresos.<a href=\"#_ftn22\" name=\"_ftnref22\">[22]<\/a><\/p>\n<p style=\"font-weight: 400\">Por otra parte, las autoridades municipales han defendido los c\u00f3digos de orden p\u00fablico como instrumentos destinados a &#8220;contribuir a una mejor calidad de vida y convivencia p\u00fablica, mantener el decoro, la limpieza, el orden y fomentar la salud, seguridad y tranquilidad de los residentes, comerciantes y visitantes&#8221;.<a href=\"#_ftn23\" name=\"_ftnref23\">[23]<\/a> Conforme a esa formulaci\u00f3n, el prop\u00f3sito no se presenta de manera punitiva, sino como un esfuerzo encaminado a garantizar condiciones m\u00ednimas de orden social en \u00e1reas donde confluyen distintas actividades ciudadanas. Sin embargo, en la pr\u00e1ctica, ese lenguaje abstracto se traduce en medidas concretas que suelen enfocarse primordialmente en la limitaci\u00f3n de horarios para establecimientos que operan en horarios nocturnos. Algunas de estas limitaciones se reflejan en el <em>C\u00f3digo de Orden P\u00fablico de San Juan <\/em>a los efectos de regular el horario de venta y expendio de bebidas alcoh\u00f3licas, donde expresamente se proh\u00edbe la venta y expendio de estas bebidas de lunes a viernes de 1:00 a.m. a 6:00 a.m. y de s\u00e1bados a domingo de 2:00 a.m. a 6:00 a.m.<a href=\"#_ftn24\" name=\"_ftnref24\">[24]<\/a> De tal suerte, lo que en teor\u00eda se concibe como una herramienta para fomentar la convivencia termina operando como un mecanismo de control sobre la actividad econ\u00f3mica y cultural de ciertos sectores urbanos. En consecuencia, esta transformaci\u00f3n del discurso normativo en una pr\u00e1ctica restrictiva plantea una tensi\u00f3n significativa: mientras que la norma invoca la seguridad y la salud comunitaria como fundamentos, los efectos reales se manifiestan en cierres anticipados, reducci\u00f3n de espacios de recreaci\u00f3n y debilitamiento del tejido cultural y econ\u00f3mico de las ciudades.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400\">Ahora bien, dicha l\u00f3gica traslada indebidamente el peso de la seguridad p\u00fablica al sector privado y a los propios ciudadanos, quienes terminan asumiendo las consecuencias de la incapacidad estatal para garantizar una protecci\u00f3n efectiva. En lugar de reforzar la presencia policiaca en las zonas de mayor incidencia criminal, capacitar y retener agentes especializados, o invertir en pol\u00edticas de prevenci\u00f3n social y comunitaria, se opta por limitar el horario de la actividad econ\u00f3mica y recreativa. De esta manera, el Estado aparenta cumplir con su deber constitucional mediante la restricci\u00f3n de libertades fundamentales, cuando en realidad evade el enfrentamiento directo de las causas estructurales de la inseguridad. En definitiva, el resultado es una pol\u00edtica meramente simb\u00f3lica que proyecta acci\u00f3n gubernamental, pero que no transforma la realidad de violencia que aqueja al pa\u00eds. Desde una perspectiva pr\u00e1ctica, se reduce el espacio de libertad ciudadana como sustituto inadecuado de la verdadera obligaci\u00f3n estatal, la cual consiste en garantizar un entorno seguro mediante instituciones s\u00f3lidas, estrategias de prevenci\u00f3n a largo plazo y el debido respeto a los derechos fundamentales.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400\"><strong>III. <\/strong><strong>Problem\u00e1ticas jur\u00eddicas y sociales de los c\u00f3digos de orden p\u00fablico<\/strong><\/p>\n<p style=\"font-weight: 400\">Los c\u00f3digos de orden p\u00fablico plantean interrogantes constitucionales serios. Limitar los horarios de operaci\u00f3n de negocios afecta la libertad de empresa, reconocida como manifestaci\u00f3n del derecho a la propiedad privada y de los principios de la libertad econ\u00f3mica. A tales efectos, el Dr. Juan Lara, catedr\u00e1tico de Econom\u00eda en la Universidad de Puerto Rico, ha expresado que: \u201cHay diversas maneras en las que el gobierno puede invadir el dominio de la libre empresa, muchas veces con buenas intenciones, pero raras veces con buenos resultados\u201d.<a href=\"#_ftn25\" name=\"_ftnref25\">[25]<\/a> A su vez, reducir los espacios de vida nocturna restringe el derecho de asociaci\u00f3n y el disfrute de actividades culturales y recreativas, que constituyen expresiones esenciales de la libertad individual y del pluralismo social. Estas limitaciones no solo inciden en la esfera econ\u00f3mica y en la din\u00e1mica comunitaria, sino que tambi\u00e9n invitan a cuestionar hasta qu\u00e9 punto el Estado puede v\u00e1lidamente restringir las libertades de los ciudadanos para suplir su propia incapacidad de garantizar seguridad. El problema no se limita a la legalidad formal de los c\u00f3digos de orden p\u00fablico, sino que abre un debate m\u00e1s profundo sobre la legitimidad constitucional de una pol\u00edtica que pretende responder a la violencia desplazando sus costos hacia las libertades colectivas, con el riesgo de normalizar un modelo de convivencia basado en la restricci\u00f3n y no en la garant\u00eda de derechos.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400\">La acci\u00f3n gubernamental en materia de seguridad debe regirse por criterios de razonabilidad y proporcionalidad, de forma tal que las medidas adoptadas respondan a fines leg\u00edtimos y est\u00e9n sustentadas en datos objetivos. Imponer restricciones sin una base emp\u00edrica clara equivale a limitar derechos fundamentales de manera arbitraria, lo que socava la legitimidad de la pol\u00edtica p\u00fablica. Hasta el momento, no existe evidencia contundente de que los cierres tempranos de comercios reduzcan de manera sostenida la criminalidad. Basado en una b\u00fasqueda en las <em>Estad\u00edsticas de Delitos del Negociado de la Polic\u00eda de Puerto Rico<\/em>, espec\u00edficamente en el municipio de San Juan, en donde se aprob\u00f3 el nuevo <em>C\u00f3digo de Orden P\u00fablico<\/em> que restringe la hora de venta y expendio de bebidas alcoh\u00f3licas, del 1 enero de 2023 al 1 de enero de 2024, se reportaron oficialmente 73,446 delitos para dicho municipio. Asimismo, para el periodo del 1 de enero de 2024 al 1 de enero de 2025, se reportaron oficialmente 80,857 delitos en total para el mismo municipio.<a href=\"#_ftn26\" name=\"_ftnref26\">[26]<\/a> Por su parte, un estudio realizado por Campbell Systematic Reviews, publicado en 2016, examin\u00f3 el efecto de los toques de queda en el comportamiento criminal de los j\u00f3venes y concluy\u00f3 que este tipo de iniciativas producen efectos marginales y temporeros, lo que revela que se trata de medidas de impacto inmediato que no atienden las causas estructurales de la violencia.<a href=\"#_ftn27\" name=\"_ftnref27\">[27]<\/a> As\u00ed, m\u00e1s que constituir una pol\u00edtica de seguridad p\u00fablica efectiva, los c\u00f3digos de orden p\u00fablico se convierten en respuestas simb\u00f3licas que ofrecen una sensaci\u00f3n de control sin resolver los problemas de fondo que aquejan a la sociedad puertorrique\u00f1a.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400\">En rigor, el verdadero reto radica en que, aun cuando los cierres puedan eventualmente disminuir incidentes aislados en zonas espec\u00edficas, no abordan las causas profundas que alimentan la violencia en Puerto Rico: el narcotr\u00e1fico, la falta de oportunidades econ\u00f3micas, la desigualdad social, la precariedad del sistema educativo y el progresivo debilitamiento institucional. A tales efectos, los c\u00f3digos de orden p\u00fablico funcionan como un velo normativo que encubre la ausencia de un proyecto integral de seguridad p\u00fablica. Lejos de transformar las condiciones estructurales de inseguridad, se limitan a desplazar los problemas hacia otros espacios y horarios, creando una falsa sensaci\u00f3n de control gubernamental.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400\">Por ende, surge una paradoja sumamente preocupante, en lugar de robustecer el aparato estatal previsto constitucionalmente y en la Ley N\u00fam. 20-2017, el Estado opta por respuestas que restringen libertades fundamentales y refuerzan la concepci\u00f3n err\u00f3nea de que la seguridad debe alcanzarse mediante la reducci\u00f3n sistem\u00e1tica de la vida social. Este modelo no solo debilita la confianza ciudadana en las instituciones p\u00fablicas, sino que normaliza la restricci\u00f3n de derechos como un costo supuestamente inevitable de la seguridad p\u00fablica, abriendo as\u00ed la puerta a pol\u00edticas progresivamente m\u00e1s restrictivas sin que se logren mejoras sustanciales y duraderas en la convivencia social.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400\">En lo que respecta a sus consecuencias pr\u00e1cticas, los efectos inmediatos de los c\u00f3digos de orden p\u00fablico se han dejado sentir notablemente en el sector econ\u00f3mico. En efecto, comerciantes han denunciado p\u00e9rdidas significativas de ingresos, reducci\u00f3n sustancial de empleos y un impacto adverso en la industria del entretenimiento y el turismo.<a href=\"#_ftn28\" name=\"_ftnref28\">[28]<\/a> En ese sentido, la Asociaci\u00f3n de Comerciantes de la Placita estim\u00f3 que el gobierno central perder\u00eda unos $290 millones al a\u00f1o en recaudos, incluyendo por concepto del Impuesto de Ventas y Uso (IVU), como consecuencia de la implantaci\u00f3n de la ordenanza municipal en San Juan.<a href=\"#_ftn29\" name=\"_ftnref29\">[29]<\/a> Por su parte, desde una perspectiva cultural, se limita una parte medular de la vida urbana puertorrique\u00f1a, la cual hist\u00f3ricamente ha encontrado en la vida nocturna un espacio privilegiado de expresi\u00f3n y encuentro social. Cabe destacar que el impacto no es menor: la vida nocturna ha constituido un motor econ\u00f3mico y cultural que conecta generaciones, proyecta la identidad boricua hacia el exterior y sostiene el dinamismo caracter\u00edstico de nuestras ciudades. Por tanto, restringirla en aras de un concepto mal entendido de orden p\u00fablico equivale a sacrificar no solamente fuentes vitales de trabajo y actividad econ\u00f3mica, sino tambi\u00e9n espacios fundamentales de socializaci\u00f3n que nutren la pluralidad, la creatividad y el sentido genuino de comunidad.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400\">Conforme a lo anterior, los c\u00f3digos de orden p\u00fablico terminan configurando un escenario parad\u00f3jico donde la inseguridad se pretende enfrentar mediante la erosi\u00f3n sistem\u00e1tica de la vida cultural y econ\u00f3mica, perpetu\u00e1ndose as\u00ed la contradicci\u00f3n de un Estado que busca garantizar seguridad a costa de limitar las condiciones mismas que hacen posible una convivencia vibrante, abierta y verdaderamente democr\u00e1tica.<\/p>\n<p><strong>IV<\/strong>. <strong>Perspectiva comparada<\/strong><\/p>\n<p style=\"font-weight: 400\">A la luz de la experiencia comparada, diversas jurisdicciones muestran resultados dispares en la implementaci\u00f3n de medidas similares. En particular, algunas ciudades y condados en Estados Unidos, como Prince George\u2019s County, Maryland, Waco, Texas y Monrovia, California, han implementado toques de queda para menores y restricciones de horarios para establecimientos expendedores de bebidas alcoh\u00f3licas, con la expectativa de reducir la incidencia de violencia nocturna y delitos asociados al consumo de alcohol.<a href=\"#_ftn30\" name=\"_ftnref30\">[30]<\/a> No obstante, las evaluaciones emp\u00edricas no han ofrecido resultados contundentes ni uniformes. En muchos casos, las reducciones reportadas en los \u00edndices de criminalidad han sido m\u00ednimas, de corta duraci\u00f3n o dif\u00edciles de atribuir exclusivamente a la medida adoptada.<a href=\"#_ftn31\" name=\"_ftnref31\">[31]<\/a> Esto sugiere que tales pol\u00edticas operan m\u00e1s bien como respuestas meramente simb\u00f3licas frente a la presi\u00f3n ciudadana que como estrategias de prevenci\u00f3n sostenida y efectiva.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400\">Por otro lado, la literatura especializada en salud p\u00fablica aporta una perspectiva diferente y matizada. En efecto, estudios sobre la regulaci\u00f3n de expendios de alcohol han encontrado que limitar las horas de venta puede eventualmente disminuir ciertos incidentes violentos y reducir los da\u00f1os asociados al consumo excesivo; empero, el efecto no es uniforme ni autom\u00e1tico.<a href=\"#_ftn32\" name=\"_ftnref32\">[32]<\/a> M\u00e1s bien, depende en gran medida del contexto social, de la cultura de consumo prevaleciente en cada pa\u00eds, y especialmente de la capacidad institucional de las autoridades para fiscalizar de manera efectiva las restricciones impuestas. As\u00ed las cosas, all\u00ed donde el Estado cuenta con instituciones s\u00f3lidas y recursos suficientes, la reducci\u00f3n de horarios puede generar un impacto positivo; en cambio, en contextos caracterizados por la debilidad institucional, la medida tiende a generar desplazamiento de la actividad hacia espacios informales o clandestinos, reproduciendo el mismo problema en otros escenarios.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400\">En consecuencia, la comparaci\u00f3n interjurisdiccional demuestra que los c\u00f3digos de orden p\u00fablico en Puerto Rico dif\u00edcilmente podr\u00e1n ofrecer resultados sostenibles si no se acompa\u00f1an con un plan integral de seguridad p\u00fablica y de una institucionalidad robusta capaz de sostenerlo adecuadamente. En ausencia de esos elementos fundamentales, la restricci\u00f3n de horarios corre el riesgo evidente de convertirse en un remedio aparente que multiplica los costos sociales y econ\u00f3micos sin reducir de manera significativa la violencia que pretende contener.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400\"><strong>Conclusi\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p style=\"font-weight: 400\">El deber constitucional del Estado de proveer seguridad a sus ciudadanos no puede reducirse a la mera promulgaci\u00f3n de ordenanzas municipales que restrinjan arbitrariamente la vida social y econ\u00f3mica. La Constituci\u00f3n del Estado Libre Asociado y la Ley N\u00fam. 20-2017 imponen un mandato inequ\u00edvoco: garantizar la seguridad de manera efectiva y universal.<a href=\"#_ftn33\" name=\"_ftnref33\">[33]<\/a> Los c\u00f3digos de orden p\u00fablico, aunque enmarcados dentro de la facultad discrecional de los municipios reconocida por la Ley N\u00fam. 107-2020,<a href=\"#_ftn34\" name=\"_ftnref34\">[34]<\/a> constituyen en realidad un atajo administrativo que sacrifica derechos fundamentales en nombre de una seguridad meramente ilusoria. Al privilegiar la restricci\u00f3n de libertades por encima del fortalecimiento institucional de los organismos de seguridad, el Estado no cumple cabalmente con su funci\u00f3n constitucional, sino que desplaza indebidamente su responsabilidad hacia comerciantes y ciudadanos, quienes terminan asumiendo el costo econ\u00f3mico, cultural y social de una pol\u00edtica p\u00fablica insuficiente.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400\">Surge entonces una pregunta fundamental: \u00bfestamos dispuestos como sociedad a aceptar que la contestaci\u00f3n a la criminalidad sea la limitaci\u00f3n sistem\u00e1tica de libertades ciudadanas en lugar del fortalecimiento institucional necesario? La experiencia comparada demuestra que, sin un aparato estatal robusto, pol\u00edticas efectivas de prevenci\u00f3n social y estrategias sostenidas contra las causas estructurales de la violencia, las medidas restrictivas tienen un alcance meramente simb\u00f3lico y coyuntural. Mientras se recurra a remedios parciales normativos, como los c\u00f3digos de orden p\u00fablico, sobre un proyecto verdaderamente integral para la seguridad p\u00fablica, la ciudadan\u00eda continuar\u00e1 enfrentando a un Estado que evade su deber constitucional y que perpet\u00faa la paradoja de prometer seguridad al costo de los mismos derechos constitucionales que debe proteger.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400\">El debate trasciende la cuesti\u00f3n espec\u00edfica de horarios de cierre a una reflexi\u00f3n profunda sobre el modelo de seguridad que deseamos para nuestra sociedad: uno basado en la limitaci\u00f3n progresiva de espacios de libertad como sustituto inadecuado de la inacci\u00f3n estatal, o uno que asuma la seguridad como derecho fundamental, inseparable de la dignidad humana y garantizado a trav\u00e9s de instituciones s\u00f3lidas, democr\u00e1ticas y verdaderamente responsables ante la ciudadan\u00eda. La respuesta a esa interrogante determinar\u00e1 si los puertorrique\u00f1os aceptamos vivir bajo un orden p\u00fablico caracterizado por restricciones arbitrarias o si exigimos que el Estado cumpla fielmente con su verdadera obligaci\u00f3n constitucional de garantizar una convivencia segura sin renunciar a la esencia misma de los derechos fundamentales que nos definen como sociedad democr\u00e1tica.<\/p>\n<p><a href=\"\/\/32C11D6E-32D1-404E-89C7-DF6C01ECE1CF#_ftnref1\" name=\"_ftn1\"><\/a>* Estudiante de Derecho de cuarto a\u00f1o nocturno en la Universidad de Puerto Rico, Recinto de\u00a0Rio\u00a0Piedras. Redactor para In Rev del Volumen XCV de la Revista Jur\u00eddica de la Universidad de Puerto Rico; Oficial Jur\u00eddico del Lcdo. Pedro Ortiz \u00c1lvarez. Expreso mi agradecimiento al Lcdo. Joel Cosme Morales por sus observaciones y sugerencias sobre la redacci\u00f3n de este comentario.<\/p>\n<p><a href=\"#_ftn1\"><sup>[1]<\/sup><\/a> <em>V\u00e9ase <\/em>CONST. PR pre\u00e1m. (\u201cNosotros, el pueblo de Puerto Rico, a fin de organizarnos pol\u00edticamente sobre una base plenamente democr\u00e1tica, promover el bienestar general y asegurar para nosotros y nuestra posteridad el goce cabal de los derechos humanos, puesta nuestra confianza en Dios Todopoderoso, ordenamos y establecemos esta Constituci\u00f3n para el Estado Libre Asociado que en el ejercicio de nuestro derecho natural ahora creamos dentro de nuestra uni\u00f3n con los Estados Unidos de Am\u00e9rica.\u201d).<\/p>\n<p><a href=\"#_ftn2\" name=\"_ftn2\"><sup>[2]<\/sup><\/a> <em>Id.<\/em><\/p>\n<p><a href=\"#_ftn3\" name=\"_ftn3\"><sup>[3]<\/sup><\/a> <em>V\u00e9ase <\/em>Miguel Rivera Puig,<em> Aumenta el n\u00famero de polic\u00edas<\/em>, EL VOCERO (3 de septiembre de 2020), <u>https:\/\/www.elvocero.com\/ley-y-orden\/aumenta-el-n-mero-de-polic-as\/article_298c1532-61ba-11ea-80c9-5b276546e679.html<\/u>; Miguel Rivera Puig, <em>Continua el \u00e9xodo de <\/em>agentes, EL VOCERO (3 de abril de 2019), <u>https:\/\/www.elvocero.com\/ley-y-orden\/contin-a-el-xodo-de-agentes\/article_31221e38-3e37-11e9-920f-9f601a3c073b.html<\/u>; Agencia EFE, <em>Puerto Rico tiene 10,000 polic\u00edas menos que hace siete a\u00f1os<\/em>, PRIMERA HORA (31 de enero de 2018), <a href=\"https:\/\/www.primerahora.com\/noticias\/policia-tribunales\/notas\/puerto-rico-tiene-10000-policias-menos-que-hace-siete-anos\/\">https:\/\/www.primerahora.com\/noticias\/policia-tribunales\/notas\/puerto-rico-tiene-10000-policias-menos-que-hace-siete-anos\/<\/a>.<\/p>\n<p><a href=\"#_ftn4\" name=\"_ftn4\"><sup>[4]<\/sup><\/a> <em>V\u00e9ase <\/em>Primera Hora, <em>Arrestan a hombre tras apropiarse del arma de reglamento de ret\u00e9n en Santa Isabel<\/em>, PRIMERA HORA (6 de diciembre de 2023), <a href=\"https:\/\/www.primerahora.com\/noticias\/policia-tribunales\/notas\/arrestan-a-hombre-tras-apropiarse-del-arma-de-reglamento-de-reten-en-santa-isabel\/\">https:\/\/www.primerahora.com\/noticias\/policia-tribunales\/notas\/arrestan-a-hombre-tras-apropiarse-del-arma-de-reglamento-de-reten-en-santa-isabel\/<\/a>; Florencia Garc\u00eda Melazzo, <em>Hombre que Presuntamente asesin\u00f3 a una mujer en el cuartel municipal de Morovis cumpl\u00eda con un programa de desv\u00edo por otro caso de violencia dom\u00e9stica<\/em>, EL NUEVO D\u00cdA (13 de abril de 2024). <a href=\"https:\/\/www.elnuevodia.com\/noticias\/seguridad\/notas\/hombre-que-presuntamente-asesino-a-una-mujer-en-el-cuartel-municipal-de-morovis-cumplia-con-un-programa-de-desvio-por-otro-caso-de-violencia-domestica\/\">https:\/\/www.elnuevodia.com\/noticias\/seguridad\/notas\/hombre-que-presuntamente-asesino-a-una-mujer-en-el-cuartel-municipal-de-morovis-cumplia-con-un-programa-de-desvio-por-otro-caso-de-violencia-domestica\/<\/a>; <em>Estad\u00edsticas de delitos del Negociado de la Polic\u00eda de Puerto Rico<\/em>, NEGOCIADO DE LA POLIC\u00cdA DE PUERTO RICO (\u00faltima visita 23 de septiembre de 2025), <a href=\"https:\/\/app.powerbigov.us\/view?r=eyJrIjoiOWMwMDJhM2MtM2M5My00YjUzLWI3NTktMWFiNjBiZGYwZmIyIiwidCI6ImUwYzIyNzAyLTA5MmYtNGRhYi1hNTkyLWZhYjUyZGRlNGMxZiJ9\">https:\/\/app.powerbigov.us\/view?r=eyJrIjoiOWMwMDJhM2MtM2M5My00YjUzLWI3NTktMWFiNjBiZGYwZmIyIiwidCI6ImUwYzIyNzAyLTA5MmYtNGRhYi1hNTkyLWZhYjUyZGRlNGMxZiJ9<\/a>.<\/p>\n<p><a href=\"#_ftn5\" name=\"_ftn5\"><sup>[5]<\/sup><\/a> Maricarmen Rivera S\u00e1nchez, <em>Comerciantes de Carolina demandan al municipio por C\u00f3digo de Orden P\u00fablico<\/em>, EL NUEVO D\u00cdA (11 de agosto de 2025), <u><a href=\"https:\/\/www.elnuevodia.com\/negocios\/empresas-comercios\/notas\/comerciantes-de-carolina-demandan-al-municipio-por-codigo-de-orden-publico\/\">https:\/\/www.elnuevodia.com\/negocios\/empresas-comercios\/notas\/comerciantes-de-carolina-demandan-al-municipio-por-codigo-de-orden-publico\/<\/a><\/u>; <em>Enmiendas regulan el horario para la venta de Bebidas alcoh\u00f3licas<\/em>, MUNICIPIO DE CAROLINA (\u00faltima visita 20 de septiembre de 2025), <a href=\"https:\/\/www.municipiocarolina.com\/carolina-realiza-vista-publica-para-unificar-el-codigo-de-orden-publico-y-mejorar-la-seguridad-en-la-zona-turistica-de-isla-verde-2-2\/\">https:\/\/www.municipiocarolina.com\/carolina-realiza-vista-publica-para-unificar-el-codigo-de-orden-publico-y-mejorar-la-seguridad-en-la-zona-turistica-de-isla-verde-2-2\/<\/a>.<\/p>\n<p><a href=\"#_ftn6\" name=\"_ftn6\"><sup>[6]<\/sup><\/a> Pueblo v. Torres Lozada, 106 DPR 588, 620 (1977) (D\u00edaz Cruz, opini\u00f3n concurrente) (citas omitidas).<\/p>\n<p><a href=\"#_ftn7\" name=\"_ftn7\"><sup>[7]<\/sup><\/a> <em>Id. <\/em>(D\u00edaz Cruz, opini\u00f3n concurrente).<\/p>\n<p><a href=\"#_ftn8\" name=\"_ftn8\"><sup>[8]<\/sup><\/a> <em>Id. <\/em>(D\u00edaz Cruz, opini\u00f3n concurrente).<\/p>\n<p><a href=\"#_ftn9\" name=\"_ftn9\">[9]<\/a> Ley del Departamento de Seguridad P\u00fablica de Puerto Rico, Ley N\u00fam. 20-2017, 25 LPRA \u00a7 3506 (2024); Ley de la Polic\u00eda de Puerto Rico, Ley N\u00fam. 83-2025, <a href=\"https:\/\/sutra.oslpr.org\/SutraFiles\/anejos\/154247\/Ley%2083-2025.pdf\">https:\/\/sutra.oslpr.org\/SutraFiles\/anejos\/154247\/Ley%2083-2025.pdf<\/a> (\u00faltima visita 23 de septiembre de 2025) (se hace constar que recientemente, el Negociado de la Polic\u00eda de Puerto Rico fue separado del Departamento de Seguridad P\u00fablica mediante la Ley N\u00fam. 83-2025).<\/p>\n<p><a href=\"#_ftn10\" name=\"_ftn10\"><sup>[10]<\/sup><\/a> Exposici\u00f3n de motivos, Ley del Departamento de Seguridad P\u00fablica de Puerto Rico, Ley N\u00fam. 20-2017, 2017 LPR 770-916.<\/p>\n<p><a href=\"#_ftn11\" name=\"_ftn11\">[11]<\/a> <em>Id. <\/em>en la p\u00e1g. 771.<\/p>\n<p><a href=\"#_ftn12\" name=\"_ftn12\">[12]<\/a> Telemundo, <em>Gobernadora considera eliminar el Departamento de Seguridad P\u00fablica<\/em>, YOUTUBE (11 de agosto de 2025, en 0:53), <a href=\"https:\/\/www.youtube.com\/watch?v=NRHU2T3fbwU\">https:\/\/www.youtube.com\/watch?v=NRHU2T3fbwU<\/a>.<\/p>\n<p><a href=\"#_ftn13\" name=\"_ftn13\">[13]<\/a> C\u00d3D. MUN. PR art. 3.040, 21 LPRA \u00a7 7491 (2014 &amp; Supl. 2025).<\/p>\n<p><a href=\"#_ftn14\" name=\"_ftn14\">[14]<\/a> <em>Id. <\/em><\/p>\n<p><a href=\"#_ftn15\" name=\"_ftn15\">[15]<\/a> <em>Id. <\/em><\/p>\n<p><a href=\"#_ftn16\" name=\"_ftn16\">[16]<\/a> <em>Id.<\/em><\/p>\n<p><a href=\"#_ftn17\" name=\"_ftn17\">[17]<\/a> <em>Id.<\/em><\/p>\n<p><a href=\"#_ftn18\" name=\"_ftn18\">[18]<\/a> <em>Id.<\/em><\/p>\n<p><a href=\"#_ftn19\" name=\"_ftn19\">[19]<\/a> Carlos Aponte Inostroza, <em>Debaten efectos del C\u00f3digo de Orden P\u00fablico en Isla Verde<\/em>, EL VOCERO (24 de julio de 2025), <a href=\"https:\/\/www.elvocero.com\/economia\/debaten-efectos-del-c-digo-de-orden-p-blico-en-isla-verde\/article_aa34b076-0984-431d-a47c-c8e4d89426f0.html\">https:\/\/www.elvocero.com\/economia\/debaten-efectos-del-c-digo-de-orden-p-blico-en-isla-verde\/article_aa34b076-0984-431d-a47c-c8e4d89426f0.html<\/a>; <em>Ante Consideraci\u00f3n de Comisi\u00f3n Senatorial Funcionamiento del C\u00f3digo de Orden P\u00fablico en Municipios, <\/em>SENADO GOBIERNO DE PUERTO RICO (20 de agosto de 2025) <a href=\"https:\/\/senado.pr.gov\/ante-consideracion-de-comision-senatorial-funcionamiento-del-codigo-de-orden-publico-en-municipios\">https:\/\/senado.pr.gov\/ante-consideracion-de-comision-senatorial-funcionamiento-del-codigo-de-orden-publico-en-municipios<\/a>.<\/p>\n<p><a href=\"#_ftn20\" name=\"_ftn20\">[20]<\/a> <em>V\u00e9ase <\/em>San Juan, Ordenanza para \u201cAdoptar el C\u00f3digo de Orden P\u00fablico del Municipio de San Juan\u201d, Ord. N\u00fam. 3 Secci\u00f3n 1ra, Serie 2023-2024 (8 de agosto de 2023); Carolina, Ordenanza de la Legislatura del Gobierno Municipal Aut\u00f3nomo de Carolina para enmendar el art\u00edculo 2.04 del C\u00f3digo de Orden P\u00fablico a los fines de eliminar la excepci\u00f3n de comercios ubicados en zona tur\u00edstica en cuanto a los horarios de operaci\u00f3n y venta o [sic]expedio de bebidas alcoh\u00f3licas, y aumentar la multa administrativa por infracci\u00f3n a dicho art\u00edculo; enmendar el art\u00edculo 1.05 para actualizar definiciones, a\u00f1adir nuevos t\u00e9rminos y reenumerar incisos, Ord. N\u00fam. 1 Secciones 1ra y 2da, Serie 2025-2026 (31 de julio de 2025).<\/p>\n<p><a href=\"#_ftn21\" name=\"_ftn21\">[21]<\/a> Leysa Caro Gonz\u00e1lez, <em>C\u00f3digos de Orden P\u00fablico: \u00bfapuesta municipal efectiva para atajar el crimen y lograr una sana convivencia?, <\/em>EL NUEVO DIA (31 de agosto de 2025), <a href=\"https:\/\/www.elnuevodia.com\/noticias\/locales\/notas\/codigos-de-orden-publico-apuesta-municipal-efectiva-para-atajar-el-crimen-y-lograr-una-sana-convivencia\/?templateId=OTB2HAZL1TSY&amp;templateVariantId=OTB2HAZL1TSY&amp;experienceID=EX029JWEG3W3\">https:\/\/www.elnuevodia.com\/noticias\/locales\/notas\/codigos-de-orden-publico-apuesta-municipal-efectiva-para-atajar-el-crimen-y-lograr-una-sana-convivencia\/?templateId=OTB2HAZL1TSY&amp;templateVariantId=OTB2HAZL1TSY&amp;experienceID=EX029JWEG3W3<\/a>.<\/p>\n<p><a href=\"#_ftn22\" name=\"_ftn22\">[22]<\/a> Aponte Inostroza, <em>supra <\/em>nota 19.<\/p>\n<p><a href=\"#_ftn23\" name=\"_ftn23\">[23]<\/a> San Juan, Ord. N\u00fam. 3 Secci\u00f3n 1ra.<\/p>\n<p><a href=\"#_ftn24\" name=\"_ftn24\">[24]<\/a> <em>Id<\/em>. art. 2.101; Carolina, Ord. N\u00fam. 1 Secci\u00f3n 1ra, art. 2.04.<\/p>\n<p><a href=\"#_ftn25\" name=\"_ftn25\">[25]<\/a> Juan Lara, <em>La libre empresa<\/em>, INSTITUTO DE LIBERTAD ECON\u00d3MICA (29 de septiembre de 2021), <a href=\"https:\/\/institutodelibertadeconomica.org\/publicaciones\/la-libre-empresa\/\">https:\/\/institutodelibertadeconomica.org\/publicaciones\/la-libre-empresa\/<\/a>.<\/p>\n<p><a href=\"#_ftn26\" name=\"_ftn26\">[26]<\/a><em> Estad\u00edsticas de delitos del Negociado de la Polic\u00eda de Puerto Rico<\/em>, <em>supra <\/em>nota 4.<\/p>\n<p><a href=\"#_ftn27\" name=\"_ftn27\">[27]<\/a> <em>V\u00e9ase <\/em>David B. Wilson et al.<em>, Juvenile Curfew Effects on Criminal Behavior and Victimization: A Systematic Review<\/em>, 12 CAMPBELL SYS. REV. 1 (2016), <a href=\"https:\/\/onlinelibrary.wiley.com\/doi\/10.4073\/csr.2016.3\">https:\/\/onlinelibrary.wiley.com\/doi\/10.4073\/csr.2016.3<\/a>.<\/p>\n<p><a href=\"#_ftn28\" name=\"_ftn28\">[28]<\/a> <em>V\u00e9ase <\/em>Marian D\u00edaz, <em>Comerciantes estiman en $290 millones al a\u00f1o la p\u00e9rdida en recaudos por el C\u00f3digo de Orden P\u00fablico en San Juan,<\/em> EL NUEVO D\u00cdA (9 de noviembre de 2023), https:\/\/www.elnuevodia.com\/negocios\/empresas-comercios\/notas\/comerciantes-estiman-en-290-millones-al-ano-la-perdida-en-recaudos-por-el-codigo-de-orden-publico-en-san-juan\/.<\/p>\n<p><a href=\"#_ftn29\" name=\"_ftn29\">[29]<\/a> <em>Id.<\/em><\/p>\n<p><a href=\"#_ftn30\" name=\"_ftn30\">[30]<\/a> <em>V\u00e9ase <\/em>Wilson et al.<em>, supra <\/em>nota 27.<\/p>\n<p><a href=\"#_ftn31\" name=\"_ftn31\">[31]<\/a> <em>Id.<\/em><\/p>\n<p><a href=\"#_ftn32\" name=\"_ftn32\">[32]<\/a> <em>V\u00e9ase <\/em>Robert A. Hahn et al.,<em> Effectiveness of Policies Restricting Hours of Alcohol Sales in Preventing Excessive Alcohol Consumption and Related Harms<\/em>, NAT\u2019L. LIB. MED.(16 de julio de 2013), https:\/\/pmc.ncbi.nlm.nih.gov\/articles\/PMC3712516\/.<\/p>\n<p><a href=\"#_ftn33\" name=\"_ftn33\">[33]<\/a> Ley del Departamento de Seguridad P\u00fablica de Puerto Rico, Ley N\u00fam. 20-2017, 25 LPRA \u00a7\u00a7 3501-3714 (2024 &amp; Supl. 2025).<\/p>\n<p><a href=\"#_ftn34\" name=\"_ftn34\">[34]<\/a> C\u00d3D. MUN. PR, 21 LPRA \u00a7\u00a7 7001-8351 (2014 &amp; Supl. 2025).<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Autor: Fernando Flores Umpierre | La tesis central de este escrito sostiene que los c\u00f3digos de orden p\u00fablico constituyen una manifestaci\u00f3n clara del d\u00e9ficit estructural del Estado en el cumplimiento de su obligaci\u00f3n constitucional y legal de garantizar la seguridad ciudadana. Se argumenta que estas ordenanzas transfieren indirectamente a los ciudadanos y comerciantes la carga de garantizar la seguridad mediante la restricci\u00f3n arbitraria de libertades econ\u00f3micas y sociales fundamentales.<\/p>\n","protected":false},"author":24371,"featured_media":4445,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[8],"tags":[],"class_list":{"0":"post-4436","1":"post","2":"type-post","3":"status-publish","4":"format-standard","5":"has-post-thumbnail","7":"category-comentarios"},"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/derecho.uprrp.edu\/inrev\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4436","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/derecho.uprrp.edu\/inrev\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/derecho.uprrp.edu\/inrev\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/derecho.uprrp.edu\/inrev\/wp-json\/wp\/v2\/users\/24371"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/derecho.uprrp.edu\/inrev\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=4436"}],"version-history":[{"count":6,"href":"https:\/\/derecho.uprrp.edu\/inrev\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4436\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":4442,"href":"https:\/\/derecho.uprrp.edu\/inrev\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4436\/revisions\/4442"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/derecho.uprrp.edu\/inrev\/wp-json\/wp\/v2\/media\/4445"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/derecho.uprrp.edu\/inrev\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=4436"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/derecho.uprrp.edu\/inrev\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=4436"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/derecho.uprrp.edu\/inrev\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=4436"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}